Derechos sociales Para otros usos de este término, véase Derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos sociales son aquellos derechos que facilitan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.12 Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato social, en contraste con los derechos naturales, son aquellos que son considerados derechos legales reconocidos por el derecho positivo.3 Derecho económico El Derecho económico es el conjunto de principios y de reglas de diversas jerarquías, generalmente de un gran Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución Política o carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada. Derecho ambiental Los Derechos ambientales o de la naturaleza son un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable. Es una rama del Derecho muy reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos como la contaminación de la bahía de Minamata, el gran smog londinense, los escapes de Seveso o Bophal, y el accidente de Chernóbil, entre otros. Su origen, como tal
especialización del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972. Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídico política de la constitución, el estado social de derecho puede violar y usurpar todo lo que quieran sin la intervención del pueblo. Derechos colectivos Derechos colectivos son los derechos cuyo sujeto no es un individuo, sino un conjunto colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. El derecho de las nuevas tecnologías, es aquel que utiliza las nuevas tecnologías en su desarrollo legal, tanto desde el punto de vista civil, mercantil, laboral o penal, por ejemplo la compra-venta a través de internet, también llamado comercio electrónico, y las relaciones jurídicas que se realizan a través de los nuevos instrumentos tecnológicos, por las relaciones que se entablan, a través de ellas, entre los particulares y de estos entre personas jurídicas, bien sean privadas o públicas, en su configuración o problemática jurídica necesitarán los operadores de profesionales Abogados especialistas en nuevas tecnologías, para el asesoramiento jurídico en este campo, así como de todo aquello que tenga que ver con el ámbito penal de delitos informáticos, o demandar por suplantación de identidad, o incluso el uso de técnicas jurídicas para con aplicación de la normativa en vigor poner en marcha lo que ya se conoce como “derecho al olvido” o al borrado de datos en Internet.