Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini
II Encuentro hacia una pedagogía emancipatoria en Nuestra América Directores de la publicación: Pablo Frisch Natalia Stoppani
Publicación Anual - Nº 2 ISSN: 2347-016X
Título de la publicación: II Encuentro hacia una pedagogía emancipatoria en Nuestra América Directores de la publicación: Pablo Frisch y Natalia Stoppani
Título del artículo: “Crónica de un derecho vulnerado: Respuestas del Estado frente a la falta de
vacantes en la Ciudad de Buenos Aires”. Autor/es del artículo: Maia Gruszka.
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Crónica de un derecho vulnerado: Respuestas del Estado frente a la falta de vacantes en la Ciudad de Buenos Aires Maia Gruszka1 Resumen La reciente implementación de un nuevo sistema de inscripción on-line visibilizó, una vez más, la problemática de la falta de vacantes para niños y niñas de 45 días a 5 años en la Ciudad de Buenos Aires. Este trabajo se propone problematizar una de las respuestas que ha ensayado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como los Centros de Primera Infancia (CPI). En primer lugar son motivo de análisis los modos de gestión, la dependencia ministerial de dichas instituciones y los mecanismos de supervisión. Los CPI se crean a través de convenios entre las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y el Ministerio de Desarrollo Social, el Estado es quien financia pero son las OSC las responsables de la gestión, la contratación (y elección) del personal, etc.; y son supervisados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad de Buenos Aires. La supervisión estipulada es de “desempeño” y “administrativa”, la función pedagógica de estas instituciones está desvalorizada desde su propia concepción. Parecen reactivarse las disputas históricas en torno al sentido del nivel inicial, ¿asistir o educar? Esta pregunta no debe llevarnos al enfrentamiento entre experiencias comunitarias y jardines oficiales, o madres cuidadoras o maestras. El eje del debate, el derecho a la educación de los niños y niñas, nos convoca a todos.
Introducción 1 Docente de Educación Inicial. Licenciada en Cs. De la Educación (FFyL-UBA). Actualmente cursa estudios de posgrado en Políticas Sociales (FSOC-UBA). Miembro del equipo de Investigación APPEAL.
La reciente implementación de un nuevo sistema de inscripción on-line visibilizó, una vez más, la problemática de la falta de vacantes para niños y niñas de 45 días a 5 años en la Ciudad de Buenos Aires. Si bien absorber y centralizar la inscripción llevó esta situación a la esfera pública, acompañada de movilizaciones, acciones judiciales y paros docentes, el problema de la falta de infraestructura para atender a todos los niños y niñas desde los 45 días tiene historia. Si bien se registran variaciones difíciles de explicar, en los últimos años la cantidad de niños/as en lista de espera para acceder a establecimientos educativos de nivel inicial se duplicó 2 (ACIJ, 2013, Faur, 2014). Frente al déficit de vacantes en el sistema educativo del nivel inicial especialmente para niños/as de entre 0 y 4 años que residen en la zona sur, los diferentes Gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) han ensayado algunas respuestas a través de diversas políticas sociales (Zibecchi, 2013). Detrás de la falta de vacantes la vulneración de un derecho Recientemente en una jornada propuesta por la OMEP (Organización Mundial de Educación Preescolar) y legisladoras de diferentes espacios políticos en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el Ministro de Educación porteño Esteban Bullrich afirmó que él se había expresado en desacuerdo con la Ley de Educación Nacional n 26.206 porque él consideraba que la educación debe ser obligatoria desde los 3 años de edad. Él mismo se contestó citando al artículo 24 de la Constitución y asumió con sinceridad que consideraba tema de debate -y hasta razón de reforma- la escolaridad de menores de 3 años, considerando que deben ser las familias las responsables de la escolaridad de los niños en ese período. Sin dudas estas expresiones confirman la despreocupación sobre el tema y reafirman una indiscutible coherencia con las políticas llevadas adelante los últimos años para compensar dicha falta. Aun así cabe recordar que la educación es considerada un bien público y un derecho social de todas las personas, es decir, que no considera edades para su 2 Evolución de matrícula vacante: 2002-4393; 2003-4970; 2004-5299; 2005-6116; 2006-6047; 2007-6951; 20086431; 2009-4582; 2010-6091; 2011-5629; 2012-5518; 2013-6767. Fuente: ACIJ (2013).
