DENUNCIA COMISION DE DELITO ELECTORAL.-
Señor Juez: Carlos LORENZO, DNI 12.568.788, con domicilio real en la calle De Roa 1427 Playa Unión, Rawson Chubut, a V. S. me presento y respetuosamente digo: I.- Que vengo a formular denuncia de la presunta comisión del delito electoral encuadrado en el Código Electoral Nacional por parte del Sr. Presidente del Partido Justicialista distrito Chubut, Dn. Mario Das Neves y del Sr. Presidente del Consejo de Localidad de la ciudad de Rawson, Dn. Héctor Villalobos; II.- Hechos. Que tal como es de público conocimiento el próximo año, se realizaran los comicios para elegir a los Intendentes de los municipios de nuestra provincia, y mas precisamente el Intendente de la Ciudad de Rawson. Que el día Viernes 15 de Septiembre del corriente año, a las 11,00hs., autoridades del Partido Justicialista quienes a su vez son autoridades del Gobierno de la Provincia del Chubut, realizaron el acto de presentación del candidato a intendente municipal del partido Justicialista, Dr. Adrián Gustavo López, Ministro de Familia y Promoción Social de la Provincia, en la sede central de ese Partido sito en Irigoyen 39 de la ciudad de Rawson, el cual fue transmitido por televisión y radio en forma directa.
Que el artículo 64 bis del Código Electoral Nacional (incorporado por Ley 25.610) prohíbe expresamente “A los efectos de esta Ley, se entenderá por campaña electoral el conjunto de actividades realizados con el propósito de promover o desalentar expresamente la
captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales. Las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos
y
simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral La campaña electoral para la elección de diputados y senadores nacionales sólo podrá iniciarse sesenta (60) días corridos antes de la fecha fijada para el comicio Cuando se trate de la elección de presidente y vicepresidente, la campaña sólo podrá iniciarse noventa (90) días antes de la fecha fijada para el comicio.” Que el acto de anuncio de la candidatura efectuado por el titular del Ejecutivo Provincial y Presidente del Partido Justicialista tuvo por objetivo: - En primer lugar, lanzar la campaña electoral, en contradicción con el citado art. 64 bis. - En segundo término, – y como consecuencia de aquél -
la
captación del sufragio a favor del candidato a Intendente por su partido político, en desmedro de sus eventuales adversarios en la contienda electoral. Que a modo de conclusión, se puede decir que si bien, la norma del art. 64 bis, solo hace referencia a los candidatos a Diputados nacionales y Presidente y Vicepresidente, dicha norma es de aplicación en la Provincia del Chubut, a todos los cargos electivos, incluido expresamente el de Intendente, en razón de lo dispuesto por la ley provincial N° 2870 (art. 3). En razón de ello, y como es de público conocimiento ambos plazos contenidos en el art. 64 bis, se encuentran ampliamente excedidos, ya que los comicios se realizarán en la segunda mitad del año 2007.
III.- Derecho. Fundo la presente denuncia en lo normado por el artículo 64 bis, del Código Electoral Nacional, doctrina y jurisprudencia aplicable. IV.- Competencia. V.S. es competente para entender en la presente denuncia, en razón de los prescripto por el artículo 146 del Código Electoral Nacional y 33 inc. C del Código Procesal Penal de la Nación. V.- Prueba. - Solicito se oficie a Canal 7 de Rawson y Canal 3 de la ciudad de Trelew a fin de que se le solicite el Videotape del programa emitido a las 11,00 hs. del día Viernes 15 de Septiembre del corriente año. - Solicito se oficie a FM bahía Engaño de la ciudad de Rawson, a LU20 Radio Chubut de Trelew y AM 780 Radio 3 de la ciudad de Trelew, a los efectos de requerir grabación de la transmisión emitida el día Viernes 15 de Septiembre del corriente año. VI.- Por lo expuesto, a V. S. solicito: - Tenga por formulada la presente denuncia; - Instruya la presente causa y realice las medidas probatorias conducentes a establecer la comisión de los hechos aquí denunciados, sus autores y partícipes; - Formule la imputación penal a quienes resulten autores y/o partícipes del hecho criminal que aquí se denuncia. Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA