Cv1980

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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

NACIONES UNIDAS

Para mayor información, sírvase dirigirse a: Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena, Apartado postal 500, 1400 Viena, Austria Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Página web: www.uncitral.org

Telefax: (+43-1) 26060-5813 Correo electrónico: [email protected]

C MI I N

N CI N UNI M C N I IN N CI N

C

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

NACIONES UNIDAS N

NotA as signaturas de los docu entos de las Naciones Unidas se co ponen de letras asculas cifras. a ención de una de tales signaturas indica ue se ace referencia a un docu ento de las Naciones Unidas.

Naciones Unidas, febrero de 2010.

eser ados todos los derec os.

as deno inaciones e pleadas en esta publicación la for a en ue aparecen presentados los datos ue contiene no i plican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, uicio alguno sobre la condición urídica de países, territorios, ciudades o onas, o de sus autoridades, ni respecto de la deli itación de sus fronteras o lí ites. a presente publicación no a sido re isada a fondo por los ser icios de edición. Producción de la publicación: Sección de Ser icios en Inglés, Publicaciones iblioteca, cina de las Naciones Unidas en Viena.

Índice P gina

I.

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías ...................................................................... 1 P

M U

................................................................................................

1

Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales .....................

1

CAP TU Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

I. bito de aplicación ..................................................... 1 ................................................................................................ 2 ................................................................................................ 3 ................................................................................................ 4 ................................................................................................ 5 ................................................................................................ 6 ................................................................................................

1 1 2 2 2 3 3

CAP TU Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

II. Disposiciones generales ................................................ ................................................................................................ 8 ................................................................................................ ................................................................................................ 10 .............................................................................................. 11 .............................................................................................. 12 .............................................................................................. 13 ..............................................................................................

3 3 3 4 4 4 4 5

Parte II. Formación del contrato ............................................................

5

Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

14 .............................................................................................. 15 .............................................................................................. 16 .............................................................................................. 1 .............................................................................................. 18 .............................................................................................. 1 .............................................................................................. 20 .............................................................................................. 21 .............................................................................................. 22 .............................................................................................. 23 .............................................................................................. 24 .............................................................................................. iii

5 5 5 6 6 6

P gina

Parte III. Compraventa de mercaderías ........................................................ CAP TU Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

I. Disposiciones generales ................................................. 25 .............................................................................................. 26 .............................................................................................. 2 .............................................................................................. 28 .............................................................................................. 2 ..............................................................................................

8 8 8 8 8 8 8

CAP TU II. bligaciones del endedor ........................................... Artículo 30 .............................................................................................. Sección I. Artículo Artículo Artículo Artículo

ntrega de las ercaderías de los docu entos ............... 31 .............................................................................................. 32 .............................................................................................. 33 .............................................................................................. 10 34 .............................................................................................. 10

Sección II. Confor idad de las ercaderías pretensiones de terceros Artículo 35 .............................................................................................. Artículo 36 .............................................................................................. Artículo 3 .............................................................................................. Artículo 38 .............................................................................................. Artículo 3 .............................................................................................. Artículo 40 .............................................................................................. Artículo 41 .............................................................................................. Artículo 42 .............................................................................................. Artículo 43 .............................................................................................. Artículo 44 .............................................................................................. Sección III. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

Derec os acciones en caso de incu pli iento del contrato por el endedor .................................................... 45 .............................................................................................. 46 .............................................................................................. 4 .............................................................................................. 48 .............................................................................................. 4 .............................................................................................. 50 .............................................................................................. 51 .............................................................................................. 52 ..............................................................................................

10 10 11 11 12 12 12 12 13 13 13 14 14 14 14 15 15 16 16 1

CAP TU III. bligaciones del co prador........................................ 1 Artículo 53 .............................................................................................. 1

iv

P gina

Sección I. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

Pago del precio ...................................................................... 54 .............................................................................................. 55 .............................................................................................. 56 .............................................................................................. 5 .............................................................................................. 58 .............................................................................................. 5 ..............................................................................................

1 1 1 1 18 18 18

Sección II. ecepción ............................................................................. 18 Artículo 60 .............................................................................................. 18 Sección III. Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

Derec os acciones en caso de incu pli iento del contrato por el co prador .................................................. 61 .............................................................................................. 62 .............................................................................................. 63 .............................................................................................. 64 .............................................................................................. 65 ..............................................................................................

1 1 1 1 20 20

CAP TU Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

IV. Trans isión del riesgo ................................................. 66 .............................................................................................. 6 .............................................................................................. 68 .............................................................................................. 6 .............................................................................................. 0 ..............................................................................................

21 21 21 21 22 22

CAP TU

V.

Disposiciones co unes a las obligaciones del endedor del co prador ............................................ 22

Sección I. Artículo Artículo Artículo

Incu pli iento pre isible contratos con entregas sucesi as 1 .............................................................................................. 2 .............................................................................................. 3 ..............................................................................................

22 22 23 23

Sección II. Inde ni ación de da os per uicios .................................. 24 Artículo 4 .............................................................................................. 24 Artículo 5 .............................................................................................. 24 Artículo 6 .............................................................................................. 24 Artículo .............................................................................................. 25 Sección III. Intereses ............................................................................... 25 Artículo 8 .............................................................................................. 25 Sección IV. xoneración ......................................................................... 25 Artículo .............................................................................................. 25 Artículo 80 .............................................................................................. 26 v

P gina

Sección V. fectos de la resolución ....................................................... Artículo 81 .............................................................................................. Artículo 82 .............................................................................................. Artículo 83 .............................................................................................. Artículo 84 ..............................................................................................

26 26 26 2 2

Sección VI. Conser ación de las ercaderías ....................................... Artículo 85 .............................................................................................. Artículo 86 .............................................................................................. Artículo 8 .............................................................................................. Artículo 88 ..............................................................................................

2 2 28 28 28

Parte IV. Disposiciones finales ................................................................. 2 Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo

8 .............................................................................................. 0 .............................................................................................. 1 .............................................................................................. 2 .............................................................................................. 3 .............................................................................................. 4 .............................................................................................. 5 .............................................................................................. 6 .............................................................................................. .............................................................................................. 8 .............................................................................................. .............................................................................................. 100 ............................................................................................ 101 ............................................................................................

2 2 2 2 30 30 31 31 31 32 32 33 34

II. N ota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI acerca de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías............................................ 35 Introducción .................................................................................................... 35 Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales ..................... 36 A. bito de aplicación ............................................................................. . Autono ía de las partes ......................................................................... C. Interpretación de la Con ención ............................................................ D. Interpretación del contrato prácticas usos del co ercio.................. . or a del contrato..................................................................................

36 38 38 38 3

Parte II. Formación del contrato ............................................................ 3

vi

P gina

Parte III. Compraventa de mercaderías ................................................ 40 A. bligaciones del endedor ..................................................................... . bligaciones del co prador................................................................... C. Derec os acciones en caso de incu pli iento del contrato por el co prador................................................................................................ D. Traspaso del riesgo ................................................................................. . Suspensión del cu pli iento e incu pli iento pre isible ................. . xoneración de la responsabilidad por da os per uicios ................... . Conser ación de las ercancías ............................................................

40 41 41 42 43 43 43

Parte IV. Disposiciones finales ................................................................. 43 Textos co ple entarios ................................................................................. 44

vii

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías P

M U

os s ados ar es en a resen e

onvención,

eniendo en c en a los a plios ob eti os de las resoluciones aprobadas en el sexto período extraordinario de sesiones de la Asa blea eneral de las Naciones Unidas sobre el estableci iento de un nue o orden econó ico internacional, onsiderando ue el desarrollo del co ercio internacional sobre la base de la igualdad del bene cio utuo constitu e un i portante ele ento para el fo ento de las relaciones a istosas entre los stados, s imando ue la adopción de nor as unifor es aplicables a los contratos de co pra enta internacional de ercaderías en las ue se tengan en cuenta los diferentes siste as sociales, econó icos urídicos contribuiría a la supresión de los obstáculos urídicos con ue tropie a el co ercio internacional pro o ería el desarrollo del co ercio internacional, an convenido en lo siguiente:

Parte I Ámbito de aplicación y disposiciones generales CAP TU

I

M IT

D AP ICACI N

r íc o 1) a presente Con ención se aplicará a los contratos de co pra enta de ercaderías entre partes ue tengan sus estableci ientos en stados diferentes: a

cuando esos stados sean stados Contratantes o

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ercaderías

cuando las nor as de derec o internacional pri ado pre ean la aplicación de la le de un stado Contratante. 2) No se tendrá en cuenta el ec o de ue las partes tengan sus estableci ientos en stados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de infor ación re elada por las partes en cualuier o ento antes de la celebración del contrato o en el o ento de su celebración. 3) A los efectos de deter inar la aplicación de la presente Con ención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter ci il o co ercial de las partes o del contrato.

r íc o a presente Con ención no se aplicará a las co pra entas: a de ercaderías co pradas para uso personal, fa iliar o do éstico, sal o ue el endedor, en cual uier o ento antes de la celebración del contrato o en el o ento de su celebración, no ubiera tenido ni debiera aber tenido conoci iento de ue las ercaderías se co praban para ese uso en subastas c

udiciales

d

de alores

e

de bu ues, e barcaciones, aerodesli adores

f

de electricidad.

obiliarios, títulos o efectos de co ercio

dinero

aerona es

r íc o 1) Se considerarán co pra entas los contratos de su inistro de ercaderías ue a an de ser anufacturadas o producidas, a enos ue la parte ue las encargue asu a la obligación de proporcionar una parte sustancial de los ateriales necesarios para esa anufactura o producción. 2) a presente Con ención no se aplicará a los contratos en los ue la parte principal de las obligaciones de la parte ue proporcione las ercaderías consista en su inistrar ano de obra o prestar otros ser icios.

r íc o a presente Con ención regula exclusi a ente la for ación del contrato de co pra enta los derec os obligaciones del endedor del

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ercaderías

co prador di anantes de ese contrato. Sal o disposición expresa en contrario de la presente Con ención, ésta no concierne, en particular: a a la alide del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni ta poco a la de cual uier uso las

a los efectos ue el contrato pueda producir sobre la propiedad de ercaderías endidas.

r íc o a presente Con ención no se aplicará a la responsabilidad del endedor por la uerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las ercaderías.

r íc o as partes podrán excluir la aplicación de la presente Con ención o, sin per uicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cual uiera de sus disposiciones o odi car sus efectos.

