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DERECHO

<<< NATURAL>>>

DERECHO NATURAL

<<< GRECIA >>>

Teoría Biológica >>> Representada por el sofista Calicles, para quien el derecho sólo es justo cuando sigue los dictados de la naturaleza; que ordena que el más fuerte, el más poderoso, más valioso, el mejor, tenga más, posea más; que el menos fuerte, el menos poderoso, el menos valioso, el peor. Para Calicles, es justo que el que vale más tenga más que otro que vale menos, y el más fuerte más que el más débil. Las leyes son obra de los más débiles, que son la mayoría. Al elaborarlas sólo tienen en cuenta su interés propio y su propio bienestar. Ante el temor que los más fuertes cobren más fuerza y se hagan más poderosos, aquellos se agrupan, crean sus normas y proclaman que es injusto que alguien tenga ventaja sobre los demás. Para Calicles los hombres más hábiles en la política, los más sabios en el arte de gobernar, son los mejores, los más poderosos y, por ende, según la ley de la naturaleza, los que tienen derecho a todo lo que su fuerza y su saber les permita; y que el hecho que puedan satisfacer todos sus deseos no es motivo para tacharlos de in justos; sino por el contrario, eso es la verdadera justicia, lo que no va en contra de la naturaleza. Para el sofista Trasímaco: “la justicia no es otra cosa sino aquello que es ventajoso para el más fuerte”. Para él la justicia no es sino el provecho de aquel que tiene en sus manos la autoridad y es el más fuerte. Según Carnéades: “todos los seres vivos son llevados, por instinto natural, a buscar su ventaja personal”. Indica que la justicia sería mera locura, porque implicaría sacrificio de una ventaja personal en aras de un ideal puramente imaginario.

Teoría Teológica >>> Para Sócrates e Hipias además de las leyes escritas promulgadas por la sociedad política, existían otras “no escritas” que eran iguales e inmutables para todos los pueblos, formuladas por los dioses desde tiempo inmemorial.

Teoría de Platón >>> Para este filósofo, la sociedad surge como un efecto natural de las necesidades humanas, para cuya satisfacción se requiere la división del trabajo, por lo que los lineamientos que la rigen están determinados por el derecho natural que se funda en la naturaleza racional del hombre. Se le da el nombre de leyes a los preceptos emanados de la razón, tomados como guías en cuanto afecta a la administración del Estado. No hay leyes verdaderas sino aquellas que tienden al bien universal del Estado. Aquellas leyes cuyo único fin es la ventaja de alguno no son leyes justas. Platón otorga preferencia al bien común de los ciudadanos del Estado sobre el bienestar individual.

Teoría de Aristóteles >>> Para este filósofo el hombre es un ser sociable por naturaleza, cuya sociabilidad lo impulsa hacia la vida en común con los demás hombres. El Estado se encuentra anclado a la naturaleza misma del hombre, se encuentra en potencia en esa naturaleza. La creación del Estado constituye el telos (fin) que yace en la naturaleza humana. El hombre alcanza su finalidad solamente en el Estado, la justicia no puede darse fuera de este, porque es un asunto estatal. La asociación política tiene evidentemente como único fin el interés común. Este es el objetivo único de los legisladores, y lo justo, según ellos, es lo que conforma con esta utilidad general. Para el Estagirita, es natural lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de las resoluciones que los hombres puedan tomar en un sentido o en otro. No son derechos naturales sino puramente humanos los que no son idénticos en todas partes. Son leyes injustas las que no se fundan en la razón, sino únicamente en la superioridad del poseedor de la fuerza.

Teoría de los Estoicos >>> Aparece el concepto de una razón universal que rige y gobierna todo el universo y que se identifica con la divinidad. Esta razón es la ley natural tanto para los seres racionales como para los irracionales. La razón humana es una parte de la razón universal y debe ser desarrollada por el conocimiento del hombre de sí mismo. Como todo hombre es racional, todos los hombres encuentran en su razón la ley moral y jurídica. Por ello, esta ley es universal y eterna, y se identifica con el derecho natural. Todo hombre debe vivir conforme a su naturaleza racional, que es un efluvio de la razón universal, y actuar conscientemente como miembro del universo. El ideal último de los estoicos era llegar a un Estado universal donde todos los hombres convivieran en armonía, guiados solo por la razón.

