EL DERECHO Y SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS La ciencia del derecho, como es una ciencia social, tiene relación con las demás ramas de las ciencias sociales y aun con otras que no necesariamente pertenezcan a las ciencias sociales, en virtud de que en primer lugar se auxilia de esas otras ciencias para el estudio del derecho, la evolución, que hace el derecho en la sociedad, o que hace derecho o por qué se impone, qué valores realizan los sistemas jurídicos; en segundo lugar, todas las ciencias no pueden desarrollarse solas, necesitan de la metodología de las otras ramas. De ahí radica la importancia entonces las relaciones del derecho con las demás ramas científicas. * Con la Filosofía: La Filosofía, que es la ciencia que estudia las leyes mas generales del desarrollo de la naturaleza, sociedad y el pensamiento- que es lo que se llama realidad objetiva- Basados en esta definición, todas las ramas del conocimiento se apoyan en la filosofía para encontrar las posibles respuestas al origen y evolución de todos los fenómenos, incluyendo los fenómenos sociales. La filosofía busca el origen de los fenómenos: ¿que precede a qué?; ¿qué antecede a qué? Cuando buscamos en el curso de la humanidad por qué surge el derecho, la filosofía, nos ayuda a encontrar las posibles respuestas a nuestras interrogantes. La relación del derecho con la filosofía, es en primer lugar la filosofía busca una respuesta respecto de qué hace el derecho en la universidad de la vida humana, qué valores y fines tienden a realizar los sistemas jurídicos, cuales son las razones fundamentales para crear una norma jurídica o los cambios en los sistemas jurídicos. * Con la Sociología: La Sociología es la ciencia que trata de las condiciones de existencia y desenvolvimiento de las sociedades humanas. Esta ciencia trata de encontrar las causas de los fenómenos sociales. Por qué existe delincuencia, por qué la conducta delictiva del ser humano. NORMA SOCIAL Norma social es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructuraoriginaria. El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. Ésta, entonces, exige el cumplimiento de aquellas normas, que se vuelven deberes morales adquiridos. La sociedad es el origen de la moral. "Cada sociedad dicta las reglas que los individuos deben acatar para vivir en ella y son la defensa de la estructura social, que se vería quebrantada por el comportamiento desordenado de sus miembros cuando obedece únicamente a los intereses particulares". Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción, con el fin de que se cumplan las leyes La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas sociales relativas a los
diferentes sistemas sociales y a los papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia la sociología. Tipos de normas Las normas sociales pueden ser clasificadas según diversos criterios, uno de los más habituales siendo agrupadas dentro de sistemas normativos según el grado de la sanción que se aplica al infractor. Con este sistema obtenemos una clasificación de los comportamientos desviados según su gravedad: Normas penales: son las recogidas en el código penal, que representa el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social (la vida, la propiedad, las instituciones...). El incumplimiento de estas es un delito, y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave: la pena. Normas jurídicas: son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativo. Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a reconceptualizar estos comportamientos de desviados en diversos Moral individual: son las normas autoimpuestas, del tipo no comeré nunca en un McDonald's. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser calificado como hipocresía. En el diagrama podemos observar como los distintos sistemas normativos se agrupan unos dentro de otros. Esto se hace porque, por ejemplo, aunque no todas las normas sociales están en el código penal, todas las normas del código penal son normas sociales. En realidad este modelo es una simplificación de como se interrelacionan los sistemas normativos, ya que existen multitud de excepciones: es habitual que alguna de las normas sociales existentes no sea aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da lugar a la aparición de las subculturas; también sucede a menudo que algunas normas del sistema jurídico o penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales. Esto sucede sobretodo en los sistemas no democráticos, aunque también ocurre en las democracias. Un ejemplo actual es la contradicción de muchas legislaciones con la aceptación social de las descargas por internet. Cuando existen fuertes contradicciones entre los sistemas normativos puede producirse una crisis que los modifique. Por este motivo autores como Durkheim consideran la desviación como un motor del cambio social. Ocxiologia jurídica: INTRODUCCIÓN El presente trabajo sobre axiología jurídica tiene que relacionarse necesariamente con los valores, la ética, la moral, la filosofía jurídica, etc. Porque no pueden separarse ni ser analizados independientemente unos de otros. La axiología jurídica trata de valores jurídicos, es decir, tiene en cuenta cuáles son los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Los operadores de la justicia como los magistrados, fiscales, abogados, etc. Son los que en su diario quehacer aplican el ejercicio de la axiología jurídica, como por ejemplo el juez al dictar su sentencia o emitir los autos; y los abogados al defender a sus patrocinados mediante sus escritos. El juez sabe y acepta que su función central es hacer justicia a las partes involucradas en la controversia, por lo que su sentencia se convierte en una suerte de notificación a la comunidad de la actitud que los jueces deberían de tomar cuando surja un conflicto similar. La axiología jurídica debería de imponer al juez el deber de dictar una sentencia que contemple la preservación del orden y la seguridad, el poder y la paz y especialmente la justicia como valor jurídico principal. CAPÍTULO I: LOS VALORES Y LA MORAL I. ANÁLISIS FILOSÓFICO DEL TÉRMINO VALOR La génesis del valor humano se desprende del vocablo latín aestimable que le da significación etimológica al término primeramente sin significación filosófica. Pero con el proceso de generalización del pensamiento humano, que tiene lugar en los principales países de Europa,
