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FADE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET” Ensayo

• CURSO

: DERECHO INFORMÁTICO

• ALUMNO : FLORES QUISPE, Eduardo Francisco Elías • DOCENTE : Mag. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán • CÓDIGO : 2015053767 • SALÓN

: 211 (M)

• CICLO

: VI

TACNA – PERÚ 2018

DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET Introducción: El internet es una red informática que ha avanzado y evolucionado en el transcurso del tiempo, siendo una herramienta de utilidad para toda una sociedad, en la actualidad es una modernización que genera no solo facilidades sino un indeterminado conocimiento y mil maneras de conocer toda una diversidad a nivel mundial por medio de la tecnología. El internet fue una extensión secundaria que generó grandes índices de uso a nivel global, por lo que todos solicitaron tener esta función agregada a su computador, laptop, Tablet, e inclusive celulares móviles. En cuanto a estos medios tecnológicos, son aquellos que nos dan acceso a un conjunto indeterminado de páginas web ya sean de información, sociales y entretenimiento; serán estos medios y su importancia lo que justifique su vigencia en función en la sociedad. Referirse

a

los

derechos

fundamentales

como

aquellos

derechos

primordiales que son inherentes a la persona en sociedad para proteger su integridad

presentarán

agregados

que

deban

considerarse

desde

la

perspectiva tecnológica. La siguiente temática genera discrepancias por los beneficios y contras que generan, entre estos mismos, la informática jurídica interviene para regular y emplear un uso adecuado sobre estos medios que van en vía de desarrollo. En el siguiente ensayo se observará como el derecho protege, justifica y regula el uso del internet, asimismo de como su dependencia ha sido productiva.

Desarrollo: Según el OBSERVACOM (Observatorio Latinoamericano de Regulación Medios y Convergencia) se admite que la tecnología ha generado avances sorprendentes en el transcurso en base a actualizaciones que han facilitado el uso para los usuarios, aunque estos avances hayan sido positivos han sido motivo suficiente para tomar medidas que regulen algunas situaciones para el ejercicio del derecho en caso que se concurra en ilícitos, por tanto: Infiere insistir en la necesidad de una regulación con perspectiva de derechos humanos, que garantice un equilibrio adecuado de intereses también al momento de su implementación. De lo contrario, el peligro es que se multipliquen las declaraciones de intenciones con casi nulo efecto práctico… los esfuerzos no deben concluir cuando se logra una normativa respetuosa de los derechos humanos, sino que hay que realizar un seguimiento luego de su implementación con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido, o denunciar su incumplimiento. Se interpreta como un discurso el cual manifiesta una realidad o una intención en el aspecto normativo como de la peligrosidad que puede generar este medio, debido a que puede exponer muchas cosas que sean perjudiciales para su desarrollo. La APC, señala un conjunto de pautas que sean consideradas para la regulación tecnológica entre la protección general de libertad de expresión, restricciones de los contenidos en línea como el acceso. Las mencionadas, crean un derecho, regulación y autorización.

Dentro de un marco legal, existen derechos digitales que se implementan en el Perú, aquellos se encuentran también contenidos en decretos como la constitución: • ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Es nuestro derecho a solicitar y recibir de cualquier entidad del Estado toda la información que haya sido creada u obtenida por esta o que se encuentre en su posesión. Se ejerce visitando las páginas web de las entidades del Estado y sus perfiles en redes sociales para obtener información; Presentando una Solicitud de Acceso a la Información Pública. Se está en riesgo cuando la información o documento no ha sido publicado por la entidad a través de su página web; cuando la información es inaccesible, porque no está en los buscadores, el archivo está mal ubicado o etiquetado o está en un formato difícil de procesar (ej. un PDF que no se puede imprimir o cuyo texto no puede copiarse). Se reconoce en la Constitución Política del Perú: Artículo 2, inciso 5 y en el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • LIBERTAD DE EXPRESIÓN. Es nuestro derecho a emitir y recibir opiniones y toda clase de información en todo formato a través de Internet sin controles previos por parte del Estado o de las empresas prestadoras de servicios.