DERECHO NATURAL

<<< ROMA >>>

Teoría de Cicerón >>> Cicerón reconoció la existencia de una ley eterna, inmutable, permanente, santa y celestial, de la que emanan las demás leyes. De esta ley general deriva la ley que rige a la naturaleza irracional, y la ley moral y jurídica que ordena lo bueno y lo justo, y prohíbe lo malo y lo injusto. Esta ley divina existe tanto en el espíritu dIvino como en la razón humana. A todos los que la naturaleza ha dotado de razón, también los ha dotado de la recta ratio y, por tanto, de la ley natural. No todo lo que establecen las leyes y las instituciones de los pueblos es justo, ni la justicia se funda en la utilidad.

Teoría de Ulpiano >>> El derecho natural también proviene de la naturaleza, y es aquel que ésta ha enseñado a todos los animales, no solamente a los racionales sino también a los irracionales. Ulpiano entiende por naturaleza no sólo la racional del hombre, sino la física de todos los animales en general.

DERECHO NATURAL

<<< EDAD MEDIA >>>

Teoría de San Agustín de Hipona >>> Para San Agustín hay tres órdenes jurídicos: el de la lex aeterna, que es un orden ordenador (ordo ordinaris); el de la lex naturalis que es un orden ordenado (ordo ordinata) en relación con la ley anterior, y un orden ordenador en relación con la lex temporalis o humana. La ley eterna es la razón suprema de todo, siempre se la debe obedecer, y castiga a los malos con una vida miserable, y premia a los buenos con una vida bienaventurada. Es inmutable, única y siempre justa. Rige a todos los seres racionales y a los irracionales, a los animados y a los inanimados. La ley natural es una grabación de la ley eterna en la conciencia de los hombres, que puede ser perturbada por las malas pasiones, pero no borrada totalmente de ésta. La ley temporal es la que se puede modificar justamente de acuerdo a las circunstancias de los tiempos. Nada es justo y legítimo que los hombres no hayan derivado de la ley eterna.

Teoría de Santo Tomás de Aquino >>> Para Santo Tomás existen cuatro clases de leyes: La lex aeterna: tiene su asiento en la razón de Dios, idéntica a la sabiduría divina que rige toda acción y todo movimiento. Es la misma sabiduría que dirige la voluntad de Dios, de donde resulta imposible una contradicción entre la razón y la voluntad divinas; de modo que la ley eterna es la razón de Dios.

La lex naturalis: es una participación de la ley eterna en el ser racional, que le permite

conocer lo bueno y lo malo. La ley natural tiene como fuente material la misma naturaleza humana.

La lex humana: las disposiciones particulares de la razón práctica. La razón que llega a obtener soluciones más concretas partiendo de los preceptos de la ley natural como principios generales e indemostrables. La voluntad humana puede establecer algo como justo en las cosas que no se oponen a la justicia natural; pero no puede hacerlo si se oponen a ésta.

La lex divina: es la revelada por Dios en la Sagradas Escrituras y se divide en Antiguo Testamento y Nuevo Testamento, en la que dirige al hombre a la felicidad eterna.

<<< Escuela Clásica >>> del Derecho Natural Se le conoce a esta Escuela como el conjunto de doctrinas que tienen un mismo punto de vista de partida. El estado de naturaleza. Reconoce que antes de la existencia del estado de sociedad hubo un estado de naturaleza. Existe un convenio o contrato por el cual el hombre salió del estado de naturaleza, buscando su propio bienestar o utilidad.

