1. Defina a la persona natural Es la denominación legal que el código civil nos otorga como individuos ya nacidos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones. 2. ¿Cuándo llega el fin de la persona natural? El fin de la persona se da con el estado irreversible de las funciones cerebrales (encefalograma lineal o plano). 3. Menciona los atributos de la personalidad El nombre La nacionalidad El domicilio La residencia Estado civil La capacidad Patrimonio 4. ¿Qué es la nacionalidad? Es la capacidad del individuo de pertenecer o tener origen de nacimiento o naturalización en una nación. 5. ¿Qué es la incapacidad? La incapacidad es la falta de idoneidad para adquirir un derecho (incapacidad de goce) o para ejercerlo (incapacidad de ejercicio). 6. ¿Cuáles son los elementos de la voluntad? Discernimiento Intención Libertad 7. Hablar del derecho a la vida La vida es un bien inherente al ser humano y como tal hay que protegerla. Y es así que nuestra legislación mediante la carta magna en su artículo primero reconoce “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el bien supremos de la sociedad y del estado” 8. Hablar del derecho a la libertad de opinión La opinión es otra forma de comunicación, pero de un modo subjetivo y valorativo, de acuerdo con la ideología, creencias y valores del sujeto comunicador, la opinión se hace necesaria para que exista democracia y participación.
9. Hablar del derecho de creencia y culto La libertad de culto es aquello que cada ser humano garantiza para la libertad religiosa, escoger libremente su religión y dicha validez, sobre la existencia de un Dios, que nos permite permanecer cerca de él. 10. Hablar del derecho a la imagen Este derecho personalísimo, confiere a su titular la facultad de impedir, que otras personas por cualquier medio, capten o reproduzcan su imagen sin su consentimiento. Este derecho se encuentra dentro de aquellos que protegen la integridad espiritual de las personas. 11. ¿Cuáles son las funciones de nombre? Individualizadora: Ésta consiste, en otorgar seguridad a la persona misma, de que se le designe así y se le reconozca como tal, por lo que la persona al ser consciente de su individualización, optará por desenvolverse de manera natural estando segura que ella, es ella misma y no se le confunde con otra. Identificadora: Ésta, parte de un proceso de investigación generado por un interés social, que busca verificar o comprobar si una persona es la misma que se supone o se pretende encontrar. El efecto de esta función es reconocer fehacientemente, sin error alguno, a la persona objeto del proceso investigativo. 12. Características del nombre Inmutabilidad Imprescriptibilidad Inalienabilidad e inestimabilidad Intransmisibilidad e irrenunciabilidad 13. ¿Cuáles son las formas de lesionar el nombre? Por la contestación, negación o discusión de un nombre Por el uso comercial indebido Por la usurpación del nombre 14. Domicilio, definición jurídica Es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
15. Mencionar los caracteres del domicilio Es necesario Es único Voluntarios Es inviolable 16. ¿Cuáles son las clases de domicilio? Voluntario o real Legal Contractual o convencional Múltiple Procesal 17. Tipos de incapacidad de ejercicio Incapacidad de ejercicio absoluta: son aquellas personas que necesitan necesariamente un representante legal debido que no pueden ejercer ningún tipo de derecho, ni cumplir deberes y obligaciones por sí misma. Incapacidad de ejercicio relativa: son aquellas personas que necesitan un representante legal, debido a que no pueden ejercer algunos derechos por sí mismos. 18. Tipos de representación de los incapaces Patria potestad La tutela La curatela 19. ¿En qué consiste la patria potestad? Esta es la representación ejercida por los padres respecto a sus hijos. 20. Diferencias entre tutelas y cúratelas La tutela se da a impúberes, la curatela a púberes y otros incapaces. El tutor vela por la persona y los bienes del pupilo, el curador generalmente por los bienes. El tutor siempre actúa representando al pupilo, el curador puede autorizar a su pupilo actuar.