Derecho Como Ciencia Version Corregida Y Aumentada

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESCUELA DE POST-GRADO DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

INTEGRANTES

:

GODINES SALVADOR LUIS ANIBAL GUTIERREZ ROJAS JORGE GILBERTO ORIHUELA MARCELO JOSUE DANIEL POMA VICENTE MARILUZ RUIZ CALLE EDILBERTO

CURSO

:

INVESTIGACION I

CATEDRATICO

:

DURGA EDELMIRA RAMIREZ MIRANDA

CICLO

:

PRIMERO

AULA

:

B4-3

2009 1

INDICE 1. PRESENTACION 2. EL DERECHO COMO CIENCIA 3. ¿POR QUÉ EL DERECHO ES CIENCIA Y ARTE? 4. ¿QUÉ ES DERECHO? 5. ¿QUÉ ES LA CIENCIA? 6. LA DOGMÁTICA JURÍDICA 7. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA PARA EL ABOGADO 7.1. ¿Qué investiga? 8. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL CAMPO DEL DERECHO 9. EL OBJETIVO DEL DERECHO 10. EL METODO DEL DERECHO 10.1. Consideraciones al respecto 10.2. Importancia del Método 10.3. Clases de métodos utilizados por el derecho 10.3.1. Método de enseñanza del derecho: Inductivo y deductivo 10.3.2. Métodos de Interpretación de la norma 10.3.3. EXPERIMENTACIÓN COMO MÉTODO CIENTÍFICO 10.3.4.OTROS METODOS DEL DERECHO 11. OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO 11.1. Concepción Triádica del derecho 12. OTROS ENFOQUES PARA EL OBJETO DE ESTUDIO 13. OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL 13.1. MATERIAS CONSTITUTIVAS DEL DOMINIO DE APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL 13.2. MATERIAS CONSTITUTIVAS DEL DOMINIO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL 14. CONCLUSIONES

2

EL DERECHO COMO CIENCIA 1. PRESENTACION.En el presente tema sobre el derecho como ciencia, se considera importante la realización de éste por su trascendencia en el campo de la vida en sociedad. De acuerdo con la investigación hecha aprenderemos que es ciencia y que es el derecho como tal, cuales son los Juristas que consideran al derecho como una simple disciplina, así también muchos autores la definen como una ciencia.

2. EL DERECHO COMO CIENCIA.El

derecho

se

define

como

ciencia,

porque

constituye

un

conjunto

de

conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, a demás se rigen por principios. La generalidad de las leyes científicas, se argumenta, no admite excepciones ni casos anormales. Otra cosa con el derecho, se ocupa o no precisamente de la generalidad, sino de todos aquellos hechos que significan la violación o trasgresión de normas que cuya existencia, además está sujeta a la voluntad humana. humana. Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácter fáctica, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.

3. ¿POR QUÉ EL DERECHO ES CIENCIA Y ARTE?Para

esta

pregunta

si

pregunta el

existe

Derecho

es

una

respuesta

ciencia

lo

muy

clara,

trataremos

más

con

respecto

adelante,

a

la

pero

la

pregunta acerca de que, si el Derecho es arte; las leyes que crean al Derecho provienen de diversas fuentes, como son: el derecho natural, la costumbre, etc., cuando estas leyes son positivisadas o plasmadas en un texto.

3

La ciencia revela lo dado, es decir lo que es; cuando el derecho viene hacer arte, porque al plasmar estas leyes en un código se hace Arte, porque crea lo construido; es decir aquello que descubre la aspiración hacia un ideal1. Los Positivistas, materialistas, cientifistas, solo creen en los hechos entonces ellos consideran al Derecho como ciencia que estudia lo dado, como un sistema de investigar las reglas que gobiernan

y han gobernado los hombres. La ciencia

tratara de descubrir las reglas en el futuro de acuerdo a las reacciones, condiciones y necesidades del hombre. Los Subjetivistas o idealistas afirman que el derecho es un Arte ya que, para ellos el derecho es resultante del esfuerzo humano hacia el ideal que es la justicia. Esto conllevara a muchas interrogantes y contradicciones departe de muchos juristas que por un lado opinan que el derecho no es una ciencia por que se encuentran en constantes cambios, como así también existen otros juristas que definen al derecho como una ciencia, como ya dije antes de comenzar analizar al derecho como ciencia, debemos hacer las siguientes preguntas: "En este capítulo se presentan una frase el Derecho como Ciencia", de esto tenemos dos palabras que deben ser definidas claramente primero preguntarnos ¿Que es Derecho? Y después ¿Qué es ciencia?.

4. ¿QUÉ ES DERECHO?Existen diversos puntos de vista

para definir al Derecho las cuales son en sentido

objetivo, subjetivo, doctrinario los tres puntos de vista antes mencionados son las que yo particularmente conozco, pues en sentido Objetivo, el derecho es un conjunto de normas que van regular la conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo obligaciones, deberes que van asegurar el orden social. En sentido Subjetivo, el Derecho es la facultad que tiene las personas o el pueblo para que hagan reconocer sus Derechos. En sentido Doctrinario, en este sentido se tratará en todo este trabajo ya que de este punto de vista al derecho se le reconoce como ciencia, he aquí el problema que ha traído controversias durante muchos años.

1

Lecciones del Derecho Civil, Henri y León Mazeaud, Ediciones Jurídicas Europea- América, 1959.

4

"En conclusión el derecho es un conjunto de principios que van ha regular la conducta humana, pero que también las mismas reglas serán modificados por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan".

