Diana Paola .docx

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21 de enero DE 2019

CODIFICACIÓN En roma hubo dos códigos oficiales, en realidad cuatro, cuando JUSTINIANO hablaba de mis códigos eran tres obras legislativas antes de la codificación de Justiniano que es el siglo VI, hubo un código una recopilación de constituciones imperiales hecha por voluntad del emperador TEODOSIO II que empezó a regir en el año 439 DC y antes de ellos había existido dos códigos no oficiales HERMOGENIANO Y GREGORIANO que eran código que surgieron por iniciativas de particulares de maestros de derechos a finales del 3er siglo, y eran colecciones de constituciones desde el emperador ADRIANO en adelante. ¿Que quiere decir oficial y no oficial? El código no oficial, es una fuente de conocimiento, no es una fuente de producción del derecho porque no lleva el sello de la autoridad de la cancillería imperial. El código oficial, imperial es una fuente obligatoria de derecho y es el texto auténtico de la norma, circulaban muy pocas copias auténticas de los códigos oficiales las copias eran manuscritas, habían muchas falsificaciones, y había decadencia y confusión sobre las fuentes desde un punto de vista jerárquico por eso el emperador TEODOSIO EXPIDIO LA LEY DE CITAS que establecía una jerarquía entre la jurisprudencia. Estamos hablando de dos tipos de fuentes: ¿Quién es el legislador en la época imperial? Es el emperador, entonces cuando hablamos de leyes hablamos de constituciones imperiales, LEYES EXPEDIDAS POR LOS EMPERADORES. Iura : son las opiniones de los juristas, lo que para nosotros la doctrina solo es una opinión y no tiene fuerza obligatoria, para los romanos era una verdadera fuente de derecho que se formó desde la época republicana y

tenía prestigio como fundamento la autoridad del jurista, para el prestigio y la fuerza de sus argumentos. Las fuentes activas del derecho romano en la época imperial son jurisprudencia, opinión de juristas y leyes imperiales, ¿y que paso con lo anterior? Mores arcaicos, leyes republicanas, senadoconsultos, de la normas anteriores al imperio había sucesión de leyes en el tiempo unas se conservaban otras fueron arrogadas por desuso o por ley contraria, EN EL IMPERIO HABIA OTRA FUENTE: una fuente no escrita la costumbre, en caso de lagunas y una costumbre contraria puede derogar una ley, porque la costumbre no es una fuente residual. ¿Porque es fuente de derecho la costumbre? La razón es que en el sistema romano es política que tienen q ver con la idea de imperio, con la historia y un principio romano, el autor de la costumbre es PUEBLO. ¿EL ORIGEN DEL IMPERIO DE LA SOBERANIA? En sentido mundano reside originariamente lex de imperio desde libio desde monarquía los romanos establecieron el sistema de poder, EL IMPERIO SE RECIBE DEL PUEBLO, el gobernante el monarca, cónsul el senador es legitimo siempre y cuando haya recibido la lex de imperio y entonces cual es el contenido de la soberanía del pueblo además del poder de gobernar, Juzgar sobre la vida de los ciudadanos, Es el poder de crear derecho. Porque sobrevive la costumbre en un imperio autocrático y absoluto como el imperio romano tardío porque los romanos se mantuvieron fieles al origen del poder popular del derecho y la soberanía, el imperium incluye el poder legislativo, los romanos identifican las formas de estado según quien legisla. Originariamente el poder de crear derecho reside en el PUEBLO y a pesar de que el imperio se vuelva absoluto o tiránico se sigue exigiendo que el emperador reciba a lex de imperio y nunca se disputa la idea según la cual el pueblo crea derecho. Como crea derecho el pueblo? En una época donde ya no se reúnen las asambleas, que dejaron de funcionar en el primer siglo después de cristo, la conserva en la costumbre salvo juliano la costumbre se observa- es lo que dice el pueblo, lo que el pueblo establece no por el sufragio sino con el comportamiento.

En la época imperial, hay tres fuentes activas del derecho: 1. Leyes imperiales-llamadas constituciones 2. Los iura – mientras hubo una jurisprudencia poderosa 3. Las Costumbres, locales regionales. Hay un pueblo romano abstracto pero lo hay, regional local, según el fuero y la instancia competente, es el pueblo quien da las normas a quien se obedece, el emperador es quienes tienen el poder de hacer leyes porque el pueblo le otorgo ese poder, esto legitima el poder de la legitimidad imperial, pero no quita donde todos son ciudadanos no hay carrera política, cual es la fuerza adhesiva en ese poder autocrático, el gobierno local y autonomías locales, cada ciudad velaba por sí misma, recaudaba los impuestos, se encargaba de los lugares públicos, se responsabilizaba por deudas del municipio. Siglo VI la jurisprudencia ha decaído, no es la época de pablo, Ulpiano no es la época de los juristas de la época de los severos, sin embargo las opiniones de los juristas siguen siendo utilizada para resolver los pleitos con graves confusiones, Justiniano afirma en la constitución que promulgo EL DIGESTO que los jueces eran ignorantes, decidían según arbitrio y no estaban en condiciones intelectuales para acudir a las fuentes para acudir, y resolver una controversia éste era un estado de cosas que venía de tiempo, la producción romana es acumulativa, como que LA LEY REGIA que es una ley de las reyes. No estaba claro cuales constituciones abrogaban las anteriores, no se sabia cuales leyes estaban vigentes y este trabajo no lo podían hacer los jueces debido a la ignorancia, entonces JUSTINIANO que fue emperador desde el 527 que le sucedió a su tío JUSTINO, cuando roma ya había perdido occidente que cayó en el 476, JUSTINIANO le puso mano a dos grandes obras: 1) la reconquista de territorios imperiales ocupados por los barbaros, Justiniano tenia varios apodos que derivaban de las campañas militares, UNA EMPRESA FUE DE LAS ARMAS. 2) leyes, LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO, ( mosaico-rabena)

