Cuestionario De Introduccion (2).docx

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TEMA #1 EL SER HUMANO Y SU CONDUCTA Características esenciales del ser humano Se desenvuelve en una serie de dimensiones en las cuales se desarrolla partiendo de su dignidad como persona 1. Racionalidad: permite analizar conceptos e inferir juicios 2. Libertad: el hombre es eminentemente libre, puede elegir en virtud de su libertad del bien o del mal, es por ello que a mayor conocimiento mayor libertad 3. Historicidad: es un ser netamente histórico, es distinto el hombre del paleolítico al hombre del 2018; este ha ocupado y ha tenido una evolución histórica a lo largo de la historia 4. Religación: es un ser religado que siempre se pregunta quien nos creó y la respuesta tendrá base en la creencia de un ser supremo 5. Sociabilidad: según Karl Marcks ningún hombre puede desarrollarse sin sociedad, es decir el hombre necesita vivir en sociedad Grados de la Racionalidad 1. Capacidad de atracción o conceptualización: estable cuales son las características propias de cada objeto y también las generales 2. Capacidad de enjuiciar: une los conceptos, los compara unos con otros y esto le va a permitir llegar a nuevos juicios Sociabilidad 1. Alteridad: el hombre siente la necesidad de otra persona para establecer comunicación 2. Comunicabilidad: comunicarse a través del lenguaje, señales, redes sociales, códigos y escritos 3. Grupabilidad: el ser humano naturalmente puede pertenecer a varios grupos El derecho como producto de la sociedad humana La vida social necesita la coexistencia de 3 elementos 1. Ordenación: dentro de la sociedad debe haber orden, se establece a través de normas 2. Autoridad social: poder social legitimo siendo la sociedad quien elija a la autoridad social que esté al servicio de la sociedad ejm: la asamblea nacional 3. Ordenamiento jurídico: conjunto de normas vigentes de un país determinado. Son indicativas pues nos indican cual es el comportamiento que debemos tener y son imperativas porque nos imponen coactivamente que debemos cumplirlas Derecho: es el conjunto de normas dictadas por la autoridad social, para ordenar correctamente la vida en sociedad proverbio “ubi societa ibi ius; ubi ius ibi societa” ¿Qué es una agrupación? Es la reunión de varias personas en un lugar determinado, pueden ser: 1. Espontanea: se da en un lugar determinado de forma expontanea ejm : un semáforo 2. Intencional: se da en un lugar determinado de forma intencional o planeada ejm: reunión para recolectar fondos para un compañero

FRASE: todo grupo social es una agrupación humana, pero no toda agrupación humana es un grupo social Grupos sociales Son en base a una estructura, pautas y organización interna; con objetivos comunes 1. Fenómeno colectivo: está conformado por una pluralidad de sujetos 2. Finalidad: en base a fines comunes que podrán ser desarrollados a corto, mediano y largo plazo 3. Estructura interna: establece relaciones intragrupales (internamente) e intergrupales (con otros grupos) 4. La permanencia: se establece con permanencia para poder llevar a cabo los fines para los que esta creado el grupo social 5. Organización: en base a los roles y funciones internas es decir, cada integrante desempeña un rol 6. Sistema de pautas: son reglamentos internos que hay que cumplir 7. Reconocimiento externo: lograr reconocimiento externo en la sociedad como fenómeno sociológico unitario ¿Qué son las masas? Sn agrupamientos humanos pero no son grupos sociales. Son un agrupamiento humano momentáneo, es decir en un momento determinado para su objetivo determinado ejm. Concierto 1. Son fluidas: podemos entrar o salir de ellas en cualquier momento 2. Son amónicas: carentes de normas dentro de ellas no hay sistema de pautas 3. Carentes de organización Sociedades: son agrupamientos humanos complejos constituidos por grupos sociales pero también por masas. Según Federico Mune: son una forma compleja de agrupamiento humano, formado por otros agrupamientos (grupos o masas) que conservan (cada uno), su estructura y función es propia, mantiene vinculaciones mutuas y reciprocas, participan de una misma cultura y cooperan para la satisfacción de necesidades sociales básicas Características de la sociedad 1. Pluralidad de personas 2. Territorio: ubicado en territorio 3. Cultura: todos participan de una misma cultura 4. Estructural y dinámica: estructura interna de la sociedad 5. Teleológico: fines que persigue la sociedad, que es el bien común 6. Regulador: dentro de las sociedades hay sistema de pautas, sistema de normas que indica el comportamiento de normas n la sociedad El orden Concepto romano: acta y conveniente disposición de las cosas Padre Olaso: orden es el conjunto de relaciones que mantienen entre si varios elementos por el flujo de un criterio de principio superior que las determina para producir entre ellos una unidad nueva y característica