CAP TU

II

DISP SICI N S

N

A

S

r íc o 1) n la interpretación de la presente Con ención se tendrán en cuenta su carácter internacional la necesidad de pro o er la unifor idad en su aplicación de asegurar la obser ancia de la buena fe en el co ercio internacional. 2) as cuestiones relati as a las aterias ue se rigen por la presente Con ención ue no estén expresa ente resueltas en ella se diri irán de confor idad con los principios generales en los ue se basa la presente Con ención o, a falta de tales principios, de confor idad con la le aplicable en irtud de las nor as de derec o internacional pri ado.

r íc o 1) A los efectos de la presente Con ención, las declaraciones otros actos de una parte deberán interpretarse confor e a su intención cuando la otra parte a a conocido o no a a podido ignorar cuál era esa intención. 2) Si el párrafo precedente no fuere aplicable, las declaraciones otros actos de una parte deberán interpretarse confor e al sentido ue les

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abría dado en igual situación una persona ra onable de la ue la otra parte.

ercaderías

is a condición

3) Para deter inar la intención de una parte o el sentido ue abría dado una persona ra onable deberán tenerse debida ente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cuales uiera prácticas ue las partes ubieran establecido entre ellas, los usos el co porta iento ulterior de las partes.

r íc o 1) as partes uedarán obligadas por cual uier uso en ue a an con enido por cual uier práctica ue a an establecido entre ellas. 2) Sal o pacto en contrario, se considerará ue las partes an ec o tácita ente aplicable al contrato o a su for ación un uso del ue tenían o debían aber tenido conoci iento ue, en el co ercio internacional, sea a plia ente conocido regular ente obser ado por las partes en contratos del is o tipo en el trá co ercantil de ue se trate.

r íc o A los efectos de la presente Con ención: a si una de las partes tiene ás de un estableci iento, su estableciiento será el ue guarde la relación ás estrec a con el contrato su cu pli iento, abida cuenta de las circunstancias conocidas o pre istas por las partes en cual uier o ento antes de la celebración del contrato o en el o ento de su celebración si una de las partes no tiene estableci iento, se tendrá en cuenta su residencia abitual.

r íc o l contrato de co pra enta no tendrá ue celebrarse ni probarse por escrito ni estará su eto a ning n otro re uisito de for a. Podrá probarse por cual uier edio, incluso por testigos.

r íc o No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 2 ni de la Parte II de la presente Con ención ue per ita ue la celebración, la odi cación o la extinción por utuo acuerdo del contrato de co pra enta o la

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ercaderías

oferta, la aceptación o cual uier otra anifestación de intención se agan por un procedi iento ue no sea por escrito, en el caso de ue cual uiera de las partes tenga su estableci iento en un stado Contratante ue a a ec o una declaración con arreglo al artículo 6 de la presente Con ención. as partes no podrán establecer excepciones a este artículo ni odi car sus efectos.

r íc o A los efectos de la presente Con ención, la expresión por escrito co prende el telegra a el télex.

Parte II Formación del contrato r íc o 1) a propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o arias personas deter inadas constituirá oferta si es su ciente ente precisa e indica la intención del oferente de uedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es su ciente ente precisa si indica las ercaderías , expresa o tácita ente, se ala la cantidad el precio o pre é un edio para deter inarlos. 2) Toda propuesta no dirigida a una o arias personas deter inadas será considerada co o una si ple in itación a acer ofertas, a enos ue la persona ue aga la propuesta indi ue clara ente lo contrario.

r íc o 1)

a oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.

2) a oferta, aun cuando sea irre ocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al is o tie po ue la oferta.

r íc o 1) a oferta podrá ser re ocada asta ue se perfeccione el contrato si la re ocación llega al destinatario antes ue éste a a en iado la aceptación. 2)

Sin e bargo, la oferta no podrá re ocarse:

a si indica, al se alar un pla o o para la aceptación o de otro odo, ue es irre ocable o si el destinatario podía ra onable ente considerar ue la oferta era irre ocable a actuado basándose en esa oferta.

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ercaderías

r íc o a oferta, aun cuando sea irre ocable, uedará extinguida cuando su rec a o llegue al oferente.

r íc o 1) Toda declaración u otro acto del destinatario ue indi ue asentiiento a una oferta constituirá aceptación. l silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación. 2) a aceptación de la oferta surtirá efecto en el o ento en ue la indicación de asenti iento llegue al oferente. a aceptación no surtirá efecto si la indicación de asenti iento no llega al oferente dentro del pla o ue éste a a ado o, si no se a ado pla o, dentro de un pla o ra onable, abida cuenta de las circunstancias de la transacción , en particular, de la rapide de los edios de co unicación e pleados por el oferente. a aceptación de las ofertas erbales tendrá ue ser in ediata a enos ue de las circunstancias resulte otra cosa. 3) No obstante, si, en irtud de la oferta, de prácticas ue las partes a an establecido entre ellas o de los usos, el destinatario puede indicar su asenti iento e ecutando un acto relati o, por e e plo, a la expedición de las ercaderías o al pago del precio, sin co unicación al oferente, la aceptación surtirá efecto en el o ento en ue se e ecute ese acto, sie pre ue esa e ecución tenga lugar dentro del pla o establecido en el párrafo precedente.

r íc o 1) a respuesta a una oferta ue pretenda ser una aceptación ue contenga adiciones, li itaciones u otras odi caciones se considerará co o rec a o de la oferta constituirá una contraoferta. 2) No obstante, la respuesta a una oferta ue pretenda ser una aceptación ue contenga ele entos adicionales o diferentes ue no alteren sustancial ente los de la oferta constituirá aceptación a enos ue el oferente, sin de ora in usti cada, ob ete erbal ente la discrepancia o en íe una co unicación en tal sentido. De no acerlo así, los tér inos del contrato serán los de la oferta con las odi caciones contenidas en la aceptación. 3) Se considerará ue los ele entos adicionales o diferentes relati os, en particular, al precio, al pago, a la calidad la cantidad de las ercaderías, al lugar la fec a de la entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de las contro ersias alteran sustancial ente los ele entos de la oferta.

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ercaderías

r íc o 1) l pla o de aceptación ado por el oferente en un telegra a o en una carta co en ará a correr desde el o ento en ue el telegra a sea entregado para su expedición o desde la fec a de la carta o, si no se ubiere indicado ninguna, desde la fec a ue gure en el sobre. l pla o de aceptación ado por el oferente por teléfono, télex u otros edios de co unicación instantánea co en ará a correr desde el o ento en ue la oferta llegue al destinatario. 2) os días feriados o ciales o no laborables no se excluirán del có puto del pla o de aceptación. Sin e bargo, si la co unicación de aceptación no pudiere ser entregada en la dirección del oferente el día del enci iento del pla o, por ser ese día feriado o cial o no laborable en el lugar del estableci iento del oferente, el pla o se prorrogará asta el pri er día laborable siguiente.

r íc o 1) a aceptación tardía surtirá, sin e bargo, efecto co o aceptación si el oferente, sin de ora, infor a erbal ente de ello al destinatario o le en ía una co unicación en tal sentido. 2) Si la carta u otra co unicación por escrito ue contenga una aceptación tardía indica ue a sido en iada en circunstancias tales ue si su trans isión ubiera sido nor al abría llegado al oferente en el pla o debido, la aceptación tardía surtirá efecto co o aceptación a enos ue, sin de ora, el oferente infor e erbal ente al destinatario de ue considera su oferta caducada o le en íe una co unicación en tal sentido.

r íc o a aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes ue la aceptación a a surtido efecto o en ese o ento.

r íc o l contrato se perfeccionará en el o ento de surtir efecto la aceptación de la oferta confor e a lo dispuesto en la presente Con ención.

r íc o A los efectos de esta Parte de la presente Con ención, la oferta, la declaración de aceptación o cual uier otra anifestación de intención llega al

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ercaderías

destinatario cuando se le co unica erbal ente o se entrega por cual uier otro edio al destinatario personal ente, o en su estableci iento o dirección postal o, si no tiene estableci iento ni dirección postal, en su residencia abitual.

Parte III Compraventa de mercaderías CAP TU

I

DISP SICI N S

N

A

S

r íc o l incu pli iento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un per uicio tal ue la pri e sustancial ente de lo ue tenía derec o a esperar en irtud del contrato, sal o ue la parte ue a a incu plido no ubiera pre isto tal resultado ue una persona ra onable de la is a condición no lo ubiera pre isto en igual situación.

r íc o a declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se counica a la otra parte.

r íc o Sal o disposición expresa en contrario de esta Parte de la presente Con ención, si una de las partes ace cual uier noti cación, petición u otra co unicación confor e a dic a Parte por edios adecuados a las circunstancias, las de oras o los errores ue puedan producirse en la trans isión de esa co unicación o el ec o de ue no llegue a su destino no pri arán a esa parte del derec o a in ocar tal co unicación.

r íc o Si, confor e a lo dispuesto en la presente Con ención, una parte tiene derec o a exigir de la otra el cu pli iento de una obligación, el tribunal no estará obligado a ordenar el cu pli iento especí co a enos ue lo iciere, en irtud de su propio derec o, respecto de contratos de co pra enta si ilares no regidos por la presente Con ención.

r íc o 1) l contrato podrá las partes.

odi carse o extinguirse por

ero acuerdo entre

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ercaderías

2) Un contrato por escrito ue contenga una estipulación ue exi a ue toda odi cación o extinción por utuo acuerdo se aga por escrito no podrá odi carse ni extinguirse por utuo acuerdo de otra for a. No obstante, cual uiera de las partes uedará inculada por sus propios actos no podrá alegar esa estipulación en la edida en ue la otra parte se a a basado en tales actos.

CAP TU

II

I ACI N S D

V ND D

r íc o l endedor deberá entregar las ercaderías, trans itir su propiedad entregar cuales uiera docu entos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato en la presente Con ención.

Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos r íc o Si el endedor no estu iere obligado a entregar las lugar deter inado, su obligación de entrega consistirá:

ercaderías en otro

a cuando el contrato de co pra enta i pli ue el transporte de las ercaderías, en ponerlas en poder del pri er porteador para ue las traslade al co prador cuando, en los casos no co prendidos en el apartado precedente, el contrato erse sobre ercaderías ciertas o sobre ercaderías no identi cadas ue a an de extraerse de una asa deter inada o ue deban ser anufacturadas o producidas cuando, en el o ento de la celebración del contrato, las partes sepan ue las ercaderías se encuentran o deben ser anufacturadas o producidas en un lugar deter inado, en ponerlas a disposición del co prador en ese lugar c en los de ás casos, en poner las ercaderías a disposición del co prador en el lugar donde el endedor tenga su estableci iento en el o ento de la celebración del contrato.

r íc o 1) Si el endedor, confor e al contrato o a la presente Con ención, pusiere las ercaderías en poder de un porteador éstas no estu ieren claraente identi cadas a los efectos del contrato ediante se ales en ellas, ediante los docu entos de expedición o de otro odo, el endedor deberá en iar al co prador un a iso de expedición en el ue se especi uen las ercaderías.

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ercaderías

2) l endedor, si estu iere obligado a disponer el transporte de las ercaderías, deberá concertar los contratos necesarios para ue éste se efect e asta el lugar se alado por los edios de transporte adecuados a las circunstancias en las condiciones usuales para tal transporte. 3) l endedor, si no estu iere obligado a contratar un seguro de transporte, deberá proporcionar al co prador, a petición de éste, toda la infor ación disponible ue sea necesaria para contratar ese seguro.

r íc o l endedor deberá entregar las

ercaderías:

a cuando, con arreglo al contrato, se a a una fec a, en esa fec a o

ado o pueda deter inarse

cuando, con arreglo al contrato, se a a ado o pueda deter inarse un pla o, en cual uier o ento dentro de ese pla o, a enos ue de las circunstancias resulte ue corresponde al co prador elegir la fec a o c en cual uier otro caso, dentro de un pla o ra onable a partir de la celebración del contrato.

r íc o l endedor, si estu iere obligado a entregar docu entos relacionados con las ercaderías, deberá entregarlos en el o ento, en el lugar en la for a ados por el contrato. n caso de entrega anticipada de docu entos, el endedor podrá, asta el o ento ado para la entrega, subsanar cualuier falta de confor idad de los docu entos, si el e ercicio de ese derec o no ocasiona al co prador incon enientes ni gastos excesi os. No obstante, el co prador conser ará el derec o a exigir la inde ni ación de los da os per uicios confor e a la presente Con ención.

Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros r íc o 1) l endedor deberá entregar ercaderías cu a cantidad, calidad tipo correspondan a los estipulados en el contrato ue estén en asadas o e baladas en la for a ada por el contrato. 2) Sal o ue las partes a an pactado otra cosa, las serán confor es al contrato a enos:

ercaderías no

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a ue sean aptas para los usos a ercaderías del is o tipo

ercaderías

ue ordinaria ente se destinen

ue sean aptas para cual uier uso especial ue expresa o tácitaente se a a ec o saber al endedor en el o ento de la celebración del contrato, sal o ue de las circunstancias resulte ue el co prador no con ó, o no era ra onable ue con ara, en la co petencia el uicio del endedor c ue posean las cualidades de la a a presentado al co prador

uestra o

odelo ue el endedor

d ue estén en asadas o e baladas en la for a abitual para tales ercaderías o, si no existe tal for a, de una for a adecuada para conserarlas protegerlas. 3) l endedor no será responsable, en irtud de los apartados a a d del párrafo precedente, de ninguna falta de confor idad de las ercaderías ue el co prador conociera o no ubiera podido ignorar en el o ento de la celebración del contrato.

r íc o 1) l endedor será responsable, confor e al contrato a la presente Con ención, de toda falta de confor idad ue exista en el o ento de la trans isión del riesgo al co prador, aun cuando esa falta sólo sea ani esta después de ese o ento. 2) l endedor ta bién será responsable de toda falta de confor idad ocurrida después del o ento indicado en el párrafo precedente ue sea i putable al incu pli iento de cual uiera de sus obligaciones, incluido el incu pli iento de cual uier garantía de ue, durante deter inado período, las ercaderías seguirán siendo aptas para su uso ordinario o para un uso especial o conser arán las cualidades características especi cadas.

r íc o n caso de entrega anticipada, el endedor podrá, asta la fec a ada para la entrega de las ercaderías, bien entregar la parte o cantidad ue falte de las ercaderías o entregar otras ercaderías en sustitución de las entregadas ue no sean confor es, bien subsanar cual uier falta de conforidad de las ercaderías entregadas, sie pre ue el e ercicio de ese derec o no ocasione al co prador incon enientes ni gastos excesi os. No obstante, el co prador conser ará el derec o a exigir la inde ni ación de los da os per uicios confor e a la presente Con ención.

onvención de as aciones nidas so re os on ra os de om raven a n ernaciona de

ercaderías

r íc o 1) l co prador deberá exa inar o acer exa inar las en el pla o ás bre e posible atendidas las circunstancias.

ercaderías

2) Si el contrato i plica el transporte de las ercaderías, el exa en podrá apla arse asta ue éstas a an llegado a su destino. 3) Si el co prador ca bia en tránsito el destino de las ercaderías o las reexpide sin aber tenido una oportunidad ra onable de exa inarlas si en el o ento de la celebración del contrato el endedor tenía o debía aber tenido conoci iento de la posibilidad de tal ca bio de destino o reexpedición, el exa en podrá apla arse asta ue las ercaderías a an llegado a su nue o destino.

r íc o 1) l co prador perderá el derec o a in ocar la falta de confor idad de las ercaderías si no lo co unica al endedor, especi cando su naturale a, dentro de un pla o ra onable a partir del o ento en ue la a a o debiera aberla descubierto. 2) n todo caso, el co prador perderá el derec o a in ocar la falta de confor idad de las ercaderías si no lo co unica al endedor en un pla o áxi o de dos a os contados desde la fec a en ue las ercaderías se pusieron efecti a ente en poder del co prador, a enos ue ese pla o sea inco patible con un período de garantía contractual.

r íc o l endedor no podrá in ocar las disposiciones de los artículos 38 3 si la falta de confor idad se re ere a ec os ue conocía o no podía ignorar ue no a a re elado al co prador.

r íc o l endedor deberá entregar las ercaderías libres de cuales uiera derec os o pretensiones de un tercero, a enos ue el co prador con enga en aceptarlas su etas a tales derec os o pretensiones. No obstante, si tales derec os o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual, la obligación del endedor se regirá por el artículo 42.

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ercaderías

r íc o 1) l endedor deberá entregar las ercaderías libres de cuales uiera derec os o pretensiones de un tercero basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual ue conociera o no ubiera podido ignorar en el o ento de la celebración del contrato, sie pre ue los derec os o pretensiones se basen en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual: a en irtud de la le del stado en ue a an de re enderse o utili arse las ercaderías, si las partes ubieren pre isto en el o ento de la celebración del contrato ue las ercaderías se re enderían o utili arían en ese stado o en cual uier otro caso, en irtud de la le del co prador tenga su estableci iento.

stado en ue el

2) a obligación del endedor confor e al párrafo precedente no se extenderá a los casos en ue: a en el o ento de la celebración del contrato, el co prador conociera o no ubiera podido ignorar la existencia del derec o o de la pretensión o el derec o o la pretensión resulten de aberse a ustado el endedor a fór ulas, dise os dibu os técnicos o a otras especi caciones análogas proporcionados por el co prador.

r íc o 1) l co prador perderá el derec o a in ocar las disposiciones del artículo 41 o del artículo 42 si no co unica al endedor la existencia del derec o o la pretensión del tercero, especi cando su naturale a, dentro de un pla o ra onable a partir del o ento en ue a a tenido o debiera aber tenido conoci iento de ella. 2) l endedor no tendrá derec o a in ocar las disposiciones del párrafo precedente si conocía el derec o o la pretensión del tercero su naturale a.

r íc o No obstante lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 3 en el párrafo 1) del artículo 43, el co prador podrá reba ar el precio confor e al artículo 50 o exigir la inde ni ación de los da os per uicios, excepto el lucro cesante, si puede aducir una excusa ra onable por aber o itido la co unicación re uerida.

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Sección III.

ercaderías

Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor r íc o

1) Si el endedor no cu ple cual uiera de las obligaciones ue le incu ben confor e al contrato o a la presente Con ención, el co prador podrá: a

e ercer los derec os establecidos en los artículos 46 a 52

exigir la inde ni ación de los da os artículos 4 a .

per uicios confor e a los

2) l co prador no perderá el derec o a exigir la inde ni ación de los da os per uicios aun ue e ercite cual uier otra acción confor e a su derec o. 3) Cuando el co prador e ercite una acción por incu pli iento del contrato, el ue o el árbitro no podrán conceder al endedor ning n pla o de gracia.

r íc o 1) l co prador podrá exigir al endedor el cu pli iento de sus obligaciones, a enos ue a a e ercitado un derec o o acción inco patible con esa exigencia. 2) Si las ercaderías no fueren confor es al contrato, el co prador podrá exigir la entrega de otras ercaderías en sustitución de a uéllas sólo si la falta de confor idad constitu e un incu pli iento esencial del contrato la petición de sustitución de las ercaderías se for ula al acer la co unicación a ue se re ere el artículo 3 o dentro de un pla o ra onable a partir de ese o ento. 3) Si las ercaderías no fueren confor es al contrato, el co prador podrá exigir al endedor ue las repare para subsanar la falta de confor idad, a enos ue esto no sea ra onable abida cuenta de todas las circunstancias. a petición de ue se reparen las ercaderías deberá for ularse al acer la co unicación a ue se re ere el artículo 3 o dentro de un pla o ra onable a partir de ese o ento.

r íc o 1) l co prador podrá ar un pla o suple entario de duración ra onable para el cu pli iento por el endedor de las obligaciones ue le incu ban.

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ercaderías

2) l co prador, a enos ue a a recibido la co unicación del endedor de ue no cu plirá lo ue le incu be en el pla o ado confor e al párrafo precedente, no podrá, durante ese pla o, e ercitar acción alguna por incu pli iento del contrato. Sin e bargo, el co prador no perderá por ello el derec o a exigir la inde ni ación de los da os per uicios por de ora en el cu pli iento.

r íc o 1) Sin per uicio de lo dispuesto en el artículo 4 , el endedor podrá, incluso después de la fec a de entrega, subsanar a su propia costa todo incu pli iento de sus obligaciones, si puede acerlo sin una de ora excesi a sin causar al co prador incon enientes excesi os o incertidu bre en cuanto al ree bolso por el endedor de los gastos anticipados por el co prador. No obstante, el co prador conser ará el derec o a exigir la inde ni ación de los da os per uicios confor e a la presente Con ención. 2) Si el endedor pide al co prador ue le aga saber si acepta el cu pli iento el co prador no atiende la petición en un pla o ra onable, el endedor podrá cu plir sus obligaciones en el pla o indicado en su petición. l co prador no podrá, antes del enci iento de ese pla o, e ercitar ning n derec o o acción inco patible con el cu pli iento por el endedor de las obligaciones ue le incu ban. 3) Cuando el endedor co uni ue ue cu plirá sus obligaciones en un pla o deter inado, se presu irá ue pide al co prador ue le aga saber su decisión confor e al párrafo precedente. 4) a petición o co unicación ec a por el endedor confor e al párrafo 2) o al párrafo 3) de este artículo no surtirá efecto a enos ue sea recibida por el co prador.

r íc o 1)

l co prador podrá declarar resuelto el contrato:

a si el incu pli iento por el endedor de cual uiera de las obligaciones ue le incu ban confor e al contrato o a la presente Con ención constitu e un incu pli iento esencial del contrato o en caso de falta de entrega, si el endedor no entrega las ercaderías dentro del pla o suple entario ado por el co prador confor e al párrafo 1) del artículo 4 o si declara ue no efectuará la entrega dentro del pla o así ado.

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ercaderías

2) No obstante, en los casos en ue el endedor a a entregado las ercaderías, el co prador perderá el derec o a declarar resuelto el contrato si no lo ace: a en caso de entrega tardía, dentro de un pla o ra onable después de ue a a tenido conoci iento de ue se a efectuado la entrega: en caso de incu pli iento distinto de la entrega tardía, dentro de un pla o ra onable: i) después de ue a a tenido o debiera aber tenido conoci iento del incu pli iento ii) después del enci iento del pla o suple entario ado por el co prador confor e al párrafo 1) del artículo 4 , o después de ue el endedor a a declarado ue no cu plirá sus obligaciones dentro de ese pla o suple entario o iii) después del enci iento del pla o suple entario indicado por el endedor confor e al párrafo 2) del artículo 48, o después de ue el co prador a a declarado ue no aceptará el cu pli iento.

r íc o Si las ercaderías no fueren confor es al contrato, á ase pagado o no el precio, el co prador podrá reba ar el precio proporcional ente a la diferencia existente entre el alor ue las ercaderías efecti a ente entregadas tenían en el o ento de la entrega el alor ue abrían tenido en ese oento ercaderías confor es al contrato. Sin e bargo, el co prador no podrá reba ar el precio si el endedor subsana cual uier incu pli iento de sus obligaciones confor e al artículo 3 o al artículo 48, o si el co prador se niega a aceptar el cu pli iento por el endedor confor e a esos artículos.

r íc o 1) Si el endedor sólo entrega una parte de las ercaderías o si sólo una parte de las ercaderías entregadas es confor e al contrato, se aplicarán los artículos 46 a 50 respecto de la parte ue falte o ue no sea confor e. 2) l co prador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si la entrega parcial o no confor e al contrato constitu e un incu pliiento esencial de éste.

