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DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.

ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS El origen del concepto de los derechos humanos se remonta al reconocimiento del derecho natural por los romanos de la antigüedad, basado en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas. y a las enseñanzas de Jesús de Nazaret, que recoge la filosofía cristiana en siglos posteriores, Los derechos humanos parten del concepto de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Bajo esta premisa, que busca evitar actos de barbarie, se adopta una Declaración Universal compuesta por 30 artículos que recogen los derechos universales de los que toda persona debiera disfrutar por el mero hecho de nacer. En su informe «Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos» (A/59/2005) Documento PDF el Secretario General señaló que «si bien la libertad para vivir sin miseria y la libertad para vivir sin temor son fundamentales, no resultan suficientes. Todos los seres humanos tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto» (párr. 127). Las personas pueden tener esa dignidad y respeto mediante el disfrute de todos los derechos humanos y están protegidos mediante el estado de derecho.

Evolución histórica de los derechos humanos De los Derechos Humanos se comienza a hablar en el siglo XX, como consecuencia de los tratados de paz celebrados luego de las guerras mundiales. Por ejemplo, el Tratado de Versalles, se suscribió finalizando la primera guerra mundial y dio lugar a la creación de la Sociedad de las Naciones, como una organización internacional con sede en Ginebra (Suiza), la cual tuvo como finalidad primordial el cumplimiento de los tratados de paz y el mantenimiento de la paz, destacándose por su ayuda a los refugiados, la solución de conflictos entre Estados y la reconstrucción de Estados por los desastres de la citada guerra mundial. Con posterioridad a la segunda guerra mundial, entre el 25 de abril y el 26 de junio de 1945 se llevó a cabo La Conferencia de San Francisco, en la cual participaron cerca de 50 Estados. De ella surgió la expedición de la "Carta de la Naciones Unidas" y, por ende, la creación de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, con las finalidades y propósitos contenidos en el preámbulo y en el artículo 1º. de la Carta, entre los cuales se hallan el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la tutela de los derechos y libertades fundamentales de los hombres en el ámbito universal y el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos.

Derecho humano vinculado al derecho

La libertad para vivir con dignidad tiene su base en el marco internacional de derechos humanos, junto con el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y el derecho internacional de los refugiados. Estos cimientos del marco normativo constituyen corpus jurídicos complementarios que comparten un objetivo común: la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El estado de derecho es el medio para la promoción y protección del marco normativo común. Proporciona una estructura a través de la cual el ejercicio del poder se somete a normas convenidas, garantizando la protección de todos los derechos humanos. Como definió el Secretario General, el estado de derecho exige que los procesos jurídicos, las instituciones y las normas sustantivas sean compatibles con las normas de derechos humanos, incluidos los principios básicos de igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley y equidad en la protección y reclamación de los derechos. No puede existir estado de derecho en las sociedades si no se protegen los derechos humanos y viceversa, los derechos humanos no pueden protegerse en las sociedades sin un sólido estado de derecho. El estado de derecho es el mecanismo de aplicación de los derechos humanos, convirtiéndolos de un principio en una realidad.

El estado de derecho ha desempeñado una función integral en el arraigo de los derechos económicos, sociales y culturales en las constituciones, las leyes y los reglamentos nacionales. En los casos en que esos derechos son justiciables o su protección jurídica se asegura de otro modo, el estado de derecho proporciona medios de reparación cuando no se respeten esos derechos o se utilicen indebidamente recursos públicos. Si bien las reglas y las normas de derechos humanos convenidas universalmente le sirven de base normativa, el estado de derecho debe cimentarse en un contexto nacional, e incluir la cultura, la historia y la política del país. Cada Estado, por tanto, experimenta el desarrollo nacional de su sistema de estado de derecho de manera diferente. No obstante, como afirmó la Asamblea General en su resolución, comparten características fundadas en reglas y normas internacionales. El estado de derecho y los derechos humanos son las dos caras del mismo principio: la libertad para vivir con dignidad. El estado de derecho y los derechos humanos, por tanto, guardan una relación indivisible e intrínseca. Los Estados Miembros han reconocido plenamente esa relación intrínseca desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se afirma que es esencial que «los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión». En la Declaración del Milenio, los Estados Miembros se comprometieron a no escatimar esfuerzo alguno por fortalecer el estado el derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos. En el Documento Final de la Cumbre Mundial, los Estados Miembros reconocieron que el estado de derecho y los derechos humanos se encontraban entre los valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas. En la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, los

Estados Miembros hicieron hincapié en que los derechos humanos y el estado de derecho estaban vinculados entre sí y se reforzaban mutuamente.

Clasificación de los derechos humanos El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos.

- La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc

- La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.

- La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.

Otras Generaciones - La cuarta generación de derechos humanos no es estrictamente conferida o atribuible a seres humanos, sino que son los derechos de los animales no-humanos. Ejemplos son la conservación de especies en peligro de extinción y trato ético a animales no-humanos.

