Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Estudios Superiores Plantel Acatlán Relaciones Internacionales Historia de la Diplomacia Mexicana “Exposición: Delimitación de fronteras, Frontera Norte 1819-1853 y Frontera Sur 1821-1893.” Profa.: López Trejo Emma. Equipo: #3 Integrantes: Del Villar Aguilar María Dolores García Díaz Anahi Yoali Gascón Isasaga Vanessa Hernández Saldivar Linett Jiménez Martínez Yurico Lizbeth Martínez Soto Nora Vega Sánchez Fabiola Grupo: 2451 Turno: Vespertino
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Indice general.
-Relaciones diplomática México -Francia durante el gobierno de Sata Anna……………………………………… 3-8 -Discusion sobre la frontera 1819-1848……………………………………………………………………………………. 9-15 -México América Latina, delimitaciones fronterizas con Guatemala…………………………………………………. 16-19 -Frontera Sur México, Gran Bretaña, Belize………………………………………………………………………………. 20-23 -Tratado de Velasco…………………………………………………………………………………………………………… 24-27 -Tratado de Guadalupe Hidalgo…………………………………………………………………………………………….. 27-43 -Tratado de la Mesilla…………………………………………………………………………………………………………. 43-44 -Plan de Ayutla…………………………………………………………………………………………………………………. 44-45 -Tratado sobre límites entre México y Honduras Británicas y Convención adicional celebrada………………. 46-48 -Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………………….. 47
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RELACIONES DIPLOMÁTICAS MÉXICO-FRANCIA DURANTE EL GOBIERNO DE SANTA ANNA. México era gobernado por un gobierno conservador centralista. Como presidente estaba el Gral. Anastasio Bustamante. Recién se había llevado a cabo la Guerra de Texas en que Antonio López de Santa Anna, por cobarde determinación de “no perder su vida”, accedió a entregar dicho territorio a EUA. La situación financiera del país era desastrosa por el desorden político, la ingobernabilidad y el dispendio. Pese a ello México sostenía comercio con cuanto país se prestará para los intercambios. En aquellos años el comercio se llevaba a cabo en los puertos navieros y México tenía dos grandes puertos por donde entraban y salía mercancías y donde se recaudaban los derechos de entrada-salida. Francia, terminada la gloria pero desastrosa era napoleónica, y ahora con la paz impuesta por los vencedores; en el contexto de la Santa Alianza, la Restauración era patente en Francia. Donde nuevamente reinaba Luís Felipe de la casa de Orleáns, sin embargo ya no como en la era del despótico Absolutismo, sino en una suerte de gobierno similar al parlamentarismo inglés. En el año de 1827 México había celebrado con Francia un tratado conocido como Declaraciones Provisionales, tratado que sentaba bases para comercio entre ambas naciones. Sin embargo, la situación ya mencionada existente en México había orillado al gobierno mexicano a exigir a los franceses residentes en México en contribuir con impuestos a favor del Estado, asimismo hacia patente su derecho para suspender el comercio francés si los intereses del país así lo indicaran. Dicha situación alertó a Francia y la llevó a decidir un bloqueo contra el puerto más importante de México: Veracruz. Su intención era obligar a México, y lo hizo para exigir a México una fuerte suma de dinero argumentando pérdidas de un súbdito francés –de oficio pastelero— durante una refriega en la capital. Esto claro dio el nombre al conflicto conociéndose más como la Guerra de los Pasteles. También exigía otras medidas, la mayoría inaceptables como mas adelante leeremos. El Inicio. Ultimátum.- Este dramático episodio de la historia mexicana inició a partir de la misteriosa aparición de un bergantín de bandera francesa a finales de 1837. A bordo venía el Barón Deffaudis, portando un ultimátum de gobierno francés a México. La nave fondeó en Antón Lizardo y después se situó frente a la isla de Sacrificios. Deffaudis desembarcó. Francia exigía a México en términos apremiantes, una crecida suma de dinero como indemnización de las pérdidas sufridas por comerciantes e industriales franceses durante guerras intestinas mexicanas. Para el 26 de octubre de 1838 era avistada una escuadra bien definida al mando de Baudín, estaba compuesta por las unidades: Nereida, fragata (la capitana), Efigenia, fragata Criolla1, corbeta, Vulcano, bombardera, Coracero, bergantín; y Alcibíades, bergantín. El 28 de octubre, Baudin envió el ultimátum a la capital al gobierno del general Bustamante. El documento llegó a la capital el 1 de noviembre, para el día 4 regresaba con una respuesta negativa de parte de México, pero México nombró un plenipotenciario para entenderse con Baudín. Este encargo recayó en don Luís González Cuevas, quien rápidamente entabló una 1
En esta nave venía como comandante el príncipe de Joinville, hijo mayor del rey Luís
Felipe de Francia.
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serie de entrevistas (en la vecina ciudad de, Xalapa), con Baudin. Pero las entrevistas no llegaron a ningún arreglo. El 27 de noviembre Baudin se embarcó en La Nereida, nave almiranta y dio instrucciones preparatorias para atacar la fortaleza de San Juan de Ulúa. El Bloqueo. El bloqueo se llevó a cabo a partir de la llegada de la escuadra gala. Nada salía ni nada entraba. Esta situación produjo un efecto desastroso para México. En aquel tiempo las aduanas componían casi todas las rentas de México, los derechos que pagaban las mercancías extrajeras eran muy crecidos, sin ellos no podría sostenerse el gobierno; de ella salía la paga de los soldados de la República. No obstante, los barcos franceses no prohibieron que unidades pesqueras del puerto salieran diariamente. El objetivo era un bloqueo comercial y ataque sino eran cumplidas las exigencias, mas no estaba en el plan rendir el puerto sitiándolo y rendirlo por hambre. No era este el caso. Algunas consideraciones.- Socialmente, Francia se sabía superior a México, se sabe de la siguiente opinión por parte de Baudín: “…el pueblo mexicano es el mas extravagante que puede haber… tiene todos los defectos de los españoles sin poseer ninguna de sus virtudes… es perezoso, ignorante, desmoralizado, vano, orgulloso, fanfarrón, fanático, grosero en su generalidad, rencoroso y capaz de sacrificar su porvenir por una personalidad ”. Cabe decir que las exigencias de Francia eran que México se sujetará a lo prescrito por el acta de Declaraciones provisionales de 1827. El problema es que dicho tratado nunca fue ratificado por el Congreso mexicano (requisito necesario para que un tratado internacional que suscribiera México fuera observado). Sin embargo Francia exigía su cumplimiento, además de lo vertido en las Declaraciones, se agregaba lo siguiente: • Garantizar a los franceses residentes en la República que no se les impondrían préstamos forzosos. • No se les obligaría a tomar las armas. • No se les impediría el ejercicio del comercio al menudeo. • Los créditos franceses reconocidos serían puntualmente pagados. • Se pagaría a Francia en el término de treinta días la suma de ochocientos mil pesos fuertes, para resarcir daños sufridos durante los disturbios civiles y por imposición de préstamos forzosos. • El gobierno mexicano aplicaría el castigo a los funcionarios militares o judiciales contra quienes se tenía queja de haber denegado justicia a súbditos del rey Luís Felipe. • Las fuerzas Navales Francesas se retirarían de las aguas mexicanas una vez ratificadas estas convenciones y devolverían buques y cargamentos apresados, sin poderse hacer reclamos por los deterioros que hubieran sufrido. • Con las mismas condiciones México devolvería los buques y cargamentos franceses que estuvieran en su poder. De primera mano y sin mucho análisis dichas condicionantes eran humillantes e inconvenientes y no fueron aceptadas por México, no solo por su fondo sino por la forma injuriosa con que estaban redactadas. Por otro lado, en el tiempo o lapso que se dio entre la entrega de las exigencias francesas al gobierno mexicano, el fracaso de las negociaciones y término del plazo perentorio el contralmirante Baudin, aprovechó para pasar ventajosamente entre los arrecifes y acoderar sus buques en los puntos mas convenientes para usar fuego y evitar el del castillo. Esta decisión fue definitiva cuando se empezó el fuego.
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Sin embargo, parece imposible que el comandante de Veracruz con las hostilidades a punto de romperse, permitió a la escuadra francesa tomar sus posesiones, sin permitir hacerles fuego. ¿Solo por obedecer las ordenes que se le hubieran comunicado que por ningún motivo fuese México en quebrantar la paz? Si hubiera tenido una mente táctica y lucidez hubiera desobedecido las órdenes y quizás se habría modificado la suerte de México en aquel desastre. Hoy se le honraría como un buen patriota. Era evidente que los movimientos de la escuadra francesa tomando línea de combate anticipadamente pudieron ser considerados como un rompimiento a la frágil paz de la espera. Nadie hubiera desaprobado su desobediencia. Comienzan las hostilidades. Una vez fracasados las reuniones de Jalapa. La guerra se juzgo, pues, inevitable. No satisfechas las demandas francesas y habiendo concluido el plazo perentorio, entonces la escuadra gala hizo fuego sistemática y certeramente contra la fortaleza el día 27 de noviembre de 1838. Causándole importantes daños además de matar a un numero importante de defensores y de haber averiado irremediablemente la mayoría de las piezas de cañón. Durante las primeras tres horas de fuego todos los artilleros que fueron heridos en las baterías fueron inmediatamente reemplazados; pero llegó el momento en que ya no fue posible los sustituto. La infantería que se hallaba en las cortinas y demás puntos por temerse un desembarco, sufrió tanto de las balas enemigas como de los escombros. El repuesto de las municiones de la batería baja de San Miguel, fue volada por una bomba y su dotación y guarnición casi en su totalidad fueron inutilizadas, pues los que no murieron quedaron heridos o contusos, entre ellos de bastante gravedad, el valiente Capitán de Fragata don Blas Godínez. La batería del caballero alto había sufrido bastante pero a pesar de ello sus dignos defensores, que lo eran cuarenta y un zapadores que manejaban las piezas, continuaban sus fuegos con acierto, hasta que otra bomba, que, entró en el repuesto de municiones que tenía, lo hizo volar y con él todo el mirador y la mayor parte de la batería, sepultando en sus ruinas a cuantos se hallaban sirviéndola y muchos otros de la de San Crispín que se hallaba debajo. Después de cuatro horas de combate las municiones se habían disminuido casi totalmente. Gaona entendió que la pérdida de la fortaleza era inevitable. Gaona, viendo lo indefendible de la situación solicito a los franceses cesar el fuego para poder atender a los heridos y recoger a los muertos. Sin embargo la petición no fue aceptada y se exigió la entrega del fuerte. Para que se tenga una idea de los estragos que se causaron al castillo y del comportamiento valiente y bizarro de sus defensores, a continuación se lee el parte que el mismo general Gaona rindió al general Rincón, después de que la fortaleza tuvo que capitular con honra: …” Vuestra excelencia conoce muy bien que la defensa de la Fortaleza de Ulúa consiste exclusivamente en artillería tanto…. he manifestado varias veces a V. E el mal estado en que se hallaban nuestras piezas, especialmente en sus montajes; la escasez de municiones para mantener un fuego sostenido de piezas de grueso calibre, que consume mucha pólvora; la falta de espeques y demás útiles de batería del que era necesario un repuesto para reemplazar los muchos que se utilizaban en el combate. V. E. Con el empeño que era consiguiente, mandó facilitarme lo que pudo reunir en esta ciudad, pero no era bastante pues no contaba ni aún con lo más indispensable para las piezas montadas. En tal situación no me quedaba otro arbitrio que reducirme a lo que había, y esperar el resultado fatal de una defensa, que sin los elementos necesarios, aunque fuera honrosa, no podía dar gloria a las armas de laRepública…”.2 2
Vicente Riva Palacio, México a través de los Siglos Vol. VII. México Independiente, Pág. 420
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Por la tarde don Manuel Rodríguez de Cela (enviado de Gaona) abordó la Nereida, para solicitar la suspensión del fuego, lo que se negó condicionándolo a la capitulación de la guarnición. Cela volvió a Ulúa y se encontró con que el general Santa Anna estaba evaluando las condiciones imperantes en el castillo a fin de determinar si la defensa podía continuar sosteniéndose. Santa Anna al haber oído en su hacienda de Manga de Clavo los disparos, se trasladó a Veracruz a ofrecer a su comandante sus servicios. Sin embargo, el castillo capituló a las dos de la mañana del 28 de noviembre, previamente la oficialía de su defensa determinó que no había recursos ni hombres para presentar batalla. A las dos de la tarde, las baterías de los buques franceses saludaron al pabellón de su nación enarbolado en el fuerte. San Juan de Ulúa había caído en tan solo dos días de acción. Las condiciones de Baudin. El mando francés, como vencedor de la refriega, exigió que las fuerzas mexicanas abandonaran el puerto veracruzano, permitiendo que solo 1000 tropas quedaran en el mismo. Asimismo, se le permitió a la oficialidad y a la tropa conservar su espada, a los heridos mexicanos ofreció la atención de los cirujanos y doctores franceses, la tropa que lo solicitara seria trasladado a otros puertos bajo el auxilio de los propios medio franceses. En tanto se mandaba a la capital las noticias de la capitulación del castillo, el retiro de las tropas mexicanas, y la vigencia de las exigencias francesas. El General Rincón asumió la derrota y cumplió las condiciones e informó a México la situación. Sin embargo, pese a la evidente derrota militar, la decisión de la República fue declarar la guerra a Francia. Aquí es donde vuelve entrar en escena Antonio López de Santa Anna, quien aprovechando la oportunidad y la defenestración de Rincón fue nombrado por el gobierno para tomar el mando de las tropas que estaban siendo enviadas a Veracruz. Dichas tropas eran conducidas por el Gral. Mariano Arista. Enterado Baudin de la declaratoria de guerra y de que Santa Anna y Arista prepararían la defensa de Veracruz, mandó un desembarco por sorpresa en la ciudad. El 5 de diciembre se desplazaron cinco botes franceses a Veracruz sin ser vistos. Fueron tomados el baluarte de La Concepción, los fortines de San Juan, San Mateo y San Javier, y el baluarte de Santiago. Una columna tenía como objetivo la casa donde se alojaban los generales Santa Anna y Arista para capturarlos. La atacaron con valentía trabándose un reñido combate en el patio y en la escalera. Resultado: fue apresado Arista quien no tuvo más remedio que entregar su espada al príncipe en tanto que Santa Anna se ponía a salvo saltando por las azoteas. Finalmente, después de las refriegas y con Arista apresado se retiraron los franceses a sus barcos. Pero, sorpresivamente apareció una columna de mexicanos mandada por Santa Anna la que abrió un fuego graneado sobre los que ya sólo pensaban en llegar a sus barcos, el combate cobro vidas de ambas partes y heridos. Entre ellos Santa Anna quien perdió una pierna, a pesar de que fue prontamente atendido hubo que amputarle el miembro ya que había sido seriamente lesionado. Antes de continuar, priva mencionar que el sufrimiento de la población del puerto veracruzano, la impotencia de los militares puestos para su defensa y la ausencia de una política nacional a la altura de las circunstancias pudo haberse evitado si hubiera objetivos estratégicos o de Estado (independientemente de la ideología política). Se ha pensado que el mal estaba en la indefinición de declararse la República con un sistema federal (la pretensión liberal) o central (la postura conservadora). Editorial Cumbre. 1975, México.
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Las recurrentes asonadas militares, los levantamientos rebeldes y las insinuaciones secesionistas de algunos estados o regiones de la República, tenían al Estado Mexicano en una situación de bancarrota y es que además de estas rémoras estaba apenas en pañales. Después de casi dos décadas y por las circunstancias de su nacimiento; mas abortivo por la anarquía de la metrópoli que inducido por una real y objetivo deseo de los habitantes de la Nueva España para gobernarse por si mismos. La Paz. Tanto el bloqueo como las hostilidades fueron ventajosas para Francia, sin embargo el hecho también afectaba a otros países que si bien también eran imperialistas, estaban siendo también afectados en sus intereses por la intransigencia de Francia. Una escuadra inglesa arribó a las aguas de Veracruz el 23 de diciembre, a bordo mandada por Mr. Douglas, traía al enviado de la Gran Bretaña Mr. Ricardo Pakenham, quien entró en relaciones con el general Santa Anna, ofreciéndoles su mediación; como era de esperarse se inclinó del lado de los franceses y procuro persuadir al jefe mexicano de la conveniencia de abrir nuevas negociaciones sobre las mismas bases desde un principio asentadas por Baudin. El senado aprobó el 23 de febrero el nombramiento de plenipotenciarios mexicanos hecho para el caso por el gobierno, en don Manuel Eduardo de Gorostiza, ministro de Relaciones, y don Guadalupe Victoria, asesorados por el ministro ingles Mr. Ricardo Pakenham. Las maniobras de la capital, una licencia para Bustamante y otras absurdas situaciones fueron el marco para que Pakenham acompañado por el comodoro ingles Douglas y dos funcionarios de la capital. Pasaron a bordo de la fragata de guerra de la Gran Bretaña Madagascar, a la cual se traslado también Baudin. Se convinieron los puntos cardinales de la cuestión y en que los redactaría Baudin y los enmendaría Gorostiza (uno de los enviados de México). Francia había desistido de la demanda del comercio al menudeo, de la urgencia de las declaraciones provisionales de 1827 y del castigo a las autoridades que hubiesen denegado justicia a súbditos franceses; se entiende que el desistimiento consistió en consentir que esos puntos no figurasen en el tratado, pero en eso nada mas; pues en cuanto a los puntos en si, el gobierno de México ofrecía en lo privado llenarlos y cumplirlos amigablemente. Francia se conformó con que, llegado el caso, la Gran Bretaña daría testimonio de la palabra empeñada por el gobierno de México. La mediación inglesa consiguió al fin la paz. Ambas partes la convinieron para el 9 de marzo de 1839. Al final Francia había desistido en sus exigencias más intransigentes. Excepto la indemnización. México tuvo que pagar $ 600,000.00.