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ercaderías

r íc o 1) Si el endedor entrega las ercaderías antes de la fec a co prador podrá aceptar o re usar su recepción.

ada, el

2) Si el endedor entrega una cantidad de ercaderías a or ue la expresada en el contrato, el co prador podrá aceptar o re usar la recepción de la cantidad excedente. Si el co prador acepta la recepción de la totalidad o de parte de la cantidad excedente, deberá pagarla al precio del contrato.

CAP TU

III

I ACI N S D

C MP AD

r íc o l co prador deberá pagar el precio de las ercaderías recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato en la presente Con ención.

Sección I.

Pago del precio

r íc o a obligación del co prador de pagar el precio co prende la de adoptar las edidas cu plir los re uisitos ados por el contrato o por las le es o los regla entos pertinentes para ue sea posible el pago.

r íc o Cuando el contrato a a sido álida ente celebrado pero en él ni expresa ni tácita ente se a a se alado el precio o estipulado un edio para deter inarlo, se considerará, sal o indicación en contrario, ue las partes an ec o referencia i plícita ente al precio general ente cobrado en el o ento de la celebración del contrato por tales ercaderías, endidas en circunstancias se e antes, en el trá co ercantil de ue se trate.

r íc o Cuando el precio se se ale en función del peso de las ercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el ue deter ine dic o precio.

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ercaderías

r íc o 1) l co prador, si no estu iere obligado a pagar el precio en otro lugar deter inado, deberá pagarlo al endedor: a

en el estableci iento del endedor o

si el pago debe acerse contra entrega de las docu entos, en el lugar en ue se efect e la entrega.

ercaderías o de

2) l endedor deberá soportar todo au ento de los gastos relati os al pago ocasionado por un ca bio de su estableci iento acaecido después de la celebración del contrato.

r íc o 1) l co prador, si no estu iere obligado a pagar el precio en otro o ento deter inado, deberá pagarlo cuando el endedor ponga a su disposición las ercaderías o los correspondientes docu entos representati os confor e al contrato a la presente Con ención. l endedor podrá acer del pago una condición para la entrega de las ercaderías o los docu entos. 2) Si el contrato i plica el transporte de las ercaderías, el endedor podrá expedirlas estableciendo ue las ercaderías o los correspondientes docu entos representati os no se pondrán en poder del co prador ás ue contra el pago del precio. 3) l co prador no estará obligado a pagar el precio ientras no a a tenido la posibilidad de exa inar las ercaderías, a enos ue las odalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean inco patibles con esa posibilidad.

r íc o l co prador deberá pagar el precio en la fec a ada o ue pueda deter inarse con arreglo al contrato a la presente Con ención, sin necesidad de re ueri iento ni de ninguna otra for alidad por parte del endedor.

Sección II. Recepción r íc o a obligación del co prador de proceder a la recepción consiste:

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ercaderías

a en reali ar todos los actos ue ra onable ente uepa esperar de él para ue el endedor pueda efectuar la entrega en acerse cargo de las

Sección III.

ercaderías.

Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador r íc o

1) Si el co prador no cu ple cual uiera de las obligaciones ue le incu ben confor e al contrato o a la presente Con ención, el endedor podrá: a

e ercer los derec os establecidos en los artículos 62 a 65

exigir la inde ni ación de los da os artículos 4 a .

per uicios confor e a los

2) l endedor no perderá el derec o a exigir la inde ni ación de los da os per uicios aun ue e ercite cual uier otra acción confor e a su derec o. 3) Cuando el endedor e ercite una acción por incu pli iento del contrato, el ue o el árbitro no podrán conceder al co prador ning n pla o de gracia.

r íc o l endedor podrá exigir al co prador ue pague el precio, ue reciba las ercaderías o ue cu pla las de ás obligaciones ue le incu ban, a enos ue el endedor a a e ercitado un derec o o acción inco patible con esa exigencia.

r íc o 1) l endedor podrá ar un pla o suple entario de duración ra onable para el cu pli iento por el co prador de las obligaciones ue le incu ban. 2) l endedor, a enos ue a a recibido co unicación del co prador de ue no cu plirá lo ue le incu be en el pla o ado confor e al párrafo precedente, no podrá, durante ese pla o, e ercitar acción alguna por incu pli iento del contrato. Sin e bargo, el endedor no perderá por

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ercaderías

ello el derec o ue pueda tener a exigir la inde ni ación de los da os per uicios por de ora en el cu pli iento.

r íc o 1)

l endedor podrá declarar resuelto el contrato:

a si el incu pli iento por el co prador de cual uiera de las obligaciones ue le incu ban confor e al contrato o a la presente Con ención constitu e un incu pli iento esencial del contrato o si el co prador no cu ple su obligación de pagar el precio o no recibe las ercaderías dentro del pla o suple entario ado por el endedor confor e al párrafo 1) del artículo 63 o si declara ue no lo ará dentro del pla o así ado. 2) No obstante, en los casos en ue el co prador a a pagado el precio, el endedor perderá el derec o a declarar resuelto el contrato si no lo ace: a en caso de cu pli iento tardío por el co prador, antes de ue el endedor tenga conoci iento de ue se a efectuado el cu pli iento o en caso de incu pli iento distinto del cu pli iento tardío por el co prador, dentro de un pla o ra onable: i) después de ue el endedor a a tenido o debiera aber tenido conoci iento del incu pli iento o ii) después del enci iento del pla o suple entario ado por el endedor confor e al párrafo 1) del artículo 63, o después de ue el co prador a a declarado ue no cu plirá sus obligaciones dentro de ese pla o suple entario.

r íc o 1) Si confor e al contrato correspondiere al co prador especi car la for a, las di ensiones u otras características de las ercaderías el co prador no iciere tal especi cación en la fec a con enida o en un pla o ra onable después de aber recibido un re ueri iento del endedor, éste podrá, sin per uicio de cuales uiera otros derec os ue le correspondan, acer la especi cación él is o de acuerdo con las necesidades del co prador ue le sean conocidas.

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ercaderías

2) l endedor, si iciere la especi cación él is o, deberá infor ar de sus detalles al co prador ar un pla o ra onable para ue éste pueda acer una especi cación diferente. Si, después de recibir esa co unicación, el co prador no iciere uso de esta posibilidad dentro del pla o así ado, la especi cación ec a por el endedor tendrá fuer a inculante.

CAP TU

IV T ANSMISI N D

I S

r íc o a pérdida o el deterioro de las ercaderías sobre enidos después de la trans isión del riesgo al co prador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a enos ue se deban a un acto u o isión del endedor.

r íc o 1) Cuando el contrato de co pra enta i pli ue el transporte de las ercaderías el endedor no esté obligado a entregarlas en un lugar deterinado, el riesgo se trans itirá al co prador en el o ento en ue las ercaderías se pongan en poder del pri er porteador para ue las traslade al co prador confor e al contrato de co pra enta. Cuando el endedor esté obligado a poner las ercaderías en poder de un porteador en un lugar deter inado, el riesgo no se trans itirá al co prador asta ue las ercaderías se pongan en poder del porteador en ese lugar. l ec o de ue el endedor esté autori ado a retener los docu entos representati os de las ercaderías no afectará a la trans isión del riesgo. 2) Sin e bargo, el riesgo no se trans itirá al co prador asta ue las ercaderías estén clara ente identi cadas a los efectos del contrato ediante se ales en ellas, ediante los docu entos de expedición, ediante co unicación en iada al co prador o de otro odo.

r íc o l riesgo respecto de las ercaderías endidas en tránsito se trans itirá al co prador desde el o ento de la celebración del contrato. No obstante, si así resultare de las circunstancias, el riesgo será asu ido por el co prador desde el o ento en ue las ercaderías se a an puesto en poder del porteador ue a a expedido los docu entos acreditati os del transporte. Sin e bargo, si en el o ento de la celebración del contrato de co pra enta el endedor tu iera o debiera aber tenido conoci iento de ue las erca-

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ercaderías

derías abían sufrido pérdida o deterioro no lo ubiera re elado al co prador, el riesgo de la pérdida o deterioro será de cuenta del endedor.

r íc o 1) n los casos no co prendidos en los artículos 6 68, el riesgo se trans itirá al co prador cuando éste se aga cargo de las ercaderías o, si no lo ace a su debido tie po, desde el o ento en ue las ercaderías se pongan a su disposición e incurra en incu pli iento del contrato al re usar su recepción. 2) No obstante, si el co prador estu iere obligado a acerse cargo de las ercaderías en un lugar distinto de un estableci iento del endedor, el riesgo se trans itirá cuando deba efectuarse la entrega el co prador tenga conoci iento de ue las ercaderías están a su disposición en ese lugar. 3) Si el contrato ersa sobre ercaderías a n sin identi car, no se considerará ue las ercaderías se an puesto a disposición del co prador asta ue estén clara ente identi cadas a los efectos del contrato.

r íc o Si el endedor a incurrido en incu pli iento esencial del contrato, las disposiciones de los artículos 6 , 68 6 no afectarán a los derec os acciones de ue disponga el co prador co o consecuencia del incu pli iento.

CAP TU V DISP SICI N S C MUN S A AS I ACI N S D V ND D D C MP AD Sección I.

Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas r íc o

1) Cual uiera de las partes podrá diferir el cu pli iento de sus obligaciones si, después de la celebración del contrato, resulta ani esto ue la otra parte no cu plirá una parte sustancial de sus obligaciones a causa de: a un gra e encia, o

enoscabo de su capacidad para cu plirlas o de su sol-

su co porta iento al disponerse a cu plir o al cu plir el contrato.

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ercaderías

2) l endedor, si a ubiere expedido las ercaderías antes de ue resulten e identes los oti os a ue se re ere el párrafo precedente, podrá oponerse a ue las ercaderías se pongan en poder del co prador, aun cuando éste sea tenedor de un docu ento ue le per ita obtenerlas. ste párrafo concierne sólo a los derec os respecti os del co prador del endedor sobre las ercaderías. 3) a parte ue di era el cu pli iento de lo ue le incu be, antes o después de la expedición de las ercaderías, deberá co unicarlo in ediata ente a la otra parte deberá proceder al cu pli iento si esa otra parte da seguridades su cientes de ue cu plirá sus obligaciones.

r íc o 1) Si antes de la fec a de cu pli iento fuere patente ue una de las partes incurrirá en incu pli iento esencial del contrato, la otra parte podrá declararlo resuelto. 2) Si ubiere tie po para ello, la parte ue tu iere la intención de declarar resuelto el contrato deberá co unicarlo con antelación ra onable a la otra parte para ue ésta pueda dar seguridades su cientes de ue cu plirá sus obligaciones. 3) os re uisitos del párrafo precedente no se aplicarán si la otra parte ubiere declarado ue no cu plirá sus obligaciones.

r íc o 1) n los contratos ue estipulen entregas sucesi as de ercaderías, si el incu pli iento por una de las partes de cual uiera de sus obligaciones relati as a cual uiera de las entregas constitu e un incu pli iento esencial del contrato en relación con esa entrega, la otra parte podrá declarar resuelto el contrato en lo ue respecta a esa entrega. 2) Si el incu pli iento por una de las partes de cual uiera de sus obligaciones relati as a cual uiera de las entregas da a la otra parte fundados oti os para inferir ue se producirá un incu pli iento esencial del contrato en relación con futuras entregas, esa otra parte podrá declarar resuelto el contrato para el futuro, sie pre ue lo aga dentro de un pla o ra onable. 3) l co prador ue declare resuelto el contrato respecto de cual uier entrega podrá, al is o tie po, declararlo resuelto respecto de entregas a

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ercaderías

efectuadas o de futuras entregas si, por ra ón de su interdependencia, tales entregas no pudieren destinarse al uso pre isto por las partes en el o ento de la celebración del contrato.

