Derecho Mercantil Internacional. Controversias Por El Comercio Internacional

  • June 2020
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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. CONTROVERSIAS POR EL COMERCIO INTERNACIONAL Asamblea General Sexta Comisión: Asuntos Jurídicos Introducción Antes de definir al Derecho Mercantil Internacional, es necesario desglosarlo en sus elementos constitutivos, para comprenderlo de una mejor manera. El primer concepto, el de Derecho – palabra que deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma"-, se puede entender de dos formas: el Derecho Objetivo establece que el Derecho es aquel conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. Esta aseveración se completa con la visión del Derecho Subjetivo que implica que este sea la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. El Derecho Público es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones entre las personas y las entidades privadas con los órganos que ejercen el poder público, siempre que éstos actúen en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y según lo que la ley establezca. En otras palabras, el derecho público es el ordenamiento jurídico que regula los vínculos de subordinación entre el Estado y los particulares. El Derecho privado es la rama del Derecho que se encarga de regular las relaciones entre los particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio. Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan. De todas formas, es posible establecer varias diferencias entre el derecho público y el derecho privado. En el derecho público, las normas son imperativas; en cambio, en el derecho privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las partes. Por otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el poder público está en una posición soberana, lo que se conoce como imperium), mientras que, en el derecho privado, las relaciones son de igualdad. Por último, hay que destacar que, en el derecho público, las normas persiguen la consecución de un interés público. En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas.

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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. CONTROVERSIAS POR EL COMERCIO INTERNACIONAL Derecho Mercantil Internacional El Derecho Mercantil es la ciencia jurídica del derecho privado, que mediante normas jurídicas regula las relaciones entre comerciantes, los actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad mercantil Este derecho desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad. El calificativo de Internacional hace referencia al Derecho Mercantil cuando se realiza entre Sujetos de Derecho Internacional, es decir entre todas las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Cuando se habla de Sujeto de Derecho Internacional se hace referencia principalmente a los Estados y las Organizaciones Internacionales como la ONU (aunque también se reconoce a otros sujetos de menor jerarquía como lo son la Santa Sede, las fuerzas beligerantes y los movimientos de liberación nacional, entre otros.) Una vez definido el término, resta comprender como se produce y originan las normas que lo rigen. Es decir, se deben delimitar las fuentes de este rama del Derecho. Entendemos por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil. Las fuentes principales son:

1. La Ley Mercantil. Norma de derecho comercial, dictado, promulgado y sancionado por la autoridad publica

2. La Costumbre y el Uso Mercantil. Normas de derecho mercantil, nacidas de las propias necesidades del comercio y observadas de modo constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil.

3. La Jurisprudencia Mercantil. Es la interpretación que de la ley mercantil hacen los tribunales al aplicarlo a casos concretos.

4. La Doctrina Mercantil. Son las ideas y opiniones expuestas por los estudiosos del Derecho Mercantil De entre las fuentes mencionadas, la más importante es la Costumbre. La misma se reconoce aun en los casos de ausencia de una regulación escrita sobre alguna determinada actividad, cuando los interesados se manifiesten constantemente mediante una conducta regular y uniforme. En esos casos estamos en presencia de la Costumbre.

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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. CONTROVERSIAS POR EL COMERCIO INTERNACIONAL En efecto, es en el Derecho Comercial donde la costumbre alcanza un desarrollo indiscutible como fuente del derecho y en donde tiene y mantiene un ámbito de aplicación mayor, dado que muchas de las instituciones y relaciones reguladas por este Derecho reconocen el origen consuetudinario (de la costumbre) de sus normas en los usos y prácticas difundidas y desarrolladas por y entre comerciantes Al basarse principalmente en este tipo de fuentes, el Derecho Mercantil Internacional genera una fuerte sensación de inseguridad jurídica entre los comerciantes y destinatarios de las normas debido a la falta de una codificación integradora que permita “previsibilidad” de los actos y eventos futuros. Es por ello, que a nivel de la comunidad internacional, se ha venido haciendo cada vez mas profunda la necesidad de contar con un régimen de Derecho Mercantil codificado y globalizado. Abordaje en Naciones Unidas de la temática, su desarrollo y actualidad La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General en 1966 ( resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966). La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos. Su principal objetivo es fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. La Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. La Comisión está integrada por 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años. La CNUDMI desempeña 3 funciones claves: 1) Actúa como un foro de deliberaciones intergubernamentales que apunta a la creación de consensos, 2) Lleva a cabo investigaciones y análisis de políticas adoptadas por los representantes de los gobiernos y elabora informes y 3) Ofrece asistencia técnica adaptada en especial a los países menos desarrollados y coopera con otras organizaciones de dichos países y no específicamente con el gobierno a fin de ofrecer asistencia técnica aún más específica. En los 43 años que lleva vigente la comisión ha podido lograr avances significativos respecto a algunos de los temas antes nombrados como el transporte internacional de mercaderías, la contratación pública y desarrollo de la infraestructura y los pagos internacionales, y más recientemente ha generado grandes avances en torno a lo relativo al comercio electrónico. Sin embargo, aún causa asombro como en el tiempo que lleva trabajando la comisión, la compraventa internacional de mercaderías continúa siendo un acertijo indescifrable para los sucesivos países que la componen y para la comunidad internacional en general, no habiendo podido históricamente

