INTRODUCCION SOBRE FEDERALISMO “Es la política y sistema político de gasto público, basado en la libertad de acción y de un amplio margen de actuación sobre la legislación de sus propias leyes, convenidos a sus propios intereses y realidad local, de acuerdo a su propio potencial económico.” Se rigen, sin embargo, de acuerdo a una política económica central que vela por el bienestar de la nación. El corazón del federalismo fiscal se encuentra en la rama asignación, ya que, para los bienes públicos locales debería permitirse la diferente provisión entre jurisdicciones, dependiendo de las preferencias de sus ciudadanos. Los objetivos de distribución y estabilización, sin embargo, requieren la responsabilidad primaria del nivel central. Es función del gobierno central la estabilización y distribución y es función de cada estado descentralizado la función asignación. En ella se encuentra la base del federalismo fiscal. La teoría normativa también se ocupa de la asignación de los instrumentos tributarios. El principio básico para la selección de fuentes impositivas a nivel local es que los tributos deben recaer sobre la riqueza o los ingresos de los residentes locales. El gobierno central está en mejores condiciones para concentrar mayor poder tributario que los gobiernos locales, en especial al aplicar impuestos progresivos redistributivos o que graven bases tributarias móviles. Mientras que los niveles de gobierno descentralizado deben ejercer su potestad con impuestos que graven bases tributarias inmóviles o deben descansar sobre cargos a usuarios. La centralidad de las facultades impositivas es mayor que la del gasto público, a raíz de lo cual se producen las denominadas brechas fiscales: superávit financiero a nivel central con déficit financiero a nivel provincial.
DESCENTRALIZACIÓN FISCAL: VENTAJAS Y DESVENTAJAS
El concepto de descentralizar se refiere a transferir, ceder a diversas corporaciones u oficios, parte de las funciones que antes ejercía el gobierno central. Tanto la recaudación de los impuestos, como la producción de bienes y servicios públicos son potestad de los diferentes sectores. Esta organización de la hacienda pública es propia de países federales, donde la autonomía financiera depende fundamentalmente de su capacidad para obtener ingresos propios, o sea, recaudar tributos.
Cuanto mayor sea la autonomía financiera, en teoría, mejor será la administración de la gestión pública, ya que los estados de menor nivel tendrán mayor injerencia en la definición de la estructura tributaria, en la progresividad del sistema en su conjunto y producirán los bienes y servicios públicos que mejor satisfagan las preferencias de sus habitantes.
Finanzas Públicas
Federalismo Fiscal
17/11/2016
Entonces, deben establecerse dos distribuciones de potestades: la de los ingresos y la del gasto, o lo que es lo mismo, disponer que tributos recaudara cada nivel y cual gasto deberá producir. La atribución de tareas entre los niveles de gobierno debe realizarse en función de los principios clásicos de las finanzas públicas: óptima asignación de los recursos para la satisfacción de las necesidades públicas y privadas. Pero, no existe un criterio objetivo de maximización del resultado de la asignación de gastos y recursos. No se puede aplicar aquí la relación costo- beneficio, ya que la valoración depende de criterios políticos, que son los que dan como resultado un orden de prioridades en el gasto público.
El sistema descentralizado combina las ventajas de la centralización de la política monetaria, de redistribución de ingresos y de provisión de bienes públicos puros, mientras descentraliza las decisiones que tienen un alcance geográfico determinado.
VENTAJAS
Mayor probabilidad de adaptación en la provisión local de bienes a las preferencias de los consumidores.
Mejora la posibilidad de control por parte de los usuarios.
Evita (o atenúa) los favoritismos políticos entre el gobierno central y los subcentrales.
Permite delimitar perfectamente los beneficiarios del gasto público y por ello es sencillo identificar el nivel de gobierno que debe realizar la prestación.
DESVENTAJAS
Existencia de varias legislaciones. Cada nivel de gobierno establecerá su propia legislación tributaria y administrativa.
Múltiple fiscalización. Cada provincia establecerá su propia oficina de recaudación de impuestos.
Aumento geométrico de la presión tributaria indirecta.
Puede generar una doble imposición, definida como el hecho de que dos o más autoridades tributarias graven el mismo hecho o base imponible.
Perdida de economías de escala en la producción.
MODELO CENTRALIZADO: 2
Finanzas Públicas
Federalismo Fiscal
17/11/2016
Es el modelo financiero en el cual la hacienda del nivel central es la única que obtiene los recursos directamente de los ciudadanos, y, por tanto, será normalmente la única con capacidad para establecer impuestos, decisión que se adoptara en su parlamento. En este mismo parlamento se decidirá también la financiación de las haciendas subcentrales, esto es el volumen de recursos que la hacienda central transferirá a cada una de ellas para que puedan atender sus gastos. La clave de este modelo de financiación está en la determinación de esas transferencias, en los criterios que se utilicen para determinar su cuantía y en las formas y modos de hacerlo. Todo ello requiere de la existencia de reglas claras y objetivas que establezcan la forma de cuantificar las transferencias e instrumentarlas. En este modelo la cuantía de los recursos que deban transferirse a las haciendas subcentrales dependerá de sus necesidades de gastos. Esto se puede determinar de diversas formas, siendo una de las más sencillas tomar en cuenta el número de habitantes, lo que no siempre es posible debido a las diferencias en la composición de la población, y por ello, en sus necesidades de servicios públicos, niveles de renta, y empleo y desarrollo. Por esto, será necesario acudir a otros procedimientos para establecer el volumen de las transferencias (procedimientos similares a los de los sistemas descentralizados). La implementación de las transferencias se realiza habitualmente mediante créditos en el presupuesto de la hacienda central, a favor de las subcentrales. La cuantía de cada asignación debería establecerse en función del logro de los objetivos asignados en el ejercicio anterior, más variaciones motivadas por: aumentos en los precios de los bienes y servicios públicos a producir o sus insumos; aumentos en el PBI; y aumentos de las necesidades de dichas haciendas subcentrales. También podría tomarse en cuenta la evolución de la recaudación tributaria del nivel central. Algunas de estas pautas mencionadas pueden establecerse de manera automática, lo que podría generar inconvenientes, si por ejemplo, el gobierno central debe aumentar la recaudación para solucionar su propio déficit, y verse obligado por el sistema aplicado a aumentar los envíos de fondos a los gobiernos subcentrales, dificultando la solución de su propio problema. Ahora, este tipo de inconvenientes se puede solucionar, por ejemplo, mediante transferencias con criterio devolutivo: ceder un porcentaje de la recaudación de impuestos nacionales obtenida en territorio del gobierno subcentral. En algunos países que aplican modelos centralizados, los niveles subcentrales tienen cierta facultad para decidir su estructura de gastos, pero lo que los diferencia de los que aplican el modelo descentralizado es que la capacidad de establecer impuestos es solo adjudicada al gobierno central.
