DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López UNIDAD 3. EL DERECHO AMBIENTAL EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
3.1. Normas constitucionales Cuando se promulgó la Constitución de la República, se dio un tratamiento preferencial a la protección del medio ambiente y a la calidad de vida necesaria para mejorar las condiciones en las que viven las y los habitantes del Ecuador. El artículo 3 de la Constitución establece como deberes primordiales del Estado entre otros el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (numeral 5) y el proteger el patrimonio natural y cultural del país (numeral 7). El desarrollo sustentable consiste en considerar la proporcionalidad que debe existir entre las actividades del ser humano con la explotación racional del medio ambiente, comprende tres elementos el social, el económico y el ambiental, los cuales deben guardar armonía en cada acción del ser humano. La promoción del desarrollo sustentable se basa en el hecho de tener recursos naturales limitados, por esa razón algunos especialistas en materia ambiental sostienen que se deben observar las siguientes reglas: a. Ningún recurso renovable puede utilizarse a un ritmo superior a su generación. b. Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente. c. Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible. Precisamente en la Constitución se usa el término de desarrollo sustentable en algunos de sus artículos, tomando en consideración principios internacionales del Derecho Ambiental. Así en el artículo 276 establece que el régimen de desarrollo tiene entre otros el objetivo de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire, suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. La Carta Magna también reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su artículo 14, como parte de esos derechos al buen vivir y en su artículo 15 establece que el Estado debe promover en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias, energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. Para Augusto Paz1 un ambiente sano es “aquel que no afecta el desarrollo de la vida, ni que existan factores que puedan agredirla, sino por el contrario que el ambiente, conjugación de naturaleza y cultura, facilite la perfección y realización de la plenitud humana” Augusto Paz también nos proporciona un concepto de ambiente equilibrado: “se refiere a la existencia de una simbiosis entre ambiente y desarrollo, es un concepto dinámico que
1
Paz, Augusto. 2006. Desarrollo Sustentable como objeto del Derecho Ambiental. Buenos Aires. Editorial Lexis Nexis.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López tiende a permitir la posibilidad de progreso en conjunción con la conservación del ambiente.”2 La Constitución subordina el ejercicio de determinados derechos y libertades a la protección del medio ambiente, considerando el interés colectivo. Así dentro de la clasificación de derechos colectivos, en el artículo 57 reconoce como un derecho el de la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente (numeral 7), esta disposición guarda relación con el artículo 398 que establece que toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al medio ambiente debe ser consultada a la comunidad. En otras palabras, el Estado debe valorar la opinión de la comunidad según los lineamientos dados por nuestro ordenamiento jurídico vigente. La propiedad privada también está relacionada al medio ambiente en la Constitución, pues si bien es cierto está reconocida como un derecho de libertad en el artículo 66 numeral 26, se le da la función social y ambiental, en el artículo 282 también se habla que el Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir con la función social y ambiental y, el artículo 321 determina que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental. Respecto a los daños ambientales la Constitución en su artículo 396 establece la responsabilidad objetiva, determinado que el Estado adoptará políticas y medidas oportunas que eviten impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño. Establece la obligación del Estado de adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas en el caso de que exista duda sobre el impacto ambiental, aunque no exista evidencia científica del daño. Todo daño ambiental a más de la sanción correspondiente implicará la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas, incluso la Constitución en su artículo 397 señala que en caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. En relación a la biodiversidad y recursos naturales, la Carta Magna señala en su artículo 400 que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, determinando que su administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional, declarando de interés público la conservación de la biodiversidad en particular la agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. En su artículo 401 declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas, cabe señalar que el término transgénico se refiere a los seres vivos que han sufrido alteraciones en sus genes de manera artificial ya sea con objetivos científicos o comerciales, en el Ecuador sólo se pueden introducir semillas y cultivos genéticamente modificados con la aprobación de la Asamblea Nacional. La Constitución prohíbe el otorgamiento de derechos incluidos los de propiedad intelectual sobre productos derivados o sintetizados del conocimiento colectivo asociado a la diversidad nacional. También prohíbe que el Estado ecuatoriano se comprometa en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo 2
Ibidem
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza. En relación al patrimonio natural y ecosistemas la Constitución en su artículo 404 lo considera único e invaluable, y, establece que éste comprende las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural, paisajístico, exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Se establece que las personas naturales o jurídicas no pueden adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas. También en su artículo 407 prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas intangibles. El artículo 408 declara como propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas, para lo cual determina que estos bienes pueden ser explotados bajo estricto cumplimiento de principios ambientales establecidos en la Constitución. El artículo 409 se refiere al suelo y señala que se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación. En referencia al agua, el artículo 411 determina que el Estado garantizará su conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hídrico. Se dispone en este artículo regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. Se establece como una prioridad la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano. La Constitución en su artículo 413 también se refiere a la biósfera, a la ecología urbana y a las energías alternativas, estableciendo que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnológicas ambientalmente limpias y sanas, así como las energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua. En el artículo 414 determina que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica, tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación y protegerá la población en riesgo. En su artículo 415 establece que el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Finalmente, la Constitución se refiere a otras normas en materia ambiental, así en su artículo 306 dispone que el Estado promueva las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generan mayor empleo y valor agregado y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal. Un ejemplo de exportaciones ambientalmente responsables, sería ciertos productos que usan fertilizantes de forma intensiva. El sector financiero también cuenta con una disposición respecto al medio ambiente y que consiste en que las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional y el consumo social y ambientalmente responsable, esto consta en el artículo 308. El artículo 313 se refiere a los sectores estratégicos en el cual se
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López reconoce el derecho exclusivo del Estado para administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. 3.2. Normas legales 3.2.1. Código Orgánico del Ambiente Este Código tiene por objeto garantizar el derecho a las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza. Impone derechos, deberes y principios en materia ambiental, además establece un régimen institucional, determina la forma en cómo debe cuidarse, conservarse y defenderse el patrimonio natural, contiene disposiciones específicas sobre la calidad ambiental, norma lo relativo al cambio climático, al cuidado y conservación de la zona marino costera, establece una normativa que comprende los incentivos ambientales, un sistema de reparación de daños ambientales y un sistema administrativo sancionador. Precisamente el artículo 5 desarrolla el derecho a vivir en un ambiente sano de esta manera: Art. 5.- “Derecho de la población a vivir en un ambiente sano. El derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende: 1. La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural, la biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; 2. El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y ecosistemas marinos y marinos-costeros; 3. La intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los términos establecidos en la Constitución y la ley; 4. La conservación, preservación y recuperación de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico; 5. La conservación y uso sostenible del suelo que prevenga la erosión, la degradación, la desertificación y permita su restauración; 6. La prevención, control y reparación integral de los daños ambientales; 7. La obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental; 8. El desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías alternativas no contaminantes, renovables, diversificadas y de bajo impacto ambiental; 9. El uso, experimentación y el desarrollo de la biotecnología y la comercialización de sus productos, bajo estrictas normas de bioseguridad, con sujeción a las prohibiciones establecidas en la Constitución y demás normativa vigente; 10. La participación en el marco de la ley de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en toda actividad o decisión que pueda producir o que produzca impactos o daños ambientales; 11. La adopción de políticas públicas, medidas administrativas, normativas y jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho; y, 12. La implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López variabilidad climática y a los impactos del cambio climático, así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas.” Los derechos y los deberes deben ser cumplidos en el mismo grado de exigencia, por esta razón el artículo 7 establece deberes que deben ser cumplidos por el Estado y los habitantes del territorio ecuatoriano, estos son: Art. 7.- “Deberes comunes del Estado y las personas. Son de interés público y por lo tanto deberes del Estado y de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos, los siguientes: 1. Respetar los derechos de la naturaleza y utilizar los recursos naturales, los bienes tangibles e intangibles asociados a ellos, de modo racional y sostenible; 2. Proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural nacional, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; 3. Crear y fortalecer las condiciones para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; 4. Prevenir, evitar y reparar de forma integral los daños y pasivos ambientales y sociales; e, 5. Informar, comunicar o denunciar ante la autoridad competente cualquier actividad contaminante que produzca o pueda producir impactos o daños ambientales.” En caso de riesgo, certidumbre o la ocurrencia flagrante o no de un daño o impacto ambiental el Código Orgánico del Ambiente prevé medidas de carácter provisional destinadas a interceptar el progreso del acto ilícito, prevenir y evitar nuevos daños o impactos, asegurar la inmediación del presunto responsable y garantizar la ejecución de la sanción, entre estas medidas provisionales preventivas tenemos: “(…)1. La orden de inmediata paralización o suspensión total o parcial de actividades; 2. La retención o inmovilización según sea el caso de la vida silvestre, especímenes o sus partes, elementos constitutivos o cualquier material biológico, productos y derivados, equipos, medios de transporte y herramientas; y, 3. La clausura provisional de centros de almacenamiento, transformación y comercialización. 4. Las demás previstas en el ordenamiento jurídico nacional. (…)” Estas medidas pueden ser modificadas o revocadas en virtud de las circunstancias sobrevenidas o que no pudieron haber sido tomadas en cuenta al momento de su adopción. En relación al régimen sancionador, el Código Orgánico del Ambiente (C.O.A.) determina que acciones por infracciones ambientales son imprescriptibles y desde luego esto tiene su razón de ser puesto que en muchas ocasiones el daño ambiental generado por la acción del hombre es irreversible. Las infracciones que el C.O.A. determina son de tres clases: leves, graves y muy graves e infracciones especiales en el manejo de la fauna urbana: Art.
316.-
“Infracciones
leves.