adquiere su interpretación filosófica. aunque es solo en el siglo XX cuando comienza a utilizarse el término axiología (del griego axia, valor y logos, estudio). en los tiempos antiguos los problemas axiológicos interesaron a los filósofos, por ejemplo: desde Sócrates eran obetos de análisis conceptos tales como "la belleza", "el bien", "el mal". Los estoicos se preocuparon por explicarse la existencia y contenido de los valores, a partir de las preferencias en la esfera ética y en estrecha relación, por tanto, con las selecciones morales, hablaban de valores como dignidad, virtud. Los valores fueron del interés además de representantes de la filosofía como platón para el cual valor "es lo que da la verdad a los objetos cognoscibles, la luz y belleza a las cosas, etc., en una palabra es la fuente de todo ser en el hombre y fuera de él". su vez Aristóteles abordó en su obra el tema de la moral y las concepciones del valor que tienen los bienes. En el modernismo resurge la concepción subjetiva de los valores, retomando algunas tesis aristotélicas. Hobbes en esta etapa expresó: "lo que de algún modo es objeto de apetito o deseo humano es lo que se llama bueno. Y el objeto de su odio y aversión, malo; y de su desprecio, lo vil y lo indigno. Pero estas palabras de bueno, malo y despreciable siempre se usan en relación con la persona que los utiliza. No son siempre una regla de bien, si no tomada de la naturaleza de los objetos mismos". Hasta este momento de la historia de los valores y luego en la axiología burguesa, que se analizará seguidamente, se expresa el significado externo de los objetos para el hombre, se hace un análisis idealista subjetivo, y desde este punto de vista los valores se fetichizan o se reducen a propiedades naturales. En la segunda mitad del siglo XIX, con la agudización de las contradicciones propias de la sociedad capitalista, es cuando el estudio de los valores ocupó un lugar propio e independiente en la filosofía burguesa convirtiéndose en una de sus partes integrantes. Los filósofos burgueses aumentaron su interés por los problemas axiológicos. Lo cual estuvo dado por las condiciones concretas de esa nueva sociedad, que conducían a sus ideólogos a justificar el ficticio sistema de valores de la burguesía. Así se aprecia que la necesidad del estudio de los valores ha existido siempre a través de las diferentes etapas históricas, aunque respondiendo a los intereses de clases y a las condiciones concretas existentes. Max Scheler fue el filósofo burgués que más abordó el tema en esta etapa. Para él los valores son cualidades de orden especial que descansan en sí mismos y se justifican por su contenido. El sentimiento de valor es una capacidad que tiene el hombre para captar los valores. Para Scheler: "el hombre es hombre porque tiene sentimiento de valor". En igual marco histórico se desarrollaron los clásicos del marxismo, pero no se detuvieron en el análisis de los valores, no los analizaron de forma independiente, aunque sí crearon las bases para una solución científica de este problema. Entre algunas de ellas se encuentran: un profundo análisis crítico de todo el sistema de valores de la sociedad capitalista, que sirve de fundamento para el reconocimiento de los verdaderos valores de la humanidad. El estudio del papel del factor subjetivo para el desarrollo social, esta es la base para comprender el significado de la valoración. En la teoría marxista del capital se analizan los valores económicos. La doctrina leninista acerca de la coincidencia de los valores subjetivos de clase del proletariado con las necesidades objetivas del desarrollo social. También los postulados acerca de la posibilidad de diferentes valoraciones de determinados fenómenos en dependencia de la pertenencia de clase del sujeto valorante. Estos señalamientos y postulados constituyen una guía o fundamento metodológico para la teoría marxista general de los valores. II. CLASES DE VALORES Se entiende por valor moral todo aquello que lleve al hombre a defender y crecer en su dignidad de persona. El valor moral conduce al bien moral. Recordemos que bien es aquello que mejora, perfecciona, completa. El valor moral perfecciona al hombre en cuanto a ser hombre, en su voluntad, en su libertad, en su razón. Se puede tener buena o mala salud, más o menos cultura, por ejemplo, pero esto no afecta
directamente al ser hombre. Sin embargo vivir en la mentira, el hacer uso de la violencia o el cometer un fraude, degradan a la persona, empeoran al ser humano, lo deshumanizan. Por el contrario las acciones buenas, vivir la verdad, actuar con honestidad, el buscar la justicia, le perfeccionan. El valor moral te lleva a construirte como hombre, a hacerte más humano. Depende exclusivamente de la elección libre, el sujeto decide alcanzar dichos valores y esto sólo será posible basándose en esfuerzo y perseverancia. El hombre actúa como sujeto activo y no pasivo ante los valores morales, ya que se obtienen basándose en mérito. Estos valores perfeccionan al hombre de tal manera que lo hacen más humano, por ejemplo, la justicia hace al hombre más noble, de mayor calidad como persona. Para lograr comprender plenamente los valores morales debemos analizar la relación que éstos guardan con otro tipo de valores. Siendo el ser humano el punto de referencia para los valores, cabe ordenarlos de acuerdo con su capacidad para perfeccionar al hombre. Un valor cobrará mayor importancia en cuanto logre perfeccionar al hombre en un aspecto más íntimamente humano. Los valores infrahumanos: son aquellos que sí perfeccionan al hombre, pero en aspectos más inferiores, en aspectos que comparte con otros seres, con los animales, por ejemplo. Aquí se encuentran valores como el placer, la fuerza, la agilidad, la salud. Los valores humanos inframorales: son aquellos valores que son exclusivos del hombre, ya no los alcanzan los animales, únicamente el hombre. Aquí encontramos valores como los económicos, la riqueza, el éxito, por ejemplo. La inteligencia y el conocimiento, el arte, el buen gusto. Y socialmente hablando, la prosperidad, el prestigio, la autoridad, etc. Valores instrumentales: son comportamientos