5. ¿QUÉ ES LA CIENCIA?La

ciencia

es

la

estructura

ordenada

y

sistemática

de

conocimientos.

Es un método de acercamiento al mundo susceptible de ser sometido a experiencias por el hombre. Podemos definir a la ciencia, desde un punto de vista totalizado, como un sistema acumulativo, metódico y provisional de conocimientos comportable, producto de una investigación científica y concerniente a una determinada área de objetos y fenómenos. Mario Bunge dice: ''La ciencia puede caracterizarse como un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible''. Mario Bunge en su metodología de la investigación divide a la ciencia en dos ramas: las primeras en las formales dentro de ellas se encuentran las matemáticas, álgebra, etc., y las ciencias Fácticas que son las ciencias empíricas como son las química, psicología, la sociología y dentro de la sociología podemos ubicar a las ciencias jurídicas. La Ciencia.2 RACIONAL: Porque esta constituida. Conceptos.

-Juicios. -Raciocinio.

SISTEMATICO: Sistema de ideas conectadas lógicamente entre sí, a lo cual se conoce también con el nombre de teoría. EXACTO: Porque es clara y precisa. Procura ser fiel reflejo de los objetos a los que esta referido. 2

El Derecho como técnica social de control y reforma; Mario Bunge; Editorial USMP, 1996.

5

VERIFICABLE: Porque puede ser comprobado por medio de la experiencia. FALIBLE: Porque sus proposiciones son parciales o definitivas, consiguientemente no conducen a verdades finales o últimas. PARA LLEGAR A UN PUNTO CIENTIFICO Y son: OBJETO:

Son

entes

ideales,

o

sea

sólo

existente

en

la

mente

humana

METODO: Deducción o proceso que permite establecer la verdad particular, o lo menos general, a partir de una verdad más general o universal ya conocida. GOODE Y HATT: Nos presentan dos grupos: CIENCIAS PURAS: Buscan incrementar nuestros conocimientos: Psicológica, Física, geografía. CIENCIAS APLICADAS: Utilizan los conocimientos y métodos de la ciencia con propósitos esencialmente Prácticas y de control de la realidad.

6. LA DOGMÁTICA JURÍDICA.La

denominación

designar científicos

a

todas sobre

Ciencia las el

del

Derecho

disciplinas derecho,

se

jurídicas; excluyendo

emplea para

en

tres

referirse

aquellos

que

sentidos:

solo

para

a

estudios

tiene

carácter

filosófico, o únicamente dogmática jurídica. El nombre de dogmática jurídica apareció en 1857 en la revista fundada por el alemán "Ihering Fur Dogmatikdes huetigen romidchen", asignados normas de valor infalible de los dogmas del cristianismo. En su primera acepción ciencia del derecho abarca todo el saber jurídico; en su segundo sentido, todas las ciencias jurídicas propiamente tales, en el tercero el estudio del derecho vigente.

6

La ciencia del derecho propiamente dicha o Dogmática jurídica denominaciones:

Ciencia

Dogmática,

sistémica

jurídica,

recibe varias

jurisprudencia

técnica,

jurisprudencia dogmática o simplemente jurisprudencia. De acuerdo con García Maníes el derecho tiene una doble función el primero tiene por objeto la exposición ordenada y coherentes de los precedentes jurídicos que se hallan en vigor en una época y en un lugar determinado, y el segundo el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Es clara la diferencia entre la ciencia del derecho concebida de ese modo y la filosofía del derecho. Mientras la primera tiene como campo el derecho positivo, la filosofía indaga los fundamentos y las primeras causas del orden jurídico. De ese doble propósito de la ciencia del derecho, se desprende su visión en dos ramas: Teórica y Práctica, denominadas "sistémica jurídica" y "técnica jurídica". La Sistémica Jurídica tiene por objeto el estudio de las reglas de derecho para precisar su sentido y su alcance, ordenarlas e integrarlas dentro de conceptos más generales. La

técnica

Jurídica

se

ocupa

de

todos

lo

problemas

concernientes

a

la

formulación y a la aplicación de las normas de derecho. En el primar caso se denomina técnica de elaboración y el segundo técnica de aplicación. La filosofía del derecho.-

No solo es objeto de estudio para la ciencia,

sino tema de meditación y ahondamiento para la filosofías, la labor de esta ciencia es buscar las respuestas, así problematizar sobre ellas mismas, como dije mientras que la ciencia del derecho busca la respuesta a las preguntas, la filosofía va más allá pregunta el ¿Por qué?. La

sociología

del

derecho.-

Las

Sociología

del

derecho

investiga

las

relaciones del derecho y la sociedad. El derecho se da en la vida social de hombre y para ser tal, para existir como derecho, exige la organización real de la sociedad.

7. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA PARA EL ABOGADO.Una vez haber definido al derecho como una ciencia cabe preguntarnos ¿que

7

estudia?

7.1. ¿QUE INVESTIGA? Los hechos de la realidad y los elementos aportados al caso por el sistema jurídico, aparecen los problemas que deben ser solucionados desde el derecho. -Realidad normativa. -Ordenamientos Jurídico. -Práctica judicial. -La política jurisdiccional de estado. -Realidad Jurídico social. -Las leyes de desarrollo social. Una vez definido el derecho como ciencia, hacemos la pregunta: ¿Qué estudia la ciencia del derecho?

8. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL CAMPO DEL DERECHO.-Fuerzas y procesos sociales generadores de la normatividad jurídica. -Impacto de la aplicación de las leyes en al vida social. -Coherencia lógico-jurídico de los sistemas y normas legales en su aplicación. -Solución de los conflictos de interés.