3
Finanzas Públicas
Federalismo Fiscal
17/11/2016
PROBLEMAS DE LA COORDINACION FINANCIERA Si el conjunto de actividad gubernamental de un país fuese desarrollado por un gobierno único, las políticas de gastos e ingreso podrían estructurarse en forma integrada. Pero cuando las actividades se distribuyen entre varios niveles de gobierno resulta más difícil. El problema que se plantea es la coordinación de la economía del sector público en los distintos niveles, NACION – PROVINCIA – MUNICIPIO. Cada uno con sus facultades para gastar y exigir impuestos. El problema consiste en el reparto de atribuciones y tareas entre entidades situadas en cada uno de los distintos niveles. Y de ello dependerá la distribución adecuada de recursos y gastos. Entonces es el de la coordinación financiera. Para Jarach es un problema técnico ¿Cómo repartir las atribuciones y tareas entre los distintos niveles de gobierno? El problema de la coordinación financiera debe analizarse desde distintos aspectos: 1) Repartir no solo los recursos sino también los gastos: Ambos son inter dependientes en cada uno de los niveles de la organización, no puede asumirse como dato de hecho ninguno de los dos aspectos, estos no dependen de una valoración única y objetiva, sino de criterios políticos de valoración. 2) Factores históricos e institucionales: ciertas funciones son de cierto nivel de organización estatal, a priori, como ser la defensa o en recursos los impuestos, etc. 3) Respecto a los principios de equidad e igualdad en la distribución de recursos y gastos: en los diferentes niveles de la organización estatal, los que la conciencia social considera validos respecto a los individuos y grupos afectados por la actividad financiera del estado. 4) Redistribución del ingreso entre los distintos sectores no solo geográficos sino también en el sentido social: no implica hacerlo a priori, aunque puede ser buscado en base a la propia historia de los diferentes niveles. 5) Estabilización económica y pleno empleo: es una función de la coordinación financiera promover el desarrollo económico y social que la política financiera asume en la doctrina y en la práctica actual como uno de sus objetivos principales. 6) Cumplimiento de postulados o premisas políticas y constituciones imperantes en el país, que pueden o no coincidir con lo expresado hasta aquí.
MECANISMOS DE COORDINACION FINANCIERA
4
Finanzas Públicas
Federalismo Fiscal
17/11/2016
Los países afectados por los problemas de coordinación financiera han creado diversas soluciones que la doctrina ha agrupado por sus características, evaluando las ventajas y desventajas de cada una. El problema técnico es procurar recursos adecuados para conciliar las autonomías provinciales con la nación. En todas las doctrinas no se trata el reparto de funciones y de gastos sino la distribución de los recursos. Así surgen los siguientes sistemas:
CONCURRENCIA: no existe una coordinación. Los gobiernos tienen libre acceso a todas las fuentes tributarias. Una ventaja es que cada nivel adopta mayor fuerza financiera, por el libre acceso a las fuentes más ricas y de rendimiento más flexible, y en contraposición vemos que se producirán superposiciones de gravámenes, multiplicación de actividades fiscales, y ruptura de toda política fiscal unitaria. Otra ventaja es que crea responsabilidades en los organismos políticos, porque deben ponderar adecuadamente qué fuentes usaran y en qué medida. SEPARACIÓN DE LAS FUENTES TRIBUTARIAS: este sistema tiende a asignar a cada nivel de gobierno fuentes determinadas de recursos para su explotación. Es adecuado solo en los estados gendarmes con pocas funciones bien delimitadas y un número reducido de gastos. A medidas que se amplían las funciones estatales y por ende sus gastos, el sistema se torna inadecuado. Se elimina la proliferación de administraciones fiscales, porque cada una va a tener la administración de las fuentes que le esté permitido usar. Sin embargo, es un sistema muy rígido para adecuar la recaudación al permanente crecimiento del Estado que demanda más gastos. También resulta inadecuado respecto del problema de la política fiscal a la equitativa distribución de la carga, según el principio de la capacidad contributiva, de la redistribución del ingreso, de la estabilización y el desarrollo. COPARTICIPACIÓN: la recaudación del gravamen se concentra en una unidad de gobierno y parte del monto es distribuido entre las menores según el lugar de recaudación. Este sistema elimina las pérdidas de la doble administración de un mismo tributo, da acceso a las unidades menores a recursos que se les hubiera negado con el sistema de separación porque son difíciles de emplear para ellas y genera una escasa interferencia con la autonomía financiera de las unidades menores. Sin embargo, aumenta la dependencia de las unidades menores a las de mayor importancia, ya que se le quita en parte la administración de sus propios recursos y se deja de lado las necesidades locales.