Época de Justiniano, imperio bizantino dice pero no es correcto hablar de la época de Justiniano en el imperio bizantino, porque con justiniano se habla de imperio romano de oriente, Bizancio era el antiguo nombre de Constantinopla de una colonia griega, en occidente , visigodos en España, los burgundios en Francia meridional, vándalos en el norte de África. Donde estaba vigente el derecho romano de occidente? Estaba vigente en EL REINO DE LOS VISIGODOS, EN EL REINO DE LOS BURGUNDIOS, EN FRANCIA MERIDIONAL. En la versión de leyes romano bárbaras que utilizaban como fuente principal el código de Teodosio. Entonces hay dos líneas de supervivencia del derecho romano UNA LINEA ES la línea visigoda, el derecho romano lo que se aplicaba en los reinos romano-barbaros, y hay las fuentes del derecho romano que PRINCIPAL ERA EL CODIGO VIGENTE DE TEODOSIO y el otro linaje de la supervivencia del derecho romano en la edad media ES EL LINAJE JUSTINIANEO, OCCIDENTE se rige por el derecho romano, la tradición visigoda de Teodosiocódigo teodosiano, en oriente a partir de la codificación de Justiniano aplica el derecho romano recopilado por JUSTINIANO EN EL SIGLO VI, estas tradiciones se unificaran en la baja edad media cuando en Italia se redescubrirán los códigos de Justiniano, se empezaran a difundir y a comentar y empezara el FENOMENO DE LA RECEPCIÍON en occidente de los código. Entre 528-534 Justiniano su cancillería, sus convicciones estuvieron ocupadas en la codificación del IUS ROMANO que es una expresión que utilizo primero el emperador DIOCLECIANO a finales del siglo tercero en sentido de unificación del todo el conjunto del derecho romano desde la época de la fundación, la primera vez que se escucho ésta expresión de IUS ROMANO fue en una constitución de Diocleciano en materia de impedimentos matrimoniales, en ésta constitución Diocleciano abalaba en contra de ciertas costumbres locales matrimoniales afirmando que eran en contra de la moral por ejemplo el matrimonio entre hermanos que se practicaba en Egipto ,Invocando estas costumbres da el IUS ROMANO. Esta expresión es que unifica todo el sistema, también desde un fundamento religioso, político el primer autócrata que fue Diocleciano, cuando Justiniano se refiere a posteriori a la codificación, la llamamos codificación porque Justiniano la llamaba a éstas obras- con la expresión MIS CODIGOS.

Realmente las obras de Justiniano fueron tres códigos: 1) DIGESTO O PANDECTAS; que viene de digierere que viene de organizar de forma sistemática, pandectas es una palabra griega que quiere decir que lo contiene todo. El digesto es una gran ley en 50 libros que contiene las opiniones de juristas validas en la época de Justiniano. Justiniano ordeno a una comisión presidida por triboniano que era el jefe de su cancillería que leyeran todas las obras de los juristas romanos y que sacaran las opiniones todavía vigentes, las organizaran y armonizaran según la materia dentro de los 50 libros del digesto y al interior de cada libro ordenarla por títulos, cada titulo tiene una rubrica que se refiere al contenido por ejemplo el primer titulo del digesto se llama de la justicia y el derecho que contiene las definiciones mas generales.es una ley según la ley tanta que fue la ley por la cual Justiniano promulgo el digesto. Antes de la codificación de Justiniano cuando un juez utilizaba la opinión de un jurista para resolver un pleito lo hacia porque lo que decía un jurista era fuente de derecho, después de la publicación del digesto todo juez cita un jurista de una norma contenida en el digesto esta citando, esta utilizando una fuente de jurisprudencia o una fuente legislativa? utilizando una fuente legislativa, aunque el emperador Justiniano, es muy claro la constitución tanta: a partir de este momento en las controversias ya no se puede utilizar los iura que están fuera del digesto, solo se puede utilizar los iura que están en el digesto y no se puede cotejar con la obra original está prohibido exigir en juicio el texto original. El digesto es una gran ley imperial de Justiniano que contiene opiniones de juristas armonizadas, divididas por titulo, incluso intervenidas por los recopiladores, en los años 30 del siglo pasado floreció una escuela r manista (escuela interpolacionista). CONTIENEN DERECHO PRIVADO, DERECHO PUBLICO, DERECHO PENAL, RELIGION, 2) INSTITUTA: instituere quiere decir decir instruir a alguien, dar los primeros elementos, institutas-salió en el 533 con el digesto son manuales de derecho, tiene la forma de un manual de derecho privado pero en realidad es una ley, que abarca toda la materia del derecho privado romano en el 533 escrita en la sistemática de GAYO un autor de instituta del siglo segundo en la época de los

