CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO: “BARRIOS ALTOS” Chumbipuma Aguirre y otros vs.
RENIERD RIOS GOMEZ(*)Este trabajo, se elaboró como parte del curso de Der
HECHOS • La noche del 3 de noviembre de 1991 en medio de una pollada en el inmueble ubicado en el Jirón Huanta Nº 840. Aproximadamente a las 23:30, 6 individuos armados y encapuchados entraron a dicho inmueble. • Los atacantes ordenaron a los asistentes de la reunión a tenderse en el piso, donde les dispararon indiscriminadamente matando a 15 de ellos
• Producto de la investigación policial y periodística se identificó como responsables a agentes de inteligencia (grupo “Colina”) • Bajo estas circunstancias el Congreso del Perú dictó la Ley de Amnistía 26479, para militares dentro del periodo de 1985-1995. • La Jueza del caso, se negó a aplicar dicha Ley, por contravenir Tratados de Derecho Humanos. • El Congreso dicta una segunda Ley de Amnistía (26492), dirigida a interferir -directamentecon las
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN Coordinadora Nacional de DDHH 30/JUN/95
21/JUN/96
Audiencia (I)4/MAR/97 Audiencia (ii) 9/OCT/97
ESTADO PERUANO
COMISIÓN Inicia procedimiento 28/AGO/95
7 /MAR/2000 Se aprueba el Informe Nº 28/00 Que determinaba al Estado Peruano a dejar sin efecto la Leyes de Amnistía
29/MAY/1996
7 /MAR/2000
ESTADO PERUAN O
9/MAY/ 2000 ¡JUSTIFICA LAS LEYES POR SER EXCEPCIONALES!
10 /MAY/2000
CIDH
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 28/AGO/95 Inicia procedimiento
COMISIÓN
CIDH Toma conocimiento el 8 /JUN/2000
14/AGO/2000 se notifica
ESTADO PERUANO 24 /AGO/2000 Devuelve.
El 12 /NOV/2000 NOTA DE LA PRESIDENCIA: Señalando que: “ La
decisión es inadmisible ”
Secretario General de la OEA
En razón, a que el 8/JUL/1999 El Congreso del Perú aprobó el retiro de la Competencia Contenciosa de la Corte
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
CIDH
23/ENE/2001 restablece para el Estado peruano la Competencia Contenciosa de la CIDH El 19/FEB/ 2001 reconoce su responsabilidad internacional en el caso
ESTADO PERUAN O
14/MAR/2001 Audiencia Pública : el Estado peruano se ALLANA(*)
(*) Este allanamiento ocurrió bajo la fórmula de reconocimiento de la respons
TEMAS DE FONDO: (i) INCOMPATIBILIDAD DE LEYES DE
• Las leyes(*) de autoamnistía carecen de efectos jurídicos y no pueden representar un obstáculo para la investigación de los hechos ni para la identificación y el castigo de los responsables. Antônio A. Cançado Trindade en su voto concurrente dice: “[L]as leyes de autoamnistía, [en cuanto] su legalidad en el plano del derecho interno, al conllevar a la impunidad y la injusticia, [se encuentra] en flagrante incompatibilidad con la normativa de protección del Derecho Internacional de los
(*) Véase la OPINIÓN CONSULTIVA OC-6/86 DEL 9 DE MAYO DE 1986. LA EX
TEMAS DE FONDO: (i) INCOMPATIBILIDAD DE LEYES DE • La jurisprudencia de la Corte señala respecto de las Leyes de autoamnistia: “[L]as mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en
TEMAS DE FONDO: (ii) EL ALLANAMIENTO Y LA COMPETENCIA DE LA CORTE
• El Estado peruano al recuperar el Estado de Derecho, se allanó, sin embargo, la Corte no dejó de pronunciarse sobre el fondo. • En este sentido Antônio A. Cançado Trindade en su voto concurrente refiere: “La Corte, en cualesquiera circunstancias, e inclusive en casos de allanamiento, tiene plena facultad para determinar de motu proprio las consecuencias jurídicas de dichos hechos lesivos, sin que dicha determinación esté condicionada por los términos del
CONCLUSIONES • La Sentencia de la Corte marca un importante precedente internacional de inadmisibilidad de leyes de amnistía, frente a violaciones graves de derechos humanos(*). • Asimismo, Las leyes de autoanmistia constituyen un obstáculo al derecho a la verdad.
(*) En efecto, esta Sentencia ha servido como precedente importante para la
CONCLUSIONES • Las Leyes de autoaministia adoptadas por el Perú, vulneraban los artículos 8.1 (Derecho a ser oído) y 25 (Garantías judiciales) de la Convención. • De otro lado, producto de la relevancia del caso, la Corte puede pronunciarse sobre el fondo a pesar de existir allanamiento, como en el presente caso.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO: “BARRIOS ALTOS” Chumbipuma Aguirre y otros vs.
RENIERD RIOS GOMEZ28/11/2008