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Universidad Rural de Guatemala Sede: 104 Palín Escuintla Facultad: Ciencias Jurídicas y Sociales Catedra: Derecho Ambiental Internacional Lic. José Alberto Ovando

TEXTO PARALELO 1RA PARTE PARCIAL

Nombre: maría Elena Xiloj Pacheco Carne: 12-104-0091

Fecha 16 de Marzo de 2019

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA Y LAS BELLEZAS ESCÉNICAS DE AMÉRICA

Los Gobiernos Americanos deseosos de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre; y Deseosos de proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que esta Convención se refiere; y

Deseosos de concertar una convención sobre la protección de la flora, la fauna, y las bellezas escénicas naturales dentro de los propósitos arriba enunciados, han convenido en los siguientes Artículos:

Esta Convención, conocida también como Convención de Washington, fue firmada el 12 de octubre de 1940, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) y constituye el primer intento a nivel continental por considerar el medio ambiente como un tema independiente y relacionado con el desarrollo.

La Convención para la protección de la flora y fauna y las bellezas escénicas de América surge ante el progresivo deterioro del medio ambiente producto del auge industrial y del desarrollo urbano.

Objetivo General

Proteger a todas las especies y géneros de la flora y fauna de América de la extinción y preservar áreas de extraordinaria belleza, con énfasis en formaciones geológicas o con valor estético, histórico o científico.

Objetivo Específico

Impulsar una reglamentación a nivel de cada nación respecto de las importaciones, exportaciones y tránsito de especies protegidas de flora y fauna.

Aspectos Relevantes

La Convención de Washington establece por vez primera una conceptualización en torno a lo que es reserva, parque nacional, santuario y monumento nacional. A diferencia de las Convenciones que vendrán durante los años siguientes y que toman al hombre como centro, esta Convención centra toda su atención en la protección de la naturaleza en sí misma y en la creación de lugares exclusivos para su conservación.

LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES – (por sus siglas en Inglés), es un acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolución adoptada en 1973 en una reunión de los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza – UICN – cuyo propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia en

su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección (Apéndices I, II y III), y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas.

Se trata de un acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolución adoptada en 1973 en una reunión de los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (del inglés International Union for Conservation of Nature, IUCN). Su propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección, y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas. Ninguna de las especies protegidas por la CITES se ha extinguido a consecuencia de su comercio, desde que el Acuerdo entró en vigor en 1975. CITES es uno de los mayores acuerdos existentes sobre protección de especies. La participación es voluntaria, y los estados que han acordado firmar este Convenio se conocen como las "Partes". Si bien CITES es legalmente vinculante con las partes, no reemplaza las leyes propias de cada país. Sin embargo da unas líneas maestras que deben ser respetadas por cada una de las Partes, que ha de adaptar sus propias leyes, para asegurar que CITES será aplicado a un nivel nacional. El texto del Convenio se aprobó con su firma por los representantes de 80 países, en un encuentro en Washington D. C., Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

En la Unión Europea el Convenio se aplica mediante el Reglamento (CE) 338/97, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Por su parte, el Reglamento (CE) 865/2006, de 4 de mayo de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior. En España se aplican las disposiciones internacionales y comunitarias al respecto, habiéndose designado una Autoridad Administrativa(emite los permisos y certificados CITES necesarios, entre otras funciones) y una Autoridad Científica (presta asesoramiento sobre el estado de conservación de las especies, entre otras funciones). Las especies CITES trabaja controlando el comercio internacional de especímenes de unas determinadas especies. Esto requiere que todas las importaciones, exportaciones, a terceros e introducciones de especies sujetas al Convenio, han de estar autorizadas a través de un sistema de licencias. Solo 5.000 especies de animales y 28.000 de plantas están protegidas por la CITES contra la sobreexplotación a través del comercio internacional. Las especies se agrupan en Apéndices, según la amenaza a la que se encuentre sometida por el comercio internacional. 

Apéndice I incluye especies amenazadas de extinción. El comercio de individuos de estas especies, se permite solamente en circunstancias excepcionales.



Apéndice II incluye las especies que no necesariamente están amenazadas con la extinción, pero en las que el comercio debe ser controlado para evitar un uso incompatible con su supervivencia.



