Cuadro Comparativo Lunes.docx

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CONTRAT OS

CONTRAT O DE SEGUROS

CONCEPTO

Es aquel mediante el cual el asegurador , mediante la percepción de una prima, se obliga frente al asegurado al pago de una indemnizac ión, dentro de los límites pactados, se si produce el evento previsto. En definitiva, se trata de una cobertura recíproca de una necesidad pecuniaria fortuita y valorable el dinero.

OBJETI VOS

ELEMENTOS

CARACTERISTICAS

El interés es la relación de contenido económico que se da entre un sujeto y un bien. El daño por su parte es la lesión total o parcial del interés existente o previsto que se produce cuando se realiza el riesgo asegurado. El riesgo es la posibilidad de que el evento dañoso se produzca.

Consensual: las dos partes, asegurado y asegurador, deben conocer y aceptar expresamente las condiciones del contrato. Bilateral: el contrato contiene obligaciones para cada una de las partes. Aleatorio: ninguna de las partes sabe con seguridad si ocurrirá o no la contingencia asegurada ni cuándo se producirá ésta. Oneroso: el importe de la prima de un seguro siempre es inferior al importe de la prestación o indemnización; de otro lado, el asegurado para el que no se produzca la contingencia asegurada habrá pagado unas primas sin recibir ninguna compensación efectiva. Estar basado en la buena fe: se parte de que el asegurado no provocará circunstancias

CLASIFCA CION

DERECHO Y OBLIGACI ONES DE LAS PARTES

CONTRAT O DE FIANZA

Permite que de una persona denominad a fiador se obligue responder, subsidiaria o solidariame nte, por la deuda principal de otro individuo, es un contrato con un uso constante en la actualidad y se encuentra regulado por las legislacione s civiles.

Consentimie nto: debe ser expreso (artículo 2796), la falta de consentimie nto trae como consecuenci a la inexistencia del contrato. Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa debida. Capacidad: según el artículo 2802 del código civil, menciona algunos requisitos. Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los

que den lugar a que se produzca el hecho asegurado. -Accesorio, ya que no existe por si mismo, salvo algunas excepciones. -Unilateral, si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador. -Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor. -Oneroso, cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación. -Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga. -Consensual, excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza. -Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.

CONTRAT O DE APERTURA DE CREDITO

es el contrato por medio del cual una persona llamada acreditante se obliga con otro llamado acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinad a o a contraer por cuenta de éste una obligación,

vicios del consentimie nto originan la nulidad relativa (ver el artículo 2228 del código civil) Licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato Forma: en nuestra legislación no existe ninguna formalidad para su otorgamient o, excepto en el legal, judicial y el otorgado por póliza. El Acreditante. Es la persona que pone una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de ésta una obligación para que haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados. El Acreditado. Es la persona

-De garantía, ya que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

-Típico: Acto jurídico regulado por la ley. -Principal: No requiere de otro contrato para su existencia. -Formal: Se debe realizar por escrito. -Adhesión: Las cláusulas son establecidas por el acreditante. -Tracto sucesivo: Las prestaciones pactadas serán otorgadas en distintos momentos. -Instantáneo: Las prestaciones

quedando obligado el acreditado a restituir a aquél las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunam ente por el importe de la operación más intereses, prestacione s, gastos y comisiones que estipulen (Artículo 291 LGTOC).

CONTR ATO DE EN CUENTA CORRIE NTE

El contrato de cuenta corriente es aquél por el cual dos personas, por lo general comercia ntes, temporal

que hace uso del crédito concedido por el acreditante en la forma y términos pactados, por lo que queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportuname nte por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas. Elementos Personales. •Cuentacorr entista. •Al cierre de la cuenta Deudor Acreedor. Elementos reales. •Remesas. •Saldo resultante al

pactadas serán otorgadas en una sola emisión. -Bilateral: Las partes tienen derechos y obligaciones recíprocos. -Oneroso: Se desea obtener un lucro. -Conmutativo: Las partes conocen los provechos y gravámenes desde la celebración del contrato. -Aleatorio: Algunos provechos o gravámenes no se conocen a partir de la celebración del contrato.