Serán
las
siguientes:
1. El inicio de un proyecto, obra o actividad categorizada como de bajo impacto sin la
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López autorización administrativa; 2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la autorización administrativa o plan de manejo ambiental, cuando no estén tipificadas como graves o muy graves; 3. La no presentación de las auditorías ambientales y reportes de monitoreo; 4. La generación de residuos o desechos especiales sin la autorización administrativa; 5. El incumplimiento de la obligación de presentar los programas de gestión integral de las existencias caducadas y envases vacíos de las sustancias químicas; 6. La no notificación a la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del brote de plagas o enfermedades de especies forestales en las plantaciones forestales productivas; y, 7. El incumplimiento de las medidas de sanidad en materia de medios de propagación vegetal definidos por la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.” Art. 317.- “Infracciones graves. Las siguientes infracciones se considerarán graves y se les aplicará, además de la multa económica, las siguientes: 1. El aprovechamiento, tenencia, posesión, uso, transporte, movilización, almacenamiento, procesamiento y comercialización de los productos forestales maderables y no maderables, de especies nativas que no estén en alguna categoría de amenaza, condicionadas o restringidas, sin la autorización administrativa o que teniéndola se excedan de lo autorizado. Para esta infracción, se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320; 2. La exportación de madera de especies nativas que no estén en alguna categoría de amenaza, condicionadas o restringidas, sin la autorización administrativa o que teniéndola se excedan de lo autorizado. Se exceptúan las destinadas con fines científicos o de investigación que tengan autorización administrativa. Para esta infracción se podrá aplicar, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320; 3. La caza, pesca, captura, recolección, extracción, tenencia, exportación, importación, transporte, movilización, aprovechamiento, manejo y comercialización de especies de vida silvestre, sus partes, elementos constitutivos, productos o sus derivados, sin autorización administrativa. Para esta infracción se aplicará la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320 y cuando se requiera, la destrucción de los elementos constitutivos, productos o sus derivados; 4. El uso de mecanismos no autorizados para atraer, cazar, pescar y capturar especímenes o sus partes. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320; 5. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones de los incentivos forestales estatales otorgados. Para esta infracción se podrá aplicar, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 6 del artículo 320; 6. El no informar oportunamente, por parte de los profesionales con aval oficial de actuación a la Autoridad Ambiental Nacional, de cualquier acto irregular que afecte la sostenibilidad de los bosques naturales. Para esta infracción se podrá aplicar, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 320; 7. El incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional para los medios de conservación y manejo ex situ que afecte la vida silvestre o la seguridad de la población. Para esta infracción se aplicarán, según corresponda, las sanciones contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 320; 8. El incumplimiento de las normas de manejo, conservación y demás herramientas para las áreas protegidas, que altere sus funciones y afecte la biodiversidad. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320;
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López 9. La introducción al territorio nacional de especies exóticas en cualquiera de sus formas sin autorización administrativa. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320; 10. El incumplimiento de las normas de bioseguridad definidas por la Autoridad Ambiental Nacional que afecten a la vida silvestre, así como la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Para esta infracción se aplicarán, según corresponda, las sanciones contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 320; 11. El aprovechamiento, posesión, transporte, movilización, almacenamiento, procesamiento, comercialización, importación y exportación de productos forestales maderables y no maderables de las plantaciones forestales productivas sin autorización administrativa. Para esta infracción se aplicarán, según corresponda, las sanciones contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 320; 12. El no establecer franjas cortafuegos en las plantaciones forestales productivas o establecerlas de manera insuficiente o mantenerlas indebidamente, de acuerdo a las normas técnicas definidas por la Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Para esta infracción se podrá aplicar, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 320; 13. El inicio de un proyecto, obra o actividad categorizada como de mediano impacto sin la autorización administrativa. Para esta infracción aplicará la multa económica; 14. El no informar dentro del plazo de 24 horas a la Autoridad Ambiental Competente por parte del operador de la obra, proyecto o actividad acerca de situaciones de emergencia, accidentes e incidentes que hayan ocasionado o pudiesen ocasionar daños ambientales. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 320; 15. El no contar con la autorización administrativa cuando se tiene la obligación de obtenerla para la gestión de sustancias químicas peligrosas y la generación de desechos peligrosos. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 320; 16. El incumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual no se hayan aplicado los correctivos ordenados por la Autoridad Ambiental Competente. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 5 del artículo 320; 17. El incumplimiento de normas técnicas en el manejo integral de sustancias químicas, residuos y desechos. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 320; 18. El incumplimiento de la obligación de presentar los programas de gestión integral de productos que se convierten en desechos peligrosos. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 320; 19. El incumplimiento parcial de las medidas de reparación integral de daños ambientales a las que estaba obligado el operador responsable. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 320; 20. El impedimento a la ejecución del plan de reparación integral. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320; 21. El impedimento al control y seguimiento de la Autoridad Ambiental Competente. Para esta infracción aplicará la multa económica; y, 22. El incumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la Autoridad Ambiental Competente. Para esta infracción aplicará la multa económica.” Art. 318.- “Infracciones muy graves. Las siguientes infracciones se considerarán muy
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López graves
y
se
les
aplicará,
además
de
la
multa
económica,
las
siguientes:
1. El aprovechamiento, tenencia, posesión, uso, transporte, movilización, almacenamiento, procesamiento y comercialización de productos forestales maderables y no maderables de especies nativas que estén en alguna categoría de amenaza, condicionadas o restringidas, sin la autorización administrativa. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320; 2. La caza, pesca, captura, recolección, extracción, tenencia, exportación, importación, transporte, movilización, aprovechamiento, manejo, comercialización de especies de vida silvestre, sus partes, elementos constitutivos, productos o sus derivados, de especies migratorias, endémicas o en alguna categoría de amenaza, que no cuenten con autorización administrativa. Para esta infracción se aplicará la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320 y cuando se requiera, la destrucción de los elementos constitutivos, productos o sus derivados; 3. El asentamiento irregular que afecte la biodiversidad dentro de las áreas protegidas o las áreas del Patrimonio Forestal Nacional. Para esta infracción se aplicará la sanción contenida en el numeral 7 del artículo 320; 4. La quema, destrucción o afectación al ecosistema de bosque natural y ecosistemas frágiles tales como páramos, humedales, manglares, moretales, ecosistemas marinos y marinos costeros. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320; 5. El suministro de información incorrecta o que no corresponda a la verdad de los hechos o las personas en la obtención de una autorización administrativa o para el cumplimiento de los mecanismos de control y seguimiento que induzca al cometimiento de errores a la Autoridad Ambiental Competente. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 5 del artículo 320; 6. La construcción de obras de infraestructura dentro de las áreas protegidas que no cuenten con la autorización administrativa, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código. Para esta infracción aplicará la multa económica. Se exceptúan de esta disposición, aquellas obras de infraestructura cuyo fin sea cubrir las necesidades básicas, tales como salud y educación o realizar actividades de ecoturismo, siempre y cuando no afecten directa o indirectamente la funcionalidad y la conservación de dicha área; 7. La introducción al territorio nacional de especies exóticas en cualquiera de sus formas, que afecten a la biodiversidad y no cuenten con la autorización administrativa. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320; 8. El incumplimiento de las normas técnicas sobre las actividades de biotecnología moderna que afecten a la salud humana y la biodiversidad. Para esta infracción se podrán aplicar, según corresponda, las sanciones contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 320; 9. La ejecución de plantaciones forestales en lugares prohibidos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Código. Para esta infracción se podrá aplicar, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320; 10. La exportación de madera de especies nativas con alguna categoría de amenaza, condicionada o restringida, sin la autorización administrativa o que teniéndola se exceda de lo autorizado. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320; 11. El incumplimiento de los límites permisibles sobre vertidos, descargas y emisiones. Para esta infracción aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 320;
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López 12. El inicio de un proyecto, obra o actividad categorizada como de alto impacto que no cuente con la autorización administrativa. Para esta infracción aplicará, según corresponda, la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 320; 13. El abandono de infraestructura o cierre de actividades, sin contar con la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente. Para esta infracción aplicará la multa económica; 14. La introducción o importación al país de residuos y desechos, conforme las condiciones previstas en el artículo 227 de este Código. Para esta infracción aplicará la multa económica; 15. La introducción, importación, uso o tenencia de sustancias químicas prohibidas. Para esta infracción además de la multa económica se aplicará la destrucción de los productos; y, 16. La exportación de residuos o desechos peligrosos sin las autorizaciones otorgadas por la Autoridad Ambiental Nacional. Para esta infracción aplicará la multa económica.” Art. 319.- “Infracciones especiales en el manejo responsable de la fauna urbana. Serán infracciones en el manejo responsable de la fauna urbana las siguientes: 1. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en relación con los animales; 2. Ejecutar los actos prohibidos contra los animales; y, 3. Obstaculizar o impedir la labor de vigilancia y control de las autoridades competentes.” De la misma manera el C.O.A. establece sanciones: Art.
320.-
“Sanciones.
Son
sanciones
administrativas
las
siguientes:
1. Multa económica; 2. Decomiso de las especies de vida silvestre, nativas, exóticas o invasoras, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados para cometer la infracción; 3. Destrucción de los productos, medios de transporte, herramientas o bienes utilizados para cometer la infracción; 4. Suspensión temporal de la actividad o del aval oficial de actuación; 5. Revocatoria de la autorización, terminación del contrato y del aval oficial de actuación; 6. Devolución, suspensión, o pérdida de incentivos; y, 7. El desalojo de personas del área donde se está cometiendo la infracción, con garantía plena de sus derechos, así como el desmontaje y la demolición de infraestructura o instrumentos utilizados para cometer la infracción. La obligación de la reparación integral se impondrá en todas las infracciones en la cuales exista la responsabilidad y ocurrencia de daños ambientales, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Código. Se impondrá la clausura definitiva de establecimientos, edificaciones o servicios cuando los daños ambientales no han cesado por el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas.” Art. 321.- “Sanciones en el manejo de la fauna urbana. Para el manejo responsable de la fauna urbana se considerarán las siguientes sanciones: 1. El retiro de los animales objeto de la infracción, según corresponda, para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto; 2. Obligación de prestar de 200 a 500 horas de servicio comunitario;
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López 3. La prohibición de adquirir y mantener animales de forma temporal o definitiva; 4. Multas económicas, de conformidad con las disposiciones y parámetros dictados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos; y, 5. La obligación de que los infractores cubran la totalidad de los costos derivados de la atención veterinaria, alimentación y mantenimiento que requiera el animal para su recuperación.”