ANTONINOS, dividida en cuatro títulos: primer libro derecho de personas, segundo y tercero derecho de cosas que incluye de sucesiones y obligaciones, cuarto libro acciones en el cual el emperador habla en primera persona explicándole a los estudiantes el derecho, es una obra dedicada a los estudiantes. Es una ley, es una exposición de derecho privado romano, y contiene unas reformas hechas por Justiniano es el derecho mas actualizado de la época de Justiniano, LA INSTITUTAS CONTIENEN DERECHO PRIVADO. ES UNA LEY EL JUEZ LA PUEDE CITAR COMO FUENTE PARA RESOLVER CONFLICTOS. 3) CODIGO 534 PRIMERO EN EL 528 QUE ES EL CODEX: QUE es una colección de leyes imperiales, dividida por títulos y por capítulos según la materia. Leyes imperiales DESDE ADRIANO HASTA JUSTINIANO. Cuando se habla de Justiniano se habla de estas tres grandes leyes. Digesto libro 23 titulo segundo el matrimonio era una situación de hecho, un hecho social, costumbres, ritos incluso habían matrimonios que iniciaban sin presencia del marido, se casabn por poder era funcionario de una provincia, la llevaban a la casa del marido era una posibilidad. Fragmentos numerados el primer autor modestino, extraido de una obra reglas libro primero nupcias del matrimonio. Paulo jurista de la época de los severos. Comentarios al derecho civil y comentaba el edicto del pretor. Fragmento tercero. Sabido jurista que expuso el derecho civil en el principado. Cuando pide la definición de nupcias de modestino, ( libro 23, titulo 2, numero de fragmento) digesto 23, 3, 1 buscan en el libro 23 , nupcias la unión del baron y la hembra, consorcio de toda la vida. Definición del matrimonio.

La constitución tanta es la ley por la cual se promulgo inicialmente el digesto, 530 y 533 tres años de codificación fueron rápidos, por eso se dice que los comisionados trabajaron sobre unos resúmenes preexistentes, teniendo en cuenta la cantidad de obras. PARAGRAFOS D ELA CONSTITUCION; para entender las intenciones de Justiniano y los efectos de la publicación del digesto : Es admirable desde la fundación de roma: la justicia y el derecho y el digesto que se citara por fragmento. Partiendo desde la fundación de roma hasta los días de nuestro imperio, periodo, el propósito era reducir a una sola concordancia la legislación romana, legislación se refiere a todo el derecho ( la romana sancio) basilante por su eterna contradicción, para que no haya nada contradictorio y menos vacilaciones, a veces los emperadores expedían dos veces la misma norma, que no haya dos ley es para una misma situación. Autorizamos al mismo ELCESO BARON que ya había hecho el primer código junto a TRIBONIANO el jefe de la cancillería imperial, conducir esta obra. ( roma tienen la antigüedad; el emperador quiere conservar lo que paso hace 400 años en derecho y lo quiere conservar lo que todavía esta vigente) el derecho esta en la historia, y en la historia esta e derecho. Por los antiguos se habían inscrito casi dos mil libros y producido mas de tres millones de párrafos y s elos dividieron en la comisión y eligieron lo mejor entre los párrafos en 14400 años de produccion del derecho y al final Justiniano da las gracias a dios y se colecciono en 50 LIBROS todo queda claro sin ambigüedades a los 50 libros le pusieron el Nombre de DIGESTO PANDECTAS porque contienen todo en decisiones legales. Hecha la compilación del derecho romano tres volúmenes no cuatro que es el corpus iuris medieval:  Instituta  Digesto  Constituciones

Obra destinada al gobierno de los hombres, no de los romanos, destinada a durar para siempre, presente y futura, romana sancio que se codifica en 533 es un derecho universal completo racional universal destinado al gobierno de los hombre de todos los pueblos y todas las edades futuras. Razones por la que hizo la obra: los que antes dirimen los conflictosemperador su función principal era la solución de conflictos, los jueces utilizaban muy pocas leyes y a raíz a de la ignorancia de los jueces para una reforma en los estudios de derecho, para que no decida en arbitrio de los jueces y si en leyes. EFECTOS D ELA CODIFICACIÓN JUSTINIANEA: HASTA JUSTINIANO LOS JUECES PUEDEN COGER las obras de los juristas, citando la opinión atinada con el caso concreto ahora deben observar y venerar las leyes del digesto, quedando derogadas todas las antiguas y nadie se atreva a compararla con las anteriores a partir de la publicación del digesto, la ley que se llama digesto o pandectas. Son las únicas tres leyes por las cueles se pueden regir los romanos a partir de éste momento, para resolver una cuestión en derecho en procesos o procesos administrativos, quien cita fuentes que no son será perseguido por crimen de falsedad junto con el juez que lo permite. Prohíbe el emperador los comentarios al texto, permite las tradiciones al griego, deben ser literales y se pueden componer para títulos que son como sumarios, no se puede resumir ni comentar, no se permite interpretaciones oficiales. Que sucede cuando hay algo ambigúo en el texto? El juez no tiene libertad, debe presentar la cuestión ante la cancillería imperial y declárese por la autoridad augusta. No se permite que circulen otro textos diferentes a los tres. Interpretación autentica que procede del mismo legislador , pena de falsedad para quien utilice abreviaturas, son vinculantes a partir de su expedición, valederas en todo tiempo inmediata aplicación a las controversias que están pendientes en tribunales, a todas ( antes-durantedespués). Teodora fue la protagonista de la historia secreta de PROCOPIO, era una mujer en política, venia de una familia de cirqueros o prostituta, toga de purpura Justiniano reconstruyo Constantinopla, hipódromo. Figura de