-Es un contrato consensual. -Es un contrato bilateral. -El titular de la cuenta corriente puede disponer mediante cheques en cualquier momento (a diferencia de la

mente se conceden crédito recíproco en el sentido de quedar obligadas ambas partes a ir sentando en cuenta sus remesas mutuas, como partidas de cargo y abono, sin exigirse el pago inmediato , sino el saldo, a favor de la una o de la otra, resultante de una liquidació n por diferencia , al ser cerrada aquélla en la fecha convenid a.

cierre de la cuenta. •Las partes se compromete n a aplazar un tiempo determinado el cumplimient o de las obligaciones.

cuenta corriente mercantil en que hay que esperar a la liquidación de la cuenta para la exigibilidad de las obligaciones). -En la cuenta corriente bancaria se autorizan los descubrimiento s (circunstanciad amente, en atención al cliente concreto), pero no hay (como en la cuenta corriente mercantil) recíproca concesión de crédito. -En la cuenta corriente bancaria los servicios de caja tienen carácter esencial (lo que diferencia este contrato del depósito en cuenta corriente). -En la cuenta corriente las entregas de dinero por el cliente son mera provisión

de fondos (a diferencia también del depósito). CONTRAT O DE FIDECOMIS O

egocio Jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominad afiduciario-, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomiti do) para que al vencimient o de un plazo o al cumplimien to de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o

EL Permite FIDEICOMITE encapsular NTE: activos físicos, recursos financieros o Se le flujos de fondos. identifica • Patrimonio de como toda afectación persona diferenciado. física o • La constitución moral capaz del fideicomiso de disponer implica una de sus transferencia de bienes o dominio. derechos • Puede ser entregándol financiero o no os al financiero fiduciario (fideicomiso de para administración, constituir un de garantía). fideicomiso. • Mitiga riesgos Lo que no (seguridad excluye a un jurídica, incapaz que transparencia, actúe a certidumbre). través de su • Mejora representant programación e legal en financiera en cuanto este proyectos de tiene los inversión. requisitos • Contrato sobre establecidos base de por la ley confianza. para hacer la mentada trasferencia. El fideicomiten te debe tener capacidad legal para

fideicomisa rio.

enajenar sus bienes y tiene como derechos y obligaciones: Designar fideicomisari os, revocar el fideicomiso cuando se haya reservado tal derecho, designar un comité técnico, requerir razón de las cuentas al fiduciario, etc.

EL FIDUCIARIO:

Es la institución de crédito o Financiera encargada de recibir del fideicomiten te los bienes y se compromete a administrarl os o enajenarlos conforme se indica en el acto constitutivo. Siendo su

obligación principal la de dar cumplimient o a los fines del fideicomiso, guardar el secreto fiduciario, contabilizar individualme nte cada negocio, teniendo como derecho el como de honorarios.

EL FIDEICOMIS ARIO:

CONTRAT O DE PRESTACIO

es un convenio con validez jurídica que

Es la persona que en virtud del negocio fiduciario, recibe el provecho del fideicomiso y, eventualme nte, los mismos bienes fideicometid os al vencimiento del término estipulado. artes que reconocen lo acordado. Es importante

Profesionalizado. El trabajo requiere una preparación

NES DE SERVICIOS

establecen entre sí un prestador de servicios y un contratante , el cual busca establecer las bases sobre las cuales se brindará un servicio y la remuneraci ón del mismo. Este documento tiene una estructura y formato muy similar al Contrato Individual de Trabajo, aunque difieren en varios aspectos importante s, siendo el más importante

que tanto el beneficiario como quien presta el servicio se identifiquen con datos reales y verídicos. Si son representant es de una empresa, tal condición debe quedar explícita. Servicio prestado. Es el centro neurálgico del contrato. Aquí se detalla con la mayor precisión posible en qué consiste el servicio inmaterial. Duración del servicio o plazo de ejecución. A continuación se establece el tiempo que tomará la prestación del servicio como tal. Debe quedar especificado si son días, semanas o meses. Sin embargo, las relaciones comerciales

específica, profesionalizada. Consensual. Para que el documento tenga validez, las dos partes deben estar conformes con todas las condiciones estipuladas. Bilateral. El pacto repercute a ambas partes. Tanto el cliente como la empresa contratada asumen una serie de obligaciones y de derechos. Oneroso. Los servicios que se prestan han de ser retribuidos.

que se derivan de este tipo de contrato son por lo general a corto plazo. Condiciones de la prestación del servicio. En el caso de que se presenten circunstancia so coyunturas que incidan en la prestación del servicio, el contrato debe recogerlas y especificarla s oportuname nte. Cláusulas. Por último, es importante fijar una serie de cláusulas que regulen la prestación del servicio, como por ejemplo las penalizacion es o multas en las que puedan incurrir las partes si incumplen sus

respectivos compromiso s. CONTRAT O DE IMPORTAC IONES Y EXPORTACI NES CONTRAT OS Y FIRMAS ELECTRONI CAS

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