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Universidad Nacional de Ingeníeria Recinto Pedro Arauz Palacio IC-21D

Tema: Estado democratico y social de derechos Maestro: Miguel Mendoza

Elaborado por:

Abril 2016

Objetivo general:

-Definir los conceptos básicos del término estado democrático y social de derecho y aprender los diferentes términos empleados para estas dos terminología y la forma en que se emplean.

Objetivos específicos:

-Identificar las diferentes formas de crear justicia en el ámbito constitucional. -Aprender las prioridades que ejerce el estado social.

Introducción:

Etimológicamente la palabra estado se deriva de la voz latina status, que significa "condición", "poder" u "oficio", y el estado social el concepto de Estado de Derecho, se desarrolló durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de Kant y de Humboldt.

El Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda y el hábitat, el transporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura, la comunicación libre, la ciencia y la tecnología, el deporte, la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. Mediante la consolidación y expansión del poder popular a través de las Misiones y Grandes Misiones Socialistas y el autogobierno en poblaciones y territorios conformados como Comunas, entre otras. Así mismo el estado democrático y social de derecho tiene como objetivo preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana. Basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional y óptimo de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.

ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL, DE DERECHO Hablar del término Estado nos induce a hacer referencia a la definición del mismo; en tal sentido, etimológicamente deriva de la voz latina status, que significa "condición", "poder" u "oficio", para referirse a las facultades del gobernante. De igual forma, este vocablo nos invita a concebirlo como la organización política de

una Nación. En el Estado, el Gobierno lo conforman el conjunto de autoridades que tienen funciones directas, representativas, encaminadas especialmente a la creación de aquellas condiciones dentro de las cuales pueden desenvolverse los habitantes y obtener la máxima satisfacción en sus aspiraciones.

No obstante a ello, en el país, el Estado de Derecho y de Justicia apunta a reforzar la protección constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición de debilidad; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea perniciosa para otros. De allí que, el Estado venezolano es un Estado regido por el derecho. Esta idea del derecho es una representación que pretende que los principios de libertad e igualdad tengan una validez y realización efectiva en la vida social.

Por lo que, el Estado de Derecho y de Justicia tiende a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia. Este derecho está expresamente reconocido en nuestra Constitución. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Igualmente, en la exposición de motivos proclama la garantía procesal efectiva de los derechos humanos. ESTADO DE DERECHO El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.

El concepto de Estado de Derecho se desarrolló durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de Kant y de Humboldt. Ambos llegaron a la conclusión de que la acción estatal tiene como límite la salvaguardia de la libertad del individuo. Aunque la idea aparecía claramente en sus escritos, el primero que utilizó la expresión (Rechtstaat) fue el jurista y político alemán Robert von Mohl.

El concepto de Estado de Derecho es una respuesta al Estado absolutista, caracterizado por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder. De ahí que la garantía

jurídica delEstado de Derecho corresponda al constitucionalismo moderno. Curiosamente, el término “constitucionalismo” fue utilizado por primera vez en 1832 por el poeta inglés Robert Southey, y su difusión como expresión jurídica es relativamente reciente. Se ha entendido que el constitucionalismo contiene dos elementos básicos, que por mucho tiempo han sido considerados como sinónimo del Estado de Derecho: la supremacía de la Constitución y la separación de funciones en el ejercicio del poder. La Constitución francesa de 1791 incluyó en su artículo 16 la expresión que luego se convertiría en el dogma del constitucionalismo liberal: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni se adopte la separación de poderes, carece de Constitución”.

En el siglo XX el Estado de Derecho ha tenido como contrapunto al totalitarismo. Por eso Zippelius señala que el Estado de Derecho está orientado a vedar la expansión totalitaria del Estado. El totalitarismo se caracterizó por la supresión de libertades individuales y públicas, incluyendo la proscripción de partidos, de órganos deliberativos y de libertades de tránsito, reunión y expresión. Eso no obstante, el totalitarismo procuró legitimarse a través de instrumentos jurídicos. Con excepción del comunismo y del corporativismo, que desarrollaron un aparato formalmente constitucional, el falangismo, el nacional-socialismo y el fascismo se expresaron a través de diversas leyes que no llegaron a conformar un cuerpo sistemático. Hitler gobernó esencialmente apoyado por la Ley de Autorización de 1933, que lo facultaba para legislar a su arbitrio. Con fundamento en esa delegación parlamentaria expidió, entre otras, las leyes racistas de Nuremberg de 1935.

