Reportaje
MODALIDADES DE ALQUILER A L A R G O PLAZO En este artículo tratamos dos modalidades de alquiler a largo plazo, el Leasing y el Renting. El Leasing es un sistema de financiación de un bien “mueble o inmueble”, dirigido a empresarios y profesionales, con la particularidad de que al finalizar el mismo se puede optar por su compra. Es una manera simple de obtener financiación a largo plazo. El Renting es un servicio integral de alquiler de bienes y servicios, a medio y largo plazo, sin opción de compra, dirigido a particulares, profesionales y empresas, con todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento del bien. Es un instrumento sencillo para acceder al uso de bienes con una rápida evolución tecnológica.
LEASING Es un sistema de financiación que adopta la forma de un arrendamiento con opción a compra. Se regula a través de la Ley 26/1988 y es una cesión de uso de bienes productivos, tanto mobiliarios como inmobiliarios, mediante contraprestación económica que incluye una opción de compra a favor del usuario. Su principal uso es la obtención de financiación a largo plazo por parte de la empresa. Se pagan unas tasas de arrendamiento mutuamente convenidas, y fraccionadas a lo largo de un período de tiempo. Una vez vencido el plazo de arrendamiento establecido, se puede elegir entre tres opciones: •
Adquirir el bien, pagando una última cuota de “Valor Residual” preestablecido.
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Renovar el contrato de arrendamiento.
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No ejercer la opción de compra, entregando el bien al arrendador.
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Modalidades de alquiler a largo plazo
Durante ese periodo de tiempo el contrato es irrevocable.
Leasing
¿Qué ventajas tiene el contrato de leasing? Entre otras, las más destacadas son: •
Evita el pago de impuestos: Las cuotas del leasing pueden ser consideradas gastos exentos de impuestos. Por otro lado, la financiación se calcula sobre valores netos, por tanto no se cobran intereses sobre el IVA con la reducción de gastos que ello implica.
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Hace posible calcular los costes del producto que se adquiere y por tanto de los ingresos o ganancias que se pretenden obtener con su adquisición.
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La opción de compra facilita que el bien pueda ser sustituido antes de que se quede anticuado o se desgaste demasiado.
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Las cuotas pactadas en el contrato de leasing se mantienen fijas independientemente de la variación que experimente el valor del dinero.
Es una alternativa interesante si se desea realizar una inversión a largo plazo sin correr los riesgos que supone un crédito bancario. El principal inconveniente radica en que los intereses suelen ser superiores, dependiendo del bien concreto que se alquile y de la sociedad de Leasing. Además, como usuarios, estamos obligados a pagar todos los gastos de mantenimiento. El alquiler se considerará un gasto y así aparecerá en la declaración de la renta.
Ventajas • Los cánones por arrendamiento financiero son deducibles. • No es obligatorio adquirir el bien al finalizar el contrato. • Se consigue una amortización acelerada del bien a gusto de la empresa. • El Leasing permite la financiación del 100% del bien. • No es necesario hacer un desembolso inicial. • Se consiguen descuentos por pago al contado. • Se suele cerrar la operación en menos tiempo que pidiendo un préstamo bancario. Inconvenientes • El carácter irrevocable del contrato durante un período de tiempo. • Un bien se puede alquilar con una opción de compra en un momento específico, y ese precio puede ser más barato en el futuro. • Los intereses son gastos que no son asumidos si se produce una compra. • El precio del valor residual del producto que se arrienda puede convertir el precio final del bien en cuestión en un producto caro.
Tipos de Leasing: • Por sus prestaciones: 1. Financiero: La sociedad de Leasing se compromete a entregar el bien, pero no a su mantenimiento o reparación, y el cliente queda obligado a pagar el importe del alquiler durante toda la vida del contrato sin poder rescindirlo unilateralmente. Al final del contrato, el cliente podrá o no ejercitar la opción de compra. 2. Operativo: Es el arrendamiento de un bien durante un período, que puede ser revocable por el arrendatario en cualquier momento, previo aviso. Su función principal es la de facilitar el uso del bien arrendado a base de proporcionar mantenimiento y de reponerlo a medida que surjan modelos tecnológicamente más avanzados.
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En el caso del Renting puede realizarse como cualquier otra operación mercantil donde se especifiquen claramente las condiciones de cada uno, ya que a diferencia del Leasing, el Renting no está regulado por ley.
