Doctrina De Proteccion Integral - Ecuador

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DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL

Quito, mayo de 2009

¿Qué es? Niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y por tanto gozan de los mismos derechos que todos los seres humanos, además de los específicos de su edad.

¿En qué se sustenta? En los principios universales de: • Dignidad • Equidad • Justicia social.

En los principios particulares de: • Igualdad y no discriminación. • Interés superior del niño. • Prioridad absoluta. • Corresponsabilidad

Es decir: Niños, niñas y adolescentes son: • Sujetos de derechos. • Capaces. • Tienen la necesidad de respeto especial a su condición de personas en desarrollo.

• Tienen una percepción autónoma de sus necesidades, su situación y la situación que los rodea. • Sujetos activos en la búsqueda de alternativas para su vida.

¿Cómo se aplica la Doctrina de Protección Integral? El Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de adoptar todas las medidas políticas, sociales, administrativas, económicas, legislativas y jurídicas para la vigencia, ejercicio, goce, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

¿Qué debería hacer el cada uno para garantizar su aplicación? El Estado y la sociedad formular y aplicar políticas públicas que garanticen la vigencia y exigibilidad de sus derechos. La familia, proporcionar un clima de afecto y comprensión que permita el respeto a sus derechos y desarrollo integral. La sociedad, reconocer a niños, niñas y adolescentes como seres humanos íntegros en dignidad y derechos.

Marco normativo Constitución de la República: Art. 6. Todas las ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. Art. 44. El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su INTERES SUPERIOR y sus derechos PREVALECERAN sobre los de las demás personas.

Código de la Niñez y Adolescencia Art. 11. El interés superior está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de niños, niñas y adolescentes e impone a autoridades administrativas y judiciales, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones para su cumplimiento. Art. 12 . Prioridad absoluta. En la formulación y ejecución de políticas públicas y provisión de recursos debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia y se les asegurará acceso preferente a servicios públicos y cualquier atención que requieran.

En definitiva: La Doctrina de Protección Integral es un cambio cultural al que estamos obligados todos por igual y por tanto debemos asumir la responsabilidad de iniciar una transformación en nosotros mismos desterrando aquellas concepciones equivocadas respecto a la capacidad e integridad de niños, niñas y adolescentes.

MUCHAS GRACIAS Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia Quito-Ecuador Contactos e información: [email protected] Página Web:

www.cnna.gov.ec

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