DEFINICION DE DERECHO AMBIENTAL El Derecho se encuentra en constante evolución y se transforma de acuerdo al surgimiento de nuevos hechos sociales o cambio de pensamiento y consciencia del ser humano. Actualmente se ha hecho más latente la protección y el cuidado del medio ambiente y de su ecosistema. Desde los tiempos más remotos el ser humano ha dependido consciente o inconscientemente, directa o indirectamente, de la disponibilidad de recursos naturales. Si bien en un principio su existencia y supervivencia se basaron en la recolección de frutos y en la caza de animales , su relación con el medio se fue complicando progresivamente, acelerando los procesos de deterioro de los elementos naturales . Es así como surge el derecho ambiental, el conjunto de principios, leyes, normas y jurisprudencia, que regulan la conducta humana dentro del campo ambiental, entendido como un sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica en peramente modificación por la acción humana o natural, y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones El Derecho Ambiental entonces es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos El derecho ambiental es un derecho puramente social, va más allá de lo individual, personal o patrimonial; se acerca más a lo colectivo, a lo social. Protege a poblaciones y comunidades, a todo ser viviente en general. La preocupación del derecho ambiental es la protección del ecosistema y sus componentes, de su funcionamiento; protege la vida en la Tierra. En el derecho civil o penal, el individuo es lo principal, su familia, su honra. El derecho ambiental está centrado en el ecosistema, persigue el ordenamiento de la conducta humana en torno a proteger y mejorar nuestro medio, en beneficio no solo de un individuo, sino de las presentes y futuras generaciones El derecho ambiental emerge de la ecología, desde donde se alimenta para fijar sus normas de conducta; mas no será la ciencia ecológica la que encausara al hombre en el camino correcto sino el derecho, el cual regulara dicha conducta mediante la ley y la coacción para quien la infrinja, pero esto solo sucederá si somos capaces de internalizar la norma y que la sociedad disponga de institucionalidad adecuada para exigir su cumplimiento. La educación ambiental será un aliado insustituible del derecho en todos sus niveles. El derecho ambiental es un derecho que está en desarrollo, es un derecho que está en construcción y que se va perfeccionando y evolucionando de acuerdo con las necesidades de la sociedad. El tema ambiental es un tema global y emergente, las normas deberían ser las mismas internacionalmente, el problema es regional, afecta a todos sin importar las fronteras. Ej. En un país talar árboles es ilegal y en otro no lo es. EL MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO Una primera visión del ambiente como bien jurídico, lo considera al mismo como un conjunto de bienes distintos, como recursos naturales (agua, aire, suelo, flora y fauna), paisaje natural, paisaje edificado, y las relaciones entre los recursos, el paisaje y el hombre. Cuando hablamos del ambiente como bien jurídico, nos referimos a este como un objeto susceptible de tutela por el ordenamiento legal y no como un bien apropiable. Una aproximación más detallada es la que percibe al ambiente de manera global, como un bien unitario en el cual confluyen todos los recursos naturales. Desde esta perspectiva, la noción de bien jurídico no se limita a los bienes ambientales antes señalados, sino que abarca también la función que estos desempeñan, como los ciclos y equilibrios naturales cuyo mantenimiento es esencial para la biosfera, como el ciclo natural del agua, la diversidad biológica, la acidez del suelo, etc. El bien jurídico medio ambiente, vendría a ser el conjunto de relaciones sociales que se establecen por el hombre con su entorno natural y social, que sirve para el desarrollo humano, y que va a establecer un balance adecuado entre las necesidades humanas y la naturaleza. Es un bien jurídico colectivo, del cual somos todos titulares, y no cada uno considerados individualmente. En la doctrina penal, el bien jurídico ha sido definido como “la relación de disponibilidad de un individuo con un objeto, protegida por el Estado, que revela su interés mediante la tipificación penal de conductas
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que le afectan”. Pero el medio ambiente es un bien jurídico diferente, en cuanto circunda y condiciona la vida de la persona, comprende intereses muy variados, que siguen formas muy dispares de protección jurídica. Son bienes que solo pueden convertirse en jurídicos cuando el ordenamiento así los asuma, mediante un reconocimiento puramente abstracto, y solo se materializan como atribución a un sujeto determinado por medio de las consecuencias de violación, en un aspecto concreto, del precepto fundamental que los reconoce. Benefician indirectamente la esfera jurídica de los sujetos determinados pero sin atribuir un verdadero derecho subjetivo. Por todo lo antes dicho, podemos afirmar que para considerar al ambiente como un bien jurídico distinto a los elementos que lo integran y por tanto susceptible de protección, se debe cumplir con lo siguiente: que sea reconocido e incorporado al orden jurídico, ya sea en el plano constitucional, de la legislación secundaria o de la jurisprudencia; que se le otorgue autonomía respecto a los elementos que lo integran, esto es que sea tratado como un todo; que el orden jurídico resuelva sobre la titularidad del mismo; que el derecho positivo establezca los mecanismos para su protección y reparación en caso de daño. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Existen principios del derecho ambiental internacional que han sido recogidos de manera sistemática de los tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente, en los que destaca la soberanía de los recursos naturales. Esto implica que cada país, es libre de utilizarlos de la manera que lo creyere conveniente siempre y cuando su explotación o utilización no provoque daños o impactos ambientales: Principio de soberanía sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no causar daño al ambiente de otros Estados o en áreas fuera de la jurisdicción nacional; siendo sus más celebres concreciones la Convención del Derecho del Mar (1982), el Convenio de Diversidad Biológica (1992) y la Convención Marco de Cambio Climático (1992). Principio de la Acción Preventiva; que se traduce en políticas de prevención en el país parte y la suscripción de acuerdo como la Declaración de Río. Principio de la Buena Vecindad y Cooperación Internacional; se derivan de éste apotema la obligación de prevenir, reducir y controlar la contaminación y el daño ambiental, y la obligación de cooperar en la mitigación de riesgos ambientales . Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas; los Estados deberán colaborar con la conservación del ambiente teniendo en cuenta el aporte que han realizado al estado actual del ambiente. Los países industrializados tienen una mayor obligación de contribuir a la restitución del equilibrio de los ecosistemas como se puede observar en el Protocolo de Kyoto. Principio de Precaución; especialmente relevante a nivel internacional en los casos de pruebas atómicas. Aunque ya desde principios del siglo pasado se han venido celebrando tratados bilaterales y multilaterales que pueden conducir a la idea de protección del medioambiente, entendiéndose éste como el conjunto de elementos que son imprescindibles para la vida, como la biósfera y el ecosistema global, los cuales incluyen al agua, aire, tierra, flora y fauna y sus respectivos ecosistemas. Es solo a partir del convenio de Londres de 1954 y de Estocolmo de 1972 que ha surgido propiamente un cuerpo de declaraciones, resoluciones, tratados multi y bilaterales; que podríamos englobar en la idea del derecho internacional ambiental contemporáneo La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972) se llevó a cabo por la preocupación global que existía en torno al hombre y al ambiente que lo rodea, y como la preservación de éste beneficiaba a aquel. Es así, por lo que entre otras cosas se sostuvo que los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna, y especialmente los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras Hubo una conciencia generalizada de que el hombre es el responsable de preservar y administrar el patrimonio natural y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por diversas causas. Así que, al planificar el desarrollo económico, debe tomarse en cuenta la importancia de conservar la naturaleza Se afirma que los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma responsable a fin de evitar su agotamiento. Se advierte que los Estados deben tomar medidas urgentes para impedir la
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contaminación de los mares, la misma que puede poner en grave peligro la salud del hombre y dañar la vida marina Tal declaración emitió una serie de recomendaciones con el propósito de cuidar el ambiente y evitar su contaminación. Así se estableció que los gobiernos provean información sobre las técnicas de lucha contra la contaminación, así como de sus disposiciones legislativas y administrativas para tal efecto Se reconoce que el medio y la fauna marina son de vital importancia para la humanidad. Por lo tanto se necesita una adecuada administración, y las medidas encaminadas a evitar la contaminación de los mares y océanos, y de sus recursos naturales. Se recomienda a los Estados adoptar las medidas que van permitan prevenir o reparar daños ambientales La Carta Mundial de la Naturaleza ( 1982) manifiesta que la especie humana es parte de la naturaleza y que la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía y materia. Sostiene que la civilización tiene sus raíces en la naturaleza, y es la vida en armonía con la misma, la que hace posible que el hombre pueda desarrollar sus capacidades y habilidades. Toda forma de vida es única y merece ser respetada, por lo tanto, la humanidad debe guiarse por un código de acción moral. Se dice que el hombre es capaz de transformar la naturaleza y agotar sus recursos; por ello, éste debe reconocer la importancia de mantener un equilibrio en ella. En la Carta Mundial de la Naturaleza se habla de que los beneficios que se puedan obtener de la naturaleza dependen de la protección de la diversidad biológica y sus recursos, los cuales corren peligro cuando se explota excesivamente o se destruye sus hábitats. Es justamente por ese consumo excesivo y el abuso de los recursos naturales, por lo que se produce el deterioro de los ecosistemas. El hombre debe aprender a utilizar los recursos naturales de forma eficiente y responsable, para poder preservar las especies y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Lo cual exige adoptar medidas adecuadas para proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional en este campo La Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo ( 1992 ) sostiene que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Los mismos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza . El derecho al desarrollo debe responder equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras Se insta a que los Estados cooperen solidariamente para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido de una u otra manera a la degradación del ambiente, los Estados tienen responsabilidades compartidas. Los países desarrollados están conscientes de la responsabilidad que tienen en la búsqueda del desarrollo sostenible a nivel internacional; así mismo, reconocen que sus sociedades ejercen una fuerte presión en el medio ambiente mundial. Los Estados deben promulgar leyes más eficaces que protejan el medio ambiente. DESARROLLO SOSTENIBLE: ORIGEN DEL TÉRMINO Y RASGOS PRINCIPALES El origen del concepto de desarrollo sostenible está asociado a la preocupación creciente existente en la comunidad internacional en las últimas décadas del siglo XX al considerar el vínculo existente entre el desarrollo económico y social y sus efectos más o menos inmediatos sobre el medio natural. La toma de conciencia a nivel mundial de la estrecha relación existente entre el desarrollo económico y el medio ambiente, tuvo su expresión en el marco de las Naciones Unidas con la creación por este organismo en el año 1983 de la Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente, integrada por un grupo de personalidades del ámbito científico, político y social, representativo de los diversos intereses existentes en la comunidad internacional. DEFINICION DE DESARROLLO SOSTENIBLE Se puede llamar desarrollo sostenible, aquél desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Instintivamente una actividad sostenible es aquélla que se puede conservar. Por ejemplo, cortar árboles de un bosque asegurando la repoblación es una actividad sostenible. Por contra, consumir petróleo no es sostenible con los conocimientos actuales, ya que no se conoce ningún sistema para crear petróleo a partir de la biomasa.