Apéndice III contiene las especies que están protegidas al menos en un país, y que han solicitado a otras Partes de la CITES ayuda para controlar su comercio. 4

Cada una de las Partes del Convenio debe designar uno o más de Delegados de Inspección en el sentido de supervisar la administración del sistema de licencias, y uno o más de Científicos Expertos para asesorar sobre los efectos del comercio en la situación de las especies en su medio. CONVENIO RELATIVO A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS,

el Convenio de Ramsar (Texto del Convenio Ramsar, PDF-325 KB), o Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 a orillas del Mar Caspio, en la ciudad iraní de Ramsar (de allí su sobrenombre), entrando en vigor en 1975. Este Convenio integra, en un único documento, las bases sobre las que asentar y coordinar las principales directrices relacionadas con la conservación de los humedales de las distintas políticas sectoriales de cada Estado. Actualmente cuenta con 164 Partes Contratantes (Estados miembros) en todo el mundo, aunque esta cifra varía al alza de manera continuada (en la Web del Convenio de Ramsar, está siempre actualizada). UNESCO es la depositaria del Convenio, y la sede de su Secretaría se localiza en Gland (Suiza). España es Parte

contratante de este Convenio desde 1982 (Instrumento de Adhesión, BOE nº 199 de 20 de agosto de 1982), siendo la actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la Autoridad administrativa del mismo en nuestro país. Este acuerdo internacional es el único de los modernos convenios en materia de medio ambiente que se centra en un ecosistema específico, los humedales, y aunque en origen su principal objetivo estaba orientado a la conservación y uso racional con relación a las aves acuáticas, actualmente busca el reconocimiento de la importancia de estos ecosistemas como fundamentales en la conservación global y el uso sostenible de la biodiversidad, con importantes funciones (regulación de la fase continental del ciclo hidrológico, recarga de acuíferos, estabilización del clima local), valores (recursos biológicos, pesquerías, suministro de agua) y atributos (refugio de diversidad biológica, patrimonio cultural, usos tradicionales). El objetivo fundamental del Convenio de Ramsar es “la conservación y el uso racional de los humedales, a través de la acción nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. En este Convenio es clave el concepto de “uso racional” de los humedales que señala el art. 3 que no es más que una expresión sinónima de lo que actualmente se conoce como desarrollo sostenible. Cuando un país se adhiere al Convenio de Ramsar contrae una serie de compromisos generales de conservación y uso racional de sus humedales, y además tiene la obligación de designar al menos un humedal para ser incluido en su Lista de Humedales de Importancia Internacional. Su estructura cuenta con los siguientes elementos:

o

La Conferencia de las Partes Contratantes (COP), órgano decisorio de nivel superior encargado de formular políticas y tomar decisiones en asambleas plenarias (las reuniones de la COP) que se celebran cada 3 años. Son miembros de la COP con derecho a voto los países miembros del Convenio (o Partes Contratantes).

o

El Comité Permanente (CP), órgano ejecutivo que representa a la COP entre reuniones, ocupándose fundamentalmente de la supervisión tanto de la puesta en práctica de las decisiones de la COP como de la ejecución del presupuesto, manejo de los programas y trabajo administrativo de la Secretaría.

o

La Secretaría u Oficina del Convenio, cuerpo permanente e independiente localizado en Gland (Suiza). Se encarga de poner en práctica los programas y decisiones de la COP y del CP.

o

El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), grupo asesor que desarrolla las orientaciones científicas y técnicas que son demandadas en los sucesivos “Planes de Trabajo” que aprueba la COP.

o

Otros elementos, como las Organizaciones internacionales asociadas, OIA (ONG que colaboran con el Convenio desde un principio, Wetlands Internacional, UICN), e, incluso, algunos elementos del sector privado (Grupo Danone).

la Convención

Relativa

a

los

Humedales

de

Importancia

Internacional,

especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, se conoce en forma abreviada como Convenio de Ramsar, ciudad de Irán, situada a orillas del mar Caspio, donde la Convención sobre los Humedales se firmó el martes 2 de febrero de 1971 y que entró en vigor el 21 de diciembre de 1975. Su principal objetivo es «la conservación

y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo». En el año 2011, 160 estados miembros de todo el mundo se habían sumado a dicho acuerdo, protegiendo 1950 humedales, con una superficie total de 190 millones de hectáreas, designados para ser incluidos en la lista Ramsar de humedales de importancia internacional. Cada tres años los países miembros se reúnen para evaluar los progresos y compartir conocimientos y experiencias. La lista Ramsar de humedales de importancia internacional incluye en la actualidad más de 1900 lugares (sitios Ramsar) que cubren un área de 1 900 000 km², siendo el número de sitios en el año 2000 de 1021. El país con un mayor número de sitios es el Reino Unido con 169; la nación con el mayor área de humedales listados es Bolivia con más de 148.000 km², seguido de Canadá con más de 130 000 km², incluyendo el golfo de la Reina Maud con 62 800 km