OJO Partimos de un ejemplo concreto, el sistema solar, en el cual observamos una perfecta regularidad como en las orbitas que describen planetas y satélites alrededor del sol, como en el tiempo que emplean en sus evoluciones: por eso decimos que en el sistema solar existe un orden; al analizar lo descubrimos en el 2 notas constitutivas o esenciales y otras dos resultantes o consecuencias: Notas constitutivas o esenciales  

Variedad de elementos (sol, planetas o satélites) Principio a criterio ordenador (ley física de gravitación universal)

Consecuencias del orden  Relación o conjunto de relaciones: características que los agrupan en una unidad compleja: sol, planetas, satélites están relacionados e influidos recíprocamente, y todos ellos forman:  Unidad: el sistema solar Clases de orden Razón a las dimensiones que puede ser observado 1. Orden espacial: la colocación de cosas iguales y desiguales que da a cada una su lugar 2. Orden temporal: la relación de cada hecho o acto en el momento preciso dentro d un plan 3. Orden dinámico, fina listico o teleológico: la adaptación de cada cosa a su fin EJ: UNA MADRE QUE ORGANIZA UNA FIESTA DE PRIMERA COMUNIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA ESOS DOS FACTORES Y CUÁL DE ELLOS ES EL QUE MARCARÁ O DEFINIRÁ LOS DEMÁS. *Orden social: el conjunto de relaciones que deben mantener los hombres con arreglo a los supremos principios de verdad, justicia, amor y libertad. ORDEN FISÍCO: es el conjunto de relaciones que mantienen los seres con arreglo a un principio superior. Ej: ley física ORDEN MORAL: es el conjunto de relaciones que debe mantener los hombres y los elementos morales con arreglo a un principio superior de perfección moral. “hacer el bien y evitar el mal”.  El derecho se rige bajo el orden social CARACTERES DEL ORDEN *OBJETIVIDAD: la encontramos en los seres mismo con el orden físico, quiere decir que el orden esta en los seres mismos.

*DINAMISMO: el orden no consiste en repetir siempre las mismas cosas o los ciclos de la misma manera: hay en él un progreso, una evolución, inapreciable casi siempre en pequeños limites de espacio y tiempo, es decir es susceptible de progreso. EL HOMBRE ANTE EL ORDEN *ANTE EL ORDEN FISICO: 1.- el hombre descubre en las cosas ciertas cualidades que las hace actuar de la misma manera, estas cualidades son las leyes. Ej: el hierro tiene la cualidad de ser un metal pesado que siempre se hunde en el agua. 2.- el hombre expresa estas cualidades de las cosas en formas enunciativas, Ej: (el principio de Alquimides y la ley de Newton), que dicen lo qué es, lo qué ocurre en la naturaleza: son las leyes, en sentido subjetivo de elaboración humana (objeto de la formulación científica). PRINCIPIO DE LA CAUSALIDAD FICISICA: dado un conjunto de antecedentes determinados necesariamente se producirá la misma consecuencia. Ej: siempre que la luna se interponga entre la tierra y el sol (antecedentes), abrá un eclipsé (consecuencia). *ANTE EL ORDEN MORAL: el hombre cuando reflexiona sobre las manifestaciones de la vida humana a través de la historia y de su mismo ser, entre la norma variedad de costumbre, descubre una serie de tendencias o cualidades constantes que impulsan al genero humano a actuar ( dentro de cierto limites), de la misma manera a conservar la vida y defenderla de los ataques enemigos, a dominar cada día mas de la naturaleza y a comunicarse con los otros y a asociarse. EJ: cómo el hombre tiende cuidar y a proteger a sus hijos, y como tiende a comunicarse con el otro y mejora las formas o medios para hacerlo. PRINCIPIO DE LA CAUSALIDAD MORAL: dado un conjunto de antecedentes se debe producir la misma consecuencia. – se debe colocar “debe” para evitar que el libre albedrio o la libertad del hombre impida el cumplimiento de esta.