9. EL OBJETIVO DEL DERECHO.Partiendo de que el hombre es un ser social por naturaleza lo que le hace tender a vivir en grupos sociales ya que necesitamos de terceros para satisfacer nuestras necesidades diarias (afectivas, laborales, sexuales, etc.) por lo que hay que interrelacionarse.

8

En esas sociedades se generan conflictos, disputas, controversias que hay que resolver. Para resolverlas se determinan una serie de reglas que lo que hacen es ordenar esos conflictos. Al conjunto de esas reglas le llamamos DERECHO. Derecho es el conjunto de reglas jurídicas que pretenden garantizar la convivencia pacífica de un grupo social. El Derecho no regula todas las reglas, sino solo aquellas que la sociedad considera trascendentes: las relaciones jurídicas. También podemos incluir, en el concepto del derecho, los principios que inspiran las reglas de convivencia, que por su reiteración y también por la estructura de las mismas nos llevan a dotarlas de una eficacia obligatoria de las que carecen otras reglas o usos sociales. Por ello, las características del derecho son: - Bilateralidad: regula las relaciones sociales ya por que en toda relación intervienen dos grupos o seres humanos. - Generalidad: regula situaciones genéricas. Va dirigido a una masa de sujetos u objetos. - Obligatoriedad: es de obligado cumplimiento. Solo queda acatarlo y cumplirlo. - Coactividad: lo que implica que se creen mecanismos que van a ser utilizados en caso de incumplimiento de la Obligatoriedad. Entonces, el Derecho va perseguir dos objetivos específicos: - Justicia: que la relación que se establece esté presidida por la idea de justicia - Ordenar la vida del grupo social, estableciendo lo que se puede hacer o impidiendo hacer lo que no se puede hacer. Ludwin Enneccerus en su Tratado de Derecho Civil, señala que el Derecho es el ordenamiento autárquico obligatorio, que se basa en la voluntad de una colectividad, de la conducta externa de los hombres en sociedad, mediante mandamientos y concesiones. Y para ello, refiere que el objetivo de esa ordenación de la vida es misión de la filosofía, pues este fin no es otro que el fin general de la vida social del hombre, y en la cual el derecho sólo es una faceta, un elemento.

9

Desde otro punto de vista, El derecho es una técnica social - expresa Hans Kelsen en su Teoría Pura del Derecho – considerado en cuanto a su fin, el derecho aparece como un método específico que permite inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada. Esto es, el derecho es una técnica de coacción social estrechamente ligada a un orden social que ella tiene por finalidad mantener. Al definirlo así, indica que su función esencial es la de reglamentar el empleo de la fuerza en las relaciones entre los hombres. El derecho fija en qué condiciones y de qué manera un individuo puede hacer uso de la fuerza con respecto a otro. La fuerza sólo debe ser empleada por ciertos individuos especialmente autorizados a este efecto. Todo acto otro acto de coacción tiene, cualquiera que sea el orden jurídico positivo, el carácter de un acto ilícito. Por eso, la función esencial del derecho es la de establecer un monopolio de la fuerza a favor de las diversas comunidades jurídicas

10. EL METODO DEL DERECHO.10.1. Consideraciones al respecto.Para poder entender los métodos que se utilizan dentro del campo del derecho, debemos primero aprender que es el método, para ello citamos algunas definiciones al respecto: Son procedimientos ligados entre sí para la consecución de objetivos previamente determinados. Son la sucesión de procesos que debemos ejecutar para comprobar las hipótesis que explican o predicen propiedades, relaciones y conductas desconocidas antes del inicio de la investigación. Son formas o maneras como lograr un objetivo o procedimientos lógicos que determinan las vías para realizar una actividad científica y alcanzar los objetivos de la misma. 3 En el mismo sentido Mario Bunge 4 , señala que el método no es una lista de recetas para dar con las respuestas correctas a las preguntas científicas, sino el conjunto de procedimientos por el medio de los cuales se plantean y se ponen a prueba las hipótesis científicas. Es una brújula que no produce automáticamente el saber, pero nos evita perdernos en el caos aparente de los fenómenos, aunque solo sea porque nos indica 3 4

Torres Bardales, Colonibol. Metodología de la Investigación Científica. Pagina 70 Bunge, Mario. La ciencia, su método y su filosofía. Pagina 68.

10

como plantear los problemas y como resolver y comprobar las hipótesis. Es el medio más adecuado para combatir el subjetivismo y establecer conceptos teóricos en los que los deseos no intervienen. Tiene, como es natural ventajas prácticas, de no ser así, nunca se hubiera abierto camino contra el empirismo y el mundo de la fantasía. Así también Miguel Reale 5, señala que Método es el camino que debe ser recorrido para llegar a la adquisición de la verdad, para llegar a aun resultado exacto o rigurosamente verificado. Sin método no hay ciencia. El hombre vulgar puede conocer con certeza, pero no tiene certeza de la certeza. El conocimiento vulgar no siempre es equivocado o incompleto. Puede ser cierto, peor lo que lo pone en cuestión es la falta de seguridad referente a aquello que afirma. Es un conocimiento, parcial, asilado, fortuito, sin nexo con los demás conocimientos. En el conocimiento metódico, la realidad es muy otra. Cuando decimos que tenemos ciencia de una cosa es porque verificamos lo que se enuncia respecto de la misma. La ciencia es una verificación de conocimientos y un sistema de conocimientos verificados. Seria simplemente inútil recorrer el mundo jurídico buscando su visión unitaria sin disponer de los métodos adecuados para conocerlo, pues cada ciencia tiene su forma de verificación, que no es necesariamente la del modelo físico o matemático. Particularmente nuestro grupo puede humildemente definir al método, como la herramienta principal que tiene el investigador para poder descifrar la verdad ante problemas que se suscitan en la ciencia. Si nos referimos específicamente al campo del derecho civil y comercial, el cual es materia de nuestro estudio, podríamos conceptuar al método como el procedimiento que utilizamos los juristas (demandas, informes, etc), para poder teóricamente llegar a alcanzar la Justicia, la cual sería la sentencia. 10.2. Importancia del Método.La importancia del método científico en la producción científica es invalorable, sin él, la ciencia no se desarrolla y el proceso de investigación queda estancado. Él es el vehículo y la hipótesis el motor que nos conduce a descubrir la verdad y el investigador, el conductor de dicho vehículo que articula técnicamente, instrumentos materiales y teóricos