Teoría de Hugo Grocio >>> Parte del principio aristotélico del deseo de sociedad propio del hombre. La conservación de esta sociedad, es la fuente de su derecho social natural. El derecho natural es un dictado de la recta razón, que indica que alguna acción por su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional, tiene fealdad o necesidad moral, y de consiguiente esta prohibida o mandada por Dios, autor de la naturaleza. Para Grocio, este derecho es tan inmutable que ni aun Dios lo puede cambiar. Otra fuente del derecho, es la libre voluntad de Dios, a la que debemos estar sujetos según nos dicta nuestro propio entendimiento. El mismo derecho natural, aunque nace de los principios internos del hombre, se puede atribuir con justicia a Dios, porque es él quien quiso que existieran tales principios en nosotros. Un principio de derecho natural es entonces cumplir con lo pactado y ésta es la fuente de donde dimanan los derechos civiles. Grocio también reconoce el derecho de gentes, que comprende los derechos que pudieron originarse por consentimiento entre todas las ciudades, los que una vez nacidos, mirarían no a la utilidad de las comunidades en particular, sino de la comunidad magna. Por derecho del más fuerte, se debe entender el que carece de su fin externo, a menos que no se sirva de la fuerza.

Las leyes de la naturaleza son las normas que la razón sugiere como adecuadas y que el hombre puede llegar por mutuo consenso. Una ley natural (lex naturalis) es un precepto o regla general, hallado por la razón, por el cual se prohíbe a un hombre hacer lo que es destructivo para su vida, o suprimir los medios de preservar la misma; y omitir lo que él pensaba que podría ser mejor para preservarla. La ley natural es un dictamen de la recta razón, acerca de lo que se ha de hacer u omitir para la conservación duradera de la vida y de los miembros, cuanto se pueda. Por tanto, no puede haber más ley natural que la razón, ni otros preceptos de derecho natural que los que nos conducen por los caminos de la paz, cuando puede conseguirse, y de la defensa cuando no puede lograrse. Según Hobbes, la primera ley fundamental de la naturaleza es buscar la paz y seguirla; de ella se derivan las demás: renunciar al derecho de las cosas, cumplir los pactos celebrados, tener gratitud, esforzarse por acomodarse a los demás, perdonar las ofensas pasadas, etcétera. Para garantizar el cumplimiento de estas leyes, es necesario que por un pacto mutuo los hombres confieran su poder y toda su fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, que pueden reducir sus voluntades a una sola. En consecuencia, el Estado es una persona cuya voluntad, por los pactos de muchos hombres, se tiene como la de todos éstos; a fin de que pueda usar las fuerzas y facultades de cada uno para la paz y defensa común. Para Hobbes, el cuerpo político se puede definir como una multitud de hombres unidos como una sola persona, por un poder común, para su paz, defensa y beneficio común.

Teoría de Samuel Von Pufendorff >>> Considera también al hombre un ser social, que a pesar que se ama a sí mismo necesita de la compañía de los demás, aun en el estado de naturaleza, a causa de su debilidad y desamparo. La base del derecho natural es el principio de la sociabilidad que orden a los hombres buscar la realización de sus propios intereses, sin causar daño a la vida social. Delimita la acción del derecho natural a la vida terrenal, pero funda la obligatoriedad de dicho derecho en la providencia divina. La norma suprema del derecho natural es que cada hombre, en cuanto dependa de él, mantenga y cuide las relaciones sociales. Así, el hombre debe hacer todo lo que tienda a fortalecer y estimular la vida social, y evitar todo lo que pueda dañarla. Pufendorff deduce los siguientes principios sociales: No dañar a los demás, honrarlos y tratarlos como iguales y como personas humanas Ayudar a los demás en todo lo que esté al alcance de cada uno y Cumplir con los compromisos contraídos.

