Renta Anual 2018 TERCERA CATEGORÍA
Temario
I. II. III. IV. V. VI. VII.
Obligados a declarar Medios para presentar la declaración Balance de Comprobación Cronograma Tasas del Impuesto Esquema General del Impuesto a la Renta de 3era categoría Principales Gastos Deducibles
Base Legal •
T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta: D.S. N° 179-2004-EF y normas modificatorias
•
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: D.S. N° 122-94-EF y normas modificatorias
•
Resolución de Superintendencia N.° 015-2019/SUNAT
I. Obligados a declarar Deberán declarar: Hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría y que estén comprendidos en el Régimen General del impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario - RMT, durante todo o parte del año 2018. Las empresas que realizaron operaciones gravadas con el ITF por efectuar pagos de más del 15% de sus obligaciones, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago a que se refiere la Ley de Bancarización.
I. Obligados a declarar
II. Medios para declarar
Renta Empresarial Formulario Virtual 708
PDT 708
II. Medios para declarar 1. El Formulario Virtual N° 708 - Renta Anual 2018 – Tercera Categoría Debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen MYPE Tributario, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: •Sus ingresos netos superen las 1 700 UIT, que equivale a S/ 7´055,000 soles. •Gocen de algún beneficio tributario. •Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. •Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País. •Pertenezcan al sistema financiero. •Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN. •Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades. •Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley. •Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF. •Sean contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
II. Medios para declarar 2. El PDT N° 708 - Renta Anual 2018 – Tercera Categoría e ITF.
Los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2018 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario, y que no les corresponda utilizar el Formulario Virtual 708.
II. Medios para declarar Formulario Virtual 708
PDT 708
Para contribuyentes del Régimen General o del RMT
• • •
Únicamente para contribuyentes que: Tengan ingresos netos que superen las 1700 UIT (S/ 7´055,000). Pertenezcan al Sistema Financiero. Tengan Convenios de estabilidad. Presenten Reporte Local, Maestro y/o País por País. Entre otros.
Información Personalizada: Saldo a favor, Pagos a Cuenta, Retenciones. En línea a través de SOL. 30% menos casillas que el PDT
•
Mayor información de detalle
II. Medios para declarar Información personalizada que puede ser utilizada en la presentación del Formulario Virtual N.° 708 • •
•
Se cargará de forma automática, ingresando a partir del 18 de febrero de 2019. La información referencial de: – Saldo a favor. – Pagos a cuenta. – Retenciones del Impuesto. – ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto. La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2019.
III. BALANCE DE COMPROBACIÓN
El Balance de Comprobación representa las sumas del Debe y del Haber del Libro Diario, las cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del Debe y del Haber del Libro Mayor, es decir, mediante el Balance de Comprobación se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2018, hubieran obtenido en dicho ejercicio, ingresos iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1'245,000 Soles), deberán presentar como información adicional un balance de comprobación en el Formulario Virtual N° 708 o en el PDT Nº 708.
III. BALANCE DE COMPROBACIÓN •
El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las siguientes casillas
(En este caso sólo se considerará el monto de los ingresos gravados)
III. BALANCE DE COMPROBACIÓN-NO OBLIGADOS Empresas bancarias Empresas financieras Empresas de arrendamiento financiero Empresas de transferencia de fondos Empresas de transporte, custodia y administración de numerario Empresa de servicios fiduciarios
•Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP:
Almacenes generales de depósito Empresas de seguros Cajas y derramas Administradoras privadas de fondo de pensiones Cajas rurales de ahorro y crédito Cajas municipales Entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME) Empresas afianzadoras y de garantías El Fondo MIVIVIENDA S.A.
