Disposiciones Constitucionales En Materia De Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible.docx

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ARTICULOS CONSTITUCIONALES EN RELACION, SOBRE MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. En La Constitución Colombiana de 1991 estableció las relaciones normativas del estado Colombiano en relación con el medio ambiente, de cuyos articulados se extraen todos los relacionados con esta materia. ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. INTERPRETACION PERSONAL Del anterior articulo se concluye que el fin esencial del estado es la protección de la vida, la cual debe desarrollarse en un medio ambiente sano como condición necesaria para la existencia de una vida digna, saludable y productiva, conjuntamente invita y garantiza la participación de todos en las decisiones del estado en el campo económico, político, administrativo y cultural de la nación; haciendo referencia al ámbito cultural en sentido general como elemento o condición esencial para el desarrollo del País. Ejemplo: Los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la constitución nacional. ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. INTERPRETACION PERSONAL En este artículo se resalta el reconocimiento manifiesto de la pluralidad étnica y cultural de la Nación y del deber del Estado para con su protección, y políticas garantistas que deben prevalecer en un estado social y de derecho. Ejemplo: los resguardos indígenas quienes también están comprometidos con la conservación del medio ambiente por mandado constitucional.

ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

INTERPRETACION PERSONAL

Esta normatividad está claramente enfocada a la corresponsabilidad establecida con las obligaciones del Estado y de las personas para la conservación de los patrimonios naturales y culturales de la Nación. Ejemplo: Programas de las entidades públicas y privadas encaminadas a la protección y conservación del medio ambiente, como las corporaciones autónomas regionales. ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción y recuperación de la salud. Corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley. Los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

INTERPRETACION PERSONAL En este artículo se aprecia como la constitución le da prioridad al derecho a la vida y consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos. Ejemplo: Las entidades públicas de salud del estado y organizaciones privadas que prestan el mismo servicio y están contraladas por el estado, de igual manera el compromiso tanto de unas como otras en el saneamiento ambiental.

ARTICULO 58. Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 1 de 1999. El nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto al precio.

INTERPRETACION PERSONAL En este articulo se constituye que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica encaminada a la protección y conservación del medio ambiente, de igual manera contempla la expropiación en los casos necesarios cuando los mismos constituyan un interés público y necesario para el desarrollo de la sociedad con las correspondientes indemnizaciones a que haya lugar. Ejemplo: Cuando se expropia un predio agrario o parte de este a fin de realizar una obra de interés social y correspondiente indemnización al propietario. ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

INTERPRETACION PERSONAL Como el mismo artículo se refiere al Determinar que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables; por tal razón la constitución garantiza estas protecciones especiales en materia de recursos naturales y del medio ambiente.

Ejemplo: El Parque Natural Nudo del Paramillo, los resguardos indígenas y terrenos adjudicados a las negritudes. ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. INTERPRETACION PERSONAL Se colige de la lectura anterior que el estado es el garante de la educación en Colombia y que a través de esta se adquiere la cultura de protección y conservación del medio ambiente con respecto a la flora y fauna silvestre, así como el conocimiento científico para garantizar una protección efectiva y duradera, como quiera que el medio ambiente es cambiante debido a las transformaciones climáticas constantes que requiere de un conocimiento científico que permita unas acciones efectivas y concretas dirigidas a la preservación del mismo. Ejemplo: El compromiso del estado a través de los centros educativos y la implementación de programas de protección de los recursos naturales renovables.

ARTÍCULO 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. En este articulo se consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano, al decir que la Constitución de 1991 es una Constitución verde, tenemos necesariamente que remitirnos a este artículo que es el que más desarrolla las políticas que trae la Constitución relacionados con la protección ambiental. De igual forma podemos deducir que a medida que los recursos naturales se hacen más escasos crece la necesidad de regular, mediante normas jurídicas, el uso y manejo de los mismos. El medio ambiente es un enorme conjunto de relaciones que se pueden presentar entre los seres humanos, los ecosistemas, los animales, las plantas, el agua, el aire, el suelo, los paisajes, las culturas, los minerales y la energía. Es por esto que se requiere de profesionales capaces de enfrentar los problemas ambientales de todo tipo. Ejemplo: El control o campañas de no fumadores en áreas o sectores de masiva concurrencia pública. ARTICULO ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. INTERPRETACION PERSONAL En este articulado constitucional se Fundan los deberes del Estado en cuanto a la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, la conservación, la restauración o sustitución. Observamos que este es un complemento ineludible al artículo 79 y toda vez que el desarrollo sostenible que ha tenido muchas definiciones sobre su contenido, es en definitiva la materia que se relaciona con el derecho al desarrollo con el derecho a vivir en un medio ambiente sano. Toda vez que este desarrollo sostenible busca mejorar la calidad de vida y bienestar de la de la población, para asegura que no se agoten los recursos naturales, y que las generaciones presentes y futuras continúen beneficiándose del medio ambiente en todas sus manifestaciones como garante de la vida en la tierra.