5
Finanzas Públicas
Federalismo Fiscal
17/11/2016
CUOTAS SUPLEMENTARIAS: la nación tiene poder fiscal y dicta normas tributarias, fija y establece los distintos tributos; mientras que las provincias establecen cuotas adicionales sobre los impuestos del primero. Normalmente se fijan topes. Este sistema evita la proliferación de la administración fiscal; genera una ilimitada autonomía financiera, ya que la fijación de las cuotas las deciden los organismos provinciales o municipales; origina una política unificada en materia tributaria y permite la utilización de fuentes más rentables. No obstante, es difícil determinar el limite adicional que pueden imponer los niveles inferiores y si la tasa se aplica solamente en algunas jurisdicciones puede originar migraciones de una zona a otra.
ASIGNACIONES: se trata de un sistema de subsidios con el cual los gobiernos centrales otorgan asignaciones en dinero a las unidades menores. Pueden ser:
ASIGNACIONES GLOBALES: se dan asignaciones de los estados miembros al estado federal y este luego los reparte de nuevo a los estados miembros. Se asignan recursos sin una actividad específica. Consiste en la transferencia de los niveles superiores a los niveles inferiores sin afectación a gastos determinados. Permite una política fiscal uniforme. Se evita la superposición de gravámenes y la proliferación administrativa fiscal. Con este sistema se pueden lograr los fines de redistribución del ingreso, estabilización económica y desarrollo. Pese a esto, las provincias pierden su autonomía.
ASIGNACIONES CONDICIONALES: se diferencia de la anterior en que las transferencias tienen un fin específico y generalmente trae aparejada la obligación por parte de los entes receptores de efectuar una rendición documentada. Además de las ventajas que se manifiestan en las asignaciones globales, este sistema reduce el uso de fuentes de recursos poco satisfactorias, soluciona los problemas de desigualdad de fuentes de recursos entre unidades de igual nivel y puede elevar el nivel de actividad que resulte de interés nacional.
GRUPO 7: Tema: Régimen de coparticipación general de impuestos, antecedentes, ley actual. Provincia del Chaco.
INTRODUCCION 6
Finanzas Públicas
Federalismo Fiscal
17/11/2016
La coparticipación federal de impuestos es el sistema de rango constitucional en la República Argentina que tiene por objeto coordinar la distribución de lo producido por los tributos, impuestos por el estado federal, en virtud de una delegación efectuada por las provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -incorporada al sistema con la reforma constitucional de 1994-.
LOS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL Y PROVINCIAL DE IMPUESTOS
Para unificar y distribuir los impuestos se deben considerar los siguientes aspectos: Problema constitucional: se discute la constitucionalidad, ya que el artículo 121 de la C.N. dice que es facultad inherente a las provincias. Procedimiento de gestación de leyes: no le dan participación a las provincias. La nación impone su contenido. Poder fiscal fundamentado: debería basarse en las potestades establecidas por la constitución nacional. Distribución primaria: primera participación. Se tenía en cuenta la población, la necesidad de cada provincia y el desarrollo. NACION
PROVINCIAS
-DERECHOS ADUANEROS
-IMPUESTOS INDIRECTOS (concurrente con la nación)
-IMPUESTOS
INDIRECTOS
(en
concurrencia con las provincias)
-IMPUESTOS DIRECTOS (permanente y exclusiva)
-IMPUESTOS DIRECTOS (excepcional)
ASPECTOS CONSITUCIONALES: 7
Finanzas Públicas
Federalismo Fiscal
17/11/2016
El Pacto Fiscal del 12 de agosto de 1992, ratificado por ley 24.130, es el primer Pacto suscrito entre la Nación y las provincias y contiene tres disposiciones importantes:
1. En primer lugar, se dispuso destinar un 15% de los fondos coparticipables al financiamiento del Sistema Nacional de Seguridad Social. 2. También se resolvió retener una suma fija de 43,8 millones mensuales (45,8 millones a partir de 1993), para atender la situación de provincias con desequilibrios financieros. 3. Por último, la Nación garantizaba a las provincias un monto mínimo de fondos producto de la distribución secundaria de 725 millones.
