Diot En Cero.doc

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DIOT EN CERO Muchas veces nos ocurre que no tenemos operaciones que estén alcanzadas por un impuesto en determinado, y quedamos en la duda de qué debemos informar en las presentaciones. En el caso del DIOT ocurre algo similar ¿qué sucede si no tenemos operaciones que estén obligadas a ser informadas en la DIOT? Esta es una pregunta que nos ha llegado muchas veces a nuestra casilla de correo, y por ello decidimos armar un breve artículo explicando cómo cumplir con nuestra obligación de presentar la DIOT sin tener que indicar operaciones en particular, es decir una DIOT en ceros. En primer lugar, para estar obligado a presentar la DIOT debemos realizar actividades alcanzadas con el IVA o bien, tener la obligación de presentar el IVA. No obstante, si no tenemos operaciones en el período debemos presentar la DIOT “en ceros”.

¿Se debe presentar la DIOT si no se he realizado operaciones? El SAT informa que es obligatorio presentar la DIOT aunque no tengamos operaciones o movimientos.¿Cómo se declara que no tuve operaciones en el DIOT? fácilmente, debemos elegir la opción “La presenta sin operaciones”, para ser enviada luego por Internet.

¿Cómo es el procedimiento? 

Para que no se pierdan presentando su DIOT en ceros deberán seguir los pasos: Primero capturar los datos generales.



Hacer un clic derecho en tu RFC y elegir Nuevo, Declaración.



Seleccionar el campo de La presenta: Con datos y Sin Operaciones, donde elegirás “Sin Operaciones”



Vamos a la parte de arriba y hacemos clic en validar la declaración.



El paso siguiente será generar el paquete de envío, a través de un clic en el candado.



Finalmente, en la página de Internet del SAT, enviamos la declaración. Así es como debemos presentar una declaración del DIOT en ceros, sin problemas, sin vueltas y cumpliendo con nuestras obligaciones.

Deducciones Parciales de DIOT ¿Cómo se informan? El ISR tiene diferentes gastos que pueden ser deducidos de su base gravable para pagar menos impuestos. En este sentido, como hay gastos que se deducen por completo también hay otros que son parcialmente deducibles para el Impuesto sobre la Renta. Por ello, debemos mirar el caso puntual de lo que indica la ley, donde vemos que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es parcialmente acreditable, por lo cual es importante conocer la forma en que estas operaciones deben reportarse en la DIOT. Para quienes aún no sepan del todo bien de qué trata el DIOT, es nada más ni nada menos que una declaración informativa sobre las operaciones realizadas con terceros, pero en ningún momento se trata de una presentación de las deducciones del contribuyente. Es decir que, para presentar la DIOT mensualmente debemos considerar el valor total de las operaciones sin importar si es deducible únicamente en una porción para el contribuyente que realiza el pago. Entonces, para poder determinar qué deducciones corresponden al ISR y cuáles no, debemos ver con detalle los campos comprendidos en la declaración informativa para tener la certeza de en cuál debemos solicitar el “Valor de los actos o actividades gravados la tasa”, mientras que en otro campo se debe indicar el monto del IVA que no es acreditable en virtud de que la deducción es parcial. Ejemplo de Deducción Parcial de DIOT Al comprar un carro por $200,000 más $30,000 de IVA, pese a que sea deducible sólo en $175,000 pesos, en el DIOT debemos informar la operación completa. En el campo correspondiente se informará que $3,750 pesos de IVA no son acreditables ya que solamente el 87.50% del IVA es acreditable; es decir, $26,250 pesos. En concreto, las operaciones se declaran por el 100% de su valor, sin importar la parcialidad de las deducciones.

Deducción de automóviles: Pick Up Aunque este tema no es nada nuevo, lo tenemos en claro, las deducciones de ISR siempre traen complicaciones dado que la ley no se logra interpretar correctamente y a veces puede hacernos dudar a la hora de tomar un concepto o gasto como deducible o no.