- La quinta generación de derechos humanos tampoco será estrictamente extensible a seres humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y software inteligente. Ejemplo será el día en que un robot pueda tener una conducta autárquica (libre) con respecto a su programador y realice un acto ilegal. ¿Habrá que castigarle?, ¿otorgarle derechos de protección legal justa?

- La sexta generación de derechos humanos si que será aplicable a seres humanos, o no exactamente, porque será a seres trans - humanos y en un estado ulterior (posterior) posthumano, o por utilizar una expresión mucho más viable, personas con identidad genéticacognitiva-informacional alterada por la modificación gano-nano-robo-tecno.

Características de los derechos humanos Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos.

Universales Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos.

Irreversibles y progresivos La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación. Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados.

Indivisibles No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.

No negociables

Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.

Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

Obligatorios Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

Trascienden las fronteras nacionales La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.

Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados. Valor Jurídico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a nivel mundial.

Valor jurídico de los derechos humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos está de acuerdo en ser el fundamento de la ley internacional de derechos humanos. Con los años, el compromiso se ha traducido en la ley, ya sea en forma de tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales, los acuerdos regionales y la legislación nacional ,a través del cual los derechos humanos se expresan y garantizados. En efecto, la Declaración Universal ha inspirado más de 80 tratados internacionales de derechos humanos y de las declaraciones, un gran número de convenciones regionales de

derechos humanos, cuentas nacionales de derechos humanos y las normas constitucionales, que constituyen en conjunto un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y protección de los derechos humanos. Basándose en los logros de la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en1976. Los dos Pactos han desarrollado la mayor parte de los derechos ya consagrados en la Declaración Universal, lo que efectivamente vinculantes para los Estados que los han ratificado. Se establecen derechos cotidianos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación. Junto con la Declaración Universal, los pactos constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos. Los principios básicos de los derechos humanos establecida por primera vez en la Declaración Universal, como la universalidad, interdependencia e indivisibilidad, igualdad y no discriminación, y que los derechos humanos implican simultáneamente los derechos y obligaciones de los titulares de obligaciones y los propietarios de los derechos, se han reiterado en numerosas internacional convenciones de derechos humanos, declaraciones y resoluciones.

El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) es el conjunto de normas sustantivas y procesales, así como de organismos con alcance internacional, pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo fin es la promoción y la protección de los derechos humanos universales. El SUDH está integrado por el Sistema de Tratados y el Sistema de Órganos. Sistema de Tratados de Derechos Humanos Los Tratados de Derechos Humanos son los instrumentos adoptados por el Derecho Internacional para darle una base jurídica a la protección de los derechos humanos. Son firmados y ratificados voluntariamente por los Estados en ejercicio pleno de su soberanía. A través de ellos, los Estados adquieren las obligaciones internacionales de: 123-

Respetar o No interferir o limitar el disfrute de los Derechos Humanos. Proteger o Impedir que se lesionen los Derechos Humanos de las personas. Realizar o Adoptar medidas y leyes positivas para asegurar su disfrute.

Cada uno de los tratados internacionales prevé la creación de un Comité que se encarga de la supervisión y monitoreo de la implementación de las obligaciones adquiridas por los Estados. Tratados de Derechos Humanos ONU-OEA

Sistema de Órganos de Derechos Humanos El Sistema de Órganos, comprende: 1-

Los Órganos Convencionales, que son Comités de expertos independientes creados por los tratados internacionales. 2- El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 3- Los Procedimientos Especiales: Expertos Independientes, Relatores Especiales y Grupos de Trabajo. El Consejo de Derechos Humanos (HRC). Si bien estos órganos son los principales encargados de llevar a cabo las funciones de promoción y protección de los derechos humanos, todo el sistema de las Naciones Unidas debe tener dentro de sus propósitos “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”, tal como establece el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas. En este sentido, dentro de las Naciones Unidas existen otros organismos que desarrollan, promueven y protegen los derechos humanos, como son la Asamblea General, la Corte Internacional de Justicia, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los organismos de cooperación (PNUD, ACNUR, OMS, UNESCO, ONUSIDA, UNICEF, etc.).

Instrumento de protección de los derechos humano El principal instrumento internacional es la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", que fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 en la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sin embargo, este no tenía carácter vinculante, por lo que se establecieron el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" y el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", establecidos el 16 de diciembre de 1966. Ambos pactos abordan de forma más amplia los derechos enumerados en la Declaración y tienen como característica su carácter vinculante. La mayoría de los países del mundo son parte en los dos pactos, lo que hace posible supervisar sus prácticas en materia de derechos humanos. Además de la Declaración, los Pactos y sus Protocolos que forman la "Carta Internacional de Derechos Humanos", existen a nivel internacional otros instrumentos que abarcan de manera más específica acerca de estos derechos, estos son algunos: CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL APARTHEID EN LOS DEPORTES. CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES, ABIERTA A FIRMA EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK EL 18 DE DICIEMBRE DE 1979. CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS. CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA SUPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES. CONVENCIÓN INTERNACIONAL RELATIVA A LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES MAYORES DE EDAD. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESIÓN Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE APARTHEID. CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO. CONVENCIÓN PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA.

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