Derecho Se entiende por derecho al conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción. Bilateralidad Este concepto representa todas las normas jurídicas, que contienen unas peculiaridades que otorgan facultades y al mismo tiempo definen obligaciones entre dos partes. Imperativo un imperativo legal un tipo de obligación registrada legalmente y jurídicamente vinculante. Atributivo Se considera impero atributivo al conjunto de normas que son de obligado cumplimiento en un país determinado. Heteronomia El concepto de heteronomía, como opuesto a autonomía, puede también aplicarse a la relación de grupos sociales con el Estado Alteralidad Coercibilidad La coercibilidad, en definitiva, está vinculada a la posibilidad del uso legal y legítimo de la fuerza para que se cumpla la ley y se hagan eficaces los preceptos de las normas Coaccion Se entiende por Coacción a la aplicación forzada de la sanción por parte de las autoridades. A modo de ejemplo cuando el juez dicta sentencia condenando a un deudor a liquidar el monto adeudado, entendemos que el juez impuso una sanción, siempre y cuando el deudor la cumpla voluntariamente, pero si no es así, el actor tiene derecho a exigir que la sanción se imponga mediante el uso de la fuerza publica, en este caso estamos frente ala figura de la coacción. Periodo Limitadamente Factores El factor es un apoderado general colocado al frente de un establecimiento para realizar en nombre y por cuenta del empresario el tráfico o giro propio de aquél (artículo 281 del Código de comercio), administrando, dirigiendo y contratando sobre las cosas concernientes a dicho establecimiento (artículo 283). Subsistencia
Los medios de subsistencia son los medios que permiten a las personas ganarse el sustento. Abarcan las capacidades, los bienes, los ingresos y las actividades de las personas necesarios para asegurar que se cubren sus necesidades vitales. Lucro Se conoce como lucro al ingreso, ganancia, beneficio o provecho que se consigue a partir de una determinada cosa o actividad. Para aclarar esta idea, se puede decir que las firmas comerciales tienen como fin principal el lucro, es decir, el beneficio de tipo económico. Ganancia se conoce como lucro al ingreso, ganancia, beneficio o provecho que se consigue a partir de una determinada cosa o actividad. Para aclarar esta idea, se puede decir que las firmas comerciales tienen como fin principal el lucro, es decir, el beneficio de tipo económico. Herramienta Comercio Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se efectúan a través de un comerciante o un mercader. Intercambio se llama intercambio a aquella comunicación que se establece entre dos o más partes para conseguir de parte de la otra algo que se valora infinitamente Producto un producto es una opción elegible, viable y repetible que la oferta pone a disposición de la demanda, para satisfacer una necesidad o atender un deseo a través de su uso o consumo Trueq ue El trueque es el intercambio de bienes materiales o de servicios por otros objetos o servicios, y se diferencia de la compraventa habitual en que no intermedia el dinero como representante del valor en la transacción. Al contrato por el cual dos personas acceden a un trueque se le denomina permuta. Moneda La moneda es el instrumento que permite —en el marco de la economíade mercado— realizar los intercambios. Constituye, en tanto que patrón de valor, el medio para comparar los bienes mercantiles entre sí. Intermediario Los intermediarios comerciales han sido objeto de duras críticas por considerar que encarecen artificialmente el precio de los productos, y en numerosas
ocasiones no se puede decir que estas críticas hayan estado exentas de fundamento. Costo el coste o costo es el valor monetario de los consumos de factores que supone el ejercicio de una actividad económica destinada a la producción de un bien, servicio o actividad. Todo proceso de producción de un bien supone el consumo o desgaste de una serie de factores productivos, el concepto de coste está íntimamente ligado al sacrificio incurrido para producir ese bien. Todo costo conlleva un componente de subjetividad que toda valoración supone Convenio es un acuerdo entre el deudor y la colectividad de sus acreedores que se alcanza en el seno de un procedimiento seguido ante los tribunales de justicia y cuyo objeto en la satisfacción de los créditos concursales. Su naturaleza es doble, por un lado presenta un innegable perfil contractual en la medida en que constituye un instrumento a través del cual los principales involucrados en el concurso vienen a componer sus intereses de la manera que les parece conveniente. Bienes se refieren a cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga, directa o indirectamente, algún deseo o necesidad individual o colectiva, o que contribuya al bienestar de los individuos. Recurso Todo procedimiento mercantil se desarrolla mediante una serie de peticiones que van formulando las personas participantes, que son resueltas por el juez que esta conociendo del asunto, por medio de diversas clases de resoluciones. Acuñar La palabra acuñar es utilizada especialmente en materia de política económica, y para designar la impresión o sello que se coloca con una herramienta de acero para hacer piezas metálicas, como monedas o medallas o escudos (de oro, plata, cobre) que tienen figuras que quedan grabadas, y también un valor (en las monedas) para hacerlas distintivas, representativas, y certificarlas como auténticas, para evitar la falsificación. Normas es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.1 Subjectivo
Facultad capacidades o aptitudes naturales, físicas o morales, que tiene la persona para hacer cosas; el lenguaje es la facultad humana de comunicarse de cualquier forma. Autonomia esto nos indica que la autonomía es la capacidad que tiene una persona o entidad de establecer sus propias normas y regirse por ellas a la hora de tomar decisiones Doctrina Se denomina mercantilismo a un conjunto de ideas políticas o ideas económicas de gran pragmatismo que se desarrollaron durante los siglos XVI, Principios Los principios generales del derecho, se pueden dividir para efectos de estudio en general y especiales, los primeros son aplicables a todo sistema jurídico, en tanto que los especiales son se aplican a cada rama jurídica en particular. Fuentes Fuentes. Llamamos fuentes del Derecho Mercantila todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho Tratados Tratado de comercio o Tratado comercial, asimilable en ocasiones al Tratado de libre comercio, se refiere al tratado sometido al derecho internacional y suscrito entre dos o más países soberanos en virtud del cual se establece el modelo de relaciones en los intercambios comerciales entre los firmantes. Costumbres La costumbre mercantil es un conjunto de usos y prácticas mercantilesrealizados por los comerciantes, ocupan un lugar de especial importancia en elDerecho Comercial, dado que pueden adquirir la misma autoridad que la leymercantil siempre que cumplan ciertos requisitos Jurisprudencia La jurisprudencia es el conjunto de derechos constitucionales de la carta magna de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. [cita requerida] Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador. Equitativo Es algo relativo o perteneciente a la equidad o la igualdad, que tiene equidad. Se identifica con otros términos como justicia e imparcialidad. Trafico
Una cesión de la mercancía privativa a terceros sólo estará permitida, siempre y cuando se realice en el marco del tráfico mercantil reglamentario del ordenante y éste se reserve la propiedad de la mercancía privativa hasta el pago de todas sus obligaciones resultantes de la relación comercial con el tercero. Conjunto es el conjunto de normas jurídicas que en sí forman la maquinaria jurídica Servicio Los servicios son funciones ejercidas por las personas hacia otras personas con la finalidad de que estas cumplan con la satisfacción de recibirlos Produccion producción de artículos no para el propio consumo, sino para el cambio en el mercado por medio de la compra-venta de mercancías. Es condición de la producción mercantil la división social del trabajo y la existencia de productores dueños de los medios de producción. Oneroso En el ámbito del derecho, un contrato oneroso es aquél que implica alguna contraprestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos, con un sacrificio equivalente de ambas partes Consensual Contrato consensual es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes. 1 El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa. El contrato consensual se contrapone al solemne, para cuya validez la ley prescribe formas especiales indispensables. Objeto A efectos del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Las actividades ajenas al ámbito mercantil son las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras y las de carácter profesional a las que resulte de aplicación la Ley 2/2007, de sociedades profesionales. Sociedad La sociedad mercantil o sociedad comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Por esto, como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.
Fusion La fusión es el efecto de unirse dos o más sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente. El concepto de fusión de sociedades implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con la subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las fusionadas. Lo anterior implica la unión de propiedad y dirección común. Disolucion es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación, que dará lugar a la extinción de la sociedad como contrato y como persona jurídica. Soberania Es el órgano superior de una sociedad la cual se integra con todos los socios debidamente convocados, reunidos o representados, es el órgano que toma las decisiones respecto al giro de la empresa. Comerciante Un comerciante es la persona que se dedica habitualmente al trabajo que también ayuda en la economía. También se denomina así al propietario de un comercio. En derecho mercantil, el término comerciante hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. Formulismo Es la forma más común de hacer los aportes de capital y consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social.