5

Reale, Miguel. Introducción al Derecho. Pagina 26.

11

para lograr los objetivos propuestos; mientras mayor experiencia tenga, los resultados tendrán mayor rigurosidad científica, entonces, el investigador se forma investigando. 6 En lo que atañe al Derecho Civil y Comercial, debemos resaltar la importancia de sus métodos como un eje estructural sin los cuales no podríamos hablar de una ciencia del derecho, la cual como hemos referido ut supra, tiene sus defensores como detractores, tal y como es el caso de Mario Bunge al señalar en su conferencia dada en la Universidad Particular San Martín de Porres, el nueve de julio de 1996. 7 10.3. Clases de métodos utilizados por el derecho.10.3.1. Método de enseñanza del derecho: Inductivo y deductivo: 8 La inducción y la deducción, son operaciones lógicas de la metodología que también nos auxilian para llegar al conocimiento científico encontrando el caso de que ambas, la inducción y la deducción, son métodos correlativos por su íntima conexión. En términos generales, deducción es ir de lo general a lo particular y la inducción es ir de los casos particulares a la generalización. En principio, la inducción tiene la gran ventaja de impulsar al sujeto investigador a ponerse en contacto directo con las cosas. En el caso de la deducción, el papel del investigador es doble: primero debe encontrar principios desconocidos a partir de otros conocidos y, segundo, debe descubrir consecuencias desconocidas de principios conocidos. La inducción puede aplicarse cuando estudiamos un conjunto de objetos relativamente pequeño porque podemos estudiarlos todos y cada uno de ellos. Además, para aplicar este método, es necesario que el conocimiento comience teniendo contacto directo con las cosas objeto del estudio.

6

Torres Bardales, Colonibol. Metodología de la Investigación Científica. Pagina 71. Bunge, Mario. El Derecho como Técnica Social de Control y Reforma. Conferencia realizada el 09 de julio de 1996 en el Auditorio del Colegio de Abogados de Lima Editado por la UPSMP, Página 26. 8 Ángeles Caballero, César. La Tesis Universitaria. Páginas 33-36. 7

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Nuestro método de enseñanza, que parte de los principios para llegar a sus aplicaciones, resulta preferible al practicado en los países anglosajones, donde se parte de las especies para deducir sus principios. 9

10.3.2. Métodos de Interpretación de la norma: 10 Algunos de los métodos de interpretación son los siguientes: a) Método literal.- El método de interpretación literal es el método de interpretación por el cual se busca el conocimiento a través del significado de las palabras, por lo cual es claro que es muy útil, para los que recién inician su labor interpretativa. b) Método exegético.- El método de interpretación exegética es el método de interpretación por el cual se estudia artículo por artículo, de las normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del derecho.

c) Método analítico.- El método de interpretación analítico es el método por el cual se divide el problema en partes para recién estudiarlo, en tal sentido en el mismo se tiene en cuenta al análisis. d) Método sintético.- El método de interpretación sintético es el método por el cual se sintetiza la información en un todo, por lo cual es inverso al anterior, por lo cual es claro que hace uso de la síntesis. e) Método funcionalista.- El método de interpretación funcionalista es el método por el cual se tiene en cuenta la realidad social, en la cual se esconde una dolorosa realidad con abundantes problemas, en tal sentido es un método poco conocido sobre todo un nuestro medio, sin embargo, ha sido desarrollado por algunos. f) Método dogmático.- El método de interpretación dogmático es el método de interpretación por el cual se realiza o hace enfoques tomando como punto de partida la doctrina, la cual por cierto es una fuente o parte del derecho. 9

Mazeud, Henri y León, Mazeud Jean. Lecciones de Derecho Civil. Página 25. Torres Manrique, Fernando. Monografía titulada Derecho.

10

13

g) Método sociológico.- El método de interpretación sociológico es el método de interpretación por el cual se toma en cuenta la sociología como punto de partida en la interpretación, el cual es bastante utilizado por los abogados que tienen estudios de sociología y los sociólogos. h) Método filosófico.- El método de interpretación filosófico es el método de interpretación por el cual se toma en cuenta la filosofía en la labor interpretadora, por lo cual debemos dejar constancia que el mismo es reservado para quienes tienen estudios de filosofía. Pueden existir en la Investigación más métodos, pero los señalados son los que se aplican al derecho, en especial el método deductivo como ya se ha señalado ut supra.

10.3.3. EXPERIMENTACIÓN COMO MÉTODO CIENTÍFICO El método experimental, advierte Zorrilla Arenas, ha sido considerado por muchos investigadores como infalible queriéndosele dar visos de universalidad. Este método, el experimental, fue utilizado por vez primera por Galileo Galilei quien lo estructuró enlazando una serie de procesos tales como la observación, la hipótesis y el experimento. Mario Bunge aclara que el método experimental no envuelve necesariamente experimentos en el sentido estricto del término pues puede aplicarse fuera de un laboratorio. laboratorio.