ACTOS DEL HOMBRE ACTOS HUMANOS Son aquellos en los que no intervienen su Son los que provienen del hombre baja la luz de voluntad, ni su inteligencia ni su entendimiento su inteligencia Son actos reflejo automático, en decir son Son actos voluntarios instintivos. Ej: cuando nos puyamos el dedo con una aguja, Ej: conducir un automóvil instintivamente retiramos el dedo - Hay actos que aunque se aprendan - Son los actos humanos son los que le siguen siendo actos del hombre. Ej: interesan al derecho. Ej: el conducir una madre enseñándole a un niño a en estado de embriagues y causarle la caminar. muerte a alguien. ETAPAS DE LOS ACTOS HUMANOS 1.- DELIVERATIVA: Se presentan varias opciones para analizar. Por ser de carácter interno corresponden a la moral

2.- ELECTIVA: Es de la elección. Por ser de carácter interno corresponde a la moral 3.- EJECUTIVA: la exteriorización del acto humano. Por ser de carácter externo le corresponden al derecho. EJ: CONTRATO DE COMPRA-VENTA EL ACTO HUMANO Y SUS RELACIONES Todo acto que realiza el hombre se puede considerar dese dos puntos de vista: 1.- En relación con el sujeto que ha realizado dicho acto 2.- en relación con el bien o el mal (persona social) que se produce en consecuencia del mismo. De la primero consideración se obtiene el concepto de IMPUTABILIDAD; el de la moralidad y el de la justicia. -

IMPUTABILIDAD: esta palabra significa atribuir una persona su causa eficiente, consiente, y libre de un acto y sus consecuencias. A.- Nexo Causal: lo fundamental de la imputabilidad esta en el nexo causal que une al sujeto con el acto realizado, dicho nexo puede variar según la voluntad sea directa o indirecta, y según que la participación del sujeto en el acto se mayor o menor B.- Eximentes: la demencia C.- Cusas modificativas de la imputabilidad: pueden variar cuando se hacen presentes ciertos factores que influyen sobre los elementos del acto humano: · El error y la ignorancia, porque afectan el CONOCIMIENTO · El miedo y la pasión, porque afectan la VOLUNTAD Ej: el miedo que siente una persona de que se le haga daño a su persona o a sus allegados C.- Consecuencias Del Acto: también se imputan al sujeto las consecuencias del acto. Es natural que tratándose de un acto humano, es decir, hecho con conocimiento, se atribuyan al sujeto no solo el acto sino también sus consecuencias que han sido previstas o deberían de haberlo sido, porque “quién es causa de un acto es causa de sus consecuencias”.

La imputabilidad constituye el presupuesto necesario de otros conceptos de notable relevancia jurídica como son especialmente los de responsabilidad, recompensa o sanción. MORALIDAD EL ACTO HUMANO Es la bondad o malicia de los actos humanos determinados por su conformidad o disconformidad con el orden de la moral. ASPECTOS DE LA MORALIDAD: tiene dos aspectos 1.-OBJETIVO: se encuentra en el mismo acto humano. Ej: ver objetivamente a una persona comprar un arma o un cuchillo no es malo. 2.-SUBJETIVO: se analiza el fin y las circunstancias con el que se realiza el acto humano. Ej: Subjetivamente la compra del arma fue para provocarle daño a otra persona. FUNDAMENTO DE LA MORALIDA

