Conjunto de cosas y circunstancias que rodean y condicionan la vida del hombre.
Natural Sectores
Construido por el hombre Social
Artificial
Involucra lo que puede influir en el hombre y lo que puede ser influido por él.
Contaminación
Bien Ambiental
Impacto Ambiental
Clasificación
Seres humanos
Incorporación al medio ambiente de elementos o condiciones extrañas, en cantidad o calidad, que provoque un daño, ya sea sanitario, económico, ecológico, social y/o estético y por deterioro del medio ambiente al concepto más amplio de disminución de la calidad ambiental por múltiples factores. No es comerciable. Tiene un valor intrínseco. Es un bien colectivo No es inmaterial. Es un bien patrimonial de la humanidad
Es un cambio proyectado en el valor de una o más medidas de la calidad ambiental
Naturales Socio-Económicos Culturales Estéticos
Estudiado por la ciencia jurídica Nace
CAUSA imposibilidad de encontrar soluciones específicas en el sistema de responsabilidad civil
Compendio de normas jurídicas que regula y tutela el conjunto de elementos naturales o artificiales que condicionan la vida del hombre.
Caracterizado por su horizontalidad Penetra en las ramas clásicas del derecho, como el civil, el penal y el administrativo.
Año 1972 – Cumbre de Estocolmo
Año 1992 – Cumbre de Río
Año 2002 – Cumbre de Johannesburgo
Se incorpora los derechos de 3ra generación, caracterizados por una titularidad compartida por un colectivo de personas, de dimensiones variables, y con proyección al futuro y al infinito.
Profundiza y complementa la Cumbre de Estocolmo. Se puntualiza la necesidad de participación de los ciudadanos, el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos; conciliándose de esta forma las variables económica, ambiental y social. Se reafirmó el desarrollo sostenible como el elemento central de la Agenda Internacional y se dio un nuevo ímpetu a la acción global para la lucha contra la pobreza y la protección del medio ambiente. Se reunieron para ratificar un tratado de adoptar una posición relativa a la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.
Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global: dióxido de carbono (CO2) gas metano (CH4) óxido nitroso (N2O) Hidrofluorocarbonos (HFC) Perfluorocarbonos (PFC) Hexafluoruro de azufre (SF6) en un porcentaje aproximado de un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990.
Sancionada: 6 de noviembre de 2002 Promulgada parcialmente: 27 de Noviembre de 2002 Ley Nacional 25.675 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
ARTICULO 27
Se define el DAÑO AMBIENTAL como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
“El daño ambiental es una expresión ambivalente, ya que designa no sólo el daño que recae sobre el patrimonio ambiental, que es común a una colectividad (hablamos del impacto ambiental), sino que también se refiere al daño que otro produce en el medio ambiente, y “el medio ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular que ataca un determinado derecho subjetivo, y legitima al damnificado para accionar en reclamo de una reparación o resarcimiento del perjuicio patrimonial o extra patrimonial que le ha causado”
BUSTAMANTE ALSINA
Antijuricidad Incumplimiento objetivo. Contradicción de un hecho con el ordenamiento considerado en su conjunto. No existe un derecho a contaminar. Factor de atribución Razón legal que justifica la responsabilidad. En materia ambiental se utiliza el factor de responsabilidad objetivo que es la responsabilidad presumida por ser el dueño o guardián de la cosa. Teniendo principal papel el “riesgo”. Relación de causalidad Conexión fáctica necesaria entre la acción y el resultado. Puede ser interrumpida por eximentes de responsabilidad: caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la victima, culpa de un tercero.
La legitimación, es la aptitud o capacidad para exigir o para cumplir la obligación mencionada en el título. Tiene un doble aspecto:
LEGITIMACION ACTIVA:
es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona.
LEGITIMACION PASIVA:
es la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aún cuando éste no sea el titular del derecho.
En materia ambiental la legitimación activa y pasiva comparte los mismos actores:
El afectado directo El defensor del pueblo El Estado y sus Ciudadanos Las asociaciones, entidades cívicas que nuclean a la comunidad y que tienen por objeto la protección de los denominados intereses difusos.
Articulo 41 – Clausula Ambiental Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Guía de Estudio – Profesora Adriana Inés Oliver Responsabilidad civil por daño ambiental por Agustín Álvarez – Victoria Cornet Oliva Instituciones de derecho privado y de derecho económico - Carlos María Negri y Colaboradores – Ediciones Machi http://www.un.org/spanish/conferences/wssd/ http://www.ambiente.gov.ar/infotecaea/descargas/johannesburgo01.pdf http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/pol_ambiental/evaluacion .php?menu_id=10753