Un punto controversial es la deducción de la inversión en automóviles, cuando estos se tratan de camionetas o Pick Up utilizadas para la actividad empresarial. Algo difícil de justificar cuando no se puede segmentar bien su uso, pero la realidad es que la Ley expresa bien en claro dos cosas. Si leemos el artículo 36 de la LISR vemos que hay un tope de $130,000 (desde 2014), válidos para este tipo de deducciones. Sin embargo, también podemos observar que muchos toman el 100% de su inversión como deducible ¿por qué? Para entender por qué esto es completamente legal y está bien que así sea, debemos leer todo el artículo y no quedarnos con su primer párrafo, porque a continuación invoca que: “Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”

Entonces, podemos apreciar que el tope de $ 130,000 no aplicará en los casos que se realicen actividades relacionadas con el otorgamiento del uso o goce temporal de ellos. Ahora bien, y basándonos en la Jurisprudencia de la SCJN que confirma el criterio del SAT, nos toca leer el artículo 3A, donde vemos que: “Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

Pues entonces tenemos en claro que el límite de deducción de hasta por $130,000.00 es para los automóviles, considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, lo cual considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. En consecuencia de ello, las camionetas pick up, son vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, y por ello, este tipo de transportes podrán ser deducidos por completo.

Actos Gravados y Exentos de DIOT Para todos los contadores la DIOT es una mala palabra por las implicancias que trae y el gran esfuerzo que demanda. No obstante, nunca está demás saber qué actos están exentos y cuáles gravados para el DIOT para no cometer errores a la hora de su elaboración. Quienes aún no sepan qué significa DIOT, son las siglas identificadoras de Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros. Claro está, que un contribuyente puede realizar actos gravados y exentos , y es importante conocer si debemos enterar los actos exentos en la citada Declaración de terceros o DIOT

¿Quiénes son sujetos en la DIOT? Para conocer a los sujetos alcanzados por esta normativa, debemos empezar de la ley secundaria, es decir, desde el Impuesto al Valor Agregado. Allí vemos que el artículo 32 indica: Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información

Por su parte, el artículo 10 expresa que: Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.

En resumen, si un contribuyente realiza algunos de las actividades del punto anterior deberá informar en la DIOT. Sigamos leyendo, ahora el artículo 2o.-A.- que dice que “El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:(…)” De lo anterior se desprende que los contribuyentes a la tasa 0% también deben informar en la DIOT.

¿Qué actos están gravados o exentos de la DIOT? Entonces, siempre que se encuentre alcanzado y gravado por el IVA, aunque sea con tasa 0%, tendrá la obligación de informar DIOT.



Por otra parte, en el caso de los exentos, estos no se incluyen en la DIOT, por lo siguiente: Para el caso de actos o actividades exentos, por disposición de la ley, no se genera la obligación del pago del impuesto, por lo tanto esta lo siguiente: No se puede efectuar el traslado de un impuesto que en última instancia no se tiene obligación de pagar.



Existe imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto que se hubiese trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, por tener que absorberlo como gasto o costo.



Es improcedente cualquier devolución

Gastos deducibles



Los gastos deducibles son denominados de esta manera ya que se pueden descontar fiscalmente.Es decir que, pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado impositivo final. Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. El resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario. Es por esto que es necesario conocer qué gastos podemos deducir, y cuales son gastos no deducibles. A continuación, presentamos los gastos deducibles con una breve explicación en cada uno de ellos: Primas por seguros de gastos médicos: las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o



independientes de los servicios de salud, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge, padres e hijos; podrán ser deducidas. Honorarios médicos: honorarios médicos y dentales, incluyendo gastos hospitalarios podrán ser deducidos



(bajo algunos requisitos de montos totales). Transportación escolar: gastos destinados a la transportación escolar de sus hijos podrán deducirse



siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar este servicio. Gastos funerarios: son gastos que se pueden deducir siempre y cuando no excedan del salario mínimo



general del área geográfica del contribuyente durante un año. Donativos: todo donativo podrá ser deducido siempre que las entidades a las que se va a donar el dinero



estén incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos. Intereses reales por créditos hipotecarios: Aquí sólo se podrán deducir los intereses reales devengados a



partir del 1 de enero del año calendario anterior al de pago. El crédito debe ser con instituciones integrantes del sistema financiero, y siempre que no exceda de un millón 500 mil (700,000 desde 2014) unidades de inversión (Udis). Aportaciones complementarias a tu Afore: todas las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias podrán descontarse en ladeclaración del ISR. Cabe mencionar que el monto de esta deducción será como máximo de 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio.

Devolución de IVA



El Impuesto al Valor Agregado, aquel que grava toda transacción onerosa de compra venta de bienes, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes. Así lo determina el artículo 29 de la Ley que dice que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.



El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.



