Distribucion Regalias Y Canon.pdf

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CARTILLA INFORMATIVA Nº 3

ORIGEN, DISTRIBUCIÓN Y USO DE LAS RENTAS DE LA EXTRACCIÓN DE LOS HIDROCARBUROS La regalía petrolera

E

s la contraprestación que pagan las empresas al Estado peruano por la extracción de hidrocarburos en el territorio nacional. Su cálculo y recaudación es quincenal y lo realiza la empresa estatal Perupetro, de acuerdo a la modalidad acordada con la empresa en el contrato de concesión. Después de determinar la regalía petrolera, Perupetro calcula el canon y sobrecanon petrolero basado en el valor de la producción del mes en curso. Sobre el saldo de la regalía recaudada no empleada para el canon y sobrecanon, se determina también la participación de Perupetro, del Ministerio de Energía y Minas (MEM), del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y los gastos de auditar las operaciones comerciales. El saldo restante de la regalía petrolera es entregado al tesoro público.

Canon y sobrecanon petrolero El canon es el monto distribuido a los gobiernos regionales y locales (municipalidades provinciales y distritales) del total de los ingresos obtenidos por el Estado por la extracción de petróleo en sus jurisdicciones. En algunos departamentos se establece una tasa adicional denominada sobrecanon. Para la actividad de explotación realizada en los departamentos de Loreto – Ucayali y Piura – Tumbes, está constituido por:

EITI - PERÚ

Origen, distribución y uso de las rentas de la extracción de los hidrocarburos

Esta cartilla presenta los tipos de pagos que hacen las empresas de hidrocarburos (petroleras y gasíferas) al Estado peruano, así como la distribución y uso de estos ingresos entre los gobiernos regionales y locales (municipalidades provinciales y distritales) en donde se extraen el petróleo y el gas. La regalía petrolera. Canon y sobrecanon petrolero. Criterios de distribución del canon y sobrecanon petrolero. Utilización del canon y sobrecanon petrolero. La regalía gasífera. Canon gasífero. Distribución del canon gasífero proveniente de la regalía gasífera. Distribución del canon gasífero proveniente del impuesto a la renta. Criterios de distribución del canon gasífero. Utilización del canon gasífero.

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3 Canon: 10% del valor de la producción total de petróleo. 3 Sobrecanon: 2.5% del valor de la producción total de petróleo. Para la actividad de explotación realizada en Puerto Inca - departamento de Huánuco, está constituido por: 3 Canon: 10% del valor de la producción total de petróleo. 3 Sobrecanon: no aplica.

El canon y sobrecanon petrolero se calcula, recauda y distribuye mensualmente.

Criterios de distribución del canon y sobrecanon petrolero El canon y sobrecanon petrolero se distribuyen entre los gobiernos regionales y locales en base a índices de distribución establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), según los datos de la población y sus necesidades básicas insatisfechas, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INEI) y los niveles de producción de hidrocarburos por circunscripción..

Distribución por departamento Loreto (canon y sobrecanon) – Ucayali (sobrecanon) PORCENTAJE %

BENEFICIARIO

52%

Gobierno regional

40%

Municipalidades provinciales del departamento

5%

Universidad Nacional de la Amazonía

3%

Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana

Ucayali (canon) PORCENTAJE %

BENEFICIARIO

40%

Municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se extraen los hidrocarburos

20%

Municipalidades distritales de la provincia donde se extraen los hidrocarburos

20%

Gobierno regional

10%

Municipalidad distrital donde se extraen los hidrocarburos

5%

Universidades públicas

3%

Institutos tecnológicos públicos

2%

Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP

Piura y Tumbes (canon y sobrecanon) PORCENTAJE %

BENEFICIARIO

20%

Gobierno regional

20%

Municipalidades distritales y provinciales donde se ubica la producción

50%

Otras municipalidades distritales y provinciales del departamento

5%

Universidades públicas

5%

Institutos superiores pedagógicos y tecnológicos públicos

Huánuco, Puerto Inca (canon) PORCENTAJE % 100%

2

BENEFICIARIO Consejo municipal del distrito de Puerto Inca

Utilización del canon y sobrecanon petrolero Depende de cada departamento. En Loreto, Ucayali y Puerto Inca, se pueden usar en la ejecución de sus planes y programas de inversión. En Tumbes y Piura son exclusivamente para financiar o co-financiar proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local. En el caso de las universidades e institutos tecnológicos los fondos son exclusivamente para la inversión en investigación científica y tecnológica.