Justiniano que se veía desde el Bósforo, Constantinopla en la época de Justiniano, vida publica decaída a diferencia de la época republicana. La codificación según la CODIFICACIÓN TANTA, el propósito es reducir a una sola la romana sancio vacilante por su eterna contradicción, la obra ACARREO LA LECTURA DE DOS MIL LIBROS DE TRES MILLONES DE PARRAFOS, SE Hizo con la inspiración de dios y el favor de la trinidad, Justiniano es cristiano y lucha contra la herejía , consta de 50 libros donde se conservo todo lo que se considero útil, obra destinada al gobierno de los hombres, son las mejores leyes, los códigos empiezan a regir inmediatamente derogando las anteriores, se prohíbe cotejar con otras leyes, no abreviaturas. En ambigüedad el juez debe acudir al emperador. Se aplico la codificación en el imperio romano de occidente, territorios reconquistados por Justiniano que incluyen el norte de áfrica que habían sido ocupado por los vándalos, Italia ocupada por los ostrogodos por las tribus germánicas, en la época antigua y en la edad media cuando el monje encontró unos manuscritos del digesto, en la biblioteca de Polonia empezó la recepción del derecho romano en occidente, que hasta ese momento había estado bajo la tradición visigoda, teodosiano y leyes romano bárbaras. 22 de enero fragmento 1 de Ulpiano, IUS, iusticia lo define Celso jurista anterior el arte de lo bueno y equitativo, Ulpiano jurista de la época de los severos en el siglo III después de cristo, estos juristas de la época de los severos fueron los artífices de una nueva ideología del derecho en plena época del despotismo, en la época d elos severos en la época del mas déspota de CARACALLA se dio el edicto universalista e incluyente sobre ciudadanía que otorgo los plenos derechos civiles y políticos, la plenitud del ius civile se la trogo a todos los habitantes del imperio que hasta ese momento estaban discriminados por su naturalidad, ( latinos y extranjeros) a partir de ese edicto todos adquieren sus mismos derechos civiles, el pueblo manifiesta su voluntad y crean derecho bajo la forma d ela costubre, caracalla una ley incluyente que solo tenia dos excepciones respecto a los libres, BAJO LOS SEVEROS SE DIO LA JURISPRUDENCIA MAS ALTA, de la historia romana que trabajo y planteo en los fundamentos respecto al DERECHO NATURAL Y EL DERECHO DE GENTES- EL SER HUMANO LOS HOMBRES SE RIGEN POR UN

DERECHO IMPUESTO POR UN LEGISLADOR que es el resultado de una voluntad política y se rigen por principios universales que incluye a todos los seres vivos animales el derecho natural y para todos los pueblos romano, extranjeros independiente de reconocimiento y de la recepción de leyes, instituciones basadas en el devenir histórico y basadas en la razón humana. Ius: error filológico es iusticia que deriva de IUS, lo que Ulpiano establece una prioridad, establece una conexión necesaria entre el derecho y la equidad, para los romanos el derecho no es un conjunto de normas, se establecen dos cosas la pauta de la interpretación y la conexión entre derecho y justicia. La justica es lo que se debe tener en la mira, cuando se practica el derecho y el derecho como ARTS arte de lo bueno y lo equitativo un oficio artesanal no es un conjunto de normas, no es una voluntad política, no es un derecho opuesto, IUS: es un arte, arte como técnica, otro como oficio, profesión, sistema d elo bueno y equitativo de todo menos norma, el derecho no es solo normas también es reglas, EL DERECHO E SALGO QUE SE HACE, QUE SE PERFECIONA CADA DIA, TRAVES DE ESTE ARTE DE ESTA INTERPRETACION QUE CONSTANTEMENTE BUSCA ADECUARSE A LA EQUIDAD NO A LA IGUALDAD QUE ES UN CONCEPTO ABSTRACTO., ARTE DE LO BUENO Y EQUITATIVO. Sacerdotes conservan lo bueno de lo equitativo, licito e ilícito, expertos del derecho con el mito burgues decimonónico d ela ley, ley abstracta que es sabia porque es igual y cobija los derecho fundamentales, son dos maneras opuestas de ver el derecho, aquí no hay celebración del legislador, si se celebra el arte antiguo de interpretación que inicia con los PONTIFICES, cuando el derecho no estaba escrito, han pasado casi mil años desde Rómulo hasta la instituta de ulpiano y sin embargo, aun existe la idea arcaica, idea humanista del derecho que no separa la moral del derecho, la religión del derecho, resiste la idea de la primacia de la interpretación respecto a la ley escrita. Estamos dentro de un marco ideológico, cultural, intelectual que e slo opuesto al imperio de la ley que se establece como garantía contra los abusos del poder, a partir de las revoluciones, a partir del triunfo moderado liberal a partir de las revoluciones, las revoluciones del siglo 18 fueron un fracaso, constituciones de provincias de nueva granada ninguna constitución

estableció una verdadera igualdad ( hombre, criollos, terratenientes y letrados) estado liberal vincula legislación, protección de derecho de propiedad. Sigue siendo un derecho de status, ejercicio de derechos civiles y políticos esta en lo de propiedad, la parroquia sigue siendo una celula. No desaparecen los estatus y diferencias a pesar de los programas revolucionarios. Derecho Vs ley, rosseau los romanos no consideraban la ley como herramienta para la evolución del derecho, no recurrían frecuentemente a la ley para reformar el derecho, sobretodo en el derecho privado, evoluciono atraves de la jurisprudencia y el derecho pretorio, el derecho establecido de forma judicial. El pretor intervenía a través de acciones, excepciones, interdictos, remedios que tienen q ver con la equidad de cada caso, en época republicanos romanos utilizaban la ley sobretodo en el derecho publico – las leyes que reconocieron los derechos agrarios, hay muy pocas leyes sobre el derecho privado, Cultivamos la justicia dice Ulpiano de los juristas, profesamos el conocimiento de lo bueno y equitativo, es una filosofía realmente es un concepto muy amplio de saber que no solo abarca la técnica del derecho, Separando el derecho de lo inicuo, licito de lo ilícito. LO ILEGAL NO CUBRE LO ILICITO: Hay cosas ilícitas, por fiera de lo que prescribe las leyes por ejemplo la categoría de las buenas costumbres, no todo lo que esta prohibido por la le es honroso. Anhelando hacer buenos a los hombre la función de la jurisprudencia es una función moral, no solo por el miedo de la pena busca que haya una concordancia entre las reglas el comportamiento, hacer buenos a los hombre buscando la verdadera filosofía, oficio del jurista. Dos perspectivas para mirar el derecho- PUBLICO Y LO PRIVADO, las instituciones no son asunto del publicista o del privatista, ejemplo una institución que consideramos del derecho privado como es el matrimonio para los romanos no es individual sino que tienen relevancia al interés común porque el MATRIMONIO LEGITIMO NACE ENTRE CIUDADANOS, la condición