Sección II.

Indemnización de daños y perjuicios r íc o

a inde ni ación de da os per uicios por el incu pli iento del contrato en ue a a incurrido una de las partes co prenderá el alor de la pérdida sufrida el de la ganancia de ada de obtener por la otra parte co o consecuencia del incu pli iento. sa inde ni ación no podrá exceder de la pérdida ue la parte ue a a incurrido en incu pli iento ubiera preisto o debiera aber pre isto en el o ento de la celebración del contrato, to ando en consideración los ec os de ue tu o o debió aber tenido conoci iento en ese o ento, co o consecuencia posible del incu pliiento del contrato.

r íc o Si se resuel e el contrato si, de anera ra onable dentro de un pla o ra onable después de la resolución, el co prador procede a una co pra de ree pla o o el endedor a una enta de ree pla o, la parte ue exi a la inde ni ación podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato el precio estipulado en la operación de ree pla o, así co o cuales uiera otros da os per uicios exigibles confor e al artículo 4.

r íc o 1) Si se resuel e el contrato existe un precio corriente de las ercaderías, la parte ue exi a la inde ni ación podrá obtener, si no a procedido a una co pra de ree pla o o a una enta de ree pla o confor e al artículo 5, la diferencia entre el precio se alado en el contrato el precio corriente en el o ento de la resolución, así co o cuales uiera otros da os per uicios exigibles confor e al artículo 4. No obstante, si la parte ue exi a la inde ni ación a resuelto el contrato después de aberse ec o cargo de las ercaderías, se aplicará el precio corriente en el o ento en ue se a a ec o cargo de ellas en e del precio corriente en el o ento de la resolución. 2) A los efectos del párrafo precedente, el precio corriente es el del lugar en ue debiera aberse efectuado la entrega de las ercaderías o, si

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ercaderías

no ubiere precio corriente en ese lugar, el precio en otra pla a ue pueda ra onable ente sustituir ese lugar, abida cuenta de las diferencias de costo del transporte de las ercaderías.

r íc o a parte ue in o ue el incu pli iento del contrato deberá adoptar las edidas ue sean ra onables, atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incu pli iento. Si no adopta tales edidas, la otra parte podrá pedir ue se redu ca la inde ni ación de los da os per uicios en la cuantía en ue debía aberse reducido la pérdida.

Sección III. Intereses r íc o Si una parte no paga el precio o cual uier otra su a adeudada, la otra parte tendrá derec o a percibir los intereses correspondientes, sin per uicio de toda acción de inde ni ación de los da os per uicios exigibles confor e al artículo 4.

Sección IV.

Exoneración

r íc o 1) Una parte no será responsable de la falta de cu pli iento de cualuiera de sus obligaciones si prueba ue esa falta de cu pli iento se debe a un i pedi ento a eno a su oluntad si no cabía ra onable ente esperar ue tu iese en cuenta el i pedi ento en el o ento de la celebración del contrato, ue lo e itase o superase, o ue e itase o superase sus consecuencias. 2) Si la falta de cu pli iento de una de las partes se debe a la falta de cu pli iento de un tercero al ue a a encargado la e ecución total o parcial del contrato, esa parte sólo uedará exonerada de responsabilidad: a

si está exonerada confor e al párrafo precedente,

si el tercero encargado de la e ecución ta bién estaría exonerado en el caso de ue se le aplicaran las disposiciones de ese párrafo. 3) a exoneración pre ista en este artículo surtirá efecto el i pedi ento.

ientras dure

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ercaderías

4) a parte ue no a a cu plido sus obligaciones deberá co unicar a la otra parte el i pedi ento sus efectos sobre su capacidad para cu plirlas. Si la otra parte no recibiera la co unicación dentro de un pla o ra onable después de ue la parte ue no a a cu plido tu iera o debiera aber tenido conoci iento del i pedi ento, esta lti a parte será responsable de los da os per uicios causados por esa falta de recepción. 5) Nada de lo dispuesto en este artículo i pedirá a una u otra de las partes e ercer cual uier derec o distinto del derec o a exigir la inde ni ación de los da os per uicios confor e a la presente Con ención.

r íc o Una parte no podrá in ocar el incu pli iento de la otra en la edida en ue tal incu pli iento a a sido causado por acción u o isión de a uélla.

Sección V. Efectos de la resolución r íc o 1) a resolución del contrato liberará a las dos partes de sus obligaciones, sal o a la inde ni ación de da os per uicios ue pueda ser debida. a resolución no afectará a las estipulaciones del contrato relati as a la solución de contro ersias ni a ninguna otra estipulación del contrato ue regule los derec os obligaciones de las partes en caso de resolución. 2) a parte ue a a cu plido total o parcial ente el contrato podrá recla ar a la otra parte la restitución de lo ue a a su inistrado o pagado confor e al contrato. Si las dos partes están obligadas a restituir, la restitución deberá reali arse si ultánea ente.

r íc o 1) l co prador perderá el derec o a declarar resuelto el contrato o a exigir al endedor la entrega de otras ercaderías en sustitución de las recibidas cuando le sea i posible restituir éstas en un estado sustancial ente idéntico a a uél en ue las ubiera recibido. 2)

l párrafo precedente no se aplicará:

a si la i posibilidad de restituir las ercaderías o de restituirlas en un estado sustancial ente idéntico a a uél en ue el co prador las ubiera recibido no fuere i putable a un acto u o isión de éste

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ercaderías

si las ercaderías o una parte de ellas ubieren perecido o se ubieren deteriorado co o consecuencia del exa en prescrito en el artículo 38 o c bierto la de ellas transfor

si el co prador, antes de ue descubriera o debiera aber descufalta de confor idad, ubiere endido las ercaderías o una parte en el curso nor al de sus negocios o las ubiere consu ido o ado confor e a un uso nor al.

r íc o l co prador ue a a perdido el derec o a declarar resuelto el contrato o a exigir al endedor la entrega de otras ercaderías en sustitución de las recibidas, confor e al artículo 82, conser ará todos los de ás derec os acciones ue le correspondan confor e al contrato a la presente Con ención.

r íc o 1) l endedor, si estu iere obligado a restituir el precio, deberá abonar ta bién los intereses correspondientes a partir de la fec a en ue se a a efectuado el pago. 2) l co prador deberá abonar al endedor el i porte de todos los bene cios ue a a obtenido de las ercaderías o de una parte de ellas: a

cuando deba restituir las

ercaderías o una parte de ellas o

cuando le sea i posible restituir la totalidad o una parte de las ercaderías o restituir la totalidad o una parte de las ercaderías en un estado sustancial ente idéntico a a uél en ue las ubiera recibido, pero a a declarado resuelto el contrato o a a exigido al endedor la entrega de otras ercaderías en sustitución de las recibidas.

Sección VI. Conservación de las mercaderías r íc o Si el co prador se de ora en la recepción de las ercaderías o, cuando el pago del precio la entrega de las ercaderías deban acerse si ultánea ente, no paga el precio, el endedor, si está en posesión de las ercaderías o tiene de otro odo poder de disposición sobre ellas, deberá adoptar las edidas ue sean ra onables, atendidas las circunstancias, para su

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ercaderías

conser ación. l endedor tendrá derec o a retener las ercaderías asta ue a a obtenido del co prador el ree bolso de los gastos ra onables ue a a reali ado.

r íc o 1) l co prador, si a recibido las ercaderías tiene la intención de e ercer cual uier derec o a rec a arlas ue le corresponda confor e al contrato o a la presente Con ención, deberá adoptar las edidas ue sean ra onables, atendidas las circunstancias, para su conser ación. l co prador tendrá derec o a retener las ercaderías asta ue a a obtenido del endedor el ree bolso de los gastos ra onables ue a a reali ado. 2) Si las ercaderías expedidas al co prador an sido puestas a disposición de éste en el lugar de destino el co prador e erce el derec o a rec a arlas, deberá to ar posesión de ellas por cuenta del endedor, sie pre ue ello pueda acerse sin pago del precio sin incon enientes ni gastos excesi os. sta disposición no se aplicará cuando el endedor o una persona facultada para acerse cargo de las ercaderías por cuenta de a uél esté presente en el lugar de destino. Si el co prador to a posesión de las ercaderías confor e a este párrafo, sus derec os obligaciones se regirán por el párrafo precedente.

r íc o a parte ue esté obligada a adoptar edidas para la conser ación de las ercaderías podrá depositarlas en los al acenes de un tercero a expensas de la otra parte, sie pre ue los gastos resultantes no sean excesi os.

r íc o 1) a parte ue esté obligada a conser ar las ercaderías confor e a los artículos 85 u 86 podrá enderlas por cual uier edio apropiado si la otra parte se a de orado excesi a ente en to ar posesión de ellas, en aceptar su de olución o en pagar el precio o los gastos de su conser ación, sie pre ue co uni ue con antelación ra onable a esa otra parte su intención de ender. 2) Si las ercaderías están expuestas a deterioro rápido, o si su conser ación entra a gastos excesi os, la parte ue esté obligada a conser arlas confor e a los artículos 85 u 86 deberá adoptar edidas ra onables para enderlas. n la edida de lo posible deberá co unicar a la otra parte su intención de ender.

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3) a parte ue enda las ercaderías tendrá derec o a retener del producto de la enta una su a igual a los gastos ra onables de su conseración enta. sa parte deberá abonar el saldo a la otra parte.

PARtE IV DISPoSICIoNES FINALES r íc o l Secretario eneral de las Naciones Unidas ueda designado depositario de la presente Con ención.

r íc o a presente Con ención no pre alecerá sobre ning n acuerdo internacional a celebrado o ue se celebre ue contenga disposiciones relati as a las aterias ue se rigen por la presente Con ención, sie pre ue las partes tengan sus estableci ientos en stados partes en ese acuerdo.

r íc o 1) a presente Con ención estará abierta a la r a en la sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Co pra enta Internacional de Mercaderías per anecerá abierta a la r a de todos los stados en la Sede de las Naciones Unidas, Nue a or , asta el 30 de septie bre de 1 81. 2) a presente Con ención estará su eta a rati cación, aceptación o aprobación por los stados signatarios. 3) a presente Con ención estará abierta a la ad esión de todos los stados ue no sean stados signatarios desde la fec a en ue uede abierta a la r a. 4) os instru entos de rati cación, aceptación, aprobación ad esión se depositarán en poder del Secretario eneral de las Naciones Unidas.

r íc o 1) Todo stado Contratante podrá declarar en el o ento de la r a, la rati cación, la aceptación, la aprobación o la ad esión ue no uedará obligado por la Parte II de la presente Con ención o ue no uedará obligado por la Parte III de la presente Con ención.