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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. CONTROVERSIAS POR EL COMERCIO INTERNACIONAL encontrar respuestas satisfactorias a las muchas controversias que la compraventa internacional de mercaderías genera. La Organización Mundial del Comercio (OMC) La Organización Mundial del Comercio (OMC) se autodefine como la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí. Nació como consecuencia de unas negociaciones y todo lo que hace es el resultado de negociaciones. La mayor parte de la labor actual de la OMC proviene de las negociaciones celebradas en el período 1986-1994 — la llamada Ronda Uruguay — y de anteriores negociaciones celebradas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). De allí que por su estricta asociación con los actos de comercio, el marco regulatorio y el objetivo insoslayable de promover la producción de bienes y servicios como una forma de promoción del desarrollo económico y social, la OMC está íntimamente ligada al Derecho Mercantil Internacional y ha venido a tratar de solucionar muchos de los vicios y errores u omisiones que contiene el mismo. La forma por medio de la cual la Organización Mundial del Comercio lleva a cabo su tarea es a través del establecimiento de normas jurídicas que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Al mismo tiempo, sus acciones tienen como últimos destinatarios de su ayuda a los exportadores e importadores dentro de cada país, sin perder de vista la consecución de objetivos sociales y ambientales por parte de los gobiernos. La OMC cuenta con 153 estados miembros, sin embargo entre los mismos no se encuentran por ejemplo uno de los miembros permanentes del consejo de seguridad de las Naciones Unidas como lo es la Federación de Rusia o algunos otros países de relevancia geopolítica innegable como son la República Islámica del Irán o Irak entre algunos otros. De allí que muchas veces se critique su capacidad coercitiva para poder hacer frente a las necesidades de regulación del derecho internacional mercantil. En la actualidad, la Organización Mundial del Comercio y particularmente desde su creación siempre ha tendido a la apertura del comercio internacional y la reducción de obstáculos al mismo. Los principales argumentos en los que se basa la OMC son por un lado las pruebas empíricas de los resultados relativos al crecimiento mundial en los períodos de apertura al comercio internacional y por otro lado la generación de ventajas comparativas como resultado de procesos de optimización en la asignación de recursos, la innovación tecnológica y la mayor competitividad a nivel mundial y facilitación de acceso a dichos bienes y servicios a un costo más bajo. Los Acuerdos de la OMC abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual. Establecen las excepciones permitidas a la liberación del comercio internacional, los procedimientos para la solución de diferencias y prescriben un trato especial para los países en desarrollo. Dichos acuerdos exigen al mismo tiempo que los gobiernos den transparencia a sus políticas, mediante la notificación a la OMC de las leyes en vigor y las medidas adoptadas sobre las políticas comerciales de los países.