Pufendorff divide las normas del Derecho natural en:

Absolutas: las que tienen validez siempre y en todo momento. Hipotéticas: solo tienen validez en una determinada circunstancia histórica. Al igual que Hobbes, considera que el Estado se formó mediante pactos recíprocos, de los cuales 2 son fundamentales para mantener la sociedad y garantizar la aplicación del derecho natural y del civil: Uno por el que los hombres abandonan el estado de libertad natural y entran en una comunidad establecida para garantizar su mutua seguridad. Otro por el que el gobernante se obliga a cuidar de esta seguridad, y los ciudadanos a someter sus voluntades a la autoridad de dicho gobernante en lo que éste haga para mantener esa seguridad.

Teoría de Nicolaus Benedictus de Spinoza >>> Para Spinoza no es la razón la que determina el derecho natural de cada hombre, sino la medida de su poder y la fuerza de sus apetitos y necesidades. Todo el que vive de acuerdo con la naturaleza tiene el derecho de realizar lo que juzga útil, ya sea impulsado por la sana razón o por la violencia de sus pasiones. Tiene el derecho de apropiarse, ya sea por la fuerza, la súplica o por astucia o por otros medios más fáciles, de todo lo necesario para la satisfacción de sus deseos, y de considerar como enemigo al que le estorbe. Los hombres para vivir en la seguridad y lo mejor posible, al abrigo del temor y la angustia, han debido aspirar a unirse en un cuerpo, y el derecho que cada uno tenía a todas las cosas fue conferido a la colectividad y determinado por el poder y la voluntad de todos juntos. Todo esto es guiado según el por los mandatos de la razón. Cuando cesa la utilidad del pacto, cesa la fuerza de éste. Al ser el poder del Estado mayor que el de cada uno de los hombres, es éste el que determina lo que es bueno y malo. Para Spinoza la ley suprema del Estado es su propio beneficio. En este sistema naturalista se encuentra una corriente racionalista del derecho natural que deviene en un positivismo, pues sólo el Estado puede declarar obligatoriamente las reglas que se desprenden de la naturaleza racional del hombre, convirtiéndolas en normas. Por ello, la doctrina de Spinoza es naturalista, racionalista y positivista

Teoría de John Locke >>> Según Locke, el estado natural del hombre es el de una perfecta libertad, dentro de los límites de la ley natural, y el de igualdad sin sujeción o subordinación. El estado de naturaleza tiene una ley natural para gobernarse, que es la razón; ésta enseña que nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones. En ese estado, la paz y conservación de la humanidad está en manos de cada hombre, y en virtud de dicha ley cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de la misma, pero sólo en la medida necesaria para evitar su violación. Sólo por la razón de castigo puede un hombre hacer legalmente daño a otro, en proporción al delito de éste (reparación y refrenamiento). Además del derecho de castigo común a los hombres, existe el derecho particular de reparación del daño en favor del que lo ha sufrido.

Por el derecho a la propia conservación, toda persona damnificada tiene derecho de apropiarse de los bienes o servicios del ofensor, y solamente ella puede hacer gracia. Por el derecho a la preservación de la humanidad, toda persona tiene derecho para castigar un delito, para matar a un asesino, tanto como ejemplo de castigo, como para resguardo de los intentos de un delincuente. El pacto por el cual los hombres convienen mutuamente en entrar en una comunidad y constituir un cuerpo político, pone fin al estado de naturaleza. El estado de naturaleza es propiamente la convivencia de los hombres conforme a la razón, sin un superior común sobre la Tierra para juzgar entre ellos. Las leyes son justas, en la medida que se hallan fundadas en la ley de la naturaleza, la cual debe regularlas e interpretarlas.

Teoría de Christian Thomasius >>> Para Thomasius las relaciones jurídicas suponen un poder coactivo que las imponga; pero como la ley natural carece del vis obligandi, constituye más bien un consejo que un mandato. El derecho natural enseña que se debe vivir honesta, decorosa y justicieramente. En sentido estricto el derecho natural está integrado únicamente por lo justo. Establece una distinción entre el derecho y la moral: en tanto el derecho regula las relaciones del sujeto con los demás, procurando la paz externa y la moral se refiere exclusivamente a la conciencia del mismo sujeto, procurando la paz interna. El derecho sólo concierne a la exterioridad de las acciones, tratando de impedir los conflictos que pueden nacer de la convivencia, y que los deberes jurídicos se pueden hacer valer por medio de la fuerza son coercibles. Los deberes morales se refieren solamente a la intención y no se pueden hacer valer por medio de la fuerza porque son incoercibles. Los deberes jurídicos son perfectos por ser coercibles, en tanto que los morales son imperfectos por no ser coercibles.