del que nace de madre esclava, porque según la circunstancias las personas que nacen de ciertos matrimonios, la CURATELA DEL VIENTRE, la mujer embarazada que se ha divorciada en cinta, recibe por iniciativa de la res publica el nombramiento de un curador, una persona que vela por ella, su salud , sus condiciones para que no le falte nada para que pueda nacer el ciudadano, estas instituciones en cuestiones privadas como la libertad para los romanos son de interés publico. DERECHO PUBLICO: es el que se refiere al estado de la cosa romana, res romana, la condición del romano DERECHO PRIVADO: El que a la utilidad, utilitas del individuo, la utilidad del individuo son dos conceptos, unas cosas son útiles publicas y otras privadamente, otro ejemplo sobre la limitación de la propiedad, poder de hacer cualquier cosa con el objeto de la propiedad incluso haciendo daño al vecino, no es así porque la ideología romana , la política los censores cuidaban el cultivo de las tierras, la propiedad es privada pero su interés es publico. Los censores redactaban notas censorias contra los terratenientes DERECHO PUBLICO: consiste en las cosas sagradas, los sacerdotes y los magistrados , el ius sacrum la religión no es un derecho fundamental y una libertad individual, hace parte del derecho publico.

DERECHO PRIVADO: es tripartito, que se refiere a la utilidad de los particulares, cuales son las fuentes del derecho privado de la republica de Colombia? Cód. Civil, Cód. de comercio, los ponen cual es la fuente de las fuentes del derecho privado del ordenamiento colombiano, que es el legislador el congreso. TRIPARTITO: compuesto por preceptos naturales, cuya fuente es? La razón es la fuente del derecho de gentes, PRECEPTOS NATURALES, PRECEPTOS DE GENTES, LA RACIONALIDAD HUMANA y aca la fuente es. Quien pone los preceptos civiles? El populus en la republica directa en las asmbleas y en el imperio el emperador indirecta por la lex de imperio delegado a través de la lex de imperio, no todo el derecho privado viene de

la ley, es un derecho puesto por un legislador nacional, civil es el derecho d e la civitas de cada estado.

DERECHO NATURAL: es aquel que le dio la naturaleza a todos los animales, pues este derecho no es propio del genero humano sino común a todos los animales que nacen el la tierra o en el mar, y también a las aves de aquí procede la confusión del macho y de la hembra, que los hombres llamamos matrimonio, matrimonio no es un absoluto, de aquí la procreación de lo s hijos de aquí la procreación la crianza d elos hijos, lo demás hasta las piedras. INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO:  La unión entre el macho y la hembra  La procreación  La educación de los hijos Digesto 1,5,4 FLORENTINO, LIBERTAD ES la natural facultad, titulo cinco el es titulo sobre el estado de los hombres primer libro del digesto, personas en el derecho: libres, esclavos, independientes sometidos a una potestad. La esclavitud en américa desapareció en la segunda mitad del siglo XIX, la experiencia jurídica romana termina con justinian en el siglo VI, liberta es, definir la distinción del derecho romano y de los derechos,

LIBERTAD: es la natural facultad de hacer lo que place a cada cual salvo si se prohíbe por la fuerza o por el derecho, al que no esta libre por si hay alguna ley que limita o elimina su libertad, o alguna forma dividida, o institución que indica su libertad y tampoco esta libre cuando sufre una fuerza ajena, salvo si algo se prohibe por la fuerza o por el derecho. ESCLAVITUD: definida por florentino, es una institución del DERECHO DE GENTES . La libertad es una condición natural, los seres vivos en la naturaleza son libres, tanto los humanos como los animales.

