DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA ISLA DE SANTO DOMINGO
El territorio de República Dominicana, que es un Estado Archipielaguito conformado por la parte occidental de la isla de Santo Domingo y un extenso conjunto de 150 islas menores, varios arrecifes y emersiones de bajamar, como el Banco de Montecristi, el Banco del Pañuelo, el Banco de la Plata, el Banco de la Navidad, el Banco del Caballo, el Estrecho de la Plata, el Estrecho de la Navidad, el Estrecho de la Beata, el Estrecho de Alto Velo; .tiene una extensión terrestre de 48,442 kilómetros cuadrados y una superficie marítima de 50,122 kilómetros cuadrados. El Estado para realizar su misión y sus fines, tiene la necesidad de un territorio, es decir, de una porción determinada de suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades de su población. La División Territorial es un instrumento de suma importancia para la administración y planificación política, económica y social de las naciones, por ello, el criterio que guíe estas acciones debe sustentarse en razones técnicas que respondan a las particularidades geográficas del territorio y el desarrollo social del mismo, para alcanzar una división político administrativa funcional que garantice el ejercicio del gobierno y la buena administración. Desde el 5 de diciembre de 1492 fecha de arribo de los colonizadores hasta hoy, el territorio dominicano ha estado sometido a la jurisdicción de varios estados quienes lo han organizado a lo largo de la historia de diferentes maneras,
con el fin de administrar y controlar el espacio y los recursos que en él se encuentran. Para el 1492 el territorio de la Isla estaba dividido en 5 reinos o Cacicazgos (Marién, Magüá, Maguana, Higüey, Jaragua) .Estos a su vez estaban subdivididos en Nitaínos. Durante el gobierno colonial el territorio se dividió siguiendo el patrón establecido en la Metrópolis, existiendo partidos, villas y parroquias. Mediante el acuerdo de Ryswick de 1697, se divide la isla en dos territorios coloniales al reconocer España, la potestad de Francia sobre la parte Oeste de la isla. El tratado de Aranjuez de 1777 establece los límites fronterizos entre ambas Colonias. 152 años después, el Tratado Fronterizo entre República Dominicana y Haití de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936, fija los límites definitivos de la frontera terrestre dominicana. En 1801 el General Toussaint Louverture, Gobernador General y Comandante en Jefe del ejército colonial de Saint-Domínguez, vecina colonia francesa ocupa el territorio este de la isla de Santo Domingo, para dar cumplimiento al tratado de Basilea de 1795 en el que España cede a Francia esta posesión Colonial. Tras siete años y cinco meses de gobierno francés, la porción oriental de la isla pasa de nuevo a estar regido por España. En 1822, El gobierno haitiano tomó posesión de la parte oriental pasando el territorio a ser dividido en dos departamentos: El Cibao y el Ozama. Con el advenimiento del Estado soberano de República Dominicana, la Junta Central Gobernativa emite el decreto N. 14, que crea cinco Departamentos (Santo Domingo,
Santiago, Azua, La Vega y el Seíbo), con sus respectivas comunes. La primera Constitución dominicana, del 6 de noviembre de 1844 llamó provincias a los 5 departamentos creados por el decreto Núm.14 de la Junta Gubernativa. La Ley del 9 de junio de 1845; organizó la división territorial de acuerdo con lo que estipulaba la Constitución de la República, introduciendo la nueva demarcación, de Puesto Militar a la nomenclatura territorial dominicana. En 1861, tras consumarse la anexión a España, en la que desaparece el Estado Dominicano y pasando de República a ser una provincia del Reino de España con el rango de Capitanía General de Santo Domingo; cambia la división política, con la Resolución, del 24 de agosto de 1861, Estableciendo las nuevas demarcaciones de Gobiernos Político-Militares, Tenencias de Gobierno, Comandancia de Armas, Puestos Militares. Los gobiernos Político-Militares resultaron de las provincias anteriores a las cuales se anexó el Gobierno-Militar de Samaná. Al recuperar la Soberanía Nacional y restablecerse la República. La Constitución del 14 de noviembre de 1865 introdujo un elemento nuevo en la división política del país al crear los “Distritos Marítimos de Puerto Plata y Samaná. Estos Distritos Marítimos sólo se diferenciaban de las provincias en el nombre, puesto que tenían iguales gobiernos y prerrogativas que las anteriores. La Carta Magna del 9 de marzo de 1875, creó una nueva unidad territorial, el Cantón, que luego fue eliminada por la Constitución de 1907, que dispuso la división del territorio en Comunes, subdivididas su vez en Secciones.