3.2.2. Código Orgánico Integral Penal
Contempla un capítulo sobre los delitos contra el medio ambiente o la Pacha Mama.
Dentro de los delitos contra la biodiversidad están:
Artículo 245
246
Denominación de la infracción Invasión de áreas de importancia ecológica
Conducta punible
Persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles Incendios forestales Provocar directa o y de vegetación inpdirectamente incendios o instigar a la comisión de tales actos en bosques nativos o plantados o páramos Quemas agrícolas o domésticas incontrolables que causen incendios forestales.
Sanción Pena privativa de libertad de 1 a 3 años
Pena privativa de libertad de 1 a 3 años
Pena privativa de libertad de 3 a 6 meses
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López Muerte de una o Pena privativa de más personas libertad de trece a como consecuencia dieciséis años. de incendios.
247
248
Delitos contra la La persona que flora y fauna cace, pesque, silvestres capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado. Delitos contra los Acceso no recursos del autorizado: la patrimonio genético persona que nacional incumpliendo la normativa nacional acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado. Erosión genética: la persona que con
Pena privativa de libertad de 1 a 3 años
Pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión.
Pena privativa de libertad de tres a
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente intangible asociado. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado.
cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.
Pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.
Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía Artículo 249
Denominación de la infracción Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.
Conducta punible
Sanción
La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía,
Pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario.
Si causa la muerte del animal.
Pena privativa de libertad de tres a siete días.
Se exceptúan las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López
250
mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia Peleas o combates La persona que Pena privativa de entre perros haga participar libertad de siete perros, los entrene, a diez días. organice, promocione o programe peleas entre ellos.
Delitos contra los recursos naturales Artículo 251
252
Denominación de Conducta punible la infracción Delitos contra el La persona que agua contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves. Delitos contra el La persona que suelo contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas
Sanción Pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Pena privativa de libertad de tres a cinco años.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López
253
nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves. Contaminación del La persona que, Pena privativa de aire contraviniendo la libertad de tres a normativa vigente o cinco años. por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana.
Delitos contra la gestión ambiental:
Artículo
Denominación de Conducta punible la infracción
Sanción
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López 254
Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.
La persona que, Pena privativa de contraviniendo lo libertad de uno a establecido en la tres años normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. Si se trata de: Pena privativa de 1. Armas químicas, libertad de 3 a 5 biológicas o años. nucleares. 2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas. 3. Diseminación de enfermedades o plagas. 4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López Pena privativa de Si se ocasiona la libertad de dieciséis muerte de una a diecinueve años. persona
255
Falsedad ocultamiento información ambiental
u La persona que Pena privativa de de emita o proporcione libertad de uno a información falsa u tres años. oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental.
Delitos contra los recursos mineros: Artículo 260
Denominación de Conducta punible la infracción Actividad ilícita de La persona que sin recursos mineros autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros.
Sanción Pena privativa de libertad de cinco a siete años.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López Minería artesanal
261
Financiamiento o suministro de maquinarias para extracción ilícita de recursos mineros
Pena privativa de libertad de uno a tres años.
La persona que, en Pena privativa de beneficio propio o libertad de tres a de terceros, cinco años. financie o suministre a cualquier título, maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades ilícitas descritas en el artículo anterior.
Otros aspectos que contempla el Código Orgánico Integral Penal en este capítulo se refiere a las definiciones y normas de la autoridad ambiental nacional, quien será la entidad que para cada delito contra el ambiente y la naturaleza determine las definiciones técnicas y los alcances del daños grave, así mismo se le faculta determinar las normas relacionadas al derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias (artículo 256). En este Código se impone la obligación de restauración y reparación, independientemente de las sanciones impuestas por los delitos cometidos en materia ambiental, esta obligación comprende el restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños (artículo 257). En el caso de determinarse responsabilidad penal en personas jurídicas, el artículo 258 prevé las siguientes penas: “1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años. 2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años. 3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años.”
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López El
artículo
259
a
su
vez
contempla
atenuantes:
Art. 259.- “Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.”
3.2.3. Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización El artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre otros como fines de los gobiernos autónomos descentralizados la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento del medio ambiente sostenible y sustentable (literal d)). En relación a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios que se encuentren en áreas naturales protegidas, al ocupar territorios ancestrales este Código dispone que continúen ocupándolos de esta forma considerando políticas, planes y programas de conservación y protección del ambiente de acuerdo con sus conocimientos y prácticas ancestrales en concordancia con las políticas y planes de conservación del Sistema Nacional de Áreas protegidas del Estado. El artículo 136 se refiere al ejercicio de las competencias en gestión ambiental y dispone que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, gobiernen, dirijan, ordenen, dispongan y organicen la gestión ambiental en su territorio, acciones que deben ejecutarse en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental. Este artículo además dispone que para otorgar licencias ambientales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón, si no lo hace, quien ejercerá esa facultad será el gobierno provincial. Sólo en los casos de proyectos de carácter estratégicos la emisión de la licencia ambiental será responsable de la autoridad nacional ambiental. En el caso de que el G.A.D. municipal sea quien ejecute por administración directa obras que requieran de licencia ambiental no podrá emitirla, correspondiéndole al gobierno autónomo provincial hacerlo.; y si se tratase del G.A.D. provincial, lo hará la entidad ambiental de control. De acuerdo a este artículo las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos. Este artículo además dispone que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales deben promover actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación de suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza. Señala que estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de gobierno, sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López Además señala que los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y cursos de agua. El artículo 446 versa sobre la expropiación y uno de los objetos para que los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley, es justamente el manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo. 3.2.4. Ley Orgánica de la Salud Pública
La Ley Orgánica de la Salud Pública establece en su artículo 6 las responsabilidades del Ministro de Salud Pública entre las cuales están: “(…)13. Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;(...) (…)15. Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y, promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los organismos seccionales y otros competentes;(…)”. 3.2.5. Ley de Minería Esta ley en su artículo 16 señala que son de propiedad inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. El dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con independencia del derecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y yacimientos. La exploración y explotación racional se realizará en función de los intereses nacionales, por personas naturales o jurídicas, empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, otorgándoles derechos mineros, de conformidad con esta ley. Este artículo sostiene que la exploración y explotación de los recursos mineros estará basada en una estrategia de sostenibilidad ambiental pública que priorizará la fiscalización, contraloría, regulación y prevención de la contaminación y remediación ambiental, así como el fomento de la participación social y la veeduría ciudadana. Esta Ley también establece sanciones a la actividad minera ilegal en su artículo 57: Art. 57.- “Sanciones a la actividad minera ilegal.- La actividad minera ilegal ejercida por personas naturales o jurídicas, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, sin contar con los títulos, autorizaciones, permisos o licencias, será sancionada conforme las prescripciones de este artículo, sin perjuicio de las aplicables en los ámbitos ambiental,
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López tributario
o
penal,
a
las
que
hubiere
lugar.