La esclavitud fue introducida por el derecho de gentes, por la que alguno esta sujeto contra la naturaleza al dominio ajeno, la esclavitud es contra la naturaleza. Por derecho natural todos somos libres, no niega el derecho de gentes la esclavitud que nace de la guerra, cautiverio en guerra, es reconocida entre las naciones antiguas. INSTITUCION DEL DERECHO NATURAL: LIBERTAD LA LIBERTAD Y NATURALEZA en un plano atemporal. ideal Libertad y esclavitud, guerra esta en la historia en la dinámica de las relaciones. La tarea es, Conciliar en la romana sancio, todo el derecho romano, conciliar los hechos contradictorios, se concilia a un nivel intelectual filosófico, dentro de un sistema que la libertad esta en un plano ideal atemporal, filosóficamente no histórico, que es la naturaleza como un ideal, la esclavitud esta en la realidad de las relaciones humanas, un hecho derivado de la guerra que es una consecuencia de la guerra. EL DERECHO NATURAL: contempla la libertad. EL DERECHO DE GENTES: niega la libertad basada en hechos históricos, pero no la niega idealmente, el derecho de gentes no prescribe que deba haber esclavos y de hecho la legislación romana busca adecuar la realidad histórica al idealismo lo hace con el PRINCIPIO DE FAVOR LIBERTATIS –favorecer la libertad. PRINCIPIO DE FAVOR LIBERTATIS: es un principio de la interpretación, utilizando juristas romanos para conciliar dentro de lo posible la realidad de la relaciones sociales con el idealismo de la libertad natural. Éste principio quiere decir que en todo caso dudosa, se debe decidir a favor de la libertad de la persona; ejemplo la manumisión, porque una vez surge la esclavitud surge la forma de dar la libertad al esclavo que es la MANUMISIÓN. HAY DOS CAUSAS DE LA ESCLAVITUD: 1. El cautiverio en la guerra, tomado como prisionero. El derecho de guerra dice que el vencedor se toma los despojos del enemigo, toma la tierra de los enemigos, botín y se toma las cosas del enemigo, de

hecho la palabra servi-los esclavos los romanos dicen servi para indicar a los esclavos FLORENTINO: los servis se llaman así, los comandantes suelen vender a los cautivos, el servis es el que ha sido conservado, por DERECHO DE GENTES son esclavos los cogidos de los enemigos o los que naces de nuestra esclavas. Hay dos formas de caer en esclavitud. 2. Se nace esclavo, cuando se nace de madre esclava, puede cambiar, son ingenuos osea libres:  Los que nacieron de madre libre, pero basta que  La que da a luz, haya sido libre en el tiempo en que nace aunque hubiese concebido esclava, quiere decir que la mujer que ha sido esclava toda la vida, igual puede dar a luz a un libre cuando: 1. Cuando es libre en el momento del parto. 2. Puede dar una esclava aun libre? Si, en tres casos: 1. cuando habiendo sido esclava siempre, es libre en el momento del parto, 2. cuando así fuera esclava, en el momento del parto fuera libre en el momento de la concepción 3. cuando así sea esclava en el momento del parto y hubiese sido esclava en el momento de la concepción, fue libre en un momento del embarazo. ( así fuera insignificante el tiempo) 1 día. Cuando una esclava da a luz, se mira la condición mas favorable para el que nace entre la concepción y el parto. Otro principio en la época de los antoninos para determinar la condición del que nace: toca considerar lo que mas repercuta en su beneficio y es una aplicación de favor A LA LIBERTAD UN FAVOR PARA EL QUE NACE. Se comprobaba con testimonio en la condición de la persona. Jurista debe tener conocimiento de todo-medico, teológico. Los preceptos del derecho privado, son del derecho natural matrimonio, procreación y educación de la prole y libertad que es natural, la esclavitud es contrario a la naturaleza derecho de gentes.

DERECHO NATURAL: el que la naturaleza enseño a todos los animales. DERECHO DE GENTES: hay dos definiciones una de ULPIANO del primer tipo de digesto y una de GAYO 1, 1,9.  ULPIANO EL DERECHO DE GENTES: aquel que usan todos los pueblos  GAYO DERECHO DE GENTES : como el derecho que la razón natural establece entre todos los hombres.

Todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbre usan en parte de los suyo propio y parte del derecho común a todos los hombres porque: DERECHO CIVIL: El derecho que cada pueblo constituyo el mismo para si, ius propio derecho propio, es propio de la misma ciudad. DERECHO PROPIO que se aplica en la ciudad, muchos derechos civiles que pueden ser distintos entre ellos pueden tener cosas en común pero propios, propio de cada ciudad, pero el que la razón natural establece entre todos los hombres es observado igualmente por todos y se denomina:

DERECHO DE GENTES: como derecho de que usan todas las gentes, un derecho común el que usan todas las gentes, no es una definición preceptiva, es el reconocimiento de un hecho histórico, observado los pueblos se puede ver que hay unos que se rigen en parte por instituciones propias, por ejemplo el matrimonio entre hermanos en Egipto, y en parte un derecho un derecho común entre todos los pueblos por ejemplo la inviolabilidad de los embajadores, por ejemplo la religión, la propiedad. INSTITUCIONES DEL DERECHO DE GENTES: POMPONIO DIGESTO 1,1,2    

Religión, no es un derecho individual, no es un sentimiento personal. Obediencia hacia los progenitores, Obediencia hacia la patria, la reverencia patriotismo Rechazar la violencia y la injusticia

 Derecho de resistencia, resistir ala violencia y a la injuria. Cicerón la naturaleza instituyo entre los hombres cierto parentesco, de hay que sea ilícito que un hombre atente contra otro hombre, sin embargo se puede utilizar la violencia para rechazar la violencia. Ilicitud de la violencia a menos que sea para defenderse. El derecho de resistencia es el fundamento de las revoluciones.  La manumisiones, dación de libertad, porque cuando esta en esclavitud esta sometido a la mano en potestad, manumitido se libra de la potestad. La esclavitud nace con la manumisión. Comparación entre la libertad y manumisión y la idea griega-Aristóteles defiende la esclavitud natural, los romanos no coinciden con esto, porque redujeron a griegos mucho mas intelectuales, no hay pueblos que son esclavos porque nacieron para ser dominados idea de Aristóteles. Hay esclavitud con el beneficio de la manumisión ( por guerra o porque nació de esclava) no hay esclavos por naturaleza. Los estatus no son solidos, depende de un derecho humano, el derecho civil es el origen de la desigualdad entre los hombres. Terea, digesto 1,1,5 derecho fundamental que no es para los romanos, hermogeniano 1,1,5, declaración de los derechos del hombre y ciudadano. 28 de enero DEFINICIONES DE LA LIBERTAD DE LA ENCICLOPEDIA: Cual es la institución que para las revoluciones es un derecho fundamental de los hombres ? la propiedad privada. Donde encontramos el fundamento de la propiedad privada, en cual de las tres partes del derecho privado según los juristas privados reside el origen de la propiedad privada? Entre las instituciones- hermogeniano, se pusieron limites a los campos quiere decir que la dimensión histórica del derecho de gentes, en que condición estaban los campos? Comunes, natural, algunas categorías de cosas-TITULO OCTAVO DEL DIGESTO cosas comunes entre todos, por ejemplo entre todos los seres humano el mar y la costa del mar, de allí viene el que sea romano o extranjero paseando por la costa encuentre una perla traída por el mar puede hacerla propia legítimamente, no puede