10.3.4. OTROS METODOS DEL DERECHO Para Carlos Franco De La Cuba, en su monografía titulada “LA INTERPRETACIÒN DE LA NORMA JURIDICA”, señala entre otros los siguientes métodos:



Método Gramatical.

El Método Gramatical, también conocido como Literal, es el más antiguo y es exclusivo de las épocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía cierto

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grado de desconfianza en el trabajo de los jueces, razón por la cual éstos se encontraban obligados a ceñirse al sentido literal de la ley. Consiste este Método, dice Claude Du Pasquier, en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata. Alberto Trabucchi escribe que la Interpretación literal se realiza de conformidad con el uso de las palabras y con la conexión de éstas entre sí. El referido autor critica este método de interpretación por cuanto considera que también el que actúa en fraude de la ley observa su sentido literal y porque la obstrucción legal no es en el fondo más que la aplicación totalmente literal de las normas jurídicas. Este método también ha recibido otras críticas, como las del mexicano José Luis Hernández Ramírez, quien expresa: “el gramatical (el cual presenta rasgos no sólo de confusión superlativa, sino errores crasos). Quienes hablan de este método de interpretación se olvidan de dos puntos fundamentales: el primero, primero, que las palabras sueltas, aisladas, por sí solas no tienen un sentido preciso e inequívocamente definido, pues éste empiezan a adquirirlo dentro del contexto de la frase; segundo, segundo, que ni siquiera la frase tiene una significación determinada por sí propia, ya que su genuina significación la adquiere dentro del contexto real en que es emitida, emitida, dentro de los puntos de referencia del contorno o circunstancia, es decir, con referencia al motivo y además también con referencia al propósito.” (sic). En síntesis, con las limitaciones que pudiera tener, el Método Gramatical, o Literal, es aquél por el que, mediante su utilización, se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto. Por lo demás, será éste por lo general el primer método al que el intérprete recurra, pues, si gramaticalmente la norma es clara e inequívoca en su mensaje, no existirá motivo para seguir auscultándola por los otros métodos interpretativos, ya que en aquel caso, estos métodos,

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si conducen a otro mensaje, sólo podrán terminar distorsionando el innegable sentido de la norma interpretada.



Método Lógico.

El Método Lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. Así, ha dicho Couture que el Método Lógico es el que procura que la tarea interpretativa no contravenga el cúmulo de preceptos que la lógica ha señalado para el pensamiento humano y agrega que, en cierto modo, está constituido por preceptos de higiene mental que conducen al razonamiento hasta su justo punto de llegada. Para Mario Alzamora Valdez, este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes. En la utilización del Método Lógico, precisa Luis Díez Picazo , se habla de la existencia de una serie de reglas como: el argumento «a «a maiore ad minus» minus» (el que puede lo más puede lo menos); «a «a minore ad maius» maius» (quien no puede lo menos tampoco puede lo más); «a «a contrario» contrario» (la inclusión de un caso supone la exclusión de los demás); «a «a pari ratione» ratione» (la inclusión de un caso supone también la de un caso similar). Citando tres Sentencias bastante antiguas del Tribunal Supremo español, Manuel García Amigo ilustra sobre otras tantas reglas interpretativas obtenidas de la Jurisprudencia. Así, comenta el profesor español, la Sentencia del 29-1-1891 declara que “es principio de Derecho que toda interpretación o inteligencia que conduzca al absurdo debe rechazarse”; la Sentencia del 13-3-1906 señala que “según principio de Derecho sancionado por constante jurisprudencia, donde la ley no distingue no cabe hacer distinción”; y la Sentencia del 14-3-1961 que estima que “existiendo un precepto general y otro especial, éste ha de prevalecer sobre aquél”; etc.. Mediante este método interpretativo se recurre también a desentrañar el significado de una norma en atención a lo dispuesto en otra u otras normas del ordenamiento jurídico, pues la lógica que con gran nitidez es posible advertir en éstas sirve para ser aplicada a la norma obscura cuyo significado se intenta descubrir.

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Método Sistemático.

El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema; principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con nitidez del contenido de otras normas del sistema. Este elemento, sostiene el profesor Jorge Carrión Lugo, está dado por la conexión existente entre todas las normas del ordenamiento jurídico, cuya base ideológica fundamentalmente se debe encontrar en la Constitución. Siempre destacando por la claridad de su redacción, el profesor Mario A. Oderigo, refiriéndose a este método precisa que: que: “... si el autor de la norma no se ha limitado a ésta, sino que ha formado un conjunto de normas, el intérprete supone que aquél ha querido introducir un sistema dentro del cual esa norma no desentone; y por consiguiente, si la norma en cuestión no es clara en su enunciado, no se correrá ningún peligro desentrañando su sentido a la luz de los principios inspiradores del sistema que la contenga.” (sic). Respecto al Método Sistemático, Alberto Trabucchi sostiene que en un cierto sentido el ordenamiento jurídico se compara a un complejo organismo viviente y coordinado en sus elementos; es un todo orgánico, un sistema completo y complejo que no admite contradicciones. Explica que así, una norma jurídica que en sí misma tiene un significado, puede adquirir un sentido distinto cuando se pone en relación con las demás normas que constituyen el derecho vigente. Para el profesor Riccardo Guastini la Interpretación Sistemática es la que deduce el significado de una disposición de su colocación en el “sistema” de derecho, y entiende que éste puede ser el sistema jurídico en su conjunto, pero más frecuentemente lo es un subsistema del sistema jurídico total que es el conjunto de las disposiciones que disciplinan una determinada materia o una determinada institución.