El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país. Con esto se tiene fundamento para solicitar el IVA que queda a favor en todos y cada uno de los meses que se determine.

Devolución de saldos a favor del IVA por inversión en activo fijo



Los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo, es decir, adquisición o elaboración de bienes, o prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, tendrán la posibilidad de una resolución de su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles. Para ello se deberá cumplir con lo siguiente: El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.



El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00.



Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.



El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de debito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.



La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo” contenida en el Anexo 1-A. Si se trata de la primera solicitud de devolución, se resolverá en 40 días hábiles; las siguientes en un plazo de 20 días hábiles. En ningún caso se podrá solicitar la devolución de IVA por inversión en activo fijo si: Contribuyentes publicados en la página de Internet del SAT, por causas referidas en el artículo 69 del CFF, o con presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código.



Contribuyente al que se les hubieren cancelado los certificados emitidos por el SAT.



Contribuyente identificado con algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral le fue notificada la resolución prevista en el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.



En los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente tenga resoluciones firmes por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución y donde el importe negado acumulado en ese periodo sea superior a $5’000,000.00 o en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución.



El contribuyente solicitante de la devolución o sus proveedores, así como los terceros con los que tengan operaciones los proveedores de referencia, que generen el 90% de su impuesto acreditable, no hayan presentado la DIOT, o esta haya sido presentada con inconsistencias o incompleta, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.

¿Qué sucede con los pagos exentos? En cuanto a los pagos a exentos, hay un tema complejo que mencionar. En caso de que los productos y servicios que se encuentran exentos para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) están contenidos en la propia Ley de la materia en su articulo 9 y 15 LIVA, dando como consecuencia la legalidad del no pago del gravamen. En este sentido, hay bienes y servicios gravados y exentos, considerando como gravados a los que se les aplica las tasas de 16% y 0% de IVA, y exentos aquellos por los cuales no se tiene la obligación de trasladar dicho impuesto. En consecuencia, los contribuyentes que únicamente realicen actividades exentas estarán impedidos a reconocer el régimen del acreditamiento del IVA pagado a terceros, por lo que se lleva a la práctica profesional el no reconocer un saldo a favor y por otro lado incrementar el rubro de gastos con elimporte del IVA acreditable, dando como consecuencia la no recuperación del impuesto a través de las figuras de devolución ó compensación, quedando como única alternativa que se considere dentro de los gastos o costos de producción esperando que se recupere a través de la repercusión en el precio de venta. A partir de ello, se indica que se cumple perfectamente en todas aquellas actividades que por ley se encuentren gravadas, es decir, que cada persona que participe en la cadena productiva deberá de añadirle únicamente el valor agregado al producto que intervenga en la producción o comercialización, es decir, que solo por la parte que le añada se causara realmente el IVA, por lo que no se duplica la traslación del impuesto, además que el artículo 5 de dicho ordenamiento legal permite el acreditamiento del IVA pagado a proveedores en el caso de que dichas erogaciones estén identificadas plenamente con actividades gravadas, un ejemplo sería como el que sigue: Ciclo común del IVA a pagar: VENDEDOR DE

PRODUCTOR

COMERCIALIZADOR

PLASTICO

PAGADO AL FISCO

VALOR DEL BIEN

$ 100,000.00

$ 150,000.00

$ 200,000.00

IVA TRASLADADO

$ 16,000.00

$ 24,000.00

$ 32,000.00

IVA ACREDITABLE

$-

$ 16,000.00

$ 24,000.00

IVA A PAGAR AL

$ 16,000.00

$ 8,000.00

$ 8,000.00

PRODUCTOR DE

PERMISIONARIO DEL

FISCO

Ciclo de pago no correcto del IVA VENDEDOR DE

IVA TOTAL

$ 32,000.00

MATERIA PRIMA

CAMIONES

TRANSPORTE PUBLICO

$ 800,000.00

$1,200,000.00

$1,200,000.00

IVA TRASLADADO

$ 128,000.00

$ 192,000.00

$-

IVA ACREDITABLE

$–

$ 128,000.00

$ 192,000.00

VALOR DE LA OPERACIÓN

IVA PAGADO NO RECUPERABLE

IVA A PAGAR AL

$ 128,000.00

$ 64,000.00

$-

FISCO

Requisito de tener presentada la DIOT Hay que tener presente que para que el SAT proceda a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de lo que indica la Ley, los contribuyentes cumplirán con los requisitos comunes de esta devolución sumado a ello, también tendrán la obligación de presentar con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), del período por el cual se solicita dicha devolución.