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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. CONTROVERSIAS POR EL COMERCIO INTERNACIONAL A grandes rasgos podemos decir que la OMC es un foro creador de normas y un espacio para arreglar controversias y celebrar acuerdos comerciales multilaterales. DISPARADORES Ronda de Doha: Subsidios a la producción de productos primarios. La Ronda de Doha se celebró en el mes de noviembre del año 2001, y en dicha conferencia los países miembros de OMC acordaron iniciar nuevas negociaciones en pos de seguir promoviendo la apertura del comercio internacional como así también la aplicación efectiva de los acuerdos celebrados hasta ese momento. En dicha Ronda en los párrafos 13 y 14 se aclaraba particularmente la cuestión de la agricultura y las acciones tendientes a mejorar los mercados agropecuarios mundiales. Sin embargo, los plazos para la aplicación definitiva de todo lo estipulado en la ronda de Doha fueron trasladándose sistemáticamente desde el año 2005 (en el cual de desataron numerosos conflictos en la materia) hasta la actualidad. Las principales medidas para mejorar los mercados agropecuarios mundiales podrían resumirse en 3 grandes grupos: en primer lugar las mejoras sustanciales en el acceso a los mercados, en segundo lugar la reducción de todas las formas de subvención a las exportaciones con miras a su eliminación y por último las reducciones sustanciales en concepto de ayuda interna a la producción. Es posiblemente en el 3 punto citado del párrafo anterior donde mayores trabas han aparecido para avanzar hacia la apertura del comercio internacional. En general son los países en vías de desarrollo los grandes productores de productos primarios y sus procesos productivos muchas veces obsoletos e incapaces de competir con otros países por razones de índole tecnológicas o hasta por cuestiones climáticas entre otras. Ante este serio problema, los gobiernos de muchos países en vías de desarrollo en vez de promover métodos de producción más eficiente, inversión en capital, investigación y desarrollo han optado por otorgar una serie de subsidios desmesurados a sus productores para hacer rentable su actividad a costa de un serio déficit fiscal y un desaliento a las mejoras productivas y fundamentalmente a mejorar el comercio internacional, es así que los mercados no han podido lograr avances significativos. Asimismo otros países que no necesariamente se encuentran en vías de desarrollo también han optado por acciones íntimamente ligadas a los subsidios e intervención desmesurada en los procesos productivos muchas veces con objetivos de trasfondo político que tampoco han promovido la apertura del comercio de productos primarios y mucho menos la generación de condiciones justas de competencia entre productores de diferentes países. Los derechos de propiedad intelectual: Patentes Medicinales En las últimas décadas, las industrias que han ocupado el centro de atención de la economía son aquellas cuya actividad básica está destinada a la producción y distribución de saber e información por sobre las industrias dedicadas a la elaboración y distribución de productos, actividad esta última necesariamente dependiente de las industrias del primer tipo. El contexto global nos encuentra inmersos dentro de una sociedad caracterizada por el dominio de la información y el conocimiento; lo que implica necesariamente una lucha continua y permanente entre los principales actores –las multinacionales y también los estados nacionales – para delimitar clara y tajantemente quiénes son los “propietarios” de ese saber.

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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. CONTROVERSIAS POR EL COMERCIO INTERNACIONAL Dentro de los mecanismos de articulación y protección que diseñan los actores interesados en ello, podemos mencionar a las patentes medicinales, en un claro intento de tutela efectiva de los derechos de propiedad intelectual, reconociéndole de ese modo el esfuerzo intelectual, la investigación científica y los altos costos que implica dicha actividad Los derechos de propiedad intelectual constituyen un medio de protección de las creaciones o invenciones propias de una persona en su ámbito personal y le otorgan una amplia gama de facultades de goce, disfrute y disponibilidad económica y material de su creación. La regulación jurídica a nivel internacional de este derecho la encontramos establecida en numerosos instrumentos internacionales, especialmente en los tratados sobre Derechos Humanos. Así por ejemplo, en cuanto a Derechos Humanos, el tratado mas importante al respecto, es decir la Declaración de los Derechos Humanos, en su articulo 17 establece que “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”; y agrega en el art. 27 que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. A nivel mundial es de trascendental importancia, la tendencia actual en pos de la unificación del Derecho Internacional en materia de derechos de propiedad intelectual en general a través de la creación y regulación de Organismos Especializados. Históricamente, –en el plano de la protección internacional del derecho de autor – el organismo encargado de la regulación ha sido la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), órgano especializado de las Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo, dedicado a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. De ese modo, los asuntos internacionales relacionados con los derechos de propiedad intelectual eran de competencia exclusiva de la OMPI y la UNESCO. Posteriormente, y desde 1995, –con la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC)– ha adquirido una mayor trascendencia la intervención de dicho organismo a nivel mundial a partir de sus regulaciones del Acuerdo TRIPs o ADPIC, que constituyen normas mínimas de protección de la propiedad intelectual para todos los miembros de la OMC. En consonancia con ello, y como base de los argumentos dentro de los cuales se enrolan las industrias farmacéuticas para solicitar la protección de sus derechos, se ha sostenido que “sería totalmente desleal e injusto permitir a quien no ha efectuado el esfuerzo intelectual y la inversión en tiempo y dinero requerida ahorrarse tan importantes costos fijos y el admitir tal aprovechamiento conllevaría el desaliento de la inversión necesaria para la introducción de nuevos productos en el mercado farmacéutico” Ello, por cuanto resulta indiscutible que, en el desarrollo de sus actividades privadas, las empresas requieren disponer de fondos suficientes para realizar investigaciones medicinales, explorando la seguridad y eficacia de nuevas drogas y nuevos tratamientos terapéuticos, para lo cual debe reconocérseles su legítimo interés por el lucro que les posibilitará continuar desarrollando tales investigaciones. De tal modo, el patentamiento de los nuevos descubrimientos asegura