Los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio o procesamiento, fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, serán objeto de: decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización, según el caso, que ejecute la Agencia de Regulación y Control Minero contando con la colaboración de la Policía Nacional y subsidiariamente de las Fuerzas Armadas. Quienes se reputen autores de dichas actividades o propietarios de tales bienes, serán sancionados por la mencionada Agencia, con multa de doscientas a quinientas remuneraciones básicas unificadas dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, así como de la obligación de restauración de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades afectadas. Las multas a las que se refiere la presente Ley, serán pagadas a la Agencia de Regulación y Control Minero, en el término de cinco días contados a partir de la fecha en que la Resolución cause estado. Si el infractor sancionado administrativamente no cumpliere con la obligación de pago, dicha Agencia, efectuará el cobro en ejercicio de la jurisdicción coactiva atribuida en la presente Ley. Las multas recaudadas por la Agencia de Regulación y Control Minero, serán destinadas al cumplimiento de los fines inherentes a su competencia. Las afectaciones al ambiente y el daño al ecosistema y biodiversidad producidos a consecuencia de la explotación ilícita o invasiones, serán consideradas como agravantes al momento de dictar las resoluciones respecto del amparo administrativo. Los procedimientos que hagan efectivas estas medidas, constarán en el Reglamento General de esta Ley.” En concordancia con el mandato constitucional de resarcimiento de daños y perjuicios esta ley en su artículo 70 dispone: Art. 70.- “Resarcimiento de daños y perjuicios.- Los titulares de concesiones y permisos mineros están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en todo caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos. La inobservancia de los métodos y técnicas a que se refiere el inciso anterior se considerará como causal de suspensión de las actividades mineras; además de las sanciones correspondientes.” 3.2.6. Ley de Hidrocarburos La Ley de Hidrocarburos en su artículo 1 dispone: Art. 1.- “Los yacimientos de hidrocarburos y sustancias que los acompañan, en cualquier estado físico en que se encuentren situados en el territorio nacional, incluyendo las zonas cubiertas por las aguas del mar territorial, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López Y su explotación se ceñirá a los lineamientos del desarrollo sustentable y de la protección y conservación del medio ambiente.” En su artículo 93-D establece que el Estado velará que la actividad petrolera no provoque daños a las personas, a la propiedad ni al medio ambiente, y, para ello prevé que se realicen de forma periódica auditorías socio ambientales. Así mismo en su artículo innumerado establece la consulta previa que también constituye un mandato constitucional antes de la ejecución de planes y programas sobre exploración o explotación de hidrocarburos, que se hallen en tierras asignadas por el Estado ecuatoriano a comunidades indígenas o pueblos negros o afroecuatorianos y, que pudieren afectar el ambiente, de esta manera determina que Petroecuador sus filiales o los contratistas o asociados, deberán consultar con las etnias o comunidades, promoviendo asambleas o audiencias públicas para explicar y exponer los planes y fines de sus actividades, las condiciones en que vayan a desarrollarse, el lapso de duración y los posibles impactos ambientales directos o indirectos que puedan ocasionar sobre la comunidad o sus habitantes. De todos los actos, acuerdos o convenios que se generen se dejará constancia escrita, mediante acta o instrumento público. Luego de efectuada la consulta, el ministerio del ramo, adoptará las decisiones que más convinieran a los intereses del Estado.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López UNIDAD 4: GESTIÓN AMBIENTAL EN EL ECUADOR 4.1. La descentralización administrativa El término descentralización comprende la división del Estado que puede ser de dos clases: a) Política: Comprende una división en la estructura constitucional del Estado. De ahí nacen los Estados Federales o Confederales, que están compuestos por provincias, departamentos o Estados Autónomos, cuyos gobiernos tienen en su esfera la posibilidad de decisión. b) Administrativa: Comprende a la organización técnica de los servicios públicos, implica la creación de organismos descentralizados de ejecución, pero con una dirección centralizada. La Constitución de la República en su artículo 227 señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” En materia ambiental se ha establecido un régimen de descentralización administrativa con el fin de garantizar la tutela del Estado en relación al ambiente y la corresponsabilidad de los habitantes del Ecuador en su preservación. 4.2. Sistema nacional descentralizado de gestión ambiental El artículo 399 de la Constitución de la República señala: “El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.” Bajo esta disposición constitucional el Código Orgánico del Ambiente desarrolló en su Libro I, el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Precisamente el Código Orgánico del Ambiente, en el glosario de términos define a la gestión ambiental como el: “Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable y una óptima calidad de vida.” El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, mediante normas e instrumentos de gestión, permite integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con competencia ambiental con la ciudadanía, organizaciones sociales y comunitarias. Constituye un mecanismo de orientación, coordinación, cooperación, supervisión y seguimiento de todos los ámbitos que implica la gestión ambiental y el manejo de recursos naturales.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López Las entidades del Estado que ejercen las competencias ambientales tienen facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión respecto al patrimonio natural, la biodiversidad, la calidad ambiental, el cambio climático, la zona marino costera y otros ámbitos determinados en la Ley. 4.3. Instituciones de gestión ambiental La autoridad ambiental nacional que reconoce el Código Orgánico del Ambiente es el Ministerio del Ambiente, quien tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Es la máxima autoridad ambiental a nivel nacional El artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente le da al Ministerio del Ambiente las siguientes atribuciones: Art. 24.- “Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional. La Autoridad Ambiental Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1. Emitir la política ambiental nacional; 1. Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural; 2. Emitir criterios y lineamientos, en coordinación con la Autoridad Nacional competente de la Planificación Nacional, para valorar la biodiversidad, sus bienes y servicios ecosistémicos, su incidencia en la economía local y nacional, así como internalizar los costos derivados de la conservación, restauración, degradación y pérdida de la biodiversidad; 3. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; 4. Emitir lineamientos y criterios para otorgar y suspender la acreditación ambiental, así como su control y seguimiento; 5. Otorgar, suspender, revocar y controlar las autorizaciones administrativas en materia ambiental en el marco de sus competencias; 6. Declarar las áreas que se integrarán a los subsistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y definir las categorías, lineamientos, herramientas y mecanismos para su manejo y gestión; 7. Establecer las listas de especies de vida silvestre con alguna categoría de amenaza, en base a las prioridades de conservación y manejo a nivel nacional o los instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado; 8. Repatriar colecciones ex situ de especies de vida silvestre traficadas, así como las especies decomisadas en coordinación con la autoridad correspondiente. Cuando sea posible se procederá con la reintroducción de dichas especies; 9. Delimitar dentro del Patrimonio Forestal Nacional las tierras de dominio público y privado y adjudicar a sus legítimos posesiónanos de acuerdo con la ley; 10. Realizar y mantener actualizado el inventario forestal nacional, la tasa de deforestación y el mapa de ecosistemas; 11. Crear, promover e implementar los incentivos ambientales; 12. Emitir lineamientos y criterios, así como diseñar los mecanismos de reparación integral de los daños ambientales, así como controlar el cumplimiento de las medidas de reparación implementadas; 13. Definir la estrategia y el plan nacional para enfrentar los efectos del cambio climático en base a la capacidad local y nacional;
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López 14. Fijar y cobrar las tarifas, tasas por servicios, autorizaciones o permisos y demás servicios en el ámbito de su competencia; 15. Conocer, tramitar, investigar y resolver las quejas y denuncias; 16. Ejercer la potestad sancionatoria y la jurisdicción coactiva en el ámbito de su competencia, así como conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan respecto de las resoluciones de los órganos desconcentrados; y, 17. Las demás que le asigne este Código y las normas aplicables”.
Pero los gobiernos autónomos descentralizados también tienen competencias en materia ambiental que están determinadas en el Código Orgánico del Ambiente: Art. 26.- “Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales en materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales las siguientes facultades, que ejercerán en las áreas rurales de su respectiva circunscripción territorial, en concordancia con las políticas y normas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional: 1. Definir la política pública provincial ambiental; 2. Elaborar planes, programas y proyectos de incidencia provincial para la protección, manejo, restauración, fomento, investigación, industrialización y comercialización del recurso forestal y vida silvestre, así como para la forestación y reforestación con fines de conservación; 3. Promover la formación de viveros, huertos semilleros, acopio, conservación y suministro de semillas certificadas; 4. Elaborar planes, programas y proyectos para prevenir incendios forestales y riesgos que afectan a bosques y vegetación natural o bosques plantados; 5. Prevenir y erradicar plagas y enfermedades que afectan a bosques y vegetación natural; 6. Generar normas y procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminación y daños ambientales, una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado se haya acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental; 7. Establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la gestión ambiental, en los términos establecidos por la ley; 8. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido; 9. Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas; 10. Desarrollar programas de difusión y educación sobre los problemas de cambio climático; 11. Incorporar criterios de cambio climático en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación provincial; y, 12. Establecer incentivos ambientales de incidencia provincial para las actividades productivas sostenibles que se enmarquen en la conservación y protección del ambiente.” Art. 27.- “Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional:
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López 1. Dictar la política pública ambiental local; 2. Elaborar planes, programas y proyectos para la protección, manejo sostenible y restauración del recurso forestal y vida silvestre, así como para la forestación y reforestación con fines de conservación; 3. Promover la formación de viveros, huertos semilleros, acopio, conservación y suministro de semillas certificadas; 4. Prevenir y controlar incendios forestales que afectan a bosques y vegetación natural o plantaciones forestales; 5. Prevenir y erradicar plagas y enfermedades que afectan a bosques y vegetación natural; 6. Elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos; 7. Generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según corresponda; 8. Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano; 9. Generar normas y procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminación y daños ambientales, una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado se haya acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental; 10. Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido; 11. Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas; 12. Elaborar programas de asistencia técnica para suministros de plántulas; 13. Desarrollar programas de difusión y educación sobre el cambio climático; 14. Insertar criterios de cambio climático en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación cantonal de manera articulada con la planificación provincial y las políticas nacionales; 15. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias, y; 16. Establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la gestión ambiental, en los términos establecidos por la ley Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial tenga la competencia, los Gobiernos Autónomos Municipales o Metropolitanos de la misma provincia solo ejercerán estas facultades en la zona urbana.” Art. 28.- “Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como las dictadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos y Municipales: 1. Elaborar planes, programas y proyectos para la protección, manejo, restauración, fomento, investigación, industrialización y comercialización del recurso forestal y vida silvestre; 2. Efectuar forestación y reforestación de plantaciones forestales con fines de conservación; 3. Promover la formación de viveros, huertos semilleros, acopio, conservación y suministro de semillas certificadas; 4. Insertar criterios de cambio climático en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y demás instrumentos de planificación parroquial de manera articulada con la planificación provincial, municipal y las políticas nacionales; y, 5. Promover la educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza.”
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López 4.4. Instrumentos de gestión ambiental La gestión ambiental tiene relación directa con una estructura institucional, como se vio ésta depende de la aplicación de criterios de descentralización lo que obliga al Estado a una adecuada coordinación entre los actores y las entidades públicas. El Código Orgánico del Ambiente prevé que para el ejercicio de la gestión ambiental se requiere de la implementación de instrumentos entre los cuales tenemos: a) La educación ambiental: Consiste en promover la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores, deberes, derechos, y conductas en la población para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Orgánico del Ambiente la educación ambiental será un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal. b) La investigación ambiental: El Estado debe disponer de datos científicos y técnicos sobre la biodiversidad y el ambiente, el Ministerio del Ambiente, será el encargado de recopilar y compilar esta información articulando con otras instituciones de educación superior públicas, privadas y mixtas y en sí con otras instituciones de investigación, esta base de datos debe estar permanentemente actualizada. c) Las formas de participación ciudadana en la gestión ambiental: La participación ciudadana dentro de un sistema democrático permite a la ciudadanía acceder a las decisiones del gobierno de forma independiente, sin necesidad de ser parte de la administración pública. En materia ambiental como se ha visto, se requiere de una deliberación pública entre el Estado y sus diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, pero esto se debe canalizar de la siguiente manera:
A través del Consejo Ciudadano Sectorial para tratar específicamente el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental. A través de los Consejos Consultivos Locales para la formulación, observación, seguimiento, veeduría y evaluación de las políticas públicas en materia ambiental de los gobiernos autónomos descentralizados. El Código Orgánico del Ambiente en su artículo 18 establece que estos Consejos deben estar integrados por representantes de la sociedad civil, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos de la circunscripción territorial que corresponda.