Devolución de impuestos: Guía Completa Quizás alguna vez te hayas preguntado qué es la devolución de impuestos. Aquí en Los Impuestos te lo explicamos. Ladevolución de impuestos es, en principio, un derecho de todos los contribuyentes. Esta devolución de impuestospermite que los contribuyentes recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de más por algún error al calcular los impuestos. Recordamos que el trámite para solicitar la devolución se realiza de forma automática sin necesidad de que la personas acuda a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es importante saber que está eliminado el uso del formato 32 “Solicitud de Devolución” para el caso del saldo a favor que resulte a las personas físicas en su declaración anual. En su lugar se utilizará el “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT. En cuanto a la metodología para la devolución de impuestos, en 2014 se realizó una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que obliga a los contribuyentes que pretenden una devolución de más de $40,000 contar con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) en vigencia. También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,500,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Es decir que, los contribuyentes que tengan saldo a favor inferior a dicho monto, podrás solicitar la devolución en tu dependencia del SAT.

¿Cuánto tardará el SAT en realizar la devolución?

   

Según afirma el SAT, para presentar la Declaración Anual 2013, los contribuyentes sólo tienen que ingresar con su RFC y contraseña a la nueva aplicación electrónica, disponible en Internet, exclusiva para los asalariados, que contiene los campos necesarios para que este sector de contribuyentes presente fácil y rápidamente su declaración. Entonces, el asalariado sólo tiene que ingresar los datos de sus ingresos, retenciones, deducciones, y el sistema calculará automáticamente su impuesto a cargo o a favor. Si tiene impuesto a favor tendrá una devolución en 5 días del importe respectivo. El contribuyente deberá capturar el nombre del banco y su cuenta Clabe en la que desee recibir su devolución. En el caso de devolución de IVA por inversión en activos fijos, les recomendamos ampliar la información leyendo aquí. Es importante recordar que, para próximos años, y que sea procedente la devolución automática de saldos a favor, a la hora de elaborar la declaración anual se debe proporcionar: Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) Nombre del contribuyente Enviar la declaración con Firma Electrónica Avanzada si saldo a favor es mayor de 40,000 pesos Capturar correctamente los datos y montos de las deducciones personales

Requisitos para Devolución de ISR por Internet Personas Morales

REGIMEN DOCUMENTO

SIMPLIFIC ADO. IMPUEST O PROPIO

REGIME N SIMPLIF ICADO.

TOD OS

IMPUES TO DE

LOS

SUS INTEGR

DEM AS

ANTES

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”. F 3241 en formato *.zip. Para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

Anexo 8 BIS “Determinación del saldo a favor del ISR” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

Anexo 8-A “Determinación del

X

X

X

Anexo 8 A BIS “Determinación del impuesto acreditable retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

Anexo 8 B “Determinación de la amortización de X pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

Anexo 8 C “Integración de estímulos fiscales” F X 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X

X

X

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: ? El oficio de desistimiento correspondiente. ? La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas. Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual. Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC

REGIME N

REGIMEN SIMPLIFIC ADO.

DOCUMENTO

IMPUEST O PROPIO

SIMPLIF ICADO.

TOD OS

IMPUES TO DE

LOS

SUS INTEGR

DEM AS

ANTES

del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puentos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo en formato *zip).

X

X

X

Personas Físicas

DOCUMENTO

ASALAR IADOS

SERVICIO S PROFESI ONALES

ACTIVID

ENAJEN

ARREN

AD

ACION

DADOR

EMPRES

DE

ARIAL

BIENES

OTROS INGRES OS

Anexo 8 C “Integración de estímulos fiscales” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”. En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.

X

X

X

X

X

X

X

X

Tratándose de ingresos X provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X

X

X

X

X

En su caso, papel de X trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

X

En su caso X comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del

X

X

X

X

X

DOCUMENTO

ASALAR IADOS

SERVICIO S PROFESI ONALES

ACTIVID

ENAJEN

ARREN

AD

ACION

DADOR

EMPRES

DE

ARIAL

BIENES

OTROS INGRES OS

Contar con Contraseña y X certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

X

X

Tratándose de trámites X que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: ? El oficio de desistimiento correspondiente. ? La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

X

Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas.

X

Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.

