Derecho procesal constitucional Miércoles 6 de marzo del 2019----- no hubo clases no llego el catedrático Viernes 8 de marzo del 2019 Las Evaluaciones son de selección multiple El programa constara de la introducción eso es lo que se va a tratar este dia una parte de esto luego el tema de la jurisdicción constitucional esa parte no es muy importante y luego se pasara al análisis de la ley de procedimientos constitucionales. Enfatizar los conceptos en abstracto. Primero se va a empezar a estudiar la incosntitucionalidad por que es el mas general por que ahí se analiza se examina la consitucionalidad tanto de principios como de derechos de todos los principios y derechos que están en la constitución ; el amparo y el habeas corpus son mas derechos ; el amparo se va por las violacionesde los derechos cosntitucionales y el habeas corpus va enfocado al análisis de violaciones de libertad Es mejor ir de los mas general a lo especifico
Inconstitucionalidad Amparo Habeas corpus
De lo mas general a lo mas especifico Y la penúltima unidad hablara de algunas competencia que tiene la sala de lo constoticional que son bastante particulares y estas son las controversias entre el órgano legislativo y el presidente de la republica algo que sucede recientemente en el tema de la reforma de la fiscalía que fue al principio de este año rechazada. También la sala de lo constitucional es competente para conocerde la suspensión ,perdida o restitución de los derechos del ciudadano esa es una competencia que ha sido ejercida;la sala de lo constitucional tambien es competente para determinar si una ley es de orden publico eso no esta regulado y por eso no ha tenido tanta fijación practica. Lo ultimo que veriamos seria lo que dice aquí habeas data ,el habeas data en puridad no existe en nuestro ordenamiento juridico ahí podemos hablar del derecho al acceso a la información publica derecho a la intimidad , a la información de actos personales y examinar cuales son los actos procesales para sus actuaciones.
Aspectos introductorios Diferenciación terminológica Diferenciación terminológica entre derecho procesal constitucional y derecho constitucional procesal suenan parecido pero no son lo mismo. Aquí lo que vamos a habar en este curso es de control de constitucionalidad esa seria la nocion general que abarcaría lo que se vera con el control de constitucionalidad es decir mecanismos para determinar si una disposición general o un acto concreto vulnera la constitución. Estos mecanismos evidentemente varian de pais a pais y con mayor razón de continente a continente evidente de el estadounidense aunque ahora guarda similitud aunque al inicio era radicalmente diferente al modelo del sistema europeo . El modelo de control de constitucionalidad latinoamericano ese tuvo como fue posterior tuvo influencia del modelo estadounidense como del modelo europeo posteriomente lo veremos a detalle después. Pero que se quiere enfatizar que hay distintos mecanismos porque esa es una decisión del constituyente y luego una decisión del legislador ordinario de ver como la desarrolla a detalle los mecanismo de manera muy escueta en la constitución . Aquí no hablaremos de derecho comparado y se enfatizara en los mecanismos que existen en nuestro pais de los cuales ya se hizo una breve mención al recorrer el programa general de la materia pero de eso versa esta asignatura mecanismos de control de constitucionalidad. Entonces vamos a ver unos conceptos , algunas nociones , historia lo cual es muy importante algo de derecho comparado esto no lo podemos desconectar de como esta regulado en nuestros países y lo mas importante veremos como esta regulado en nuestro pais . Derecho procesal constitucional y derecho constitucional procesal El derecho constitucional procesal Son aquellas disposiciones, normas de contenido procesal consagradas en la constitución Entonces todo aquellos que se vea en la constitución que se refiera al derecho procesal se refiere al derecho constitucional procesal ; entonces cuando hablamos de esto estamos hablando de disposiciones constitucionales o normas; una disposición legal inclusive de la ley de procedimientos constitucionales si lo que se acaba de decir es cierto no seria derecho constitucional porque no esta en la constitución se ve eso. Solo si esta en la constitución va a hacer de derecho constitucional procesal entonces por ahí puede estar la pista el orden de los adjetivos , aquí el que se explica ahorita es el adjetivo constitucional y esa puede ser la pista son disposiciones constitucionales ; cual es su particularidad
que son de contenido procesal si se ha comprendido esa acotación se pueden dar ejemplos de disposiciones que se pueden considerar como derecho constitucional procesal. Ejemplos de disposiciones de la constitución de derecho constitucional procesal:
Art.12 de la Cn principio de inocencia Art.15 principio de legalidad Art.11 derecho de audiencia y defensa Art.2 derecho al debido proceso Art.11 Non bis in ídem( la prohibición de doble enjuiciamiento) Art.12 oralidad y publicidad
El derecho a la protección jurisdiccional es un derecho fundamental el que si es considerado de derecho constitucional procesal es el de un debido proceso ese es particular por que es unicomprensivo y el proceso son todos las garantías procesales El derecho de petición es considerado un derecho fundamental pero de alguna manera se entiende que es derecho procesal porque es un derecho relacional poco formal entonces no tiene sustantividad y es bastante tiene contenido procedimental no esta del todo equivocado pero al menos la opinión dominante es que es un derecho sustantivo no un derecho procesal Hay algunos derechos como el de la protección jurisdiccional que parecen casos dudosos por lo sustantivo y procesal, el derecho es todo. Ahí tenemos ejemplificadas las disposiciones que entre otras conformarían lo que la doctrina denomina derecho constitucional procesal. ¿Cuál es la importancia de estas disposiciones ?que son aplicables a cualquier tipo de proceso , se deben observar en cualquier tipo de proceso e incluso se deben observar en los procedimientos administrativos;lo que pasa es que la cuestión que en tramites administrativos la cosa es menos solemne que el proceso constitucional pero las garantías básicas procesales se deben observar tambien porque el aministrado puede sufrir una limitación ; por ejemplo una multa e incluso el arresto administrativo que seria una limitación a la libertad entonces por esa razón todas estas disposiciones que conforman el derecho consitucional procesal caben en todos los procesos incluso en los procesos administrativos. Algunos de estos son repetidos en las leyes procesales frecuentemente al inicio en la parte general , al principio por ejemplo en el procesal penal ,tambien en el código procesal civil y mercantil que repiten algunos de estos derechos pero digamos que todos ellos están previstos en la constitución; el legislador ordinario puede ser mas garantista que el constituyente por que eso debe tenerse en cuente que el el legislador legislativo el ordinario en un proceso por ejemplo regular el proceso de familia o un proceso de violencia contra la mujer puede preveer algunos principios o reglas que no están en la constitución ; el legislador ordinario puede ampliar mas las garantías procesales es completamente valido y no seria inconstitucional pero digamos
difícilmente se pdoria considerar de que el derecho constitucional procesal porque no tendría un reflejo un asidero especficio en el texto constitucional. Los tratados internacionales no los instrumentos internacionales los tratados internacionales específicamente según el art.144 de la cn al ser ratificados por la asamblea legislativa se convierten en ley de la republica entonces digamos las disposiciones de los trtados internacionales tienen rango intraconstitucional su rango dentro de la jerarquía normativa es el de equivalente de las leyes entonces el análisis seria similar dentro de por ejemplo la convención americana sobre los derechos humanos abran algunos principios y derechos que coincidan con algunos que forman para de nuestro derecho consitucional procesal y abran otro que son exclusivos del derecho internacional que ha sido interxionalizado en nuestro pais. Digamos que abria como una área de derechos procesales en la cual convergen la constitución , tratados internacionales y las leyes ordianrias procesales y luego hay dado que las leyes y los tratados son mucho mas detallados que la constitución por lo general los tratados y las leyes van mas alla y contemplan otros derechos y otros princioios que no forman parte en puridad del derecho constitucional procesal. Las normas que conforman el derecho constitucional procesal están dispersas en la constitución no hay un capitulo o titulo o una seccion especifica que se llame o que recoja todas las normas juntas del derecho constitucional procesal no es asi porque están dispersas;estas que acabamos de ver están relativamente juntas el 2 , el 11 , el 12 y el 15 en la llamada parte dogamtica de la constitución pero hay otras normas del derecho constitucional procesal en otras partes de la constitución. Por ejemplo tenemos en los siguientes artículos:
Art.181 de la cn la gratuidad de la administración de justicia Art.172 de la cn principio de independencia y el de exclusividad de la jurisdiccion
Con estos dos ejemplos que se acaban de ver se puede observar que las normas de derecho constitucional procesal a veces se refieren a esatr relacionadas con los principios , son categorías establecidas a favor del justiciable de la persona que va a poner en funcionamiento al órgano jurisdiccional el que va a reclamar , el que va a recurrir o el que va a hacer acusado o demandado son estas que hemos visto estas serian como el primer gran subgrupo del derecho consitucional procesal y aquí están que empezamos a mencionar Sería el segundo subgrupo de las normas de derecho constitucional procesal que están más referidas a la institución ,al órgano judicial; están mas referidas a la figura del Juez. tenemos la gratuidad de la justicia; Independencia y exclusividad el principio de imparcialidad del Juez(art.176), publicidad( este más que todo está consagrado en el artículo 12) principio de oralidad que también lo deberíamos del 12. algunos de estos y con el ejemplo de la oralidad se va a basar en que la mayoría son de aplicación general por ejemplo indudablemente derecho de audiencia igualdad procesal, derecho de defensa y derecho de audiencia esos tres digamos que son esenciales
metafóricamente; estos son ineludibles esos son esenciales y debe preveerlos el legislador en cualquier proceso. Y si no los previera supongamos que no los previera ,el aplicador de respectiva materia como de familia,laboral, inquilinato la materia que sea debe respetar derecho a audiencia , derecho de defensa y principio de igualdad procesal ; ahora bien hay otros como la oralidad que digamos que son sectoriales por que el constituyente dice que sean orales los procesos penales en un proceso forma parte de la oralidad y este forma parte del derecho constitucional procesal pero el constituyente lo establecio para una materia especifica en materia penal ; ahora bien el legislador pueden ver que el legislador puede ser mas garantista que el constituyente el puede decidir hacer orales los otros procesos y de hecho esa es la tendencia porque nacio como oral el proceso de familia. Posteriormente después de un siglo de ser escrito finalmente los procesos de derecho privado civiles y mercantiles se volvieron orales , el proceso laboral tambien es oral ; el proceso constitucional ; los procesos constitucionales hoy por hoy son escritos pero eso viene desde 1960es preconstitucionales (tener en cuenta esto) y antiguamente la tendencia era la predominancia la escritura de los procesos la verdad es una tendencia en nuestro pais por supuesto. En nuestro pais la oralidad es una corriente relativamente reciente; ¿Qué va a pasar con los procesos constitucionales(deberain ser orales)?talves desde el punto de vista del demandante no se veria claro que se volveria mas costoso por dos razones que en los procesos constitucionales no se exige compadecer por medio de abogado es opcional la procuración eso por un lado ,entonces se refiere a que usted promueve un proceso lo realiza usted mismo entonces no va a gastar nada sea escrito u oral.