En 1913, la Ley 5189, sobre organización comunal, del 11 de enero; crea el Distrito Municipal. El 29 de Noviembre de 1916, nuestro país dejó de tener un gobierno propio y el país empezó a ser regido por militares estadounidenses. Entre las disposiciones de impacto sobre Población y el territorio fruto de la tiranía militar estadounidense en nuestra nación, se encuentran la abolición de las alcaldías, la Orden Ejecutiva Sobre el Registro de Tierras y Sobre el Deslinde, Mensura y Participación de Terrenos Comuneros y la realización el primer censo de población. La Ley General sobre división territorial número 125 de 1939, estuvo vigente hasta el 21 de septiembre de 1959, fecha en que fue dictada la ley 5220, que instaura el patrón de la división territorial en el orden político en la República Dominicana. El 15 de mayo de 1981, el Decreto 2465 del Poder Ejecutivo, estableció la división administrativa con tres grandes regiones subdivididas en siete subregiones, con 29 provincias y el Distrito Nacional. En el 2000 el Decreto 685-00, del 1 primero de septiembre, modifica el número 2465, creando tres grandes regiones y 9 regiones de desarrollo. La actual organización del territorio nacional se establece con el Decreto 710-04; que modifica el artículo 46 del decreto 685-00, disponiendo una nueva regionalización compuesta por 10 Regiones de Desarrollo, enmarcadas en tres macro regiones (Norte, Suroeste, Sureste). La división política del territorio dominicano contiene otras unidades administrativas: 31 Provincias; cuya autoridad es el Gobernador Civil, el Distrito Nacional y 153 municipios gobernados por Ayuntamientos compuestos por un Alcalde
y un Consejo de Regidores, 230 Distritos Municipales, gestionados por una Junta de Distrito, compuesta por un Director y una junta de Vocales, 1,177 Secciones, cuya autoridad es el Alcalde Pedáneo y 10,225 Parajes, bajo la autoridad de Segundos Alcaldes. La Ley más reciente sobre organización territorial, es la Ley 176-07 Sobre el Distrito Nacional y los Municipios la promulgación esta ley supone un importante paso de avance en la reforma del régimen municipal dominicano. Existe la preocupación de que en la mayoría de ocasiones las divisiones territoriales han sido improvisaciones, muchas veces guiadas por una lógica de intereses particulares alejados de la necesidad de un aprovechamiento racional del territorio. Hay motivos para el optimismo, se están verificando cambios importantes en el proceder de las autoridades competentes. El Estado Dominicano está dando pasos acertados, en su función de diseñar y materializar políticas públicas que buscan garantizar que los ciudadanos y comunidades asentados en su territorio puedan gozar de niveles de desarrollo adecuados. Muestra de ello son La Constitución de 2010, la Creación del Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo y la Ley Nacional de Desarrollo y la Ley de Medio Ambiente que data del año 2000. La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo busca “Convertir República Dominicana en un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la igualdad de oportunidades y la
justicia social, que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada e integrada y se inserta competitivamente en la economía global”. Necesitamos transformar la división territorial en un instrumento eficaz que ayude al logro del objetivo del desarrollo con equidad que procura la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo. Para ello es imprescindible la ejecución de un Ordenamiento territorial, derivado de la promulgación y vigencia de una Ley de Ordenamiento Territorial, declarada como prioridad del Estado por la Constitución de 2010. Una Ley de Ordenamiento Territorial servirá de soporte a las Leyes relacionadas con el Medio Ambiente, de Planificación e Inversión Pública y todas aquellas relacionadas con el desarrollo del país. Constitución de la República, Artículo 194. -Un Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. El Art. 30. de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del año 2000, declara de alto interés el diseño, formulación y ejecución del Plan Nacional de ordenamiento del territorio responsabiliza al hoy Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, en coordinación el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a otros órganos competentes del Estado, a desarrollar las acciones encaminadas a dar cumplimiento al presente artículo, en un plazo no mayor de tres (3) años, debiendo
asignarse en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos las partidas correspondientes.