haber propiedad individual entre estas cosas comunes a todos, nadie se puede apropiar de un pedazo de la costa. Para los romanos el derecho natural es una dimensión atemporal del derecho, en el cual están todos los seres vivos, en el cual están ciertas instituciones comunes entre todos los seres vivos y en cambio el derecho de gentes representa el momento en que los hombres, las sociedades humanas inician a hacer historia, en el estado de naturaleza que fue inscrito por rosseau, en el siglo XVIII, revoluciones, el estado de naturaleza e sun estado donde no existen instituciones políticas, todos son iguales, hay violencia para proteger la integridad física TEORIA DEL ESTADO DE NATURALEZA de rosseau, a diferencia de la teoría PESIMISTA DE JOBS natura es un estado de natura, a Jobs lo asusta el estado de naturaleza por eso predica la necesidad de un soberano para que los hombre le entreguen su libertad y a cambio reciban seguridad y protección, por el otro lado esta la idea del contrato social de Rosseau que supera el estado de naturaleza creando sociedades políticas voluntarias en un pacto horizontal, EL PACTO EN LA TEORIA DE JOBS ES UN PACTO VERTICAL, los hombre se despojan de sus libertades naturales para darlas aun soberano monarca que esta por encima de ellos, en cambio en la teoría de Rosseau se da por sentada la idea de soberanía popular es un pacto horizontal entre iguales, renuncian el uno contra el otro a plenitud de su libertad natural y crean sociedades basadas en un contrato. DERECHO NATURAL : es el derecho de la libertad absoluta, mientras no la prohíba la fuerza o el derecho dice los juristas romanos FLORENTINO, la condición en la cual se da el matrimonio unión heterosexual, procreacion y educación de la prole. El concepto de educación esta implícito a un deber natural de los progenitores, que es procrear y educar. De donde deriva la obligación de alimentos para con los hijos ? no es una obligación civil, es una obligación que ideológicamente nace en la idea derecho natural, tener los hijos y criarlos proveer los alimentos. Concurso de acreedores- una ves cumplida los alimentos. Obligación natural los alimentos. El estado de la naturaleza donde no hay propiedad, hay libertad absoluta.

DERECHO DE GENTES: se introdujeron las guerras, se dividieron las gentes se fundaron los reinos se distinguieron los dominios y se pusieron limites a los

campos, el derecho de gentes donde se deriva la propiedad romana individual. Que otras cosas no existían en el estado de naturaleza? Al tenor de la norma, introdujeron las guerras, no había una violencia organizada de un pueblo contra otro, no la guerra como institución política, el derecho internacional publico del derecho y la paz. En el estado natural no existe la guerra como violencia organizada entre un estado y otro, porque no existe estados . QUE QUIERE DECIR SE DIVIDIERON LAS GENTES? Se fundaron los reinos, no había existencia política del hombre en el estado natural, no conformación de sociedades ( monarquía , republica) que son consideradas instituciones del derecho de gentes, las formas de organización social son puramente humanas. LO QUE NO ENCONTRAMOS EN EL ESTADO DE NATURALEZA?       

LA GUERRA LA POLITICA ORGANIZACIÓN SOCIAL PROPIEDAD PRIVADA GENTES DOMINIO CONTRATOS

COMO LOS ROMANOS CONCIBEN LA VALIDEZ DEL DERECHO, DERECHO DE GENTES SE INTRODUJO EL :    

por el

EL COMERCIO LAS COMPRAVENTAS LOS ARRENDAMIENTOS LAS OBLIGACIONES que se refieren la obligaciones nacen del contrato o de la responsabilidad,

Cuales consecuencias tienen esta procedencia de una obligación de un derecho común? La capacidad de obligarse y deberes que adquiere, es la responsabilidad por el incumplimiento, una samnita hace un contrato de compraventa con un romano le vendo una cabra que no es una cosa