Lo refiere a la persona humana íntegramente fundamentada según la doctrina: se consideran buenos los actos íntegramente convenientes ya que le ayudan a perfeccionarse internamente, otra fundamentos de la doctrina es la justicia: un acto humano es justo cuando es conforme al orden jurídico, y es injusto cuando no respeta el ordenamiento jurídico. EL OBRAR Y EL HACER HUMANO La actividad humana va a dos direcciones al obrar externo e interno. *EL HACER: toda actividad dirigía a lo externo, va a la naturaleza y allí queda plasmada, se rige por las reglas tecinas: todos los medios idóneos para conseguir un fin determinado. Ej: un médico cirujano. * EL OBRAR: proyectada a la parte interna del ser humano, todo lo que hace el hombre por perfeccionarse internamente, puede ser también norma religiosa. Ej: cuando vemos a alguien con necesidad y lo ayudamos TEMA #02 ORDENES NORMATIVOS La actividad del hombre es diversa y parte de esa actividad va dirigida al perfeccionamiento interno, necesita ser regulada por los órdenes normativos y ordenes jurídicos. Los cuatro órdenes normativos coinciden en su objeto material, que es la regulación de la conducta humana. Pero se diferencian en su objeto formal, fin que persigue cada orden normativo. ORDENAMIENTO JURIDICO:    

Normas Morales Normas Sociales Normas Religiosas Normas Jurídicas.

1.- NORMAS MORALES: son aquellas que tienen como objeto material regular la conducta humana pero trae como objeto formal (fin), el perfeccionamiento humano. Concepto de la moral por Preciado Hernández: las normas morales son aquellas que formulas imperativamente los deberes ordenados al bien personal del hombre, considerado este individualmente. 2.-NORMA JURIDICA: obliga inexorablemente al deber ser, tiene por objeto material regular la conducta humana pero su objeto formal (fin), son juicios valorativos del deber ser cuentan con la coacción para que sean cumplidas. ·Coerción: Se da en todos los órdenes normativos es la presión psicológica que la norma ejerce sobre el individuo para que este cumpla lo que ellas indican. ·Coacción: Es la aplicación forzosa de la norma jurídica, para que el individuo sea obligado a cumplir. ·Coercibilidad: Es la posibilidad lógica de la sanción, esta solo la tiene la norma jurídica. 

Características de la norma jurídica:

1. Generalidad: Las normas jurídicas son generales, van dirigidas a la colectividad en general, el testamento es una norma jurídica generalizada 2. Racionalidad: la norma jurídica no puede ser irracional 3. Obligatoriedad: la norma jurídica es obligatoria y se deben cumplir aun y cuando no se conocen 4. Coercibilidad: posibilidad lógica de la sanción 5. Heteronomia: es heterónoma, porque la impone una fuerza superior 6. Bilateralidad: es una relación entre dos individuos 7. Exterioridad: regula el aspecto externo del acto humano 8. Legitimidad: para que la norma sea legitima debe ser jurídica, y debe cumplir una serie de pasos: la iniciativa de la ley, debe ser discutida dos veces, debe ser sancionada (aprobada) promulgada y debe ser publicada en la gaceta 9. Permanencia: la norma jurídica permanecerá en tiempo hasta que llegue otra ley, no puede dejar de existir a una ley a menos que sea derogada 3.-NORMAS RELIGIOSAS: tiene como fin lograr la perfección interna, perfeccionando la relación con un ser superior llamado Dios. Las normas religiosas tienen características similares a las morales. Por ella se distinguen de las normas jurídicas. Tienen como objeto material regular la conducta humana. Tienen como fin lograr la perfección interna en virtud de ser supremo en un individuo.