Ahora bien desde el punto de vista del órgano si seria mas costoso el proceso oral y tambien que no solo seria costoso sino que tambien no se haría por el volumen que tendría el tribunal ; prácticamente tendría que pasar todo el dia en audiencias sacando el trbajo en cambio el escrito y es al que se esta acostumbrado en el pais ahí se van a acumulando escritos y el juez hace su tiempo para examinarlos. La segunda cosa es que la oralidad generalmente va de la mano con la concentración (el pricnipio de concentracion) que signfica que se buscala realización de distintos actos procesales en un solo acto por ejemplo en un proceso simultaneo que va a ver el principio de concentración lo contrario de eso seria que para cada traslado para cada parte se tuviera que admitir un nuevo auto volver a hacer notificaciones y el proceso se va extendiendo en el tiempo entonces pero siempre que los procesos se estructuran como fundamentales tambien se potencia el principio de la concentración de los atcos procesales por ejemplo lo que en un proceso escrito implica tres resoluciones en un proceso oral se reduce a una audiencia donde compadecen todas las partes a manifestar su opinión tambien eso permite que se plateeen incidentes en audiencias y se resuelvan ahí mismo por escrito impica recibir una nueva petición agrgar un nuevo expediente , un auto solo para esa petición y postergar los actos procesales normales del proceso.
Otro ejemplo seria que una persona de poca cultura se le facilita en una audiencia levanta el acta y ahí se trata de entender su petición por escrito. Otras normas de derecho constitucional procesal referidas al órganos son: Las recusaciones son incidenetes procesales en caminados a garantizar la independencia del juez si esta relacionado pero no tienen ; no están reguladas en la constitución entonces no es propiamente una norma del derecho constitucional procesal sino que están reguladas en las correspondientes leyes procesales. Recusa el propio juzgador cuando tiene el mismo conocimiento de que el esta impedido de que es amigo o familiar de alguna de las partes entonces el mismo dice no puedo concoer llamen al suplente. Y la otra es que el juez quiere ocultar su impedimento entonces es según el litigante que lo plantea que le pone el dedo de alguna manera . A que van encaminadas las recusaciones a garantizar la independencia y la imparicalidad del juez pero cae mas en el terreno en el derecho procesal constituconal porque no esta desarrollado en nuestra constitución incluso en la ley de procedimientos constitcionales vigente no esta regulado aplicamos ahí sipkeatoriamente la ley procesal civil y mercantil. Art.16 el 16 va mas que todo dirigido al legislador que al aplicador en el sentido de que en una ley procesal no se contemple de que la misma persona el mismo juzgador conozca de la msima causa digamos en primera instancia y en apelación entonces el art.16 de la cn estaría dirigido al legislador es una prohibición para que el legislador no configure de esa manera los recursos permitiendo de que un mismo juez (un juez con nombre y apellido) conozca en distinto grados de conocimiento en la aplicación esto es prácticamente imposible porque cada juez tiene asignado únicamente un tribunal. Otro seria el juez natural o juez legal se utilizan las dos expresiones y tambien el juez técnico . Juez natural art.15 de la cn Juez técnico art.186 de la cn Juez técnico El juez técnico lo que signfica es de que el juzgador , la persona a la que usted le va a resolver y que lo va a condenar sea una persona que a estudiado derecho en eso se traduce el juez técnico y los derivamos del art.186 este articulo no establece el principio del juez técnico asi con esas palabras pero establece la carrera judicial que es una carrera profesional la cual establece que los jueces a veces de su experiencia van ascendido en sus cargos empiezan como juez de paz , luego
como juez de primer instancia , luego magistrados de segunda instancia y de ahí hasta ser magistrados de la corte suprema de justicia. Entonces es alguien que ha estudiado y es alguien que goza de experiencia en respectivo campo;la constitución menciona algunas materia En el art.172 inc.1 parte final menciona las materias constitucional , civil , penal mercantil , laboral , agraria , contenciosa administrativa; ¿es o no taxativa? Esta es ejemplificativa porque dice asi como las otras que dicte la ley al final del inciso primero. De hecho las materias como la agraria que se menciona ahí no existe , antes existían los jueces de hacienda hoy no existen y a la inversa hay otra materia que no menciona el constituyente como la de familia o ahora la de la mujer , la de niñez ; el caso de la materia laboral es un caso un poco peculiar porque el art.49 inciso primero dice que establece la jurisdiccion especial. Entonces que signfica eso en la practica eso a generado unos problemas porque algunos se lo han tomado muy literal puede que tengan razón y consideran que es inconstitucional por ejemplo que jueces de otras materias intervengan en otras y eso ocurre en la practia por ejemplo en jurisdicciones pequeñas del pais hay tribunales que nconcoen de todas las materias plurimateriales ; pero conocen de todo entonces en puridad no seria un juez especializado en lo laboral. Tambien según la distribución de materias la hacela ley organica judicial y a veces tienden a cuestiones muy particulares eso atienden a cuestiones de población o a difícil acceso entonces esto genera a veces situaciones de lo civil conozca materia laboral y el juez laboral conoce materia civil o los jueces que conocen de todas las materias ; entonces al menos la materia laboral estaría esa controversia que si se viola establece que la jurisdiccion adquiere carácter especializado lo cual no se dice de las otras materias que leimos en el art.172 inciso primero.
Juez legal o juez natural Y luego el juez legal o juez natural lo que signfica es que a usted lo va a juzgar o va a conocer de su demanda , le va a conocer su pretension el juez predeterminado en la ley ; (en cual ley ; tomemos ley en sentido material)en la constitución y en la ley organica judicial y las demás leyes que establezcan reglas de competencias. Entonces esto va , digamos el principio de juez natural o juez legal va ligado a la creación de tribunales ad hoc; y esto al final va encaminado a la independencia y la imparcialidad del juez ; el principio del juez natural ,legal y tambien por que no decir el principio del juez técnico y al final los tres en eso redunda en garantizar que el juzgador que va a concoer de su pretension o de su existencia es un conocedor del derecho , y que eso esta determinado en la ley ; todo eso va a potenciar va a a garantizar que su decisión sea la tome con independencia y la tome con imparcialidad .
Estas grantias en la pratcia no son 100% efectivas por eso tenemos los mecanismos de recusación o recursos en general ; digamos cuando no esta satisfaccido con la decisión la apelar y hay distintos grados de conocimiento. El principio de inmediación ; la constitución no lo expresa textualmente pero existen derechos implícitos que son los derechos que se establecen por via jurisprudencial pero tienen el mismo valor que aquellos que están expresado textualmente en la constitución entonces no nos podemos limitar al texto entonces al menos seria de la opinión de que el principio de inemediacion estaría íntimamente relacionado con el principio de publicidad porque en inhalación se traduce que el juez escuche directamente al testigo ; directamente al perito y eso lo hace directamente en audiencia publica entonces se creería que se debe incluir el principio de inmediación pero se acpetaria que es sectorial osea que e principio esta contemplado seria obligatorio para el legislador establecer inmediación o la oralidad en materia penal.