Ejemplo: En la tala de bosques, implementar obligatoriamente la reforestación en aquellas actividades desarrolladas por particulares o entidades que aprovechan estos recursos de la flora con miras a su preservación y desarrollo sostenible. ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. INTERPRETACION PERSONAL En el presente artículo se encuentra estipulado el control y fabricación de las armas químicas, teniendo en cuenta los tratados internacionales que nos permito regular y mantener el medio ambiente en relación con los químicos de alta peligrosidad, es importante la participación de los organismos del medio ambiente para en coordinación con la administración del estado regulen dicho consumo en los casos especiales, que sean necesarios siempre y cuando sea aplicado al interés general, no saliéndose de los estándares de conservación del medio ambiente. De esta forma también se cumple con el principio de prevención encaminado a evitar la contaminación ambiental. Ejemplo: ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. INTERPRETACION PERSONAL Este artículo constituye la conservación del espacio público y su recuperación en áreas urbanas, y regula el uso público como interés general, la administración pública es la encargada y/o responsables de los costos que se generan en la conservación y recuperación del mismo, así como también la conservación y garantía del espacio aéreo urbano como interés común y como impulso al desarrollo sostenible territorial y urbano para una mejor calidad de vida y un medio ambiente sano.” Ejemplo: Actividades de control que ejerce la policía nacional en coordinación con la administración municipal para la recuperación y conservación del espacio público.

ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

INTERPRETACION PERSONAL Se hace alusión a las acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente bajo la regulación de la ley, entre las cuales encontramos la ley 99/93, ley 1285 de 2009 entre otras donde se consagran las acciones populares a que tienen las personas para interponer estas acciones en materia de medio ambiente cuando se ven vulnerados los derechos colectivos y del medio ambiente. Ejemplo: cuando se presenta un problema de salubridad pública referente a inundaciones permanentes, contaminación por aguas negras entre otras, donde las personas a través de los mecanismos de participación (acciones populares) pueden ejercer esta acción como mecanismo de protección de sus derechos y al goce de un ambiente sano. ARTÍCULO. 95 Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: Num….8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

INTERPRETACION PERSONAL se implementa la obligación como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano, quiere decir esto, que todas las personas estamos comprometidos y obligados por mandato constitucional a propender por la preservación, cuidado, mantenimiento y uso racional de los recursos naturales renovables Ejemplo: Los programas de reforestación y conservación de los recursos naturales y faunísticos, campañas de aseo y saneamiento ambiental.

ARTÍCULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

INTERPRETACION PERSONAL Este artículo establece las facultades que tiene el presidente de la república con la firma de todos los ministros para declarar el estado de emergencia en situaciones de calamidad pública relativas a las emergencias ambientales producidas por fuerza de la naturaleza. Ejemplo: Calamidades publicas por la ola invernal, la erupción de un volcán, etc. ARTÍCULO 268. El Contralor General de La República <sic> tendrá las siguientes atribuciones: 7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

INTERPRETACION PERSONAL ‘’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’ ARTÍCULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.

INTERPRETACION PERSONAL

ARTÍCULO 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia como mecanismo de protección del ambiente. INTERPRETACION PERSONAL

ARTÍCULO 302. La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas.

INTERPRETACION PERSONAL ARTÍCULO. 313.- Corresponde a los concejos: Num…9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

INTERPRETACION PERSONAL

ARTÍCULO 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.

INTERPRETACION PERSONAL

ARTÍCULO. 330.- De conformidad con la constitución y las leyes, los territoriales indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: …1.- Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y doblamiento de sus territorios. …5. Velar por la preservación de los recursos naturales. Parágrafo.- La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto a dicha explotación, el Gobierno propiciara la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

INTERPRETACION PERSONAL

ARTÍCULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

INTERPRETACION PERSONAL ARTÍCULO. 334.- La dirección general de la economía estará a cargo del Estado, Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales en el uso del suelo, en la producción, distribución y utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

INTERPRETACION PERSONAL

ARTÍCULO. 360.- La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.

INTERPRETACION PERSONAL

ARTÍCULO. 361.- Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.

INTERPRETACION PERSONAL ARTÍCULO. 366. – El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfactoria de salud, educación, de saneamiento y de agua potable. INTERPRETACION PERSONAL

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