ejercicio. Y particularmente en la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto haya una propuesta para revisar y modificar, la Constitución establece “la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior” (Art. 24).3 Entonces la vulneración del derecho a la educación en un primer momento está signado por el incumplimiento de las obligaciones del Estado en tanto la normativa sancionada refuerza la exigibilidad de este derecho y específica su significación como la posibilidad de acceder a una institución estatal, pública, oficial y laica. Frente a este escenario el Estado de la CABA ha ensayado algunas respuestas que a primera vista configuran un sistema fragmentado con respuestas diferenciadas según las condiciones socioeconómicas de los niños y niñas (Ministerio Público Tutelar, 2011). En la mayoría de estas políticas que buscan subsanar la falta de establecimientos educativos para el nivel el Estado delega la responsabilidad en las Organizaciones de la Sociedad Civil. El programa de Centros de Primera Infancia, dependiente de la Secretaría de Fortalecimiento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA, conjuga acciones vinculadas más específicamente con el cuidado, como la alimentación y el control de la salud, con algunas propuestas lúdicas que se identifican como propias de la educación inicial (Ministerio Público Tutelar, 2011). La gestión de los CPI se realiza de manera asociada con las OSC, el GCBA aporta los recursos financieros necesarios para la ejecución de las actividades y asume la responsabilidad de supervisión administrativa, de salubridad y edilicias de los CPI. Por su parte, las OSC asumen la responsabilidad de implementación de los CPI, incluyendo la selección y contratación del personal, los horarios de funcionamiento, el diseño de actividades y la difusión y asignación de la matrícula (Ministerio Público Tutelar, 2011). A diferencia del otro Programa presentado hay una primacía de acciones asistenciales frente a las pedagógicas, por lo menos en la propia presentación del programa destinado a 3 En el año 2006, la ACIJ presentó un amparo en la Justicia, basándose en el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad que reconoce el derecho a la educación desde los 45 días de edad, a fin de que ordene al GCABA remediar la falta de vacantes en el nivel inicial de educación, que dejaba afuera a más de 6000 niñas y niños de la Ciudad (ACIJ, 2013). Producto de una instancia de mediación el GCBA firma un acta acuerdo, para más información: http://igualdad-educativa.acij.org.ar/category/falta-de-vacantes-en-el-nivel-inicial/.
“garantizar el crecimiento y desarrollo saludable de los niños y niñas”, para lo que se propone principalmente “brindar los elementos básicos para la satisfacción de las necesidades fisiológicas, afectivas, psicomotrices, de juego, recreación y socialización para el sano desarrollo de los niños, niñas y su entorno”, y “crear un espacio propicio para la estimulación temprana.”4 Esta caracterización también puede fundarse en la dependencia del Ministerio de Desarrollo Social y en las precarias condiciones de trabajo docente (a través de contratos de locación con bajas remuneraciones en comparación al sueldo del sistema educativo), lo que puede favorecer la contratación de personal no titulado. A su vez la modalidad de gestión asociada con financiamiento estatal de la demanda a través de un monto transferido a las organizaciones sociales por cada inscripto, plantea nuevos interrogantes respecto de las fronteras entre lo público y lo privado (Follari, 2011:55; Ministerio Públilco Tutelar, 2011). En este caso sí podemos identificar que tras la metodología del servicio a través de convenios con OSC existiría una visión que glorifican las capacidades de gestión de las OSC frente al Estado (Ministerio Público Tutelar, 2011). Algunas consideraciones para entender un círculo vicioso Desde las categorías propuestas por Adelantado (2011) 5 podríamos plantear que detrás de esta política se promueven mecanismos de desestatalización, acompañadas del doble mecanismo de mercantillización y comunitarización. Sin negar la posibilidad de desfamiliarización que brinda -que en definitiva garantiza algo no poco importante, que los adultos puedan acceder a trabajos remunerados- este “modelo mixto de bienestar social” (Bustelo Graffigna, 2000; Adelantado, 2011:144) esconde bajo 4 http://www.buenosaires.gob.ar/areas/des_social/fortal_soc_civil/centros_primerainfancia.php