En 1993 se crea el Pacto Fiscal 2 en él se ausentaron Córdoba y Tierra del Fuego. Su objetivo es la realización de actos de gobierno para promover el empleo, la producción y el crecimiento. Tenía 4 cláusulas
Adecuar y/o modificar tributos provinciales para aumentar el sistema de recaudación eximieron la producción primaria e industrial que esté ubicada en la provincia
Eliminar restricciones a la oferta de bienes y servicios en los mercados
Nación aceptaba trasferencias de caja de jubilaciones
Prorrogaban la vigencia del acuerdo anterior
Se incorporaron Corrientes y Chaco
Distribución primaria: primera participación. Se tenía en cuenta la población, la necesidad de cada provincia y el desarrollo. En la ley 14390 el factor era la población (60% nación y 40% provincias) En la ley 14788 se determinaba un porcentual (25% población, 25%...) En la ley 14060 de acuerdo a la radicación económica.
8
Finanzas Públicas
Federalismo Fiscal
17/11/2016
En la ley 20221 el 48.5% a la nación, el 48.5% a las provincias y 3% al fondo de desarrollo regional. En la ley 23548 el 42.34 a la nación y el 54.66 a las provincias, el 2% para recupero de provincias y el 1% al ATN. Distribución secundaria: porcentaje que corresponde del conjunto de provincias a cada una. Ley 14390: del 98%, el 80% en base a la población y el 20% en base a la producción. El 2% restante inversamente proporcional a lo que recibía cada provincia Ley 14788: el 25% en función de la población, el 25% en función del gasto, 25% en base a los recursos y el 25% en partes iguales entre provincias. Ley 20221: el 65% sobre la población, el 25% sobre la brecha de desarrollo entre cada provincia y 10% por la dispersión de la población. Ley 23548: porcentaje fijo que establece la ley, al Chaco le correspondía 5.18%.
NORMATIVA VIGENTE Actualmente se encuentra vigente la Ley 23.548 con su modificatoria por la ley 25.570. Establece el destino específico de lo recaudado por distintos impuestos y diferentes compromisos asumidos por la nación y las provincias. Aun queda pendiente el acuerdo entre nación y las provincias para sancionar una nueva ley que regule la coparticipación federal, en función a lo establecido por la reforma constitucional. Los fondos coparticipables están formados por todos los impuestos nacionales, existentes o a crearse, excepto: derechos de aduana, aquellos cuya distribución ya haya sido prevista, los que tengan una afectación específica (según Ley 23.548). Todo esto mas el 30% de lo producido por el impuesto a los débitos y créditos (según ley 25570). La distribución primaria es: el 56.66% a las provincias, el 42.34% a la nación y el 1% al ATN. Respecto a la distribución secundaria es un porcentaje fijo para cada provincia. No obstante se deducirán de la masa coparticipable: el 15% para el pago de previsiones nacionales y otros gastos operativos, 45.8 millones mensuales para distribuir a los provincias, además en algunos impuestos hay mecanismos de distribución previo a los señalado anteriormente.
HISTORIA DE LA COPARTICIPACION FEDERAL La Ley Nº 23.548, de 1988,1 que define el sistema de coparticipación que rige en la actualidad, estableció una distribución primaria del 42,34% para la Nación y del 54,36% para
9
Finanzas Públicas
Federalismo Fiscal
17/11/2016
las provincias, apartando un 2% para la recuperación del nivel relativo de desarrollo de las provincias más atrasadas, y 1% al fondo de Adelantos del Tesoro Nacional (ATN). La distribución secundaria se realiza a partir de entonces de acuerdo a tasas fijas por provincias, sin que haya mediado un criterio más que las demandas contrapuestas de las gobernaciones provinciales.