Se retira la escuadra francesa. En la tarde del 29 dio la vela a la Isla Verde la fragata de guerra francesa Nereida conduciendo a su bordo al almirante: el baluarte de Santiago le hizo el saludo correspondiente que fue contestado por la referida, y paulatinamente la siguieron los demás buques de la formidable escuadra que llevo a cabo aquella expedición, conocida en la historia de México, por referencia a
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los sesenta mil pesos reclamados por un pastelero francés de Tacubaya, con el nombre de la Guerra de los Pasteles. Conclusiones. La Guerra de los Pasteles no fue originada por el súbdito francés (que reclamaba la indemnización de impuestos y pagos de daños que había recibido por la nación), tal situación no fue el hecho relevante que originó la provocación de una nación ubicada en otro continente. La Guerra, más bien, obedeció a oscuras maniobras diplomáticas y militares francesas que aprovechándose de la coyuntura de una nación débil y emergente, dada su precario desarrollo como Estado después de lograda su independencia. La miró como una presa fácil y objetivo de sus necesidades colonialistas. El Estado Mexicano también fue participe de graves errores que fueron tratado, fue pretexto para que Francia considerarán las Declaraciones Provisionales como válidas, a pesar de no tener la autorización del Congreso Mexicano.
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Discusiones sobre la frontera 1819-1848 El problema fronterizo, no es un problema derivado directamente de las relaciones entre los Estados Unidos y México, sino de la situación geográfica de México. Los problemas son herencia de la colonia, que habían tenido fronteras muy vagas en toda la América Latina. El crecimiento de república norteamericana puso en contacto a sus habitantes con los de las colonias españolas, surgió la necesidad de delimitar con precisión las fronteras. La compra de la Luisiana por Estados Unidos planteo la necesidad de tratar el problema de sus fronteras con España. Esta fue la misión del representante Luis de Onís, quien, después de 20 años de esperar de ser recibido por el gobierno norteamericano, entro en la larga discusión que se cerró con el tratado de Adams-Onís el 22 de febrero de 1819. La línea establecida en este tratado, heredada por el Imperio de Iturbide, se reprodujo en el dictamen presentado a la Soberana Junta Gubernativa del Imperio el día 23 de diciembre de 1821: Comienza el occidente de Mississippi en el seno Megicano en la embocadura del rio Sabina en el mar, sigue el norte por la orilla occidental de este rio hasta el grado 32 de latitud; desde allí por una línea recta al norte hasta el grado de latitud que entra al Rio Rojo en Natchitoches y continua por el rumbo de este rio al oeste hasta el grado 100 de longitud occidental de Londres y 23 de Washington en que corta el mismo rio, por una línea recta al norte por el mismo grado hasta el Rio Arkansas cuya orilla meridional sigue hasta el nacimiento en el grado 42 de latitud sentetrional ; y desde dicho punto sigue una línea recta mental por el propio Rio Colombia en el Oecano Boreal; todo según el mapa de Melish publicado en Filadelfia y perfeccionado en 1818. Pero si el nacimiento del Rio Arkansas se hallase al Norte o Sur de dicho grado 42 de latitud surgirá la línea, desde el origen de dicho rio recta sur o norte, según fuera necesario hasta que encuentre el esperado grado 42 de latitud y desde allí por el mismo paralelo hasta el Mar del Sur. Pertenecen a los Estados Unidos todas las islas de los ríos Sabinas, Rojo, de Natchitoches y Arkansas en estación del curso descrito; por el uso de las aguas y navegación del Sabinas hasta el mar y de los mencionados Rojos y Arkansas en toda la estension de sus nominados limites en sus respectivas orillas, será común a los habitantes de las dos naciones.1
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http://www.lclark.edu/~toledano/Pictures/733px-
Adams_onis_map.png A pesar del tratado de Onís y de la confianza de los mexicanos en sus fronteras heredadas en el norte, el que sería el ministro plenipotenciario de los Estado Unidos en México, J. R. Poisentt , en su viaje secreto a México, que efectuó en Agosto de 1822 planteo la necesidad de variar la línea de modo que incluyera el territorio norteamericano a los siguientes estados: Texas, Alta California, parte de Coahuila, Nuevo México, Sonora y Baja California. Lo más curioso de este viaje fue que Poisentt no aceptara discutir oficialmente la frontera, y que, a pesar de no representar a su país, hubiera llagado a un barco de guerra pidiendo a las autoridades de Veracruz que facilitaran su pronta llegada a la capital, por tener que tratar asuntos de trascendencia. La discusión del tratado que firmaron los Estados Unidos con España en 1819, pusieron a los mexicanos sobre aviso en cuanto a las pretensiones de los Estados Unidos. El viaje de Poisentt y sus conversaciones confirmaron el deseo de expansión norteamericana, que México tuvo presente en todo momento. Los informes de la Comisión de Relaciones del Imperio Mexicano hicieron eco al problema y señalaron, en aquella fecha temprana, la regio de Texas como la que corría más peligro. La presión de los Estados Unidos tiene objeto doble: solicitar hacerse de terreno para apoderarse de las Bahías del Espíritu Santo, San Bernardo, Arcokisas y otros puertos en el seno
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mexicano, en el territorio del Imperio, y entablar el comercio de sus efectos, que como pueden darlos mucho más baratos que los que se conocen por tierra serán preferidos tanto en giro público como en el clandestino, y de una y otra suerte arruinara la agricultura, industria y comercio interior y exterior de país. 2 La Comisión entendió el carácter de herencia colonial que presentaba el problema de los territorios norteños –en especial el de Texas- con todo su dramatismo; la falta de población, de la España no se ocupo en aquellos con fines, despertó la codicia, no solo en los Estados Unidos sino también en las naciones Europeas. Antes de la Independencia, el Virrey de la Nueva España autoriza la entrad de Austin y sus acompañantes en el territorio mexicano. Posiblemente tuvo que ver con ese permiso la influencia en Nueva España de las instituciones liberales y del régimen más tolerante que resulto del golpe militar de Riego. Sin embargo, antes de que las banderas internacionales del Virrey se llevaran a la práctica, los acontecimientos se precipitaron a la Nueva España, y la independencia se consumo en 1921. Con el cambio de régimen no se anulo el compromiso por el gobierno colonial, y Stephen Austin, el hijo de Moses, recibió el título de empresario para organizar su población en Texas. Una de las condiciones que se le impusieron fue que todos los colonos fueran católicos y de buenos hábitos. La decisión del Gobierno mexicano al hacer la concesión no fue inconsciente pues durante varios meses se discutió si convenía o no. El momento coincidió oportunamente con la expansión de los Estados Unidos hacia el Occidente, que no logro todavía saciar la codicia de sus habitantes por tierras libres. Establecida la Independencia existieron también otros elementos favorables al permiso de colonización, como la estancia de Joel R. Poinsett en la capital mexicana a tiempo que Austin trataba de finalizar los tramites de la concesión que discutiría el Imperio. No es de dudarse que Ponisentt influyó para el gobierno de Iturbide se inclinaría para la concesión. Cuando el triunvirato que llevó el país hacia la república llego al poder, y se desconocieron los actos del Gobierno de Iturbide, el permiso de colonización concedido no se discutió. El experimento de las colonias de Austin fue un primer intento para resolver el problema del norte; pero el Gobierno de México pensó que no ofrecía suficientes garantías de seguridad para la población mexicana. La zona del norte preocupó al Gobierno Mexicano, que trato de asegurarlas con la ratificación del tratado de límites firmados por Onís, a fin de alejar de una vez el peligro que se cernía sobre Texas, Nuevo México y California. La posición de México se especifica en las conclusiones de la Comisión en la época de Iturbide. La Comisión consideró conveniente colonizar el norte y además proyecto formar una verdadera línea de contención en las zonas fronterizas. Primero se establecieron las colonias a lo largo de la frontera y luego se cuidaría de poblar las provincias circundantes para que si cayeran las primeras poblaciones quedaran el parapeto de las segundas contra la filtración de elementos extraños. La Comisión se mostro opuesta a la política general desarrollada por los gobiernos virreinales, pero acepto las normas antiguas que regían las poblaciones norteñas. Reforzó, también, la herencia al tomar como ejemplo las reglas aprobadas por la ultima legislatura de la Corte Española, que se “apoyaba en máximas muy liberales y sabías” capaces de hacer la felicidad
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del territorio. Con estas ideas generales se formo el proyecto de ley para colonización del norte, y en especial la Texana, que contuvo las normas siguientes: 1. Los colonos que se establecieran en el norte de México serian todos católicos. 2. La zona no estaría abierta a un grupo especifico de habitantes y admitiría tanto colonos norteamericanos como europeos. 3. Se excluirían los holgazanes. 4. Los inmigrantes irían a la provincia de Coahuila y desde allí a Texas, pero la población de los territorios norteños sería simultanea mediante una proporción d densidad que se determinara. 5. Los soldados del ejercito trigarante poblarían la provincia de Texas donde servirían de contra peso a norteamericanos que ya se habían instalado. 6. Al colonizar Coahuila se situarían habitantes a lo largo del Rio Grande, a fin de formar una barrera, insuperable en caso de invasiones procedentes de Texas. Las familias que se establecieran en aquellos confines del territorio nacional jurarían la constitución política de México. Estas reglas se redactaron un poco tarde, pues, mientras tanto, buen número de familias atravesaron el Rio Sabina y tomaron las tierras a su antojo sin intervención de autoridades mexicanas. Estos hechos alarmaron a la comisión, por temor a ver, en breve, los puertos cercados de territorios pertenecientes y ocupados por extranjeros. El Imperio Mexicano se apego a los términos del tratado de 1819. El 27 de septiembre de1822, en calidad de ministro plenipotenciario Manuel Zozaya fue destinado a los Estados Unidos. Sus instrucciones insistirían a que detallara al gobierno norteamericano los territorios comprendidos por el Imperio, mencionando específicamente a Nuevo México y las dos Californias. Las instrucciones secretas ordenaban averiguar si el tratado de Onís satis facería a los Estado Unidos y si estos lo consideraban verdadero. La insistencia de hablar de estos territorios, asentando que eran mexicanos, se explicaba por qué el gobierno del imperio conocía las dificultase que ellos planteaban. Poinsentt comenzó a trabajar de acuerdo con sus instrucciones en el mes de Junio, y desencadeno una discusión violenta por tocar temas nada agradables para México, que recordaban los puntos de vista emitidos por Zozaya des de Washington. En el discurso que pronuncio con motivo de la presentación de sus credenciales al presidente mexicano, el ultimo día de abril de 1825, Poinsentt adelanto los temas de fronteras y comercio para anunciar que venía para discutir y firmar tratados en México. De la audiencia surgió malestar y surgieron las críticas de H. G. Ward, ministro ingles para quien “el tema fue una intimidación que ningún modo era tan agradable como la primera parte de su discurso a juzgar por sus caras de los espectadores”. Lucas Alamán, Secretario de Relaciones Exteriores, se negó a permitir trabajos de planeación del campo de Santa Fe, a pesar de que Poinsentt explicara cómo se presentaba su tratado en el tramo norteamericano Alamán alegó que primero era debido fijar el límite de la república y las leyes que rigieran al comercio, y luego entrar en convenios sobre la construcción del camino.
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Esta actitud mexicana advirtió a Poinsentt de las dificultades que se le presentarían, el 18 de julio de 1825, fue menos agresivo. Dio explicaciones de por qué su nación planteaba de nuevo el tema de los límites: ello no significaba que hubiera significado el tratado firmado con España. Los Estados Unidos se disponían a ratificarlo, pero teniendo en cuenta la independencia de México consideraron firmar un tratado nuevo y, de paso, más conveniente para ambas naciones. Alamán insistió en retrasar la discusión, o , lo que era lo mismo, que los dos gobiernos nombraran nuevos comisionados, quienes hicieran el estudio geográfico sobre el territorio. Tan firme fue la posición de Alamán que, a pesar de la insistencia de Poinsentt, reuso hacer el menor esfuerzo antes de la reunión del Congreso Mexicano. Poinsentt no considero la respuesta del secretario mexicano, pues el año que duraría el estudio, perjudicaría las caravanas norteamericanas que unían Missouri con Santa Fe. La discusión puso de manifiesta la sensibilidad de México al razonarse el tema de fronteras. A parte que Poinsentt y Alamán coincidieron en que el tratado de fronteras debería de ser independiente del de comercio hasta el 20 de septiembre de 1825, cuando Poinsentt volvió a ver a Alamán no hubo progreso. El método propuesto por México para atrasar las fronteras no pareció acuerdo a los Estados Unidos, se consideraba más sencillo mandar comisiones al territorio después de terminada la discusión entre plenipotenciarios, quienes decidirían los problemas, de acuerdo con el deseo de los gobiernos. México, en cambio proponía hacer las averiguaciones y con los datos adquirido, discutir los resultados del estudio. Los Estados Unidos temían el tiempo que se utilizara en este tipo de investigaciones y el retraso considerable que sufrirían las negociaciones. Al comenzar el año de 1826 el problema fronterizo atraería atención principal ante los problemas de México. Cuando Guadalupe Victoria se levanto a la cámara para abrir las sesiones del Congreso, hablo de la situación en que se hallaban las relaciones con los Estados Unidos, no se hizo grandes comentarios sobre el tratado comercial pero considero de especial urgencia que se hicieran arreglos definitivos para el arreglo de limites cuya conclusión se esperaba realmente pronto, sobre las bases inalterables de la franqueza y de la nueva fe. Sin duda alguna el Gobierno de México tuvo un plan para el tratado que si no repetía paso a paso lo establecido en el informa de la Comisión de Relaciones de Iturbide tenía en cuenta lo dicho por Zozaya en su viaje a la república vecina. En consecuencia, se reservan 20 lagunas a lo largo de la frontera y 10 a lo largo da la costa, donde no harían concesiones a extranjeros para colonizar. Política de seguridad que se explicaba por parte de México pero que no satisfacía al gobierno norteamericano por que evitaba la creación de intereses directos sobre las tierras. Cuando Poinsentt se enteró el Estado de Coahuila cedió algunos de os territorios situados a lo largo del Rio Rijo, impresionó con su protesta a las autoridades y a los beneficiados; los Estados Unidos, amenazaron con no respetar dichas concesiones si la frontera en discusión comprendían esas zonas dentro de su ámbito. John D. Hunter, considerado por Poinsentt como un hombre raro, hizo ver a los mexicanos la importancia de situar a lo largo de las fronteras un grupo numeroso de indios que pudieran luchar contra los apaches y otras tribus hostiles.