Teoría de Christian Wolf >>> Restablece la unión entre la doctrina del derecho y la filosofía moral. Concibe el derecho como una simple lex permissiva que se compone de facultades y a la moral como una lex praeceptiva que se compone de deberes. No admite la existencia de auténticos deberes jurídicos, sino sólo de obligaciones morales, pues el derecho no puede ordenar nada contrario a la moral. Toma como base la naturaleza total del hombre, tanto corporal como espiritual. Esta naturaleza está determinada por el fin al que están dirigidas las acciones del hombre y el perfeccionamiento de éste. El principio supremo de la ley natural prescribe a los hombres realizar lo que contribuya a su perfeccionamiento y evitar lo que sea susceptible de estorbarlo o dañarlo. El hombre no sólo está obligado a procurar sólo su propio perfeccionamiento, sino también el de los demás.

La esencia de la naturaleza humana es universal e inmutable, y por tanto, la ley natural es también universal e inmutable. De la igualdad natural de los hombres desprende los derechos innatos de los seres humanos, la libertad natural, el derecho a la seguridad y el de legítima defensa. Sólo es lícito el uso de la fuerza para conservar un derecho o para defenderse de una injusticia, y sólo es causa justa de la guerra la injusticia consumada o la que esté por consumarse. Wolff fundó el Estado sobre un contrato en el cual los ciudadanos se obligan, de acuerdo con lo pactado y en la medida de sus posibilidades, a fomentar el bien de la comunidad y a no hacer nada que se oponga al bienestar de ésta, siendo la ley natural obligatoria para los súbditos, legisladores y gobernantes, de modo que una orden contrario a la ley natural no es obligatorio su cumplimiento y es admisible el derecho a la resistencia.

Teoría de Jean Jacques Rousseau >>> Reconoce la existencia de un estado de naturaleza anterior al estado de sociedad; en ese estado los hombres no vivían en guerra sino en paz, cada quien se bastaba a sí mismo y existía una igualdad absoluta, pero la paz fue turbada cuando apareció la propiedad privada. La igualdad de los hombres también fue turbada, y la desigualdad se agravó con el trabajo en las minas y con el progreso de las ciencias y de las artes. El Estado no se funda en los principios éticos del derecho natural, sin que es fundado por la libre voluntad de los hombres. Entonces en el estado de naturaleza los hombres vivían libres, pero con el surgimiento de la propiedad privada apareció la desigualdad, y con ella, la dominación política. Para asegurar la libertad y la igualdad naturales en el estado de sociedad, cada miembro del cuerpo social, debe someter su persona y sus derechos naturales a la dirección de la voluntad general, para recibir inmediatamente estos últimos como derechos civiles. Para celebrar el contrato social, se requiere la unanimidad de todos los hombres. De ahí nace un cuerpo político que recibe el nombre de Estado, en el que solamente el pueblo soberano reunido puede ejercer función legislativa, pues la soberanía no se puede transmitir a nadie, ni siquiera a una asamblea. El gobierno no es un simple órgano de ejecución del Poder Legislativo, pues la soberanía también es indivisible.

<<< Escuela Histórica >>> Del Derecho La Escuela Clásica alcanzó su máximo desarrollo con el pensamiento de Kant y Fitche, hasta que sobrevino la llamada crisis de la filosofía del derecho y el derecho natural sufre un quebranto con la llamada Escuela Histórica del Derecho y luego por el Positivismo Jurídico. Savigny criticó la “vocación para la legislación” a la que se había llegado por el influjo de la Escuela Iusnatiralista. Considera que el derecho tiene su origen en las costumbres, en las tradiciones, en el carácter del pueblo. El derecho primitivo tiene su origen en el conocimiento popular. La única fuente del derecho es “la creencia universal del pueblo”. Esta Escuela combate el excesivo racionalismo de la Escuela Iusnaturalista.