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Es preciso tener presente que la interpretación sistemática es la que el intérprete lleva a cabo orientándose no por una u otras normas en particular de un mismo u otro ordenamiento que es como hace cuando recurre al método lógico, sino orientándose por los principios que rigen un sistema, es decir en los lineamientos por los que éste se rige o en los que se inclina en su conjunto, por lo que queda claro que la diferencia entre los métodos de interpretación lógico y sistemático consiste en que este último es más genérico y principista en tanto que aquél es más específico, delimitado y concreto. En este sentido, concordamos con el maestro Claude Du Pasquier quien, si bien considera que la interpretación sistemática no siempre se distingue netamente de la interpretación lógica, indica acertadamente que la interpretación sistemática tiene un carácter más abstracto y más científico.



Método Histórico.

Por el Método Histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc.. Mario Alzamora Valdez, quien identifica el Método Histórico con el de la exégesis seguramente por tener ambos algunos rasgos de similitud, afirma que este Método es aquél que tiene por objeto el estado del derecho existente sobre la materia en la época en que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer. Por ello, como bien afirma el profesor Jorge Carrión Lugo, la interpretación por el elemento histórico está constituida por la indagación de la realidad social existente en la época en que se elaboró y se dio la norma, en el estudio de los antecedentes históricos que tuvieron influencia en su promulgación. Por su parte, Claude Du Pasquier explica que este método consiste en investigar el estado de espíritu en que se encontraban los autores de la ley; los motivos que los

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han llevado a legislar y cómo se han representado la futura aplicación de los textos elaborados. A este efecto, se examinan los primeros proyectos de la ley que se trata y se les compara con el texto definitivo para saber en qué sentido el poder legislativo ha precisado o transformado su pensamiento. Son así estudiados las exposiciones de motivos, los mensajes del poder ejecutivo, las cartas e informes de las comisiones encargadas, debates plenarios y todo aquello que ha precedido a la aplicación de la ley. Este método, dice Karl Larenz, debe tenerse en cuenta para averiguar el sentido de la ley normativamente decisivo y, sobretodo, la intención reguladora del legislador y las decisiones valorativas por él encontradas, así, para conseguir manifiestamente esa intención siguen siendo pauta vinculante para el juez, incluso cuando acomoda la ley a nuevas circunstancias no previstas por el legislador, o cuando la complementa.



Método Teleológico.

Este método en su denominación tiene el prefijo “tele” que significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. Mencionan, Molitor y Schlosser, que Jhering, en su obra de dos volúmenes “El Fin del Derecho” buscó interpretar cada reglamentación jurídica no de una manera aislada sino comprendiendo las motivaciones y la función jugada en el conjunto normativo como medio de realización y satisfacción de intereses. Manifiestan además que Jhering, merced a esta concepción hasta entonces desconocida, señaló al Derecho caminos completamente nuevos, que estaban perdidos para él desde el Derecho natural (Interpretación Teleológica). Teleológica). Debido al hecho de que los numerosos movimientos que caracterizaban al siglo XIX carecían, no obstante, de una escala absoluta, esta concepción debió ejercer en principio efectos destructores y relativizadores. Algunos autores entienden que la finalidad de la norma está en su “ratio legis”, legis”, es decir, en su razón de ser. Tal es el

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caso, por ejemplo del Jurista Claude Du Pasquier, quien afirma que “según el punto de vista en que uno se coloque, la ratio legis puede ser considerada como el fin realmente querido por el legislador en la época de elaboración de la ley ...” (sic), o el del profesor sanmarquino Raúl Peña Cabrera, quien, comentando la Interpretación Teleológica, dice que si la ley es clara, basta con la interpretación gramatical, sin embargo, puede ocurrir que la ley sea un tanto oscura, en tal caso es conveniente apuntar a la intención de la norma, es decir considerar la “ratio legis”. La captación del espíritu de la ley implica el empleo de procedimientos lógicos y valorativos. Otros autores, como ya habíamos advertido, entienden por este Método al Método Lógico o, por lo menos, entienden al Método Teleológico como parte de aquél. El último de los casos se advierte, por ejemplo, en el tratadista español Manuel García Amigo, quien, al referirse al método lógico dice: “Es obvio, además, que cuando el legislador dicta una norma, persigue un fin, fin, a cuya obtención encadena lógicamente el precepto. Por eso toda interpretación debe seguir las reglas de la Lógica. Y esto es algo que se admite desde siempre, siendo unánimemente aceptado.” (sic).



Método Empírico.

Éste es el Método atribuido a la Escuela de la Exégesis en sus inicios, el cual consistía en investigar empíricamente la voluntad del legislador; es decir las palabras de la ley y la intención del legislador como hechos; el recurso a obtener todo lo concerniente a la ley como dato empírico. El profesor Ariel Álvarez Gardiol precisa respecto a este método lo siguiente: “El método empírico postulado por la Exégesis es un recomponer los hechos efectivamente pensados por los legisladores, es un ‘repensar’ algo ya pensado, según la

fórmula de August Boeckh. Esta reconstrucción del pensamiento del

legislador está temporalmente situada, es

concreta y finita, a diferencia de la

voluntad de la ley, que es por cierto intemporal. Esto último perseguía

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indudablemente consolidar una absoluta ruptura con el pasado, que permitía llegar en el examen de la ley no más allá de la voluntad psicológica del legislador.” (sic).



