Demanda De Impugnacion De Paternidad

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ESPECIALISTA EXPEDIENTE CUADERNO ESCRITO Nº DEMANDA PATERNIDAD.

: Dr. Gualberto Chipana : 2013 : Principal : Uno IMPUGNACION DE

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE AYNA – SAN FRANCISCO. LUCIO dfrtrgtgt crvrvr, identificado con DNI. Nº 22344555836, con domicilio real en la Av. El Porvenir s/n del Distrito de Tambo, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, y señalando domicilio procesal en el Jr. Ayacucho No. 109 del Distrito de Kimbiri; A Ud, atentamente digo: I.

PETITORIO:

Que, por derecho propio, con legitimidad e interés para obrar, en mérito del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al amparo del Art. 1969 del Código Civil, interpongo demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD contra doña GRIMANESA decccrrrr cvvvvvvS y su hijo rrrrrrrr ggggggggggggg yyyyLA, a quienes se le deberá notificar en su domicilio, ubicado en el Sector Aurora s/n (entre la I.E.Pr. Miguel Graú y el Grifo Muruhuay) del Distrito de Ayna – San Francisco, Provincia de La Mar - Ayacucho, a fin de que su despacho DECLARE impugnado la paternidad del actor a favor de rrrrrrrr ggggggggggggg yyyyLA, para cuyo fin ofrezco la prueba científica del ADN (Ácido Desoxirribonucleico) en las siguientes personas: supuesto padre, sssssrrrrrrrrrrr, el menor rrrrrrrr ggggggggggggg yyyyLA y su madre ededede vgtgtt tgtgtg a través del Laboratorio del Instituto de Medicina Legal – Lima del Ministerio Público; En base a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a sustentar: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, el actor no ha reconocido como hijo a la persona de rrrrrrrr ggggggggggggg yyyyLA nacido el 27 de agosto del año mil novecientos noventa y dos en el Centro Poblado de Rosario del Distrito de Ayna, Provincia de La Mar – Ayacucho; Sin embargo, la demandada rgtgtvbtvbtt, en su condición de madre

hizo inscribir como su hijo y mi hijo a la persona de rrrrrrrr ggggggggggggg yyyyLA ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ayna – San Francisco, conforme es de apreciarse el acta de nacimiento de dicha persona; Hecho del cual me enteré a razón de la demanda de alimentos que recientemente me instauró mi supuesto hijo ante el Juzgado de Paz Letrado de Ayna San Francisco, signado con el Expediente No. 2012-675; Siendo ello así, solicito la realización de la prueba científica del ADN, a efectos de demostrar que en efecto, la referida persona no viene hacer mi hijo, principalmente porque a la fecha me hice un examen biológico de ESPERMATOGRAMA, la misma que arroja como resultado que el actor no puedo tener hijos, es decir, me encuentro imposibilitado de procrear, por cuanto soy estéril, resultando que haya sido imposible que haya procreado al alimentista, lo cual me tiene en una encrucijada como podrá entenderlo señor Juez. SEGUNDO.- Que, efectivamente, el actor no ha realizado el acto de reconocimiento de hijo a favor de rrrrrrrr ggggggggggggg yyyyLA en el indicado Registro de Estado Civil, razón por el que el actor desconocía totalmente la existencia de un supuesto hijo, debido a que nunca se me ha comunicado ni se me ha notificado para el reconocimiento respectivo o la firma ante el respectivo Registro Civil, siendo ello así, la acción judicial se encuentra expedita, pues existe una incertidumbre jurídica. TERCERO.- Que, estoy legitimado para solicitar la realización de la prueba de ADN, debido a que no soy el verdadero padre, sin embargo, la demandada me ha señalado que soy el padre de rrrrrrrr ggggggggggggg yyyyLA, por lo que habiéndose ya realizado el acto de inscripción sin mi conocimiento ni mi autorización y siendo éste un acto irrevocable, sólo cabe en sede judicial y por el actor la interposición de una demanda de esta naturaleza a efectos de declarar la impugnación de padre respecto al referido menor. CUARTO.- Que, el medio probatorio cuya actuación se solicita, resulta indispensable para demostrar que el actor no es el padre biológico y consanguíneo del referido menor, lo cual puede y sólo puede demostrarse a través de una prueba científica, como es el ADN. V. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales: -

Artículo 1969 del Código Civil, señala sobre la indemnización de daño por dolo o culpa; Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

JURISPRUDENCIA: -

Artículo 395 del Código Civil; Irrevocabilidad del reconocimiento; Señala que el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable; Al respecto es preciso señalar la siguiente jurisprudencia.