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Hoy estar al corriente que una buena parte de las actividades humanas no son sostenibles a medio y largo plazo tal y como hoy está planteado. CARACTERÍSTICAS DE UN DESARROLLO SOSTENIBLE. • Promueve la autosuficiencia regional • Reconoce la importancia de la naturaleza para el bienestar humano • Asegura que la actividad económica mejore la calidad de vida de todos, no sólo de unos pocos selectos. • Usa los recursos eficientemente. • Promueve el máximo de reciclaje y reutilización. • Busca la manera de que la actividad económica mantenga o mejore el sistema ambiental. • Pone su confianza en el desarrollo e implantación de tecnologías limpias. • Restaura los ecosistemas dañados Su definición se formalizó por primera vez en el documento conocido como el Informe Brundtland de 1987, denominado así por la primera ministra noruega Gro Harlem Brundtland, fruto de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada durante la Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se asumió en el Principio 3º de la Declaración de Río (1992) aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Es a partir de este informe cuando se acató el término, y de ahí nació la confusión entre los términos «desarrollo sostenible» y «desarrollo sustentable». La diferencia es que «desarrollo sostenible» implica un proceso en el tiempo y espacio y va de la mano de la eficiencia, lo cual le permite además ser eficaz. Mientras que el «desarrollo sustentable» implica una finalidad y va de la mano de la eficacia mas no necesariamente de la eficiencia. Por tanto, un verdadero desarrollo sostenible implica por añadidura sustentabilidad, pero la sustentabilidad no implica necesariamente sostenibilidad. En resumen, el desarrollo sostenible o sustentable es un concepto desarrollado hacia el fin del siglo XX como alternativa al concepto de desarrollo habitual, haciendo énfasis en la reconciliación entre el bienestar económico, los recursos naturales y la sociedad, evitando comprometer la posibilidad de vida en el planeta, ni la calidad de vida de la especie humana. UN DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL RESPETUOSO CON EL MEDIO AMBIENTE El objetivo del desarrollo sostenible es definir proyectos viables y reconciliar los aspectos económico, social y ambiental , de las actividades humanas; se trata de progresar en estos ámbitos sin tener que destruir el medio ambiente. Los "tres pilares" que deben ser tenidos en cuenta tanto por las empresas, como por las comunidades y las personas: Sostenibilidad económica: se da cuando la actividad que se mueve hacia la sostenibilidad ambiental y social y es financieramente posible y rentable. Sostenibilidad social: basada en el mantenimiento de la cohesión social y de su habilidad para trabajar en la persecución de objetivos comunes. Implica la mitigación de impactos sociales negativos causados por la actividad que se desarrolla, así como la potencialización de los impactos positivos. Se relaciona también con el hecho de que las comunidades locales reciban beneficios por el desarrollo de la actividad desarrollada en aras de mejorar sus condiciones de vida. Lo anterior se deben aplicar para todos los grupos humanos involucrados en la actividad. Por ejemplo, en el caso de una empresa, debe cubrir a los trabajadores (condiciones de trabajo, nivel salarial, etc.), los proveedores, los clientes, las comunidades locales y la sociedad en general. Sostenibilidad ambiental: compatibilidad entre la actividad considerada y la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas, evitando la degradación de las funciones fuente y sumidero. Incluye un análisis de los impactos derivados de la actividad considerada en términos de flujos, consumo de recursos difícil o lentamente renovables, así como en términos de generación de residuos y emisiones. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Los límites de los recursos naturales sugieren tres reglas básicas en relación con los ritmos para dicho desarrollo Ningún recurso renovable deberá utilizarse a un ritmo superior al de su generación.
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Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente. Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible En conclusión se trata de un concepto que emergió por primera vez en el año 1987 en la publicación del Informe Brundtland, el cual creaba una alerta sobre las consecuencias negativas que se estaban generando en el medio ambiente a causa del desarrollo económico y la globalización. El desarrollo sostenible hace referencia al desarrollo que tiene la capacidad de satisfacer las necesidades de la generación actual mediante el consumo de los recursos naturales sin comprometer a la disponibilidad de estos para futuras generaciones. Por ejemplo, talar arboles se puede considerar una actividad sostenible siempre y cuando esté asegurada la repoblación de los mismos. Por el contrario, la consumación de petróleo actualmente no es una actividad ligada al desarrollo sostenible, puesto que no podemos reponerlo de forma relativamente inmediata para generaciones venideras, lo cual ocurre con gran parte de las actividades humanas tal y como se desarrollan hoy en día. DESARROLLO SOSTENIBLE VS. SOSTENIBILIDAD Aunque puedan resultar términos muy parecidos no se deben de confundir. El desarrollo sostenible busca conseguir la sostenibilidad o sustentabilidad, por lo que esta constituye un objetivo de este tipo de desarrollo. Así, este desarrollo pretende conseguir una mejora en el entorno y la calidad de vida de las personas sin poner en peligro el sustento para la supervivencia de las futuras generaciones y al planeta en sí. La sostenibilidad en la ecología se conoce como el proceso mediante el cual en los sistemas biológicos las especies se encuentran en equilibrio con los recursos del entorno que habitan OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Los objetivos del desarrollo sostenible están recogidos en la Agenda 2030, aprobada por las Naciones Unidas., tenemos: Eliminar la pobreza y el hambre. Garantizar una vida saludable y el bienestar de las personas. Fomentar una educación de calidad y un trabajo decente para el crecimiento económico. Promover el acceso a los servicios básicos, como el agua limpia y el saneamiento. Reducción de las desigualdades, como la igualdad de género. Acceso a una energía asequible y que no contamine. Innovación de la industria y las infraestructuras para crear ciudades y comunidades sostenibles. Producción y consumo de los recursos responsable. Tomar acción ante el cambio climático para proteger y mantener la vida submarina y la vida en los ecosistemas terrestres. Alcanzar la paz, la justicia e instituciones sólidas. TIPOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE El desarrollo sostenible tiene tres pilares fundamentales que, en cierto modo, agrupan los objetivos anteriores. Estos pilares son la sostenibilidad económica, social y ambiental o protección del medio ambiente. Sostenibilidad económica En el plano económico se fomenta la idea de que el crecimiento económico se produzca de forma coherente con los recursos naturales, sin sobrecargar las capacidades de la naturaleza. Además, busca una inversión y reparto de los recursos económicos de una manera equitativa, eliminando la pobreza e impulsando la igualdad.