Método Sociológico.

Es el Método por el que la interpretación se realiza atendiendo a los requerimientos de la realidad social del actual momento. Para el Jurista español Manuel Albaladejo el Método Sociológico es el que proviene de la realidad social y procede de observar lo que postula la realidad social del tiempo en que se actúa. Subraya este autor que ha sido el Código Civil español (en su Art. 3° numeral 1) el primero en reconocer la realidad social como elemento de interpretación. El intérprete, en opinión del profesor Jorge Carrión Lugo, al asumir esta actividad debe tener en cuenta consideraciones sociales para desentrañar el significado de la norma, recurriendo para ello a diversos datos que aporta la realidad social donde la norma interpretada se va a aplicar. Entre los máximos exponentes de este método tenemos a Nathan Roscoe Pound quien además, a criterio de Edgar Bodenheimer, está considerado como el representante más destacado de la Escuela Sociológica del Derecho. Escribe Bodenheimer, que Pound subraya decisivamente no la naturaleza, sino el fin y propósito del Derecho y que la Jurisprudencia es para él una ciencia de ingeniería social que se ocupa de aquella parte del campo social (de los asuntos humanos) en la que pueden lograrse resultados mediante la ordenación de las relaciones humanas por la acción de la sociedad políticamente organizada. Se intenta justificar la validez de este método más o menos diciendo que el derecho no sólo regula la vida en sociedad sino que además es producto de ésta, vive y se desarrolla con ésta para servir en favor de una mejor convivencia (orden) social; de allí que su interpretación no se puede realizar ajeno a la influencia del contexto social en el que será aplicado. El profesor Aníbal Torres Vásquez, describe al respecto que, como la vida social cambia sin cesar, la necesidad de adecuar el Derecho a las recientes realidades sociales no termina nunca y agrega que para armonizarlo con las concretas realidades cambiantes a las que debe ser aplicado, el

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intérprete no puede hacer una interpretación puramente abstracta, prescindiendo de los otros elementos sociales con que el Derecho está compenetrado, sino que debe efectuar una interpretación social. Este método, según entiende Carlos Ramos Núñez, se distingue de los demás porque atiende a consideraciones extrajurídicas y se sirve de disciplinas científicas distintas al Derecho.

11. OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO.En el área de las Ciencias Sociales se comparte una única metodología general de la investigación científica; por ello, es factible aplicar un mismo concepto de la investigación científica a cualquier ciencia de esta rama, con la especificación del objeto peculiar que corresponda. corresponda. En el caso del DERECHO, DERECHO, esta situación condiciona que en la investigación jurídica no exista un consenso deseable acerca de aquello que es estudiable. Efectivamente en el caso del derecho encontramos diversas concepciones de las cuales se pueden formular diversos objetos de estudio. Pues bien una de las formas de resolver este problema según los investigadores jurídicos es acoger el DERECHO lo más objetiva y racionalmente. Dentro de sus propuestas desatacamos las siguientes: 11.1. Concepción Triádica del derecho: Por esta concepción se concibe a este originado e integrado por los siguientes elementos: una dimensión normativa, otra axiológica y una ultima social. a) Dimensión Normativa: compuesto de normas mediante las cuales se define un determinado comportamiento social y se precisa un círculo de hechos sociales admisibles o no conforme a las concepciones valorativas predominantes en un concreto momento y lugar, en correspondencia con unos conjuntos de condiciones socioeconómicos, políticos, ideológicos, culturales y hasta tradicionales. b) Dimensión Social: El derecho no es solamente un fenómeno normativo, sino que las normas tienen como fundamento un circulo de intereses y también a través de

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ellas estos se expresan y tutelan. Aun más si tenemos en cuenta que el hombre es un ser social que vive en sociedad e interactúa con ella, que se parece a su tiempo y que su conducta e intereses están condicionados espacial y temporalmente, podemos concluir con la existencia de unos intereses generales, cierta identificación de objetivos, tanto en las esferas económicas social y política que condicionan a acción humana individual o grupal política y jurídica.

c) Dimensión Axiológica: Los valores son criterios ideales en que lo jurídico trata de orientarse, supremas cualidades que se estiman debe realizarse, posiciones conductistas que afirman que el derecho era regulador, plasmador de conductas, que habrían sido seleccionadas seleccionadas luego de un juicio de valor.

12. OTROS OBJETOS DE ESTUDIO.•

Aquella que concibe el derecho según los elementos cognitivos que la integran necesariamente: una dimensión filosófica, otra científica y una ultima social.



La Norma Jurídica, el objeto de la investigación esta referido a las maneras a través de las cuales las normas de derecho se generan, interpretan o aplican y a la forma en que estas son accionadas ante los órganos jurisdiccionales.



La conducta individual exterior y la social, que produce efectos regulados por normas.



El contenido de Carácter social o de tipo económico o político de las conductas regulados por la norma.



El Carácter Estático, en estado de reposo, como un sistema establecido el derecho aparece como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta reciproca de los hombres. El derecho aparece como un conjunto de normas determinantes de la conducta humana, pone acento sobre la normas.

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El Carácter Dinámico, o en movimiento en la serie de actos por los cuales es creado y luego aplicado,

con particular

acento sobre la conducta

humana. El derecho tiene la particularidad de que regula su propia creación y aplicación. El derecho aparece como un conjunto de conductas humanas determinadas por las normas, pone acento sobre las conductas.



