Documento (1).pdf

  • Uploaded by: Procurador Olivares Ordenes
  • 0
  • 0
  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Documento (1).pdf as PDF for free.

More details

  • Words: 1,614
  • Pages: 6
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO CULPOSO. PRIMER OTROSI: COMPENSACION ECONOMICA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS QUE INDICA. TERCER OTROSI: TENGASE PRESENTE. CUARTO OTROSI: FORMA NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO

S. J. DE FAMILIA DE SANTIAGO ROBERTO VASQUEZ HIDALGO, Rut N° 12.849.181-3, abogado, domiciliado para estos efectos legales en calle Santiago N° 655, of. 7, Villa Alemana, por la parte solicitante doña NANCY MABEL BARRA VASQUEZ, Rut N°11.427.578-6, chilena, casada, Técnico en enfermería, domiciliada para estos efectos en Calle Santiago N° 655, of. 7, Villa Alemana según mandato judicial con firma electrónica suscrito ante el Notario Público titular don ARMANDO ULLOA CONTRERAS, con oficio en Lo Barnechea, Av. La Dehesa N° 1450, Local 15- A 2, de fecha 11 de enero de 2018, a SS., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer Demanda de Divorcio por culpa en contra del conyuge de mi representada don VÍCTOR SAMUEL ORTIZ CABEZAS, Rut N° 12.146.417-9, guardia de seguridad, domiciliado en Los Americanos N° 0180, Población Juan Francisco González, Quilicura, Región Metropolitana, fundándola en la Causal genérica contemplada en el artículo 54, inciso primero de la Ley 19947, esto es “violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio”, además de la causal del número 1 y 5 del artículo 54, esto es ”atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos” y “Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia”, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y derecho :

I.-

LOS HECHOS: PRIMERO; con fecha 18 abril 1997 la compareciente contrajeron matrimonio

ante el Oficial Del Registro Civil de la circunscripción de Santiago, según consta de la inscripción número 404 del registro respectivo del señor Oficial Civil de Santiago, como se acredita con certificado de matrimonio que se acompaña. De dicha unión nació un hijo llamado Nicolás Ortiz Barra, de actuales 18 años. SEGUNDO: Mi representada se encuentra separada de hecho con su cónyuge desde el mes de agosto de 2017. El motivo de la separación se debió a una tormentosa relación desde su inicio hasta el momento en que doña Nancy Barra se marchó de la propiedad en la que vivían, en razón del consumo dependiente por parte del demandado de autos a bebidas alcohólicas, consumo que se aparta de ser un consumo moderado, toda vez que eran todos los días y en exceso, culminando siempre en una reacción violenta por parte de don Víctor Ortiz Cabezas hacia mi representada como a los demás miembros de la familia. Dichas agresiones eran insultos de toda índole, recriminaciones por su sistema de trabajo ya que el sistema laboral de la demandante es “puerta adentro”, toda vez que doña Nancy Barra es enfermera y cuidadora de niños recién nacidos. A ello se suman las amenazas en contra de su integridad física, hecho que provocaba mucho temor en su persona y en sus hijos de que las mismas se pudieran materializar, debiendo en varias ocasiones encerrarse en la pieza de su hija para que aquello no sucediera. TERCERO: A mayor abundancia, durante la convivencia matrimonial, y fruto de los hechos relatados anteriormente, se iniciaron diversas causas por violencia intrafamiliar el cual se incorporaran en la etapa procesal. Sin perjuicio de lo anterior como quedara acreditado en su oportunidad, mi representada se reconciliaba con el demandado por ocasión de la manipulación que ejercía, en el sentido que iba a cambiar su forma de ser y que dejaría el consumo de alcohol que tanto mal le hacía, no perseverando en las acciones legales. Acción que es clasificada como error por su parte ya que él no cumplió con lo que dijo cambiaría y se volvieron a repetir los mismos hechos de violencia una y otra vez.

CUARTO; Es intención de mi representada que SS. Decrete el Divorcio toda vez que existe este grave antecedente y causa legal que así lo amerita. II.-EL DERECHO: CAUSAL LEGAL DE DIVORCIO: Fundo mi demanda invocando la causal Genérica contemplada en el Artículo 54 inciso primero de la Ley Nº 19947, esto es “Violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio”, además de la causal del Nº 1 del artículo 54, esto es “Transgresión grave y reiterada de los deberes de la convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio” en efecto, los actos de violencia a mi persona fueron tan graves que se enmarca dentro de lo dispuesto en el citado artículo. Lo que se acreditará en la oportunidad procesal pertinente. Asimismo la contemplada en el numeral 5 del mismo artículo el cual en lo pertinente dispone “Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia…”.