En Italia subsistió la vigencia formal de Estatuto Albertino de 1848, pero diversas leyes consolidaron el poder de Mussolini. Además de la integración del Gran Consejo del Fascismo, su más importante disposición fue la Ley Acerbo de 1923, donde incluyó la “cláusula de gobernabilidad”: al partido que obtuviera la mayoría simple en las elecciones se le atribuía automáticamente la mayoría absoluta en el parlamento. En 1925 Mussolini fue investido de facultades delegadas para legislar, y su principal decisión fue integrar, en 1926, del Tribunal Especial para la Defensa del Estado, que varios autores han considerado la verdadera ley fundamental del régimen.

Por eso los aspectos de naturaleza estrictamente formal (contar con una Constitución, por ejemplo) fueron considerados insuficientes para identificar al Estado de Derecho. De ahí que Zippelius haya planteado que el Estado de Derecho se rige por dos principios básicos: el de proporcionalidad (que haya una relación adecuada entre el daño y el beneficio que causan los actos estatales), y el de exceso (que no se afecten los intereses en una medida superior a la necesaria).

La expresión “Estado de Derecho” no es admitida por Kelsen, para quien existe identidad del orden estatal y del orden jurídico. Así, “todo Estado tiene que ser Estado de Derecho en sentido formal, puesto que todo Estado tiene que constituir un orden coactivo... y todo orden coactivo tiene que ser un orden jurídico”. Ahora bien, el mismo autor admite que se puede hablar de un Estado de Derecho material para aludir a la cuestión de en qué medida se exigen garantías jurídicas concretas para asegurar que los actos jurídicos individuales se corresponden con las normas generales.

Aludiendo al cuestionamiento kelseniano, García-Pelayo señala que la idea del Estado de Derecho tiene sentido desde el punto de vista jurídico y político, en tanto que representa la funcionalidad del sistema estatal, e introduce en ese sistema la normalización, la racionalidad y, por ende, la disminución de factores de incertidumbre.

Son pocas las constituciones que adoptan expresamente el principio de Estado de Derecho. Ocurre así en el caso de la Federación Rusa (a. 1º), de Honduras (a. 1º), de la República de Sudáfrica (a. 1º c), y de Rumania (tit 1º, a. 4), por ejemplo. En la Constitución de Chile (a. 6º) se establece que “los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”, con lo cual sin hacerse referencia directa al Estado de Derecho, se enuncia su significado.

ESTADO DEMOCRÁTICO Según las clásicas clasificaciones de gobiernos encontramos que los filósofos de la antigua Grecia (Platón primero y Aristóteles después) definían a la Monarquía como el gobierno de uno; Aristocracia como el gobierno de pocos; y por ultimo a la Democracia como el gobierno de la multitud (Platón) o "de los más" (Aristóteles). Etimológicamente encontramos que la terminología proviene de la antigua Grecia. La palabra democracia (δημοκρατία) fue aparece en Atenas en el siglo V a. C. a partir de vocablos δημος («demos», que se traduce como “pueblo”) y κρατία (“cracia”, que puede traducirse como “poder” o “gobierno”). Encontramos en el diccionario de la real academia que la democracia es una “doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.” El Estado Democrático esta definido como “el gobierno de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo”. Este sistema permite la participación del pueblo en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control sobre la toma de decisiones de sus representantes. El estado democrático esta fundamentado por toda la organización política de la nación en conjunto, y a su vez identifica como recurso indispensable para el