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Sostenibilidad social En este ámbito el objetivo es implantar la idea de igualdad donde cada ciudadano sea capaz de acceder a una buena calidad de vida. Para ello se pueden promocionar políticas de educación y salud, concienciar a la población para que participe en los procesos empleados en el desarrollo sostenible de los recursos de las ciudades y países en los que habitan o emplear políticas que impulsen la paz. Sostenibilidad ambiental La idea básica es que los recursos que ofrece la naturaleza no son inagotables, por lo que debe ser un bien que ha de protegerse y racionarse. Algunos ejemplos de medidas que se pueden tomar para conseguirlo son el uso de políticas de agricultura sostenible y desarrollo rural, empleo de energías renovables, ahorro de agua, reciclaje, el control de la deforestación o una movilidad sostenible. Ejemplos de proyectos de desarrollo sostenible Existe una gran variedad de proyectos relacionados con el desarrollo sostenible que conducen a un aprovechamiento más racional de los recursos creando un menor impacto. Algunos de ellos son: Reciclaje de la basura inorgánica, ya que esta puede ser transformada posteriormente en materiales reutilizables tales como bolsas, botellas o envases. Reciclaje de la basura biodegradable para utilizarse como abono en agricultura o jardinería. Plantas de energía solar que utilicen la luz solar para la producción de energía eléctrica. Parques eolicios que aprovechen la fuerza del viento para la producción de energía eléctrica a través de aerogeneradores. Utilización de la energía undimotriz, que se genera también energía eléctrica a partir de la fuerza de las olas del mar, en el cual se encuentran boyas flotantes que aprovechan el movimiento del oleaje para producir la presión hidráulica que posteriormente se convertirá en electricidad. Aprovechamiento del agua de lluvia mediante su recogida y almacenamiento. Agricultura ecológica, que consiste en el uso óptimo de los recursos naturales para producir alimentos sin dejar de proteger los suelos, el agua y el clima, puesto que reduce el efecto invernadero. Ecoturismo, que hace referencia a un tipo de turismo ecológico en el que los turistas experimentan la forma de vida rural, lo cual además les permite disfrutar del entorno natural sin interferir negativamente en él produciendo los daños y contaminación del turismo tradicional. Movilidad sostenible como el empleo de coches eléctricos impulsados por fuentes de energía limpia o "ciclopistas" solares que durante el día aprovechan la energía solar para iluminarse por las noches permitiendo el desplazamiento a través de bicicletas. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL “Son Principios Rectores generales por su naturaleza y subsidiarios por su función, porque suplen las lagunas de las fuentes formales del Derecho.” los principios son ideas directrices, que sirven de justificación racional de todo el ordenamiento jurídico; son, pues, pautas generales de valoración jurídica. Líneas fundamentales e informadoras de la organización. “Las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos Bustamante Alsina señala como caracteres propios del derecho ambiental: a)
carácter interdisciplinario;
b) carácter sistemático; c) carácter supranacional (destacan la importancia de la cooperación internacional); d) espacialidad singular; e) especificidad finalista;
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f) énfasis preventivo; g) rigurosa regulación técnica; h) vocación redistributiva; i) primacía de los intereses colectivos También Pigretti sostiene que el derecho ambiental constituye a su vez, un nuevo ámbito de responsabilidad, con criterios, principios e instituciones singulares. a)
eticismo y solidaridad;
b) enfoque sistémico; c) participación pública; d) interdisciplina; e) principio del contaminador-pagador; f) protección, mejora, defensa y restauración de la biósfera; g) uso racional del medio; h) coordinación de actuaciones; i)
ordenamiento ambiental;
j) calidad de vida; k) cooperación internacional A su turno, Mosset Iturraspe, señala entre sus principio rectores: 1) de realidad; 2) de solidaridad; 3) de Regulación jurídica integral; 4) de responsabilidad compartida; 5) de conjunción de aspectos colectivos e individuales; 6) de introducción de la variante ambiental; 7) de nivel de acción más adecuado al espacio a proteger; 8) de tratamiento de causas productoras y desíntoma con puntualidad o prematura; 9) de unidad de gestión; 10) de transpersonalización de las normas jurídicas El Tratado de la Comunidad Europea Amsterdam (1997) permite referir en forma conceptual, la vigencia de los siguientes principios: a)
de cautela;
b) de acción preventiva; c) de corrección de los atentados al Medio Ambiente especialmente en la fuente; d) de quien contamina paga; e) de conservación y protección del Medio Ambiente; f) de cooperación internacional para la protección del Medio Ambiente; g) de prevención del daño ambiental transfronterizo; h) de responsabilidad y reparación de daños ambientales;
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i) de evaluación del impacto ambiental; j) de participación ciudadana; k) de internalización de las acciones ambientales. Principio de congruencia: la legislación provincial, municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga Principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras Principio de progresividad: los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan Principio de subsidiariedad: El Estado Nacional, a través de las distintas instancia de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales Principio de sustentabilidad: el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural son condicionantes necesarios del desarrollo económico y social. La gestión sustentable del ambiente deberá garantizar la útil Principio de solidaridad: la Nación y los Estados Provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos Principio de cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrolladas en forma conjunta. La función que cumplen los principios, es la siguiente: a) función informadora; b) función de interpretación; c) los principios como filtros; d) los principios como diques; e) los principios como cuña; f) los principios como despertar de la imaginación creadora; g) los principios como recreadores normas obsoletas; h) capacidad organizativa/ compaginadora de los principios; i) los principios como integradores. En síntesis, las funciones de los principios, son concebidas de tal forma que “de faltar cambiaría el carácter de una institución o de todo el derecho, la consecuencia práctica es o debe ser que el principio se erige