3. Lease-back: Operación que consiste en que el bien a arrendar es propiedad del arrendatario, que se lo vende al arrendador, para que éste de nuevo se lo ceda en arrendamiento.
• Por el objeto de la cesión: 1. Mobiliario: maquinaria, vehículos, bienes de equipo y restantes bienes productivos. 2. Inmobiliario: locales comerciales y de oficinas, naves industriales y demás inmuebles de uso empresarial.
• Por los sujetos que intervienen: 1. Leasing standar o habitual: En la operación intervienen el arrendador-financiero, el usuario y el proveedor del bien. 2. Lease-Back: En este supuesto el usuario y el proveedor son la misma persona, ya que consiste en la venta de un bien productivo a una entidad de arrendamiento-financiero que inmediatamente cede en Leasing el bien a su vendedor.
RENTING Es un contrato mercantil bilateral por el que una de las partes, la sociedad de renting, cede a otra, el uso de un bien por un tiempo determinado a cambio del pago de una cuota periódica. Es un alquiler peculiar. La compañía encargada de dar este servicio, compra los equipos elegidos por el cliente y los pone a su disposición.
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Modalidades de alquiler a largo plazo
El pago de la renta incluye el derecho al uso del equipo, el mantenimiento del mismo y un seguro que cubre los posibles siniestros del equipo. La sociedad de Renting compra los equipos elegidos por el cliente y los pone a su disposición. Se trata de otra modalidad de alquiler a largo plazo, que no contempla a priori la opción de compra al final del periodo contratado (aunque en ocasiones es posible negociarla). En el caso del Renting el cliente busca, más que la inversión en un bien, la funcionalidad. El contrato entre la empresa arrendadora y el cliente no tiene por qué firmarse en una entidad bancaria comercial, puede realizarse como cualquier otra operación mercantil donde se especifiquen claramente las condiciones de cada uno, ya que a diferencia del Leasing, el Renting no está regulado por ley. En el caso de alquiler de vehículos, el Renting permite disponer integralmente de cualquier tipo de vehículo, tanto para un uso empresarial, profesional o particular. El arrendamiento suele durar un período de entre dos y cinco años y las cuotas mensuales se calculan en función del modelo elegido, el período de utilización y los kilómetros que el cliente tiene previsto hacer. El cliente queda exento de pagar los respectivos seguros de todo riesgo y asistencia en carretera, los impuestos, el mantenimiento del coche y cualquier avería, obligando además a la sociedad arrendadora a facilitar otro vehículo en caso de accidente o de desgaste del vehículo. La práctica habitual, finalizado el contrato de arrendamiento, es su renovación por otros dos años sobre los mismos vehículos u otros más actuales, sin opción de compra. Fiscalmente se trata como un sistema de arrendamiento y no de financiación, las cuotas a pagar se consideran un gasto, incluyendo el IVA, por lo que son deducibles en su totalidad. Así, un autónomo podrá deducir en su declaración de IRPF hasta el 100% de las cuotas de renting, siempre que se demuestre que el vehículo se utiliza para su actividad empresarial. Además, también tiene derecho a la deducción del 50% de IVA soportado por operaciones de Renting. Para ello es necesario que acredite la utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad profesional. Cada vez con mayor frecuencia, las compañías de todo tipo y sector eligen financiar las adquisiciones de Bienes de Equipo (fotocopiadoras, instrumental médico, tecnología y equipos informáticos etc) porque representa un mecanismo práctico y rentable. La alternativa de Renting ofrece una forma rentable y flexible de cambiar los equipos de forma sencilla. Los servicios incluidos más comunes son el mantenimiento del equipo, el seguro a todo riesgo, los consumibles y la gestión tecnológica.
Renting Ventajas * Permite disfrutar del bien sin realizar un desembolso ni una inversión * Los bienes en Renting no se incorporan en el balance de la sociedad ni como inmovilizado ni como pasivo de la empresa. * Evita cualquier controversia acerca de la amortización del equipo ya que no es propiedad del arrendatario. * La empresa elimina los costes variables a cambio de un coste fijo mensual. * Reduce los gastos administrativos. * El alquiler es 100% fiscalmente deducible. Inconvenientes * Imposibilidad de cancelar el contrato anticipadamente. Estará irremisiblemente atado a una cuota mensual que sólo será rentable con un uso habitual del bien.
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