<<< Positivismo Jurídico >>>

Hans Kelsen

Esta doctrina tiende a eliminar de la teoría del derecho toda especulación metafísica o racional. Considera que si el derecho natural emana de dios, para conservar su pureza deberá ser atribuido a la Razón de éste, y no a su Voluntad. Pero esta debe ser una Razón Objetiva en la que pueda reconocerse fácilmente el sentido de la naturaleza, la sabiduría de Dios, y respecto de la cual la razón human sea sólo una insuficiente reproducción. El derecho natural proviene de Dios y el derecho positivo es creado artificialmente por la voluntad humana. El derecho natural tiene un principio objetivo que es la razón de validez específica y el derecho positivo un principio subjetivo. El derecho natural tiene un principio de validez material y el derecho positivo tiene un principio de validez formal. El derecho natural posee normas evidentes como las reglas de la lógica que no necesitan coacción para realizarse, el derecho positivo requiere una coacción exterior para la realización de sus normas y alcanza su forma perfecta en el Estado. El “deber ser” del derecho natural es siempre justo; el del derecho positivo puede ser justo o injusto. Las normas del derecho natural tienen validez absoluta; las del derecho positivo tienen una validez hipotético-relativa.

<<< Renovación del Iusnaturalismo >>> Rudolf Stammler Es el iniciador de la renovación de la filosofía jurídica y distingue entre el concepto e idea del derecho: Define el derecho como la voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable. El derecho no corresponde al mundo físico de las causas y los efectos, sino al teleológico de los medios y fines, al de la voluntad. Diferencia una voluntad aislada a la que se refiere el concepto ético y una voluntad vinculatoria a la que se refiere el concepto social. La idea de derecho es el ideal de justicia. Para legitimar una institución jurídica positiva deberá acudirse necesariamente a ver si esta institución constituye con su contenido el medio justo para el fin justo de la convivencia social humana.

<<< Renovación del Iusnaturalismo >>> Giorgio Del Vecchio Es uno de los principales continuadores de la renovación de la idea del derecho natural. Para Del Vecchio todo derecho tiene un mismo origen: la conciencia y el espíritu del hombre. Considera erradas las doctrinas que sólo sostienen como fuente del derecho las normas dictadas por el poder público; pero no niega que las normas dictadas por el Estado tengan el carácter de jurídicas: basta que éstas reúnan las características del concepto lógico formal del derecho, para que adquieran tal carácter. Para Del Vecchio el derecho puede ser visto desde otros puntos de vista del político y realiza un estudio tripartito: el lógico, el fenomenológico y el deontológico.

El concepto lógico del derecho estriba en la idea de alteridad. Las facultades de todo individuo son lícitas hasta que no se contrapongan a las facultades de los otros individuos y para mantener ese orden de licitud son necesarias las normas jurídicas, las cuales rigen las relaciones de los hombres con sus semejantes. La noción lógica del derecho no se puede deducir del contenido de la experiencia jurídica, sino por la elevación de lo sensible particular a lo inteligible universal. Desde el punto de vista lógico formal Del Vecchio define el derecho como la coordinación objetiva de las acciones positivas entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo su impedimento. También proporciona un concepto fenomenológico del derecho, el cual consiste en la realización de la norma jurídica, ya sea en las organizaciones o asociaciones menores, ya sea en la gran asociación política que es el Estado. De acuerdo a ello, el derecho debe adaptarse a las diversas condiciones sociales, políticas, económicas, climáticas, etcétera, del país en que se aplica, porque el derecho puede cambiar y cambia según el lugar y tiempo. Pero como el derecho que se analiza en el devenir histórico puede ser justo e injusto, y precisamente de ahí parte el concepto deontológico valorativo del derecho.

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