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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. CONTROVERSIAS POR EL COMERCIO INTERNACIONAL a las empresas, disponer de nuevos ingresos para ejecutar investigaciones medicinales de alto costo. Sin embargo, frente al Derecho reconocido de la propiedad intelectual que sustenta el sistema de patentes medicinales se enfrenta el Derecho del Acceso a la Salud. El derecho a la salud implica permitir a los individuos vivir con plenitud. Se trata de un derecho humano esencial, cuya efectividad es un presupuesto necesario para el desarrollo personal y social de los individuos. Las patentes medicinales elevan el precio de los medicamentos para los países en desarrollo que no pueden afrontarlos a esos costos. En este sentido cobra importancia notar que casi el 90% de las corporaciones más importante que dominan la industria, el comercio y las finanzas de este Mercado son estadounidenses, europeas o japonesas, relegando a África y América Latina de participar competitivamente. En los últimos años, el debate se ha intensificado por la ampliación de la epidemia del VIH SIDA. En el mundo 40 millones de personas viven con esta enfermedad. La mayoría se encuentra en países en desarrollo; las mujeres y los niños son los más afectados. El surgimiento de nuevos medicamentos ha permitido prolongar y mejorar la vida de quienes viven con esta enfermedad en los países industrializados. Los que nacieron en el sur, sin embargo, no tienen esa suerte: el 95% está viviendo y muriendo sin tener acceso a un tratamiento adecuado. De acuerdo con el documento “Situación de la epidemia de SIDA 2003” elaborado por ONUSIDA y la Organización Mundial de la Salud, es “necesario ampliar rápidamente el acceso al tratamiento para ayudar a evitar los efectos devastadores de los millones de casos de enfermedad y muerte previsibles”. El régimen de patentes que regula el comercio de medicamentos es uno de principales conspiradores del acceso universal. Por su parte, Naciones Unidas, a través de sus agencias especializadas, se ha pronunciado a favor de un acceso masivo al tratamiento. Organismos como la Organización de la Salud y ONUSIDA han llevado a cabo negociaciones basadas en la “buena voluntad” de las partes, absteniéndose de pronunciarse sobre las consecuencias desastrosas del régimen de las patentes. Prácticas de competencia desleal: El caso del dumping Las prácticas de competencia desleal o comportamiento anticompetitivo a nivel internacional son todas aquellas acciones indebidas que los gobiernos llevan adelante con el objetivo de tomar ventajas respecto a otro país en el comercio de bienes y servicios o acciones que le reporten un beneficio comercial a dicho Estado sin generar necesariamente un perjuicio en otro estado. Algunas de las prácticas más comunes en este sentido a lo largo de los años y que se han expandido gracias al fenómeno de la globalización han sido el dumping, difusión falsa de información acerca de las características de un producto enalteciéndolo respecto a los de otros estados, difusión de información denigrante (es decir que constituya un ataque deliberado a productos de la competencia), presión a través de ser un comprador/vendedor mayoritario en las transacciones o volúmenes de comercio con otros estados. El primer documento en contra de la competencia desleal y que representa un antecedente a nivel histórico es el Convenio de la Unión de París, del año 1883. Aunque fue precario, constaba de pocos puntos centrales y hacia referencia particularmente a