POR TANTO atendido lo precedentemente expuesto, las normas de los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; las contenidas en la Ley 19947 e invocadas por esta parte. SIRVASE V.S., tener por interpuesta demanda de divorcio en Juicio ordinario en contra de VÍCTOR SAMUEL ORTIZ CABEZAS, ya individualizado, fundándola en la causal genérica del inciso primero del artículo 54 de la Ley 19947 y en relación con el Nº 1 y 5 del mismo artículo y del mismo cuerpo legal, y demás normas pertinentes, decretando en definitiva el divorcio, ordenando las cancelaciones y subinscripciones que sean de menester, con costas. PRIMER OTROSI: SIRVASE US. ROBERTO VASQUEZ HIDALGO, Rut N° 12.849.181-3, abogado, domiciliado para estos efectos legales en calle Santiago N° 655, of. 7, Villa Alemana, por la parte solicitante doña NANCY MABEL BARRA VASQUEZ, Rut

N°11.427.578-6, chilena, casada, Técnico en enfermería, domiciliada para estos efectos en Calle Santiago N° 655, of. 7, Villa Alemana según mandato judicial con firma electrónica suscrito ante el Notario Público titular don ARMANDO ULLOA CONTRERAS, con oficio en Lo Barnechea, Av. La Dehesa N° 1450, Local 15- A 2, de fecha 11 de enero de 2018, a SS., respetuosamente digo: Que, conforme a lo dispuesto a los artículos 58 y siguientes de la ley 19.968, y artículos 61, 62, 63 y siguientes de la ley 19.947, y en la representacion que invisto, vengo en deducir demanda de compensación económica en contra de don VÍCTOR SAMUEL ORTIZ CABEZAS, Rut N° 12.146.417-9, guardia de seguridad, domiciliado en Los Americanos



0180,

Población

Juan

Francisco

González,

Quilicura,

Región

Metropolitana, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: LOS HECHOS: PRIMERO: Que de dicho matrimonio unión nació un hijo llamado Nicolás Ortiz Barra, de actuales 18 años. SEGUNDO: Que, en agosto de 2017,

producto de su mala convivencia y por el

consumo excesivo de bebidas alcohólicas como a hechos de violencia intrafamiliar las partes se separaron de hecho, siendo ella quien se marchó del hogar que compartían.

TERCERO: Mi representada la demandante se desempeña como

enfermera

percibiendo una remuneración aproximada de $300.000 que, durante todo el matrimonio y hasta que se produjo el cese efectivo de la convivencia mi representada se dedicó de forma esporádica a su profesión, toda vez que se dedicó en gran parte al hogar común y al cuidado de Nicolás Ortiz Barra y de Priscila Zúñiga Barra. Reiteramos nuevamente que la demandante realizaba actividad remunerativa, pero no como pudo haberlo realizado, ya que se dedicó al cuidado del hogar común y de sus hijos, desarrollándose y perfeccionándose profesional y laboralmente don Víctor Ortiz Cabezas ya que no tenía esta obligación de cuidado.

QUINTO: Tras el cese efectivo de la convivencia con su cónyuge, doña Nancy Barra retoma su vida laboral de forma completa e íntegra, percibiendo una remuneración actual de $ 450.000, esto con el fin de sustentar las necesidades básicas de sus hijos y de ella misma. SEXTO: considerando que dejó de trabajar durante 9 años de vida matrimonial y producto de eso dejó de percibir la suma de $ 3.600.000 anuales, si se atiende al hecho que percibía de forma esporádica la suma de 300.000 mensuales, produciéndose un menoscabo económico avaluado en la suma mínima de $32.400.000.

EL DERECHO: Los hecho antes descritos se enmarcan en lo señalado en el artículo 64 de la ley de matrimonio civil, el cual consigna: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que quería y podía, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio y se le compense el menoscabo sufrido por esta causa” POR TANTO, de conformidad a lo señalado, a lo dispuesto en los artículos 61, 62, 63 y siguientes de la ley 19.947, y demás normas legales pertinentes, SIRVASE V.S., tener por deducida demanda de compensación económica en contra del demandado de autos, ya individualizado, por la suma de 32.400.00 o la suma que V.S. estime pertinente de acuerdo a los antecedentes y mérito de autos ya indicados, dando lugar a ella en todas sus con expresa condenación en costas.

SEGUNDO OTROSI: Tener por acompañado con citación y en parte de prueba los siguientes documentos a saber:

1.- Mandato Judicial otorgado por la mandante y suscrito ante el Notario Público titular don ARMANDO ULLOA CONTRERAS, con oficio en Lo Barnechea, Av. La Dehesa N° 1450, Local 15- A 2, de fecha 11 de enero de 2018.

2.- Certificado de Matrimonio, emitido por el Registro Civil e Identificaciones de Chile, de fecha 24 de mayo de 2018 TERCER OTROSI: SIRVASE V.S, tener presente que tramitaré estos autos de forma personal, pudiendo delegar el poder con el que actúo. CUARTO OTROSI: SIRVASE V.S, que para los efectos de las notificaciones que sean menester practicar a mi parte, estas sean dirigidas al correo electrónico [email protected]

Related Documents

Chile 1pdf
December 2019 139
Theevravadham 1pdf
April 2020 103
Majalla Karman 1pdf
April 2020 93
Rincon De Agus 1pdf
May 2020 84
Documento
May 2020 29
Documento
November 2019 45

More Documents from ""

25590962.pdf
April 2020 6
Documento (2).pdf
April 2020 4
Documento (1).pdf
April 2020 3
Documento.pdf
April 2020 5
38898327.pdf
April 2020 5
38898030.pdf
April 2020 7