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en criterio preferente para la interpretación de las normas singulares de su grupo o institución, por cuanto se supone que dota de sentido unitario y coherente al conjunto normativo Como determinar cuales son normas ambientales Determinar qué normas jurídicas pueden ser consideradas “ambientales” (y cuáles no) no constituye una tarea sencilla. Dependiendo del tipo de criterio que utilicemos podemos pasar de un número relativamente pequeño de normas a miles de ellas. Brañez introdujo una primera distinción entre las normas propiamente ambientales, conformadas por las “leyes generales del ambiente” y las normas derivadas de ellas, las normas sectoriales de relevancia ambiental (que regulan los componentes ambientales de bienes de regulación sectorial, como el agua o los bosques), y las normas de relevancia ambiental casual, que teniendo impactos sobre lo ambiental no tienen en este último punto su principal materia de preocupación Otro criterio de clasificación distingue entre lo que denominaremos “normas de resultado” y las “normas de aplicación”. Las primeras son las que consagran el derecho a un ambiente adecuado y su contenido. Por ejemplo, el artículo que consagra el Derecho a un ambiente adecuado establecido en la Constitución, las normas que definen la calidad del aire adecuado para vivir, o del agua, o del suelo, o los niveles de ruido que son tolerables por las personas como es el caso de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA). Las normas de aplicación son bloques normativos (conjunto de normas) que regulan instrumentos de gestión ambiental (con el fin de alcanzar las normas de resultado). Aquí podemos a su vez distinguir dos tipos de mandatos: entre aquellos orientados a la administración, normas que determinan qué actividades o acciones debe realizar la administración; de aquellos mandatos dirigidos al administrado y que estos deben cumplir para la adecuada aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. Ejemplo de este último caso lo constituyen los Límites Máximos Permisibles de emisión. El Perú contó con su primera norma propiamente ambiental en el año 1990 con la promulgación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo Nº 613). Hoy esta norma ha sido reemplazada por la reciente Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611). Esta última junto con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245) dictada en el 2004, constituyen el núcleo de la legislación peruana. El marco general parece entonces estar adecuadamente cubierto, y esto incluye una buena regulación de los derechos, deberes, principios, políticas e instrumentos básicos para la gestión ambiental contenidos en los mencionados cuerpos normativos. Sin embargo, otros aspectos de gran importancia que requieren expresión legal como lo son los Estándares de Calidad Ambiental están incompletos, faltando normas tan importantes como los ECA de Agua y de Suelo. Si vamos por el lado de las normas de aplicación podemos identificar importantes vacíos. El principal es un marco normativo incompleto en materia de prevención, debido a que no se dicta hasta la fecha el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Por dicha razón no importantes áreas de la actividad productiva y de servicios no se encuentran bajo el ámbito de este instrumento (ejemplos: proyectos de saneamiento, infraestructura urbana, etc.). Tampoco se cuenta todavía con el Régimen Común de Fiscalización Ambiental (donde se regula además el régimen de incentivos y sanciones ambientales), con un Reglamento general en materia de acceso a la información y participación ambiental, y reglamentos en materia de tratamiento de pasivos y planes de descontaminación. Lo mismo se puede decir de la ausencia de límites máximos permisibles en la gran mayoría de actividades, con lo cual se dificulta enormemente cualquier acción destinada a incentivar conductas ambientalmente adecuadas. Ni la actividad industrial pesquera, ni los servicios de saneamiento, por mencionar dos de las de mayor relevancia, carecen de estas normas. A esto debe agregarse la necesidad de reformar las normas penales que regulan las afectaciones al bien jurídico “ambiente”, tal como se define en la Ley General del Ambiente, y las mejoras que se requieren para facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los mecanismos de acceso a la justicia ambiental. Finalmente, pero no menos importante, todavía encontramos vacíos en la asignación de responsabilidades en materia de gestión pública ambiental. A esto debe agregarse también la dación de normas “sectoriales” como la Ley General de Aguas, cuya relevancia para la gestión ambiental es crítica.
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En conclusión, una mirada metodológica adecuada muestra un déficit normativo importante en materia ambiental. Aunque importantes leyes se han dictado sobre la materia, fijando los resultados u objetivos de política, se destaca la ausencia de normas de aplicación en campos claves de la gestión pública. La cobertura de esta carencia debe formar parte de una estrategia integral de fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, a fin de evitar la dación de normas con bajos niveles de cumplimiento. Esto originará sin duda un aumento en el gasto público y en el gasto privado, que debe ser acompañado de una mejora en la calidad de dicho gasto. La legislación peruana reconoce una serie de derechos ambientales que todos debemos ejercer y hacer respetar, a fin de alcanzar el desarrollo sostenible de nuestro país. Hay diversas normas que tutelan nuestros derechos. Entre ellas: La Constitución Política del Perú: la norma legal más importante porque establece los principales derechos que tenemos, la forma cómo se organiza el Estado y los mandatos esenciales que deben cumplir y hacer cumplir las autoridades públicas. Derecho a gozar de un ambiente saludable El artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política establece como derecho fundamental de toda persona «el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida». Es decir, el derecho a que el ambiente del lugar en el que vivimos o transitamos, esté libre de contaminación El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales: principal norma ambiental del país que establece principios y normas exigibles a todas las autoridades públicas, a las empresas y a la población Las normas que apruebe el Consejo Nacional del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional. Las normas de las autoridades sectoriales, que establecen las obligaciones específicas que tienen que cumplir las empresas. Por ejemplo, la autoridad sectorial competente para las actividades pesqueras es el Ministerio de la Producción. Las ordenanzas municipales que regulan la actuación de las municipalidades y nuestros derechos como vecinos. Las autoridades deben establecer las condiciones necesarias para que la calidad de vida de las personas, sea compatible con la dignidad humana. Por ejemplo, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, señala que al Estado le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental, así como cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales ¿Cualquier persona puede solicitar a las autoridades públicas, la información ambiental que tienen en su poder? SI. Por ejemplo, podemos solicitar información a las municipalidades o los ministerios, quienes deberán facilitar el acceso a la información solicitada, salvo en aquellos casos de excepción, en los que dicha información haya sido clasificada como secreta o confidencial, de acuerdo con criterios como la seguridad nacional o el orden interno, entre otras excepciones expresamente señaladas en la ley. ¿También se puede revisar un Estudio de Impacto Ambiental? SI. Todos los Estudios de Impacto Ambiental (pesquería, minería, industria, infraestructura sanitaria, etc.) son públicos y deben estar a disposición de la población para que puedan ser consultados. Todas las empresas están obligadas a cumplir las normas ambientales y a evitar o prevenir la contaminación ambiental. Antes de construir sus instalaciones y de empezar a operarlas o ampliarlas, las empresas deben elaborar y someter a aprobación por la autoridad competente, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). A través de este estudio, se deben definir los compromisos que asumirán las empresas a fin de prevenir, controlar y mitigar, los riesgos y daños ambientales que se derivarían de sus actividades. El EIA debe ser sometido a consulta para recibir los aportes de la población. Derecho a la participación ciudadana El artículo 2, inciso 17 de la Constitución Política reconoce que toda persona tiene el derecho de «...participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación». Asímismo, el artículo VI del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales establece que: «Toda persona tiene derecho de participar en la definición de la política y en la adopción