4.-CONVENSIONALISMOS SOCIALES: la cortesía, el decoro, compañerismo, respeto, saludar gentilmente; la finalidad es que el individuo se comporte de acuerdo a las normas sociales o grupo social en un momento determinado. CONCEPTO SEGÚN YURI NARANJO: las normas sociales constituyen una regulación que se autoimpone el individuo sobre su comportamiento público, a fin de conseguir la buena aceptación de un grupo humano dentro del cual se desenvuelve. SEGÚN RICANSENS SICHES: son normas emanadas de mandatos colectivos anónimos y que imponen especial deberes de comportamiento derivador de la circunstancia de pertenecer a un determinado grupo o círculo social, esto es lo que se ha determinado convencionalismo social. ¿En que coinciden los 4 ordenes normativos? En su objeto material: La regulación de la conducta humana En su objeto formal: El fin que persigue cada uno de los órdenes normativos.

TEORIAS Y REFERENCIA HISTORICA Teoría de la identidad entre moral y derecho: Es la que considera que el derecho se identifica con la mora la representación gráfica de esta teoría es la de dos círculos súper puestos con el mismo centro y radio, con el de la moral y el otro el del derecho, cuyas áreas de confunden en una sola

MORAL Y DERECHO

Prevaleció esta opinión en los pueblos primitivos, donde existía una costumbre indiferenciada compuesta de normas obligatorias, mal definidas en su naturaleza, que englobaba conjunto moral, derecho y religión. Platón: considera la justicia únicamente como virtud en su aspecto subjetivo. Aristóteles: aunque este percibe el carácter bilateral de la justicia. Teoría de la dependencia total del derecho respecto a la moral: según esta opinión, la moral se extiende a todos los actos del hombre, mientras que el derecho abarca únicamente los actos que le relacionan con sus semejantes y que son indispensables para tener una vida social organizada y progresiva. La representación gráfica de esta teoría es la de dos círculos concéntricos de distinto radio: el menor, corresponde al derecho; el mayor, la moral. O también, l figura de un circulo dividido en sectores, en la que toda el área correspondiente a la moral y uno de los sectores al derecho. En ambos casos el derecho queda totalmente dentro de la moral. Santo tomas de Aquino: la moral trata de los actos libres del hombre en general y tiene por objeto todas las virtudes, en cambio, el derecho tiene por objeto una sola de las virtudes englobadas en la idea de bondad “la justicia” Escuela española natural del derecho del siglo 16 y 17: siguió las mismas ideas de santo tomas, ideas que prevalecen sin contrapeso hasta el siglo 18, en el que se inicia la teoría de la independencia de la moral y el derecho. Teoría de la independencia entre moral y derecho: las diferencias observadas entre derecho o moral llevaron a ciertos autores a considéralas como 2 disciplinas totalmente independientes entre si, como dos círculos totalmente separados el uno del otro o como dos líneas paralelas que nunca se encuentran por mas que se prolonguen. Cristian Thomasio: en vistas de las persecuciones existentes de su época, por motivos religiosos experimento la necesidad de reivindicar la libertad individual de pensamiento y de conciencia en el estado, el derecho se refiere únicamente a lo externo y no se ocupa del pensamiento mientras que la moral rige solo el aspecto interno. Emmnuel Kant: perfecciona la doctrina de Thomasio, enseña que la razón tiene 2 formas de aplicarse: la razón pura en el campo teórico y la razón práctica en el campo práctico, la razón práctica da origen a la metafísica de las costumbres que se divide en dos grandes disciplinas, moral y derecho, entre las que existen las siguientes diferencias.

DERECHO Estudia la parte externa Es coersible Impuesta por fuerza exterior

MORAL Estudia la parte interna Es incoersible Es autónoma, la norma sigue conciencia de cada quien

Juan Amadeo Fichte discípulo de Kant extrema la separación entre derecho y moral hasta considerarlos completamente opuesto Estos tres autores exponen sus ideas partiendo de un mismo fondo teórico: la interioridad de la moral y la exteorización del derecho Teoría de la depencia parcial del derecho respecto a la moral: ocupa un puesto intermedio entre las dos anteriores. Hay una zona en la cual la moral y el derecho se confunde, pero hay bastos sectores en el que ambas disciplinas se separan. La representación grafica es la de dos círculos secantes. Según esta opinión, el derecho depende de la moral en sus materias básicas, en sus principios fundamentales que le son comunes con ella, por ejemplo no matar, no hurtar, cumplir con los contratos celebrados legalmente, alimentar a los hijos, etc; pero no depende de sus aspectos técnicos o adjetivos que ordinariamente son materias o reglamentaciones practicas indiferentes a la moral y solo competen a la técnica jurídica..

