Apunte Clase II
La potencia La potencia en Spinoza remite una significación no usual: al “Possest” de N. De Cusa. La potencia en acto. La potencia en acto tanto en acciones como en pasiones. No confundir con lo que está “en potencia” (no se refiere ni a lo potencial ni a lo posible). Se trata de la tercera persona del presente (est), completamente actual y realizada. La potencia spinoziana es por tanto una cantidad pero no una cantidad extensiva sino intensiva. La potencia es la relación con el ser de todo ente (las cualidades serían lo que nosotros distinguimos). La potencia no es objeto de la voluntad (no tiene nada que ver con la frase hecha lo que cada uno quiere es el poder). Pensar y hablar en términos de potencia (en acto) nos lleva a una gramática y por lo tanto a una pragmática completamente diferente del verbo “poder” y del verbo “ser”. En Spinoza potencia es esencia. Desde el punto de vista de Spinoza, no somos seres sino modos de ser. Modo de ser será, precisamente, esta especie de existente o existencia cuantificada según el grado de potencia que la define. La definición de las cosas por la potencia tiene que ver con un “giro copernicano” en la concepción del derecho natural, desde la perspectiva ciceroniana a la de Hobbes. (pasamos de largo por todo lo que es importante en una cuestión histórica: el derecho natural ciceroniano fue adoptadoadaptado por Santo Tomás ). Es interesante considerar el impacto de la llegada a América, y el encuentro con los aborígenes la mitología del “buen salvaje” y también del “antropófago” para pensar la noción de “estado de naturaleza” inexistente en la antigüedad.
Cuatro proposiciones que estarían en la base de esta concepción del derecho natural clásico: Primera proposición: una cosa se define por su esencia La esencia del hombre es: animal racional, y eso define su derecho natural La definición por esencia es una definición abstracta, que relaciona una cosa real existente en acto con una idea (platónica: un arquetipo eterno e invariable). La definición en Spinoza es siempre a partir de la potencia: nunca es abstracta ni a-priori. Es actual, concreta y generativa. Segunda proposición: el derecho natural no remite a un estado que se supondría precede a la sociedad. El estado de naturaleza es el estado conforme a la esencia en una buena sociedad. Tercera proposición: lo primero es el deber, solo se tiene derechos en tanto que se tienen deberes. Cuarta proposición: La competencia del sabios. ¿Quién es el sabio? El sabio es el que sabe qué es la esencia.
Hobbes introduce en la filosofía política una novedad prodigiosa: haber concebido el estado de naturaleza y para luego reinventar el derecho natural de una manera tal que rompía enteramente con la tradición ciceroniana: sustituyó la relación de competencia del sabio, por la idea de un pacto de consentimiento como fundamento del estado civil. Propuesta de Hobbes: Primera proposición: las cosas no se definen por su esencia sino por su potencia. “El pez grande se come al chico”. Este es el derecho natural: se lo come porque puede. Todo lo que se puede está permitido. Segunda proposición: el estado de naturaleza precede a la sociedad. En el estado social hay prohibiciones, cosas que no debo (aunque puedo). Nadie nace social, el problema de la política muta y se convierte en ¿cómo hacer para que los hombres devengan sociales? Y en tanto que nadie nace social, nadie
nace razonable, y el problema de la ética quizá sea cómo hacer para que el hombre devenga razonable. Tercera proposición: Lo primero es el derecho y las obligaciones son segundas. Cuarta proposición: mi derecho es mi potencia, si los derechos son primeros con relación a los deberes, si los deberes son solamente la operación por Ia cual los derechos son llevados a limitarse para que los hombres devengan sociales, se plantean todo tipo de preguntas que no se planteaban antes: ¿por qué deben devenir sociales?.
Los principios hobbesianos minan, socavan el principio de la competencia del sabio o de la competencia de alguien superior. Nadie puede saber por mí. La sociedad habrá de formarse por consentimiento “teoría del contrato social” (nuevos problemas). Extractos del Leviatán: Cap 13. De la CONDICIÓN NATURAL del Género Humano, en lo que Concierne a su Felicidad y su Miseria. "La Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu que, [...]por lo que respecta a la fuerza corporal, el más débil tiene bastante fuerza para matar al más fuerte, [...]." "De esta igualdad [-la humana-]en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, [...]." "Dada esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, [...]." "Además, los hombres no experimentan placer ninguno (sino, por el contrario, un gran desagrado) reuniéndose, cuando no existe un poder capaz de imponerse a todos ellos. [...]" "Así hallamos en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia. Primera, la competencia; segunda, la desconfianza; tercera, la gloria."
"Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. [...]En efecto, así como la naturaleza del mal tiempo no radica en uno o dos chubascos, sino en la propensión a llover durante varios días, así la naturaleza de la guerra consiste no ya en la lucha actual, sino en la disposición manifiesta a ella durante todo el tiempo en que no hay seguridad de lo contrario. [...]" "[Una persona] cuando emprende una jornada, se procura armas y trata de ir bien acompañado; cuando va a dormir cierra las puertas; cuando se halla en su propia casa, hecha la llave a sus arcas; y todo eso aun sabiendo que existen leyes y funcionarios públicos armados para vengar todos los daños que le hagan. " Cap 14. De la Primera y de la Segunda LEYES NATURALES, y de los CONTRATOS. "[...]el DERECHO consiste en la libertad de hacer o de omitir, mientras que la LEY determina y obliga a una de esas dos cosas. [...]" "La condición del hombre (tal como se ha manifestado en el capítulo precedente) es una condición de guerra de todos contra todos, en el cual cada uno está gobernado por su propia razón, no existiendo nada, de lo que pueda hacer uso, que no le sirva de instrumento para proteger su vida contra sus enemigos. De aquí se sigue que, en semejante condición, cada hombre tiene derecho a hacer cualquier cosa, incluso en el cuerpo de los demás. Y, por consiguiente, mientras persiste ese derecho natural de cada uno respecto a todas las cosas, no puede haber seguridad para nadie (por fuerte o sabio que sea) de existir durante todo el tiempo que ordinariamente la Naturaleza permite vivir a los hombres. De aquí resulta un precepto o regla de la razón [-primera ley-], en virtud de la cual, cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla; y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra. [...]"
Lo que Spinoza llama un esfuerzo (conatus) por perseverar en el ser es el hecho de que efectúo mi potencia a cada momento, tanto como lo haya en mi. (Ej. El Loco y el cuerdo: puedo decir que cada uno vale, no tanto porque cada uno tenga la misma potencia, en efecto la potencia del demente no es la misma que la del hombre razonable, sino que eso que hay de común entre los dos, es que, cualquiera que sea la potencia, cada uno efectúa la suya. Entonces, desde ese punto de vista, yo no diría que el hombre razonable vale más que el demente, no puedo, no tengo ningún medio para decirlo: cada
uno tiene una potencia, cada uno efectúa esa potencia tanto como la haya en él. Ese es el derecho natural, es el mundo de la naturaleza. Desde ese punto de vista no podría establecer ninguna diferencia de cualidad entre el hombre razonable y el loco.) En Spinoza derecho es equivalente a potencia (jus sive potentia). En esto se inspiró en Hobbes, lo que cambia es la relación (la arquitectura, la configuración) entre el derecho natural y el civil. Dios sive Natura: existir, ser y actuar son una y la misma cosa. La libertad no es elección voluntaria. Dios es libre porque es causa de sí. Chaui: Necesidad y libertad no son ideas opuestas, sino concordantes y complementarias, pues la libertad no es la indeterminación que precede a una elección contingente, ni es la indeterminación de esa elección. La libertad es la manifestación espontánea y necesaria de la fuerza o potencia interna de la esencia de la sustancia (en el caso de Dios) y de la potencia interna de la esencia de los modos finitos (en el caso de los humanos). Decimos que un ser es libre cuando, por la necesidad interna de su esencia y de su potencia, en él se identifican su manera de existir, de ser y de actuar. La libertad no es pues elección voluntaria ni ausencia de causa (o una acción sin causa); tampoco la necesidad es un mandamiento, ley o decreto externos que forzarían a un ser a existir y actuar de manera contraria a su esencia.
Los afectos son las efectuaciones de la potencia, lo que experimento en acción o en pasión, es lo que efectúa mi potencia a cada instante. De ahí que el problema de la razón, Espinoza lo convertirá en un caso especial del problema más general de los afectos. La razón designa un cierto tipo de afectos. La pregunta entonces muta: ¿qué puedes en virtud de tu potencia? En lugar de ¿qué debes en función de tu esencia?
Apuntes del Leviatán: Pag 139 Derecho natural: Ius naturale: es la libertad que cada hombre tiene de usar su poder como quiera. Libertad: ausencia de impedimentos externos Ley de Naturaleza: Lex Naturalis: precepto o norma general establecida por la razón por la cual se prohíbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida. Derecho: libertad de hacer u omitir Ley: determina y obliga a una de las dos cosas.