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El 6 junio de 1826 a través de dos cautivos huidos de los comanches, se supo que aquellas tribus se preparaban para atacar a México, el hacho era de importancia relativa. A los pocos días de conocer estos sucesos terminaron las conferencias para el tratado de límites y se esperaba restablecer la línea aceptada en 1819. El gobierno mexicano nombro al General Teherán para examinar a los territorios fronterizos y rindiera informes, pero Poinsentt se mostro aséptico acerca de la fecha en que se diera la expedición. En el mes de diciembre de 1826 los pobladores mexicanos de Texas tomaron las armas para exigir que el territorio fuera conocido como estado por el gobierno de México el pueblo de Nacogdoches se convirtió en cuartel general. Varios colonos norteamericanos entre ellos Benjamín Edwards, Herman Mayo, Richard Fields y John Hunter firmaron un tratado de ofensa y defensa para regular sus territorios previo deslinde de tierras que habitarían al pueblo indígena. Los colonos establecidos en aquel preciso momento recibirían títulos de propiedad mientras los ríos y vías de comunicación se destinaban a uso común. Según Poinsentt la revolución se debía a que los tejanos temían la manumisión de los esclavos por el Gobierno de México, que resultaría una gran pérdida para los intereses de la colonia. Cuándo el grave problema due analizado en los Estados Unidos, atribuyeron su causa al error de México que no aplico las condiciones ventajosas que los norteamericanos otorgaron a los colonos del oeste; esa razón izo creer que México favorecería la inmigración del norte. Como en toda corriente de población, la entrada de personas se acompaño de ideas costumbres e instituciones, en este caso norteamericanas, que a la larga chocarían con las mexicanas. Para buscar un arreglo Clay consivio deslindar los territorios interesados y hacerlos depender de los estados unidos. No veía inconveniente en indemnizar a la nación mexicana por sus pérdidas mediante la cantidad necesaria en efectivo. Este arreglo cambiario la situación de la frontera, y, de paso, alejaría la ciudad de Nueva Orleans de la línea divisoria. Para dar forma al proyecto propuso las siguientes alternativas: 1. Trazar la frontera siguiendo la frontera del norte partiendo de su desembocadura, hasta llegar al Rio Puerco; seguir esta hasta su nacimiento, donde se tomaría una línea recta hacia el norte hasta llegar al Rio Arkansas, remontándolo hasta su origen teóricamente situado en el paralelo 42; desde ahí se iría en dirección oeste hasta llegar al océano pacifico. Las ventajas del arreglo consistían en que Santa Fe quedaría en territorio Mexicano mientas que el Rio Arkansas y el Rojo estarían comprendidos en tierra Norteamericana por lo menos en la parte navegable de su curso. 2. Se seguiría el Rio Colorado desde su desembocadura hasta su nacimiento, y de ahí al norte por medio de una line recta hasta llegar al Rio Arkansas, que, como en el proyecto anterior se seguirían hasta el al paralelo 42 utilizado para llegar al Océano Pacifico. En esta caso el Rio Rojo quedaría en territorio norteamericano aunque Santa Fe estaría alejado de la frontera, pero la parte navegable del Arkansas pertenecería a los Estados Unidos. Los problemas de la frontera continuaron en pie y fue necesario velar por su seguridad. Los grupos merodeadores que la traspasaban eran muy numerosos, organizándose en verdaderas expediciones. Los Estados Unidos, a petición de México, ordenaban al
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procurador de Luisiana que investigara el motivo de las quejas mexicanas para terminar con ellas evitando el acto que las provocaba. Un ejemplo típico de este problema fue la queja formulada por los habitantes de Villa Del Paso acusando a los norteamericanos de cazar martas en territorio mexicano internándose hasta Sinaloa y Sonora y saliendo a mano armada, para evadir los impuestos. Luego aquellos cazadores se vanagloriaban sin recato, y con gran arrogancia de sus hazañas. El ministro Poinsentt tuvo que tomar parto Ido en el problema y el 12 de abril de 1827 sostuvo que la protesta de El Paso contra los que pasaban la frontera no incumbía a su gobierno sino a los vigilantes de México en la frontera, quienes se oponían a las entradas. Poinsentt, sin embargo, no considero adecuada su propia tesis, pues el gobierno de México podía contestar implantando rigorosas medidas punitivas contra los extranjeros que se encontraban en zonas fronterizas. El pueblo de México deseaba ver la línea divisoria establecida, y el Congreso voto un crédito de 15 mil pesos para sufragar los gastos de Terán, quien llevaría a cabo el estudio propuesto desde 1825.
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Mexico-America Latina Delimitaciones fronterizas con Guatemala Frontera Sur. Anexion de guatemala al imperio mexicano El 15 de septiembre de 1821,una vez que Chiapas se habia aderido al Plan de Iguala, se juro la independencia de Guatemala de España; sin embargo nunca produjo cambio alguno; tanto en las provincias como en la capital siguieron gobernando las autoridades coloniales. Gabino Gainza, el antiguo Capitan General que habia asumido el poder en 1821, quedo al mando del nuevo gobierno con el nombre de jefe politico y los antiguos funcionarios permanecxieron en los puesytos pùblicos.lo ùnico novedoso fue la formacion de una Junta Provisional Consultiva, compuesta de las antiguas autoridades y de los representantes de la aristocracia colonial centroamericana, que tenìa por objeto asesorar a Gainza en asuntos de gobierno. Asi, la oligarquia guatemalteca proclamo la independencia sin perder un apice en su posicion economica, política y social. Para marzo de 1822, debia reunirse un Congreso Nacional; este ya no tuvo lugar, pues para entonces la regiòn se habia anexado al imperio mexicano. Guatemala, la provincia que mas ventajas habia obtenido durante la epoca colonial, resulto tambien la mas beneficiada a la hora de la independencia; con la proclamacion de la misma, el poder de la oligarquia empezó a declinar, dificultandose cada vez mas imponer su dominaciòn política, las provincias se mostraban mas dispuestas a gobernarse por si mismas. Es por ello que la aristocracia guatemalteca, notablemente debilitada, busco en Iturbide un sustituto del poder colonial que le garantizara el seguir disfrutando de sus antiguos privilegios. Ademas, el Plan de Iguala, cuyo contenido era bastante conservador, veian reflejados sus intereses, compartiendo con la oligarquia mexicana el temor a cualquier conmociòn violenta de la sociedad. Por su parte, el clero contribuyò de forma desiciva al proceso de anexiòn calificando como erejes a los que se oponian a formar parte del Imperio Mexicano. Igualmente, el clero guatemalteco se identificaba con el Plan de Iguala, que garantizaba la conservacion de la religion catolica sin tolerancia de ninguna otra. Iturbide vio la oportunidad de ensanchar las fronteras del Imperio, gracias a la inestabilidad política del istmo y a la actitud de la oligarquia guatemalteca que favirecia los intereses de la mexicana, por lo que en los ultimos meses de 1821 se decidio apresuradamente la anexion de Centroamerica a Mexico por medio del voto a favor de una minoria de ayuntamientos controlados por los sectores dominantes. Granada, San jose, Tegucigalpa y San Salvador continuaban como partidarios de una independencia absoluta, tanto de españa como de mexico. De aquí que se enviara desde Mexico un ejercito al mando de Vicente Filisola encargado de someter a las ciudades rebeldes, en las cuales se asentaba el elemento liberal. El salvador se oposo ferozmente a la anexion y logro mantenerse independiente durante el lapso que duro el Imperio de Iturbide. El Ejercito de Guatemala, encargado de obligar a la provincia salvadoreña a que reconociera la anexion fue derrotado completamente, por lo que hizo necesaria la intervencion de las tropas mexicanas. Sin embargo, a principios de 1823 Santa Anna se levanto contra iturbide y el imperio Mexicano se vino abajo. La Asamblea Nacional Constituyente, reunida en Guatemala el 1ro de julio de 1823, proclamo entonces la independencia de Centroamerica de toda dominacion extranjera. La anexion de Chiapas a Mexico
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Habiendo despaparecido elImperio Mexicano, la provincia de Chiapas se encontro en una dificil encrucijada; el General Bravo y las autoridades de Guadalajara y Queretaro invitaron a los chiapanecos para que siguierab unidos a Mexico, mientras que Filisola los exhortaba a que se unieran a Guatemala. Las opiniones se encontrabas divididas. Por ello, el 6 de abril de 1823 se celebro una junta popular en la capital de Chiapas en la que se acordo, a su vez, convocar a una junta general que estaria compuesta por un representante de cada uno de los 12 partidos que conformaban la provincia. En esta junta (4 de junio) se declaron la independencia de Mexico y se empato la votacion entorno a la incorporacion a Guatemala, por lo cual se decidio diferir esta resolucion, quedando la junta a cargo del gobierno de esta provincia. Mientras tanto, se le habia ordenado a Fisiola evacuar el territorio centroamericano y regresar a Mexico; a su paso por Ciudad Real trato de inducir a la junta gubernativa a unirse a la Republica Mexicana pero, al fracasar sus intentos, disolvio la junta dejando en el mando politico de la provincia a Manuel Rojas y como comandante de armas al Coronel Codallos. No obstante, los chiapanecon no aceptaron esta imposicion y marcharon a Ciudad Real, en donde se reinstalo la junta, la cual publico un decreto de amnistia. Ademas, la junta reintalada se dio a la tera de dar parte a Mexico de todo lo ocurrido. Simultaneamente, Guatemala reiteraba su deseo de que se incorporaran las provincias unidas de Centroamerica. En mayo, la junta de Ciudad Real dirigio una invitacion a los pueblos para que externaran sus votos de incorporacion a alguno de los dos paises limitrofes, debiendo verificarse en presencia de un comisionado de Mexico y otro de Guatemala. Sin embargo, la junta gobernativa procedio a celebrar sus acuerdos con la sola presencia del delegado mexicano, faltando representantes de algunos partidos y, asi, el 14 de septiembre de 1824 se declaro unida la provincia de chiapas a Mexico. 3 El Proyecto Guatemalteco (1824-1895). Con esta decisión se efectúo un cambió substancial en el trazo de la tradicional frontera que dividía México del ámbito centroamericano. Aquella se movió de la noche a la mañana, unos 300 kilómetros hacia el sureste de la Serranía def Jinete hacia el volcán Tacaná. Fue un cambio geopolítico que el gobierno de Centroamérica. Recién instalado en la fortaloció de tal manera su posición que México llegó a prescindir de los derochos que tuviera como sucesora de España, quedando sólo con las obligaciones. Esta situación por supuesto no fue afoctada por los docretos emanados en 1864 y 1865 del gobierno del segundo imperio Mexicano, que señalaban a todas las tierras, que los ingleses pudieran ocupar en Belize, como pertenocientes, de jure y de facto, al departamento de Yucatán. Fueron rocIamos huocos al lado de la cruda realidad,reflejada ésta en el tratado de límites suscrito en 1859 por Inglaterra y Guatemala, y en el cual el gobierno del segundo país roconoció como dominio de su Majestad británica "Todo el territorio situado al norte del Río Sarstoon y al oriente de una línea rocta que conectaba los Raudales de Gracias a Dios en aquel Río con la Frontera Mexicana". Esta Frontera Mexicana aún estaba por defmirse. Llegó el momento de hacerlo cuando México e Inglaterra lograron ponerse de acuerdo sobre la pacificación de los mayas rebeldes en la parte oriental de Yucatán. Los dos gobiernos firmaron el Tratado de límites en 1893, cediendo México prácticamente en todo ante Inglaterra, la cual insistió en trazar la frontera en el Río Hondo en vez de trazar la línea geodésica que formaba desde 1882 la frontera entre México y Guatemala. Por el afán de no alterar las buenas relaciones con Inglaterra, las cuales se habían reanudado apenas hacía nueve años, los diplomáticos mexicanos estuvieron dispuestos a sacrificar un pedazo del territorio nacional,sin defender ni siquiera libros, artículos, folletos y discursos.
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Ribot Toussant, Monica, Guatemala, p.27.
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La frustración de unos pocos se transformó así en un verdadero trauma colectivo, ya que el pueblo guatemalteco terminó creyendo que habia sido privado de algo suyo por culpa de la prepotencia mexicana y esta última relució particularmente en los ojos de los guatemaltecos cuando, en 1842, el Presidente López de Santa Ana mando tropas al partido del Soconusco y declaró, el 11 de septiembre de ese año su reincorporación a la República Mexicana. El gobierno de Guatemala dirigió entonces una protesta, con tanta carga emocional, que Lúis Zorrilla la califica como "la nota que contiene los cargos más graves que ha recibido México en toda su historia" . Ante ese resentimiento orquestado, el gobierno de México no encontró la respuesta adecuada. Lo demuestra la historia posterior de las relaciones diplomáticas entre los dos países. Pasaron exactamente cincuenta años, de 1824 a 1874, antes de ver producirse el primer encuentro entre los dos estadístas que, ocho años más tarde, lograrían resolver el conflicto a través de un tratado de límites. No fue casual el hecho de que estos dos protagonistas, Matías Romero y Justo Rufino Barrios, poseían ambos fincas situadas en la franja fronteriza, y que la entrevista se celebró en El Malacate, hacienda Soconusquense de Barrios. Fue en ese lugar y en ese momento que el gobierno guatemalteco, en la persona de su presidente, comenzó a adoptar por primera vez razones de estado en vez de actitudes viscerales. Don Justo Rufmo soñaba entonces con resucitar la federación capital guatemalteca, no supo digerir . Inmediatamente levantó la voz para reclamar ante México la restitución de un territorio que pretendía haber sido suyo desde la creación de la audiencia de los confines en 1543. Un argumento adicional fue la convicción de que el plebiscito hubiera sido manipulado por los dirigentes chiapanecos que estaban a favor de la causa mexicana. Fue este fraude electoral precisamente la razón principal por la cual el distrito de Tapachula, en un acto de abierta rebeldía se habia separado de Chiapa y pedido su anexión aCentroamérica. El Gobierno de la Federación no tardó en ocupar militarmente la parte oriental del Soconusco y declararla incorporada en el departamento de Quetzaltenango. La actitud reinvidicativa de los gobernantes centroamericanos duró hasta la extinción de la Federación en 1839. La heredó el gobierno de la recién nacida República de Guatemala, aunque reducida ésta territorial mente a la antigua provincia colonial del mismo nombre y al distrito de El Fetén. Se produjo entonces un fenómeno extraño. Las autoridades del nuevo estado, sin querer caer en la cuenta que el país solo era una fracción de la unión centroamericana desaparecida, hicieron suyo los derechos de aquella. Esta lamentable identificación no fue obra del pueblo sino invento de los círculos gubernamentales, tanto los políticos como los intelectuales allegados a ellos. Sin embargo, éstos no se cansaron en transmitir su mensaje exaltando a todas las capas de la población por medio de un sinnúmero de estrategia definida. México parece haber sido el más flexible de los dos, manifestando sólo interés sostenido en fijar la frontera por el sur de Campeche en el paralelo 17° 49'. Para conseguirlo, cedió partes de Tabasco y Campeche en compensación. En el Soconusco se conservó el equilibrio de fuerzas, avanzando Guatemala hasta el Río Suchiate y recibiendo México la comarca Motozintla. Sin embargo, todos estos arreglos diplomáticos causaron profundos transtornos a los habitantes de los lugares afectados. Ejemplos notorios en este sentido fueron los enfrentamientos armados entre monteros en la selva lacandona y el éxodo de los vecinos de Ayutla, con todo y robo de su santopatrono, el Señor de las Tres Caídas. El Tratado de 1882 no logró liberar al Gobierno Guatemalteco de sus viejos rencores. Lo demuestra la obstrucción que hizo en cuanto a la ejecución, en el terreno mismo, del trazado de la divisoria. Con el arreglo final en 1895, el problema, hasta entonces tanto territorial como mental, fue reduciendose a esta última esfera donde cobró nuevos ímpetus. Sigue operando hasta la actualidad, si podemos creer la evaluación dada al respecto por Luis Zorrilla, indudablemente el investigador más conocedor de la materia. Según este autor "Persiste
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la pretensión guatemalteca de sentirse dueña y victima de despojo, agredida permanentemente por México, y así durante la Revolución volvió a aparecer en reclamo oficial, y hasta nuestros días existen personas preparadas y distinguidas que sencillamente se muestran sordas a todo razonamiento que pueda vulnerar su tesis centroamericana bajo su propio mando. Por eso estaba dispuesto a liquidar el síndrome Chiapaneco a cambio de un arreglo definitivo con México sobre la línea divisoria. Buscó el arbitraje norteamericano como una salida honrosa a tantos años de transtornos internacionales. El resultado esde todos conocido. El convenio preliminar se firmó en Nueva York, el 12 de agosto de 1882, y el definitivo en la ciudad de México, el 27 de septiembre del mismo año. En el artículo primero del tratado, la República de Guatemala" renunció para siempre a los derechos que juzgaba tener el territorio del Estado de Chiapas y su Distrito de Soconusco, y, en consecuencia, consideraba dicho territorio como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos". En cuanto al trazado de la frontera propiamente dicho, México y Guatemala estuvieron de acuerdo en utilizar líneas rectas entre los puntos clave conocidos y aceptados por ambos países. Tal vez los dos gobiernos quisieron ser prácticos y modernos, impresionados por las demarcaciones rectilíneas de los estados norteamericanos y de la frontera mexicana norteña. Para lograr su objetivo intercambiaron considerables porciones de terreno que fueron cayendo de uno u otro lado de la raya Internacional. En varias ocasiones, ambas partes sacrificaron así el derecho que tuvieran por posesión inmemorial a favor de las conveniencias del momento. El mecanismo de las negociaciones indica que ninguno de los interesados disponía de un conocimiento adecuado de la región o contaba con una Esa obsecación es general: gubernamental, política, diplomática, periodística, pedagógica e histórica " .La obsesión con Chiapas desafortunadamente no es el único trauma nacionalista que padece Guatemala. Algo parecido le sucedió frente al despojo que pretende haber sufrido con respecto a Belize. También en este caso parecen prevaler los sentimientos revanchistas sobre la razón, ya que esta enseña que Belize jamás formó parte de la provincia colonial de Guatemala. Tampoco sirve el argumento de que Belize, por ser una prolongación geográfica y económica del Petén reclamaría pertenecerle también a nivel administrativo y político. La geografía, y también la historia, indican más bien que la antigua colonia inglesa era parte íntegra de la península de Yucatán, junto con una buena porción del Fetén. Sin embargo, la reclamación guatemalteca ha sido una constante en el ámbito centroamericano, hasta fecha muy reciente. Además, utiliza todos los medios a su alcance para influenciar la opinión pública dentro y fuera del país. Uno de ellos es, por ejemplo, la divulgación de mapas oficiales y turísticos en donde el territorio beliceño figura como un departamento más de la República de Guatemala.