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2) Todo stado Contratante ue aga una declaración confor e al párrafo precedente respecto de la Parte II o de la Parte III de la presente Con ención no será considerado stado Contratante a los efectos del párrafo 1) del artículo 1 de la presente Con ención respecto de las aterias ue se ri an por la Parte a la ue se apli ue la declaración.

r íc o 1) Todo stado Contratante integrado por dos o ás unidades territoriales en las ue, con arreglo a su constitución, sean aplicables distintos siste as urídicos en relación con las aterias ob eto de la presente Conención podrá declarar en el o ento de la r a, la rati cación, la aceptación, la aprobación o la ad esión ue la presente Con ención se aplicará a todas sus unidades territoriales o sólo a una o arias de ellas podrá odi car en cual uier o ento su declaración ediante otra declaración. 2) sas declaraciones serán noti cadas al depositario en ellas se ará constar expresa ente a ué unidades territoriales se aplica la Con ención. 3) Si, en irtud de una declaración ec a confor e a este artículo, la presente Con ención se aplica a una o arias de las unidades territoriales de un stado Contratante, pero no a todas ellas, si el estableci iento de una de las partes está situado en ese stado, se considerará ue, a los efectos de la presente Con ención, ese estableci iento no está en un stado Contratante, a enos ue se encuentre en una unidad territorial a la ue se apli ue la Con ención. 4) Si el stado Contratante no ace ninguna declaración confor e al párrafo 1) de este artículo, la Con ención se aplicará a todas las unidades territoriales de ese stado.

r íc o 1) Dos o ás stados Contratantes ue, en las aterias ue se rigen por la presente Con ención, tengan nor as urídicas idénticas o si ilares podrán declarar, en cual uier o ento, ue la Con ención no se aplicará a los contratos de co pra enta ni a su for ación cuando las partes tengan sus estableci ientos en esos stados. Tales declaraciones podrán acerse con unta ente o ediante declaraciones unilaterales recíprocas. 2) Todo stado Contratante ue, en las aterias ue se rigen por la presente Con ención, tenga nor as urídicas idénticas o si ilares a las ue

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uno o arios stados no contratantes podrá declarar, en cual uier o ento, ue la Con ención no se aplicará a los contratos de co pra enta ni a su for ación cuando las partes tengan sus estableci ientos en esos stados. 3) Si un stado respecto del cual se a a ec o una declaración confor e al párrafo precedente llega a ser ulterior ente stado Contratante, la declaración surtirá los efectos de una declaración ec a con arreglo al párrafo 1) desde la fec a en ue la Con ención entre en igor respecto del nue o stado Contratante, sie pre ue el nue o stado Contratante suscriba esa declaración o aga una declaración unilateral de carácter recíproco.

r íc o Todo stado podrá declarar en el o ento del depósito de su instruento de rati cación, aceptación, aprobación o ad esión ue no uedará obligado por el apartado del párrafo 1) del artículo 1 de la presente Con ención.

r íc o l stado Contratante cu a legislación exi a ue los contratos de co pra enta se celebren o se aprueben por escrito podrá acer en cual uier o ento una declaración confor e al artículo 12 en el sentido de ue cual uier disposición del artículo 11, del artículo 2 o de la Parte II de la presente Con ención ue per ita ue la celebración, la odi cación o la extinción por utuo acuerdo del contrato de co pra enta, o la oferta, la aceptación o cual uier otra anifestación de intención, se agan por un procedi iento ue no sea por escrito no se aplicará en el caso de ue cualuiera de las partes tenga su estableci iento en ese stado.

r íc o 1) as declaraciones ec as confor e a la presente Con ención en el o ento de la r a estarán su etas a con r ación cuando se proceda a la rati cación, la aceptación o la aprobación, 2) as declaraciones las con r aciones de declaraciones se arán constar por escrito se noti carán for al ente al depositario. 3) Toda declaración surtirá efecto en el o ento de la entrada en igor de la presente Con ención respecto del stado de ue se trate. No obstante, toda declaración de la ue el depositario reciba noti cación for al después de tal entrada en igor surtirá efecto el pri er día del es siguiente

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a la expiración de un pla o de seis eses contados desde la fec a en ue a a sido recibida por el depositario. as declaraciones unilaterales recíprocas ec as confor e al artículo 4 surtirán efecto el pri er día del es siguiente a la expiración de un pla o de seis eses contados desde la fec a en ue el depositario a a recibido la lti a declaración. 4) Todo stado ue aga una declaración confor e a la presente Conención podrá retirarla en cual uier o ento ediante la noti cación foral ec a por escrito al depositario. ste retiro surtirá efecto el pri er día del es siguiente a la expiración de un pla o de seis eses contados desde la fec a en ue el depositario a a recibido la noti cación. 5) l retiro de una declaración ec a confor e al artículo 4 ará ine ca , a partir de la fec a en ue surta efecto el retiro, cual uier declaración de carácter recíproco ec a por otro stado confor e a ese artículo.

r íc o No se podrán acer la presente Con ención.

ás reser as ue las expresa ente autori adas por

r íc o 1) a presente Con ención entrará en igor, sin per uicio de lo dispuesto en el párrafo 6) de este artículo, el pri er día del es siguiente a la expiración de un pla o de doce eses contados desde la fec a en ue a a sido depositado el déci o instru ento de rati cación, aceptación, aprobación o ad esión, incluido todo instru ento ue contenga una declaración ec a confor e al artículo 2. 2) Cuando un stado rati ue, acepte o apruebe la presente Con ención, o se ad iera a ella, después de aber sido depositado el déci o instru ento de rati cación, aceptación, aprobación o ad esión, la Con ención, sal o la parte excluida, entrará en igor respecto de ese stado, sin per uicio de lo dispuesto en el párrafo 6) de este artículo, el pri er día del es siguiente a la expiración de un pla o de doce eses contados desde la fec a en ue a a depositado su instru ento de rati cación, aceptación, aprobación o ad esión. 3) Todo stado ue rati ue, acepte o apruebe la presente Con ención, o se ad iera a ella, ue sea parte en la Con ención relati a a una e unifor e sobre la for ación de contratos para la enta internacional de ercaderías ec a en a a a el 1 de ulio de 1 64 (Con ención de a a a sobre la for ación, de 1 64) o en la Con ención relati a a una e unifor e sobre la enta internacional de ercaderías ec a en a a a

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el 1 de ulio de 1 64 (Con ención de a a a sobre la enta, de 1 64), o en a bas Con enciones, deberá denunciar al is o tie po, seg n el caso, la Con ención de a a a sobre la enta, de 1 64, la Con ención de a a a sobre la for ación, de 1 64, o a bas Con enciones, ediante noticación al efecto al obierno de los Países a os. 4) Todo stado parte en la Con ención de a a a sobre la enta, de 1 64, ue rati ue, acepte o apruebe la presente Con ención, o se ad iera a ella, ue declare o a a declarado confor e al artículo 2 ue no uedará obligado por la Parte II de la presente Con ención denunciará en el o ento de la rati cación, la aceptación, la aprobación o la ad esión la Con ención de a a a sobre la enta, de 1 64, ediante noti cación al efecto al obierno de los Países a os. 5) Todo stado parte en la Con ención de a a a sobre la for ación, de 1 64, ue rati ue, acepte o apruebe la presente Con ención, o se ad iera a ella, ue declare o a a declarado confor e al artículo 2 ue no uedará obligado por la Parte III de la presente Con ención denunciará en el o ento de la rati cación, la aceptación, la aprobación o la ad esión la Con ención de a a a sobre la for ación, de 1 64, ediante noti cación al efecto al obierno de los Países a os. 6) A los efectos de este artículo, las rati caciones, aceptaciones, aprobaciones ad esiones for uladas respecto de la presente Con ención por stados partes en la Con ención de a a a sobre la for ación, de 1 64, o en la Con ención de a a a sobre la enta, de 1 64, no surtirán efecto asta ue las denuncias ue esos stados deban acer, en su caso, respecto de estas dos lti as Con enciones a an surtido a su e efecto. l depositario de la presente Con ención consultará con el obierno de los Países a os, co o depositario de las Con enciones de 1 64, a n de lograr la necesaria coordinación a este respecto.

r íc o 1) a presente Con ención se aplicará a la for ación del contrato sólo cuando la propuesta de celebración del contrato se aga en la fec a de entrada en igor de la Con ención respecto de los stados Contratantes a ue se re ere el apartado a del párrafo 1) del artículo 1 o respecto del stado Contratante a ue se re ere el apartado del párrafo 1) del artículo 1, o después de esa fec a. 2) a presente Con ención se aplicará a los contratos celebrados en la fec a de entrada en igor de la presente Con ención respecto de los

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stados Contratantes a ue se re ere el apartado a el párrafo 1) del artículo 1 o respecto del stado Contratante a ue se re ere el apartado del párrafo 1) del artículo 1, o después de esa fec a.

r íc o 1) Todo stado Contratante podrá denunciar la presente Con ención, o su Parte II o su Parte III, ediante noti cación for al ec a por escrito al depositario. 2) a denuncia surtirá efecto el pri er día del es siguiente a la expiración de un pla o de doce eses contados desde la fec a en ue la noti cación a a sido recibida por el depositario. Cuando en la noti cación se estable ca un pla o ás largo para ue la denuncia surta efecto, la denuncia surtirá efecto a la expiración de ese pla o, contado desde la fec a en ue la noti cación a a sido recibida por el depositario. C A en Viena, el día once de abril de il no ecientos oc enta, en un solo original, cu os textos en árabe, c ino, espa ol, francés, inglés ruso son igual ente auténticos. N T STIM NI D CUA , los plenipotenciarios infrascritos, debida ente autori ados por sus respecti os obiernos, an r ado la presente Con ención.

II. Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI acerca de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías a resen e no a a sido re arada or a secre aría de a omisión de as aciones nidas ara e erec o ercan i n ernaciona con nes infor ma ivos no cons i ye n comen ario o cia de a onvención

Introducción 1. a Con ención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Co pra enta Internacional de Mercaderías proporciona un texto unifor e del derec o sobre la co pra enta internacional de ercancías. a Con ención fue preparada por la Co isión de las Naciones Unidas para el Derec o Mercantil Internacional (CNUDMI) adoptada por una conferencia diploática el 11 de abril de 1 80. 2. a preparación de un derec o unifor e para la co pra enta internacional de ercancías co en ó en 1 30 en o a en el Instituto Internacional para la Uni cación del Derec o Pri ado (UNID IT). Después de una larga interrupción en la labor co o consecuencia de la Segunda uerra Mundial, el pro ecto fue presentado en 1 64 a una conferencia diplo ática celebrada en a a a, ue adoptó dos con enciones, una sobre la co pra enta internacional de ercancías la otra sobre la for ación de los contratos para la co pra enta internacional de ercancías. 3. Casi in ediata ente después de adoptadas a bas con enciones sus disposiciones fueron ob eto de uc as críticas por cuanto re e aban principal ente las tradiciones urídicas las realidades econó icas de la uropa continental occidental, la región ue abía participado ás acti a ente en su preparación. n consecuencia, una de las pri eras tareas e prendidas por la CNUDMI a raí de su organi ación en 1 68 fue preguntar a los stados si tenían o no intención de ad erirse a esas con enciones las ra ones ue usti caban su postura. A la lu de las respuestas recibidas, la CNUDMI decidió estudiar a bas con enciones para deter inar ué

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odi caciones podrían acerlas susceptibles de una aceptación ás a plia por parte de países con diferentes siste as urídicos, sociales econó icos. l resultado de este estudio fue la adopción el 11 de abril de 1 80 por una conferencia diplo ática de la Con ención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Co pra enta Internacional de Mercaderías donde se co bina la ateria de las dos con enciones precedentes. l éxito de la CNUDMI al preparar una Con ención ás a plia ente 4. aceptable ueda de ostrado por el ec o de ue entre los 11 stados originales para los ue el 1 de enero de 1 88 entró en igor la Con ención guraban stados de todas las regiones geográ cas, todas las etapas de desarrollo econó ico todos los principales siste as urídicos, sociales econó icos. os 11 stados originales eran: la Argentina, C ina, gipto, los stados Unidos, rancia, ungría, Italia, esot o, Siria, ugosla ia a bia. 5. Al 1 de septie bre de 2010, 6 stados abían entrado a ser partes en la Con ención. Cabe consultar la situación actuali ada de la Con ención en el sitio en Internet de la CNUDMI1. Para obtener datos o ciales acerca de la situación actual de la Con ención, así co o sobre toda declaración depositada al respecto, particular ente en lo concerniente a su aplicación territorial a todo nue o e ento acaecido en ateria de sucesión de stados, cons ltese la United Nations Treat Collection en Internet2. 6. a Con ención se di ide en cuatro partes. a Parte I trata del á bito de aplicación las disposiciones generales. a Parte II contiene las nor as ue rigen la for ación de contratos de co pra enta internacional de ercancías. a Parte III se re ere a los derec os obligaciones sustanti os de co prador endedor deri ados del contrato. a Parte IV contiene las disposiciones nales de la Con ención relati as a asuntos tales co o el odo el o ento de su entrada en igor, las reser as declaraciones ue se per ite acer la aplicación de la Con ención a las co pra entas internacionales cuando a bos stados interesados se rigen por el is o o se e ante derec o en esta cuestión.

Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales m i o de a icación . os artículos sobre el á bito de aplicación indican tanto lo ue se inclu e co o lo ue se exclu e del á bito de la Con ención. a Con ención será aplicable a los contratos de co pra enta de ercancías entre partes ue tengan www.uncitral.org uncitral en uncitral texts sale goods 1 80CIS ttp: treaties.un.org .

1 2

status. t l.

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sus estableci ientos en stados diferentes cuando esos stados sean stados contratantes, o cuando las nor as de derec o internacional pri ado pre ean la aplicación de la le de un stado contratante. Algunos stados an aproec ado la autori ación ue se da en el artículo 5 para declarar ue sólo tendrán la Con ención por aplicable en el pri ero de esos dos supuestos, pero no en el segundo. A edida ue la Con ención sea ás a plia ente adoptada, dis inuirá la i portancia práctica de esa declaración. Por lti o, cabrá ta bién aplicar la Con ención, a título de le aplicable al contrato, si así lo estipulan las partes. De ser este el caso, la aplicación de la Con ención estará, no obstante, supeditada a todo lí ite i puesto a la autono ía contractual por la le ue sea por lo de ás aplicable al contrato. 8. as disposiciones nales pre én otras dos restricciones al á bito territorial de aplicación ue serán pertinentes para algunos stados. Una de ellas sólo será aplicable cuando un stado sea parte en otro acuerdo internacional ue contenga disposiciones relati as a las aterias ue se rigen por esta Con ención la otra per ite ue los stados, cu o derec o interno de la co pra enta sea idéntico o si ilar, declaren ue la Con ención no será aplicable entre ellos. . l artículo 3 distingue los contratos de co pra enta de los contratos de ser icios en dos respectos. Se considerarán co pra entas los contratos de su inistro de ercancías ue a an de ser anufacturadas o producidas, a enos ue la parte ue las encargue asu a la obligación de proporcionar una parte sustancial de los ateriales necesarios para esa anufactura o producción. a Con ención no se aplicará a los contratos en los ue la parte principal de las obligaciones de la parte ue proporcione las ercancías consista en su inistrar ano de obra o prestar otros ser icios. 10. a Con ención contiene una lista de tipos de co pra enta ue se exclu en de la Con ención, a sea por la nalidad de la co pra enta (la co pra de ercancías para el uso personal, fa iliar o do éstico), la naturale a de la co pra enta ( entas efectuadas por edio de una subasta o por andato udicial) o la naturale a de las ercancías (acciones otros alores bursátiles, certi cados de in ersión, títulos negociables, di isas, bu ues u otros barcos, aerodesli adores, aerona es o electricidad). n uc os stados todos o algunos de estos tipos de co pra enta se rigen por nor as especiales ue responden a la peculiaridad de su índole. 11. n arios de sus artículos, la Con ención deli ita clara ente su propio ob eto a la for ación del contrato a los derec os obligaciones del co prador del endedor di anantes de ese contrato. n particular, el régi en de la Con ención no concierne a la alide del contrato, a los efectos ue el contrato pueda tener sobre la propiedad de las ercancías endidas o a

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ercaderías

la responsabilidad del endedor por la uerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las ercancías.

onomía de as ar es 12. l principio básico de la autono ía contractual, en la co pra enta internacional de ercancías, está reconocido por la disposición ue per ite ue las partes exclu an la aplicación de la Con ención o odi uen los efectos de cual uiera de sus disposiciones. sta exclusión tendrá lugar, por e e plo, cuando las partes declaren aplicable a su contrato la le de un stado no contratante, o el derec o substanti o interno de un stado contratante. a Con ención de ará de ser aplicable sie pre ue una estipulación del contrato se aparte de lo dispuesto en la Con ención.

n er re ación de a

onvención

13. sta Con ención para la uni cación del régi en aplicable a la co pra enta internacional de ercancías podrá cu plir e or su nalidad si se interpreta de anera consecuente en todos los ordena ientos urídicos. Se puso gran cuidado en su preparación para acerla tan clara fácil de entender co o fuera posible. No obstante, se plantearán contro ersias sobre su signi cado aplicación. Para cuando esto ocurra, se a onesta a todas las partes, inclusi e los tribunales nacionales los tribunales arbitrales, a tener en cuenta su carácter internacional a pro o er la unifor idad en su aplicación la obser ancia de la buena fe en el co ercio internacional. n particular, cuando las cuestiones relati as a las aterias ue se rigen por esta Con ención no estén expresa ente resueltas en ella, se diri irán de confor idad con los principios generales en los ue ésta se basa. Sólo a falta de tales principios se decidirá de confor idad con la le aplicable en irtud de las nor as de derec o internacional pri ado.

n er re ación de con ra o

r c icas y sos de comercio

14. a Con ención contiene disposiciones sobre có o an de interpretarse las declaraciones otros actos de una parte en el contexto de la for ación del contrato o de su e ecución. os usos con enidos por las partes, las prácticas ue a an establecido entre ellas los usos del co ercio, de los ue las partes tenían o debieran aber tenido conoci iento ue sean a plia ente conocidos regular ente obser ados por las partes en contratos del is o tipo en el trá co ercantil de ue se trate, pudieran todos ellos ser obligatorios para las partes en un contrato de co pra enta.

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orma de con ra o 15. a Con ención no so ete el contrato de co pra enta a ning n re uisito de for a. n particular, el artículo 11 dispone ue no es necesario ning n acuerdo escrito para la celebración del contrato. No obstante, el artículo 2 establece ue, si el contrato consta por escrito contiene una estipulación ue exi a ue toda odi cación o extinción por utuo acuerdo se aga por escrito, el contrato no podrá odi carse ni extinguirse por utuo acuerdo de otra for a. a nica excepción es ue una parte puede erse i pedida por sus propios actos de alegar esa estipulación en la edida en ue la otra parte se a a basado en tales actos. 16. A n de dar facilidades a los stados cu a legislación exige ue los contratos de co pra enta se celebren o se aprueben por escrito, el artículo 6 per ite a esos stados declarar ue ni el artículo 11 ni la excepción al artículo 2 se aplicarán en el caso de ue cual uiera de las partes en el contrato tenga su estableci iento en ese stado.

Parte II. Formación del contrato 1 . a Parte II de la Con ención se ocupa de arias cuestiones ue se plantean en la for ación del contrato por el cruce de una oferta con una aceptación. Cuando la for ación se eri ca de esta anera, el contrato se celebra cuando se ace efecti a la aceptación de la oferta. 18. Para ue una propuesta de celebración de contrato constitu a oferta, debe dirigirse a una o ás personas deter inadas debe ser su ciente ente precisa. Para ue la propuesta sea su ciente ente precisa, debe indicar las ercancías , expresa o i plícita ente, se alar la cantidad el precio o pre er un edio para deter inarlos. 1 . a Con ención adopta una postura inter edia entre la doctrina de la re ocabilidad de la oferta asta la aceptación su irre ocabilidad general durante un cierto tie po. a regla general es ue las ofertas pueden re ocarse. No obstante, la re ocación debe llegar a conoci iento del destinatario antes de ue éste a a en iado la aceptación. Ade ás, no se puede re ocar una oferta si indica ue es irre ocable, lo ue puede acerse estableciendo un pla o o para la aceptación o de otro odo. Ade ás, no cabe re ocar una oferta si el destinatario podía ra onable ente considerar ue la oferta era irre ocable a actuado basándose en esa oferta. 20. a aceptación de una oferta puede acerse ediante una declaración u otros actos del destinatario ue indi uen al oferente ue se acepta su oferta.

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ercaderías

Sin e bargo, en algunos casos la aceptación puede consistir en alg n acto del destinatario, co o pudiera ser la expedición de las ercancías o el pago del precio. Tal acto surtiría nor al ente efecto co o aceptación en el oento de lle arse a cabo. 21. Un proble a frecuente en la for ación de contratos, tal e en especial por lo ue se re ere a los contratos de co pra enta de ercancías, se plantea cuando una respuesta a una oferta de aceptación contiene ele entos nue os o diferentes. Confor e a la Con ención, si los ele entos adicionales o diferentes no alteran sustancial ente los de la oferta, la respuesta constituirá aceptación a enos ue sin de ora in usti cable, el oferente ob ete esos ele entos. Si no los ob eta, las condiciones del contrato serán las de la oferta con toda odi cación ue se a a consignado en la aceptación. 22. Si alguna condición adicional o odi cada altera sustancial ente las condiciones del contrato, la respuesta constituirá una contraoferta ue deberá a su e ser aceptada para ue el contrato se dé por concluido. Se considerará ue toda condición adicional o ue a a sido odi cada ue concierna, en particular, al precio, al pago, a la calidad o a la cantidad de las ercancías, al lugar la fec a de su entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de contro ersias constitu e una alteración sustancial de las condiciones de la oferta.