•
Proceso de División Territorial de Santo Domingo
•
Del territorio dominicano, subdivisiones político-territoriales
• 2.1. División político-territorial interna del naciente Estado dominicano (1844-1861) • El Estado dominicano surgió a mediado del siglo XIX en la parte oriental de la isla de Santo Domingo. A los fines de organizar política y administrativamente el nuevo Estado, la Asamblea Constituyente, reunida en San Cristóbal, dictó la Constitución política del año 1844. En dicha carta magna dejó establecido en su artículo4 que “el territorio de la República se divide en cinco provincias, que son: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seíbo, Concepción de La Vega y Santiago de los Caballeros”. Más adelante, mediante la Ley No. 40, de fecha 9 de junio de 1845, estas provincias fueron subdivididas en veintisiete comunes. Esta conformación puede ser considerada, de manera formal, como la primera división política del territorio dominicano. Años más tarde, en 1958, fueron creados tres grandes departamentos: El Seíbo, Ozama y Cibao, que comprendían las cinco provincias ya existentes.
• Esta nueva estructura organizativa, en la que las provincias constituían las demarcaciones político-administrativas mayores y las comunes -subdivisiones de las provincias- las demarcaciones menores, se mantuvo desde 1845 hasta 1861. Durante ese período, la administración política no sufrió cambios sustanciales en lo que respecta al número de provincias y comunes; sin embargo, se tomaron medidas que procuraron la organización urbano-rural del territorio, así como el establecimiento de límites entre comunes y la creación de los “alcaldes pedáneos”. • 2.1. División del territorio durante la anexión a España (1861-1863) • El 18 de marzo de 1861 fue proclamada la anexión a España, a través de la cual el territorio dominicano fue incorporado como colonia a la Corona española. Tal situación se mantuvo hasta que el 3 de marzo de 1865, la reina Isabel II firmó la anulación de la anexión, diecinueve meses después del Grito de Capotillo del 16 de agosto de 1863. • El proceso de anexión derogó la estructura políticoadministrativa que había sido instaurada, dando paso a una nueva forma de organización territorial. No obstante, el número de las demarcaciones políticas mayores permaneció igual. • En agosto de 1863, el general Pedro Santana dictó, a nombre de la Reina, la Resolución núm. 693, en la que estableció que la parte española de la isla de Santo Domingo se organizaría en gobiernos político-militares (Santo Domingo, Azua, Seibo, Santiago de los Caballeros, La Vega y Samaná), tenencias de Gobierno y comandancias de armas. o Cada uno de estos gobiernos comprendía el territorio que tenía antes como provincia, con excepción de Samaná, cuyo
territorio comprendía, además de la península así llamada, una extensión territorial de una legua alrededor de las costa Sur y Oeste, desde Punta Mangle hasta Cañón Colorado; quedando disminuido el gobierno del seíbo en la porción en que aumento Samaná. (Tolentino Rojas, 1939). • 2.2. División del territorio dominicano desde la Restauración hasta la intervención norteamericana (1863-1916) • Tras el retiro definitivo de las tropas españolas de territorio dominicano, en 1865, fueron puestas en vigor las leyes que regían hasta el 18 de marzo de 1861, fecha en que se consumó la incorporación a España. Esta medida restauró la anterior división político-administrativa y restableció la Constitución de 1858. • Durante este largo período, que abarca un poco más de medio siglo, el territorio dominicano sufrió cambios sustanciales en términos de su división política. En 1866, el número de demarcaciones mayores (provincias) era elevado, por lo que se agregó un nuevo elemento a la clasificación establecida: los distritos marítimos, los cuales tenían igual jerarquía que las provincias en la estructura organizativa del territorio. La única diferencia entre ambos era que los distritos marítimos estaban situados en las costas del mar Caribe o del océano altantico El territorio de la República se divide en provincias y distritos. Las provincias son: Santo Domingo de Guzmán, Compostela de Azua, Santa Cruz del Seíbo, Santiago de los Caballeros y Concepción de La Vega y los distritos son Puerto Plata y Samaná. (Art. 3, Constitución del 26 de septiembre de 1866) • En este mismo orden, entre 1866 y 1880 fueron erigidas en común cuatro nuevas demarcaciones. Asimismo, fue creada la circunscripción territorial denominada “cantón”. En 1880 se