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FRONTERA SUR : MÈXICO, GRAN BRETANA, BELICE Desde el 21 sept. 1981 país independiente de Gran Bretaña, con 22.963 Kmz. H. B. (British Honduras) se denomina desde 1945 con el nombre de Belize (como forma castellanizada se emplea asimismo Belice). En el país se reconocen dos regiones morfológicas: 1) la de llanuras de calizas del periodo oligoceno, del norte y oeste, y de otras rocas de origen marino correspondiente a los periodos mioceno o pleistoceno y holoceno, del sur y este, respectivamente; y 2) las elevaciones con rocas ígneas intrusivas y metamórficas, correspondientes a las Montañas Mayas y la Sierra de Pinos, relacionadas con los sistemas montañosos centroamericano y antillano. El régimen térmico predominante es el tropical, que corresponde a temperaturas superiores a 18° C de media anual, excepto el templado de las Montañas Mayas y de la Sierra de Pinos, en las que es inferior a dicha temperatura media; las precipitaciones dan un promedio anual menor de 1.500 mm. en el extremo norte y mayor de 4.000 mm. en el extremo sur, y cifras intermedias en las regiones centrales del país. La vegetación del territorio fue totalmente de bosque antes de la colonización: de bosque tropical en las llanuras y de bosque de coníferas en las Montañas Mayas y en la Sierra de Pinos, aunque en la actualidad es de sabana de herbáceas en el extremo norte. La cultura maya del Viejo Imperio ejerció influencia en el norte, en Tzimín Kax (805-835), en Benque Viejo (805), y en Labaantún, desde Xultún y Naranjo, en El Petén; y en Pusilhá (568731), desde Copán, Guatemala; después del 900, las influencias mayas en las cuencas de los ríos Hondo y Nuevo, provienen de los mayas yucatecos del Nuevo Imperio; en la actualidad los mayas mopanes viven cerca de Pusilhá y de Labaantún, los itzaes no lejos de Benque Viejo y Tzimín Kax, y los mayas yucatecos en las mencionadas cuencas de los ríos Hondo y Nuevo, donde influyeron los del Nuevo Imperio. Durante la época colonial española y en los primeros años de la independencia, el río Sibun era la frontera entre la provincia de Yucatán y la provincia de Guatemala. La llegada del pirata escocés Peter Wallace, acompañado de 80 personas, se sitúa en el año 1640; en 1705 las fuentes inglesas mencionan el nombre de un paraje llamado Walix (Belize); en 1765 lord William Burnaby redactó las ordenanzas para la población de la villa de Walix, que estaba habitada por súbditos ingleses y numerosos esclavos. En 1783 se estableció un convenio entre España y Gran Bretaña que autorizó a los tratantes y cortadores del palo de tinte a establecer su jurisdicción en el territorio situado entre la margen derecha del río Hondo y el río Walix (Belize); en 1784 se extendió dicho territorio, más al S, hasta el río Sibun; desde 1786 y durante la primera mitad del s. xix inmigraron numerosos ingleses descendientes de piratas y bucaneros, procedentes de la Mosquitia, junto con sus esclavos, que eran atraídos por el auge económico de los tratantes y cortadores del palo de tinte, por lo que la población llegó a ser de 15.000 hab. en 1855; y años más tarde, en 1862, Gran Bretaña declaró a Belize como colonia bajo la jurisdicción de Jamaica, de la cual fue separada, para ejercerla directamente la metrópoli, en 1884. Desde 1859 se habían establecido los límites entre Belize y Guatemala, con la condición de que Gran Bretaña construyese una vía de comunicación entre la ciudad de Guatemala y la costa atlántica, y en 1882 México y Guatemala fijaron como límite entre ambos países el paralelo l71>49' indefinidamente hacia el este; sin embargo, un tratado entre Gran Bretaña y México, en 1893, reconoció como límite de ese país y Belize al río Hondo y una línea que atraviesa la bahía de Chetumal, con el insólito propósito de impedir que los ingleses siguieran vendiendo armas a los indígenas mayas rebeldes en Yucatán.
ANTECEDENTES SOBRE EL ASUNTO DE LOS LIMITES
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La cuestión de los límites entre México y Belice se inició cuando ese país era colonia británica. Después de seis años de negociaciones entre México y Reino Unido se firmó el Tratado Spencer-Mariscal, en el que México cedió sus derechos de soberanía sobre Belice, mismo que dio lugar al acuerdo de límites firmado el 8 de julio de 1893, con Gran Bretaña e Irlanda, en el que se establecieron las fronteras de nuestra nación y la entonces colonia llamada Honduras Británica. Desguarnecida la frontera con Belice, los colonos ingleses habían avanzado en el corte de maderas preciosas y de palo de tinte hasta las márgenes del río Hondo y el extremo sur de la bahía de Chetumal; y los indígenas sublevados, en contacto con ellos, se abastecían fácilmente de armas y pertrechos. El 8 de julio de 1893 el gobierno de México convino con el de Inglaterra el Tratado de Límites Mariscal - Spencer, por el cual se cedieron a esa posesión británica 22,810 kilómetros cuadrados de territorio. La imprecisa fijación de la frontera, motivó al presidente Porfirio Díaz enviar al comandante Othón P. Blanco a esa zona, con el doble propósito de hacer respetar la línea divisoria e impedir el tráfico de armas. El Artículo 20 del tratado prohibió ese comercio, para facilitar la paz, pero el 30 previno que ninguno de ambos gobiernos podía hacerse responsable por los actos de las tribus que se hallaren en abierta rebelión contra su autoridad. Tener en cuenta que tras la disputa entre Guatemala e Ingleterra se hallaba un pueblo con una nacionalidad especifìca clamado su derecho de ejercer la independencia sin menoscabo de la integridad territorial hacemos un llamado a todas las naciones a apoyar a esta justa resoluciòn. Todo lo que pedimos es que Belize sea libre para determinar su propio futuro sin miedo a la dominacion externa, libre para acceder a la soberania e independencia en amista y cooperaciòn con sus vecinos4, Gran Bretana mantiene actualmente una guarniciòn armada, la cual hasta el momento ha garantizado la soberania del territorio Los gobiernos de México y Belice llevan a cabo reuniones técnicas para sentar las bases de un nuevo tratado de límites. Y es que en el caso de la Bahía de Chetumal, de acuerdo con el tratado vigente, que data de 1893, hay "equívocos importantes". Según éste, se considera territorio mexicano una porción de esa nación. Así, aunque en principio ya se logró un acuerdo, todavía faltan las observaciones de Belice sobre algunos puntos de la frontera, como en el caso citado de la bahía. Las reuniones permitirán sentar las bases para suscribir un nuevo tratado entre ambos países. El 28 de septiembre de 2003, el gobierno de México presentó al de Belice una propuesta de trazo de la línea divisoria, misma que se encuentra en proceso de evaluación en esa nación. Las autoridades mexicanas son encabezadas por la sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Belice, con asesores de la Secretaría de Marina y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
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Paz,Salinas, Maria Emilia « Belize el despertar de una naciòn » pp. 172
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Mientras tanto, son operadas tres estaciones hidroclimáticas, dos en el Río Hondo y la otra en Arroyo Azul, que permiten monitorear las acciones de la sección mexicana de defensa y preservación de los intereses nacionales en aguas de dichos cauces internacionales, lo que posibilita contar con información técnica que permita sustentar un tratado sobre el uso, distribución y aprovechamiento de las aguas internacionales. La historia de los cambios de la línea fronteriza de México con los Estados Unidos de América se inicia desde antes de que el país comenzara su vida independiente, esos cambios fueron influidos por otros que ocurrieron en los dominios españoles de América desde el siglo XVIII, aunque no precisamente en el territorio de la nueva España. En la guerra de los siete años, sostenida entre Francia e Inglaterra a partir de 1756, España como aliada de la primera, perdió a Cuba, esta fue tomada por Gran Bretaña, aunque el firmarse el tratado de paz en París en 1763, España canjeo la gran isla antillana por sus posesiones en la Florida, con lo que Inglaterra apareció por primera vez en el Golfo de México. Los ingleses dividieron el territorio y crearon dos gobiernos, el de la Florida occidental y el de la oriental. Como España fue arrastrada a la contienda sin tener ningún interés directo en ella, para compensarla por aquella perdida Francia les entrego el territorio de la Louisiana occidental, todas las tierras situadas al norte del río Mississippi, incluida la llamada isla de Nueva Orleáns.5 Al iniciarse en 1775 la guerra de independencia de las trece colonias inglesas del Atlántico, que constituyeron los originales Estados Unidos de América, Francia entro en lucha como aliada a los rebeldes, y poco después se le agregó España, entre otras naciones. España reconquistó la Florida avanzando sus fuerzas desde Nueva Orleans, y al firmarse la paz retuvo el territorio de las dos Floridas, junto con la Louisiana occidental, por lo que la primera vez ejerció soberanía efectiva en toda la cuenca del golfo de México. Al constituirse lo Estados Unidos de America, el país comprendió a las trece colonia inglesas y a la Louisiana oriental, sin la Florida occidental. El país nació a la vida independiente con un gran deseo de expansión territorial. Por el tratado de San Ildelfonso, firmado entre Francia y España en 1800, esta le devolvió la Louisiana occidental, aunque conservando de hecho todas las autoridades hasta 1803, en que Francia le vendió a los Estados Unidos de América, sin que nunca antes, sin firmarse un convenio estuvieran definidos los limites entre la Louisiana y los territorios Hispánicos. Fueron ahora los Estados Unidos los que se asomaron al golfo de México, metiendo una cuña entre las Floridas españolas y la provincia a de Texas de la Nueva España . En 1810 se posesionaron los norteamericanos del extremo oeste de la Florida occidental, con las protestas consiguientes de las juntas de gobierno de España. En 1812 ocuparon el resto de la Florida occidental, hallándose impotente España para hacer otra cosa que no fuera enviar débiles protestas. Al terminar la expulsión de los franceses de la península ibérica y recobrar el trono Fernando IV, se iniciaron negociaciones con los Estados Unidos de América para marcar la frontera entre la Louisiana occidental y la Nueva España, y para resolver sobre los territorios de la Florida occidental ocupados arbitrariamente por los norteamericanos. El 22 de febrero de 1819 con la firma del tratado de Onís-Adams o transcontinental. El tratado fue ratificado por los Estados Unidos de America, y por España el 29 de febrero de 1821, sancionado la perdida de las dos Floridas. El México independiente acepto la frontera del tratado Onís-Adams e hizo esfuerzos desde un principio para que fuera reconocida también por los EUA ya que ese país había ratificado el tratado en dos ocasiones. Sin embargo los EUA se mostraron renuentes a ello, expresando desde un principio por sus intenciones de firmar un nuevo tratado de fronteras con México. Pero el gobierno de Guadalupe Victoria se motraó decidido a conservar las fronteras 5
Luis G. Zorrilla, Archivo Histórico Diplomático Mexicano, Monumentación de la frontera Norte en el Siglo XIX, Secretaria de Relaciones Internacionales, México, 1981.
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señaladas en aquel documento y se rehusó a firmar un tratado de amistad, comercio y navegación con su vecino sino se celebraba al mismo tiempo el de limites, EUA firmo un tratado el 12 de enero de 1828, y fue ratificado en abril del mismo año, pero quedo sin perfeccionarse por entonces al no efectuarse el intercambio de las ratificaciones. Para que el intercambio se llevara acabo se firmo un acuerdo el 5 de abril de 1831, año después las ratificaciones fueron intercambiadas. Ese convenio estipulo que deberían integrarse una comisión. Mixta para que efectuara el recorrido y el trazo de la frontera, pero la comisión no se reunió en el termino señalado de un año, en parte por el interés norteamericano de cambiar la frontera, más al sur y parte por la situación interna mexicana, además México había entregado casi todo el territorio de Texas a empresarios y colonos norteamericanos surianos, mediante cuantiosas concesiones. Pero mientras se llevaban a cabo estas últimas negociaciones habían tenido lugar la revuelta texana. El 21 de abril de 1836 quedo sellada la independencia de Texas, al ser derrotadas las fuerzas mexicanas y apresando a su comandante, el presidente de la republica. Cuando Texas fue Estado independiente extendió por decreto sus límites hasta tres leguas mar adentro frente a la desbocaducha del río Sabinas. Esa cuestión de los limites de Texas por el sur y el occidente dio uno de los pretextos que esgrimo el gobierno norteamericano para iniciar la guerra contra México en 1846, a la que puso fin la firma del tratado de Guadalupe el 2 de febrero de 1848, ratificado el 25 de mayo del mismo año, después que había bloqueado los puertos mexicanos, ocupado todo el norte y el centro del país y derrotado sus ejércitos. En el tratado se confirmo la perdida de Texas en la extensión deseada por los texanos, y de las enormes provincias de Nuevo México y Nueva California, en el artículo quinto del tratado se fijan las fronteras. Esta vez se logro establecer la comisión de límites, la cual al trazar la frontera terrestre entre los río Bravo y Glia encontró errores en el mapa de Disturnell que había servido como base en el tratado de paz para señalar los límites de Nuevo México. Aunque los comisionados encontraron una solución aceptable para ambos países. Washintong rechazo la solución y sirvió de pretexto para el gobierno norteamericano para procurar nuevamente la adquisición del territorio mexicano, objetivo que logro pues el país estaba exánime y no podía presentar resistencia alguna. Fue así como firmo se firmo el 30 de diciembre de 1853 el tratado de la Mesilla que fue modificado totalmente por el senado norteamericano al ratificarlo el 25 de abril de 1854. El gobierno mexicano lo acepto con las modificaciones hechas, no obstante que estas hacían de el un nuevo tratado, pues se recobraría un territorio cedido el 30 de diciembre anterior. El tratado, cuyas ratificaciones fuero canjeadas el 30 de junio siguiente. 6
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TRATADOS DE VELASCO, 1836* 14 Mayo 1836
Articulos de un convenio celebrado entre S. E. el Gral. en Gefe del Ejercito de operaciones Presidente de la Republica Mejicana D. Ant. Lopez de Santa Anna por una parte, y S. E. el Presidente de la Republica de Tejas D. David G. Burnet por la otra parte. TRATADO PUBLICO Articulo 1º El Gral. Ant. Lopez de Santa Anna se conviene en no tomar las armas ni influir en que se tomen contra el Pueblo de Tejas durante la actual contienda de Independencia. Articulo 2º Cesaran inmediatamente las hostilidades por mar y tierra entre las tropas Mejicanas y Tejanas. Articulo 3º Las tropas Mejicanas evacuaran el territorio de Tejas, pasando al otro lado del Rio Grande del Norte. Articulo 4º El Ejercito Mejicano en su retirada, no usara de las propiedades de ninguna persona sin su consentimiento y justa indemnizacion, tomando solamente los articulos precisos para su subsistencia no hayandose presente los duenos y remitiendo al Gral. del Ejercito tejano o a los comisionados para el arreglo de tales negocios, la nota del valor de la propiedad consumida, el lugar donde se tomo, y el nombre del dueno si se supiere. Articulo 5º Que toda propiedad particular incluyendo ganados, caballos, negros esclavos, o gente contratada de cualquier denominacion q. haya sido aprehendida por una parte del Ejercito Mejicano, o que se hubiere refugiado en dicho Ejercito desde el principio de la ultima invacion, sera devuelta al Comandante de las fuerzas Tejanas, o a las personas que
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fueren nombradas por el Gobierno de Tejas para recibirlas. Articulo 6º Las tropas de ambos Ejercitos beligerantes no se pondran en contacto, y a este fin el Gral. Tejano cuidara q. entre los dos campos medie una distancia de cinco leguas por lo menos. * Documento suscrito entre el general Antonio López de Santa Anna, y representantes de los colonos extranjeros que luchaban por separar a Texas de México, asociados en un autodenominado “gobierno de la República de Texas”. Santa Anna, quien además de estaba cautivo, no tenía atribuciones del Congreso para negociar con los filibusteros ni aceptar o condicionar la independencia de esa provincia, por lo que este acuerdo no fue reconocido por México, que declaró nulos todos los actos de Santa Anna, quien, ya como presidente, emitió un decreto de 18 de marzo de 1843 por el que declara guerra nacional la que se hace en Texas. Articulo 7º El Ejercito Mejicano no tendra mas demora en su marcha, q. la precisa para lebantar sus hospitales, trenes, etc. y pasar los rios, considerandose como una infraccion de este convenio la demora q. sin justo motivo se notare. Articulo 8º Se remitira por expreso violento este convenio al Gral. de Division Vicente Filisola y al Gral. T. J. Rusk, Comte del Ejercito de Tejas, para q. queden obligados a cuanto les pertenece y q. poniendose de acuerdo convengan en la pronta y debida ejecucion de lo estipulado. Articulo 9º Que todos los prisioneros tejanos q. hoy se hayan en poder del Ejercito mejicano, o en el de alguna de las autoridades del Gobno. de Mejico, sean inmediatamente puestos en livertad y se les den pasaportes para regresar a sus casas, debiendose tambien poner en
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libertad por parte del Gobno. de Tejas, un numero correspondiente de prisioneros Mejicanos del mismo rango y graduacion y tratando al resto de dichos prisioneros Mejicanos q. queden en poder del Gobno. de Tejas con toda la debida humanidad, haciendose cargo al Gobno. de Mejico por los gastos q. se hicieren en obsequio de aquellos, cuando se les proporcione alguna comodidad extraordinaria. Articulo 10 El Gral. Ant. Lopez de Santa Anna sera enviado a Veracruz tan luego como se crea conveniente. Ant. Lopez de Santa Anna David G Burnet Jas Collinsworth, Secretary of State Bailey Hardeman, Secy of Treasury T W Grayson, Atty General TRATADO SECRETO Puerto de Velasco de Velasco, de mayo el 14 de 1836. Antonio Lopez de Santa Ana, General-en-Jefe del ejército de operaciones, y presidente de la república de México, antes del gobierno establecido en Tejas, se promete solemnemente para satisfacer las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes, en cuanto las preocupaciones mismas: 1.- No tomará en armas, ni los hará tomarse, contra la gente de Tejas, durante la actual guerra para la independencia. 2.- Dará sus órdenes para que en el tiempo más corto las tropas mejicanas puedan dejar al territorio de Tejas. 3.- Preparará las materias en el gabinete de México, de que la misión que se pueden enviar el titular por el gobierno de Tejas pueden ser recibidas bien, y que por medios de negociaciones pueden ser colocadas todas las diferencias, y la independencia que ha sido declarada por la convención puede ser reconocida. 4.- De conformidad y armisticio, los límites, que serán establecidos entre México y Tejas,
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no se extenderán más allá de la Río Bravo del Norte. 5.- El general Santa Ana partirá a Vera Cruz con el fin de efectuar sus contratos solemnes, el gobierno de Tejas preverá su embarco inmediato para el puerto dicho. 6.- Es obligatorio que una parte, como la otra, firmen por duplicado, haber guardado la parte restante hasta que las negociaciones habrán sido concluidas, cuando sea restaurado el general Santa Ana ningún uso de él debe ser hecho antes, a menos que haya una infracción por cualquiera de los contratantes. Y para la constancia y efectos consiguientes, lo firman por duplicado las partes contratantes en el Puerto de Velasco a 14 de Mayo de 1836. Ant. Lopez de Santa Anna David G Burnet Jas Collinsworth, Secretary of State Bailey Hardeman, Secy of Treasury T W Grayson, Atty General 7
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Tratado de Guadalupe Hidalgo Manuel de la Peña y Peña Presidente interino de los Estados Unidos Mexicanos A todos los que las presentes vieren sabed: Que en la ciudad de Guadalupe Hidalgo se concluyó y firmó el día dos de febrero del presente año, un Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América por medio de plenipotenciarios de ambos Gobiernos autorizados debida y respectivamente para este efecto, cuyo Tratado y su artículo adicional son en la forma y tenor siguiente. En el nombre de Dios Todopoderoso: Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, animados de un sincero deseo de poner término a las calamidades de la guerra que desgraciadamente existe entre ambas Repúblicas, y de establecer sobre bases sólidas relaciones de paz y buena amistad, que procuren recíprocas ventajas a los ciudadanos de uno y otro país, y afiancen la concordia, armonía -[fol. 1v]- y mutua seguridad en que deben vivir, como buenos vecinos, los dos pueblos; han nombrado a este efecto sus respectivos plenipotenciarios, a saber: el Presidente de la República mexicana a don Bernardo Couto, don Miguel Atristain, y don Luis Gonzaga Cuevas, ciudadanos de la misma República; y el Presidente de los Estados Unidos de América a don Nicolás P. Trist, ciudadano de dichos Estados; quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes, bajo la protección del Señor Dios Todopoderoso, Autor de la paz, han ajustado, convenido y firmado el siguiente Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre la República mexicana y los Estados Unidos de América. Artículo I Habrá paz firme y universal entre la República mexicana y los Estados Unidos de América, y [fol. 2r]- entre sus respectivos países, territorios, ciudades, villas y pueblos, sin excepción de lugares o personas. Artículo II Luego que se firme el presente Tratado, habrá un convenio entre el comisionado o comisionados del Gobierno mexicano, y el o los que nombre el general en jefe de las fuerzas de los Estados Unidos, para que cesen provisionalmente las hostilidades, y se restablezca en los lugares ocupados por las mismas fuerzas el orden constitucional en lo político, administrativo y judicial, en cuanto lo permitan las circunstancias de ocupación militar.
-[fol. 2v]- Artículo III Luego que este Tratado sea ratificado por el Gobierno de los Estados Unidos, se expedirán órdenes a sus comandantes de tierra y mar, previniendo a estos segundos (siempre que el Tratado haya sido ya ratificado por el Gobierno de la República mexicana) que inmediatamente alcen el bloqueo de todos los puertos mexicanos; y mandando a los primeros (bajo la misma condición) que a la mayor posible brevedad comiencen a retirar todas las tropas de los Estados Unidos que se hallaren entonces en el interior de la República mexicana, a puntos que se elegirán de común acuerdo, y que no distarán de los puertos más de treinta leguas: esta evacuación del interior de la República se consumará con la -[fol. 3r]- menor dilación posible, comprometiéndose a la vez el gobierno mexicano a facilitar, cuanto quepa en su arbitrio, la
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evacuación de las tropas americanas, a hacer cómoda su marcha y su permanencia en los nuevos puntos que se elijan; y a promover una buena inteligencia entre ellas y los habitantes. Igualmente se librarán órdenes a las personas encargadas de las aduanas marítimas en todos los puertos ocupados por las fuerzas de los Estados Unidos, previniéndoles (bajo la misma condición) que pongan inmediatamente en posesión de 8910dichas aduanas a las personas autorizadas por el Gobierno mexicano para recibirlas, entregándoles al mismo tiempo todas las obligaciones y constancias de deudas pendientes por derechos -[fol. 3v]- de importación y exportación, cuyos plazos no estén vencidos. Además se formará una cuenta fiel y exacta que manifieste el total monto de los derechos de importación y exportación recaudados en las mismas aduanas marítimas o en cualquiera otro lugar de México, por autoridad de los Estados Unidos, desde el día de la ratificación de este Tratado por el Gobierno de la República mexicana, y también una cuenta de los gastos de recaudación; y la total suma de los derechos cobrados, deducidos solamente los gastos de recaudación, se entregará al Gobierno mexicano en la ciudad de México a los tres meses del canje de las ratificaciones. La evacuación de la capital de la República mexicana -[fol. 4r]- por las tropas de los Estados Unidos, en consecuencia de lo que queda estipulado, se completará al mes de recibirse por el comandante de dichas tropas las órdenes convenidas en el presente artículo, o antes si fuere posible. Artículo IV Luego que se verifique el canje de las ratificaciones del presente Tratado, todos los castillos, fortalezas, territorios, lugares y posesiones que hayan tomado u ocupado las fuerzas de los Estados Unidos en la presente guerra, dentro de los límites que por el siguiente artículo van a fijarse a la República mexicana, se devolverán definitivamente a la misma República con toda la artillería, armas, aparejos -[fol. 4v]- de guerra, municiones, y cualquiera otra propiedad pública existente en dichos castillos y fortalezas cuando fueron tomados, y que se conserve en ellos al tiempo de ratificarse por el Gobierno de la República mexicana el presente Tratado. A este efecto, inmediatamente después que se firme, se expedirán órdenes a los oficiales americanos que mandan dichos castillos y fortalezas, para asegurar toda la artillería, armas, aparejos de guerra, municiones, y cualquiera otra propiedad pública, la cual no podrá en adelante removerse de donde se halla, ni destruirse. La ciudad de México, dentro de la línea interior de atrincheramientos que la circundan, queda comprendida en la -[fol. 5r]- precedente estipulación, en lo que toca a la devolución de artillería, aparejos de guerra, etc. La final evacuación del territorio de la República mexicana por las fuerzas de los Estados Unidos, quedará consumada a los tres meses del canje de las ratificaciones, o antes si fuere posible; comprometiéndose a la vez el Gobierno mexicano, como en el artículo anterior, a usar de todos los medios que estén en su poder para facilitar la total evacuación, hacerla cómoda a las tropas americanas, y promover entre ellas y los habitantes una buena inteligencia. Sin embargo, si la ratificación del presente Tratado por ambas partes no tuviere efecto en tiempo que permita que el embarque de las -[fol. 5v]- tropas de los Estados Unidos se complete antes de que comience la estación mal sana en los puertos mexicanos del golfo de México; en tal caso se hará un arreglo amistoso entre el Gobierno mexicano y el general en jefe de dichas tropas, y por medio de este arreglo se señalarán lugares salubres y convenientes (que no disten de los puertos más de treinta leguas) para que residan en ellos hasta la vuelta de la estación sana, las tropas que aún no se hayan embarcado. Y queda entendido que el espacio de tiempo de que 8 9 10
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aquí se habla, como comprensivo de la estación mal sana, se extiende desde el día primero de mayo hasta el día primero de noviembre. Todos los prisioneros de -[fol. 6r]- guerra tomados en mar o tierra por ambas partes, se restituirán a la mayor brevedad posible después del canje de las ratificaciones del presente Tratado. Queda también convenido que si algunos mexicanos estuvieren ahora cautivos en poder de alguna tribu salvaje dentro de los límites que por el siguiente artículo van a fijarse a los Estados Unidos, el Gobierno de los mismos Estados Unidos exigirá su libertad, y los hará restituir a su país. Artículo V La línea divisoria entre las dos Repúblicas comenzará en el golfo de México, tres leguas fuera de tierra frente a la desembocadura del río Grande, llamado por otro nombre río Bravo del Norte, [fol. 6v]- o del más profundo de sus brazos, si en la desembocadura tuviere varios brazos: correrá por mitad de dicho río, siguiendo el canal más profundo donde tenga más de un canal, hasta el punto en que dicho río corta el lindero meridional de Nuevo México: continuará luego hacia Occidente, por todo este lindero meridional (que corre al norte del pueblo llamado Paso) hasta su término por el lado de Occidente: desde allí subirá la línea divisoria hacia el Norte, por el lindero occidental de Nuevo México, hasta donde este lindero esté cortado por el primer brazo del río Gila (y si eso no está cortado por ningún brazo del río Gila, entonces hasta el punto del mismo lindero occidental más cercano al tal brazo, y de allí en una línea recta al -[fol. 7r]- mismo brazo); continuará después por mitad de este brazo y del río Gila hasta su confluencia con el río Colorado; y desde la confluencia de ambos ríos la línea divisoria, cortando el Colorado, seguirá el límite que separa la Alta de la Baja California hasta el mar Pacífico. Los linderos meridional y occidental de Nuevo México de que habla este artículo, son los que se marcan en la carta titulada: «Mapa de los Estados Unidos de México, según lo organizado y definido por las varias actas del Congreso de dicha República, y construido por las mejores autoridades: edición revisada que publicó en Nueva York en 1847, J. Disturnell», de la cual se agrega un ejemplar al presente Tratado, firmado y sellado por los plenipotenciarios infrascriptos. Y para evitar toda dificultad al -[fol. 7v]- trazar sobre la tierra el límite que separa la Alta de la Baja California, queda convenido que dicho límite consistirá en una línea recta, tirada desde la mitad del río Gila en el punto donde se une con el Colorado, hasta un punto en la costa del mar Pacífico, distante una legua marina al Sur del punto más meridional del puerto de San Diego, según este puerto está dibujado en el plano que levantó el año de 1782 el segundo piloto de la armada española don Juan Pantoja, y se publicó en Madrid el de 1802 en el Atlas para el viaje de las goletas Sutil y Mexicana, del cual plano se agarra copia firmada y sellada por los plenipotenciarios respectivos. Para consignar la línea divisoria con la precisión debida, en -[fol. 8r]- mapas fehacientes, y para establecer sobre la tierra mojones que pongan a la vista los límites de ambas Repúblicas, según quedan descritos en el presente artículo, nombrará cada uno de los dos Gobiernos un comisario y un agrimensor que se juntarán antes del término de un año, contado desde la fecha del canje de las ratificaciones de este Tratado, en el puerto de San Diego, y procederán a señalar y demarcar la expresada línea divisoria en todo su curso, hasta la desembocadura del río Bravo del Norte. Llevarán diarios, y levantarán planos de sus operaciones; y el resultado convenido por ellos se tendrá por parte de este Tratado, y tendrá la misma fuerza que si estuviese inserto en él; debiendo -[fol. 8v]- convenir amistosamente los dos Gobiernos en el arreglo de cuanto necesiten estos individuos, y en la escolta respectiva que deban llevar, siempre que se crea necesario. La línea divisoria que se establece por este artículo, será religiosamente respetada por cada una de las dos Repúblicas; y ninguna variación se hará jamás en ella, sino de expreso y libre consentimiento de ambas naciones, otorgado legalmente por el Gobierno general de cada una de ellas, con arreglo a su propia constitución.
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Artículo VI Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo un libre y no interrumpido tránsito por el golfo de California y por el río -[fol. 9r]- Colorado desde su confluencia con el Gila, para sus posesiones, y desde sus posesiones sitas al Norte de la línea divisoria que queda marcada en el artículo precedente; entendiéndose que este tránsito se ha de hacer navegando por el golfo de California y por el río Colorado, y no por tierra, sin expreso consentimiento del Gobierno mexicano.11 Si por reconocimientos que se practiquen, se comprobare la posibilidad y conveniencia de construir un camino, canal o ferrocarril, que en todo o en parte sobre el río Gila o sobre alguna de sus márgenes derecha o izquierda, en la latitud de una legua marina de uno o de otro lado del río, los Gobiernos de ambas Repúblicas se pondrán -[fol. 9v]- de acuerdo sobre su construcción, a fin de que sirva igualmente para el uso y provecho de ambos países. Artículo VII Como el río Gila y la parte del río Bravo del Norte que corre bajo el lindero meridional de Nuevo México, se dividen por mitad entre las dos Repúblicas, según lo establecido en el artículo quinto; la navegación en el Gila y en la parte que queda indicada del Bravo, será libre y común a los buques y ciudadanos de ambos países, sin que por alguno de ellos pueda hacerse (sin consentimiento del otro) ninguna obra que impida o interrumpa en todo o en parte el ejercicio de este derecho, ni aun con motivo de favorecer nuevos métodos de navegación. -[fol. 10r]Tampoco se podrá cobrar (sino en el caso de desembarco en alguna de sus riberas) ningún impuesto o contribución, bajo ninguna denominación o título, a los buques, efectos, mercancías o personas que naveguen en dichos ríos. Si para hacerlos o mantenerlos navegables, fuere necesario o conveniente establecer alguna contribución o impuesto, no podrá esto hacerse sin el consentimiento de los dos Gobiernos. Las estipulaciones contenidas en el presente artículo, dejan ilesos los derechos territoriales de una y otra República dentro de los límites que les quedan marcados.