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de las medidas de carácter nacional, regional y local relativas al medio ambiente y a los recursos naturales» En concordancia con las normas mencionadas, la participación ciudadana es el derecho que tenemos todas las personas a opinar sobre los asuntos relacionados con el lugar donde vivimos y las actividades que realizamos. Las autoridades deben informar a la población, recibir sus aportes y rendir cuenta acerca del ejercicio de sus funciones. Dado que todos tenemos derecho a disfrutar de un ambiente saludable, también tenemos derecho a dar nuestra opinión sobre las acciones y decisiones que puedan afectar la calidad ambiental o la conservación de los recursos naturales. La participación ciudadana es un medio para que antes de tomar una decisión, las autoridades reciban los aportes, inquietudes u observaciones de la población. La participación ciudadana es efectiva cuando: • Es convocada con anticipación • Se entrega previamente la información necesaria • Las partes actúan con transparencia • Participan todos los interesados • La participación es proactiva y responsable • No se usan los mecanismos de participación para fines políticos Se realiza en la zona del proyecto a ejecutar • Las autoridades rinden cuenta de los aportes recibidos Las normas de los sectores productivos como energía y minas e industria establecen que se deben realizar audiencias públicas en el procedimiento de aprobación de los EIA. Mediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se ordena que haya participación ciudadana en todas los sectores y en todas las etapas del EIA: evaluación preliminar, elaboración, revisión, aprobación y, seguimiento y control. Derecho a acceder a la justicia El Artículo III del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente señala que todos tenemos el derecho a acceder a la justicia para defender el medio ambiente y nuestros derechos, aún cuando el daño ambiental generado no nos afecte directamente. Como se ha señalado, la protección del medio ambiente es responsabilidad de las autoridades públicas, pero también de todos nosotros. Por ello, es importante conocer nuestros derechos y las obligaciones que establecen las normas ambientales, a fin de contribuir con las acciones de vigilancia ambiental y asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas ¿Quién es la autoridad ambiental competente? El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) es la autoridad ambiental del país y cumple un rol director y ordenador de la gestión ambiental. Entre las funciones que tiene a su cargo el CONAM, están proponer la Política Nacional Ambiental, aprobar el Plan Nacional de Acción Ambiental y apoyar el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las autoridades sectoriales, así como los gobiernos regionales y locales. Se apoya regionalmente en las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) que son coordinadas por los Secretarios Ejecutivos Regionales del CONAM. LEY N° 28611 - LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE EN PERÚ Mediante esta ley se reglamentan aspectos relacionados a la materia ambiental en el Perú. Asimismo; por un lado plantea a los ciudadanos una serie de derechos con relación al tema ambiental, en tanto que se debe garantizar un ambiente saludable, equilibrado y apropiado para el desarrollo de la vida; y por otro lado, deberes, en la medida en que todos estamos obligados a contribuir a una efectiva gestión ambiental y a proteger el ambiente.
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Uno de los objetivos de la Ley, es la regulación de los numerosos instrumentos que contribuyen a la gestión ambiental del país; y uno de los más significativos aportes es la consagración de la responsabilidad por daño ambiental. Esta ley, nos informa sobre el Estándar de Calidad Ambiental (ECA), que es un indicador de la calidad ambiental, que mide la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos que se encuentran presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan peligro para los seres humanos ni para el ambiente. La Ley General del Ambiente, ha sido modificada por las siguientes normas: Decreto Legislativo Nº 1055, Ley N° 29263, y Ley Nº 29895. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE El Rol del Estado en materia ambiental . El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas , normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley. Patrimonio de la Nación.Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación . Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley. EL Orden Público de las Normas Ambientales Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales La Política Nacional del Ambiente Constituye el conjunto de lineamientos, objetivos , estrategias , metas, programas e instrumentos de carácter publico público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil , en materia ambiental. La Gestión Ambiental Es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas , procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales. Los Instrumentos de Gestión Ambiental, son: El Ordenamiento Territorial Ambiental; La Evaluación del Impacto Ambiental ; Los Planes de Cierre; Los Planes de Contingencias; Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental; La Certificación Ambiental, Las Garantías Ambientales; Los Sistemas de Información Ambiental;
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Estrategias, Planes y Programas de Prevención, Adecuación, Control y Remediación; Los Mecanismos de participación ciudadana ; Los Planes Integrales de Gestión de Residuos; Los Instrumentos orientados a Conservar los Recursos La Asignación de Usos Se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental. El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Los Proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia. Los Estudios de Impacto Ambiental Los EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad . El Estándar de Calidad Ambiental ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire , agua o suelo , en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE El derecho internacional del medio ambiente comporta numerosas convenciones internacionales y resoluciones, obligatorias algunas de ellas, dictadas por organismos internacionales, y otros textos no obligatorios de carácter meramente declarativos. Las resoluciones obligatorias son relativamente escasas, pues son muy pocos los órganos supranacionales investidos de competencia para dictar normas con tal efecto hacia sus miembros. Las resoluciones no obligatorias que emanan ya sea de organizaciones intergubernamentales, sea de conferencias internacionales, son numerosas e importantes. En relación a la responsabilidad de los Estados por los daños ambientales supranacionales, el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972 estableció que: "Conforme a la Carta de la Naciones Unidas y a los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos y tienen el deber de actuar de manera que las actividades ejercidas en los limites de sus jurisdicciones o bajo su control no causen daño al medio ambiente en los otros Estados o en las regiones mas allá de su jurisdicción nacional".