d) El Sistema Único de Información Ambiental: Constituye un instrumento de carácter público y obligatorio que debe contener y articular la información sobre el estado y conservación del ambiente, de los proyectos, obras y actividades que generen riesgo o impacto ambiental. Así por ejemplo los institutos de servicios e investigación de defensa nacional deben proveer a este Sistema la información cartográfica que generen, con el fin de contribuir al mantenimiento, seguridad y garantía de la soberanía e integralidad territorial. Es administrado por el Ministerio del Ambiente y colaborarán en proporcionar esta información los organismos y entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y el Estado en sí, así como las personas. Este Sistema Único de Información Ambiental es una herramienta informática obligatoria para la regularización de actividades a nivel nacional. Su link es: http://suia.ambiente.gob.ec/.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López La Ley establece que este instrumento debe articularse con el Sistema Nacional de Información, y se establece como principios para su funcionamiento los siguientes:
Celeridad Eficacia Transparencia Mejor tecnología disponible.
e) Los fondos públicos, privados o mixtos para la gestión ambiental: El Código Orgánico Ambiental en su artículo 20 prevé que el Ministerio del Ambiente debe emitir normas, lineamientos y directrices para el funcionamiento de los fondos públicos, privados o mixtos, en base al Plan Nacional de Desarrollo, la política ambiental nacional y demás prioridades definidas por esta Cartera de Estado, los fondos serán regulados por la Ley y al ser fondos públicos se sujetarán a las actividades de control de las instituciones competentes. Este artículo faculta a que los gobiernos autónomos descentralizados puedan crear fondos ambientales que contribuyan a la gestión ambiental de sus competencias, bajo lineamientos del Ministerio del Ambiente. En relación a los fondos privados, éstos deben estar destinados al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, pero también pueden emprender otras acciones en el marco de la responsabilidad social como contribuciones a título gratuito. Todo proyecto ambiental que sea ejecutado con fondos privados, debe ser registrados ante el Ministerio del Ambiente, para su respectiva autorización. El artículo 22 del Código Orgánico del Ambiente determina: “El Fondo Nacional para la Gestión Ambiental se financiará mediante: 1. La asignación presupuestaria destinada exclusivamente al Fondo; 2. Los ingresos provenientes de tasas, convenios o contratos, autorizaciones y concesiones; 3. Los ingresos por los servicios ambientales generados por los ecosistemas; 4. Los ingresos generados por los usos, bienes y otros servicios asignados al Fondo; 5. Los ingresos que se recauden por concepto de multas, decomisos y otros que se generen de la aplicación de este Código y la normativa secundaria; 6. La cooperación y donaciones de organismos nacionales e internacionales destinados para este fin específico; 7. Los créditos nacionales e internacionales que se obtengan para el efecto; y, 8. Las demás que se ajusten a los fines de la gestión ambiental.”
f) El Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la conservación y el manejo de la biodiversidad: Este fondo es de carácter público, tienen por objeto el financiamiento total o parcial de planes, proyectos o actividades orientadas a la investigación protección, conservación y manejo sostenible de la biodiversidad, servicios ambientales, medidas de reparación integral de daños ambientales, mitigación y adaptación al cambio climático y a los incentivos ambientales. g) El Régimen Forestal Nacional: Es un sistema destinado a promover la conservación, manejo, uso sostenible y fomento del Patrimonio Forestal Nacional, así como sus interacciones ecosistémicas, en un marco de amplia participación social y contribución eficaz al desarrollo sostenible, especialmente en el ámbito rural.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López ¿Pero qué es el Patrimonio Forestal Nacional? Es el que está conformado por los bosques naturales y tierras de aptitud forestal, las formas de vegetación no arbórea como manglares, páramos, moretales, los bosques y vegetación protectores, los bosques intervenidos y secundarios y las tierras en restauración ecológica o protección. Su conservación, uso y manejo sostenible, incremento, gestión y administración es considerada prioridad nacional y de interés público. El ejercicio de la propiedad dentro del Patrimonio Forestal Nacional debe obedecer a las siguientes reglas:
Destinar las tierras exclusivamente a los usos oficialmente asignados por los instrumentos de ordenamiento territorial y de gestión y uso del suelo; Respetar las normas de sostenibilidad en el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables existentes en el predio; Delimitar y respetar las servidumbres ecológicas; y, Las demás previstas en el Código Orgánico del Ambiente, otras leyes y normativa secundaria.
El artículo 93 del Código Orgánico del Ambiente establece disposiciones fundamentales para la gestión del Patrimonio Forestal Nacional: “Gestión del Patrimonio Forestal Nacional. La gestión del Patrimonio Forestal Nacional se ejecutará en el marco de las siguientes disposiciones fundamentales: 1. Integridad territorial del Estado en materia forestal. La protección de la integridad territorial del Estado comporta la conservación y cuidado de su patrimonio forestal, incluida la biodiversidad asociada, servicios ambientales, entre otros. 2. Obligación de protección. La Autoridad Ambiental Nacional está obligada a proteger la integridad territorial del Estado en el ámbito de sus competencias forestales. Esta obligación deberá ejercerse concurrentemente por aquellas instituciones públicas que tienen la facultad de gestión de los recursos naturales renovables. 3. Tutela Jurídica Administrativa. Se instituye el acceso a la tutela jurídica administrativa con respecto a la integridad territorial del Patrimonio Forestal Nacional, mediante la cual toda persona tendrá derecho a solicitar acciones o medidas en defensa del ambiente y la naturaleza, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional actuará de forma inmediata, con el fin de evitar la destrucción del patrimonio forestal o la alteración permanente de sus ciclos vitales. 4. Obligaciones de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas tendrán la obligación de participar en el control del Patrimonio Forestal Nacional y prestar auxilio cada vez que lo solicite la Autoridad Ambiental Nacional y las autoridades que ejercen competencia en la gestión forestal. Siempre que la intervención se sujete a los límites establecidos en la Constitución y las leyes, la resolución de la autoridad causará estado de actuación en derecho de las fuerzas intervinientes y sus actos se considerarán como ejercicio regular de sus atribuciones. 5. Incentivos. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá los mecanismos de incentivo y fomento para la conservación e incremento de la superficie del Patrimonio Forestal Nacional. Estos mecanismos se concretarán en acciones de uso sostenible, restauración ecológica de tierras degradadas y deforestadas, permitiendo la regeneración natural o realizando actividades de reforestación y el manejo integral de cuencas hidrográficas, en coordinación con las demás autoridades competentes.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López 6. Manejo forestal sostenible. El Régimen Forestal Nacional promoverá el manejo forestal sostenible como estrategia para garantizar el uso racional del bosque natural, excluyendo actividades ilegales como la extracción, degradación y deforestación. 7. Regularización de la tierra. Los procesos de saneamiento, resolución de conflictos y legalización de la tierra se realizarán de conformidad con la ley, con la finalidad de que las actividades productivas en la zona rural se realicen de forma eficiente y sostenible. El Estado promoverá el acceso y la distribución justa y equitativa de la tierra, evitando el fraccionamiento y la concentración. La titularidad del derecho a la propiedad y la seguridad jurídica serán medidas transversales para la conservación, manejo sostenible y restauración del Patrimonio Forestal Nacional.” h) El Sistema Único de Manejo Ambiental: Determina y regula los principios, normas, procedimientos y mecanismos para la prevención, control, seguimiento y reparación de la contaminación ambiental, el Código Orgánico del Ambiente determina que las instituciones del Estado con competencia ambiental deben coordinar sus acciones con un enfoque transectorial con el fin de garantizar sus funciones y asegurar que se evite el ejercicio de las superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos. Quien ejerce rectoría en el Sistema Único de Manejo Ambiental es el Ministerio del Ambiente, y los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ejercer sus competencias en coordinación con esta Cartera de Estado en materia ambiental. Precisamente al Ministerio del Ambiente le corresponde dictar y actualizar periódicamente los criterios y normas técnicas que garanticen la calidad ambiental, los componentes bióticos y abióticos, los límites permisibles, y queda facultado para este fin, coordinar con las autoridades nacionales competentes. i) Los incentivos ambientales: El Ministerio del Ambiente es quien puede coordinar con las instituciones del Estado la forma en cómo otorgar los incentivos ambientales. Los incentivos ambientales tienen como fin la conservación, uso y manejo sostenible, restauración de los ecosistemas y está dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Para conceder incentivos ambientales hay criterios que son: 1. La reducción de los impactos que afectan al ambiente y la prevención de los daños ambientales; 2. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad y la restauración de los ecosistemas; 3. La innovación tecnológica y el uso de las mejores técnicas disponibles que causen menos impactos al ambiente; 4. La aplicación de buenas prácticas ambientales y de procesos de producción más limpia; 5. El aprovechamiento racional o eficiente de materiales y de energía; 6. La reducción o eliminación de materiales tóxicos, emisiones o descargas, y demás medidas que coadyuven en la adaptación y mitigación del cambio climático; 7. La gestión integral de sustancias químicas, residuos y desechos; 8. Los beneficios generados a favor de la población por las medidas o procesos implementados; 9. La capacitación de las personas interesadas para el uso de estos incentivos; y,
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López 10.
Los
demás
que
la
Autoridad
Ambiental
Nacional
determine.
Los incentivos ambientales pueden ser económicos o no económicos, fiscales o tributarios, honoríficos por el buen desempeño ambiental y de otra índole determinados por el Ministerio del Ambiente.
j) Otros que se determinen para el efecto: En este caso el Ministerio del Ambiente es quien está facultado en implementar instrumentos de acuerdo a sus competencias y experticia en la materia.