EL TRATADO DE PROHIBICIÓN PARCIAL DE ENSAYOS NUCLEARES EN LA ATMÓSFERA, EN EL ESPACIO EXTERIOR Y BAJO EL AGUA. Usualmente abreviado como Tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares (TPPEN), Tratado de limitación de pruebas (TLDP), o Tratado de prohibición de pruebas nucleares (TPPN) (aunque este último también hace referencia a "Comprehensive Test Ban Treaty") es un tratado en el que se prohíben las pruebas de detonaciones de armas nucleares con la excepción de realizarlas

bajo tierra. Fue desarrollado tanto para aminorar la carrera armamentista (las pruebas de armas nucleares son necesarias para lograr el desarrollo de la tecnología), y detener la expansión de la contaminación de residuos nucleares a la atmósfera que ocasionan tales armas. Fue ratificado el 5 de agosto de 1963 y entró en vigencia el 10 de octubre de 1963. El 5 de agosto de 1963 se ratificó en Moscú, en la antigua Unión Soviética, el Tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares en la atmósfera, en el espacio exterior y bajo el agua. Es decir, se prohibían todas la pruebas de detonaciones nucleares con la excepción de las realizadas bajo tierra. Además del país anfitrión, los firmantes fueron Estados Unidos y Gran Bretaña. Una de las principales razones por la que se firmó el tratado vino de la preocupación creciente por las pruebas nucleares que se hacían bajo el agua, en la atmósfera o en la superficie por parte de las principales potencias nucleares. La situación se agravó en los 50, EE UU probó con éxito una bomba de hidrógeno y un dispositivo termonuclear y cuando los soviéticos en los 60, hicieron detonar una ojiva nuclear. La Unión Soviética propuso inicialmente la prohibición en la década de los 50. Sin embargo, ellos solo aceptaban firmar siempre que no hubiese ningún tipo de protocolo de vigilancia. Tras un proceso de estancamiento en las negociaciones, finalmente en 1963 la Unión Soviética accedió a firmar el Tratado. No obstante, otros países como China y Francia no lo firmaron en aquel momento y realizaron pruebas de armas nucleares. Corea del Norte nunca ha llegado a formar parte de él, llevando a cabo también diversas pruebas con armas nucleares.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 1972

La CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL

Fue adoptada por la conferencia general de la Unesco en su XVII reunión realizada en París el 16 de noviembre de 1972. Desde entonces, 191 países han ratificado la convención. La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural fue aprobada en 1972 por la UNESCO.

El objetivo de la Convención era promover la identificación, la protección y la preservación del patrimonio mundial, cultural y natural considerado especialmente valioso para la humanidad. Por ello, la Convención nace de la conciencia que le patrimonio está cada vez más amenazado por causas distintas que puede lleva a su total desaparición. También se admite que la protección a escala nacional es incompleta, teniendo en cuenta la magnitud de recursos que requiere.

Mediante la Convención, los Estados Partes se comprometen identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio situado en su territorio. Cada estado también se promete asignar los recursos tanto materiales, como inmateriales necesarios para esta labor de protección. Por

protección internacional, la Convención establece un sistema de cooperación y asistencia internacional destinado a secundar a los Estados Partes en la Convención en los esfuerzos que desplieguen para conservar e identificar ese patrimonio.

Para ello, se ha creado en la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultural (UNESCO) un Comité intergubernamental de protección del patrimonio cultural y natural y el Fondo para protección del patrimonio mundial cultural y natural.

Objetivos del Comité del Patrimonio Mundial: • Alentar los Estados que forman parte de la Convención a que definan lugares de valor universal excepcional para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial. • Vigilar el estado de los lugares inscritos en la Lista, previendo posibles riesgos y alertar a los Estados a que creen sus propios programas de vigilancia. • Ayudar a los Estados a crear mecanismos viables para la salvaguardia de los lugares del Patrimonio Mundial, con ayuda del Fondo Mundial, según proceda. • Prestar a los Estados la ayuda de emergencia necesaria para proteger los lugares que corren peligro inminente. • Promover la conservación del patrimonio cultural y natural en términos generales. La Convención también establece las condiciones y modalidades de la asistencia internacional a favor a bienes del patrimonio cultural y natural.

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 17a reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, estableció la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, misma que Costa Rica ratifico en el año 1977. La Convención esta enfocada en salvaguardar aquellos bienes de patrimonio cultural o natural que presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera. Los lineamientos de la Convención Patrimonio, consideran como “patrimonio natural”, aquellos “bienes o sitios” que se ostenten alguna de las siguientes condiciones: • Monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico, • formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico, • lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural,

El Valor Universal Excepcional del “bien o sitio” significa que este tiene una importancia cultural y/o natural tan extraordinaria que trasciende las fronteras nacionales y cobra importancia para las generaciones presentes y venideras de toda la humanidad. Por lo tanto, la Convención reconoce que la protección permanente de este “sitio” es de capital importancia para el conjunto de la comunidad internacional. El Comité de Patrimonio, asesorado por los órganos consultivos de la Convención (ICCROM, ICOMOS, IUCN) define los criterios de inscripción de los bienes en la Lista del Patrimonio Mundial. La Convención no pretende garantizar la protección de todos los bienes de gran interés, importancia o valor, sino únicamente de una lista restringida de los más excepcionales desde un punto de vista internacional, por lo que no se asume que un bien de importancia nacional y/o regional será inscrito automáticamente en la Lista del Patrimonio Mundial. ICCROM: Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales. ICOMOS: Consejo Internacional de Monumentos y Sitios IUCN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

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