-[fol. 10v]- Artículo VIII Los mexicanos establecidos hoy en territorios pertenecientes antes a México y que quedan para lo futuro dentro de los límites señalados por el presente Tratado a los Estados Unidos, podrán permanecer en donde ahora habitan; o trasladarse en cualquier tiempo a la República mexicana, conservando en los indicados territorios los bienes que poseen, o enajenándolos y pasando su valor a donde les convenga, sin que por esto pueda exigírseles ningún género de contribución, gravamen o impuesto. Los que prefieran permanecer en los indicados territorios podrán conservar el título y derechos de ciudadanos de los Estados Unidos. -[fol. 11r]- Mas la elección entre una y otra ciudadanía, deberán hacerla dentro de un año contado desde la fecha del canje de las ratificaciones de este Tratado. Y los que permanecieren en los indicados territorios después de transcurrido el año, sin haber declarado su intención de retener el carácter de mexicanos, se considerará que han elegido ser ciudadanos de los Estados Unidos.
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Las propiedades de todo género existentes en los expresados territorios, y que pertenecen ahora a mexicanos no establecidos en ellas, serán respetadas inviolablemente. Sus actuales dueños, los herederos de éstos, y los mexicanos que en lo venidero puedan adquirir -[fol. 11v]- por contrato las indicadas propiedades, disfrutarán respecto de ellas tan amplia garantía, como si perteneciesen a ciudadanos de los Estados Unidos. Artículo IX Los mexicanos que en los territorios antedichos no conserven el carácter de ciudadanos de la República mexicana, según lo estipulado en el precedente artículo, serán incorporados en la Unión de los Estados Unidos, y se admitirán lo más pronto posible, conforme a los principios de su constitución federal, al goce de la plenitud de derechos de ciudadanos de dichos Estados Unidos. En el entretanto serán mantenidos y protegidos en el goce de su libertad, de su propiedad -[fol. 12r]- y de los derechos civiles que hoy tienen según las leyes mexicanas. En lo respectivo a derechos políticos, su condición será igual a la de los habitantes de los otros territorios de los Estados Unidos, y tan buena a lo menos como la de los habitantes de la Luisiana y las Floridas, cuando estas provincias por las cesiones que de ellas hicieron la República francesa y la Corona de España, pasaron a ser territorios de la Unión Norteamericana. Disfrutarán igualmente la más amplia garantía, todos los eclesiásticos, corporaciones y comunidades religiosas, tanto en el desempeño de las funciones de su ministerio, como en el goce de su propiedad de -[fol. 12v]- todo género, bien pertenezca ésta a las personas en particular, bien a las corporaciones. La dicha garantía se extenderá a todos los templos, casas y edificios dedicados al culto católico-romano, así como a los bienes destinados a su mantenimiento y al de las escuelas, hospitales y demás fundaciones de caridad y beneficencia. Ninguna propiedad de esta clase se considerará que ha pasado a ser propiedad del Gobierno americano, o que puede éste disponer de ella, o destinarla a otros usos. Finalmente las relaciones y comunicaciones de los católicos existentes en los predichos territorios, con sus respectivas autoridades eclesiásticas, -[fol. 13r]- serán francas, libres y sin embarazo alguno, aun cuando las dichas autoridades tengan su residencia dentro de los límites que quedan señalados por el presente Tratado a 1213la República mexicana, mientras no se haga una nueva demarcación de distritos eclesiásticos, con arreglo a las leyes de la Iglesia católica romana.14 Artículo X Todas las concesiones de tierra, hechas por el Gobierno mexicano o por las autoridades competentes, en territorios que pertenecieron antes a México, y quedan lo futuro dentro de los límites de los Estados Unidos, serán respetadas como válidas, con la misma extensión con que lo -[fol. 13v]- serían si los indicados territorios permanecieran dentro de los límites de México. Pero los concesionarios de tierras en Texas que hubieren tomado posesión de ellas, y que por razón de las circunstancias del país desde que comenzaron las desavenencias entre el Gobierno mexicano y Texas, hayan estado impedidos de llenar todas las condiciones de sus concesiones, tendrán la obligación de cumplir las mismas condiciones dentro de los plazos señalados en aquéllas respectivamente, pero contados ahora desde la fecha del canje de las ratificaciones de este Tratado; por falta de lo cual las mismas concesiones no serán obligatorias para el estado de Texas, en virtud -[fol. 14r]- de las estipulaciones contenidas en este contrato. 12 13
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La anterior estipulación respecto de los concesionarios de tierras en Texas se extiende a todos los concesionarios de tierras en los indicados territorios fuera de Texas, que hubieren tomado posesión de dichas concesiones; y por falta de cumplimiento de las condiciones de alguna de aquellas, dentro del nuevo plazo que empieza a correr el día del canje de las ratificaciones del presente Tratado, según lo estipulado arriba, serán las mismas concesiones nulas y de ningún valor. El Gobierno mexicano declara que no se ha hecho ninguna concesión de tierras -[fol. 14v]- en Texas desde el día dos de marzo de mil ochocientos treinta y seis; y que tampoco se ha hecho ninguna en los otros territorios mencionados después del trece de mayo de mil ochocientos cuarenta y seis Artículo XI En atención de que en una gran parte de los territorios que por el presente Tratado van a quedar para lo futuro dentro de los límites de los Estados Unidos, se haya actualmente ocupada por tribus salvajes que han de estar en adelante bajo la exclusiva autoridad de los Estados Unidos, y cuyas incursiones sobre los distritos mexicanos serían en extremos -[fol. 15r]- perjudiciales; está solemnemente convenido que el mismo Gobierno contendrá las indicadas incursiones por medio de la fuerza, siempre que así sea necesario; y cuando no pudiere prevenirlas castigará y escarmentará a los invasores, exigiéndoles además la debida reparación: todo del mismo modo y con la misma diligencia y energía con que obraría, si las incursiones se hubiesen meditado o ejecutado sobre territorios suyos o contra sus propios ciudadanos. A ningún habitante de los Estados Unidos será lícito, bajo ningún pretexto, comprar o adquirir cautivo alguno, mexicano o -[fol. 15v]- extranjero, residente en México, apresado por los indios habitantes en territorios de cualquiera de las dos Repúblicas, ni los caballos, mulas, ganados, o cualquier otro género de cosas que hayan robado dentro del territorio mexicano (ni en fin venderles o ministrarles bajo cualquier título armas de fuego o municiones). Y en caso de cualquier persona o personas cautivadas por los Indios dentro del territorio mexicano sean llevadas al territorio de los Estados Unidos, el Gobierno de dichos Estados Unidos se compromete y liga de la manera más solemne, en cuanto le sea posible, a rescatarlas, y a restituirlas -[fol. 16r]- a su país, o entregarlas al agente o representantes del Gobierno mexicano, haciendo todo esto tan luego como sepa que los dichos cautivos se hallan dentro de su territorio, y empleando al efecto el leal ejercicio de su influencia y poder. Las autoridades mexicanas darán a las de los Estados Unidos, según sea practicable, una noticia de tales cautivos; y el agente mexicano pagará los gastos erogados en el mantenimiento y remisión de los que se rescaten, los cuales entretanto serán tratados con la mayor hospitalidad por las autoridades Americanas del lugar en que se encuentren. Mas si el Gobierno de los Estados Unidos antes de recibir -[fol. 16v]- aviso de México, tuviere noticia por cualquier otro conducto de existir en su territorio cautivos mexicanos, procederá desde luego a verificar su rescate y entrega al agente mexicano, según queda convenido. Con el objeto de dar a estas estipulaciones la mayor fuerza posible, y afianzar al mismo tiempo la seguridad y las reparaciones que exige el verdadero espíritu e intención con que se han ejecutado, el Gobierno de los Estados Unidos dictará sin inútiles dilaciones, ahora en lo de adelante, las leyes que requiera la naturaleza del asunto y vigilará siempre sobre su ejecución. Finalmente el Gobierno de los mismos Estados Unidos -[fol. 17r]- tendrá muy presente la santidad de esta obligación, siempre que tenga que desalojar a los indios de cualquier punto de los indicados territorios, o que establecer en él a ciudadanos suyos; y cuidará muy especialmente de que no se ponga a los Indios que ocupaban antes aquel punto, en necesidad
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de buscar nuevos hogares por medio de las incursiones sobre los distritos mexicanos, que el Gobierno de los Estados Unidos se ha comprometido solemnemente a reprimir. Artículo XII En consideración a la extensión que adquieren los límites de los Estados Unidos, según quedan descritos en el artículo quinto del presente Tratado, -[fol. 17v]- el Gobierno de los mismos Estados Unidos se compromete a pagar al de la República mexicana, la suma de quince millones de pesos de una de las dos maneras que van a explicarse. El Gobierno mexicano, al tiempo de ratificar este Tratado, declarará cuál de las dos maneras de pago prefiere; y a la que así elija, se arreglará el Gobierno de los Estados Unidos al verificar el pago.Primera manera de pago: Inmediatamente después de que este Tratado haya sido ratificado por el Gobierno de la República mexicana, se entregará al mismo Gobierno por el de los Estados Unidos en la ciudad de México, y en moneda de plata u oro del cuño mexicano, la suma de tres millones -[fol. 18r]- de pesos. Por los doce millones restantes, los Estados Unidos crearán un fondo público, que gozará rédito de seis pesos por ciento al año, el cual rédito ha de comenzar a correr el día que se ratifique el presente Tratado por el Gobierno de la República mexicana, y se pagará anualmente en la ciudad de Washington. El capital de dicho fondo público será redimible en la misma ciudad de Washington en cualquiera época que lo disponga el Gobierno de los Estados Unidos, con tal que hayan pasado dos años contados desde el canje de las ratificaciones del presente Tratado, y dándose aviso al público con anticipación de seis meses. Al Gobierno mexicano se entregarán por el -[fol. 18v]- de los Estados Unidos los bonos correspondientes a dicho fondo, extendidos en debida forma, divididos en las cantidades que señale el expresado Gobierno mexicano y enajenables por éste. Segunda manera de pago: Inmediatamente después que este Tratado haya sido ratificado por el Gobierno de la República mexicana, se entregará al mismo Gobierno por el de los Estados Unidos, en la ciudad de México, y en moneda de plata u oro del cuño mexicano la suma de tres millones de pesos. Los doce millones de pesos restantes se pagarán en México, en moneda de plata u oro del cuño mexicano en abonos de tres millones de pesos cada año con un rédito de seis por ciento -[fol. 19r]- anual: este rédito comenzará a correr para toda la suma de los doce millones el día de la ratificación del presente Tratado por el Gobierno mexicano, y con cada abono anual de capital se pagará el rédito que corresponda a la suma abonada. Los plazos para los abonos de capital corren desde el mismo día que empiezan a causarse los réditos. El Gobierno de los Estados Unidos entregará al de la República mexicana pagarés extendidos en debida forma, correspondientes a cada abono anual, divididos en las cantidades que señale el dicho Gobierno mexicano, y enajenables por éste. 15
Artículo XIII Se obliga además el Gobierno -[fol. 19v]- de los Estados Unidos a tomar sobre sí, y satisfacer cumplidamente a los reclamantes, todas las cantidades que hasta aquí se les deben y cuantas se venzan en adelante por razón de las reclamaciones ya liquidadas y sentenciadas contra la República mexicana, conforme a los convenios ajustados entre ambas Repúblicas el once de abril de mil ochocientos treinta y nueve, y el treinta de enero de mil ochocientos cuarenta y tres; de manera que la República mexicana nada absolutamente tendrá que lastar en lo venidero, por razón de los indicados reclamos. 15
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Artículo XIV También exoneran los Estados Unidos a la República mexicana -[fol. 20r]- de todas las reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos no decididas aún contra el Gobierno mexicano, y que puedan haberse originado antes de la fecha de la firma del presente Tratado: esta exoneración es definitiva y perpetua, bien sea que las dichas reclamaciones se admitan, bien sea que se desechen por el tribunal de comisarios de que habla el artículo siguiente, y cualquiera que pueda ser el monto total de las que queden admitidas. Artículo XV Los Estados Unidos, exonerando a México de toda responsabilidad por las reclamaciones de sus ciudadanos mencionadas en el artículo precedente, y considerándolas -[fol. 20v]- completamente chanceladas para siempre sea cual fuere su monto, toman a su cargo satisfacerlas hasta una cantidad que no exceda de tres millones doscientos cincuenta mil pesos. Para fijar el monto y validez de estas reclamaciones, se establecerá por el Gobierno de los Estados Unidos un tribunal de comisarios, cuyos fallos serán definitivos y concluyentes, con tal que al decidir sobre la validez de dichas reclamaciones, el tribunal se haya guiado y gobernado por los principios y reglas de decisión establecidos en los artículos primero y quinto de la convención, no ratificada, que se ajustó en la ciudad de México el veinte de -[fol. 21r]- noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres; y en ningún caso se dará fallo en favor de ninguna reclamación que no esté comprendida en las reglas y principios indicados. Si en juicio del dicho tribunal de comisarios, o en el de los reclamantes, se necesitaren para la justa decisión de cualquier reclamación algunos libros, papeles de archivo o documentos que posea el Gobierno mexicano, o que estén en su poder; los comisarios, o los reclamantes por conducto de ellos, los pedirán por escrito (dentro del plazo que designe el Congreso) dirigiéndose al ministro mexicano de Relaciones Exteriores, a quien transmitirá las peticiones de esta clase el secretario de -[fol. 21v]- Estado de los Estados Unidos; y el Gobierno mexicano se compromete a entregar a la mayor brevedad posible, después de recibida cada demanda, los libros, papeles de archivo o documentos, así especificados, que posea o estén en su poder, o copias o extractos auténticos de los mismos, con el objeto de que sean transmitidos al secretario de Estado, quien los pasará inmediatamente al expresado tribunal de comisarios. Y no se hará petición alguna de los enunciados libros, papeles o documentos, por o a instancia de ningún reclamante, sin que antes se haya aseverado bajo juramento o con afirmación solemne la verdad de los hechos que con ellos se pretende probar.
-[fol. 22r]- Artículo XVI Cada una de las dos Repúblicas se reserva la completa facultad de fortificar todos los puntos que para su seguridad estime convenientes en su propio territorio.
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Artículo XVII El Tratado de amistad, comercio y navegación concluido en la ciudad de México el cinco de abril del año del Señor 1831, entre la República mexicana y los Estados Unidos de América, exceptuándose el artículo adicional, y cuanto pueda haber en sus estipulaciones incompatible con alguna de las contenidas en el presente Tratado, queda restablecido por el periodo de ocho años desde el -[fol. 22v]- día del canje de las ratificaciones del mismo presente Tratado, con igual fuerza y valor que si estuviese inserto en él; debiendo entenderse que cada una de las partes contratantes se reserva el derecho de poner término al dicho Tratado de comercio y navegación en cualquier tiempo, luego que haya expirado el período de los ocho años, comunicando su intención a la otra parte con un año de anticipación.