Parte III. Compraventa de mercaderías igaciones de vendedor 23. as obligaciones generales del endedor son entregar las ercancías, trans itir su propiedad entregar cuales uiera docu entos relacionados con a uéllas en las condiciones establecidas en el contrato en la Con ención. a Con ención proporciona nor as supletorias para su utili ación a falta de acuerdo contractual acerca del o ento, lugar la anera de cu plir esas obligaciones por parte del endedor. 24. a Con ención estatu e arias reglas ue precisan las obligaciones del endedor respecto de la calidad de las ercancías. n general, el endedor deberá entregar ercancías cu a cantidad, calidad tipo respondan a lo estipulado en el contrato ue estén en asadas o e baladas en la for a ada por el contrato. Un con unto de nor as de particular i portancia en las co pra entas internacionales de ercancías entra a la obligación del endedor de entregarlas libres de cuales uiera derec os o pretensiones de un tercero inclusi e los derec os basados en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual.

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25. n relación con las obligaciones del endedor respecto de la calidad de las ercancías, la Con ención contiene disposiciones sobre la obligación del co prador de exa inarlas. Debe co unicar toda falta de confor idad con lo estipulado en el contrato en un pla o ra onable a partir del o ento en ue la a a o debiera aberla descubierto, a ás tardar, dos a os contados desde la fec a en ue las ercancías se pusieron efecti a ente en poder del co prador, a enos ue ese pla o sea inco patible con un período de garantía contractual.

igaciones de com rador 26. as obligaciones generales del co prador consisten en pagar el precio de las ercancías recibirlas confor e a lo estipulado en el contrato a lo dispuesto en la Con ención. a Con ención ofrece nor as supletorias, ue serán aplicables a falta de una estipulación contractual al respecto, en lo concerniente a la anera de deter inar el precio al o ento el lugar en ue el co prador deba cu plir su obligación de pagar el precio.

erec os y acciones en caso de inc m imien o de con ra o or e com rador 2 . os derec os acciones del co prador a raí de un incu pli iento del contrato por parte del endedor se exponen en relación con las obligaciones del endedor los derec os acciones del endedor se exponen en relación con las obligaciones ue pesan sobre el co prador. llo facilita el e pleo la co prensión de la Con ención. 28. a pauta general de esos derec os acciones es la is a en a bos casos. Si se satisfacen todas las condiciones exigidas, la parte agra iada puede exigir el cu pli iento de las obligaciones de la otra parte, recla ar da os per uicios o rescindir el contrato. l co prador tiene ta bién el derec o de reducir el precio cuando las ercancías entregadas no sean confor es con lo estipulado en el contrato. 2 . ntre las li itaciones ás i portantes al derec o de una parte agraiada de alerse de una acción gura el concepto del incu pli iento esencial. Para ue un incu pli iento del contrato sea esencial, debe tener co o resultado para la otra parte un per uicio tal ue la pri e sustancialente de lo ue tenía derec o a esperar en irtud del contrato, sal o ue la parte ue a a incu plido no ubiera pre isto el resultado ue una persona ra onable de la is a condición no lo ubiera pre isto en la is a situación. Un co prador puede exigir la entrega de otras ercan-

onvención de as aciones nidas so re os on ra os de om raven a n ernaciona de

ercaderías

cías en sustitución sólo si las entregadas no eran confor es con el contrato la falta de confor idad constitu e un incu pli iento esencial del contrato. a existencia de un incu pli iento esencial es una de las dos circunstancias ue usti can una declaración de rescisión del contrato por parte de la parte agra iada la otra circunstancia es ue, en el caso de no entrega de las ercancías por parte del endedor o de no pago del precio u o isión en recibir las ercancías por parte del co prador, la parte ue incu ple no lo e ecute en un pla o ra onable ado por la parte agra iada. 30. tros derec os acciones pueden restringirse por circunstancias especiales. Por e e plo, si las ercancías no son confor es al contrato, el co prador puede pedir al endedor ue las repare para subsanar la falta de confor idad, a enos ue esto no sea ra onable abida cuenta de todas las circunstancias. Una parte no puede recla ar da os per uicios ue pudiera aber reducido adoptando las edidas apropiadas. Una parte puede erse exenta de pagar da os per uicios en irtud de un i pedi ento a eno a su oluntad.

ras aso de riesgo 31. l deter inar el o ento exacto en ue el riesgo de pérdida o deterioro de las ercancías pasará del endedor al co prador es de gran i portancia en los contratos de co pra enta internacional de ercancías. as partes podrán resol er esa cuestión en su contrato ediante una estipulación expresa al respecto o re itiendo a alguna cláusula co ercial co o sería, por e e plo, alguna de las cláusulas INC T MS. a re isión a cual uiera de esas cláusulas excluiría la aplicación de toda disposición en contrario de la Con ención sobre la Co pra enta de Mercaderías (CIM). Sin e bargo, para el caso frecuente en ue el contrato no a a pre isto nada al respecto, la Con ención ofrece un uego co pleto de reglas supletorias. 32. os dos supuestos especiales pre istos por la Con ención son cuando el contrato de co pra enta entra a el transporte de las ercancías cuando las ercancías se enden en tránsito. n todos los de ás casos el riesgo se traspasará al co prador cuando éste se aga cargo de las ercancías o, si no lo ace a su debido tie po, desde el o ento en ue las ercancías se pongan a su disposición e incurra en incu pli iento del contrato al re usar su recepción. n el caso frecuente en ue el contrato ersa sobre ercancías a n sin identi car, no se considerará ue las ercancías se an puesto a disposición del co prador asta ue estén identi cadas a los efectos del contrato se pueda considerar ue el riesgo de su pérdida a pasado a ser del co prador.

oa e

ica iva

s ensión de c m imien o e inc m imien o revisi e 33. a Con ención contiene reglas especiales para la situación en ue, antes de la fec a en ue debía ser cu plido, resulta ani esto ue la otra parte no cu plirá una parte sustancial de sus obligaciones o co eterá un incu pli iento esencial. Se tra a una distinción entre los casos en ue la otra parte puede suspender su propio cu pli iento del contrato pero el contrato sigue igente a la espera de futuros aconteci ientos a uellos en los ue puede declarar rescindido el contrato.

oneración de a res onsa i idad or da os y er icios 34. Cuando una de las partes de e de cu plir cual uiera de sus obligaciones debido a un i pedi ento a eno a su oluntad ue no cabía ra onable ente pre er en el o ento de la celebración del contrato ue no a a podido e itar o sosla ar, esa parte uedará exenta de las consecuencias de su incu pli iento, así co o del pago de da os per uicios. sta exención puede ta bién aplicarse si la falta de cu pli iento de una de las partes se debe a la falta de cu pli iento de un tercero al ue se a a encargado la e ecución total o parcial del contrato. No obstante, dic a parte uedará su eta a todo otro recurso esgri ible, inclusi e a la reducción del precio, si las ercancías fuesen de alg n odo defectuosas.

onservación de as mercancías 35. a Con ención i pone a a bas partes el deber de conser ar las ercancías pertenecientes a otra parte ue se allan en su poder. se deber es de i portancia aun a or en la co pra enta internacional de ercancías en la ue la otra parte reside en un país extran ero puede no tener andatarios en el país en ue se allan las ercancías. n ciertas circunstancias la parte en cu o poder se allan las ercaderías puede enderlas o puede incluso exigírsele ue lo aga. a parte ue enda las ercancías tendrá derec o a retener del producto de la enta una su a igual a los gastos ra onables de su conser ación enta deberá abonar el saldo a la otra parte.

Parte IV. Disposiciones finales 36. as disposiciones nales contienen las cláusulas usuales relati as al Secretario eneral co o depositario donde se estipula ue la Con ención está so etida a la rati cación, la aceptación o la aprobación de los stados ue la a an r ado asta el 30 de septie bre de 1 81, ue estará abierta

onvención de as aciones nidas so re os on ra os de om raven a n ernaciona de

ercaderías

a la ad esión de todos los stados ue no sean stados signatarios ue sus textos en árabe, c ino, espa ol, francés, inglés ruso son igual ente auténticos. 3 . a Con ención per ite acer algunas declaraciones. as relati as al á bito de aplicación al re uisito de ue el contrato se for alice por escrito an sido a encionadas. xiste una declaración especial para los stados en los ue diferentes ordena ientos urídicos ri an los contratos de co pra enta en diferentes partes de su territorio. inal ente, todo stado podrá declarar ue no uedará obligado por la Parte II sobre for ación de contratos o por la Parte III sobre los derec os obligaciones de co prador endedor. sta lti a declaración se inclu ó co o parte de la decisión de co binar en una nica con ención la ateria de las dos con enciones de a a a de 1 64.

textos complementarios 38. a Con ención sobre la Prescripción en ateria de Co pra enta Internacional de Mercaderías de 1 4, confor e fue en endada por el Protocolo en 1 80 (la Con ención sobre la prescripción) co ple enta la Con ención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Co pra enta Internacional de Mercaderías. a Con ención sobre la prescripción establece un régi en unifor e aplicable al pla o del ue dispondrá una parte en un contrato para la co pra enta internacional de ercancías para entablar una acción contra la otra parte para acer aler toda recla ación nacida del contrato o relati a a su incu pli iento, su ter inación o su alide . l Protocolo de en ienda de 1 80 tiene por ob eto adecuar el á bito de aplicación de la Con ención sobre la prescripción al de la Con ención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Co pra enta Internacional de Mercaderías. 3 . a Con ención de las Naciones Unidas sobre la Utili ación de las Co unicaciones lectrónicas en los Contratos Internacionales de 2005, (la Con ención sobre las Co unicaciones lectrónicas) co ple enta asi is o, en lo concerniente a la utili ación de las co unicaciones electrónicas, a la Con ención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Co pra enta Internacional de Mercaderías. a Con ención sobre las Co unicaciones lectrónicas tiene por ob eto facilitar el e pleo de las co unicaciones electrónicas en el co ercio internacional al disponer ue todo contrato concluido ue toda co unicación cursada por ía electrónica go ará de la is a alide fuer a e ecutoria ue la de un docu ento tradicional e ui alente consignado sobre papel. a Con ención sobre las Co unicaciones lectrónicas a udará a e itar toda interpretación errónea de la CIM ue pudiera darse, por e e plo, cuando un stado a a depositado una declaración por la ue prescriba el e pleo de la for a tradicional escrita para los contratos

oa e

ica iva

de co pra enta internacional de ercancías. Puede ue ta bién a ude a pro o er una interpretación de los tér inos co unicación o escrito , en el contexto de la CIM ue sea aplicable a toda co unicación o escrito e ui alente ue se consigne sobre soporte electrónico. a Con ención de las Co unicaciones lectrónicas es un tratado destinado a facilitar la eli inación de todo obstáculo for al ue pueda aber para la satisfacción de los re uisitos deter inantes de la e ui alencia funcional entre la for a escrita tradicional la for a electrónica de las co unicaciones. Puede obtenerse infor ación adicional dirigiéndose a: Secretaría de la CNUDMI P. . ox 500 Vienna International Centre A-1400 Viena (Austria) Teléfono: (+43)(1) 26060-4060 Telefax: (+43)(1) 26060-5813 Correo electrónico: [email protected] Página web: www.uncitral.org

V.10-56996—Febrero 2011—650

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