Diferencias entre moral y derecho: Derecho Es bilateral (impone deberes y atribuye derechos) Es externo Es coercible Es heterónomo (nos viene impuestos por una norma exterior) Es social (es producto de la sociabilidad humana) Persigue la paz jurídica Es preciso

Moral Es unilateral (impone deberes morales) Es interno Es incoercible Es autónoma (surge de cada individuo) Es individual Persigue la paz moral Impreciso

Teoría de la naturaleza según los convencionalismos sociales: a) Teorías que niegan la independencia de los convencionalismos sociales como un orden normativo distinto de la moral o el derecho: Teoría de Giorgio del Vecchio: La actividad humana está regida por una multitud de normas de diversas normas. Pero todas ellas se reducen, lógicamente, a dos grandes grupos:

*unilaterales: imponen deberes únicamente al sujeto obligados por ellas. (Porque consideran las acciones humanas en relación con los valores personales) *bilaterales: además de imponer deberes atribuyen facultades o derechos a otras personas. (Porque consideran las acciones humanas con relación con los valores sociales); las primeras so normas morales y las segundas normas jurídicas. Del Vecchio considera que los convencionalismos sociales proceden de normas imperativaatributivas que han perdido su estructura bilateral o, por el contrario, de normas morales que aspiran en convertirse en jurídicas, la fuerza de la opinión de Del Vecchio está en la exclusión que hace de un tercer tipo de normas que no sean unilaterales o bilaterales Teoría de Radbruch: Todas las obras de la cultura humana se caracterizan por estar referidas a un valor, ideal que a su vez impulsa la actividad del hombre en su anhelo de lograrlo y enarna o realiza en sus obras. Si buscamos los valores que sirven de meta a los convencionalismos sociales no llegaremos a descubrirlos porque no existen. b) Teoría que admiten los convencionalismos sociales como un órgano normativo, independiente de la moral y el derecho: Teoría de Eduardo García Máynez: A diferencia de las normas jurídicas que son imperoatributivas, los convencionalismos sociales son unilaterales porque obligan pero no facultan. Teoría de Rodolfo Stammler: Bilateralidad y exterioridad son caracteres del Derecho: unilateralidad e interioridad los de la moral, unilateralidad y exterioridad los de los convencionalismos sociales.

La voluntad normativa Teoría de Luis Recasens Siches: 



Convencionalismos sociales y moral: se parecen en que ambos carecen de organización coactiva y en que sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida. Se diferencia en que aquellos consideran al individuo solo como sujeto funcionario o miembro intercambiable de un grupo no en su vida personal como en la moral. Convenios sociales y Derecho: se asemejan por su carácter social, exterioridad y heteronomía. Se diferencian fundamentalmente por su forma de imperio y por el tipo de sanción: la sanción de los convencionalismos sociales no puede tender más que al castigo de infractor por el repudio y expulsión del grupo.

Teoría de Von Ihering: distinguen los convencionalismos sociales del derecho, por la materia que constituye su contenido: hay materias de acuerdo con su fin pertenecen al derecho, y otras que corresponden a los convencionalismos sociales. Teoría de Hans Kelsen: Reconoce la imperatividad y heteronomia de las reglas convencionales, pero la imperatividad se desvincula al no poseer actos coercitivos adecuados como los tiene el derecho.

c) Teoría que concede a los convencionalismos sociales valor de un orden secundario (criterio axiológico): Teoría del padre Luis María Olasso: los bienes o valores propios de los convencionalismos son de rango secundario por ejemplo la convivencia, los valores o bienes secundarios, no llegan a imponer auténticos deberes como por ejemplo el deber moral de esforcé en conseguir la propia perfección. Estos son deberes primarios y permanentes, y en cambio el observa tal o cual moda el cumplir o cual etiqueta para asistir a una reunión son deberes secundarios. Los convencionalismos sociales no alcanzan entonces el rango de auténticas normas ni prescriben auténticos deberes porque no van dirigidos a obtener deberes o bienes primarios sino otros de tipo secundario, lo cual no impiden que constituyan un orden de características propias, pero distinto y subordinado a la moral y a la norma jurídica.