5 Así la esfera mercantil se refiere a la provisión que realizan los sectores privados a través de procesos de mercantilización, es decir convertir una relación social en mercancía o extrayendo una relación social del circuito posible de compra-venta (desmercantilización). Al sector Estatal le corresponden los procedimientos de estatalizar o desestatalizar, es decir poner bajo la responsabilidad del Estado determinados bienes y recursos o convertir derechos en mercancías. Los procedimientos de familiarización y desfamiliarización son identificados como aquellos que permiten asignar o quitar a este sector –las familias– la provisión de recursos que realizaba alguno de los otras tres esferas. Por ultimo en el sector que en este trabajo denominamos como OSC y Adelantado (2011:143) denomina Voluntario, intervienen procesos de comunitarizar o descomunitarizar, es decir atribuir o quitar a las asociaciones voluntarias la provisión de recursos que realizaban las familias, el mercado o el Estado. (Adelantado 2011:145).
procesos aparentemente administrativos de simples relaciones costo-eficiencia y desprovistos de significación social o política, un enfoque de política social tendiente a la construcción de circuitos duales: Estado-ONG para pobres y mercado para ricos (Bustelo Graffigna, 2000). Como se observa en este caso, se produce un círculo vicioso de la pobreza, frente a la falta de vacantes en establecimientos educativos públicos estatales las poblaciones más vulnerables que no pueden afrontar el costo de servicios educativos privados se encuentran con reducidas posibilidades y acceden a ofertas de carácter asistencial (Pautassi y Zibecchi, 2010; Zibecchi, 2013). Como afirma Adelantado (2011:124) la desmercantilización no es el único impacto posible de las políticas sociales, entendiendo a su vez que las políticas sociales no sólo producen una disminución de las desigualdades sociales sino que también pueden reproducirlas o incluso aumentarles. A riesgo de hacer un análisis simplista podemos pensar que los CPI parecen dar cuenta de una relación de Sociedad Civil y Estado en el que sucede un “abrazo mortal” a través del cual las OSC transforman mediante la cooptación política y la propuesta asistencial en organismos neo-gubernamentales (Bustelo Graffigna, 2000). Referencias Bibliográficas ACIJ (2013). Informe sobre la falta de vacantes en el nivel inicial de educación. Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia. Buenos Aires. ADELANTADO, J., NOGUERA, J. A., RAMBLA X., y SAEZ, L. (1998). Las relaciones entre estructura y políticas sociales: una propuesta teórica en Revista Mexicana de Sociología Número 3. Universidad Autónoma de México. México. ARCIDIACONO, P. (2011). El protagonismo de la sociedad civil en las políticas públicas: entre el “deber ser” de la participación y la necesidad política. En Revista Clad Reforma y Democracia. numero 51 ARCIDIÁCONO, P. y ZIBECCHI, C (2008). La Sociedad Civil y los Programas Sociales: Alcances, Limitaciones y Desafíos desde un "Enfoque de Derechos". Revista Electrónica Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja" (Facultad de DerechoUBA); Lugar: Buenos Aires; Año: 2008 vol. 2 p. 9 - 36 BUSTELO GRAFFIGNA, E. (2000), El abrazo. Reflexiones sobre las relaciones entre el Estado y los Organismos No Gubernamentales. En “De otra manera. Ensayos sobre Política Social y Equidad”. Homo Sapiens Ediciones:.
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