Se ejerce publicando una actualización, una foto o video en cualquier red social, ya sea un perfil público o privado; creando y publicando información en un blog, una página web, una cuenta de Twitter o cualquier red social; visitando páginas web y redes sociales para informarnos y comunicarnos con familiares y amigos; subiendo un video a YouTube o Snapchat, publicando una canción en Soundcloud o nuestras fotografías en Instagram. Se está en riesgo cuando una autoridad ordena cerrar una página web, bloquear un dominio, cancelar su registro o dar de baja a un contenido sin justificación y sin otorgar la posibilidad de defendernos; cuando no hay forma o es muy difícil recuperar un contenido que fue injustamente dado de baja y cuando la conexión a Internet fija o móvil es filtrada, manipulada o bloqueada total o parcialmente sin explicación ni aviso previo, ya sea por el Estado o por la empresa prestado del servicio. Se reconoce en la Constitución Política del Perú: Artículo 2, inciso 4. • ACCESO A LA CULTURA Y AL CONOCIMIENTO. Es nuestro derecho a formar parte en la vida cultural de nuestra sociedad y de gozar de los beneficios de la ciencia y la cultura, para lo cual el Estado debe asegurar la conservación, protección, desarrollo, difusión y acceso a obras culturales y científicas. Se ejerce accediendo a obras que están bajo el dominio público, como libros y películas antiguas; escuchando música, leyendo un libro o viendo una película dentro de nuestras casas o a través de una biblioteca.

Se está en riesgo cuando una biblioteca o archivo prohíbe la reproducción parcial de una obra para fines académicos o de uso personal y cuando se restringen los casos en los que se puede usar legalmente una obra protegida por derechos de autor sin tener que pedir permiso (excepciones y limitaciones). Se reconoce en la Constitución Política del Perú: Artículo 2, inciso 8. Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. • SER INFORMADO SOBRE LOS SERVICIOS DE INTERNET. Es nuestro derecho a conocer todas las características, limitaciones, restricciones, cobros aplicables a nuestra conexión a Internet fija o móvil, así como los datos que la empresa conserva luego de prestarnos el servicio. Se ejerce al ser informado antes, durante y después de haber contratado el servicio y al solicitar información específica sobre las condiciones aplicables a tu plan de servicios. Se está en riesgo cuando la empresa operadora bloquea, prioriza o restringe el uso de una página web, protocolo, aplicación o servicio sin informarte previamente y cuando la empresa almacena o retiene datos de tráfico o metadatos luego de la prestación del servicio. Se reconoce en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales y Condiciones de Uso de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL. • COMPARTIR.

Es nuestro derecho a usar Internet y todas las herramientas tecnológicas para compartir conocimiento, cultura y contenidos de cualquier tipo. Se ejerce cuando elegimos usar una licencia amigable para publicar nuestras obras escritas o audiovisuales a través de Internet y cuando usamos parte de la obra de un tercero en un post, trabajo, canción, documental o en un software citando la fuente. Se está en riesgo cuando se restringe el acceso a obras que se encuentran en el dominio público y cuando se intenta extender los plazos de protección de los derechos de autor, limitando el acceso de las generaciones futuras a la cultura y conocimiento producido en la actualidad. Se reconoce Política del Perú: Artículo 2, inciso 8 y Decreto Legislativo 822, Ley de Derechos de Autor. • USO EXPERIMENTAL Y RECREATIVO DE LA TECNOLOGÍA. Es el derecho que tenemos a usar herramientas y productos tecnológicos para aprender, investigar, experimentar y divertirnos. Se ejerce cuando desarmamos un aparato o intervenimos un software que hemos comprado para entender cómo funciona, cómo podemos mejorarlo o hacerlo compatible con otro. Se está en riesgo cuando una ley o reglamento prohíbe usar la tecnología para usos recreativos o experimentales. Se reconoce en la Constitución Política del Perú: Artículo 2, incisos 8 y 22 y Decreto Legislativo 822, Ley de Derechos de Autor: Artículo 196-B.

• PARODIA. Es nuestro derecho a reelaborar o recrear cómicamente una obra ya publicada, siempre y cuando no exista confusión entre ellas, ni se provoque un daño al autor o a la obra original. Se ejerce cambiando una la letra o imitando la música de una canción y subiéndola a Internet. Se está en riesgo cuando se denuncia ante Facebook, YouTube o Twitter la publicación de una foto o video de parodia Se reconoce el Decreto Legislativo 822, Ley de derechos de autor: Artículo 49 y la Constitución Política del Perú: Artículo 2, inciso 8. • ANONIMATO. Es nuestro derecho a mantener en reserva nuestra identidad o aquellos datos que nos identifican o nos hacen identificables, con el propósito de ejercer otros derechos como la libertad de expresión, de información, reunión, credo, pensamiento, entre otros. Se ejerce cuando empleamos tecnologías que no requieren registros especiales para ser utilizadas y cuando empleamos tecnologías que permiten “anonimizar” nuestra presencia en Internet (VPN, Tor, Proxies, etc). Se está en riesgo cuando los proveedores de servicios en Internet nos exigen identificarnos ante terceros con nuestros datos reales. Se reconoce en la Constitución Política del Perú: Artículo 2, inciso 6. • PRIVACIDAD.