TEMA 3 EL DERECHO Y LA NORMA EL PROBLEMA DE LA DEFINICION DE LA PALABRA DERECHO Existe realmente una dificultad seria para llegar al concepto de derecho, dificultad que proviene, principalmente de tres raíces: 1.- De la riqueza de su contenido la palabra DERECHO expresa un concepto riquísimo y variado que le permite tener muchas aplicaciones, admitir divisiones y ser contemplado desde distintas perspectivas. 2.- De su complejidad esta ubicado entre los objetos “culturales. No es un objeto matemático ni natural que este regido por leyes exactas ni por el principio de causalidad física. 3.- De la conexión que tiene con la filosofía y la sociología el concepto de derecho depende en gran parte de las posturas filosóficas y sociológicas que se admitan como punto de partida, de ahí que cada sistema tenga su propia definición de derecho. Además, moderadamente otras escuelas jurídicas pretenden independizar el derecho de la Filosofía y de la sociología. EL DERECHO COMO NORMA SOCIAL 1-EL HOMBRE Y LAS LIMITACIONES A SU LIBERTAD: Estará limitada por las reglas técnicas las cuales son los medios idóneos para lograr un fin determinado, pero no imponen un deber de modo en absoluto. Ej: el arquitecto que quiera construir una casa empleara las reglas técnicas de las edificaciones que le indicaran los materiales que se debe emplear, etc. 2-LAS CLASES DE NORMAS: son reglas de conductas de observancia obligatoria que limitan su libertad, son 4 órdenes normativos: *Convencionalismos Sociales: normas de etiqueta o de trato social.

*Normas Morales: son las que rigen la conducta humana con miras al bien individual, sin presión exterior, “hacer el bien” *Normas Religiosas: son las que rigen la conducta humana con miras al bien sobrenatural. *Normas Jurídicas: rigen la conducta humana en la vida social con miras al bien común y pueden ser exigidas por medio de una coacción organizada del estado. 3-EL DERECHO Y LA SOCIEDAD: El derecho es un sistema de normas que coexistiendo con otras normas diferentes limitan la libertad del hombre y ordenan su comportamiento en la sociedad.

ETIMOLGIA DE LA PALABRA DERECHO : DERECHO

DI-RECTUM

LATÍN es un

compuesto de verbo

principio del verbo

REGEXE

DIREGEXE

REGULA

RECTUM Y DIRECTUM

(REGLA)

(DERECCHO

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO: 1.- DERECHO COMO NORMA JURIDICA: *Derecho Objetivo: todas las normas vigentes son de derecho objetivo y son imperoatributivas, ejemplo la C.R.B.V de 1999 2.- Derecho Como Facultad de hacer, exigir o poseer algo. *Derecho Subjetivo: facultad que tiene el individuo de hacer, poseer, exigir algo. Ejemplo el derecho al trabajo, y derecho a reclamar una herencia 3.- DERECHO COMO CIENCIA: la ciencia del derecho 4.- DERECHO COMO EXPRESION DE PRINCIPIOS SUPERIORES: como ideal ético o moral de justicia.

DEFINICION DEL DERECHO, según el Pbro. Luis Maria Olasso: “Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” SEGUN YURY NARANJO: El derecho es el conjunto consistente de normas, preceptos, mandatos y sanciones, que regulan las relaciones sociales y rigen la conducta humana formando parte de supra estructura social SEGÚN EMANUEL KAN: Es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad. NOTA: ARBITRIO: FACULTAD QUE TIENE EL INDIVIDUO PARA RESOLVER O DECIDIR UNA COSA

SEGÚN HEGEL: el derecho es la forma abstracta del nexo de vida supra individual es el espíritu objetivo en sí.