proclamó una nueva Constitución política que estableció la división del territorio dominicano en cinco provincias y tres distritos. Las demarcaciones mayores sumaron ocho, las que a su vez fueron divididas en treinta y cinco comunes. • En los años siguientes, el número de demarcaciones, tanto mayores como menores, aumentó vertiginosamente. Entre 1880 y 1907, tres comunes fueron elevadas a distritos marítimos (Monte Cristi, Barahona y San Pedro de Macorís) y uno fue creado como tal (Pacificador). De manera que para la fecha, las demarcaciones mayores sumaron doce, mientras que las comunes alcanzaron a ser setenta y uno. • En el año 1907,el Congreso Nacional estableció que nuestro país se dividiría definitivamente en provincias y comunes, por lo que todos los distritos marítimos se convirtieron en provincias. Más adelante, en 1913, fue creada la unidad territorial denominada “distrito municipal”. A partir de ese último año (1913), no fueron tomadas medidas relevantes en cuanto a la división políticoadministrativa del territorio dominicano. La división político-administrativa del territorio dominicano no sufrió variaciones significativas durante la primera ocupación norteamericana. El número de provincias permaneció igual, pero el de comunes fue reducido levemente. Al finalizar la ocupación norteamericana, el presidente provisional de la República Dominicana, Juan Bautista Vicini Burgos, mediante el Decreto No. 2, de fecha 23 de octubre de 1922, declaró que todas las órdenes y resoluciones ejecutivas mantendrían vigencia, hasta tanto los poderes colegiados decidieran sobre su validación. De esa forma, la organización político-administrativa del territorio
dominicano establecida durante el gobierno interventor, se mantuvo al cesar las funciones de dicho gobierno. En los años 1924, 1927 y 1929 fueron dictadas sendas constituciones que no introdujeron modificaciones de importancia en la división del territorio dominicano. • 2.1. División del territorio durante la era de Trujillo (19301961) • Durante los ochenta y seis años comprendidos entre 1844 y 1961, los cambios producidos en la división político-administrativa fueron paulatinos, en comparación con los años siguientes. Desde 1844 a 1863, el territorio dominicano estuvo dividido en cinco provincias, alcanzando el número de once en 1916. Esa cantidad permaneció estable hasta entrada la era del Trujillo, período en el cual se adicionaron dieciséis nuevas provincias, contando 27 al final de la dictadura. • 2.1. División político-administrativa del territorio dominicano 1962-2012 Luego de la caída del régimen trujillista, el número de demarcaciones, en aumento a partir de 1930, como se ha visto, siguió tal tendencia de crecimiento: durante el período 1962-2012 surgió una gran cantidad de nuevas entidades políticoadministrativas. De igual forma, entre 1962 y 1968, muchas provincias fueron objeto de cambios de nombres, medida que respondió al interés de eliminar los topónimos y/o denominaciones en homenaje a figuras cercanas al dictador. Durante los 21 años que comprende el período 1961-1982, la distribución territorial de la República se mantuvo estable, con 27 provincias. Es a partir de 1982 que la creación de provincias
comienza a registrar una lenta actividad con la formación de las demarcaciones Monseñor Noel y Monte Plata. Dos años después se creó Hato Mayor; seis años más tarde, en el año 2000, San José de Ocoa, y en 2001, Santo Domingo, cuando se separó de lo que era el Distrito Nacional.