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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. CONTROVERSIAS POR EL COMERCIO INTERNACIONAL los productos industriales, inventos y otorgamientos de patentes y derechos de propiedad no deja de ser el primer instrumento internacional contra la competencia desleal. Naturalmente con el correr de los años y los siglos las prácticas desleales han ido evolucionando y el derecho mercantil internacional no ha acompañado satisfactoriamente dicha evolución. Por ello, se reafirma la imperiosa necesidad de contar con un marco legal que rija a nivel internacional en estos temas tan controversiales. La práctica desleal más común en la actualidad y más difícil de combatir dado que requiere numerosos estudios empíricos, grandes cantidades de información y que además está presente en un importante porcentaje de las transacciones comerciales es el ya mencionado “Dumping”. Se conoce como tal a la venta de un producto por parte de un estado, o por los exportadores de un país a un precio inferior a su costo de fabricación interno en el país de origen. Naturalmente es ilógico pensar que alguien pudiera vender un producto más barato de lo que le cuesta producirlo porque a la larga se fundiría, no obstante, el dumping es una acción temporal que busca deteriorar las industrias nacionales de algunos países para luego ocupar dicho sector de mercado con mercadería que el país vendedor produce, ya no a un costo menor al de fabricación sino en general, mucho mayor. El porque de la dificultad de determinar cuando se produce el dumping o no reside en varios puntos. Por un lado es prácticamente imposible determinar con absoluta certeza los costos asociados que tiene un producto o servicio, dado que se compone en general de materia prima, materiales, mano de obra, recursos financieros (intereses), impuestos, etc. Es entonces que para demostrar que dicha situación ocurre el nivel de información y el caudal de la misma debe ser verdaderamente inobjetable, cosa que difícilmente ocurra en el mundo actual, más en países de neto corte intervencionista que manejan estadísticas oficiales o simulan datos con el objetivo de evitar auditorías al respecto. Por otro lado, así se demostrase que un país vende un producto o servicio por debajo de sus costos de producción hay cuestiones socioculturales asociadas como puede ser la cuestión medioambiental y las transferencias de tecnologías u otras razones en carácter de ayuda humanitaria que podrían bien encubrir un tipo de práctica desleal que se lleve a cabo gracias a situaciones particulares que pudieran darse en el marco de las negociaciones internacionales. La OMC ha tratado a lo largo de los años con poco éxito de reducir este tipo de prácticas y sancionar a los países que las llevan adelante, sin embargo, el dumping ha asumido variantes tan exóticas como el caso de producir fuera de las fronteras de un estado una parte de los componentes de un bien para abaratar el producto o evitar el pago de impuestos y de legislaciones más rígidas sobretodo en términos de políticas salariales y arancelarias. Todo ello a llevado a la incipiente necesidad de encontrar una respuesta a esta vía de deterioro progresiva del comercio internacional. Insolvencia Transnacional La insolvencia es una declaración que realizan las personas cuando ya no existe forma alguna de poder pagar sus deudas. A esto también se le llama "quiebra", y los acreedores pueden solicitarla para un deudor (quiebra involuntaria), para recuperar parte de lo que se les debe, pero en la mayoría de los casos es el mismo deudor el que la solicita, lo que se llama "quiebra voluntaria". Actualmente, es una tendencia cada vez mayor que las personas y las empresas privadas posean bienes en el exterior. Llamamos insolvencia transnacional o transfronteriza a aquella situación o procedimiento de quiebra de una determinada

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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL. CONTROVERSIAS POR EL COMERCIO INTERNACIONAL empresa o entidad en un determinado país, y en la cual el patrimonio del insolvente está disperso en varios estados. Ante un caso como tal, naturalmente los derechos que rigen sobre la situación particular de las empresas son aquellos que rigen en el territorio en el que la misma ha declarado su insolvencia, y dicha empresa responde en la mayoría de los casos a sus acreedores con aquellos bienes de su propiedad que están sujetos a la regulación de la legislación particular de dicho estado. A través de las disparidades existentes entre las legislaciones de muchos estados y los inescrupulosos intereses de empresas y particulares asociados a déficits estructurales en materia de legislación o gobiernos que muchas veces se someten a actos de corrupción, una declaración de quiebra puede convertirse en una verdadera posibilidad de enriquecimiento no a través de métodos correctos y basados en la buena fe como son la producción, la innovación tecnológica, el mejoramiento de la publicidad, el aumento en la calidad de los bienes y servicios y demás sino a través de prácticas que amparadas por legislaciones precarias o dispares dan lugar a este tipo de conductas. Es una constante en un mundo globalizado como en el que hoy vivimos y donde las integraciones regionales juegan un papel cada vez mayor (Unión Europea, MERCOSUR, etc.) la aparición de empresas de capitales transnacionales cuyos procesos productivos se llevan a cabo en territorios de varios estados en muchas ocasiones. Bajo esta realidad no sorprende que a merced de las deficientes legislaciones en la materia y la falta de acuerdo entre los países puedan suscitarse problemas de índole mercantil y que ningún estado tome el serio compromiso de ponerse al frente del tratamiento serio de la cuestión. A partir de la necesidad de creación de un marco que regule el comercio internacional estos temas no pueden quedar al márgen de la discusión y deberían constituirse verdaderamente en políticas de estado para transparentar un comercio internacional que crece día a día.

Bibliografía:

 www.wto.org  www.un.org  www.uncitral.org  www.unidroit.org  www.iccwbo.org  Documento de trabajo para la capacitación de modelos de naciones unidas “Cuestiones de Política Macroeconómica: Comercio Internacional y Desarrollo”, OAJNU, 2006.

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