alternativos mediante los cuales conseguimos los fines deseados. Valores terminales: son estados finales o metas en la vida que al individuo le gustaría conseguir a lo largo de su vida. III. EL VALOR Y SUS CARACTERÍSTICAS Cuando hablamos de valor, generalmente nos referimos a las cosas materiales, espirituales, instituciones, profesiones, derechos civiles, etc., que permiten al hombre realizarse de alguna manera. El valor es, entonces, una propiedad de las cosas o de las personas. Todo lo que es, por el simple hecho de existir, vale. Un mismo objeto (persona o cosa) puede poseer varios tipos de valores, por ejemplo, un coche puede ser útil además de bello. El valor es pues captado como un bien, ya que se le identifica con lo bueno, con lo perfecto o con lo valioso. El mal es, entonces, la carencia o la ausencia de bien. Se llama mal al vacío, es decir, a lo que no existe. Por ejemplo, el agujero en el pantalón, es la falta o ausencia de tela. Las características de los valores son: Independientes e inmutables: son lo que son y no cambian, por ejemplo: la justicia, la belleza, el amor. Absolutos: son los que no están condicionados o atados a ningún hecho social, histórico, biológico o individual. Un ejemplo puede ser los valores como la verdad o la bondad. Inagotables: no hay ni ha habido persona alguna que agote la nobleza, la sinceridad, la bondad, El amor. Por ejemplo, un atleta siempre se preocupa por mejorar su marca. Objetivos y verdaderos: los valores se dan en las personas o en las cosas, independientemente que se les conozca o no. Un valor objetivo siempre será obligatorio por ser universal (para todo ser humano) y necesario para todo hombre, por ejemplo, la sobre vivencia de la propia vida. Las valores tienen que ser descubiertos por el hombre y sólo así es como puede hacerlos parte de su personalidad. Subjetivos: los valores tienen importancia al ser apreciados por la persona, su importancia es Sólo para ella, no para los demás. Cada cual los busca de acuerdo con sus intereses. Objetivos: los valores son también objetivos porque se dan independientemente del conocimiento que se tenga de ellos. Sin embargo, la valoración es subjetiva, es decir, depende
de las personas que lo juzgan. Por esta razón, muchas veces creemos que los valores cambian, cuando en realidad lo que sucede es que las personas somos quienes damos mayor o menor importancia a un determinado valor. IV. LOS VALORES MORALES Como ya lo mencionamos son aquellos valores que perfeccionan al hombre en lo más íntimamente humano, haciéndolo más humano, con mayor calidad como persona. Los valores morales surgen primordialmente en el individuo por influjo y en el seno de la familia, y son valores como el respeto, la tolerancia, la honestidad, la lealtad, el trabajo, la responsabilidad, etc. Para que se dé esta transmisión de valores son de vital importancia la calidad de las relaciones con las personas significativas en su vida, sus padres, hermanos, parientes y posteriormente amigos y maestros. Es además indispensable el modelo y ejemplo que estas personas significativas muestren al niño, para que se dé una coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. IV. CARÁCTER HISTÓRICO DE LA MORAL Adolfo sánchez vázquez señala: si "por moral entendemos un conjunto de normas y reglas de acción destinadas a regular las relaciones de los individuos en una comunidad social dada, el significado, función y validez de ellas no pueden dejar de variar históricamente en las diferentes sociedades Así como unas sociedades suceden a otras, así también las morales concretas, se suceden y desplazan unas a otras. Es por ello que podemos hablar de la moral de la antigüedad, de la moral esclavista, feudal, de la moral burguesa, etc. La moral es un hecho histórico, y, por tanto, la ética la considera como un aspecto de la realidad humana que cambia con el tiempo. "la moral es histórica porque es el modo de comportarse un ser, el hombre, que es por naturaleza histórico, es decir, un ser que se caracteriza por estar haciéndose, o auto- produciéndose constantemente en el plano material, práctico, su vida espiritual". Algunas doctrinas éticas ignoran el carácter histórico de la moral y se cae en concepciones históricas. De este modo, el origen de la moral se sitúa fuera de la historia, fuera del hombre real. Ante esto en el campo de la reflexión ética, sigue tres direcciones: 1. DIOS COMO ORIGEN O FUENTE DE LA MORAL. Las normas morales surgen de una potencia supra- humana, por lo tanto las raíces de la moral están, fuera del hombre mismo. 2. LA NATURALEZA COMO ORIGEN O FUENTE DE LA MORAL. La conducta humana moral, sería un aspecto de la conducta natural, biológica. Darwin llega a afirmar que los animales conocen casi todos los sentimientos morales de los hombres: amor, odio, felicidad. 3. EL HOMBRE COMO ORIGEN Y FUENTE DE LA MORAL. Un hombre dotado de una esencia eterna e inmutable. V. LAS NORMAS MORALES COMO EXPRESIÓN DE LOS VALORES MORALES Sin asumir posturas pesimistas o cínicas, es necesario reconocer una realidad: en gran medida el comportamiento de la sociedad indica que se están dejando de asumir los valores morales, y en cambio se inyectan otros que podemos llamar anti valores, lo cual mina o denigra las relaciones humanas. Las causas pueden ser diversas y combinadas, como: el egoísmo excesivo, la influencia de algunos medios deinformación, conflictos familiares, padres irresponsables en la crianza de sus hijos, presiones económicas, pobreza, etc.; pero sobre todo el funcionamiento de un sistema educativo desvinculado de las necesidades actuales de los ciudadanos. El proceso de desvalorización siempre ha estado presente en todos los tiempos y civilizaciones; pero no tan acentuado ahora. Aunque todavía existen personas que revelan una gran calidad humana, es decir, que asumen las normas universales de toda sociedad, tales como la responsabilidad, la humildad, la honradez, la solidaridad, el respeto, entre otras. La mayor parte de la población reproduce lo opuesto: la negligencia, el engaño, la agresividad, la envidia, etc. CAPÍTULO II: LA AXIOLOGÍA JURÍDICA I. DEFINICIONES SOBRE AXIOLOGÍA 1.1. Axiología (del griego axios, ‘lo que es valioso o estimable’, y logos, ‘ciencia’), teoría del valor o de lo que se considera valioso.