JURISPRUDENCIA: “Cuando el Art. 395 del Código Civil regula la prohibición de revocar el reconocimiento de un hijo, niega la posibilidad de peticionar la ineficacia funcional o extrínseca sobreviviente para ese caso, mientras que la petición de anulabilidad de ser un acto jurídico (incluso el reconocimiento en cuestión) tendría sustento en la ineficacia estructural o extrínseca que reenvía ha circunstancias y causas concurrentes a la formación del acto. En consecuencia si bien el actor no puede dejar unilateralmente sin efecto el reconocimiento practicado por mandato del Art. 395 del Código Civil, ello no impide que puede ejercer las acciones pertinentes para demandar en sede judicial y con pruebas idóneas la nulidad o anulabilidad”; CAS. No. 2092-2003, Huaura, Publicada el 30-09-2004, Diálogo con la Jurisprudencia, ano 10 No. 74, Pág. 128. -

Artículo 192 del Código Procesal Civil, conforme al cual la pericia de la realización de la prueba del ADN, constituye medio probatorio típico e idóneo para amparar la pretensión del sujeto procesal.

-

Artículo 399 del Código Civil; El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.395

III. VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramitará en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, conforme a los incisos 6 y 7 del Art. 486 del Código Procesal Civil. IV. MONTO DEL PETITORIO:

Por la naturaleza de la demanda el monto del petitorio no es cuantificable V.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrecemos los siguientes medios probatorios: 1. Acta de nacimiento de

rrrrrrrr ggggggggggggg yyyyLA; Con lo que

acredito que se me ha consignado como su padre. 2. Copia certificada del DNI de rrrrrrrr ggggggggggggg yyyyLA. 3. Resultado del examen de ESPERMATOGRAMA realizado al actor; Con lo que acredito que en efecto no puedo procrear, es decir soy estéril. 4. Copia certificada de la sentencia de vista en la demanda de alimentos que recientemente me instauró ante el Juzgado de Paz Letrado de Ayna San Francisco, signado con el Expediente No. 2012-675; Con lo que acredito haber tomado conocimiento reciente de este hecho. 5. Como prueba pericial de parte, ofrezco la realización de la prueba científica del ADN (Ácido Desoxirribonucleico) en las siguientes personas: supuesto padre, tttttttttttt, el menor rrrrrrrr ggggggggggggg yyyyLA y su madre vbbbbbbbbbbbb a través del Laboratorio del Ministerio Público – Lima. VI. ANEXOS: 1.a. Copia simple de mi DNI. 1.b. Acta de nacimiento de rrrrrrrr ggggggggggggg yyyyLA 1.c. Copia certificada del DNI de rrrrrrrr ggggggggggggg yyyyLA. 1.d. Resultado del examen de ESPERMATOGRAMA realizado al actor 1.e. Copia certificada de la sentencia de vista en la demanda de alimentos que recientemente me instauró ante el Juzgado de Paz Letrado de Ayna San Francisco, signado con el Expediente No. 2012-675 1.f. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas 1.g. Dos cédulas de notificación. POR TANTO: A Ud, Señor Juez, sírvase declarar admitida la presente demanda y en su oportunidad procesal, previo los tramites de Ley declararla fundada.

PRIMERO OTROSI DIGO.- Que delego las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 80 del Código Procesal Civil al Dr. Brechman Muñoz Lapa con registro de CAA Nº 1250 y declaro estar instruido de su contenido y alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, SOLICITO se oficie a la dependencia pertinente del Instituto de Medicina Legal– Lima del Ministerio público, a fin de que remitan el costo y modo de depósito para la realización del examen de ADN, conforme se demanda. Ayna - San Francisco, 12 de setiembre del 2013..

…………………………………… tttttttttttttttttttttttttttttttttt DNI. Nº 28597836

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