Derecho procesal constitucional El derecho procesal constitucional serian los mecanismos procesales para preservar las normas constitucionales no solo los derechos sino las normas constitucionales en general estos abarca derechos valores y principios. A diferencia del derecho constitucional procesal que se trata de disposiciones de rango constitucional aquí podemos decir que el derecho procesal constitucional se compone tanto de disposiciones constitucionales como de disposiciones legales porque las líneas generales del derecho procesal constitucional están en la constitución el amparo , habeas corpus y la inconstitucionalidad (no los ha inventado el legislador están en la constitución ).
El habeas corpus --- art.11 de la cn El amparo---- art.247 de la cn La inconstitucionalidad ---- art.183 de la cn
Y tenemos un control normativo en el cual esta regulado en detalle esos tres procesos y esa es la ley de procedimientos constitucionales. Entonces el derecho procesal constitucional están los mecanismos procesales para la tutela de las normas constitucionale todas las normas constitucionales. Usted ve violación a cualquier normas constitucional se puede con cualquier norma por eso es de toda la constitución ; todo y cada uno de los artículos de la cosntitucion son parámetros validos de control y cada uno de estos mecanismos se va reduciendo el acto como se decía antes el amparo se suscriben a derechos constitucionales no derechos fundamentales ojo esa es una clasificación doctrianria son derechos constitucionales que es mas amplio; osea cualquier derecho que está en la constitución por muy adsurdo que parezca es una derecho constitucional en
cambio derechos fundamentales son derechos mas filosóficos relacionados con la igualdad , libertad. En cambio el amparo tutela derechos constitucionales. Ejemplo: el derecho de algunos funcionarios a que les levante el fuero previo a que les sigan un proceso penal caso del diputado y otros funcionarios esos es un derecho constitucional. Entonces el amparo protege cualquier derecho constitucional . Y el habeas corpus es el mas reducido por que protege la libertad ahora no es tan simple por que la libertad tiene distintas manifestaciones protege tambien la intregridad física y moral de las personas detenidas. Es decir que las personas que están detendidas tambien se tutelan digamos las vejaciones o maltratos que puedan sufrir mientras están guardando detención peor a crecido el ámbito del habeas corpus. Entonces la constitución tiene fundamento cosntitucional estos tres mecanismos y han sido desarrollados en la ley(sentidpo teorico) porque en la ley de procedimientos cosntitucionales es previa a la constitución y la constitución es del 83. Entonces no es que el legislador agarro la constitución del 83 y con base a eso hizo la ley de procedimientos constitucionales porque es anterior entonces nostros mas bien en nuestra visión de juristas y con aquella idea de la jerarquía normativa entendemos que es un ficción que la ley de procedimientos constitcionales es desarrollo de la constitución aunque empíricamente historicamebte no haya sido asi. Ahora si se dicta una nueva ley de procedimientos constitucionales ahí si aplicaira tanto del punto de vista teorico como factico que la ley procesal constitucional es el desarrollo de la constitución de 1983. El código procesal civil y mercantil es el derecho común para todo el ámbito procesal para que todo aquellos que no este regulado que no hayan vacios , lagunas que advirtamos en la ley de procedimientos constitucionales. Entonces tenemos el diseño básico del derecho procesal cosntitucional de la cosntitucion unos cuantos artículos unos 5 o 6 articulos ni pasan de ahí; y el gran desarrollo en la ley de procedimientos constitucionales.
¿Qué otros mecanismos de control de constitucionalidad tenemos? Control difuso o control de inaplicabilidad e inaplicación Control difuso de constitucionalidad en la cual se le conoce en nuestro pais como la inaplicabilidad e inaplicación y que deviene del modelo estadounidense del control de constitucionalidad y tenemos en el art.183 de la cn Hay dos grandes modelos o formas de constitucionalidad el concetrado y el difuso Control difuso El control difuso es el modelo original ;el modelo con el cual nace el control de constitucionalidad este es aquel en el cual cualquier juez puede hacer control de cosntitucionalidad cualquier juez y lo puede hacer en cualquier proceso . Y la declaratoria de constitucionalidad que efectúa ese juez en el proceso concreto solo tiene efectos interpartes ese control de constitucionalidad que es eventual cualquier juez puede hacerlo en cualquier proceso solo surgirá efecto dentro de ese proceso. Efecto interparte ; ahora si bien ese mismo juez tiene datos similares obviamente va a retomar los precedentes pero tendrá que volver a hacer el control en el nuevo caso ese modelo es el modelo original asi surge el control de constitucionalidad surge en Estados Unidos hace ya mucho tiempo haya se le conoce como judicial review (revisión judicial.) Control concentrado El otro modelo o forma de control de constitucionalidad es el concentrado este lo inventaron los europeos mucho tiempo después y aparentemente no en si.Ahí no puede hacer control de constitucionalidad culauqier juez solo lo puede hacer un órgano ; hay un órgano especializado para efectuar el control de constitucionalidad . El control ademas de ese modelo se refleja ademas el control de tipo abstracto es decir que la pretensión consiste en comparar dos disposiciones una de rama constitucionalidad y una de rama intraconstitucional y el juez va a decir si la norma intraconstitucionalidad ha respetado los parámetros de validez material y formal establecidos en la constitución pero lo va a hacer en abstracto no en el marco de un caso penal , de familia , civil o laboral esto es completamente abstracto el análisis que se efectua en el modelo concentrado .
Y luego fijarse que son opuestos estos sistema a quien el efecto de decalratorio es erga omnes e inlcuso la sentencia se publica en el diario oficial de nuestro pais por eso de manera figurada lo tribunal judiciales que usan este modelo se les llama legislador negativo ; el legislador crea la norma y el tribunal constitucional la estudia por eso es legislador negativo el otro es el positivo entonces es efecto erga omnes lo cual esta en consonancia con lo que se publica en el diario oficial
de manera similar a lo que ocurre con las leyes , ello encaminado justamente a que sean conocidas por toda la población y sean acatadas por toda la población. En nuestro ordenamiento jurídico tenemos los dos tipos de control tenemos el concentrado control difuso es el art.185 de la cn y el control concentrado es el 183 de la cn Control difuso------- art.185 de la constitución Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros ÓRGANOS, contraria a los preceptos constitucionales. Control concentrado -------art.183 de la constitución La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano. Entonces en nuestro ordenamiento tenemos las dos formas de control de constitucionalidad concetrado y la disposición dice de la potestad de administrar justicia por medio de la sala de lo constitucionalidad será el único tribunal competente para declarar la incosntitucionalidad de las leyes(¿Qué es lo que tenemos ahí ?lo que tenemos ahí es un órgano especializado en materia constitucional) Y por otro lado tenemos el art.185 que recoge la influencia estadounidense del judicial review y dice dentro de la potestad de administrar justicia corresponde a los tribunales (aquí a los tribunales es decir que lo puede hacer cualquier juez) ; en los caoss en que tengan que pronunciar sentencia (¿Qué significa esto?, los casos concretos)¸declarar la inapliacabilidad de cualquier ley o disposición de los otros órganoscontraria a los preceptos constitucionales.
En alguna doctrina a los sistemas como el nuestro que recogen los dos modelos se les llama a esto modelo mixto y en eso hay una gran discusión teorica que es irrelevante por que s3e cuestiona esta idea de un modelo mixto por se dice que no es mixto si no que los dos tipos de modelos combinen pero no se mezclan. La opinión de modelo mixto es afortunada de que conviven las dos formas no necesariamente a la de modelo mixto que estén entrelazados o que se trate de un solo proceso; un dato peliculiar es que el control difuso por inaplicabilidad prevista en el art.18 5 de la cn ; el 185 es una disposición que termina al art.183 que dice que no es producto de una reforma la tenemos desde 1983 y fue hasta el 2006 que se reflejo en la ley el control difuso se incorporo es decir que estuvo casi 20 años sin ninguna regulación legal ; en principio eso no tenia porque haberle restado eficacia alguna al control difuso porque se sabe que estos son de aplicación directa entonces pero las cosas , en la pratcia no funcionaron asi se creería que por esa flat de regulación es que durante mucho tiempo el control difuso las inaplicabilidades por parte de los procesos ordinarios fueron bastsantes escasas lo que ocurrio en el 2006 , 2007 fue que y estas ya son versiones de
política judicial se observo sobre todo en la jurisdiccion penal existía mucha disvariedd y cirterios de jueces por ejemplo muchismos jueces de paz que opinan de manera distinta , jueces de instrucción que defendían de manera contraictoria entonces al hacer uso de la gramaticalidad por supuesto no se esta refieriendo a lamateria legal expuesta a veces es libre e independiente de interpretar las leyes peor en materia de inapkicabilidad ya vamos dicieno que los jueces poco a poco lo fueron haciendo se fueron quitando el miedo de lo que esta regulado pero genero disvariedad de criterios entonces no fue no esta dictaminado digamos a adrementar a los jueces o a coivirlos para que nadie ejercer el control difuso si no que la visión era formar criterios y ahí si hay una especie de fusión entre el control difuso y concentrado entonces después de esto si seria aceptada la denominación modelo mixto porque ahora cada vez que un juez ordinario inaplica o ejerce el control difuso debe certificar su visión a la sala de lo constitucional y que hace la sala de lo constitucionalidad al recibirla dar inicio a un proceso de inconstitucionalidad para establecer de manera exclusiva con la exclusividad que ella tiene y la disposición del juez dinamico decir que esto no es inconstitucional. Esos serian los 4 mecanismos principales de control de consittucionalidad :
El control difuso que lo tenemos en el art.185 de la cn El control concentrado que esta regulado en el art. 183 de la cn que seria la inconstitucionalidad El habeas corpus art.11 de la cn El amparo art.47 de la cn
Como se decía el habeas data no existe en nuestro ordenamiento osea no existe con ese nombre pero que sucede cuando a alguien le vulneran su derecho a la infromacion publica o su derecho a la infromacion de datos personales ; hay mecanismos ordinariosde tutela que hay tenemos el instituto de derecho a la infromacion publica tambien puede hacer uso de reinvidacacion civil para una resarcion de daños morales por ejemplo el de Eugenio chicas, y tambien si usted ya a gotado los mecanismos ordinarios se pueden presentar un proceso de amparo para la tutela de su derecho al honor , de la intimidad , el derecho a la propia imagen , derecho a la autodeterminación informativa o derecho a la información publica después todos ellos son considerados derechos fundamentales algunos de ellos es decir son derechos explcitios por ejemplo el derecho a la autodeterminación información o el derecho a la información publica no están estos derechos expresamente en la constitución pero via jurisprudencia constitucional han sido llevados a rango constitucional.