Bajo la presidencia de Carlos Menem, hubo pactos que tuvieron cierta influencia en la asignación de recursos. En 1992 se establecieron fondos pre-coparticipables, que permiten a la Nación quedarse con un 15% de la masa de recursos antes de la distribución primaria, para asignarlos discrecionalmente. Paralelamente, a las provincias se les garantizó un piso mínimo de recursos de la coparticipación, independiente de la recaudación. En 1993, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento elevó el piso mínimo y dispuso que el excedente de recursos tuviese una proporción destinada a la cancelación de deudas y el financiamiento de la reforma del Estado.
La Constitución reformada en 1994 exigió que el Congreso de la Nación Argentina dicte en un período no mayor a un año una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos, sin que se hayan logrado los consensos necesarios para formular un acuerdo.
Historia de Coparticipación – Reformas Ley 23548 (1988)
Nación Provincias
42,34% 54.36% 2% para la recuperación del nivel relativo de desarrollo de las provincias más atrasadas. 1% fondos de adelantos del tesoro nacional (ATN).
10
Finanzas Públicas
Federalismo Fiscal
17/11/2016
1992 Fondos recoparcitables Permite a la nación quedarse con un 15% de la masa de esos antes de la distribución primaria. Provincias: Se establece un piso mínimo. 1993 mínimo.
El pacto federal para el empleo, la producción y crecimiento, elevo el piso
1994Reforma de la constitución –El congreso de la nación Argentina dicta una nueva ley de coparticipación general de impuestos. 2002
Ley 23548
Distribución primaria
42.34% al tesoro nacional. 56.66% Provincias. 1% Ministerio del interior.
2016
El presidente aumento en 167% la coparticipación de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
A pesar de ser competencia del congreso en 2016 el presidente Mauricio Macri aumentó un 167% la coparticipación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y decretó que los fondos que deben transferirse de la Nación a la Ciudad.6 las provincias por tasa de coparticipación son a 2016 Buenos Aires, con un 19,93% Córdoba (9,22%), Corrientes (3,86%), Chaco (5,18%), Entre Ríos (5,07%), Formosa (3,78%), Mendoza (4,33%), Misiones (3,43%), Salta (3,98%), Santa Fe (9,28%), Santiago del Estero (4,29%) Tucumán (4,94%) Capital Federal (3,75%) Chubut (1,38%), Jujuy (2,95%), La Pampa (1,95%), La Rioja (2,15%), Catamarca (2,86%), Río Negro (2,62%), San Luis (2,37%), San Juan (3,51%), Santa Cruz (1,38%), Neuquén (1,54%) y Tierra del Fuego (0,7%).
PROVINCIA
% LEY 23.548 Y MODIF.
Capital Federal - Ciudad de Buenos Aires
3,75%
Provincia de Buenos Aires
19,93%
11
Finanzas Públicas
Federalismo Fiscal
PROVINCIA
17/11/2016
% LEY 23.548 Y MODIF.
Provincia de Catamarca
2,86%
Provincia de Córdoba
9,22%
Provincia de Corrientes
3,86%
Provincia del Chaco
5,18%
Provincia del Chubut
1,38%
Provincia de Entre Ríos
5,07%
Provincia de Formosa
3,78%
Provincia de Jujuy
2,95%
Provincia de La Pampa
1,95%
Provincia de La Rioja
2,15%
Provincia de Mendoza
4,33%
Provincia de Misiones
3,43%
Provincia del Neuquén
1,54%
Provincia de Río Negro
2,62%
12
Finanzas Públicas
Federalismo Fiscal
PROVINCIA
17/11/2016
% LEY 23.548 Y MODIF.
Provincia de Salta
3,98%
Provincia de San Juan
3,51%
Provincia de San Luis
2,37%
Provincia de Santa Cruz
1,38%
Provincia de Santa Fe
9,28%
Provincia de Santiago del Estero
4,29%
Provincia de Tucumán
4,94%
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
0,7%
TOTAL
104,45%
13