Es nuestro derecho a mantener nuestra información personal en reserva, y a decidir quiénes acceden a ella, en qué momento, forma y lugar. Esto incluye nuestros datos, preferencias, conversaciones, fotos y videos. Se ejerce cuando solicitamos a nuestra compañía de teléfono o de Internet información sobre de qué manera conservan y comparten la información que le proporcionamos. Se está en riesgo cuando las empresas que nos prestan servicios no son transparentes con el uso de nuestros datos personales. Se reconoce en la Constitución Política del Perú: Artículo 2. inciso 6 y RM No.

111-2009-MTC/03,

salvaguardar

el

Norma

derecho

a

que la

establece

inviolabilidad

medidas y

el

destinadas

secreto

de

a las

telecomunicaciones y la protección de datos personales, y regula las acciones de

supervisión

y

control

a

cargo

del

Ministerio

de

Transportes

y

Comunicaciones: Numeral 9, inciso 3. • HACER EMPRESA. Es nuestro derecho a realizar actividades económicas de cualquier tipo usando la tecnología, siempre que no estén expresamente prohibidas por ley y sin necesitar de permisos especiales ni autorizaciones previas que no estén previamente establecidas o que resulten irracionales. Se ejerce cuando usamos Internet para hacer publicidad de nuestra actividad económica, negocio o empresa. Se está en riesgo cuando una empresa proveedora de servicio de Internet bloquea o filtra el uso de un servicio web que permiten desarrollar tu empresa.

Se reconoce en la Constitución Política del Perú: Artículos 59 y 70; Decreto Legislativo 662, Ley de Promoción de las Inversiones Extranjeras y Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. (10 Derechos Digitales, 2017) La proyección EXLILA ha generado expectativas por sus altas propuestas de regulación para el ámbito tecnológico para Latinoamérica en general, lo cual ha influenciado a nuestra legislación para implementar medios que limiten su uso para que sean aprovechados para buenos fines y no culminen siendo ilícitos. Una referencia se implementa en México, cuando identifica las principales amenazas, en la que norma: pretender implementar las obligaciones constitucionales del internet como una neutralidad, medias que conserven los metadatos y establecer obligaciones para la seguridad y justicia en quienes intervengan. (Jaramillo, 2016) Las amenazas a la libertad de expresión en internet constituyen otro de los temas sensibles, asimismo en México el derecho a la libertad de expresión en internet se ve amenazado por el contexto de violencia generalizada, sobre todo contra los(as) periodistas. Esta nota afirma que este proyecto se encuentra en vía de desarrollo y se denota como una visión a la realidad y una misión para tomar las medidas respectivas para regular esta problemática. El mayor avance que registra el informe es el reconocimiento constitucional de las garantías relacionadas con los derechos humanos e Internet. Sin embargo, la principal amenaza es la deficiente implementación, en particular, en relación a la neutralidad de red (no solo a nivel normativo sino también en el

contexto de ofertas de zero rating o del programa Internet.org o Free Basics de Facebook), vigilancia y privacidad. Las amenazas a la libertad de expresión en internet constituyen otro de los temas sensibles, asimismo en México el derecho a la libertad de expresión en internet se ve amenazado por el contexto de violencia generalizada, sobre todo contra los(as) periodistas. (SERVINDI, 2016) Conclusión: Los derechos fundamentales en internet, tienden a ser variados, debido a la exclusividad que genera su beneficio como lo contraproducente de su facilidad, que se da en calidad de agravante en atentar contra la integridad de una persona, por tanto, los derechos regulan y protegen siendo el internet un medio que expone mucho pero nos deja a evidencia de muchos.

Bibliografía SERVINDI. (11 de Noviembre de 2016). Recuperado el 05 de Abril de 2018, de SERVINDI: https://www.servindi.org/actualidad-opinion/11/08/2016/losderechos-fundamentales-en-internet-amenazados-en-america-latina 10 Derechos Digitales. (28 de 05 de 2017). Recuperado el 05 de Abril de 2018, de 10 Derechos Digitales: https://hiperderecho.org/10d/ Jaramillo, P. (2016). Examinando Los Derechos y las Libertades en Internet en Latinoamerica (EXLILA).

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