Artículo XVIII No se exigirán derechos ni gravamen de ninguna clase a los artículos todos que lleguen para las tropas de los Estados Unidos a los puertos mexicanos ocupados por ellas, antes de la evacuación -[fol. 23r]- final de los mismos puertos, y después de la devolución a México de las Aduanas situadas en ellos. El Gobierno de los Estados Unidos se compromete a la vez, y sobre esto empeña su fe, a establecer y mantener con vigilancia cuantos guardas sean posibles para asegurar las rentas de México, precaviendo la importación a la sombra de esta estipulación, de cualesquiera artículos que realmente no sean necesarios, o que excedan en cantidad de los que se necesiten para el uso y consumo de las fuerzas de los Estados Unidos mientras ellas permanezcan en México. A este efecto todos los oficiales y agentes de los Estados -[fol. 23v]Unidos tendrán obligación de denunciar a las autoridades mexicanas en los mismos puertos cualquier conato de fraudulento abuso de esta estipulación, que pudieren conocer o tuvieren motivo de sospechar; así como de impartir a las mismas autoridades todo el auxilio que pudieren con este objeto. Y cualquier conato de esta clase, que fuere legalmente probado, y declarado por sentencia de tribunal competente, será castigado con el comiso de la cosa que se haya intentado introducir fraudulentamente Artículo XIX Respecto de los efectos, mercancías y propiedades importadas en los puertos -[fol. 24r]mexicanos durante el tiempo que han estado ocupados por las fuerzas de los Estados Unidos, sea por ciudadanos de cualquiera de las dos Repúblicas, sea por ciudadanos o súbditos de alguna nación neutral, se observarán las reglas siguientes: 1. Los dichos efectos, mercancías y propiedades, siempre que se hayan importado antes de la devolución de las aduanas a las autoridades mexicanas, conforme a lo estipulado en el artículo tercero de este Tratado, quedarán libres de la pena de comiso, aun cuando sean de los prohibidos en el arancel mexicano. 2. La misma exención gozarán los efectos, mercancías -[fol. 24v]- y propiedades que lleguen a los puertos mexicanos, después de la devolución a México de las aduanas marítimas, y antes de que espiren los sesenta días que van a fijarse en el artículo siguiente para que empiece a regir el arancel mexicano en los puertos; debiendo al tiempo de su importación sujetarse los tales efectos, mercancías y propiedades, en cuanto al pago de derechos, a lo que en el indicado siguiente artículo se establece. 3. Los efectos, mercancías y propiedades, designados en las dos reglas anteriores, quedarán exentos de todo derecho, alcabala o impuesto, sea bajo el título internación, sea bajo cualquiera
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-[fol. 25r]- otro, mientras permanezcan en los puntos donde se hayan importado, y a su salida para el interior; y en los mismos puntos no podrá jamás exigirse impuesto alguno sobre su venta. 4. Los efectos, mercancías y propiedades, designados en las reglas primera y segunda, que hayan sido internados a cualquier lugar ocupado por fuerzas de los Estados Unidos, quedarán exentos de todo derecho sobre su venta o consumo, y de todo impuesto o contribución, bajo cualquier título o denominación, mientras permanezcan en el mismo lugar. 5. Mas si algunos efectos, mercancías o propiedades, de los designados en las -[fol. 25v]- reglas primera y segunda, se trasladaren a algún lugar no ocupado a la sazón por las fuerzas de los Estados Unidos, al introducirse a tal lugar, o al venderse o consumirse en él, quedarán sujetos a los mismos derechos que bajo las leyes mexicanas deberían pagar en tales casos, si se hubieran importado en tiempo de paz por las aduanas marítimas, y hubiesen pagado en ellas los derechos que establece el arancel mexicano. 6. Los dueños de efectos, mercancías y propiedades designadas en las reglas primera y segunda, y existentes en algún puerto de México, tienen derecho -[fol. 26r]- de reembarcarlos, sin que pueda exigírseles ninguna clase de impuesto, alcabala o contribución. Respecto de los metales y de toda otra propiedad exportada por cualquier puerto mexicano durante su ocupación por las fuerzas americanas, y antes de la devolución de su aduana al Gobierno mexicano, no se exigirá a ninguna persona por las autoridades de México, ya dependan del Gobierno general, ya de algún Estado, que pague ningún impuesto, alcabala o derecho por la indicada exportación, ni sobre ella podrá exigírsele por las dichas autoridades cuenta alguna.
-[fol. 26v]- Artículo XX Por consideración a los intereses del comercio de todas las naciones, queda convenido que si pasaren menos de sesenta días desde la fecha de la firma de este Tratado, hasta que se haga la devolución de las aduanas marítimas, según lo estipulado en el artículo tercero, todos los efectos, mercancías y propiedades que lleguen a los puertos mexicanos desde el día en que se verifique la devolución de las dichas aduanas, hasta que se completen sesenta días contados desde la fecha de la firma del presente Tratado, se admitirán no pagando otros derechos que los establecidos -[fol. 27r]- en la tarifa que esté vigente en las expresadas aduanas al tiempo de su devolución, y se atenderán a dichos efectos, mercancías y propiedades las mismas reglas establecidas en el artículo anterior. Artículo XXI Si desgraciadamente en el tiempo futuro se suscitare algún punto de desacuerdo entre los Gobiernos de las dos Repúblicas, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este Tratado, bien sobre cualquiera otra materia de las relaciones políticas o comerciales de las dos naciones, los mismos Gobiernos, a nombre de ellas, se comprometen a procurar de la manera más sincera y empeñosa -[fol. 27v]- allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los dos países, usando al efecto de representaciones mutuas y de negociaciones pacíficas. Y si por estos medios no se lograre todavía ponerse de acuerdo, no por eso se apelará a represalia, agresión ni hostilidad de ningún género de una República contra otra, hasta que el Gobierno de la que se crea agraviada haya considerado maduramente y en espíritu de paz y buena vecindad, si no sería mejor que la diferencia se terminara por un arbitramento de comisarios nombrados por ambas partes, -[fol. 28r]- o de una nación amiga. Y si tal medio fuere propuesto por cualquiera de las dos partes, la
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otra accederá a él, a no ser que lo juzgue absolutamente incompatible con la naturaleza y circunstancias del caso. 17
Artículo XXII Si (lo que no es de esperarse y Dios no permita) desgraciadamente se suscitare guerra entre las dos Repúblicas, éstas para el caso de tal calamidad se comprometen ahora solemnemente, ante sí mismas y ante el mundo, a observar las reglas siguientes de una manera absoluta, si la naturaleza del objeto a que se contraen lo permite; y tan estrictamente -[fol. 28v]- como sea dable en todos los casos en que la absoluta observancia de ellas fuere imposible. 1. Los comerciantes de cada una de las dos Repúblicas que a la sazón residan en territorio de la otra, podrán permanecer doce meses los que residan en el interior, y seis meses los que residan en los puertos, para recoger sus deudas y arreglar sus negocios; durante estos plazos disfrutarán la misma protección y estarán sobre el mismo pie en todos respectos que los ciudadanos o súbditos de las naciones más amigas; y al espirar el término, o antes de él, tendrán completa libertad para salir y llevar todos sus efectos sin molestia o -[fol. 29r]- embarazo, sujetándose en este particular a las mismas leyes a que estén sujetos, y deban arreglarse los ciudadanos o súbditos de las naciones más amigas. Cuando los ejércitos de una de las dos naciones entren en territorios de la otra, las mujeres y niños, los eclesiásticos, los estudiantes de cualquier facultad, los labradores y comerciantes, artesanos, manufactureros y pescadores que estén desarmados y residan en ciudades, pueblos o lugares no fortificados, y en general todas las personas cuya ocupación sirva para la común subsistencia y beneficio del género humano, podrán -[fol. 29v]- continuar en sus ejercicios sin que sus personas sean molestadas. No serán incendiadas sus casas o bienes, o destruidos de otra manera; ni serán tomados sus ganados, ni devastados sus campos por la fuerza armada, en cuyo poder puedan venir a caer por los acontecimientos de la guerra; pero si hubiere necesidad de tomarles alguna cosa para el uso de la misma fuerza armada, se les pagará lo tomado a un precio justo. Todas las iglesias, hospitales, escuelas, colegios, librerías y demás establecimientos de caridad y beneficencia serán respetados; y todas las personas que dependan de los mismos, serán protegidas en el empeño de sus deberes y en la continuación de sus profesiones. -[fol. 30r]2. Para aliviar la suerte de los prisioneros de guerra, se evitarán cuidadosamente las prácticas de enviarlos a distritos distantes, inclementes o mal sanos, o de aglomerarlos en lugares estrechos y enfermizos. No se confinarán en calabozos, prisiones ni frontones; no se les aherrojará, ni se les atará, ni se les impedirá de ningún otro modo el uso de sus miembros. Los oficiales quedarán en libertad bajo su palabra de honor, dentro de distritos convenientes, y tendrán alojamientos cómodos; y los soldados rasos se colocarán en acantonamientos bastante despejados y extensos para la ventilación y el ejercicio, y se alojarán en cuarteles tan amplios y cómodos -[fol. 30v]- como los que usa para sus propias tropas la parte que los tenga en su poder. Pero si algún oficial faltare a su palabra saliendo del distrito que se le ha señalado; o algún otro prisionero se fugare de los límites de su acantonamiento después que éstos se les hayan fijado, tal oficial o prisionero perderá el beneficio del presente artículo por lo que mira a su libertad bajo su palabra o en acantonamiento. Y si algún oficial faltando así a su palabra, o algún soldado raso saliendo de los límites que se le han asignado, fuere encontrado después con las armas en la mano, 17
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antes de ser debidamente canjeado, tal -[fol. 31r]- persona en esta actitud ofensiva será tratada conforme a las leyes comunes de la guerra. A los oficiales se proveerá diariamente por la parte en cuyo poder estén, de tantas raciones compuestas de los mismos artículos como las que gozan en especie o en equivalente los oficiales de la misma graduación en su propio ejército: a todos los demás prisioneros se proveerá diariamente de una ración semejante a la que se ministra al soldado raso en su propio servicio: el valor de todas estas suministraciones se pagará por la otra parte al concluirse la guerra, o en los periodos que se convengan entre sus respectivos comandantes, precediendo -[fol. 31v]- una mutua liquidación de las cuentas que lleven del mantenimiento de prisioneros: tales cuentas no se mezclarán ni compensarán con otras; ni el saldo que resulte de ellas, se rehusará bajo pretexto de compensación o represalia por cualquiera causa real o figurada. Cada una de las partes podrá mantener un comisario de prisioneros nombrado por ella misma en cada acantonamiento de los prisioneros que estén en poder de la otra parte: este comisario visitará a los prisioneros siempre que quiera; tendrá facultad de recibir, libres de todo derecho o impuesto, y de distribuir todos los auxilios que pueden enviarle sus amigos, y libremente transmitir sus partes -[fol. 32r]- en cartas abiertas a la autoridad por la cual está empleado. Y se declara que ni el pretexto de que la guerra destruye los tratados, ni otro alguno, sea el que fuere, se considerará que anula o suspende el pacto solemne contenido en este artículo. Por el contrario, el estado de guerra es cabalmente el que se ha tenido presente al ajustarlo, y durante el cual sus estipulaciones se han de observar tan santamente, como las obligaciones más reconocidas de la ley natural o de gentes. Artículo XXIII Este Tratado será ratificado por el Presidente de la República mexicana, previa la aprobación de su Congreso -[fol. 32v]- general y por el Presidente de los Estados Unidos de América, con el consejo y consentimiento del Senado; y las ratificaciones se canjearán en la ciudad de Washington, a los cuatro meses de la fecha de la firma del mismo Tratado o antes si fuere posible: En fe de lo cual, nosotros los respectivos plenipotenciarios hemos firmado y sellado por quintuplicado este Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo, en la ciudad de Guadalupe Hidalgo, el día dos de febrero del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta y ocho. (L. S.) Bernardo Couto (L. S.) Miguel Atristain (L. S.) Luis G. Cuevas (L. S.) Nicolás P. Trist
-[fol. 33r]- Artículo adicional y secreto Artículo adicional y secreto del Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre la República mexicana y los Estados Unidos de América, firmado hoy por sus respectivos plenipotenciarios. En atención a la posibilidad de que el canje de las ratificaciones de este Tratado se demore más del término de cuatro meses fijados en su artículo veinte y tres, por las circunstancias en que se
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encuentra la República mexicana; queda convenido que tal demora no afectará de ningún modo la fuerza y validez del mismo Tratado, si no excediere de ocho meses, contados -[fol. 33v]- desde la fecha de su firma. Este artículo tendrá la misma fuerza y valor, que si estuviese inserto en el Tratado de que es parte adicional. En fe de lo cual, nosotros los respectivos plenipotenciarios hemos firmado y sellado este artículo adicional y secreto. Hecho por quintuplicado en la ciudad de Guadalupe Hidalgo, el día dos de febrero del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta y ocho. (L. S.) Bernardo Couto (L. S.) Miguel Atristain (L. S.) Luis G. Cuevas (L. S.) Nicolás P. Trist Y que este Tratado recibió en diez de marzo de este año en los Estados Unidos de América -[fol. 34r]- las modificaciones siguientes: 18
Se insertará en el artículo III después de las palabras «República mexicana», donde primero se encuentren, las palabras: «y canjeadas las ratificaciones». Se borrará el artículo IX del Tratado, y en su lugar se insertará el siguiente Artículo IX Los mexicanos que, en los territorios antedichos, no conserven el carácter de ciudadanos de la República mexicana, según lo estipulado en el artículo precedente, serán incorporados en la Unión de los Estados Unidos, y se admitirán en tiempo oportuno (a juicio del Congreso de los Estados Unidos) al goce de todos los derechos de -[fol. 34v]- ciudadanos de los Estados Unidos conforme a los principios de la constitución; y entretanto serán mantenidos y protegidos en el goce de su libertad y propiedad, y asegurados en el libre ejercicio de su religión sin restricción alguna. Se suprime el artículo X del Tratado. Se suprimen en el artículo XI del Tratado las palabras siguientes: «ni en fin, venderles o ministrarles bajo cualquier título armas de fuego o municiones». Se suprimen en el artículo XII las palabras siguientes: 18
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«de una de las dos maneras -[fol. 35r]- que van a explicarse. El Gobierno mexicano, al tiempo de ratificar este Tratado, declarará cuál de las dos maneras de pago prefiere; y a la que así elija se arreglará el Gobierno de los Estados Unidos al verificar el pago. Primera manera de pago: Inmediatamente después que este Tratado haya sido ratificado por el Gobierno de la República mexicana se entregará al mismo Gobierno por el de los Estados Unidos en la ciudad de México, y en moneda de plata u oro del cuño mexicano, la suma de tres millones de pesos. Por los doce millones de pesos restantes, los Estados Unidos crearán un fondo público, que gozará rédito -[fol. 35v]- de seis por ciento al año, el cual rédito ha de comenzar a correr el día que se ratifique el presente Tratado por el Gobierno de la República mexicana, y se pagará anualmente en la ciudad de Washington. El capital de dicho fondo público será redimible en la misma ciudad de Washington en cualquiera época que lo disponga el Gobierno de los Estados Unidos, con tal de que hayan pasado dos años contados desde el canje de las ratificaciones del presente Tratado, y dándose aviso al público con anticipación de seis meses. Al Gobierno mexicano se entregarán por el de los Estados Unidos los bonos correspondientes a dicho fondo, extendidos -[fol. 36r]- en debida forma, divididos en las cantidades que señale el expresado Gobierno mexicano, y enajenables por éste». «Segunda manera de pago: El Gobierno de los Estados Unidos entregará al de la República mexicana pagarés extendidos en debida forma, correspondientes a cada abono anual, divididos en las cantidades que señale el dicho Gobierno y enajenables por éste».
Se insertarán en el artículo XXIII después de la palabra «Washington» las palabras siguientes: «o donde estuviere el Gobierno mexicano».