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"Sin embargo los Estados se han cuidado de no poner en ejecución éste principio, han invocado esta declaración para detener las acciones de las víctimas, transfiriéndolas conforme al principio "Contaminador-pagador", a las relaciones entre particulares, eludiendo la responsabilidad interestatal que les correspondiera por la reparación de esos daños". Este principio según el cual quien contamina debe pagar, se encuentra establecido en el principio 16 de la Declaración de Río, el cual establece: ... "el que contamina debe en principio cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público" Sostiene Jorge Bustamante Alsina, que el derecho internacional en lugar de abordar este tema a través del daño que ha sido causado por el Estado, lo hace a través del concepto de "hecho internacional ilícito", conforme a éste la responsabilidad del Estado solo es una técnica de sanción por la violación de una norma internacional. Sin embargo surge el interrogante a cerca de lo que ocurriría si el daño tuviese por causa un hecho lícito, como por ejemplo la utilización legal de un curso de agua internacional, interrogante que hoy en día parecería no tener respuesta, Con respecto al hecho ilícito del Estado, tanto puede consistir en la violación de una obligación convencional que tenga su fuente en un tratado, como puede ser la violación de una norma impuesta por la costumbre; "Toda violación de una obligación internacional comporta el deber de reparar", así lo ha establecido la Corte Permanente de Justicia Internacional en la sentencia del 13-IX-1928. La Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad de los Estados expresó que uno de los principios más arraigados en la doctrina del derecho internacional es el principio de que todo comportamiento de un Estado calificado por el derecho internacional de hecho jurídicamente ilícito entraña en una responsabilidad de dicho Estado. Esta ha sido definida como la relación jurídica automática e inmediata que surge entre el sujeto al que se le imputa un hecho ilícito y el sujeto que vio sus derechos lesionados por éste. El primero tendría la obligación de reparar los daños causados y el segundo el derecho a reclamar la reparación. Toda la doctrina está de acuerdo en lo que respecta a la existencia de la obligación de reparar los daños causados por el hecho ilícito. De acuerdo a la responsabilidad internacional , producido un hecho internacional ilícito surge la obligación de reparar los daños ciertos, es decir aquellos que tienen por causa directa y clara el comportamiento con el que se incumplió la obligación internacional. Se incluyen dentro de ellos los perjuicios de manifestación tardía, así como los causados por efecto acumulativo. También deben repararse los daños producidos por un hecho posterior al hecho ilícito, pero que encuentra en éste su causa última. Para que exista responsabilidad tienen que estar presentes ciertos elementos. Algunos autores exigen solo dos: un comportamiento consistente en una acción u omisión atribuible según el derecho internacional al Estado y que a su vez este comportamiento constituya una violación de una obligación internacional del Estado. Otros autores exigen un tercer requisito: el daño. Entre el perjuicio experimentado y el comportamiento que viola la obligación internacional debe existir un vínculo de causalidad Algunos autores exigen otro elemento, la culpa, sin embargo la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia internacional no comparte esta posición. El problema radica entonces en que, los Estados no tendrían responsabilidad alguna por el daño ambiental que se origine en ellos y proyecte sus consecuencias en otros Estados, si no existe un tratado entre ellos que haya previsto el hecho de forma tal que la ilicitud resulte de la violación de aquellas normas o de un principio impuesto por la costumbre. La responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el derecho internacional se encuentra en proceso de formación. El proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de la Naciones Unidas abarca solo actividades no prohibidas por el derecho internacional a)
que entrañen el riesgo de causar un daño transfronterizo y
b) otras actividades no prohibidas por el Derecho internacional, que no entrañen el riesgo pero causan tal daño por sus consecuencias físicas. Uno de los principios guía de este proyecto es que no debe dejarse que la víctima inocente soporte toda la pérdida ocasionada por los daños.