En el modelo concentrado en el modelo digamos duro teórico hay un órgano que es el único que puede hacer control de constitucionalidad esa es la primera características ; la segunda es que en el modelo concentrado se establece el control abstarcto de constitucionalidad ; que son las demandas de inconstitucionalidad por ejemplo cuando usted llega y se fija que hay una disposición legal que en su opinión era una disposición constitucional , cualquier disposición
legal puede ser parámetro de control advierte esa interface plantea su demanda de incosntitucuonaldiad ,el primer requisito es que sea salvadoreño , mayor de edad . Y la sala de lo constitucional ve si es o no inconstitucional es asbtarcyop por que no tiene que ver con algo que le haya pasado a usted a menos que usted haya sufrido un daño personal como consecuencia de la aplicación de esa disposición. Es un órgano especializado , que ejerce un control abstracto que existe en el modelo concentrado en estados unidos no existe el control concetrado y el efecto erga omnes la declaratoria de inconstitucionalidad es obligatoria para cualquier persona o cualquier funcionario. Lunes 11 de marzo del 2019 La clase pasada lo que veíamos era una cuetsion relativamente sencilla que era distinguir entre derecho constitucional procesal y derecho procesal cosntitucional asi muy sintéticamente el derecho constitucional procesal en definitiva ahí hablamos de disposiciones constitucionales ahí no caben disposiciones legales solo de disposiciones cosntitucionales de rango constitucional y cual era su particularidad simple y sencillamente que eran disposiciones de contenido procesales a veces puede surgir dudas si una disposición es de contenido procesal o no esto de la sepracion en materias no es una cuestión tan definitiva asi como por ejemplo se plantea la duda si alguna cuetsion es de derecho privado o es derecho publico o si es de derecho social igual puede surgir la duda si algo es sustantivo o algo es procesal entonces si hay un caso de duda eso no es problema es normal no singifica que no entendamos el concepto el hehco de una determinada disposición no podemos decir a ciencia cierta si forma parte del derecho constitucional procesal.
Pero en todo caso hablábamos de básicamente de dos tipos de disposiciones unas que se refieren a los titulares de los derechos (derecho de audiencia, derecho de defensa , derecho a la iguladad de armas, derecho a no ser juzgado dos veces por la misma causa)ese tipo de derechos y que por estar en la constitución son derechos que deben ser observados en cualquier proceso de la naturaleza que sea y de la materia que sea. Y el otro subgrupo dentro de las disposiciones del derecho constitucional procesal eran disposiciones mas referidas al órgano mas que a los titulares de los derechos y ahí pues eran las disposiciones por ejemplo referidas al principio de independencia, al principio de imparcialidad, principio de publicidad, de oralidad todos esos principios referidos al órgano judicial que tambien deben ser observados en cualquier tipo de proceso. Entonces el derecho constitucional procesal vendría hacer una parte del derecho constitucional ; entonces el objeto de nuestra materia no va hacer este eso lo tendríamos que haber visto en derecho cosntitucional específicamente en derecho fundamentales o derechos humanos ahí aunque por lo general lo que se ve es la teoría generla de los derechos fundamentales o teoría de los derechos humanos no hay unaparte especifica de los derechos fundamentales o derechos humanos entonces por la via de los ejemplos a veces cuando se esta estudiando la teoría general
de los derechos fundamentales uno va conociendo los derechos consagrados en la constitución en la parte dogamtica de la constitución pero en todo caso eso se tuvo que haber visto en derehco constitucional no es el objeto de esta materia el objeto de esta materia es este el derecho procesal constitucional que son las disposiciones que regulan dos distintos mecanismos para garantizar la indemnidad de la constitución es decir toda aquello que busca preservar la cosntitucion que no se vulnere la constitución todos estos mecanismos procesales se llama lo que constituye el derecho procesal cosntitucional entonces aquí habran tanto disposiciones constitucionales como disposiciones legales ; las disposiciones cosntitucionales serian que por ejemplo aquellas que regulan el amparo ,inconstitucionalidad el habeas corpus o el contro, difuso y tendríamos disposiciones legales que en nuestros ordenamiento juridico será fácil su estudio porque están reguladas en los cuerpos normativos que es la ley de procedimiento cosntitucionales queda clara la diferencia esto es lo que vamos a ver en esta materia derehco procesal constitucional. Otra definición otro termino otro concepto que se tendría que tener con mayor claridad , entender con mayor claridad es este jurisdiccion constitucional . ¿Qué es la jurisdicción constitucional? Hay un problema con esta expresión, cual es una característica de la jurisdiccion es única entonces poreso esta expresión desde un punto de vista procesal es incorrecta o que por lo menos hay que tomarla con reservas por que la jurisdiccion es una sola. Ustedes recordaran los principios de la jurisidiccion , la unidad es una de ellos entonces hablar de jurisdiccion constitucional parece sugerir que hay distintas jurisdicciones entonces habría una jurisdiccion civil, penal y se utilizan tambien esas expresiones en la practia pero no son del todo afortunadas en realidad aquí de lo que estamos hablando cuando se utiliza la jurisdiccion cosntituconal y esta muy difundida puede ser que la diga en cualquier momento y se utiliza en la doctrina pero en realidad a lo que hace referencia es a una competencia especializada entonces aquí jurisdiccion asi atendiéndonos a los conceptos procesales en estado obscuro estaríamos tomando el termino jurisdiccion como sinónimo de competencia. Entonces por jurisdicción cosntitucional con esa aclaración doctrinaria que hace referencia es la expresión a una competencia especializada la competencia que la constitución que le ha conferido a la sala de lo constitucional para conocer un tipo específico de pretensiones, que carcteristicas tienen esas pretensiones o a que obedecen esas pretensiones ¿Cuál seria el contenido de esa pretension?se refieren a la aplicación de la cosntitucion puede ser un derehco fundamental , puede ser un principio puede ser tambien una cuestión organica. Recapitulando pues cuando se habla de jurisdicción constitucional se alude a una competencia especializada conferida a la sala de lo constitucional que tiene por objeto conocer y decidir un tipo de pretensiones ,estas pretensiones se refieren a la aplicación de la constitución y en nuestro ordenamiento juridico esas pretensiones tienen un cause especifico que son los procesos regulados en la ley de procedimientos cosntitucionales entonces tendríamos un órgano
especifico la sala de lo cosntitucional una pretension especficia referida a la petension dela constitución y un cause especfico los procesos constitucionales regulados en la ley de procedimientos constitucionales, en cuanto al primer aspecto al órgano comptente para conocer de los procesos cosntitucionales hay una pequeña excepción ¿Cuál es?en cuanto a la competencia especializada había una pequeña excepción en el control difuso pero seria conceptual pero si en efecto como se adelantaba la clase pasada y se va haber con mayor profundidad mas adelante a nuestro modelo de control de constitucionalidad de nuestro ordenamiento juridico a la doctrina se le llama mixto porque conviven el control difuso y el control concentrado pero ahorita se esta refieriendo únicamente al control concentrado ese tiene tambien un excepción , la que se señala del concentrado es de índole legal y la del difuso es conceptual.
y es que tambien las cámaras de segunda instancia pueden conocer tambien del habeas corpus solo del habeas corpus de el amparo y de la inconstitucionalidad no pero sus decisiones , las decisiones que pronuncian las cámaras , el habeas corpus pueden ser recurridas por la inconstitucionalidad ante la sala de lo cosntitucional por regal general las sentencias de la sala de lo constitucional son irrecurribles no admiten ningun tipo de recursos , las sentencias interlocutorias si admiten revocatoria la interlocutoria provocada por la sala ; pero las sentencias no admiten ningun tipo de recursos en cambio si la sentencia de habeas corpus la pronuncio una cámara ahí si cabe recurso ante la sala de lo constitucional. La pretension siempre se va a referir a la aplicación de la constitución no debe la sala entrar a conocer cuestiones legales de hecho eso es una causa de rechazo de la demanda que el tribunal advierta que es lo que se está planteando es en realidad una cuestión meramente legal si es asi debe rechazar la demanda . Y en cuanto al tercer elemento a los causes tenemos los procesos cosntitucionales regulados en la ley de procedimientos cosntitucionales y entre los cuales tambien esat regulado el control difuso o inaplicabilidad desde el 2006 , 2007 por ahí que se reformo la ley de procedimientos y antes de esa reforma el control difuso no tenia ninguna regulación se hacia simplemente por medio de los jueces , ellos lo hacían por aplicación del art.185 de la cn . Eso es a grandes rasgos la jurisdicción constitucional en nuestro país. Tema: Defensa de la constitución Vamos a abordar el siguiente punto del programa , el primero era bastante sencillo vamos hablar ahora de la defensa de la constitución;el tema de control de constitucionalidad , el tema de la jurisdiccion constitucional lo podemos meter dentro de este tema que evidentemente es mucho mas amplio. Revocatoria Auto simple .resolucion que no decide la resolución de lo planteado
La defensa de la constitución, defender la constitución es una expresión muy amplia porque la cosntitucion como ya veremos se puede defender de muchas maneras y puede ser defendida tambien por muchos sujetos y de distintas maneras por ello es un tema mas amplio.al final vamos a aterriar en el control de constitucionalidad , pero es bueno enmarcar el tema , ubicarlo dentro de un tema teorico y de aplicación mas amplio. Hay distintos conceptos de la defensa de la constitución primero hay uno amplio Concepto amplio Esto es doctrinario vamos a ver distintas propuestas , clasificaciones que han hecho autores y vamos a ver de que nos sirve en nuestro ordenamiento jurídico, según este concepto amplio de la defensa de la constitución habrían distintas formas de defender la constitución. 1. Promoción de la cultura constitucional El primero seria el de una cuestión bastante amplia el cual es la promoción de la cultura constitucional esto seria como lo mas , la forma de defnesa mas amplia de la constitución porque en primer lugar va mas alla de le defensa a manos de un tribunal o de incluso de un órgano del estado , aquí están pensando en la denfesa por parte de cualquier ciudadano en el deber civco que tendría por ejemplo todo salvadoreño de defender la constitución en cualquier situación y entonces para que las personas lleguen a entender ese sentido del deber de defender la cosntitucion se les debe inculcar entonces se tendría que hablar pues de una cultura constitucional que se tendría que enseñar pues desde la infancia y luego irla reforzando a medida que se avanza en la educación y esto en realidad es similar en las leyes se sabe que la normas tienen varias dimensiones las cuales son: 1. La dimensión de la validez Que es formal , que es el hecho de que las normas hayan sido aprobada de la froma que establece la constitución ese es el requisito de validez formal de una norma que haya sido aprobada como establece la constitución entonces por ejemplo un decreto legislativo tiene que ser tuvo que haber sido aprobado como establece el art.137 de la cn no pudiera por ejemplo absurdo de aprobarse una ley con un número de diputados inferior a la mayoría simple de diputados porque ese es el número mínimo para aprobar una ley y dar la validez formal de una norma ademas la norma debe tener validez material ; la valdiez material la otorga tambien la constitución pero aquí no nos referimos al procedimiento de la norma sino que al contenido , una vez será valida desde el punto de vista material si respeta el contenido de la constitución 2. La dimensión moral Validez formal y validez material son dos aspectos de la dimensión jurídica de las normas pero las normas tambien tienen una dimension moral ; la dimensión moral son los valores
que busca realizar una determinada disposición puede ser la justicia la libertad , la igualdad , la seguridad jurídica, la dignidad humana etc. 3. Dimensión social A la que se quiere llegar es a la dimensión social esta hace referencia a la eficacia de la norma ,que la norma sea acatada espontáneamente por losciudadanos , que se cumplida espontáneamente por los funcionarios a quienes les competen su función, que se logren los fines de la norma en la realidad.
Entonces si atendemos a esas tres dimensiones de las normas jurídicas entonces trataremos a la norma constitucional esta tambien debe confiar de eficacia , esta debe ser tambien actada espontáneamente , cumplida espontáneamente , debe realizar sus fines en la sociedad y la mejor manera de lograr eso no es la coaccion , la coaccion o coerción debe ser el ultimo recurso para lograr la aplicación de la norma lo ideal es que la norma sea cumplida voluntariamente por los ciudadanos ; nuestra constitución de alguna manera recoge esta visión en el art.60 inciso segundo Art.60 inciso segundo de la constitución----En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales. Entonces pues si existe una cultura cosntitucional se supone se espera que los ciudadanos definedan la constitución. Garantías técnicas Luego tenemos las garantías técnicas, ahí tendríamos dentro de las garantías técnicas en primer lugar el principio de supremacía constitucional 1. Supremacía constitucional—art.246 inc segundo La supremacía constitucional esta regulada en el art.246 inc.2 el cual dice La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. Ahí tenemos expresamente nuestra constitución el principio de supremacía Entonces la misma cosntitucion establece en su texto elementos apra asegurar su integridad este vendria siendo el básico , el principal del que deriva todo el principio de supremacía constitucional . 2. Rigidez constitucional Tenemos la rigidez constitucional que la vamos a entender como semirigidez recordarse aquella clasificación de las constituciones hay constituciones flexibles , rigidas y semirigidas , entonces la nuestra es semirigida ; rigida seria una constitución que no se pudiera reformar la nuestra se puede reformar pero hay un mecanismo digamos difícil
para hacerlo , un mecanismo complejo porque involcura el concurso de dos periodos legislativos ; una primera asamblea legislativa puede aprobar una acuerdo de reforma cosntitucional pero este debe ser ratificado en el siguiente peridoo legislativo entonces tendría que pasar por lo menos seis años para que entre en vigencia una reforma cosntitucional lo que este mecanismo bsuca indudablemente es preservar el texto de la cosntitucion que esta no se reformada constantemente como pasa con las leyes que pueden ser refromadas por mayoría simple ; reformadas o incluso derogadas; la cosntitucion no puede ser derogada solo puede ser modificada y tambien nuestra cosntitucion contiene las clausulas pétreas o clausulas intagibles (¿Qué son las clausulas petreas?las que no se pueden modificar; son aquellas que se refieren a la forma y sistema de gobierno al territorio de la republica y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la republica (talves lo de la alternabilidad es bastante especifico pero la forma y sistema de gobierno es bastante amplio es decir abrían muchas cosas que no se podrían reformar de nuestra cosntitucion )). 3. Contenido esencial derivado de el art.246 de la cn Luego esta la garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales este lo encontramos , la jurisprudencia lo ha derivado de el art.246 inciso primero los cual dice : “Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio”. En que consiste esta garantía la garantía del contenido esencial según esta teoría todo derehco fundamental tendría dos partes tednria asi como un huevo en esta parte que es el nucleo esta parte no la podía tocar el legislador ; la parte de adentro y luego a su alrededor había una parte que el legislador la podía tocar entonces todo derehco tendría dos partes un contenido esencial y contenido accesorio ; el esencial no lo podía tocar ni el legislador ni los jueces el accesorio si ; si se toca el contenido esencial se viola la constituicon en cambio si se toca algo de lo que esta afuera pues simplemente el derehco se esta regulando o aplicando en el caso concreto. Y esa seria otra; otro mecanismo de defensa de la cosntitucion en este caso específicamente de defensa y contenido de los derechos constitucionales. 4. Principio de proporcionalidad Tendríamos otro que es el principio de proporcionalidad; este también, la jurisprudencia lo ha derivado del art.246 de la cn , ahí definitivamente estaríamos hablando de un principio implícito en la disposición ; la garantía del contenido esencial mas o menos se refiere a lo que dice el art.246 inciso primero sin embargo del principio de proporcioanlidad no dice nada entonces esto seria completamente una derivación jurisprudencial. El principio de proporcionalidad vendría hacer otra forma de explicar los derechos fundamentales , es una teroia distinta a la del contenido esencial ; según la teoría del
