Denuncia De Indecopi.docx

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Sumilla: Interpongo denuncia. SEÑOR JEFE DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DE LORETO.PEZO SABINO ELVIS, identificado con DNI N° 4623326, con domicilio real en la Carretera Federico Basadre Mz. A Lt. 09 Distrito de Irazola Provincia Padre Abad Departamento de Ucayali, a fin de presentar denuncia contra: MULTISERVICIOS

NICOL

VICTORIA

E.I.R.L.,

con

RUC



20600987373, Av. Sáenz Peña N°120, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, domiciliada en el Jr. Coronel Portillo 642, distrito de Callería, provincia de

Coronel Portillo,

departamento de Ucayali, mérito a los siguientes fundamentos: I.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE LA DENUNCIA.-

1.1. Que, el recurrente es una persona honrada y trabajadora, que durante todo el tiempo de su existencia se ha mantenido dentro de las reglas que regulan nuestro territorio de la república. 1.2. Asimismo, es necesario precisar que, con fecha 03 de Enero del 2019, me apersoné al establecimiento denominado MULTISERVICIOS NICOL VICTORIA E.I.R.L., a fin de realizar la compra de una Maquinaria Industrial Machimbradora de segunda mano de 03 caras por con un motor de 320HP. 1.3. En ese sentido, al ser atendido por personal de la denunciada, este me indicó que, si existía la maquinaria mencionada en el párrafo anterior, la misma que costaba la suma de S/.7,800.00 (Siete Mil Ochocientos 00/100 Soles), monto que el suscrito pagó al contado y en efectivo, entregándome la maquinaria solicitada, entregándome en ese acto el comprobante de pago – Boleta de Venta 001 - N° 002002 (ANEXO 1-B), a nombre del suscrito, en el cual se puede apreciar la suma pagada, asimismo, me hicieron entrega de la Guía de Remisión – Remitente 001 – N° 0000583 (ANEXO 1-C).

1.4. Sin embargo, una vez transportada la maquinaria antes mencionada a las instalaciones de mi predio, ubicado en San Alejandro Km. 110 CFB, esto es, con fecha 28-01-2019 el personal contratado para la instalación de la misma, encontrándose realizando las instalaciones técnicas y eléctricas de la maquinaria, el electricista me informa que la machimbradora no es la adecuada ya que mantendría un motor 380HP, motor que superaba la capacidad del fluido eléctrico, por otro lado, al revisarlo detenidamente dicho personal manifestó que la maquinaria en cuestión se encontraría en mal estado de conservación, y que solo tenía una pintura exterior que camuflaría dicha imperfección. 1.5. Motivo por el cual, el recurrente el día 01-02-2019, se acercó a las instalaciones de la empresa denunciada, a fin de manifestar que la maquinaria entregada tenía un motor superior a lo estrictamente solicitado, y que además se encontraba en mal estado de conservación, a lo que recibí como respuesta “Que no contaban con la maquinaria solicitada y que era la única que tenían que se acercaba a la capacidad del motor solicitado y que además era de mejor calidad a lo solicitado”, a lo que el recurrente les indicó que no deseaba dicha maquinaria, por no tener las características técnicas solicitadas y por tanto no le sería útil para el trabajo que requería, solicitando en ese instante la devolución del importe pagado por la maquinaria industrial machimbradora, es decir del monto de S/ 7, 800.00 soles (Siete mil ochocientos con 00/100 soles), petición que no fue accedida y muy por el contrario negada tajantemente.

1.6. En ese sentido, debo expresar señor Jefe de la Secretaría Técnica de Indecopi, que el producto entregado no era el solicitado por el recurrente, vulnerándose de esa manera el deber de idoneidad por parte de la empresa denunciada, puesto que en principio, como vuelvo a recalcar el producto no era lo que efectivamente esperaba recibir y que además no contaba con los requerimientos técnicos (motor de 320HP) para satisfacer las necesidades para las que fue adquirido.

1.7. Por otro lado, el suscrito al no encontrar respuesta positiva a su petición por parte de la empresa denunciada, solicitó a la denunciada su libro de reclamaciones, el cual se me fue negado bajo el pretexto de “que no cuentan con libro de reclamaciones”, ante hecho, me apersoné a las oficinas de INDECOPI, a interponer un reclamo, generándose de esa

manera el Reclamo N° 00000052-2019-SAC-UCY/RC (ANEXO 1-D), razón por la cual nos citaron a la audiencia de conciliación para el día 12FEB19, a las 10:00 horas, tal y como lo puedo acreditar con la Carta N° 090-2019/SAC-INDECOPI-UCY (ANEXO 1-E).

1.8. Es por ello, que el recurrente asistió a la audiencia de conciliación señalada en el párrafo anterior, sin embargo, la misma no se desarrolló debido a la inasistencia de la parte invitada, es decir, debido a la inasistencia de la ahora denunciada, tal y como lo puedo acreditar con el Acta de Inasistencia (ANEXO 1-F).

1.9. Motivo por el cual, corresponde traer a colación lo desarrollado en el artículo 15° de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, la misma que es aplicable de manera supletoria al caso de autos, que señala “(…); La inasistencia de la parte invitada a la Audiencia de Conciliación, produce en el proceso judicial que se instaure, presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en la demanda, (…)”; de lo que se puede colegir, que los fundamentos esgrimidos por el recurrente son totalmente verdaderos, la misma que no podrá negar la parte denunciada.

II.

PETITORIO: Solicito la devolución del siguiente monto: S/.7,8000.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), efectuados por la Compra de la Maquinaria Industrial Machimbradora a favor del recurrente.

III.

EN RESPALDO DE LA DENUNCIA QUE INTERPONGO, PRESENTO LAS SIGUIENTES PRUEBAS: 1. Boleta de Venta 001- N° 002002, de fecha 03ENE19; con lo que acreditamos que el recurrente efectuó el pago de S/ 7,800.00 soles, a favor de la denunciada por la compra de una machimbradora. 2. Guía de Remisión – Remitente 001 - N° 0000583, de fecha 03ENE19; con lo que acredito que la denunciada me emitió un documento para el transporte de la maquinaria adquirida. 3. Hoja de reclamación N° 00000052 de fecha 01 de Febrero del 2019, a efectos de acreditar que nuestra parte solicitó de manera

inmediata el reembolso de la compra realizada por la compra de la Maquinaria Industrial Machimbradora. 4. Carta N° 090-2019/SAC-INDECOPI-UCY, de fecha 01FEB19; a efectos de acreditar que INDECOPI nos señaló fecha y hora para la Audiencia de Conciliación. 5. Acta de Inasistencia, de fecha 12FEB19; a efectos de acreditar que la denunciada no se apersonó a la audiencia de conciliación programada. IV.

MEDIDAS CORRECTIVAS: Así mismo señalo como medidas correctivas la devolución del monto de S/.7,8000.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del recurrente. POR TANTO: Sírvase usted señor Jefe de la Secretaria Técnica, admitir la presente

denuncia y tener por ofrecidos los medios probatorios, la misma que tramitada conforme a ley se servirá declarar FUNDADA en su debida oportunidad, por ser de necesidad legal. PRIMER OTROSÍ DIGO. - Cumplimos con adjuntar 03 copias del presente documento y la tasa de S/.37.00 por concepto de denuncia ante el Banco de Nación. Pucallpa, 15 de Febrero del 2019.

_________________________ ELVIS PEZO SABINO DNI N°:46233269

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