constitucionalismo a la representación del pueblo por dirigentes políticos, mejor conocido como democracia indirecta o representativa, y por elementos de organización popular mejor conocidos como democracia directa o participativa. Encontramos que la democracia participativa es superior a la representativa, debido a que en la democracia representativa es el pueblo quien acompaña a su represéntate elegido, lo supervisa, lo apoya y lo sanciona para que este cumpla los propósitos de su representación, sin menospreciar sus aportes personales. Todo estado democrático debe respetar el principio de soberanía popular, que contradice el establecimiento de monarcas o caudillos; y la regla de la mayoría, que establece al sufragio como el método más efectivo para resolver controversias. En un estado democrático todos los representantes o partidos políticos que participen en el sufragio, deben someterse al mismo reglamento y respetar el resultado, ya que este representa la voluntad de las mayorías electorales. Podemos entender que la democracia no se presenta como una ideología especifica, sino a formas y mecanismos para regular, a través de diferentes normativas, la representación y el ejercicio del poder político. No se puede hablar de democracia cuando el sistema no esta fundamentado en los valores de igualdad, libertad y pluralidad. ESTADO SOCIAL Un estado social es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico. Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad. El estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de desocupación, subsidio familiar, acceso a los recursos culturales, asistencia del inválido y del anciano, defensa ecológica. El estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la constitución. Estado social y democrático de Derecho La primera vez que se utilizó la expresión “Estado democrático y social” fue durante la revolución de París de 1848. Las demandas del reconocimiento del derecho al trabajo planteadas por los socialistas, encabezados por Louis Blanc y secundadas por el constitucionalista Cormenin, encontraron una fuerte resistencia en los argumentos de Tocqueville y de Thiers. En el proceso de acuerdos previos a la

elaboración de un nuevo texto constitucional, los socialistas y los conservadores acordaron impulsar un modelo de “Estado democrático y social”, como resultado del cual fue aprobada la Constitución presidencialista de ese año. Esta norma incorporó algunas reivindicaciones sociales, pero no el derecho al trabajo.

Un siglo más tarde la Ley Fundamental de Bonn (a.28.1), de 1949, fue la primera disposición constitucional que incluyó el concepto de Estado de derecho democrático y social. Después lo han hacho también las constituciones de españa (a. 9.2), Turquía (a. 2º) y Venezuela (a. 2º). En otras condiciones se ha incorporado el principio de Estado Democrático de Derecho, sin mencionar expresamente el componente social. Es el caso de la carta suprema de Brasil (a. 1º). Abendroth advierte que, en cuanto a Alemania, la fórmula “Estado social de Derecho” ha perdido conexión con la de “Estado social y democrático de Derecho”. Para corroborarlo, menciona las decisiones del Tribunal Constitucional Federal y del Tribunal Federal del Trabajo, que sólo aluden al componente social del texto constitucional.

En el Estado social y democrático de Derecho se incluyen la tutela del individuo y de sus derechos de participación política y las relaciones de clase, instituyendo mecanismos de distribución de riqueza a través del salario, del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones que atienden al bienestar.

Lo característico de esta forma de Estado es la vinculación entre los contenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La participación ciudadana es indispensable, tanto para ampliar los derechos que corresponden al cuerpo social, cuanto para ejercer un efectivo control vertical sobre los órganos del poder. Un Estado que prescinde del pluralismo tiende aceleradamente al paternalismo, y de ahí a la adopción de formas dogmáticas de ejercicio de la autoridad.

EL ESTADO SOCIAL NICARAGÜENSE La idea de fortalecer el Estado de Derecho cobra mayor necesidad si se toma en consideración la naturaleza constitucional del Estado nicaragüense. La Constitución Política (producto de las reformas de 1995) establece que la Nación nicaragüense se constituye en un “Estado Social de Derecho” (Art. 130). Este modelo de Estado, producto de la unión de los principios del Estado liberal y del Estado social, supone la superación del Estado guardián, para convertirse en un Estado de carácter interventor en los asuntos sociales, por lo menos en teoría.

El Estado liberal responde a la preocupación de defender a la sociedad del Estado, lo que pretende conseguir mediante la técnica formal de la división de poderes y el principio de legalidad. El Estado social, en cambio, supone el intento de derrumbar las barreras que en el Estado liberal separaban a Estado y sociedad. Si el principio que regía la función del Estado liberal era la limitación de la acción del Estado en los temas sociales, el Estado social se edifica a continuación en motor activo de la vida social, está llamado a modificar las efectivas relaciones sociales. La Constitución Política, al crear el modelo de Estado en Social y de Derecho, hace que el Estadoguardián preocupado ante todo de no interferir en el juego social, pase al Estado intervencionista (Welfare State), funcionando de esta manera los elementos de ambos. El Estado de Derecho supone la tentativa de someter la actuación del Estado social a los límites formales del Estado de Derecho, si no también su orientación material hacia la democracia real. Así, la fórmula del Estado Social de Derecho que establece la Constitución Política, estaría al servicio de las personas y tomando partido efectivo en la vida activa de la sociedad, sin temor de que se desborde de los controles del Estado de Derecho. El Estado social satisface, en el contexto social, por intermedio de su organización administrativa, las necesidades vitales básicas de las personas y pretende conciliar los intereses de la sociedad en sus aspectos de mayor sensibilidad. En lo político, el Estado social es un Estado democrático, característica consustancial al concepto de Estado Social. El Estado Democrático entendido como democracia política en cuanto método de designación de los gobernantes y democracia social en realización del principio de igualdad en la sociedad. La nota democrática del Estado no se refiere sólo a la posición jurídico formal del ciudadano en el Estado, sino que cubre a todos sus ámbitos de vida, incluyendo el orden social y la regulación de las necesidades materiales y culturales de la persona. En lo jurídico es una idea social del Derecho que pretende que las ideas de libertad, seguridad e igualdad tengan validez real en la vida social. Tal idea social del Derecho es material, no formal; exige la materialización de sus contenidos valorativos en la práctica social diaria. El Derecho, bajo un Estado Social, está orientado por valores: de la justicia social y de la dignidad humana, rectores del modelo del Estado Social de Derecho. La justicia social como la realización material de la justicia en el conjunto de las relaciones sociales; la dignidad humana como el libre desenvolvimiento de la personalidad humana, el despliegue más acabado de las potencialidades humanas gracias al perfeccionamiento del principio de la libertad.

Recomendaciones: 1- Con respecto al estado de derecho nicaragüense, promulgar al cumplimiento de las leyes para evitar la corrupción ya que es algo que tiene estancada a Nicaragua; ya que las leyes

se han modificado para que aquellos que más tienen, tengan siempre la certeza de que nunca les hará falta nada y de que aquellos que no tienen, sepan que nunca lo tendrán.

2-Con respecto al estado; Tener una población que se identifique mediante una personalidad. Que se encuentre comprendido en un territorio, Que desarrolle su actuación por medio de gobierno y que el estado siempre deberá tener autonomía. 3- con respecto a la construcción y desarrollo del estado de derecho; Superación de situaciones de violencia política o de contradicciones extremas, Desarrollo del ordenamiento jurídico y del proceso de institucionalización, Conciencia jurídica, Confianza en la legalidad y en los poderes del estado y confianza en torno al proyecto nacional de consolidación del estado de derecho.

CONCLUSIONES En conclusión el Estado de Derecho al Estado Social de Derecho lo constituye el paso de una

concepción formal a un material de la igualdad, la organización política que rige el Estado Social de Derecho ya no está sujeta a la ley sino que tiene la obligación constitucional de promover activamente la realización de los valores constitucionales.

El Modelo Constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho es el resultado de un proceso evolutivo y de transformación del Estado liberal clásico, el Estado Social de Derecho acoge los valores jurídico-políticos clásicos, pero de acuerdo con el sentido Que ha ido tomando a través del curso histórico, y con las demandas y condiciones de la sociedad del presente se ha hecho cargo de los derechos sociales y económicos. El Estado de Derecho incluye el control de legalidad de los actos del Estado por los tribunales ordinarios o administrativos, el control de constitucionalidad de las mismas leyes por los órganos judiciales. En el Estado Social y Democrático de Derecho el Control de Constitucionalidad de las leyes no puede limitarse a la forma, sino que debe apelar al examen de los valores materiales establecidos por la Constitución, sin necesidad de que estos se expresen En un precepto, sino que pueden ser determinados a través de una interpretación del sentido total de la Constitución

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