Derecho-internacional-ambiental-grupal-conclusion.docx

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PRINCIPIO DE BUENA VECINDAD Y COOPERACION INTERNACIONAL. INTRODUCCIÓN Por un lado, el tamaño actual de los problemas ambientales globales requiere de esfuerzos colectivos. El problema principal reside en la falta de una organización única, que se haga cargo de coordinar los diferentes mecanismos de cooperación e implementación de acuerdos ambientales. DESARROLLO El principio de buena vecindad coloca en los Estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los Estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del Estado contrarias a los derechos de otras Naciones que podrían dañar a otros Estados y a sus habitantes.1 El principio de buena vecindad está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y comercial. Este principio coloca a los estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente (buena vecindad) en cambio el principio de cooperación internacional confía a los estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del estado contraria a los derechos de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes, proviniendo de la aplicación latina SIC UTERE TUO ALIENUM NON LAEDAS (USA TUS BEINES DE MANERA QUE NO CAUSES DAÑO A LOS BIENES AJENOS). Es decir el principio de buena vecindad está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para poder investigar, identificar y evitar los daño ambientales, se ha podido observar esto en varios de los tratados internacionales que tienen esta disposición de cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y comercial, este intercambio de información es de gran beneficio por ejemplo un intercambio basado en la cooperación con respecto del comercio de la fauna en peligro de extinción. Es hora de mencionar los subprincipios que forman parte de la buena vecindad y de la cooperación internacional son lo de notificación y consulta previas. 1.Notificacion previa obliga a los estados a dar aviso previo y a tiempo, suministrando información pertinente a cada uno de los estados que podrían perjudicarse a consecuencia de actividades que afecten el ambiente y como 2. Consulta es de obligación con los estados 1

La cooperación internacional se impuso a través del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corfú (Reino Unido vs. Albania.), CIJ, 1949 (22 de abril). Véase también el Arbitraje del Lago Lanoa (España vs. Francia), 12 R.I.A.A. 285 (El Tribunal de Arbitraje afirmó: “Francia tiene derecho a ejercer sus derechos; no puede hacer caso omiso a los intereses de España.” Isla de Palmas (EEUU vs. Holanda), 11 R.I.A.A. 829; Alabama Claims Arbitration, 7; J. Moore, Digest of International Law 1059-67; American Mexican Claims Commission, Texas Cattle Claims Report to the Secretary of State 51; Estados Unidos vs. Arjona, 120 U.S. 479 (1887); H. Kelsen, Principios del Derecho Internacional 96, 205-206 (1966).

afectados durante el periodo razonable de tiempo, sin dejar a su lado de un requerimiento de información del consentimiento previo, por ejemplo: como el transporte de desechos peligrosos a través de un estado. El intercambio de información general es crítico para monitorearla implementación domestica de las obligaciones internacionales. Por ejemplo, para trazar el curso de la población animal, los países están obligados en reportar el comercio de la fauna”.2 Lo mismo sucede con las emisiones que provocan el efecto del invernadero.3 Debido a su importancia, algunas convenciones han creado cuerpos internacionales separados con funciones de generación y distribución de información. Adicionalmente, muchas de las convenciones contienen provisiones en relación al conocimiento científico, a los cambios atmosféricos, a la contaminación de la marina, y a la preservacion cultural. Otros subprincipios incorporados en la regla general de buena vecindad y cooperación internacional son los principios de notificación y consulta previa. Esto obliga a los estados a proveer una notificación previa en tiempo, así como dar información pertinente a cada estado potencialmente afectado por los efectos ambientales adversos significativos. Por supuesto, los estados deben notificar inmediatamente a otros estados de cualquier desastre natural u otras emergencias que puedan producir efectos transfronterizos. Además, las notificaciones de emergencias son particularmente importantes en relación a los derrames de aceite, " contra tiempos, industriales, y nucleares y, además, ante el pedido de otro estado, el actuante está obligado a entrar en una consulta, de buena fe y sobre un periodo razonable de tiempo," con los estados posiblemente afectados. El estado actuante no está obligado por las opiniones de los países consultados, pero deberá tomarlas en consideración. Finalmente, cuando un estado está actuando en el territorio de otro, la consulta y notificación no es suficiente. Se requiere conseguir un consentimiento informado previamente. Este consentimiento es obligatorio en actividades tales como el transporte de desechos peligrosos a través de un estado, prestar asistencia de emergencia después de un accidente, y en la exploración de recursos genéticos.4 En cuanto a la cooperación internacional se traduce en dos deberes. Primero, el deber general de concluir o implementar los objetivos de los tratados u otros instrumentos internacionales.