principio de proporcionalidad los derechos fundamentales siempre pueden ser limitados entonces lo que esta teoría exige es que la limitación no sea excesiva. Explicación : cuando se limita un derecho fundamental esa limitación debe perseguir la realización de un fin constitucional con la realización de otro derehco fundamental entonces lo que el juzgador va hacer es que va a ponderar esa disposición , los va a poner en una balanza
Libertad de información
Libertad a la privacidad personal del funcionario
En uno tengo el derecho que esta siendo limitado y en el otro lado tendríamos otro derecho fundamental por ejemplo un noticia en un periódico que expone al vida pública de un funcionario publico tendríamos por un lado libertad de información este es el derecho que se estaría realizando por medio de esa noticia al informarle a la ciudadanía sobre algo que ha realizado un funcionario y que expone su vida privada de una manera que optimizamos la libertad de información de los ciudadanos pero eso conlleva a la vulneración de algún derecho en este caso por ejemplo el derecho a la privacidad personal del funcionario. Por ejemplo se publica una noticia se publica la imagen de un vehículo oficial que está estacionado en un motel y se dice que tal vehículo pertenece a tal funcionario con nombre y apellido en una noticia entonces por un lado se ha informado de un hecho de una acción que un funcionario no debería realizar según la ley de ética pero al informar sobre ese hecho hemos afectado la intimidad de este funcionario entonces que derecho prevalece la libertad de información o el derecho a la intimidad del funcionario. Aquí hay dos posiciones los que consideran que prevalece la libertad de infromacion porque el funcionario esta actuando digamos de manera irregular y aquellos que consdieran que se trata de derechos que no tienen importancia y por lo tanto no estaría cubierto con la libertad de
infromacion y la verdad es que las dos soluciones tienen su argumentos a favor y sus argumentos en contra este caso no tiene solución alguna yeso es lo que hay qye tener presentes en estos casos que se trata de dos derechos constitucionales la libertad de información art.6 derecho a la intimidad art.2 estan al mismo nivel entonces en abstracto el caso no se puede solucionar solo se puede solucionar atendiendo a las particulariedades entonces este tipo de casos que se planteo se atiende sobre todo a dos elementos uno la vulnerabilidad del sujeto afectado entonces el caso no se solucionaría igual si se tratara de un particular que se tratara de un funcionario público si se tratara de un particular posiblemente va a prevalecer el derecho a la intimidad tratándose de un funcionario puede ser que la balanza se inclina a la libertad de información porque la protección de su intimidad de su honor y de su propia imagen y funcionarios públicos esta disminuida desde que asumen el cargo estos se exponen aun escrutinio y que también están más expuestos a su vida porque la gente se tiene que enterar de las cosas que ellos están haciendo. Entonces se debe de ver cada caso se debe ver el contenido de la noticia en que términos se expuso ahora perfectamente puede haber un medio de comunicación que decide no sacrificar ningun derecho que era mas o menos lo que se decía puede haber un medio pero no es lo usual yo no quería sacrificar ningun derecho lo voy a equilibrar y proporciona la información pero sin decir nombres sin proporcionar placas entonces la ciduadania se entera de que los funcionarios actúan mal pero no al punto de saber quienes son con nombre y apellido estos funcionarios. En estos casos en una herramienta de Litis para el tribunal es el principio de proporcionalidad ese principio que ha surgido de la doctrina lo utilizan los tribunales constitucionales para resolver este tipo de casos lo que se analiza es lo que se determina es hasta donde puede limitarse un derecho en este caso por ejemplo hasta donde se puede legislar la intimidad o el honor de un funcionario público. Tenemos claro que por ser funcionario la propteccion de su intimidad es menor que la información eso no significa que el se queda sin la intimidad no significa que lo vamos a privar de la intimidad significa que puede surgir mayores limitaciones pero no al punto de ser privado de su derecho fundamental eso signfica que las limtiaciones sean proporcionadas que no lleguen al punto de anular el derecho esa serian las grantias técnicas de defensa de la constitución. Frenos y contrapesos ---art.86 de la constitución Otras serian los frenos y contrapesos art.86 de la constitución;la constitución como todas las constituciones hace uan separación de órganos los cuales son el legislativo , ejecutivo y judicial (los principales)por supuestos hay otros órganos constitucionales la fuerza armada , corte de cuentas, tribunal supremo electoral todos estos órganos o entidades publcias según la constitución van a ejercer sus funciones de manera independiente pero no me manera aislada sino que colaborando entre si e incluso es importante controlándose entre si por ejemplo el presidente de la republica de que manera puede controlar al legislativo. Control del presidente de la república al órgano legislativo el veto seria un control del ejecutivo al legislativo ahora al revés un control del legislativo al ejecutivo la superacon de veto , tambien la
interposición de ministros (nombrar ministros) las comisiones ad hoc,esos serian controler interorganico tambien hay controles intraorganicos dentro del mismo órgano seria por ejemplo el sistema de recursos del órgano judicial un porgano superior controla las ordenes de un órgano jerárquicamente inferior tenemos la corte de cuentas que controla financieramente practaiemnte casi todos los órganos y entes del estado. La aprobación de tratdos internacionakes tambien suponen el uso de dos órganos del estado el ejecutivo lo negocia y los aprueba en sede internacional y posteriormente el órgano legislativo internamente lo aprueba entonces toda esa colaboración esos controles es otra forma de preservar la constitución . El presidente de la republica puede vetar un proyecto de ley por considerar que es inconstituciona,l ; el veto puede ser por dos motivos : por inconveniencia y por inconstitucionalidad , entonces ahí se ve clarísimo que estos controles son mecanismos de defensa de la cosntitucion por que el presidente puede alegar que un proyecto de ley es inconstitucional y vetarlo por ese motivo en ese caos se genera la controversia que es un conflicto entre el ente administrativo y legislativo que delega resolver la sala de lo constitucional. Tenemos tambien la defnesa penal de la cosntitucion dentro del código penal hay delitos relativos a la violación del orden cosntitucional son dos ; los delitos de rebelión y el delito de cevisión ahí en esos dos tipos penales se recogen un serie de ocnductas que pueden ser practicadas por los particulares y por los funcionarios y que tienen por objeto conductas dolosas son cometidas que tienen por obejto alterar la cosntitucion art. 340 al 342 del código pena
Miércoles 13 de marzo del 2019 Vamos a ver tres conceptos de la defensa de la constitución ; nada mas habíamos visto el primero que es el concepto amplio y habíamos desglosado algunos aspectos los cuales se van a colocar pero ya no se van a detener en ellos.
supremacia (art.246 de la cn ) cultura constitucional(art.50 de la cn ) rigidez (art.248) garantia tecnica contenido esencial(art.246) defensa de la constitucion
concepto amplio
frenos y contrapesos proporcionalidad (art.246 de la cn ) defensa penal(Art.340-342 del codigo penal) proteccion extraordinaria del estado(art. 29 y 30 de la cn )
Esto fue de lo que estuvimos hablando la clase pasada estamos en un concepto amplio de defensa de la consittucion es decir en distintos mecanismo de muy distinta naturaleza para preservar el orden constitucional en todos sus componentes ; es muy amplio este primer concepto porque si se fija porque porque se empieza simplemente con el hecho de que existe una cultura constitucional desde esta premisa pues de una cultura constitucional abona al cumplimiento de la Cn; se va a considerar que es saludable que se promueva una cultura constitucional dentro de un estado. Luego veíamos las que se les llama garantías técnicas de la constitución ahí mencionábamos el principio de supremacía constitucional; la rigidez o semi rigidez de la constitución; la garantía del contenido de los dos derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad estas 4 serian las garantías técnicas. En tercer lugar la separación de poderes y los frenos y contrapesos ahí se hacían alusiones a los controles intraórganico , controles interorganico.