El positivismo, Para el positivismo el jurista en su análisis debe limitarse al Derecho tal y como está puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social. El derecho entendido como sistema y nada más esto, ha de ser su tema de estudio. Dentro del positivismo, se tiene a uno de los más connotados representantes de ésta corriente que es Hans Kelsen.



El Iusnaturalismo, Iusnaturalismo, Es un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como común denominador la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denomina precisamente "Derecho Natural". Estas valoraciones forman parte, según los iusnaturalistas, de la tarea del jurista, que no debe limitarse al análisis del Derecho existente, sino que ha de plantear como un aspecto esencial de su trabajo científico, el aspecto ético del derecho.



Las

concepciones

sociológicas

del

Derecho,

Las

concepciones

sociológicas del Derecho coinciden frente al positivismo es defender la necesidad de que el estudio del Derecho tenga en cuenta en forma fundamental su incidencia en la realidad social en que opera. El sicologismo jurídico mantiene dos grandes líneas de pensamiento: la más radical considera que la labor del jurista es el análisis del derecho como fenómeno social tal y como se da en la realidad.

13. OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL.-

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En el Derecho civil como rama del Derecho se abarca dos categorías de reglas: Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales como colectivas, físicas o morales, o la organización social de la familia. Reglas bajo las cuales se desarrollan las relaciones de derecho, derivadas de la vida de la familia, de la apropiación de los bienes y del aprovechamiento y utilización de los servicios. A diferencia de otras ramas del derecho que regulan aspectos que solamente atañen a parte de los individuos, como los aspectos de comercio, comercio, los hechos delictuosos, las relaciones obrero-patronales, etc., el derecho civil también denominado DERECHO COMÚN se integra con normas relativas a la condición general del individuo como sujeto de derechos y obligaciones como miembro de una familia y titular de un patrimonio. En sus orígenes este derecho se integraba por el conjunto de normas aplicables a los integrantes de las CIVITAS Romanas, a los ciudadanos de Roma por lo que denominaron IUS CIVILE, para diferenciarlo de otras normas que se aplicaban a quienes procedían de otras ciudades, pero con el paso del tiempo al ser difundido a otras latitudes en un ordenamiento conocido como CORPUS IURIS CIVILES, se le denominó derecho civil. En la actualidad esta rama del derecho comprende las normas relativas a las personas desde su nacimiento hasta sus atributos jurídicos como capacidad, domicilio, estado civil, nacionalidad, nacionalidad, matrimonio, matrimonio, paternidad, bienes, bienes, obligaciones, contratos que se realicen, así como también todo lo relacionado con las sucesiones. sucesiones. El objeto de estudio del Derecho Civil y Comercial Peruano se encuentran en los Libros del Código Civil de 1984, los cuales son: LIBRO I

: Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139;

LIBRO II

: Acto Jurídico: Artículos 140 a 232;

LIBRO III

: Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;

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LIBRO IV

: Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880;

LIBRO V

: Derechos Reales: Artículos 881 a 1131;

LIBRO VI

: Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350;

LIBRO VII

: Fuente de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988;

LIBRO VIII

: Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007;

LIBRO IX

: Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045;

LIBRO X

: Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a 2111;

13.1. MATERIAS CONSTITUTIVAS DEL DOMINIO DE APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL.Derecho de la Personas Existencia e Individualización de las Personas Físicas Capacidad de las Personas Físicas y sus Variaciones Existencia, Individualización de las Personas morales o jurídicas Derecho de Familia El derecho matrimonial, o conjunto de reglas relativas al estado del esposo. El derecho del parentesco, o conjunto de reglas aplicables al estado de pariente. El derecho de parentesco por afinidad, o conjunto de reglas aplicables de parientes por afinidad. Derecho Patrimonial Derecho de los Bienes Derecho de las obligaciones y Contratos. Derecho de Crédito Derecho de las Sucesiones y de las Disposiciones a Título Gratuito

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13.2. MATERIAS CONSTITUTIVAS DEL DOMINIO DE APLICACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL.Derecho comercial, el objeto de estudio es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, enfocado en el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. libre. El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común. común.

CONCLUSIONES

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1. Se

concluye, sosteniendo la teoría del "derecho como ciencia", por que encontramos en ella un objeto definido cual es: la búsqueda y encuentro de la justicia, y un método que viene a ser el camino hacia su objetivo.

2. Sostenemos que el Derecho ordena la vida del grupo social, estableciendo lo que se puede hacer o impidiendo hacer lo que no se puede hacer.

3. El Derecho tiene como objeto regular la actividad individual y permitir la vida en sociedad. La cual busca un fin que es un fin común de todos los integrantes del grupo social.

4. De esta manera deben sus normas realizar un fin de manera colectiva: buscar el bien común que concebimos como la mayor felicidad para los integrantes del grupo social. No se puede concebir norma alguna integrante del sistema jurídico que tenga como objeto el alcance de un fin individual.

5. Es así que, entendemos al Derecho como una Ciencia, por que encontramos en él un objeto definido, a saber, la búsqueda y encuentro de la justicia, y un método que viene a ser el camino hacia su objetivo.

6. Los

métodos del derecho son muy importantes para el jurista, puesto que constituyen su elemento principal para desentrañar una norma y llegar a su exacto significado.

7. El método utilizado principalmente en el Derecho Peruano, siendo este un derecho positivo, es el método deductivo.

8. El objeto de estudio del Derecho, condiciona la investigación jurídica, no existe un consenso deseable acerca de aquello que se investiga, pero debemos usar un enfoque, que refleje lo más objetivamente posible no tanto aquella que permita una mayor heurística.

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