4.5. Principales políticas ambientales
Mediante Acuerdo Ministerial 86 publicado en el Registro Oficial No. 64 del 11 de noviembre del 2009, el Ministerio del Ambiente publicó las Políticas Ambientales Nacionales, las cuales constituyen una declaración de principios respecto a la gestión ambiental en el Ecuador, estas son seis: Política No. 1: "Articular un acuerdo nacional para la sustentabilidad económica-ambiental".
Estrategias 1."Incorporar la variable ambiental en el modelo económico y en las finanzas públicas." 2 "Adaptación del sector productivo a las buenas prácticas ambientales".
2. "Implementar mecanismos de extracción/explotación sustentable de recursos naturales renovables y no renovables." 3.
"Incentivar actividades productivas rentables de bajo impacto ambiental". No. 2: "Usar eficientemente los recursos 1. "Manejar integralmente los estratégicos para el desarrollo ecosistemas". sustentable: agua, aire, suelo, 2. "Conservar y usar sustentablemente el biodiversidad y patrimonio genético". patrimonio natural, basado en la distribución justa y equitativa de sus beneficios". 3 "Insertar la temática ambiental en la Estrategia Nacional Territorial". No. 3: "Gestionar la adaptación al cambio 1. "Mitigar los impactos del cambio climático para disminuir la vulnerabilidad climático y otros eventos naturales y social, económica y ambiental". antrópicos en la población y en los ecosistemas".
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López 2. "Implementar el manejo integral del riesgo para hacer frente a los eventos extremos asociados al cambio climático". 3 "Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores productivos y sociales". No. 4: "Prevenir y controlar la 1. "Prevención de la contaminación y contaminación ambiental para mejorar la mitigación de sus efectos, así como calidad de vida". reparación del ambiente". 2. "Manejar integralmente los desechos y residuos". No. 5: "Insertar la dimensión social en la 1. "Manejar integralmente la conflictividad temática ambiental para asegurar la socio ambiental". participación ciudadana". 2. "Fortalecer capacidades ciudadanas para el manejo sustentable de los recursos naturales". 3. "Reconocer la interculturalidad del Ecuador en su dimensión ambiental". No. 6: "Fortalecer la institucionalidad para 1. "Actualizar y aplicar de manera efectiva asegurar la gestión ambiental". la normativa ambiental". 2. "Implementar una justa y participativa gobernanza ambiental". 3. "Coordinar la cooperación y participar en la dinámica internacional ambiental". 4. "Gestionar la investigación, información, educación, ciencia y tecnología en temas ambientales".
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López UNIDAD 5: EL MEDIO AMBIENTE 5.1. Evaluación del impacto ambiental La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo contempla en su Principio 17: “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.” La evaluación del impacto ambiental por lo tanto va de la mano con el principio de prevención, pues para prevenir un daño ambiental se debe previamente evaluar y determinar los efectos que éste pueda acarrear. En otras palabras, la evaluación del impacto ambiental debe efectuarse con anterioridad al inicio de la obra o proyecto. En el glosario de términos que consta en el Código Orgánico del Ambiente el impacto ambiental es definido así: “Son todas las alteraciones, positivas, negativas, directas, indirectas, generadas por una actividad obra, proyecto público o privado, que ocasionan cambios medibles y demostrables sobre el ambiente, sus componentes, sus interacciones y relaciones y otras características al sistema natural.” En definitiva, es la alteración que sufre el medio ambiente como consecuencia directa o indirecta de una determinada actividad. La evaluación del impacto ambiental (E.I.A.) implica dos fases: a) El estudio del impacto ambiental b) La declaratoria del impacto ambiental Esto abarca una fase de prefactibilidad hasta el abandono o desmantelamiento del proyecto. La E.I.A. trae consigo tres beneficios: - Identifica los riesgos o impactos ambientales que podrían existir como resultado de la actividad que se busca emprender. - Facilita la adopción de decisiones respecto a medidas que se deberán tomar en el desarrollo de una actividad, pero proporcionando una información adecuada. - Determina las medidas, planes y estrategias que se adoptarán ante la presencia de un riesgo o impacto ambiental, con el objeto de prevenirlos, mitigarlos y de ser el caso repararlos. Como se vio anteriormente el Código Orgánico del Ambiente impone la obligación de que, en toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, se sujete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Este mismo cuerpo legal clasifica al impacto ambiental como no significativo, bajo, mediano o alto. En todo proceso de evaluación del impacto ambiental intervienen las siguientes partes: a) La autoridad que es ejercida por el Ministerio del Ambiente, que la instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental y los gobiernos autónomos descentralizados, que tienen la facultad de dictar la correspondiente normativa y políticas al respecto.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López b) El promotor que es la persona interesada en llevar a cabo la actividad o proyecto que de acuerdo a la Ley debe someterse al E.I.A. c) La comunidad, en virtud de que es ella quien debe emitir su criterio cuando exista una decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, conforme lo establece el artículo 88 de la Constitución de la República, por esa razón la Constitución dispone que la comunidad debe estar para este efecto, debidamente informada. El ámbito de la evaluación del impacto ambiental considera a los siguientes medios: -
El físico que comprende el agua, aire, suelo y clima. El biótico que comprende la flora, fauna y sus hábitats. El socio cultural que abarca la arqueología, la organización socio económica, entre otros. - La salud pública. Estos medios son conocidos también como variables ambientales. El estudio del impacto ambiental es uno de los instrumentos para efectuar la evaluación del impacto ambiental, éste debe contener: -
-
Un resumen ejecutivo. La descripción del entorno ambiental de la actividad o proyecto propuesto con énfasis en las variables ambientales priorizadas en los respectivos términos de referencia. Será el promotor quien debe elaborar los términos de referencia como requisito previo al inicio del proceso de elaboración y aprobación del estudio del impacto ambiental Descripción detallada de la actividad o proyecto propuesto. Identificación y evaluación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto. Plan de manejo ambiental que contienen las medidas de mitigación, control y compensación de los impactos identificados, así como del monitoreo ambiental. Lista de profesionales que participaron en la elaboración del estudio.
Previo a la aprobación del estudio del impacto ambiental se debe efectuar la consulta previa a la comunidad, el criterio de la colectividad es muy importante, por esta razón la Ley prevé mecanismos de participación como las audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas, foros públicos de diálogo, talleres de información, capacitación y socialización ambiental, campañas de difusión y sensibilización ambiental, veedurías de la gestión ambiental, mecanismos de información pública, reparto de documentación informativa del proyecto, página web, centro de información pública, y otros mecanismos que se establezcan. Una vez receptados los criterios de la comunidad éstos deben sistematizarse en un informe de sistematización que debe y recopilarse a través de actas de asambleas pública, memorias de reuniones específicas, correos. De todo esto se efectuará un informe de sistematización que deberá ser aprobada por el Ministerio del Ambiente y se procederá con la respectiva declaratoria del impacto ambiental. El Ministerio del Ambiente puede incluir mecanismos de compensación socio ambientales, los mismos que deberán referirse a áreas de educación y salud, coordinando planes de desarrollo local para ser ejecutados por la propia comunidad.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López Efectuado el proceso de evaluación de impacto ambiental y de haberse presentado a satisfacción el estudio del impacto ambiental se procederá a emitir la respectiva licencia ambiental. La licencia ambiental constituye un acto a través del cual la autoridad competente se pronuncia al respecto en base a los efectos o impactos ambientales previsibles, la conveniencia de realizar la actividad proyectada y las condiciones a las que deberá someterse. La licencia ambiental puede suspenderse en casos en que se determinen disconformidades con el Plan de Manejo Ambiental o con la normativa ambiental vigente, esta suspensión implica la suspensión de la ejecución del proyecto, pero también puede ser revocada, por incumplimiento grave en el Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental por más de dos ocasiones. Finalmente es necesario aclarar que la autoridad competente es la encargada de efectuar un seguimiento ambiental a toda actividad o proyecto, con el fin de asegurar las variables ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo contenidos en el estudio de impacto ambiental, éstos deben desarrollarse conforme lo establecido en la documentación que forma parte del estudio del impacto ambiental y de la licencia ambiental. 5.2. Daño ambiental El Código Orgánico del Ambiente define al daño ambiental como: “Toda alteración significativa que, por acción u omisión, produzca efectos adversos al ambiente y sus componentes, afecte las especies, así como la conservación y equilibrio de los ecosistemas. Comprenderán los daños no reparados o mal reparados y los demás que comprendan dicha alteración significativa.” Esta definición incluye en término “significativa” como requisito para la pérdida, disminución o detrimento de las condiciones del medio ambiente sean consideradas como daño ambiental. Como se vio anteriormente la propiedad privada que ostenta un individuo sobre un determinado recurso natural como un bosque, por ejemplo, está condicionada al derecho de todas las personas a vivir en un ambiente sano y equilibrado, por lo tanto, la propiedad sobre este recurso está sujeta a la finalidad social que no puede sestar en contra de ese medio ambiente sano. El daño ambiental va a generar una responsabilidad civil, por lo tanto, el daño ambiental debe ser visto como pérdida, destrucción o afectación significativa del medio ambiente, con implicaciones patrimoniales con efectos que generan esa obligación de ser resarcidos. Para que el daño sea susceptible de indemnización deben existir los siguientes requisitos: Ser cierto, es decir ser real, que haya producido esa afectación significativa, nociva al medio ambiente. No haber sido indemnizado. Lesionar un derecho o interés legítimo. A efectos de que se pueda responsabilizar a una persona por un daño ambiental es necesario que la acción u omisión de dicho daño sea atribuible al sujeto. El daño ambiental debe producir afectaciones a intereses difusos en materia ambiental, que superen la esfera de los derechos particulares, el bien protegido aquí es el medio ambiente.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López La reparación del daño ambiental puede ser de dos formas: 1. El pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada. 2. La reparación in natura. El Estado juega aquí un rol importante en la regulación y control de las actividades de los particulares frente al medio ambiente, pero también éste pude provocar daños al medio ambiente y puede ser a causa de actuaciones jurídicas o antijurídicas. Actuaciones jurídicas cuando por su inacción u omisión frente a hechos que han ocasionado daños ambientales o empeoran la situación de años preexistentes. Antijurídica cuando el Estado contraviene el ordenamiento jurídico tal es el caso de aprobar un estudio de impacto ambiental sin cumplir con los requisitos. Los daños ambientales también pueden ser transfronterizos, es decir cuando han trascendido fronteras. Los daños ambientales pueden ser personales, patrimoniales, económicos y ecológicos. 5.3. Seguro ambiental Como contrato es un instrumento vigente en los ordenamientos jurídicos de varios países, tiene el propósito de reparar y resarcir los daños ambientales que se produzcan como consecuencia de los actos del ser humano que pueden ser culposos, negligentes o inclusive dolosos. El seguro ambiental busca proteger el medio ambiente afectado y reparar colectividades humanas que hubiesen sufrido afectaciones o deteriores cuantificables en sus vidas. El seguro debe contribuir a reducir riesgos de daño al ambiente y permitir obtener compensaciones a las comunidades. Pero un seguro también puede referirse a asegurar situaciones que aún no han ocurrido. Las pólizas de seguros ambientales pueden emitirse bajo dos modalidades: a) Póliza de responsabilidad civil, en las cuales se incorpora un monto de cobertura de la póliza por los daños ocasionados, esto puede incluir un proceso de remediación ambiental por contaminación preexistente, cobertura por actos de directores y administradores por incumplimientos de la normativa ambiental, malas prácticas, coberturas por derrames, daños a vecinos, coberturas de transporte de ciertos productos. b) Claims made, cubre los daños del ambiente en función de los reclamos presentados. En nuestro país lamentablemente no existe un marco jurídico para contratar mecanismos de aseguramiento del medio ambiente. En materia de hidrocarburos apenas podemos verificar que existen parámetros de montos mínimos de pólizas de seguro de responsabilidad civil, daños a terceros, daños a bienes y daños al medio ambiente, sin embargo, es necesario que el país continúe desarrollando normativa al respecto. 5.4. El medio ambiente como derecho humano Desde las últimas cinco décadas se ha establecido una estrecha relación entre el medio ambiente y el ser humano y es que cualquier problema derivado del medio ambiente genera amenazas a la existencia del hombre, vulnerándose su derecho a la vida y a la salud, principalmente.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López A nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos encontramos un instrumento internacional que tiene relación con el medio ambiente, que es el Protocolo adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 11 establece: Artículo 11 Derecho a un Medio Ambiente Sano “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.” Por otra parte, la Constitución de la República contempla al medio ambiente como un derecho humano en los siguientes artículos: Art. 14.- “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.” Art. 32.- “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.” Art.