LA REGALÍA GASÍFERA Es la contraprestación que pagan las empresas al Estado peruano por la extracción de gas en el territorio nacional, según la Ley N° 27506 (año 2001). La norma se aplica a las empresas que operan en los departamentos donde no existía legislación relacionada a las actividades extractivas de hidrocarburos. Las empresas con producción gasífera anterior a la Ley mantienen la metodología de la regalía petrolera. La regalía gasífera se calcula multiplicando el volumen de la producción quincenal por el porcentaje acordado en cada uno de los contratos de concesión. La recaudación de la regalía gasífera es quincenal y está a cargo de Perupetro, que audita mediante un tercero las ventas de las empresas gasíferas para aplicar el porcentaje de la regalía de los contratos de licencia.

Canon gasífero El canon gasífero es la participación de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos obtenidos por el Estado por la extracción de gas natural y de condensados de gas natural en sus jurisdicciones territoriales.

¿Cómo se compone el canon gasífero? 3 El 50% del Impuesto a la Renta de las empresas que realizan actividades de extracción de gas natural y sus derivados. 3 El 50% de la regalía gasífera por la extracción de tales recursos naturales. 3 Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la extracción del gas de acuerdo a los contratos de servicios.Varía según el contrato (durante el período del Estudio no se aplicó).

Las empresas hacen su Declaración Jurada Anual ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y mensualmente realizan pagos de acuerdo a sus ingresos. Al final del ejercicio fiscal regularizan el Impuesto a la Renta a pagar por medio de la Declaración Jurada Anual. El importe del Impuesto a la Renta devengado del ejercicio es la base para el proceso de distribución.

¿Cómo se determina el canon gasífero proveniente de la regalía gasífera? Las empresas gasíferas pagan las regalías quincenalmente a Perupetro, que calcula cada mes el monto del canon gasífero proveniente de la regalía gasífera según el volumen de producción fiscalizada de cada pozo de producción. Perupetro deposita dicho monto en cuentas de la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

¿Cómo se determina el canon gasífero proveniente del impuesto a la renta? El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informa de las empresas y los pozos de producción en donde el año anterior se realizó extracción de gas. La SUNAT informa los montos por Impuesto a la Renta devengados por dichos contribuyentes. La Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES) del MEF determina el monto del canon gasífero que corresponde al 50% del monto por Impuesto a la Renta devengado de las empresas gasíferas en etapa de explotación. 3

Criterios de distribución del canon gasífero El canon gasífero, proveniente del impuesto a la renta y de la regalía gasífera, se distribuye entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución fijados por el MEF en base a las cifras de población, necesidades básicas insatisfechas y déficit de infraestructura, proporcionados por el INEI. Su distribución es la siguiente:

Canon Gasífero

%

Criterios

Beneficiario

10%

Distrito productor donde se encuentra el recurso natural extraído

25%

Municipalidades de la provincia donde se encuentran el recursos natural extraído, excluyendo al distrito productor

Según i) Población y ii) Necesidades básicas insatisfechas (NBI)

40%

Municipalidades del departamento donde se encuentran el recursos natural extraído, excluyendo a la provincia productora

Según i) Población y ii) Necesidades básicas insatisfechas (NBI)

25%

Gobierno Regional donde se encuentra el recurso natural extraído

80% Gobierno Regional

Con el marco legal vigente y la información proporcionada por las fuentes oficiales antes señaladas, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procede a calcular los índices de distribución del canon gasífero correspondiente a cada uno de los gobiernos regionales y locales.

20% Universidades

Utilización del canon gasífero El canon gasífero se puede utilizar para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública en servicios públicos de acceso universal que generen beneficios a la comunidad, dentro de las competencias de los gobiernos locales y compatibles con los lineamientos de políticas sectoriales. Los proyectos no podrán considerar intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizadas por el sector privado.

¡Infórmate más! Visita los sitios Web:

Consulta las Cartillas EITI-PERÚ

• EITI Perú: www.eitiperu.info

• Cartilla Informativa N° 1: EITI: Un compromiso con la transparencia.

• MEM: http://intranet2.minem.gob.pe/web/ eiti/inicio_presentacion.asp

• Cartilla Informativa N° 2: Origen, distribución y uso de las rentas de la extracción de los minerales.

• EITI Internacional: www.eitransparency.org www.eiti.org

• Cartilla Informativa N° 4: Con las cuentas claras en minería: Estudio de Conciliación Nacional de la EITI Perú.

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4

• Cartilla Informativa Nº 5: Con las cuentas claras en hidrocarburos : Estudio de Conciliación Nacional de la EITI Perú.

Puede acceder a las cartillas en la siguiente dirección: http://www.eitiperu.info/index.php?id=6

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