1.2. La axiología no sólo trata de los valores positivos, sino también de los valores negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no valioso, y considerando los fundamentos de tal juicio. (Encarta, 2000). 1.3. Axiología: parte de la filosofía que se estudia la naturaleza de los valores (lo bello, lo bueno, etc.) y su influencia. (Bruguera, pág. 227). 1.4. Axiología o filosofía de los valores de max scheler, la consideraba que los valores no eran propiedades sino objetos en si, aunque diferenciados de los objetos reales y de los ideales. Dentro de esta concepción el valor se halla fuera del espacio y del tiempo. Es por lo tanto, indestructible (Bruguera, pág. 1988). II. AXIOLOGÍA JURÍDICA. 2.1. DEFINICION: *AXIOLOGÍA JURÍDICA: Enjuiciamiento crítico del derecho positivo desde un determinado sistema de valores; pero también confrontación racional y análisis crítico de los diferentes sistemas de valores que, de modo sucesivo (diacrónico) y simultáneo (sincrónico), tratan de presentarse como legítimos o justo. La axiología jurídica habla no de que es el derecho (ontología jurídica) ni de cómo es de hecho aquí ahora (ciencia jurídica), sino de cómo debe ser, con todo lo que implica al menos desde Hume y Kant semejante salto cualitativo. Aparecen en ese sentido la axiología como una parte de la ética: ética jurídica o análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores como los de libertad, paz, igualdad, seguridad, etcétera. 2.2. LA AXIOLOGÍA JURÍDICA. La axiología jurídica trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida cuáles son los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Por ejemplo, en los ordenamientos jurídicos europeos no existe la pena de muerte, ya que el valor consistente en que "el estado no prive de la vida a sus gobernados" es fundamental, mientras que en algunos estados de estados unidos ese valor no existe; allí el estado puede ejecutar a sus ciudadanos sin que ello sea un disvalor para el conjunto de la sociedad. De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia". Tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. La tolerancia podemos considerarla, también como un valor jurídico ya que de esta, nace el respeto, admitiendo que existen otras personas, con distinta forma de pensar a la nuestra y desde allí que es muy importante para realizar justicia. Uno de los exponentes mas grandes de la axiología jurídica es el maestro Luis Recasens Sichees. La axiología jurídica o teoría de la justicia, que se encarga del estudio de los valores que se encuentran incorporados al derecho positivo. Es decir, investiga como dice Del Vecchio: "aquello que debe ser o debiera ser en el derecho, frente aquello que es, contraponiendo una verdad ideal a una realidad empírica" pues resulta evidente, que el derecho persigue siempre la realización de determinados valores jurídicos. Y de esta forma, toda legalidad está apoyada en un sistema de legitimidad. La justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. Hans Kelsen la define de la siguiente manera: "la justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia." La justicia es considerada como valor y fin principal de la axiología jurídica (más que como virtud subjetiva) al que se conceptualiza como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a que se llama derecho". El "ideal de justicia" o sea, ese conjunto de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo es derecho. Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que se puede decir
que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a un ideal de justicia subjetivo. Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna persona. Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería "dar a cada uno lo suyo", sino "dar a él lo que le toque", dependiendo de su clase social o raza. 2.3. TEORÍAS AXIOLÓGICAS Epicureísmo: Para el epicureísmo entonces, no existía realidad diferente que la materia. Lo que se llama alma, así como las ideas, no eran mas que formas de la materia compuesta de átomos y organizadas de manera especial dentro del cuerpo humano. Alma y cuerpo eran una sola naturaleza y no dos diferentes. Todo valor entonces, estaría plenamente regido por la actividad sensible del cuerpo. Así lo bueno moralmente no seria otra cosa que aquello que produjera sensaciones agradables al hombre: el placer. Pero no se entienda aquí la búsqueda de placer como la simple satisfacción inmediata y amoral de las necesidades fisiológicas y tendencias psíquicas, sino como la búsqueda del mejor estado físico. La preservación saludable y satisfactoria del cuerpo humano era considerada como el fin moral por excelencia. El utilitarismo cuántico: en el siglo XVIII, y como herederos de epicureísmo, aparece una corriente igualmente fundamentada en la fisiología de los órganos humanos. Según estos, los valores se representaban en la mayor cantidad de reacción positiva que se produjera en el individuo. Determinaron además que mientas la reacción positiva aumentaba aritméticamente (1, 2, 3, 4, 5,....) En el individuo, el medio de producción de aquella reacción debía aumentar geométricamente ( 2,4,8,l6,32, . . .) De tal manera que se podía llegar a un punto donde no hubiera aumento en la satisfacción al resultar imposible duplicar el medio de producción. Teoría sociologista de e. Durkheim: para Durkheim la sociedad se comporta como una entidad independiente de los individuos que la componen. Es decir, que la sociedad no es solamente la suma de los individuos sino que presentan características específicas. La sociedad para lograr mantener cohesionados a una