Y el cuarto y aquí no quedamos se crea la defensa penal de la constitución ; en el código penal se establece hay unos delitos contra el orden constitucional el delito de rebelión , el delito de cevisión y tambien se penalizan los actos de proposición , conspiración ,ostigacion para cometer esos dos delitos; se penalizan sus estados previos a su consumación , la mera proposición de rebelión ya es delito del tipo penal. Talves la característica de estas conductas penales es que tienen bueno en primer lugar que son dolosas pero ademas que tienen una intención especifica , que tengan un animo especial.Estas conductas penalizadas tienen como objetivo especifico alterar el orden constitucional pero en realidad todos los bienes jurídicos que se protegen en el código penal por medio de la tipificación de conductas tiene fundamento constitucional entonces hoy por hoy seria el mejor ejemplo derechos , los delitos relativos a la vida como el homicidio en sus distintas modalidades; el bien juridico constitucional es la vida y la vida es una bien jurídico constitucional ,igual los delitos relativos a la integridad física protegen un bien jurídico también constitucional que es la etapa típica. Entonces en su sentido amplio todos los delitos están encaminados a la protección de bienes jurídicos constitucionales estos tipos penales del art.340 al 342 más bien se refieren a conductas bien particulares encaminadas a alterar, constituir y modificar el sistema constitucional ,son delitos de alguna manera un poco como políticos estos tres tipos penales ; en cambio una persona que comete un homidicio que comete unas lesiones aun cuando lo haga de manera dolosa no lo esta haciendo para afectar la constitución de ninguna manera o es ese su objetivo entonces en la fainalidad estaría la peculiariaridad de estos tipos penales hay una finalidad especifica de vulnerar la constitución y finalmente dentro de este concepto muy amplio de la defensa de la constitución esta la protección extraordinaria del estado . Protección extraordinaria del estado Protección extraordinaria del estado dentro de este rubro podemos incluir lo relativo al régimen de excepción ; régimen de excepcion; el régimen de excepcion es una situación digamos extraordinaria en la cual algunos de los órganos del estado puede ser la asamblea legislativa o el concejo de ministros acuerda de manera digamos muy excepcional suspender la ejercia de algunos derechos fundamentales que pueden ser en caso de guerra o en caso de una calamidad y en el art.29 de la cn se recogen dos suouestos habrían como dos supuestos de régimen de excepcion el del inciso segundo podríamos llamarle como el suouesto mas grave porque se llega incluso a suspender las garantías procesales ,todas esas garantías que englobamos en el derecho de un debido proceso , presunción de inocencia , derecho a una defensa técnica, principio de lgalidad , pueden inciso estos derechos tan básicos que conforman lo que llamábamos el derecho constitucional procesal pueden ser suspendidas. ¿Qué tiene que ver esto con la defensa de la constitución , porque parecería al contrario que se esta limitando la constitución no que se esta defendiendo?lo podemos considerar como parte de la defensa de la cn en la medida en que el régimen de excepcion que si implica una limitación de derechos esta regulado de manera precisa en la cn ¿Quiénes , que órganos lo pueden dectectar?ya
dijimos concejo de ministros o tambien la asamblea legisativa ; ¿Qué derechos fundamentales se pueden suspender ?ahi la constitución tiene que ver de que derechos se traten y cual es el procedimiento , el procedimiento seria un acuerdo de voluntades por el concejo de ministros que en este caso el concejo de ministros le tendría que avisar a la asamblea legislativa o un decreto legislativo entoncesal estar regulado quien lo puede decretar sobre que va recaer como lo vaa ordenar eso le da seguridad jurídica a los ciudadanos les da digamos la tranquilidad que eso simplemente va a ocurrir en situaciones extraordianrios con un tiempo limitado y únicamente referido a determinados derechos. Primer supuesto En el art.29 incisio primero en este supuesto dse pueden suspender los derechos establecido en el art. 5 que es la libertad de circulación , en el art.6 inciso primero que es libertad de expresión ; art.7 inciso primero que es asociación y el art.24 que es la inviolabilidad de las comunicaciones ese es el primer supuesto de regímenes de excepciones. El segundo supuesto esta en el incisio segundo del aert.29 ; ese nos dice que se puede suspender el art.12 inciso segundo pero este doce inciso segundo recoge varios derechos esta el derecho a ser informado de la asociación , la prohibición de autoincriminación, el derecho aun defensor eso serian los del doce incisio segundo y los del art.inciso segundo es el derecho al limite de la encarcelación administrativa y delicnquir que son 72 horas. Concepto restringido Luego esta un concepto restringido de la defensa de la cn a diferencia que el que acabamos de ver el cual es el concepto amplio que abracaba muchas cosas distintas en si; este concepto se refiere a una cosa muy puntual, este básicamente se refiere a la defensa digamos del modelo democrático establecido en la constitución , aquí vemos entonces de que debe tratarse de una constitución democrática que es lo normal es difícil encontrar una constitución antidemocrática generalmente las afectaciones a los valores democrática se dan en la pratica en la división fáctica pero lo textos generalmente incluso en las dictaduras suelen llevar los valores democráticos entonces partiendo que uno de los pilares que en la mayoría de las constituciones es la democracia se considera que estaba debe ser defendida a toda costa , debe ser especialmente defendida , las constituciones por supuesto contienen otros valores la igualdad , la seguridad , el pluralismo pero bajo esta visión la democracia , el modelo demcoratico seria el mas importante seria el elemento sobre el cual se asienta todos ls demás principios y valores entonces debe ser defendido. Esta idea surge en Alemania, hay una sentencia del tribunal cosntitucional federal alemán por medio de la cual se decalraron inconstitucionales el partido nazi y el partido comunista de Alemania por consdierar que estos eran contrario a los principios democráticos entonces como se ve esto implica tomar una determinada postura política y es digamos puede ser disuctido o puede ser el punto controversial si esto no vendría encontra de la libertad ideologica o del pluralismo político y hay que ver tambien la postura que tiene nuestro pais porque Alemania tiene un pasaje histórico distinto al de nosotros y es normal que en este pais exista la preocupación ante el hecho de que se constituya digamos popularizarse el riesgo es que con la defensa de la
democracia se pueda a empezar a prohibir un monton de asociaciones y limtar derechos fundamentales porque si el concepto de democracia quiérase o no, no esta tan claro es un concepto como el de derecho es un concepto especialmente controvertido no es un concepto matemático , se define de distintas maneras en la filosofía y en la ciencia política , entonces estamos ante un concepto así un poco brumoso y apartir de ese concepto prohibir partidos políticos , prohibir determinadas vías de pensamiento es peligroso y cuando los países adoptan esta visión que la que tienen los alemanes , se llama de democracia militante es decir una democracia que se defienden así misma.
Es un modelo político pues en el que se tolera muchas visiones pero no todas, no se toleran las visiones contrarias a la misma democracia pero se repite partiendo de cierta visión de la democracia entonces ahí entramos un poco en un círculo porque primero se tendrá que definir que es lo que se tendrá que defender, la democracia no es un concepto neutro. Hay una sentencia de la sala de lo constitucional que nos mete un poco en este tema, es la sentencia pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad 43-2007 aquí se impugnaba el art.60 de la ley de migración , este articulo prohíbe la entrada al país de personas con ideas anárquicas o contrarias a la democracia ; los demandantes plateaban que este articulo era inconstitucional;¿es inconstitucional esta prohibición? Pero digamos en su opinión vulneraria algún derecho fundamental o algún derecho humano ;bueno les cuento que la sala lo considero inconstitucional , osea eso resolvió la sala pero eso no significa que la sala tenga razón desde luego esas situaciones son muy de pensamiento ; el criterio del tribunal fue lo que aquí se planteaba de que el hecho de que una persona tenga determinadas ideas eso en si mismo es inocuo no representa una amenaza para el estado o para su población entonces toca si que una persona con estas ideas en un momento que llegue porque ahí están las instancias penales para juzgarlas y una circunstancia que es contraria al ideal de la constitución pues eso en la medida que no sea una amenaza para la seguridad del estado no tendría por qué constituir una limitación en este caso al derecho fundamental ahí esta digamos el elemento que es determinante que al prohibirle eso a una persona se le esta limtando un derecho fundamental universal porque si se tratara de un derecho de particularidad restringida como los derechos políticos por ejemplo en el cual se reconocen a los salvsdoreños y no hay ningun problema pero la libertad de circulación según l amyoria de posturas es un derecho de titularidad universal esto por supuesto choca con la idea de la soberanía de los estados. En cada estado se crea el poder de decidir quien entra y quien no entra pero en una visión de derechos humanos la libertad de criculacion puede lelgar ahacer irrestricta entonces este articulo 60 de la ley de migración recoge esta visión de democracia miltante si se fijan porque el simple hehco de ya de tenr ciertas ideas contrarias a una determinada visión de la democracia era digamos se buscaba irradicarlo de raíz en una medida bastante severa no permitirle el simple ingreso a la persona al pais vendría a hacer un poco como esto del derecho penal de autor que se penalizan conductas atendiendo a las características del sujeto no a las coductas que comete
entonces podemos estar de acuerdo y no en desacuerdo pero se menciona el caso porque ilustra este tema de la democracia militante y tambien porque nos muestra la postura que el máximo tribunal tuvo este tema en nuestra resolución tambien podemos estar tranquilos afortunados de este precedente porque signfica que las ideas no son causas de limtacion de derechos en nuestro pais eso es absurdo porque las ideas se deben de exteriorizar, se tienen que plasmar se tiene que traducir en actos concretos y usted se plantearan y como va a saber el estado o la autoridad migratoria que es lo que piensa esa persona yo me imagino qu han de tener un formulario que se llena cuando uno llega a un avión o llega a una frontera entonces generalmente estas personas con ideas anárquicas , comunistas o de otro tipo son bastante concretas sus ideas y no las ocultan si no que las expresan de manera abierta , entonces de esa manera es que en este supuesto se estaría exteriorizando el pensamiento de esta persona porque en realidad lo que pasa dentro dela persona es imposible saberlo pero si hay una atraves de estos formularios el estado puede de alguna manera inducir a la persona para que manifieste cuales son sus opiniones políticas. Una persona no tiene porque ser obligada a ser interorgada sobre sus pensamientos ,políticos u otras. Con esta idea de la soberanía es que los estaods incurren en este tipo de derechos que son de titularidad universal y que podrían sufrir este tipo de limitaciones. En el fondo es lo mismo talves el tema del modelo democrático lo consideran el mas delicado , el mas crucial a la hora de autodefenderse pero esto implica otros valores y principios , en general el catalogo de derechos funamentales se puede considerar que es parte de todo eso que la audiencia misma imparte en la parte axiológica de la constitución entonces al final si se prohíbe que ingrese al pais alguna banda satanica por ejemplo eso es una limtacion a la libertad de expresión , libertad deculto sin de verdad son santanicos porque en la amyoria de casos no lo son se estaría coartando la libertad de expresión no tanto la de la bandas sino la de las personas que no la pueden apreciaral grupo por una decisión digamos paternalista del estado por considerar que esta atenta contra la moral y todo esto entonces en el fondo es lo mismo , el estado desde una determinada visión ideoligica se toma la atribución de limitar de exteriorización de determinadas ideas ,de determinadas ideas artísticas. No se sabe si fue un decreto ejecutivo o legisaltivo pero eso podría ser impugnado esecaso se hizo pero perfectamente se pudo haber sonetido a porque si ahí están en juego muchos factores. Concepto técnico Bien finalmente habalremos de un concepto tecinco de la defensa de la constitución; dado que este es demasiado amplio por que mezcla un poco de todo este es un poco erestriguido porque se refiere extactamente a lo que hemos estado viendo surge este concepto técnico , es considerado el mas sencillo por que abarca poco ; de acuerdo a este concepto técnico la defensa de la cn serian todos aquellos mecanismos institucionalizados para preservar el contenido de la cn.