Se suprime el artículo adicional y secreto del Tratado. VISTO -[fol. 36v]Y examinado dicho Tratado y las modificaciones hechas por el Senado de los Estados Unidos de América, y dada cuenta al Congreso general conforme a lo dispuesto en el párrafo XIV del artículo 110 de la Constitución federal de estos Estados Unidos, tuvo a bien aprobar en todas sus partes el indicado Tratado y las modificaciones; y en consecuencia en uso de la facultad que me concede la Constitución acepto, ratifico y confirmo el referido Tratado con sus modificaciones y prometo en nombre de la República mexicana cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y observe. Dado en el Palacio federal de la ciudad de Santiago de Querétaro, firmado de mi mano, autorizado con el gran sello nacional y refrendado por el secretario de Estado y del despacho de Relaciones Interiores y Exteriores a los treinta días del mes de mayo del año del Señor de mil ochocientos cuarenta y ocho y de la Independencia de la República el vigésimo octavo. [Sello] Manuel de la Peña y Peña [Sello] Luis de la Rosa Secretario de Estado y de Relaciones -[fol. 37r]Duplicado PROTOCOLO En la ciudad de Querétaro a los veinte y seis días del mes de mayo del año de mil ochocientos cuarenta y ocho reunidos el excelentísimo señor don Luis de la Rosa, ministro de Relaciones de
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la República mexicana y los excelentísimos señores Nathan Clifford y Ambrosio H. Sevier, comisionados con plenos poderes del Gobierno de los Estados Unidos de América para hacer al de la República mexicana las explicaciones convenientes sobre las modificaciones que el Senado y Gobierno de dichos Estados Unidos han hecho al Tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo entre ambas Repúblicas, firmado en la ciudad de Guadalupe Hidalgo el día dos de febrero del presente año; después de haber conferenciado detenidamente sobre las indicadas variaciones, han acordado consignar en el presente protocolo las siguientes explicaciones que los expresados excelentísimos señores comisionados han dado en nombre -[fol. 37v]- de su Gobierno y desempeñando la comisión que éste les confirió cerca del de la República mexicana. Primera El Gobierno americano suprimiendo el artículo IX del Tratado de Guadalupe, y substituyendo a él el artículo III del de la Luisiana; no ha pretendido disminuir en nada lo que estaba pactado por el citado artículo IX en favor de los habitantes de los territorios cedidos por México. Entiende que todo eso está contenido en el artículo III al Tratado de la Luisiana. En consecuencia todos los gozos y garantías que en el orden civil, en el político y religioso tendrían los dichos habitantes de los territorios cedidos, si hubiese substituido el artículo IX del Tratado, esos mismos sin diferencia alguna tendrán bajo el artículo que se ha substituido. Segunda El Gobierno americano -[fol. 38r]- suprimiendo el artículo X del Tratado de Guadalupe, no ha intentado de ninguna manera anular las concesiones de tierras hechas por México en los territorios cedidos. Esas concesiones, aun suprimido el artículo del Tratado, conservan el valor legal que tengan; y los concesionarios pueden hacer valer sus títulos legítimos ante los Tribunales americanos. 19
Conforme a la ley de los Estados Unidos son títulos legítimos en favor de toda propiedad mueble o raíz existente en los territorios cedidos, los mismos que hayan sido títulos legítimos bajo la ley mexicana hasta el día 13 de mayo de 1846, en California y en Nuevo México y hasta el día 2 de marzo de 1836 en Texas. Tercera El Gobierno de los Estados Unidos suprimiendo el párrafo con que concluye el artículo XII del Tratado, no ha entendido privar a la República mexicana de la libre y expedita facultad de ceder, traspasar o enajenar -[fol. 38v]- en cualquier tiempo (como mejor le parezca) la suma de los doce millones de pesos que el mismo Gobierno de los Estados Unidos debe entregar en los plazos que expresa el artículo XII modificado. Y habiendo aceptado estas explicaciones el Ministro de Relaciones de la República mexicana, declaró en nombre de su Gobierno que bajo los conceptos que ellos imparten, va a proceder el mismo Gobierno a ratificar el Tra[ta]do de Guadalupe según ha sido modificado por el Senado y 19
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Gobierno de los Estados Unidos. En fe de lo cual firmaron y sellaron por quintuplicado el presente protocolo los excelentísimos señores Ministro y comisionados antedichos. [Sello] Luis de la Rosa [Sello] A. H. Sevier [Sello] Nathan Clifford -[fol. 39r]Por cuanto a que el Tratado concluido entre la República mexicana y los Estados Unidos de América, firmado en Guadalupe Hidalgo, el día dos de febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho, ha sido ratificado por el Presidente con las modificaciones hechas por el Senado de los Estados Unidos, y por cuanto a que el propio Tratado con las modificaciones ha sido igualmente ratificado por el Presidente previa la aprobación del Congreso de la República mexicana. Repaso que ahora los infrascritos. Debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos el día de hoy con todas las solemnidades convenientes han canjeado dichas ratificaciones después de comparar ambas y la una con la otra con el ejemplar original. En prueba de lo cual hemos firmado la presente acta en castellano y en inglés autorizándola con nuestros respectivos sellos en Querétaro a treinta de mayo de mil ochocientos cuarenta y ocho [Sello] Luis de la Rosa [Sello] A. H. Sevier [Sello] Nathan Clifford -[fol. 39v]- -[fol. 40r]- -[fol. 40v]- -[fol. 41r]-. Tratado de la Mesilla.
Después de firmar el Tratado de Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, el gobierno norteamericano, se comprometió a detener las incursiones de las tribus nómadas a lo largo de las zonas fronterizas de ambos países; pero en lugar de cumplir con esta obligación, los mismos ganaderos norteamericanos, armaban a los indígenas, para que estos desbastaran las haciendas mexicanas y vendieran los productos robados en la zona norteamericana. Esto sucedió principalmente en el estado de Chihuahua, donde el Gobernador de Nuevo México, sostenía una polémica con los comisionados del estado de Chihuahua, referente a la posesión de los territorios de la Mesilla, con quienes se esforzaba en demostrar que era parte de lo cedido por el Tratado de Guadalupe Hidalgo. Sin embargo, la razón principal de los norteamericanos para obtener esos territorios, era que esa zona estaba designada para una línea de ferrocarriles. La Mesilla se convirtió en territorio en disputa; el gobernador de Nuevo México envió tropas para defenderlo, por lo que la tensión se agravó. En agosto de 1853, llegó a territorio mexicano el señor James Gadsden, representante del gobierno norteamericano, para defender sus inversiones realizadas en el ferrocarril que pasaría por la Mesilla, por lo que las presiones para la venta se acentuaron. El gobierno de Santa Anna no tenía fondos y estaba imposibilitado para sostener un enfrentamiento armado con los vecinos del norte, por lo que no hubo otra solución más que la venta de este territorio. Esta operación se llevó a cabo el 30 de diciembre de 1853;
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en ese mismo tratado, los norteamericanos presionaron para que se suprimieran las incursiones de las tribus nómadas en este territorio, cláusula asentada en el Tratado de Guadalupe Hidalgo. A pesar de la firma de este acuerdo, no se evitó que la zona norte y sus habitantes, quedaran a merced de la violencia y el despojo. 20
Plan de Ayutla
Considerando: Que la permanencia de don Antonio López de Santa Anna en el con exclusión absoluta de cualquier otro sistema de gobierno poder es un amago constante para las libertades públicas, puesto que, con el mayor escándalo, bajo su gobierno se han hollado las garantías individuales… …sólo ha venido a oprimir y vejar a los pueblos recargándolos de contribuciones onerosas sin consideración a la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos y formar la fortuna, como en otra época, de unos cuantos favoritos; …debiendo conservar la integridad del territorio de la república, ha vendido una parte considerable de ella sacrificando a nuestros hermanos de la frontera del Norte, …las instituciones republicanas son las únicas que convienen al país, con exclusión absoluta de cualquier otro sistema de gobierno; PLAN 1° Cesan en el ejercicio del poder público don Antonio López de Santa Anna y los demás funcionarios que, como él, hayan desmerecido la confianza de los pueblos, o se opusieran al presente plan. 2° Cuando éste haya sido adoptado por la mayoría de la Nación, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan convocará un representante por cada estado y territorio para que…elijan al presidente interino de la República le sirvan al Consejo durante el corto periodo de su cargo. 3º El Presidente Interino, sin otra restricción que la de respetar inviolablemente las garantías individuales, quedará desde luego investido de amplias facultades para reformar todos los ramos de la Administración Pública , para atender la seguridad e independencia de la Nación, y para promover cuanto conduzca a su prosperidad, engrandecimiento y progreso. 4º En los Departamentos y Territorios en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas que lo proclamaren, asociado de cinco personas bien conceptuadas, que elegirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir a su respectivo Departamento o Territorio, sirviendo de base indispensable para cada Estatuto, que la Nación es y será una, sola, indivisible e independiente.
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5º. A los quince días de haber entrado en sus funciones el presidente interino convocará el Congreso Extraordinario conforme a las bases de la ley que fue expedida con igual objeto en el año de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir a la nación bajo la forma de República, representativa popular, y de revisar los actos del actual Gobierno, así también como los del Ejecutivo Provisional de que habla el artículo 2º. Este Congreso Constituyente, deberá reunirse a los cuatro meses de expedida la convocatoria. 6º Debiendo ser el Ejército el defensor de la independencia y el apoyo del orden, el Gobierno Interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto.21
7º Siendo el comercio una de las fuentes de la riqueza pública, y uno de los más poderosos elementos para los adelantos de las naciones cultas, el Gobierno Provisional se ocupará desde luego de proporcionarle todas las libertades y franquicias que a su prosperidad son necesarias, a cuyo fin expedirá inmediatamente el arancel de aduanas marítimas y fronterizas que deberá observarse, rigiendo entre tanto el promulgado durante la Administración del señor Ceballos, y sin que el nuevo que haya de sustituirlo pueda bastarse bajo un sistema menos liberal. 8º Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos, pasaportes, capitación, derecho de consumo y los de cuantas se hubieren expedido, que pugnan con el sistema republicano. 9º Serán tratados como enemigos de la independencia nacional, todos los que se opusieren a los principios que aquí quedan consignados, y se invitará a los Excmos. señores generales don Nicolás Bravo, don Juan Álvarez y don Tomás Moreno, a fin de que se sirvan adoptarlos, y se pongan al frente de las fuerzas libertadoras que los proclaman, hasta conseguir su completa realización. 10º Si la mayoría de la Nación juzgara conveniente que se hagan algunas modificaciones a este plan, los que suscriben protestan acatar en todo tiempo su voluntad soberana.22
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TRATADO SOBRE LIMITES ENTRE MEXICO Y HONDURAS BRITANICA, CELEBRADO EL 8 DE JULIO DE 1893, Y CONVENCIÓN ADICIONAL CELEBRADA EL 7 DE ABRIL DE 1897.
PORFIRIO DIAZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed: Que el día ocho de julio del año de mil ochocientos noventa y tres se concluyó y firmó, por medio de los Plenipotenciarios respectivos, debidamente autorizados al efecto, un Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Gran Bretaña e Irlanda, en la forma y del tenor siguientes: (En esta Edición se ha suprimido el texto inglés, que fue firmado simultáneamente con el texto español.) Considerando que el 30 de abril de 1859 se concluyó entre su Majestad Británica y la República de Guatemala un Tratado, cuyo Artículo Primero es como sigue: "Queda convenido entre la República de Guatemala y Su Majestad Británica que los límites entre la República y el establecimiento y posesiones británicas en la Bahía de Honduras, como existían antes del 1° de enero de 1850 y en aquel día, y han continuado existiendo hasta el presente, fueron y son los siguientes: "Comenzando en la Boca del Río Sarstoon en la Bahía de Honduras y remontando la madre del río hasta los Raudales de Gracias a Dios; volviendo después a la derecha, y continuando por una línea recta tirada desde los Raudales de Gracias a Dios hasta los de Garbutt en el Río Belice, y después de los Raudales de Garbutt Norte derecho hasta donde toca con la frontera mexicana." Que el 27 de septiembre de 1882, la República Mexicana negoció un Tratado de Límites con la de Guatemala, y, al fijar la línea divisoria entre, ambos países en la Península de Yucatán, señalóse con tal carácter el paralelo de latitud Norte de 17° 49' que debería correr indefinidamente hacia el Este; Que es de notoriedad conveniente, para conservar las relaciones amistosas que felizmente existen entre las Altas Partes Contratantes, el definir con toda claridad cuál es la frontera mexicana a que Guatemala se refirió en el Tratado relativo a sus límites con las posesiones británicas en la Bahía de Honduras y, en consecuencia, cuáles son los límites de esas posesiones con México; - 1 - Tratado sobre Límites entre México y Honduras Británica . El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, han nombrado sus Plenipotenciarios para la celebración de un Tratado de Límites: El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Sr. D. Ignacio Mariscal, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores; Y Su Majestad la Reina, a Sir Spenser St. John, Caballero Comendador de San Miguel y San Jorge, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Británica en México; Quienes, después de haberse comunicado sus Plenos Poderes, habiéndolos encontrado en debida forma, han convenido en los Artículos siguientes:
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ARTÍCULO I. Queda convenido, entre la República Mexicana y Su Majestad Británica que el límite entre dicha República y la Colonia de Honduras Británica era y es como sigue: 23
Comenzando en Boca de Bacalar Chica, estrecho que separa el Estado de Yucatán del Cayo Ambergris y sus islas anexas, la línea divisoria corre en el centro del canal entre el referido Cayo y el Continente con dirección al Sudoeste hasta el paralelo de 18° 9' Norte, y luego al Noroeste a igual distancia de dos cayos, como está marcado en el mapa anexo, hasta el paralelo 18° 10' Norte; torciendo entonces hacia el Poniente, continúa por la bahía vecina, primero en la misma dirección hasta el Meridiano de 88° 2' Oeste; entonces sube al Norte hasta el paralelo 18° 25' Norte; de nuevo corre hacia el Poniente hasta el Meridiano 88° 18' Oeste, siguiendo el mismo Meridiano hasta la latitud de 18° 28½' Norte, a la que se encuentra la embocadura del Río Hondo, al cual sigue por su canal más profundo, pasando al Poniente de la Isla Albión y remontando el Arroyo Azul hasta donde éste cruce el Meridiano del Salto de Garbutt en un punto al Norte de la intersección de las líneas divisorias de México, Guatemala y Honduras Británica, y desde ese punto corre hacia el Sur hasta la latitud 17° 49' Norte, línea divisoria entre la República Mexicana y Guatemala; dejando al Norte en territorio mexicano el llamado Río Snosha o Xnohha. ARTÍCULO II. La República Mexicana y Su Majestad Británica, con el fin de facilitar la pacificación de las tribus indias que viven cerca de las fronteras de México y Honduras Británica, y para prevenir cualquiera futura insurrección entre las mismas, convienen en prohibir de una manera eficaz, a 2 - Tratado sobre Límites entre México y Honduras Británica sus ciudadanos o súbditos y a los habitantes de sus respectivos dominios, el que proporcionen armas o municiones a esas tribus indias. ARTÍCULO III. El Gobierno de México y el Gobierno Británico convienen en hacer toda clase de esfuerzos para evitar que los indios que viven en los respectivos territorios de los dos países hagan incursiones en los dominios de la otra Parte Contratante: pero ninguno de ambos Gobiernos puede hacerse responsable por los actos de las tribus indias que se hallen en abierta rebelión contra su autoridad. ARTÍCULO IV. Este Tratado será ratificado por ambas Partes, y las ratificaciones se canjearán en México a la brevedad posible. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios lo han firmado y sellado con sus respectivos sellos. Hecho en dos originales, en la ciudad de México, el día ocho de julio de mil ochocientos noventa y tres. (L. S.) Ignacio Mariscal (L.S.) Spenser St. John. Que, habiéndose convenido posteriormente en adicionar el mismo Tratado con un Artículo que asegura la libertad de navegación en las aguas de Honduras Británica a los buques
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Luis G. Zorrilla, Archivo Histórico Diplomático Mexicano, Monumentación de la frontera Norte en el Siglo XIX, Secretaria de Relaciones Internacionales, México, 1981.
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mercantes mexicanos, con fecha siete de abril del corriente año, los respectivos Plenipotenciarios subscribieron la siguiente Convención: Las Altas Partes Contratantes en el Tratado convenido por México y la Gran Bretaña, sobre límites entre México y Honduras Británica, que fue firmado el 8 de julio de 1893, deseando asegurar a perpetuidad, a los buques de la marina mercante de los Estados Unidos Mexicanos, la libre navegación en las aguas territoriales de Honduras Británica por el estrecho que desemboca al Sur de Cayo de Ambergris, conocido también con el nombre de Isla de San Pedro, han nombrado con ese objeto sus Plenipotenciarios, a saber: -
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El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Sr. Lic. Don Ignacio Mariscal, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores; - 3 - Tratado sobre Límites entre México y Honduras Británica - 4 –24
Y Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, a Sir Henry Nevill Dering, Baronet de Inglaterra, Caballero de la Muy Honorable Orden del Baño, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Británica en México; Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes; encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en el siguiente Artículo Adicional de dicho Tratado: ARTÍCULO III Bis. Su Majestad Británica garantiza a perpetuidad, a los barcos mercantes mexicanos, la libertad absoluta, que disfrutan al presente, de navegar por el estrecho que se abre al Sur del Cayo de Ambergris, conocido también por la Isla de San Pedro, entre este Cayo y el Continente, así como la de navegar en las aguas territoriales de Honduras Británica. En testimonio de lo cual, los infrascritos han firmado la presente Convención complementaria y la han autorizado con sus sellos, en México, el día siete de abril de mil ochocientos noventa y siete. (L.S.) Ignacio Mariscal. (L.S.) Henry Nevill Dering. Que, en diez y nueve de abril último, el Senado de los Estados Unidos Mexicanos aprobó dichos Tratado y Convención Adicional; Que en tal virtud, en uso de la facultad que me concede la Fracción X del Artículo Octogésimo quinto de la Constitución Federal, he ratificado, aceptado y confirmado dichos Tratado y Convenio Adicional, el día veinticinco del mismo mes de abril; Que igualmente los ha aprobado Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, el día seis de mayo último; Y que las ratificaciones han sido canjeadas en esta capital el día veintiuno del presente mes. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Gobierno Federal. México 24 de julio 1897. Porfirio Diaz.25 24
Luis G. Zorrilla, Archivo Histórico Diplomático Mexicano, Monumentación de la frontera Norte en el Siglo XIX, Secretaria de Relaciones Internacionales, México, 1981. 25 Luis G. Zorrilla, Archivo Histórico Diplomático Mexicano, Monumentación de la frontera Norte en el Siglo XIX, Secretaria de Relaciones Internacionales, México, 1981.
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