multitud de individuos crea en cada uno de ellos ideales que son colectivos en dos sentidos: se presentan en todos los individuos, y en su consecución solo es posible en la medida en que estos individuos permanezcan unidos. Teoría de Scheler: los valores, para Scheler y su escuela, son objetos captados a priori, independientemente de la experiencia; se diferencia de los bienes empíricos, en que son sus depositarios. Como se trata de esencias ideales, pueden ser captados mediante una intuición emocional y no mediante un razonamiento. III. LA AXIOLOGÍA Y EL DERECHO. La ética estudia los valores, es decir, todo aquello que las personas desean, consideran importante de hacer o conformar su manera de ser, es decir, la manera habitual de ser y hacer, mediante nuestros actos, por ejemplo quien roba se hace ladrón, quien miente se convierte en mentiroso, quien estudia se convierte en estudiante. Haciendo el mal, adquirimos hábitos negativos (vicios) y nos hacemos personas negativas o viciosas; haciendo el bien adquirimos hábitos positivos (virtudes) y nos hacemos personas buenas, correctas o virtuosas. En el proceso de elección y el hacer se nos presenta siempre la posibilidad de elegir entre varios actos posibles. Esta elección ha de basarse, a su vez, en una preferencia. Al hablar del término valor cuyo uso se extiende hoy a todos los campos de la actividad humana, incluyendo la moral. Corresponde a Carlos Marx el mérito de haber analizado el valor económico ofreciendo con ello los rasgos esenciales del valor en general. El valor con respecto a un objeto económico como: la mercancía, es en primer lugar un objeto útil, satisface determinada necesidad humana. Tiene una utilidad para nosotros y, en ese sentido, posee un valor de uso. La mercancía vale en cuanto puede ser usada. Para que un objeto tenga un valor de uso se requiere simplemente que satisfaga una necesidad humana, sea natural o producto humano. Cuando estos productos se destinan no sólo a ser usados, sino ante todo a ser cambiados se convierten en mercancías, y, entonces, adquieren un
doble valor: de uso y de cambio. El valor de cambio de la mercancía es indiferente a su valor de uso; o sea, es independiente de su capacidad para satisfacer una necesidad humana determinada, sólo un objeto útil puede tener un valor de cambio. La teoría que fundamenta los valores se le llama axiología. El hombre siempre a estudiado los valores, aunque no con el nombre y sistematicidad con que en la actualidad se realizan. Ya los grandes filósofos como platón y Aristóteles, estudiaron con amplitud entidades como la justicia, el bien, la responsabilidad, la moderación, la libertad, etc. La mayoría de las personas no sabe qué son los valores: pero reconoce lo valioso de los objetos, pues los valora y se decide, al elegir o tener preferencia más por unos que por otros. Los valores no existen por sí mismos, al menos en este mundo: necesitan de un depositario en qué descansar. Se nos presentan por tanto, sólo como cualidades de esos depositarios: la belleza de un trofeo, la hermosura de la rosa, la utilidad de una herramienta, la armonía de una escultura, en lo anterior existe cualidades para la existencia misma del los objetos, el volumen, el peso, la exactitud, la extensión, como ejemplo. Ninguno de estos objetos podría existir a la falta de esas cualidades. Son cualidades que los objetos comparten con los demás objetos y que ellos mismos poseían antes de que se les incorporara un valor. IV. SUBJETIVISMO Y OBJETIVISMO AXIOLÓGICOS A finales del siglo XIX el tema acerca de valores cobró suma importancia, debido sobre todo a la obra de Friedrich Nietzsche, tiempo después, surgieron dos clases de opiniones contrapuestas respecto a la realidad del valor. 4.1. LOS SUBJETIVISTAS AXIOLÓGICOS Defienden que no existen cosas valiosos por sí mismas, ni tampoco valores, sino que todos los valores son creados o inventados por las personas, es decir, valioso es lo que los seres humanos consideran como tal, por tanto el subjetivismo, traslada el valor del objeto al sujeto, y lo hace depender del modo como soy afectado por la presencia del objeto. Como representantes de esta corriente sitúan a los siguientes filósofos: 1. Nietzsche., reaccionó contra las ideas platónicas y contra la moral cristiana, defendió que los valores morales son valoraciones subjetivas, es decir, que los valores dependen de las preferencias individuales y colectivas y se encuentran sometidos a las modas y los caprichos humanos. 2. Meinong., afirma que una cosa tiene valor cuando nos agrada y en la medida en que nos agrada. 3. Ehrenfels., en cambio, rechaza el sentimiento de agrado como fundamento del valor. Según el mismo, si el fundamento del valor fuera el agrado, sólo podrían ser valiosas las cosas existentes, sin embargo, consideramos también como valiosas las cosas que no existen; como la justicia perfecta, la felicidad total, la democracia plena. Para este filósofo el fundamento del valor reside en nuestro deseo o apetito, valiosas son las cosas que deseamos o apetecemos y porque las deseamos y las apetecemos. 4.2. LOS OBJETIVISTAS AXIOLÓGICOS Sus antecedentes históricos son lejanos ya que se encuentran en platón en su doctrina metafísica de las ideas. Lo bueno y lo bello existen idealmente, como entidades inmutables, intemporales y absolutas que existen en sí y para sí, independientemente de cómo se plasmen en las cosas empíricas, temporales, mudadizas y relativas, e independientemente también de la relación que el hombre pueda mantener con ellas conociéndolas o intuyéndolas. Para los defensores de esta corriente valorar consiste en descubrir valores. En esta corriente se tiene dos concepciones distintas. 1. Para Max Scheler y Nikolai Hartmann., los valores son independientes, tanto de los sujetos que valoran como de las cosas y los bienes en que se encuentran. Los valores son entes ideales, objetivos y absolutos, existentes en sí y por sí, que poseen una esencia propia y una existencia ideal. 2. Otros filósofos pertenecientes a muy diversas corrientes filosóficas, como Maritain, Ortega y Gasset y casi todos los neoescolásticos, sostienen que no existen valores independientes en sí, sino objetos reales e ideales bienes), que por ser bienes poseen valor y se presentan a las