•Las cooperativas. •Las entidades prestadoras de salud. •Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. •Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
III. BALANCE DE COMPROBACIÓN-ARCHIVO
IV. CRONOGRAMA
V. TASAS DEL IMPUESTO
• •
Contribuyentes del Régimen General determinarán aplicando a la renta neta anual la tasa del 29.5% Contribuyentes del Régimen MYPE Tributario - RMT, determinarán aplicando a la renta neta anual la siguiente escala progresiva acumulativa: Hasta 15 UIT 10% Más de 15 UIT 29.5% UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA 2018 = S/ 4,150
V. Esquema determinativo del RG y RMT
VI. Esquema General del IR – 3ra. Categoría Renta Neta
Ingresos Brutos (+) Adiciones (-) Costo Computable
(-) Deducciones
Renta Bruta
(-) Pérdidas tributarias compensables
(-) Gastos
Renta Neta Imponible/Pérdida Impuesto Resultante
(+) Otros Ingresos (-) Créditos Renta Neta
Impuesto a la renta por regularizar o saldo a favor del contribuyente
Renta Neta y Gastos deducibles
Renta Neta
• Gastos:
Renta Bruta
Gastos
– Necesarios para producir y mantener su fuente generadora de renta. (Principio de causalidad). – Vinculados con la generación de ganancias de capital. – Cuya deducción no esté expresamente prohibida por la LIR. (Art. 44° LIR).
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
CRITERIOS DE CAUSALIDAD
VII. Principales Gastos Deducibles
Gastos Deducibles con Límite
Gastos Deducibles con Límite
Gastos Deducibles con Límite
➢
Gastos recreativos
Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT (40 x S/ 4,150 = S/ 166,000). Recordemos que de acuerdo al artículo 20º de la LIR se considera ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Base Legal: Inciso ll) del artículo 37° de la Ley
➢
Gastos recreativos Son los realizados por la empresa para agasajar a sus trabajadores en determinadas fechas: - Día del trabajo - Día del padre - Día de la madre - Aniversario de la empresa - Navidad Con la finalidad de motivarlos para el mejor desempeño de sus funciones. No son renta de quinta categoría (numeral 3 inciso c) artículo 20 RLIR): “Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37 de la Ley.”
➢
Gastos recreativos DIRECTIVA N° 009-2000/SUNAT Sin perjuicio de lo ya expresado, cabe considerar que existen determinados gastos que en principio parecen no guardar en estricto una relación causal directa con la generación de renta gravada ni el mantenimiento de la fuente productora, tal es el caso de los desembolsos que efectúa la empresa para prestar servicios asistenciales, culturales, educacionales y recreativos a sus trabajadores; pero que tienen una clara finalidad motivadora de la fuerza laboral que es indispensable para la generación de la renta gravada; por lo cual la propia legislación admite la deducibilidad de dichas erogaciones, entendiéndose que sí existe una relación causal gasto-renta.
En efecto, Roque García Mullín afirma que las empresas hacen dichos gastos en procura de motivar al personal para el mejor desempeño de sus obligaciones, sea brindándole ventajas adicionales que los interesen en el mantenimiento de sus puestos y en un adecuado rendimiento.
➢
Gastos recreativos DIRECTIVA N° 009-2000/SUNAT Los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración. A tal efecto, la acreditación debe encontrarse sustentada, entre otros: a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario. c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio.
➢
Gastos recreativos
La empresa “ARRIBA PERÚ SAC” ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con ocasión del día del trabajo, navidad y año nuevo por la suma de S/ 29,642 (Sin IGV). En el ejercicio 2018, la empresa tiene registrado los siguientes ingresos: Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/
Valor Venta Bruto 10.000,00 80.000,00 120.000,00 300.000,00 60.000,00 40.000,00 57.000,00 62.000,00 59.000,00 20.000,00 101.000,00 150.000,00 1.059.000,00
Descuentos Devoluciones
18.650,00
8.954,00
6.500,00 9.600,00
Ingresos Netos 10.000,00 80.000,00 101.350,00 300.000,00 60.000,00 40.000,00 48.046,00 62.000,00 59.000,00 20.000,00 94.500,00 140.400,00 1.015.296,00
➢
Gastos recreativos
Concepto Ingresos netos del ejercicio 2018 Gastos recreativos contabilizados
Es deducible el importe que resulte menor entre: El 0.5% de los ingresos netos de: -
S/ 1, 015,296 29,642
(5,076)
S/ 1, 015,296 x 0.5 % = S/ 5,076 ó 40 UIT = 40 x 4,150 = S/ 166,000
Adición por Gastos Recreativos:
24,566
Los Gastos de Viaje por concepto de transporte y viáticos La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes. Los gastos de transporte son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual en razón del servicio que presta. Los viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Cabe recordar que este tipo de gastos sólo se pueden hacer a favor de los trabajadores de la empresa. Base Legal: Inciso r) del artículo 37° de la Ley e inciso n) del artículo 21° del Reglamento.