66.-
“Se
reconoce
y
garantizará
a
las
personas:
(…)27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. (…)” Art. 74.- “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.” En el Código Orgánico del Ambiente por su parte reconoce el derecho al medio ambiente así:
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López Art. 5.- “Derecho de la población a vivir en un ambiente sano. El derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende: 1. La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural, la biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; 2. El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y ecosistemas marinos y marinos-costeros; 3. La intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los términos establecidos en la Constitución y la ley; 4. La conservación, preservación y recuperación de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico; 5. La conservación y uso sostenible del suelo que prevenga la erosión, la degradación, la desertificación y permita su restauración; 6. La prevención, control y reparación integral de los daños ambientales; 7. La obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental; 8. El desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías alternativas no contaminantes, renovables, diversificadas y de bajo impacto ambiental; 9. El uso, experimentación y el desarrollo de la biotecnología y la comercialización de sus productos, bajo estrictas normas de bioseguridad, con sujeción a las prohibiciones establecidas en la Constitución y demás normativa vigente; 10. La participación en el marco de la ley de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en toda actividad o decisión que pueda producir o que produzca impactos o daños ambientales; 11. La adopción de políticas públicas, medidas administrativas, normativas y jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho; y, 12. La implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la variabilidad climática y a los impactos del cambio climático, así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas.” 5.5. Deberes ambientales De la misma manera en que se reconocen derechos en relación al medio ambiente, se establecen deberes. En nuestro país la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 83 establece una serie de deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, entre ellos el de defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales (numeral 3) y el de respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (numeral 6). El Código Orgánico del Ambiente en su artículo 7 establece los siguientes deberes tanto para el Estado ecuatoriano como para las personas: Art. 7.- “Deberes comunes del Estado y las personas. Son de interés público y por lo tanto deberes del Estado y de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y colectivos, los siguientes: 1. Respetar los derechos de la naturaleza y utilizar los recursos naturales, los bienes
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López tangibles e intangibles asociados a ellos, de modo racional y sostenible; 2. Proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural nacional, los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; 3. Crear y fortalecer las condiciones para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; 4. Prevenir, evitar y reparar de forma integral los daños y pasivos ambientales y sociales; e, 5. Informar, comunicar o denunciar ante la autoridad competente cualquier actividad contaminante que produzca o pueda producir impactos o daños ambientales.” Es importante hacer énfasis que tanto los derechos como los deberes que establece nuestra legislación son figuras que deben ser cumplidas y respetadas a efectos de tener un equilibrio en nuestro ordenamiento social. 5.6. El medio ambiente desde la perspectiva indígena El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 1 reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos de la siguiente manera: Artículo I “1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.” El reconocimiento de este derecho conjuntamente con otros derechos les permitió a los pueblos y nacionalidades indígenas posesionar los denominados derechos colectivos en varias legislaciones de América. Pero los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas van de la mano con el medio ambiente, por la forma de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas que guardan relación con los recursos naturales existentes en sus tierras y territorios ancestrales. La Constitución de la República reconoce varios derechos colectivos en su artículo 57 entre los cuales tenemos el mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; el conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, incluso se establece que estas tierras están exentas del pago de tasas e impuestos; el mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita; el participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; la consulta previa, libre e informada dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen; conservar y promover sus prácticas de
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López manejo de la biodiversidad y de su entorno natural; no ser desplazados de sus tierras ancestrales; mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos, sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad, sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como las plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios, y, el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora; participar mediante sus representantes ante los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. En definitiva, estos derechos de propiedad colectiva, la cosmovisión e identidad cultural indígena tienen íntima relación con el medio ambiente y es por esta razón que la legislación ha considerado esto para regular esta relación, sin embargo, el reconocimiento de estos derechos se encuentra subordinado al interés social, por lo tanto, las restricciones que se puedan dar a estos derechos deben ser previamente y debidamente evaluadas.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López
UNIDAD 6: DERECHOS DE LA NATURALEZA 6.1. Definición de naturaleza La Constitución de la República precisamente proporciona una definición de la naturaleza o Pacha Mama, al señalar que es “(…) donde se reproduce y realiza la vida”. Esta definición es ampliada por el Código Orgánico del Ambiente que la define como el “Ámbito en el que se reproduce y realiza toda forma de vida incluido sus componentes, la cual depende del funcionamiento ininterrumpido de sus procesos ecológicos y sistemas naturales, esenciales para la supervivencia de la diversidad de las formas de vida.”