personas invitándoles a su realización, o sea los valores son los propios seres reales e ideales en tanto en cuanto se presentan como bienes a las personas. las tesis fundamentales del objetivismo, pueden sintetizarse de la siguiente manera: separación radical entre valor y bien, y entre valor y existencia humana. V. LA MORAL Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO. En las posibilidades de las relaciones existentes en la vida real, encontramos que, el hombre tiene una gran diversidad de formas de conocer su realidad y su entorno social, ya que de manera cotidiana está manipulando, sea a la manera de redescubrirlo, manipularlo, reconstruyéndolo, contemplándolo, etc., esto responde a una gran variedad específica de sus necesidades humanas reales. El hombre va enriqueciendo su conducta con diferentes modos de comportamiento que, con el tiempo, adquieren rasgos propios y específicos. Existe la creencia de que la ética y el derecho son comunes como parte de la conducta social del hombre, ya que estos comportamientos se encuentran sujetos a normas que regulan las relaciones entre los individuos. Se llega a afirmar que la moralidad deviene o se transforma en derecho, es decir, las prácticas morales de importancia y trascendencia social, llegan a convertirse en derecho, en normatividad de conductas de observancia obligatorias. En un plano más académico y analítico, también se afirma que el derecho, la normatividad jurídica, no solamente no tiene que ver con la moral práctica, sino que inclusive se opone a ella. Así, se asegura que una cosa es la conducta moral, y otra la conducta jurídica; en tanto que el derecho, opera al margen y, a veces, en contra de la moral practicada. En la aplicación de las normas del derecho encontramos que no exigen un convencimiento interno por parte del individuo, el sujeto debe cumplir la norma jurídica, aun sin estar convencido de que es justa, la aplicación de ésta, es externa, ya que dispone de un mecanismo o aparato estatal, capaz de imponer la observación de la norma o de obligar al sujeto a comportarse en cierta forma. Las normas jurídicas están codificadas formal y de manera oficial, mediante: códigos, constituciones, reglamentos, leyes etc., la esfera del derecho la encontramos en la regulación de las relaciones, entre los hombres dentro del estado. El derecho, esta relacionado, a un aparato coercitivo, ligado necesariamente a la aparición del estado. Y sólo existe un derecho o sistema jurídico único para toda la sociedad, aunque dicho sistema no tenga el respaldo moral de todos sus miembros, así pues, en la sociedad dividida en clases antagónicas sólo existe un derecho, ya que sólo existe un estado. La aplicación de las normas morales es diferente ya que se cumplen a través del convencimiento interno de los sujetos, y por tanto exigen una adhesión muy personal a estas normas, nadie ni nadie puede obligarnos a cumplir la norma moral, lo que quiere decir que no existe ningún mecanismo coercitivo externo, que pueda pasar por encima de la voluntad personal, aunque la sanción de la opinión pública, con su aprobación o desaprobación, nos mueve a actuar en cierto sentido. Las normas morales no se encuentran formalmente codificadas, ya que estas pasan de generación en generación, con sus respectivas modificaciones e innovaciones, se considera que la esfera de la moral es la más amplia de todos los diversos comportamientos, ya que si se quebrantan las diversas normas de otros tipos de comportamiento, también son quebrantadas las normas morales. Se puede anexar que el derecho y la moral regulan las relaciones que surgen entre los sujetos, mediante sus respectivas normas: postulando una conducta obligatoria o debida, las normas de ambas tienen el carácter de imperativos, exigen que se cumplan, que lo individuos se comporten en cierta forma, ya que responden a una misma necesidad social, regular las relaciones de los hombres con el fin de asegurar la unidad y el orden social, la moral y el derecho tienen cambios, al cambiar históricamente el contenido de su función social, así como varía la moral de una época a otra, o de una sociedad a otra, así también sucede con el derecho. Valores que tiende a realizar el derecho Guatemalteco: HECHOS RELEVANTES:
Se reformó la Constitución del Estado para adicionarle las normas de la Sharia.
Amina Lawal es sentenciada a muerte -por lapidación- por el delito que ellos consideran como adulterio.
La ley es desigual para hombres y mujeres ya que un hombre necesita de cuatro (4) testigos oculares, mientras que con una mujer no se necesitan testigos.
Las ONG's y los Gobiernos europeos ejercieron presión para que se exonerara a Amina Lawal de toda sanción ya que para ellos, la decisión judicial les pareció indigna, discriminatoria y que atentaba en contra de los D.D.H.H. que la ley islámica no puede desconocer.
El tribunal de Segunda Instancia de apelación es el que va a conocer el caso de Amina.