Los Gastos de Viaje por concepto de transporte y viáticos
INFORME N° 046-2007-SUNAT/2B0000 CONCLUSIONES: 1.Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta. 2.Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.
Los Gastos de Viaje por concepto de transporte y viáticos
GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE TRANSPORTE Boleto de viaje
Alimentación Al exterior
En el país
VIÁTICOS
Alojamiento Movilidad
GASTOS DE VIAJE
GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR
Solo comprobantes de pago
ALOJAMIENTO Deberá sustentarse con comprobante de pago. GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR
ALIMENTACION Y MOVILIDAD ▪ Con comprobante de pago. ▪ Con Declaración Jurada- 30% del doble que, por concepto de viáticos, concede el gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.
GASTOS DE VIAJE
INFORME N° 022-2009-SUNAT/2B0000 CONCLUSIÓN: No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal.
GASTOS DE VIAJE
Escala vigente de viáticos deducibles para el ejercicio 2018
➢ GASTOS DE VIAJE
Escala de viáticos por día y por zona geográfica
➢ GASTOS DE VIAJE SIEMPRE UNIDOS S.R.L., desea contactar a un proveedor en Brasil para comprar maquinarias para su producción textil, por lo cual a fin de verificar que la maquinaria cumpla los requisitos según los estándares de producción, conviene en enviar al supervisor de calidad, quien incurre en los siguientes gastos por concepto de viáticos: Viaje a Brasil (21 al 24 de setiembre de 2018)
Límite por día*: Día 21 : US$ 740 Día 22 : US$ 740 Día 23 : US$ 740 Día 24 : US$ 740 Límite acumulado (A) Gastos contabilizados (B) Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B - A)
Tipo de cambio 3.240 3.240 3.239 3.238
S/ 2,397.60 2,397.60 2,396.86 2,396.12 9,588.18 17,540.00 7,951.82
➢
Gastos de movilidad de los trabajadores
Serán deducibles los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Asimismo, estos gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad. Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en el párrafo anterior. Base Legal: Artículo 37º a1) de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso v) del artículo 21º del Reglamento.
➢
Gastos de movilidad de los trabajadores
En el caso, que dichos gastos no se sustenten, únicamente con una planilla de gastos de movilidad, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago.
Necesario para la empresa
No sea un beneficio personal
Cuente con Sustento
➢
Gastos de movilidad de los trabajadores
Decreto Supremo N° 005-2016-TR Dispuso que a partir del 1 de mayo de 2016 la Remuneración Mínima Vital es de S/ 850. Hasta el 30 de abril de 2016 fue de S/ 750. Decreto Supremo Nº 004-2018-TR Dispuso que a partir del 1 de abril de 2018 la Remuneración Mínima Vital es de S/ 930. Cabe referir, que el incremento de la Remuneración Mínima Vital se aplica desde el 1 de mayo de 2018 a las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.
➢
Gastos de movilidad de los trabajadores
La empresa de servicios Los Amigos SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores la suma de S/ 693.00, correspondiente al ejercicio 2018, los mismos que se encuentran sustentados únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe referir que la empresa no se encuentra inscrita en el REMYPE.
