Convivencia 01.docx

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LOMCE ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), Preambulo. Sólo un sistema educativo, de calidad, inclusivo, integrador y exigente garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno/a desarrolle el máximo de sus habilitadades. objetivos

promover el máximo desarrollo personal y profesional de las personas

Secc. 4ª: art. 79.bis.2): La escolarización del alumnado que pesenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación la la igualda efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa Decreto 8/2015 polo que se desenvolve a Lei 4/2011, do 30 de xuño, de convivencia e participación da comunidade educativa en materia de convivencia escolar Art 8.4.b) Funciones de la Jefatura de estudios (equipo directivo) TITULO II: Capítulo I.

Indican los agentes responsable de la convivencia Se crea el Consejo para la Convivencia Escolar de C.A. de Galicia

Capítulo II establece documentos y recursos necesarios sobre conviencia escolar junto con medidas y actuaciones para la mejora de la convivencia TITULO III: Se centra en aquellas conductas contrarias a la convivencia escolar, y en su capítulo IV establece principios, ámbito, requisitos formales y medidas y sanciones aplicables al alumnado, así como las personas responsables de estos.

Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Este Decreto tiene por objeto establecer la orientación y ordenación educativa en materia de atención a la diversidad, garantizar la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, regular la planificacióny organización de las medidas educativas que deben ser adoptadas, los medios y recursos necesarios, así como ordenar la evaluación de dichas medidas haciendo efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades en educación. Orden de 4 de junio de 2010, de la Consejería de Educación,

Formación y Empleo, por la que se regula el Plan de Atención a la Diversidad de los Centros Públicos y Centros Privados Concertados de la Región de Murcia

La presente Orden tiene por objeto regular el Plan de Atención a la Diversidad de los centros docentes públicos y privados concertados de la Región de Murcia, así como establecer el procedimiento para su elaboración, redacción, seguimiento y evaluación. a presente Orden tiene por objeto regular el Plan de Atención a la Diversidad de los centros docentes públicos y privados concertados de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y educación de personas adultas y en los centros de educación especial, así como establecer el procedimiento para su elaboración, redacción, seguimiento y evaluación en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Orden de 24 de marzo 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se crea el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Dificultades Específicas del Aprendizaje y TDAH.

El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en su artículo 12, relativo a las dificultades específicas del aprendizaje, que la Consejería con competencias en educación desarrollará las medidas específicas de refuerzo educativo o de acceso al currículo para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje, TDAH, dislexia del desarrollo, inteligencia límite u otras dificultades específicas de aprendizaje

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa por la que dictan orientaciones para la atención educativa del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje. Por su parte, el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determina entre el alumnado con necesidad de específica de apoyo educativo aquel que presenta dificultades específicas de aprendizaje. El mencionado Decreto destina el artículo 12 a establecer de modo general la respuesta educativa que se debe dar al alumnado que presente dificultades específicas de aprendizaje. De este modo, se establece que la respuesta educativa a este alumnado se realizará tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje, que corresponde al equipo docente, con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa, la decisión sobre la aplicación de las medidas ordinarias más adecuadas para este alumnado, que entre las medidas

de apoyo se priorizará el refuerzo individual en grupos ordinarios, desarrollándose el refuerzo educativo fuera del aula ordinaria sólo cuando las dificultades de aprendizaje se consideren graves y supongan desfases significativos de conocimientos y que la Consejería con competencias en educación desarrollará las medidas específicas de refuerzo educativo o de acceso al currículo que resulten más adecuadas para este alumnado, siendo una de estas medidas específicas los programas de diversificación curricular, orientados a los alumnos de educación secundaria obligatoria que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje. Orden de 23 de mayo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se establece y regula la Atención Educativa al alumnado enfermo escolarizado en Centros Docentes Públicos y Privados concertados de la Región de Murcia y se crea el Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y domiciliaria. En el artículo 21.2 se establece que los escolares hospitalizados recibirán apoyo educativo a través de las aulas ubicadas en aquellos hospitales que mantengan regularmente ingresado un número suficiente de alumnos en edad de escolaridad obligatoria. De igual modo, el artículo 22.2, establece el tiempo mínimo de convalecencia en domicilio, previa prescripción facultativa, para que un alumno sea destinatario de medidas compensatorias de atención educativa domiciliaria, así como, que corresponde a la Consejería con competencia en educación establecer los servicios específicos que garanticen la continuidad del proceso educativo de este alumnado, tanto en el caso de hospitalización como convalecencia, a fin de compensar la situación de desventaja respecto de su permanencia y promoción en el sistema educativo, así como determinar los criterios respecto del personal docente que prestará estos servicios y asegurar la coordinación entre éste, el centro educativo al que pertenece el alumno y la propia Administración educativa, tal y como prevén los artículos 21.6 y 22.3 del citado Decreto 359/2009.

RESOLUCIÓN de 13 de Septiembre de 2001 de la Dirección General de Enseñanzas de Régimen Espeical y Atención a la Diversidad, por la que se dictan medidas para la organización de las actuaciones de compensación educativa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia. instrucciones cuya finalidad es, respetando el principio básico de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, orientar a aquellos que desarrollen actuaciones de compensación educativa en Educación Secundaria Obligatoria para la toma de decisiones curriculares y organizativas adaptadas al contexto y a las características del alumnado que atienden

Orden de 18 de octubre de 2007, de la Consejer ía de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la impartición del programa específico de Español para Extranjeros y se proponen orientaciones curriculares. El Real Decreto 1.513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación

Primaria contempla en su artículo 13. 5 la atención específica al alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo y que presenta graves carencias en la lengua de escolarización del centro. Del mismo modo, el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone en su artículo 12. 1, que las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la misma. Asimismo, en el apartado 2, dispone que las Administraciones educativas regularán las medidas que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. Por otro lado, la Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria, establece en su artículo 17. 4, que aquellos alumnos cuya lengua materna no sea el español y presenten graves deficiencias en su conocimiento, seguirán el programa específico de Español para Extranjeros en el horario asignado a la Segunda Lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria y de acuerdo con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Educación.

Orden de 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica TITULO II: Funciones de los diferentes profesionales que componen los equipo de orientación educativa y psicopedagógica Octavo: Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad. Actuaciones específicas l) Colaboración con los tutores en aquellos aspectos del Plan de Acción Tutorial que incidan en la relación familia-escuela y en actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia escolar TITULO III: Criterios generales para la elaboración del Plan de actuación anual de los Equipos de Orientación Decimocuarto: Criterios para la elaboración del plan de actuación de los equipos de oreintación educativa y psicopedagógica: b) Asesoramiento en la implantación y desarrollo de programas de convivencia escolar.

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