La Pachamama dentro de la cosmovisión indígena es una deidad protectora, significa Tierra y es en definitiva la naturaleza. Por esta razón desde un enfoque jurídico el reconocimiento de la naturaleza tiene su origen en pueblos ancestrales de la región andina, pero con diferentes características a las que tienen los derechos humanos, así la naturaleza no tiene dignidad, pues constituye un medio para cumplir con los fines de los seres humanos; la naturaleza no cuenta con capacidad para contraer obligaciones, pues la naturaleza no puede manifestar su voluntad, y no puede obligarse con otros seres; tampoco la naturaleza goza de igualdad, no así el ser humano, sin embargo de estas particulares características de la naturaleza no le impiden que ésta sea sujeto de derechos. El reconocer los derechos de la naturaleza implica reconocer valores propios, que se derivan de ecosistemas, de ciclos vitales, de procesos evolutivos, de ahí que la Constitución de la República del Ecuador busca la convivencia de la sociedad en armonía con la naturaleza, e impone el deber jurídico al Estado de garantizar el desarrollo sustentable, la redistribución de riquezas y de recursos que permitan el buen vivir o sumak kawsay, nuestra Constitución en definitiva busca superar el abordaje antropocéntrico en donde el Estado tenía obligaciones frente a los seres humanos, por esta razón le da titularidad a los derechos de la naturaleza y concilia el sistema jurídico de los pueblos y nacionalidades indígenas con nuestro Derecho, en base al principio de interculturalidad. Bajo esta línea podemos observar que el Código Orgánico General de Procesos le da a la naturaleza la calidad de persona en su artículo 30: Art. 30.- “Las partes. El sujeto procesal que propone la demanda y aquel contra quien se la intenta son partes en el proceso. La primera se denomina actora y la segunda demandada. Las partes pueden ser: 1. Personas naturales. 2. Personas jurídicas, 3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos. 4. La naturaleza.” 6.2. La naturaleza como sujeto de derechos constitucionales Hace sólo unos años atrás se sostenía que los derechos sólo eran atributos de las personas, pero hoy por hoy esas concepciones van evolucionando, es así como se ve a la naturaleza como un sujeto con una existencia más real y concreta que las mismas personas
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López jurídicas. Es de destacar los aportes que han hecho los movimientos indígenas que han visto desde siempre a la naturaleza como un “alguien” que nos procrea, nos nutre y nos acoge, y con quien nuestros pueblos y nacionalidades indígenas establecen una relación de carácter espiritual. La naturaleza cumple con su deber de soporte de vida para todas las especies que habitan el planeta Tierra, por esa razón uno de sus derechos fundamentales es a existir y a no sufrir atentado alguno que ponga en peligro sus procesos naturales que precisamente le permiten dar ese soporte de vida. Es importante resaltar que el Ecuador es el primer país en el mundo en proclamar en su Constitución los derechos de la naturaleza, desde luego esta propuesta no es nueva en la doctrina jurídica ambiental, pues es un tema que se ha venido discutiendo durante años, y juristas como Christopher Stone en los Estados Unidos y Godofredo Stutzin en Chile fueron quienes desarrollaron ampliamente estos derechos. El reconocerle derechos a la naturaleza implica un gran aporte para combatir la destrucción del medio ambiente, pero también permite que se entienda que las transnacionales al explotar de forma indiscriminada el petróleo, al destruir las cuencas hidrográficas con mega proyectos hídricos, al talar incesantemente árboles, y ejercer otro tipo de actividades extractivas, cometen atentados parricidas contra nuestro planeta y no actos de comercio, que tarde o temprano se revertirán en nuestra contra. Nuestra Constitución en su artículo 10 señala: “(…) la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución". En este sentido, la naturaleza o Pacha Mama es titular de derechos fundamentales o de rango constitucional. La Carta Magna le reconoce tres derechos fundamentales a la naturaleza en su artículo 71, éstos son: 1. Derecho a su existencia integral 2. El derecho al mantenimiento de sus ciclos vitales, estructura y procesos evolutivos. 3. El derecho a la restauración. Estos derechos van acompañados de principios de aplicación y a su vez de mandatos que el Estado debe cumplir para su efectiva garantía y protección. Entre los mandatos constitucionales que están plasmados en la Constitución tenemos: a) El Estado debe incentivar la protección de la naturaleza y promover el respeto a los elementos que son parte de los ecosistemas (artículo 71 C.R.E.). b) La administración pública debe establecer los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas (artículo 72 C.R.E.). Este mandato se refiere a los casos de impactos ambientales graves o permanentes, que incluye la explotación de recursos naturales no renovables. c) Los servicios ambientales que presta la naturaleza no serán susceptibles de apropiación, por lo tanto, el Estado tiene el deber de regular la producción, prestación, uso y aprovechamiento de dichos servicios (artículo 74 C.R.E.). 6.3. Paradigmas de las relaciones humanos – naturaleza – sociedad Para entender a la naturaleza como sujeto de derechos, será necesario analizar algunos de los paradigmas (modelos o patrones que deben seguirse en determinadas situaciones) de las relaciones humano-naturaleza-sociedad que han sido analizados por el Derecho
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López Constitucional Humberto Maturana3 señala que usualmente, cuando pensamos en “lo humano”, lo pensamos como un “ser racional”; e incluso, existen declaraciones que distinguen al ser humano con los demás seres animales por su “racionalidad”. A esta concepción, el autor lo denomina como una “anteojera” por cuanto separa la emocionalidad y la racionalidad de la que se constituye el ser humano; siendo que las emociones son un fenómeno propio de los animales4. Esta premisa nos permite determinar la existencia de ciertos paradigmas en las relaciones entre humano-naturaleza-sociedad que a continuación se describen. a) Paradigma antropocéntrico: Este paradigma establece una relación de dominio de la naturaleza, y esto se lo hace a través de la ciencia y tecnología, colocando a la naturaleza al servicio de la humanidad, lo que genera degradación natural, esta visión coloca a la naturaleza en una esfera separada de la humanidad, con un grado de utilidad, pone al hombre sobre la naturales, resaltando sus actividades de sobreexplotación de recursos naturales para generar bienes y servicios, provocando deterioro ambiental y por ende colocando en riesgo la existencia de la vida en el planeta. b) Paradigma del desarrollo sostenible: Este paradigma resalta el desarrollo sostenible, como un modelo para satisfacer las actuales necesidades sin afectar a las generaciones futuras, sosteniendo que son los ecosistemas los que sustentan las economías y no las economías las que sustentan los ecosistemas, esta reflexión conlleva a una preocupación mundial sobre la indiscriminada explotación de recursos naturales, de ahí que establece la imperiosa necesidad de planificar y ordenar este tipo de actividades, considerando que los recursos naturales no son perennes. c) Paradigma biocéntrico: Concibe al ser humano como parte de la naturaleza y por esta razón se le confiere derechos a la naturaleza y a las personas, esto obedece a dos factores, el primero histórico de lucha social andina emprendida por pueblos y nacionalidades indígenas de Ecuador y Bolivia, para reivindicar su territorio y el reconocimiento de sus derechos que fueron conocidos más tarde como derechos colectivos, entre esos derechos está el derecho del buen vivir o sumak kawsay, estableciéndose buenas prácticas entre el ser humano y la naturaleza, como una forma de ver la vida. El segundo factor se refiere a la existencia de crisis sociales que buscan recuperar esa relación armoniosa entre naturaleza y hombre, a través del reconocimiento de sus derechos, por esta razón en el Preámbulo de la Constitución se establece que somos parte de la naturaleza y que además es parte vital de nuestra existencia, esta relación obedece a una concepción pre colombina que contempla al cosmos como una comunidad de seres relacionados entre sí, y esto trasciende la naturaleza, se basa en el respeto de todos los integrantes de ese cosmos. 6.4. Garantías de los derechos ambientales y de la naturaleza
Para garantizar los derechos de la naturaleza se reconocen el principio de precaución (artículo 73 C.R.E.), el principio de indubio pro natura (artículo 395 numeral 4 C.R.E.), y también se aplican los siguientes principios constitucionales reconocidos en el artículo 11:
3
Humberto Maturana. Emociones y Lenguaje en Educación y Política, en Material para el curso de Teoría de Sistemas. Extracto del texto Emociones y Lenguaje en Educación y Política. Colección HACHETTE/COMUNICACIÓN CED, pp. 5-48. 4 Humberto Maturana, op. cit., pp. 5-6.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López -
-
-
-
-
El artículo 11.3: que establece que los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor/a público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. El artículo 11.4: que prohíbe que mediante norma jurídica alguna se restrinja el contenido de los derechos constitucionales. El artículo 11.5: por el cual, todo servidor/a público, administrativo o judicial, tiene el deber jurídico de aplicar la norma e interpretación que más favorezca a la efectiva vigencia de los derechos. El artículo 11.6: que se refiere a la inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los principios y derechos. El artículo 11.7: que establece que el reconocimiento de los derechos constitucionales y de los instrumentos internacionales no puede excluir otros derechos que se deriven de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que sean necesario para su pleno desenvolvimiento. El artículo 11.8: que dispone que el contenido de los derechos se desarrolle de manera progresiva, por medio de normas, jurisprudencia y las políticas públicas, incluso, establece el deber jurídico del Estado de generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Por otro lado, en el siguiente inciso del numeral señala que las acciones u omisiones de carácter regresivo, que disminuya, menoscabe o anule sin justificación el ejercicio de los derechos, debe ser considerada como inconstitucional. El artículo 11.9: que dispone que el Estado tiene un alto deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, además, seguidamente dispone el deber del Estado de repetir contra quienes hayan causado el daño.
Además, tenemos el artículo 424 que establece que la norma suprema es la Constitución, la cual prevalece sobre cualquier otra norma que integre el ordenamiento jurídico ecuatoriano; por este motivo, las normas y actos del poder público deben mantener armonía y conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario no tendrán eficacia jurídica. Igualmente, en su segundo inciso establece la prevalencia de derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos que sean más favorables a los contenidos en la Constitución. Así mismo el artículo 425 que establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; y ratifica la supremacía de la Constitución dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que incluso, se encuentra por sobre las disposiciones de los tratados y convenios internacionales. Adicionalmente señala que, en caso de producirse conflicto entre normas de distinta jerarquía, debe resolverse mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. También está el artículo 426 que determina la sujeción de todas las personas, autoridades e instituciones a la Constitución. En este sentido, reitera que las normas constitucionales deben ser inmediata y directamente aplicables; al igual que las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, siempre que sean más favorables a las que establece la Constitución. Determina también, que la aplicación de estas normas debe realizarse, aunque las partes no las invoquen expresamente. No puede alegarse la falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar una vulneración de los derechos y las garantías que establece la Constitución, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
DERECHO AMBIENTAL Y DE LA NATURALEZA Dra. Mgs. Aracely Paltán López Está el artículo 427 que dispone el principio de interpretación del tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. Además, en caso de duda, debe interpretarse en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos, y que respete la voluntad del constituyente, de acuerdo a los principios generales de la interpretación constitucional. Y finalmente tenemos el artículo 428 que dispone que cuando un/a juez/a considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables a los reconocidos en la Constitución, suspenderá el trámite judicial para remitir en consulta a la Corte Constitucional. Estos principios constitucionales de aplicación de derechos que se han enunciado deben mentarse al momento de defender el ejercicio de los derechos de la naturaleza en lo que corresponda. No hay que olvidar que cualquier persona puede ejercer acciones en favor de la naturaleza, pero aquí la Defensoría del Pueblo juega un rol trascendental pues esta institución constituye la abogada de la naturaleza ante el Estado. La Defensoría del Pueblo para este efecto cuenta con una Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza, en donde se emprenden acciones en pro de la naturaleza y ambiente, a través de investigaciones defensoriales de oficio o a petición de parte, así como también cuenta con una Dirección Nacional de Promoción que le permite ejercer acciones de promoción. Las competencias de la Defensoría del Pueblo están determinadas en el artículo 215 de la Constitución, que le da las siguientes atribuciones: 1. La protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de las y los ecuatorianos que estén fuera del país. 2. El patrocinio de oficio o a petición de parte de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, acción por incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos y privados. 3. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos y solicitar su sanción ante la autoridad competente por sus incumplimientos. En relación a la tutela de los derechos ambientales y de la naturaleza la Defensoría del Pueblo puede intervenir como parte en los asuntos relacionados con la protección del medio ambiente, conforme lo establece su Ley Orgánica.