➢
Gastos de movilidad de los trabajadores Fecha
Nombres y apellidos del trabajador
Importe S/
Límite máximo S/
Gasto deducible
Exceso S/
27.01.2018
Luis Flores
60.00
34.00
34.00
26.00
11.02.2018 03.03.2018
Carlos Pérez Juan Chávez
45.00 50.00
34.00 34.00
34.00 34.00
11.00 16.00
Modificación de la RMV* (D.S Nº 004-2018-TR vigente desde el 01.04.2018) 20.04.2018 19.05.2018 14.06.2018 26.07.2018 04.08.2018 15.09.2018 24.10.2018 17.11.2018 20.12.2018
Enrique Delgado Alberto Peña José Vílchez Gustavo Espinoza Hugo Loayza Pedro Jimenez Arturo Delgado Francisco Vasquez Eduardo Ortiz TOTALES
25.00 60.00 70.00 65.00 80.00 75.00 88.00 55.00 20.00 693.00
37.20 37.20 37.20 37.20 37.20 37.20 37.20 37.20 37.20 436.80
25.00 37.20 37.20 37.20 37.20 37.20 37.20 37.20 20.00 407.40
22.80 32.80 27.80 42.80 37.80 50.80 17.80 285.60
*Se aplica desde el 1 de mayo de 2018 a las microempresas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE
➢
Gastos de movilidad de los trabajadores Determinación del reparo por exceso de movilidad: Concepto
S/
Monto cargado a gastos según planilla de movilidad
693.00
(-) Gastos de movilidad deducible
(407.40)
Adición por movilidad
exceso
de
gastos
de
285.60
➢
Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad
Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Base legal: inciso z) del artículo 37º de la LIR e inciso x) del artículo 21º del RLIR
➢
Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad
El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:
El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad no podrá exceder de 24 remuneraciones mínimas vitales. Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 remuneraciones mínimas vitales por mes laborado por cada persona con discapacidad.
➢
Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad
Se tomará la remuneración mínima vital vigente al cierre del ejercicio.
El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable.
El generador de rentas de tercera categoría deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que aquél le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud - ESSALUD
El empleador deberá conservar una copia del citado certificado, legalizada por notario, durante el plazo de prescripción.
➢
Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad EJEMPLO: La empresa comercializadora LOS ANGELITOS SAC, por el mes de enero 2018 cuenta con 45
trabajadores a su cargo, dentro de los cuales 5 son discapacitados, en el mes de febrero contrata a 3 trabajadores discapacitados. Las remuneraciones de los trabajadores discapacitados con más de un año de servicios es de S/ 2,550 mensuales y la de los trabajadores contratados en el mes de febrero de 2018 asciende a S/ 1,950 Soles.
Concepto
1.
Trabajador(es) antigüedad: > a 1 año S/ < a 1 año S/
Determinación del porcentaje de trabajadores discapacitados: a) número de trabajadores durante el ejercicio 2018: (45 x 1) + (48 x 11) = 45 + 528 = 573 b) número de trabajadores discapacitados: (5 x 1) + (8 x 11) = 5 + 88 = 93 c) porcentaje de trabajadores discapacitados: 93 x 100 = 16.23 % 573 Corresponde un porcentaje de deducción adicional de 50%
Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad
2. Remuneraciones pagadas: 5 trabajadores discapacitados con más de un año de servicios: 5 x S/ 2,550 x 14 = 178,500 Bonificación Extraordinaria: (5 x 2,550 x 2) (9%) = 2,295
180,795
3 trabajadores discapacitados con menos de un año de servicios: 3 x S/ 1,950 x 11 meses = 64,350 más gratificación de Julio (1,950 x 3 x 5)/6 = 4,875 más gratificación de Diciembre 3 x 1,950 = 5,850 Bonificación Extraordinaria: (4,875 + 5,850) x 9% = 965 3.
Deducción adicional: 50%*
4.
a) 50% de S/ 180,795 b) 50% de S/ 76,040 Límite máximo deducible como deducción adicional:
•
90,398 38,020
Trabajadores discapacitados con más de un año de servicios: De enero a diciembre de 2018 5 x 24(930**)
•
76,040
111,600
Trabajadores discapacitados con menos de un año de servicios: De febrero a diciembre de 2018 61,380 3 x (2 x 930**) x 11
Deducción adicional por trabajador (menor valor entre “deducción adicional” y “límite máximo”) TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL
90,398
38,020 S/ 128,418
➢
Los gastos por concepto de donaciones
Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. Hasta el 31.12.17 La deducción para estos casos no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría. Tratándose de contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio.
A partir 01.01.18 La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.
