CUESTIONARIO DE CHEQUE 1. ¿Qué es un Cheque? Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. 2. ¿Cuáles son los requisitos formales del cheque? El cheque deberá contener:
La denominación de cheque inserta en el propio título.
El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera.
Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor.
Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.
Fecha y lugar de emisión del cheque.
Firma del librador o del que emite el cheque.
Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un cheque válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado(quien debe pagar) y, si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, se entiende por tal el domicilio que figure junto al librador (el que emite el cheque). 3. ¿Qué tipos de cheques hay? Los más destacados son los siguientes:
Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque.
Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el cheque.
Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos.
Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podrá proceder a su cobro.
Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crédito figurando en el mismo como librado, cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez. El comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer efectivos.
4. ¿Un cheque se puede endosar? El endoso puede realizarse mediante la manifestación de endoso en el cheque y su firma por el endosante. El endoso deberá ser total, puro y simple, sin condiciones. En el caso de existir éstas se tendrán por no puestas. El endoso transmite todos los derechos de cobro que se deriven del cheque. El endosante, salvo que se introduzca una cláusula en contra, garantiza el pago del cheque a aquellos terceros que lo posean con posterioridad. El cheque emitido al portador puede endosarse o transmitirse mediante la simple entrega del mismo.
5. ¿Puede avalarse un cheque? El pago de un cheque puede avalarse por la totalidad o por parte de su importe. Deberá figurar mediante la mención expresa de “aval” y ser firmado por el avalista, debiendo indicar a quién se avala. Si no se expresa el avalado, se entenderá como tal el librador. No obstante, se entenderá que existe aval cuando figure la firma en el anverso del cheque siempre y ésta no sea la del librador. El librado no podrá ser el avalista del cheque.
6. ¿Qué tiempo se tiene para cobrar un cheque?
Podemos presentar al pago un chequeLos tiempos de presentación del cheque al pago son:
15 días para los cheques emitidos y pagaderos en España.
20 días para los cheques emitidos en Europa y pagaderos en España.
60 días para los cheques emitidos en el Extranjero y pagaderos en España.
Estos plazos se computan en días hábiles (sin contar domingos ni festivos) a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión. Si el día del vencimiento del cobro fuese festivo o inhábil, se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente. El banco deberá efectuar la comprobación de la autenticidad de la firma del librador.
7. ¿Cómo reclamar el pago de un cheque? Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de un cheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses contados desde el momento en que se intentó su cobro y se tramitan a través del juicio cambiario. La emisión de cheques bancarios falsos también puede ser constitutiva de delito. Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales, así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto. 8. ¿Cuándo prescribe la acción cambiaria ante el impago de un cheque? Las acciones del tenedor prescriben a los seis meses contados desde la expiración del plazo de presentación. Las acciones que corresponden entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque también prescriben a los seis meses a contar desde el día en que el obligado reembolse el cheque o desde el día en que se haya ejercitado una acción contra él. 9. ¿Qué consecuencias tiene incumplir el plazo de presentación? La consecuencia directa que tiene incumplir el plazo de presentación es que no se podrá levantar el protesto o efectuar la declaración equivalente, lo que en principio no limita la responsabilidad del librador, aunque sí puede limitarla en el supuesto de que haya endosantes con respecto a éstos. Si el cheque no se presenta al pago en el plazo correspondiente, el tenedor no podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes o cualquier obligado que no sea el librador. La acción de regreso permite al tenedor exigir el pago a cualquiera de los endosantes del cheque, además de al librador. 10. ¿Cuál es la normativa que lo regula? El cheque está regulado por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Ley Cambiaria y del Cheque. (B.O.E. nº 172, de 19 de julio de 1985; corrección de errores en B.O.E. nº 249, de 17 de octubre). Las disposiciones que regulan el cheque se encuentran en los artículos 106 a 167 y en las disposiciones adicionales de dicho texto legal.
CUESTIONARIO DE OBLIGACIONES
1. ¿En qué consisten las obligaciones? Consiste en el vínculo de derecho por el cual dos o más personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra o de varias personas, los arts. 1131.
2. ¿Cuáles son las reglas generales de las obligaciones? Deben llevarse a ejecución de buena fe.
3. ¿En qué consiste el vínculo obligatorio? Consiste en que las obligaciones no surten efecto, sino entre las partes. Art. 1121. La autonomía de la voluntad y la moral.
4. ¿En qué consiste el efecto relativo del vínculo obligatorio? Consiste en que un tercero en acreedor, no cabe obligarse.
5. ¿En qué consiste la estipulación? Convenio verbal cada una de las disposiciones de un documento público o particular, consiste en que uno de los contratantes obliga al otro a cumplir una prestación a favor de un tercero.
6. ¿Cuándo hay estipulación a favor de tercero? Cuando el tercero se convierte en acreedor por un contrato al que ha permanecido ajeno, es decir, cuando no ha sido parte ni ha estado representado en un contrato o juicio.
7. ¿Cuáles son los requisitos para la estipulación? Consentimiento, objeto y causa.
8. ¿En qué consiste la contraescritura? Consiste en un contrato mantenido en secreto con la finalidad exclusiva de disimular la realidad.
9. ¿Cuáles son los efectos de la contraescritura? El único acto que produce efecto es la contraescritura, por ser el único que han querido. 10. ¿Quién es el solvens? Es una persona capaz. Es quien paga una deuda ajena.