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Vea Convention on the International Trade in Endangered Species of Wild Life and Flora, Mar.3, 1973, art. 7, 993 U.N.T.S. 243. 3 24. Vea U.N. Convention on Climate Change, supra note6, at art. 12. 4 38. U.N. Convention on Biological Diversity, supra note 6, at art. 15(5).

Segundo, el deber específico de intercambiar información, notificación, consulta y participación en la toma de ciertas decisiones, de otorgar asistencia en casos de emergencia, promover investigación científica y tecnológica, elaborar programas de evaluación de impacto ambiental, etcétera. Tiene relación con el Principio 24 – Declaración de Estocolmo Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y de pie de igualdad, en las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados. Así como también tiene relación con el Principio 27 – Declaración de Río Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible. EJEMPLO: Convención de Londres de 1933 Es un convenio relativo a la preservación de la flora y fauna en estado natural de ciertas partes del mundo, principalmente África, mediante la creación de parques nacionales, reservas y la reglamentación de la caza y la recolección de especies. DISPOSICIONES PRINCIPALES. ● Las partes se comprometen a establecer parques nacionales y reservas estrictas en su territorio. ● Se debe alentar la preservación de bosques y la domesticación de animales. ● Protección especial para especies numeradas. ● Control estricto del comercio de trofeos y la fabricación de artículos con los mismos. ● Prohibición de ciertos métodos de caza. PAÍSES PARTICIPANTES. ● Bélgica ● Egipto ● España ● Francia ● India ● Portugal ● Italia ● República unida de Tanzania ● Sudáfrica ● Sudán TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZONICA.

El Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), firmado en julio de 1978 por Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela es el instrumento jurídico que reconoce la naturaleza transfronteriza de la Amazonía. La preservación del medio ambiente hasta la década de 1970 no pasaba de un mero compromiso político a la luz de la Declaración de Estocolmo de 1972 que consideraba la protección del medio ambiente como una de las futuras prioridades de la humanidad. Reafirma la soberanía de los países amazónicos e incentivos, institucionaliza y orienta el proceso de cooperación regional entre los mismos. Prevé el incremento de la investigación científica y tecnológica, el intercambio de informaciones, la utilización racional de los recursos naturales, la libertad de navegación, la preservación del patrimonio cultural, los cuidados con la salud, la creación de centros de investigación, el establecimiento de una adecuada infraestructura de transportes y comunicaciones, y el incremento del turismo y del comercio fronterizo. Tiene como objetivo central, la promoción del desarrollo armónico de la Amazonía, y la incorporación de sus territorios a las respectivas economías nacionales, lo que es fundamental para el mantenimiento del equilibrio entre crecimiento económico y preservación del medio ambiente. En 1995, los países amazónicos decidieron fortalecer institucionalmente al Tratado de Cooperación Amazónica con la creación de una Secretaría Permanente dotada de personalidad jurídica. La decisión fue implementada en 1998, con la aprobación del Protocolo de Enmienda al TCA que instituyó oficialmente la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) como mecanismo responsable por el perfeccionamiento y fortalecimiento del proceso de cooperación desarrollado en el ámbito del Tratado. Este tratado tiene relación con la Constitución ecuatoriana: Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay. En el año 2008 hasta el mes de septiembre, según datos de Petroecuador, en el país se registraron 117 derrames de petróleo, lo que revela que un incidente de este tipo se produjo cada dos días, en promedio. Entre los desastres por derrames de petróleo más conocidos tenemos: El incendio de la Refería de Esmeraldas ocurrido el 26 de febrero de 1998 que produjo la mayor catástrofe que se ha dado en la Refinería, y en la historia de la explotación petrolera en el Ecuador, se originó cuando los tubos del oleoducto y poliducto se rompieron incendiándolo todo y produciendo la muerte de 33 personas, 18 afectados con quemaduras