Base legal : Inciso x.1) del Artículo 37° de la Ley e inciso s.1) del Artículo 21° del Reglamento
➢
Los gastos por concepto de donaciones
• Donaciones de Alimentos La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano. ( A partir 01.01.18)
Inciso x.1) del art. 37° de la Ley e inciso s.1) del art. 21° del Reglamento
➢
GASTOS POR CONCEPTO DE DONACIONES
Mecenazgo Deportivo – Ley 30479
Hasta 10% de Renta Neta
➢
Las remuneraciones de los directores de sociedades anónimas
Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
Base legal : Inciso m) del Artículo 37° de la Ley e inciso l) del Artículo 21° del Reglamento
➢
Las remuneraciones de los directores de sociedades anónimas INFORME N.° 087-2013-SUNAT/4B0000 En relación a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. ¿La remuneración asignada a los directores será deducible si la asignación percibida es diferente entre ellos, entiéndase que ganen o perciban sumas diferentes, aun cumpliendo el límite que dispone la referida norma? 2. ¿La asignación de la remuneración tendrá que ser dispuesta por acuerdo de Directores, por la Junta General de Accionistas y/o por ambos, para que el gasto sea deducible? CONCLUSIÓN: Son deducibles las remuneraciones asignadas a los directores sólo en la parte que en conjunto no excedan el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose establecido como requisito adicional para su deducción que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la sociedad anónima.
➢
Las remuneraciones de los directores de sociedades anónimas
La RTF de Observancia Obligatoria Nº 7719-4-2005 (14.01.06), el Tribunal Fiscal estableció que: “El requisito del pago previsto en el inciso v) del artículo 37º de la LIR no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría”.
➢
Las remuneraciones de los directores de sociedades anónimas
Las remuneraciones de directores de la empresa, cargadas a gastos de administración, ascienden a S/ 798,600. A) B)
Utilidad según el balance al 31.12.2018 11,011,750 (+) Remuneraciones a directores cargadas a gastos 798,600 Total Utilidad S/ 11’810,350
C) Deducción aceptable como gasto: 6% de S/ 11’810,350 = 708,621 Monto no deducible (B - C) =89,979
Gastos Deducibles no sujetos a Límite
Gastos sujetos a condición
➢ Los gastos o costos que constituyan para su perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo De acuerdo a la RTF OO N° 7719-4-2005, el requisito del pago previo previsto en el inciso v) del artículo 37° de la Ley, no resulta aplicable a otros gastos regulados en el mencionado artículo. En caso que dichos gastos no hayan sido deducidos en el ejercicio al que correspondan, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuadragésimo Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley.
Base Legal: Inciso v) del artículo 37° de la Ley
➢ Los gastos o costos que constituyan para su perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría Ejemplo: La empresa comercial “LA PRADERA SAC”, ha registrado en su contabilidad como gasto de administración al 31.12.2018, los siguientes recibos por honorarios, los mismos que se encuentran pendientes de pago a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto.
Recibo por honorarios pendientes de pago a la fecha de presentación de la declaración jurada anual
S/
Nº E-00445 Nº E-00531
6,540 1,877
Importes a ser adicionados
8,417
➢ Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales
Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes. ¿Se requiere el pago de la CTS para la deducción del gasto en la determinación de la renta neta de tercera categoría?
Base Legal: Inciso j) del artículo 37° de la Ley
➢ Gastos por premios
Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.
Base Legal: Inciso u) del artículo 37° de la Ley
➢
Gastos por premios
INFORME N.° 167-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA: Se consulta si, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efecto de la deducción del gasto por promociones, bastaría la entrega del premio en presencia de Notario Público, en los casos que la promoción no suponga un sorteo. (…) Así pues, en aquellas ocasiones en las cuales las promociones no se efectúen a través de sorteos, la presencia del Notario Público no constituye un requisito para la deducción del gasto). En tal sentido, para efecto de la deducción del gasto por premios a que se refiere el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no es requisito la presencia de un Notario Público cuando la promoción no suponga un sorteo. CONCLUSIÓN: Para efecto de la deducción del gasto a que se refiere el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no es requisito la presencia de un Notario Público cuando la promoción no suponga un sorteo.
“Hacia un servicio de clase mundial”
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