Delitos Sexuales Est De Derecho

  • November 2019
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Para RIMA-Red Informativa de Mujeres de Argentina De: diario La Capital, Rosario, Santa Fe. Fecha: martes 30 de marzo 2004.

Reflexiones Delitos sexuales y estado de derecho Hernán Fernando Postma (*) Los delitos sexuales definen un campo de trabajo interdisciplinario que recibe las miradas desde distintas disciplinas: derecho, medicina legal, psicología, sociología, etcétera. Ante la cantidad de injustos sexuales de gravedad que la realidad nos muestra a diario, surge la necesidad de realizar formulaciones de diagnósticos para definir políticas o estrategias de intervención frente al problema; es decir, detectar y resolver determinados conflictos de índole sexual que derivan en injustos penales, buscando paralelamente encontrar respuestas eficientes, prácticas e inmediatas con un doble fin: eludir la revictimización del ofendido en un injusto penal dándole un nuevo rol participativo en los procesos judiciales y, como contrapartida, lograr eficiencia en el esclarecimiento de los hechos evitando la impunidad del delito. Si la cifra negra, es decir la relación entre la criminalidad real y la registrada estadísticamente, es alta para los delitos en general, alcanza su punto máximo en torno a los delitos contra la honestidad, donde según investigaciones recientes, por cada caso denunciado de abusos sexuales -en especial en niñoshay que contar con cincuenta casos no denunciados. En el orden nacional interno, un informe de la provincia de Córdoba señala que sobre unas 300 denuncias anuales de abusos sexuales (promedio) en esa jurisdicción, casi el 70% de los hechos habían sido cometidos sobre menores de edad; en el 45% de los casos denunciados, los menores víctimas tenían entre 13 y 17 años y el 84 % de las víctimas eran de sexo femenino; en cuanto a los victimarios, el 45% eran allegados o parientes de las víctimas Como surge a lo largo de sucesivos años, efectivamente, es significativamente muy bajo el índice de denuncias de los delitos sexuales, siendo de destacarse que el número real de chicos víctimas es muy superior por la tendencia -por temor o por pudor- a no denunciar estos hechos. A la luz de los datos estadísticos derivados de la labor de los médicos forenses del Poder Judicial de la ciudad de Rosario, se observa que durante el año 1998 el 51,8 % de los casos de abuso sexual está representado por víctimas menores (entre 1 y 17 años), en 1999 el porcentaje sube al 81,2 % y en el año 2000 -contando solamente hasta el mes de agosto- representaba el 68,5 %. En los casos de víctimas menores de edad con el agravante de padecer violencia familiar, la niña capaz de expresarse no se atreve a denunciar los abusos sexuales que padece, en especial cuando el autor de los mismos es el padre. Sin embargo, acerca de la verdadera incidencia se ha dicho que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños serán abusados sexualmente antes de llegar a los 16 años Si no se denuncian sino unas pocas violaciones de las que ocurren en la realidad, este "silenciamiento"alcanza mayor expresión en la violación en el matrimonio, debido a una tendencia a minimizar este tipo de violencia dentro de la pareja cuando no a legitimarla, por el peso de patrones culturales y sociales dominantes según los cuales esa relación mediante la fuerza no sería una "violación". Pero donde el silenciamiento llega a su expresión máxima es en los casos de niños de muy corta edad o bien de víctimas de abusos sexuales iniciados en la fase de lactancia o en la inmediatamente posterior, en una etapa en la que el niño aún no está capacitado para expresarse La victimología ha ayudado a profundizar el conocimiento de la incidencia del delito y de hechos catastróficos en la vida de las personas afectadas. Al avanzar en el estudio de los factores de riesgo y de los factores de vulnerabilidad, ha echado luz sobre aspectos trascendentes que inciden en la victimogénesis y que importan a la hora de establecer políticas y acciones preventivas y asistenciales relativas a la víctima