graves, 15 ahogados y más de 100 heridos en el sector donde se quemaron alrededor de 1800 casas. El incendio se ocasionó a causa de un deslizamiento de tierras que se produjo por las fuertes lluvias que generó el Fenómeno del Niño aquel año, y que, sumado a las condiciones del terreno, de por sí blando, generó el escenario ideal para la tragedia. El día anterior al incendio había llovido fuertemente lo que produjo un desplazamiento de tierras que rompió las tuberías, bastando una chispa para que se inicie el fuego. Cabe la duda del tipo de análisis y estudios que viabilizaron la construcción del Oleoducto y la Refinería en un lugar no apto por las condiciones blandas de su terreno. Quizás la decisión tomada no respondió a un serio análisis técnico, sino más bien a consideraciones políticas: siempre va a ser más fácil perjudicar a una población pobre, negra y, por tanto, discriminada por la sociedad y desprotegida por el Estado. En este caso al producirse un incendio de gran magnitud en la refinería de Esmeraldas producto del rompimiento de los tubos de oleoducto y poliducto de la central de la refinería, se emitieron hacia el medio ambiente grandes cantidades de gases tóxicos y nocivos para la salud además de ello como producto del derrame de crudo se produjo una filtración incalculable de desechos contaminantes hacia el suelo, lo que lógicamente derivaría en la posible y eventual contaminación de ríos, lagos o concentraciones de agua cercanos al lugar, es por ello que ante tal magnitud de afectación ambiental y al ser el Ecuador estado parte del tratado de Rio de Janeiro está en la obligación de informar a los demás estados parte sobre esta situación de carácter ambiental que pueda ocasionar afectaciones en el límite territorial de cada uno de estos estados. CONCLUSIÓN: El principio de buena vecindad compromete a los estados la responsabilidad de no afectar al medio ambiente de igual manera la cooperación de los estados en la prohibición de actividades contrarias al mantenimiento y conservación del medio ambiente, es decir que no puedan dañar a otros estados ni a las próximas generaciones de sus habitantes. Consecuentemente este principio está estrechamente ligado con los deberes y obligaciones de cooperación internacional para los siguientes fines: investigar, identificar y evitar daños ambientales; misma cooperación que sirve para poder intercambiar información eficiente, socioeconomía, técnica y comercial. Así mismo, nuestro principio de buena vecindad esta incorporado a otros subprincipios como son la de notificación y consulta previa, es decir que los estados deberán proveer una notificación a tiempo real, informando los problemas que afecten al medio ambiente para que, a su vez, pueda darse esta cooperación internacional y que la resolución sea pronta, evitando que se generen problemas aún mayores pudiendo llegar hasta la muerte de varios seres vivos. Notificaciones de emergencia como los siguientes: Derrames de aceite, extinción tanto de la flora y fauna. A su vez la cooperación internacional se basa en dos deberes como ya lo explicamos anteriormente: 1. Deber de general o la implementación los objetivos de los tratados internacionales y 2. Intercambiar información, notificación, consulta y participación en la toma de decisiones.

A lo largo del presente trabajo se ha podido observar que hay muchos mecanismos que los estados plantean para que se pueda detener esta problemática de la destrucción d nuestro medio ambiente, es decir que como ciudadanos debemos impulsar este principio que, para nuestra consideración, seria una buena arma para poder consuntiva a nuestros vecinos países y poder de poco a poco ir frenando con esta destrucción, pudiendo mantenerlo y dejar un buen legado para nuestras próximas generaciones.

Bibliografía Servi, A. (s.f.). El Derecho Ambiental Internacional. Revista de Relaciones Internacionales Nro. 14, 50. Soto. (s.f.). OAS. Obtenido de http://www.oas.org/dsd/Toolkit/Documentosspa/ModuloII/Soto%20Article.pdf

LINKOGRAFIA: https://es.slideshare.net/keides7/derecho-ambiental-internacional-39709610 https://prezi.com/kc12gwnviex-/convencion-de-londres-1933/

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