PRINCIPALES CLASIFICACIONES DEL DERECHO: DERECHO NATURAL: “Ius naturalista, es el conjunto de principios normativos esenciales al orden sociales que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza” Ej: el vivir, educarse y desarrollar sus potenciales; y el derecho de propiedad como es el cuándo eres niño y te quitan un juguete. DERECHO POSITIVO: “es el conjunto de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada” DERECHO OBJETIVO: “Es el conjunto de normas impero-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social” DERECHO SUBJETIVO: “el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer, poseer o exigir algo” ANALISIS Y NUEVAS POSTURAS FRENTE A LAS DIVISIONES DEL DERECHO

Tema #4: Teoría de la norma jurídica  1. 2. 3.

Características primarias y secundarias de la norma jurídica: Principales -Bilateralidad -Coercibilidad

4. 5. 6. 7. 8.  1.

Secundarias -Generalidad -Racionalidad -Objetividad -Heteronomía Características primarias -Bilateralidad: Donde se imponen deberes y derechos, impone deberes y atributa derechos. 2. -Coercibilidad: Posibilidad de una sanción.  Características Secundarias -Generalidad

-Coercibilidad

-Legitimidad

-Racionalidad

-Heteronomía

-Permanencia

-Obligatoriedad

-Exterioridad

(Desglosado en TEMA 2)  Principales clasificaciones de la norma jurídica a) Desde el punto de vista del sistema al cual pertenece 1.- Normas nacionales 2.- Normas extranjeras 3.- Normas de derecho uniforme: Tienen aplicación dentro de dos o más naciones. Ejemplo: Acuerdos o tratados internacionales. b) De acuerdo con la fuente 1.- Normas legislativas o de derecho escrito 2.- Normas consuetudinarias 3.- Normas jurisprudenciales 4.- Normas voluntarias 1.- Son todas aquellas normas dictadas por los órganos que tienen potestad legislativa. Ejemplo: Asamblea nacional. 2.- Tienen su origen en las costumbres. 3.- Son aquellas que tienen su origen a través de los tribunales por un cumulo de sentencias. 4.- Son aquellas que tienen su origen de acuerdo a la voluntad de cada parte. c) De acuerdo al ámbito espacial de validez 1.- Normas generales o nacionales 2.- Normas locales

3.- Normas internacionales 1.- Son aquellas que van a regir dentro de un estado determinado. 2.- Tienen aplicabilidad en un estado determinado. Ejemplo: Ordenanzas municipales. 3.- Son las que trascienden al ámbito nacional y regulan a uno o más estados. d) De acuerdo al ámbito material de validez 1.- Normas jurídicas de derecho publico 2.- Normas jurídicas de derecho privado Normas jurídicas de Derecho Publico -Derecho constitucional -Derecho penal -Derecho administrativo -Derecho procesal -Derecho Internacional público -Derecho Agrario Normas jurídicas de Derecho Privado -Derecho Civil -Derecho Mercantil -Derecho Internacional Privado

e) De acuerdo al ámbito personal de validez 1.- Normas genéricas o generales 2.- Normas individualizadas: Pueden ser de dos tipos: *Públicas: Sentencias, las resoluciones administrativas. *Privadas: Testamentos, declaraciones unilaterales contratos. f) De acuerdo al ámbito temporal de validez 1. Normas de vigencia indeterminadas 2. Normas de vigencia determinada

g) Pirámide normativa del sistema jurídico del derecho venezolano . Jerarquía constitucional . Constitución . Tratados internacionales de derechos humanos (23) . Normas con jerarquía superior a las leyes (leyes formales, leyes orgánicas (202 – 203) . Leyes ordinarias . Leyes habilitantes . Leyes de base y desarrollo . Leyes en sentido material (decretos leyes) presidente . Actos parlamentarios -

Los reglamentos Normas individualizadas

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