X

X

X

X

X

Estado de cuenta a X nombre del contribuyente expedido por Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

X

En el caso de presentar X documentación adicional, no señalada o enunciada en los puentos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo en formato *zip).

X

X

X

X

X

Requisitos para Devolución de IVA por Internet Con declaración de CPR

DOCUMENTO

ALTE

CERTIFICA

IMM

X

DA IMMEX

EX

Anexo 1 “Declaratoria de Contador Público Registrado” F 3241 en X formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”. Anexo 1 “Declaratoria de Contador Público Registrado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

IVA X

DOCUMENTO

ALTE

CERTIFICA

IMM

X

DA IMMEX

EX

IVA

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”. Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”. Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el X importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación de saldo a favor del IVA” se indiquen importes en los renglones “c” del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO). Nota: Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

X

X

X

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

X

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso: - Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. - Documento mediante el cual la Institución Fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.

X

X

X

X

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

X

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: ? El oficio de desistimiento correspondiente. ? La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

Convencional

CERTIFIC DOCUMENTO

ALTEX

ADA IMMEX

IMM EX

IVA

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”. Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”. Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

CERTIFIC DOCUMENTO

ALTEX

ADA IMMEX

IMM EX

IVA

Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, deberá de subir a la solicitud de devolución, la información de Proveedores, Prestadores de Servicios y Arrendadores (IVADEV1 e IVADEV2) en formato .txt.

X

X

X

X

En su caso deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

X

X

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el X importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación de saldo a favor del IVA” se indiquen importes en los renglones “c” del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO). Nota: Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

X

X

X

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

X

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso: ? Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. ? Documento mediante el cual la Institución Fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.

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X

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Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

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Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: ? El oficio de desistimiento correspondiente. ? La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

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Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

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En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

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Requisitos para Devolución de IETU por Internet Personas Morales

REGIMEN DOCUMENTO

SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

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Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, disponible en la

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X

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REGIMEN DOCUMENTO

SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

REGIMEN

TODOS

SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

LOS DEMAS

aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas. Anexo 14-A “Determinación de pagos X provisionales acreditables de IETU” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

Anexo 14-A “Determinación de pagos X provisionales acreditables de IETU”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.

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X

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

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X

Contar con Contraseña y certificado FIEL a efecto de ingresos a la aplicación “Mi portal”.

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X

Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: El oficio de desistimiento correspondiente. La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

En el caso, de presentar documentación X adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

Personas Físicas

DOCUMENTO

PERSONAS FISICAS

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.

X

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

PERSONAS

DOCUMENTO

FISICAS

Contar con Contraseña y certificado FIEL a efecto de ingresos a la aplicación “Mi portal”.

X

Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

X

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

Requisitos para Devolución de IMPAC por Internet DOCUMENTO

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

IMPAC POR RECUPERAR X

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. Anexo 2-A “Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

Anexo 2-A Bis “Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor; en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros).

X

X

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, la(s) declaración(es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.

X

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

X

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.

X

X

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

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Requisitos para Devolución de IDE por Internet

Personas Morales

REGIMEN DOCUMENTO

SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

REGIMEN

TODOS

SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

LOS DEMAS

X

X

X

Anexo 11 “Determinación del impuesto a X los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

Anexo 11-A “Integración del impuesto a X los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

Estados de cuenta o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

X

Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

X

X

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

X

X

Estado de cuenta a nombre del X contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

X

X

X

En el caso, de presentar documentación X adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

Personas Físicas

DOCUMENTO Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

PERSONAS FISICAS X

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación X de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas. Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

Estados de cuenta o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la X

DOCUMENTO

PERSONAS FISICAS

Institución Bancaria que recaudó el impuesto. Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.

X

Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

X

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

Requisitos para Devolución de IEPS por Internet  

Anexo 4 “Crédito Diesel”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet. Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A. fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VII del Título II de la misma Ley para personas morales.



Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación: Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.



Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

 

Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua. Régimen del bien en el que se utiliza el diesel: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, la documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.



Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

 

La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal. En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).

 

Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

    

Aquí tienes las diferentes solicitudes que deberás presentar ante el SAT para obtener una devolución de impuestos: Devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta Devolución de saldos a favor del IVA Devolución de saldos a favor del Impuesto al Activo Devolución de saldos a favor del Crédito Diesel Devolución por pagos indebidos “Si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi Portal, para lo cual deberá contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío”, detalló el SAT.

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