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Entre los muchos aportes brindados por la victimología, me permito extraer algunas conclusiones que pueden resultar de interés: a) Se distingue la víctima directa de la indirecta. b) Las personas que rodean al ofendido no son simples espectadores del delito. c) El hecho intencional ocasiona un trauma mayor. En este sentido, los delitos sexuales involucrados en la violencia familiar más frecuentemente son los que causan el mayor daño intrapsíquico: más todavía cuando el delito proviene de quien la víctima menos lo espera: el cónyuge, la madre, el padre, el abuelo, etcétera. d) La ofensa desencadenada por el propio hecho delictivo conduce a una victimización primaria. e) La existencia a su vez de factores de riesgo -que predisponen a una persona a convertirla en víctima de un injusto sexual- añade información útil a la hora de crear programas y acciones encaminadas a prevenir nuevos hechos. Mediante estudios epidemiológicos diversos se han identificado factores de riesgo de victimización que permiten hablar de víctimas potenciales o de alto riesgo. f) Los factores de vulnerabilidad de a víctima (biológicos, biográficos y sociales) adquieren un poder determinante, comportándose como moduladores entre el hecho criminal y el daño psíquico, físico o socioeconómico, según el caso y entran en escena una vez producida la ofensa. g) El grupo de con causas contemporáneas y subsiguientes a la victimización puede llegar a encadenarse, complicándola y llevando a la víctima a un estado de victimización sin solución de continuidad En el marco de estas ideas, el Estado juega un rol realmente muy importante. El análisis sobre el mismo y su deber de realizar los derechos humanos, como así también su responsabilidad por violación de los mismos, permite enfocar mejor la tarea de definir, en el marco de la sociedad actual, la noción de estado de derecho. Si se observa en su conjunto el desarrollo histórico de los derechos humanos, no es difícil establecer que el sujeto pasivo de los mismos, el sujeto obligado, es ante todo el Estado (visto como el poder político en sentido estricto) pero agregando: sea que se exija al Estado su no interferencia, sea que se demande su intervención para dejar sin efecto las interferencias de otras formas de poder (o individuos) que pongan en peligro los espacios de libertad respectivos. La esencia de cualquier derecho humano pertenece el hecho de ser un espacio de libertad propio de cada persona, asegurado a ésta por el sistema normativo para que pueda desenvolverse pero sin que se le diga algo sobre la manera como debe llevarse a cabo este desarrollo. El sistema de justicia criminal refleja las hipótesis centrales del sistema jurídico, una de cuyas premisas básicas es la que enseña que los negocios deben conducirse dentro de un marco adversarial. La revisión de esta preparación de los operadores del campo jurídico, aparece como una necesidad en el marco de lograr un encauzamiento normativo adecuado en la problemática de los injustos sexuales. En el marco de este revisionismo, se proponen nuevas ideas como la resolución alternativa de disputas derivando asuntos penales a centros de resolución de disputas y un nuevo cambio de paradigma en cuanto al tratamiento de estos delitos específicos: pasar de la reacción a la prevención, de la burocracia a la comunidad y del castigo a la reparación. Así, surgiría necesario el establecimiento de programas de capacitación para el personal policial, judicial y forense, para sensibilizarlo con el punto de vista y las percepciones y necesidades de las víctimas, incluyendo a los auxiliares del sistema (peritos, servicios sociales y penitenciarios, etcétera), con el fin de asegurar el tratamiento humano de las víctimas y evitar la revictimización. A nivel comunitario, es imperioso modificar el sistema de enseñanza, incluyendo una condena categórica de la violencia en general y de la violencia en el hogar en particular. También habrá que reconocer la necesidad urgente de la educación informal para despertar la conciencia pública acerca de la gravedad de los delitos que ocurren en el hogar (delitos contra las personas y violencia sexual) y comenzar a transformar las actitudes sociales respecto de su tolerancia. Finalmente, resta decir que el presente artículo no pretende circunscribirse a una determinada materia específica, es de textura abierta, con carácter interdisciplinario, de allí que las ideas que

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se elaboran aparecen para ser debatidas y porque no refutadas. No se pretende elaborar mecánicamente conclusiones como si las mismas fuesen taxativas, simplemente se presenta a la luz de la realidad que padece la sociedad actual. (*) Abogado e investigador universitario

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