mancipi, el romano no me paga el precio alegando que no son miembros de la misma comunidad jurídica y es un contrato verbal, lo puede hacer? Detrás esta una idea de obligatoriedad celebrado entre dos miembros de dos pueblos distintos, ciertas figuras del comercio las compraventas o arrendamientos, mutuo—contrato de préstamo, son obligatorios entre miembros de pueblos distintos, la palabra empeñada, entre un romano y extranjero es vinculante y debe poder accionar ante una instancia judicial, en caso de incumplimiento, no es tan obvio, los estado hoy lo regulan por medio de tratados en realidad no hay libre comercio, si hay cuando crean una regio como la unión europea en igualdad de condiciones hoy es necesario los TLC .los romanos intercambian bienes y servicios, con pueblos de diferentes orígenes, los romanos habían acudido a tratados de comercio ( Cartago en caso de incumplimiento) derecho de gentes un derecho común todos los pueblos conozcan el arrendamiento. Sin necesidad de tratados, si necesidad de reconocimiento reciproco, ente “estados” existe la idea romana de libertad de comercio, y de la obligatoriedad de convenios celebrados entre romanos y extranjeros ninguna de las dos partes se puede sustraer. Hay ciertos topos de negocios romanos, como cierto tipo de compraventa solemne , la tierra de Italia o los esclavos se debe hacer, haciendo ciertas formas, palabras, rituales, y solo entre romanos. ¿ que pasa si un romano le vende un esclavo a un persa? El persa no se convierte en propietario de pleno derecho, pero se convierte en poseedor, pero no quiere decir que quede desamparado, pero sin embargo no le da la plenitud de la propiedad romana del derecho civil. Algunas obligaciones, contratos nacen del derecho de gentes, quiere decir que es entre romanos, extranjeros de distintos pueblos, las obligaciones que se generan se deben cumplir. La MANCIPATIO como venta solemne solamente, GENERA CIERTOS EFECTO ENTRE CIUDADANOS ROMANOS y esos contratos son propios del derecho civil, otro ejemplo forma de adquirir la propiedad es la USUCAPION adquirir la propiedad de algo por medio del uso, es solamente entre romanos.

Sin embargo las compraventas no solemnes consensuales, los arrendamientos, los mutuos, son contratos que todos los pueblos practican y son obligatorios, y genera obligaciones y genera, necesidad de crear una instancia judicial a la cual se pueda acudir en caso de incumplimiento del contrato y esta instancia existió desde el siglo tercero los romanos crearon una jurisdicción que se ocupaba de pleitos y controversias, entre romanos y extranjeros del derecho de gentes, antiguamente arrendamiento entre diferentes pueblos, la autoridad es EL PRETOR PEREGRINO , siglo cuarto implementada debido a la intensidad de comercio independiente de tratados árbitros internacionales tercer siglo antes de siglo se llevaba ante el pretor peregrino, cualquiera de las dos partes podía accionas, el sistema jurídico romano es abierto que provee justicia sin importan la nacionalidad, incluso dos extranjeros que celebren una compraventa en roma y alguno incumpla, pueden acudir a la jurisdicción del pretor peregrino, ordene la restitución, o cumplimiento de la obligación. Unos contratos son del derecho de gentes que se puede celebrar entre romanos, o extranjeros son obligatorios generan obligaciones, el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa y el comprador de pagar la cosa, principio locus legis actuo, posibilidad de dos extranjeros a la jurisdicción del pretor peregrino sin vinculo civil con roma. ESTADO DE NATURALEZA: que es prehistórico, sin vinculo, los romanos lo ven así, donde no hay guerra, todos somos una gran familia. La propiedad no existe, si propiedad común colectiva. EL VINCULO HUMANO, natural de parentesco pero no vinculo políticos, n uso común de los recursos, la idea de igualdad de los romanos es precisamente basado en los conocimiento de los propios pueblos. Romanos un pueblo rudo e inculto antes de dominar roma, esclavos por naturaleza no existen. La historia trae, la guerra, violencia organizada entre estados, trae la esclavitud como una consecuencia de la guerra, la propiedad privada, delimitación y reinos y organización política, poder monarca o del pueblo esto es la historia del derecho de gentes, cuando los autores de institutas, creadores del derecho, la condición de las personas el estatus, el jurista romano que es un filosofo razona sobre las instituciones , no se conforma

con la idea ius positivista del derecho-la ley creada por un legislador oficial, poder político, además es una doctrina del siglo XIX, que le atribuye valor obligatorio a lo que dice el legislador, el legislador establecido por otra norma, los romanos no son ius positivistas. Es una parte del derecho privado que tiene como fuente la ley ES EL DERECHO CIVIL. Es un concepto ius naturalista del derecho filosófico que implica una idea muy fuerte, la idea es LA LEY NATURAL ES ACORDE A LA NATURALEZA SE ENCUENTRA EN TODOS LO SHOMBRES ES INMUTABLE Y ETERNA, NADIE PUEDE ABROGARLA POR COMPLETO, PASAMOS D EUN NIVEL DESCRIPTIVO-ULPIANO, SE PUEDE OBSERVAR ENTRE LOS HUMANOS, ( MATRIMONIO, EDUCACION D ELA PROLE, PROCREACIÓN) libertad como concepto del derecho natural hacer lo que le plazca a cada uno, mientras no lo prohíba el DERECHO PERO ESTE ES UN NIVEL DESCRIPTIVO de la naturaleza , ahora con las fuentes veremos que hay UN NIVEL PRESCRIPTIVO detrás de la idea del derecho natural, que es lo que se puede ver observar que el jurista describe, porque el jurista es quien tiene la noticia de las cosas divinas humanas, sino también a la dimensión se puede derivar, UNA DIMENSION PRESCRIPTIVA:  unos preceptos  unas obligaciones  unas prohibiciones  Entonces dice CICERON, la ley natural es inmutable y eterna, significa que esta por fuera del poder del legislador, así sea una mayoría absoluta, así sea una unanimidad 100%, en un régimen democrático ningún legislador sea el mas despótico o el mas democrático puede abrogar la ley natural. Los hombre pueden dictar leyes en contra de la ley natural como los nazis matrimonio entre hermanos por la sangre. Lo que el legislador establezca en contra de la naturaleza puede ser LEY pero no es IUS- que es un concepto superior

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