Los líderes políticos y religiosos de doce Estados islámicos contestaron que el fallo judicial era totalmente legal. EL PROBLEMA JURÍDICO: Problema principal: ¿Qué tanta validez tiene la decisión del juez de Primera Instancia en el caso? Problemas secundarios: ¿Es válido mezclar las normas jurídicas y religiosas? ¿Qué tanto influyó la costumbre de ellos en éste caso en particular? ¿De qué manera pueden influenciar los países europeos para exonerar a personas en este tipo de fallos? ¿Qué tanto pueden intervenir las Organizaciones Internacionales en situaciones como la presentada en el caso? METAS DE APRENDIZAJE I. SOCIEDAD Y CULTURA Individuo, sociedad y cultura ii. Derecho y vida social iii. Presencia del Derecho en la vida del hombre iv. Función del Derecho II. LAS NORMAS Concepto de normas ii. Diferentes órdenes normativos iii. Diferencia entre ley y norma iv. Características de las normas v. Clasificación de las normas de acuerdo a su validez vi. Influencia de la religión en las normas jurídicas
III. DIFERENTES CORRIENTES Y SU POSTURA ANTE EL CASO Iusnaturalismo, Derecho natural, origen, concepto y sus características ii. Iuspositivismo, Derecho natural, clasificación y sus características iii. Diferencia entre el iuspositivismo y el iusnaturalismo iv. Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen IV. EL DERECHO Diferentes acepciones de la palabra Derecho ii. Derecho Objetivo iii. Derecho Subjetivo iv. División del Derecho Objetivo y Subjetivo: Derecho Público y Derecho Privado v. División del Derecho Público y Privado: Derecho interno y Derecho externo vi. La moral y el Derecho V. LAS FUENTES DEL DERECHO: Concepto de Fuente de Derecho ii. Doctrina tradicional de las fuentes del Derecho iii. Clasificación de las diferentes fuentes del Derecho iv. Clasificación de las fuentes formales v. Orden espontáneo VI. CREACIÓN Y RECREACIÓN DEL DERECHO Vocabulario:
Estupor.
Katsina.
Polarización
Sharia
Tribunal de Apelación
Tribunal de Segunda Instancia FUNDAMENTOS JURÍDICOS: SOCIEDAD Y CULTURA: primeros rasgos del Derecho Individuo, sociedad y cultura: El hombre o individuo se une en sociedad para satisfacer ciertas necesidades, o intereses primigenios: sobrevivir, decidir (libre albedrío), proponerse fines propios . La primera se refiere a que el individuo busca satisfacer las necesidades básicas para sobrevivir, el libre albedrío se
refiere a que el individuo tiene la capacidad de optar o de discernir en torno a sus acciones, el último se refiere a que el individuo se plantea sus fines. Mouchet y Zorraquín nos dice que la vida del hombre en sociedad no siempre se desarrolla armónicamente y para resolver los conflictos que pueden suscitarse en la convivencia social que se ha hecho indispensable que los miembros de la sociedad se sometan a la observancia de normas que regulen los derechos de unos y de otros dentro de ella. Inicialmente las normas religiosas fueron suficientes para ordenar la vida social; pero al perder vigor el sentimiento religioso tales preceptos ya no fueron suficientes para orientar la conducta y fue necesario sustituirlos por otro tipo de normas obligatorias, que impusieran las mismas soluciones con la fuerza del Derecho y no sólo con la simple convicción de las creencias. Surge así el derecho como un producto espontáneo de la sociedad, para lograr una convivencia pacífica y justa. Recaséns nos dice que el hombre se une en sociedad porque tiene tres tendencias las cuales son: el instinto de conservación, la tendencia a propagar la especie y la necesidad de vivir en sociedad con sus semejantes. En el caso, cuando la Sharia, que es la ley islámica basada en el Corán, fue insuficiente para los problemas sociales que se daban en Nigeria, se reformó la Constitución para adicionarle algunas normas. ii. Derecho y vida social: Según Mario Álvarez, el derecho surge de la necesidad de resolver los problemas que ni las normas obligatorias -que serían el derecho natural- ni la religión, pudieron resolver. Según Ghersi, el derecho nace como efecto de la vida social de los seres humanos, es decir, del pueblo, de la costumbre que éstos tienen. Los diferentes órdenes normativos que existen en nuestra sociedad, tienen como finalidad la buena conducta de los habitantes de éste. Ghersi, coincide con lo que dice Mario Álvarez, cuando dice que ningún hombre pudo haber creado el conjunto de normas dotadas de juricidad, en ningún momento en la historia. Éstas normas solamente fueron descubiertas a lo largo del tiempo. Mario Álvarez, nos menciona los distintos ordenes normativos que ya conocemos, es decir, la religión, la moral y el derecho,. Según Recaséns Siches hay un dispar de preceptos jurídicos como leyes, reglamentos, sentencias, contratos, estatutos de corporaciones, costumbres, etc. Las cuales tienenorígenes diversos, jerarquías distintas, materias diferentes, variados ámbitos de validez, cualidades dispares, etc. Para Recaséns el Derecho es algo constituido por un conjunto de actividades y obras de los hombres, suscitadas por determinados tipos de urgencias que los humanos experimentan en su vida; actividades y obras que están encaminadas a la satisfacción de esas urgencias, mediante la realización de unos ciertos valores a través de modos específicos. Además de esto nos dice que el Derecho es algo que los hombres fabrican en su vida, bajo el estímulo de unas determinadas necesidades; y algo que lo viven con el propósito de satisfacer aquellas necesidades. En el caso para resolver problemas como el del supuesto adulterio, nace el Derecho y entra a establecer la solución más justa para todos dependiendo de una serie de factores que expondremos en este informe. iii. Presencia del Derecho en la vida del hombre: A la denominación de la constante presencia del Derecho en nuestra vida cotidiana se le llama Omnipresencia del Derecho y es Carlos Santiago Nino el que lo dice. Omni presencia significa que se manifiesta en los actos más simples y que va creciendo en importancia a medida que éstos pueden afectar o involucrarnos de una forma determinada con los demás. Como ya habíamos mencionado, el Derecho se da para resolver determinados problemas que se dan en la vida del hombre. Por la cotidianidad de los problemas es que el Derecho siempre está presente en nuestra vida y más en casos como el de Amina Lawal. iv. Función del Derecho:
La función del Derecho es vincularnos de uno u otro modo con los demás miembros del grupo social. Es también establecer límites entre los ciudadanos, estipular lo que es correcto e incorrecto ante la ley. El hombre necesita vivir en sociedad y la función original del Derecho es regular la conducta de los hombres para facilitar su convivencia en sociedad. De acuerdo con Recaséns Siches, el fin último del Derecho es satisfacer las necesidades sociales de acuerdo con las exigencias de la justicia y los demás valores jurídicos implícitos en ésta. Los fines son la paz, la justicia, el orden y el bien común. Dentro de los distintos caracteres del Derecho se encuentran: Social: El Derecho viene de la cultura humana que a su vez brota de la sociedad. Esto implica que el Derecho: A. Es creación humana y por lo tanto surge como un instrumento que adapta las virtudes e imperfecciones de los hombres. B. Busca el orden y la paz de la sociedad. C. Es un instrumento creado por el hombre que de suyo posee un valor, al cumplir una función social. D. Como el Derecho es un instrumento constituye un medio por el que la sociedad o el grupo en el poder expresan un sistema de valores que las normas jurídicas realizan. Recaséns Siches nos dice también que tiene un carácter social debido a que existe en la vida de relación. Cultural: Es el resultado de hacer lo colectivo de hombres (cultura) de la cual brotan sus caracteres y refleja los mejores valores que una sociedad ofrece -así como lo hacía la sociedad romana-. Significa también que es el resultado del hacer colectivo de hombres en interacción social y es producto de un hacer que, si bien en su función original permite garantizar la supervivencia. Éste es un carácter muy marcado en el Derecho ya que depende de la cultura, así va a ser el Derecho. En Nigeria el tener un hijo fuera de matrimonio es considerado adulterio ya que su cultura así lo dice, mientras que para nuestra cultura el tener un hijo fuera de matrimonio es algo “normal” hasta cierto punto. Histórico: Se realiza en la historia, muestra las preocupaciones, intereses, valores e ideales de la sociedad de cada época. No es algo estático ya que va evolucionando con el tiempo. El Derecho acaece en un tiempo social, se realiza en la historia. El Derecho muestra las preocupaciones, intereses, valores e ideales de la sociedad de cada época y lugar determinado. Así como puede evolucionar, puede involucionar. El Derecho siempre va cambiando ya que es algo que está vivo. En el pasado, en Guatemala si una mujer cometía adulterio era condenada a prisión, mientras que si era un hombre no era condenad si cometía el mismo delito. Para suerte o infortunio de algunos, esta ley cambió. En el caso se nos presenta una ley del mismo tipo aunque el castigo es radical a diferencia de cómo era en Guatemala. Tal vez en un futuro esta ley cambie ya que las necesidades e intereses de la sociedad han cambiado; así como cambió en Guatemala. Político: Expresa las relaciones de poder que se da dentro de una sociedad. Requiere un poder soberano. Es un fenómeno político porque: A. Expresa las relaciones de poder en una sociedad, que a su vez se refieren a los fenómenos de mando y obediencia. B. Puede imponerse por la fuerza. C. Requiere de un poder soberano, es decir, de la utilización de la fuerza para garantizar la eficacia de sus prescripciones. D. El Derecho se ve afectado por las circunstancias políticas en que se da, por las relaciones de poder en que se gesta y , en consecuencia, requiere como el poder mismo de una justificación que se refleje en aceptación por parte de quienes están sujetos a sus mandatos. En el caso es el poder soberano del Estado el que va a hacer que la norma sea cumplida. La universidad de Guatemala y su autonomía: Autonomía Universidad San Carlos de Guatemala Historia de la autonomía universitaria El primer reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria en América Latina se dio en Guatemala cuando la Asamblea Constituyente de 1921 reformó el artículo 77, inciso 6 de la Constitución: “La Universidad organizará y dirigirá la enseñanza profesional. Hará sus estatutos, nombrará a sus catedráticos y empleados y tendrá bajo su dependencia los edificios que le pertenezcan. Gozará de personalidad jurídica para adquirir bienes y administrarlos, así como sus
rentas; pero para enajenar los inmuebles se sujetará a las prescripciones legales.” La autonomía fue suprimida en las reformas constitucionales de 1927, al argumentarse razones de carácter económico. En el artículo 2º. de la Ley Orgánica del 31 de mayo de 1929, se rescató al reconocer la Universidad Nacional como “una entidad jurídica con autonomía suficiente dentro del organismo del Estado”. El artículo 21 de ese mismo cuerpo legal facultó a la Asamblea Universitaria para elegir el Rector y atribuyó al Consejo la facultad de dictar reglamentos, plantear proyectos de presupuesto y convertirse en “poder gubernativo y administrativo y pedagógico de la Universidad” El dictador militar Jorge Ubico (1931-1944) intervino la educación superior, violando el carácter autónomo de las ciencias, coloco maestros afines de su ideología facista, elimino de las bibliotecas los libros críticos de la realidad como el capital de Marx. Reprimió al sector estudiantil y prohibió la organización en la USAC. La juventud universitaria que mantuvo una posición crítica respecto al régimen ubiquista y participó como actor unificado con el movimiento magisterial, participó una parte importante del sector económico y la juventud militar de la época, que con otra visión política también participaron en el derrocamiento de la dictadura.