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En lo que atañe a la responsabilidad el proyecto establece que, se responderá de los daños transfronterizos ocasionados por una de dichas actividades, y esa responsabilidad dará lugar a indemnización u otra forma de reparación. En relación a la reparación si bien se tiene presente que la víctima inocente no soporte el peso de los daños sufridos, no se le exime de ellos en forma total. Sin embargo, este proyecto no puede en el estado actual en que se encuentra ser utilizado como fundamento de la reparación de daños al medio ambiente . Por otra parte, el Principio 22 de la Declaración de Estocolmo obliga a la comunidad Internacional a definir un régimen particular de responsabilidad : "Los Estados deben cooperar para desarrollar el derecho internacional en lo que concierne a la responsabilidad e indemnización a las víctimas de la polución y de otros daños ecológicos que las actividades realizadas en los limites de la jurisdicción de estos Estados o bajo su control causen a las regiones situadas más allá de los límites de su jurisdicción." Rey Caro sostiene que no se ha logrado un tratado que recepte los grandes principios que deben regir la conducta de los estados en materia ambiental. Continúa la "sectorialización" normativa de origen convencional, es más, ésta se ha acrecentado. No obstante, ello no significa un retroceso, ya que la multiplicidad de tratados y otros instrumentos de alcance general ha dado un gran impulso al Derecho internacional Medioambiental Los acuerdos internacionales existentes se hallan limitados a los daños causados por ciertas actividades relativas a, la energía nuclear , el transporte marítimo de hidrocarburos , la explotación de recursos petrolíferos en altamar y el transporte terrestre de mercaderías peligrosas. Las reglas que estas convenciones fijan pueden ser trasladadas a otras clases de daños. Estas reglas son las siguientes: "Canalización de la Responsabilidad" sobre una sola persona como primer responsable, sin perjuicio de que esta por una acción recursoria se vuelva contra el verdadero responsable final. "Instauración de un Sistema de Responsabilidad Objetiva", salvo fuerza mayor, acompañado de una obligación de indemnización. Introducción de Cláusulas sobre la determinación de la jurisdicción competente y la ejecución de las sentencias" De acuerdo a estos principios la víctima sabrá a quien dirigirse y podrá obtener la indemnización sin probar la culpa, facilitándose así el resarcimiento. Existen obligaciones establecidas por el derecho de costumbres internacionales, aunque son escasas y se limitan a las siguientes: El Principio de " la utilización no perjudicial del territorio", consecuencia del concepto de soberanía nacional. Su campo de aplicación ha desbordado su marco original, la protección de la seguridad del Estado, para extenderse a los casos de polución trasfronteras. La "Obligación de informar" a cargo de los Estados respecto de los otros Estados sobre los proyectos a desarrollar susceptibles de producir efectos perjudiciales al medio ambiente tras las fronteras. El "Deber de información a los otros Estados susceptibles de ser afectados en caso de una situación critica ocasionada en el medio ambiente La ONU y el Medio Ambiente Tras el despertar de la conciencia ambiental, en la década de 1960, la ONU creó un simple programa (PNUMA), cuya secretaría ejecutiva funciona en Nairobi,( Kenia) y una secretaría en Méjico que funciona para toda Sudamérica. Como la mayoría de los organismos de la ONU, el PNUMA recoge información, la procesa, la estudia y formula proyectos. La eficacia del mismo depende solamente de su capacidad de comunicación y convicción, ya que no deciden y sus recomendaciones no son obligatorias. Principales Instrumentos
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Es importante señalar que antes de esta conferencia , la Asamblea General de la ONU dispuso realizar cuatro reuniones regionales preparatorias con miras a conciliar políticas nacionales relativas al medio ambiente, dando así a los países subdesarrollados la oportunidad de defender su desarrollo . La conferencia emitió una declaración que en su principio primero reconoce al hombre el derecho fundamental de la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones adecuadas de vida que permitan llevar una vida digna y gozar de bienestar, condenando todas las políticas que "promuevan o perpetúen el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión". A su vez este mismo principio encomienda al hombre la "solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras". La declaración hace referencia al medio ambiente en particular, estableciendo en el principio segundo que "los recursos naturales de la tierra .. deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenamiento". Establece también que "debe mantenerse, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables". En la declaración se mencionan también el apoyo que debe darse a los pueblos en la justa lucha contra la contaminación (principio 6), la importancia de que los Estados tomen medidas con el fin de evitar la contaminación de los mares (principio 7), la importancia del desarrollo económico y social para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorables (principio 8). Los Estados firmantes mencionan también la importancia del empleo racional de los recursos no renovables, para evitar su agotamiento (principio 5), la necesidad de una educación e investigación sobre temas ambientales, sobre todo en los países en desarrollo (principios 19 y 20) y se asienta el principio, que cada Estado tiene el derecho soberano a explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, teniendo la obligación de asegurar que todas las actividades llevadas a cabo dentro de su jurisdicción no afecten al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional (principio 21). Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, 1972) En esta conferencia se celebró una convención sobre diversidad biológica y otra sobre cambio climático. A pesar de haberse proyectado sancionar una Carta de la Tierra, finalmente se emitió una modesta declaración (denominada "Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo"). En el principio 2, esta declaración repite con palabras muy similares el principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972, en cuanto a que cada Estado es soberano para aprovechar sus recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, pero es responsable de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de su jurisdicción nacional. El principio 5 establece que "todas los Estados y todas las personas deberían cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible ..". En su principio 7, busca la cooperación entre todos los Estados para la conservación, protección y restablecimiento de la salud e integridad del ecosistemas de la Tierra y el reconocimiento que les cabe a los países más desarrollados en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible. El principio 8 establece que, para alcanzar dicho desarrollo y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. El principio 18 los Estados se obligan a notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. El principio 19 hace referencia al intercambio de información, notificaciones, consultas tempranas y buena fe entre Estados que posiblemente lleguen a ser afectados por actividades que puedan tener efectos ambientales transfronterizos adversos. Finalmente, en los principios 24 y 25 se hace referencia a que la guerra es enemiga del desarrollo sostenible, por lo que las controversias deben solucionarse de forma pacífica, siendo la paz un amigo del desarrollo sostenible. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992)
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Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002) En esta declaración, los representantes de los pueblos del mundo reafirmaron su compromiso a favor del desarrollo sostenible, comprometiéndose a construir una sociedad mundial humanitaria, equitativa y generosa, conscientes de la necesidad de respetar la dignidad de todos los seres humanos. Los mencionados representantes asumieron la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el desarrollo económico, social y la protección ambiental, que son pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.
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