En la defensa técnica de la cosntitucion estaría todos aquellos mecanismos institucionalizados para la protección del contenido constitucional. Aquí entraría los mecanismos de control a los que se había hecho una referencia y que vamos a ver en este curso el amparo , el habeas corpus , la inconstitulidad y el control difuso básicamente. Quedemonos con el conepto técnico con la defensa de la cn y veamos cual es el supuesto teorico ; el presupuesto teorico , el presupuesto conceptual de la defensa de la cn es el de cosntitucion normativa , este es un concepto muy importante a ustedes digamos actualmente se le puedes parecer obvio pero llegar a la convicción de decir que la cosntitucion es una norma ha sido todo una evolución histórica y doctrinaria esto que ahora es casi como una axioma realmente a costado no fue siempre asi , constituciones tenemos de hace tiempo pero la consideración que se ha tenido de ellas , el valor juridico que se les ha asignado ha sido muy variable y lametablemente inicialmente era muy débil digamos de lo queparte la defensa de la cn , digamos la premisa para instarurar la defensa de la cn . Inicialmente las constituciones se veian como documentos políticos no jurídicos ,esta idea de la supremacía cosntitucional no aparece simultáneamente con las primeras constituciones entonces cuando aparece el estado moderno , aparece en las primeras constituciones con sus respectivas declaraciones de derechos como lo era la declracion francesa y la declaración inglesa , la consitucion todavía no se veía como una norma suprema , como una norma norma jurídica obligatoria , la norma mas importante en el estado seguía siendo la ley y sihuio siendo la ley durante mucho tiempo quizás de ahí viene esa expresión de llamar al legislativo el primer órgano del estado , elk legislador ordinario la asamblea legislativa parlamento congreso como se le quiera llamar siguió siendo el órgano mas importante de producción de normas jurídicas en los estados. La constitución se repite se le asignaba un valor político era un documento político no era un documento juridico , lps derechos fundamentales los establece el legisaldor ordinario el lo vasa desarrollar el los va a dar.¿cuando se dice documento poltiico ? se contrapone a documento juridico la diferencia seria en términos plazitos , lo juridico es exigible judicialmente , lo político no , lo político viene hacer como parámetros que se van a seguir en la vida política de distintos órganos pero no es algo que se pueda exigir ante un tribunal por una vulneracion se puede reparar el tribunal.nosotros actualmente cuando nos hablan de derecho fundamentales se hace referencia a los derecho consagrados en la cosntitucion . Valor de la constitución (evolución ) Posteriormente a ello en las primeras cosntituciones no se tenia esa visión , los derechos estaban establecido en las leyes secundarias es deicr que antes se tenia que remitir a la legislación ordinaria para saber cuales eran sus derechos y cuales eran sus limites para exigirles.esto digamos empieza a matizarse luego de ese valor meramente político se le quiso dar a las normas cosntitucionales un vlaor programático digamos es un pequeño avance pero no es suficiente (cuando decimos que una norma es programática decimos que no establecemos obligaciones
concretas sino que únicamente algo asi como directrices , limitaciones muy generales de como se debe actuar, como los principios). Entonces digamos habría una evolcuion en cuanto al valor que se les a asignado a las constituciones incialmente cero valro juridico , se consideraba que era un documento político posteriormente se reconoce que tiene cierto valor juridico al cual se le denomina valor programtico es una juridicidad a medias digamos la norma no establece reglas espeificas sino que establecen limtaciones generales de como actuar y finalmente se va a llegar a decir que la cosntitucion es una norma juridico obligatoria.
Entonces son tres momentos primero valor político , luego valor juridico pero programático y finalmente valor juridico en sentido estricto que es el estado actual como conocemos la constitución ahorta. Entonces cuando hablamos de los primeros dos estadios cuando se consideraba que la cn solo tenia valor político , solo tenia valor programtico ahí en esos dos primeros dos estadios no se puede hablar de constitución normativa y si no se puede hablar de constitución normativa no tien sentido la defensa de la constitución la necesidad de defender la constitución va aparejada de consideración como norma jurídica osea se hace un documento político luego un programtico para que la defensa de la cn si no hay un valor normativo si no hay importancia. En el valor porgramtico no podemos hablar de constitución normativa y por lo tanto al defensa de la cn es algo que ni siquiera se plantea ; la defensa de la cn surge cuando se toma conciencia de la importancia de la cn entonces la situación actual del derecho constitucional contemprarraneo que cosndiera que la cosntitucion es una norma , es oblogatoria y es de aplicación inmediata o directa como se quiera decir. La cosntitucion es una norma obligatoria que se puede exigir su cumplimiento ante los tribunales o si esvulnerada se puede exigir la reparacion de los tribiunales y ademas es de apliacion inmediata es decir que no necesita se rdesarrollada en la ley para pdoer ser apkicada en la mayoría de casos la ley tiene que ver , pero es nada mas para cuestiones de detalles pero no es indispensable , la constitcuion puede ser invocada directamente ante los tribnales cuyos jueces tambien pueden hacer aplicación inmediata de la constitución. En nuestra constitcion esta idea de la aplicación inmediata en la cosntitucion tiene una excepcion digamos por supuestos esto no signfica que de lo que hemos visto sea falso ,se trta de una excepción simplemente dice el art.252 de la cn ; el derecho extablecido en el ordinal decimo segundo de el art.38 de la cn tendrá aplicación hast que sea estipulado en la ley secundaria la cual no podrá tener efecto rectroactivo ; en el hecho en cuestión seria un derecho a una indemnización por renuncia y en este caso particular por este derecho digamos el auto le impone eficacia ; el cosntituyente extablecio para que se desarrollara en la ley este derecho fundamental es un caso muy particular muy excepcional pero la regla general es que todas las regulaciones son de
aplicación directa entonces este solo cuando consdieramos que la constitución es una norma jurídica una norma jurídica como cualquier otra sin ninguna atenuación de su , un conjunto de normas exigibles ante los tribunales una norma que incluso aplicable de manera directa e inmediata lo que dice el legsialdor , si concebimos a la constitución de esa manera si tomamos concencia de su eficacia de su trasncedencia entonces va a surgir la necesidad de defenderla es ahí donde se ve la necesidad de establecer mecanismso especifcios para la defensa de la cosntitucion porque como se decía en la clase pasada . Toda norma tiene tres dimensiones validez , justicia y eficacia ; la validez pues que la norma haya sido aprobada mediante los mecanismos establecidos en la constitución; la justicia se supone que cada norma jurídica responde a un valor y la efeicia que la nroma sea catada que sea cumplida aunque en la realidad no puede realizarse asi entonces para asegurar la eficacia de la norma cosntitucional es que nedcesitamos de mecanismosd e defensa de la constitución. Viernes 15 de marzo del 2019 La revolución francesa que ocurrio a finales del siglo xviii casi siempre declarada como el punto donde se comienza a hablar de un estado moderno y ahí lo colocamos El estado moderno es a finales del siglo XVIII y eso va acompañado de nuevas instituciones ; constituciones con declaraciones de derechos en ese momento la constitución es un documento político sobre todo en Europa que es nuestro referente porque la revolución francesa ocurre en Europa entonces es una historia un poco eurocéntrica por que no hablamos de otra regiones del mundo pero 1;09 Lunes 18 de marzo del 2019 Dijimos que hay dos tipos de controles dentro de la categoría de controles Miércoles 20 de marzo del 2019 viernes 22 de marzo del 2019 lunes 25 de marzo del 2019 miércoles 27 de marzo del 2019 viernes 29 de marzo del 2019
lunes 1 abril del 2019 miércoles 3 de abril de 2019 viernes 5 de abril de 2019
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