Convenio Internacional..docx

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CONVENIO DE VIENA. Convención de Viena para la Protección a la Capa de Ozono

OBJETIVO. Tiene como objetivo, establecer medidas concretas para la eliminación del uso de las sustancias que agoten la capa de ozono para evitar los daños a la salud y al medio ambiente.

ESTABLECE. Apoyando con recursos financieros (Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal) a los países en desarrollo (denominados en el Artículo 5), a los cuales se les da un periodo de gracia de 10 años antes de cumplir los compromisos específicos de eliminación, respecto de los países desarrollados. Las negociaciones intergubernamentales de un acuerdo internacional para eliminar gradualmente las sustancias que agotan la capa de ozono comenzaron en 1981 y concluyeron con la adopción del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono en marzo de 1985, el cual fue ratificado por México el 14 de septiembre de 1987. Este instrumento alienta la cooperación intergubernamental para la investigación, la observación sistemática de la capa de ozono, el intercambio de información y el control y eventual eliminación del empleo de las sustancias agotadoras de la capada de ozono, en primera instancia los Clorofluorocarbonos (CFCs). Para este fin, se adoptó el Protocolo de Montreal, el 16 de septiembre de 1987 y entra en vigor el 1° de enero de 1989. México fue de los primeros países en ratificar el Protocolo de Montreal, el 31 de marzo de 1988. El Protocolo ha sido ajustado y enmendado al paso del tiempo para acelerar los calendarios de eliminación, introducir otros tipos de medidas de control y agregar nuevas sustancias controladas a la lista. Actualmente cuenta con cuatro enmiendas denominadas por el lugar de su adopción: Londres, Copenhague, Montreal y Beijing.

http://ozone.unep.org/

CONVENIO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es el primer instrumento multilateral que aborda la biodiversidad como un asunto de importancia mundial, que demuestra la preocupación ante su deterioro y reconoce su papel en la viabilidad de la vida en la Tierra y en el bienestar humano. El CDB es el instrumento más importante en la promoción de la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable del capital natural, impulsando acciones para el desarrollo sustentable.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD por sus siglas en inglés) entró en vigor el 29 de diciembre 1993. Es el instrumento global más importante para promover la conservación y uso sustentable de nuestro capital natural.

Es el primer tratado internacional que se refiere a organismos vivos modificados (OVM), específicamente a lineamientos sobre su movimiento transfronterizo. Es un acuerdo suplementario del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se aprobó el 29 de enero de 2000, y entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. México lo suscribió y ratificó desde el año 2003. ¿Cuál es el objetivo del Protocolo de Cartagena? Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

OBJETIVOS. Es un instrumento jurídico internacional orientado a crear medidas para la conservación, el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, y el reparto equitativo de los beneficios derivados del uso de sus componentes. Los 3 objetivos principales del Convenio son:   

Conservación de la diversidad biológica. Uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica. Participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

http://www.un.org/es/events/biodiversityday/convention.shtml

PROTOCOLO DE CARTAGENA. OBJETIVO. De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos

ESTABLECE.

El Protocolo de Cartagena, que en vigor el 11 de septiembre del 2003, fue el primer acuerdo internacional que establece la transferencia, manejo y uso de organismos vivos modificados a través de la biotecnología moderna, es decir, regula los riesgos que implican los organismos transgénicos. La finalidad del Protocolo de Cartagena es descartar potenciales conflictos entre las leyes de comercio y el régimen de bioseguridad global. El Protocolo de 'Cartagena sobre (bioseguridad es un instrumento internacional que regula los organismos vivos modificados, OVMs, producto de la biotecnología moderna. Este acuerdo, que se enfoca específicamente en el movimiento transfronterizo de OVMs, promueve la seguridad de la biotecnología al establecer normas y procedimientos que permiten la transferencia segura, la manipulación y el uso de OVMs. El nombre completo es Protocolo de 'Cartagena sobre la seguridad de la (biotecnología del convenio de Diversidad biológica. Cartagena es el nombre de la ciudad colombiana en la cual, en febrero de 1999, el Protocolo de (bioseguridad fue originariamente programado para ser concluido y adoptado, sin embargo, debido a ciertos asuntos por resolver, el Protocolo fue finalizado y adoptado un año después, el.29 de enero del 200 en Montreal, Canadá. Aplicación del protocolo de Cartagena el Protocolo de bioseguridad aplica al movimiento transfronterizo, transito, manipulación y utilización de todos los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

http://www.agrobiomexico.org.mx/

CONVENIO DE RAMSAR. La Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas (Convenio de Ramsar), es un tratado intergubernamental que proporciona el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Fue firmado en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor a finales de 1975. Constituye el marco de referencia en lo que a conservación y uso racional de humedales se refiere. España ratificó el Convenio de Ramsar mediante el Instrumento de 18 de marzo de 1982 de adhesión de España al Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 (BOE núm. 199, de 20/08/1982). El objeto del Convenio de Ramsar es la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la

cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo. Se entiende como uso racional el "uso sostenible para beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema"; y como uso sostenible de un humedal "el uso por los seres humanos de modo que el humedal produzca el mayor beneficio continuo para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras"

OBJETIVO. Los objetivos básicos del convenio son: impedir la pérdida progresiva de humedales, y asegurar su conservación, la de su flora y la de su fauna, armonizando unas políticas sectoriales nacionales previsoras, con una acción internacional coordinada. Los gobiernos que se adhieren a este tratado se comprometen a designar, al menos, un humedal idóneo de su territorio para ser incluido en la lista de humedales de importancia internacional, así como a la realización de actividades de planificación y gestión encaminadas a la conservación de los mismos. Estas actividades se complementarán con el fomento de la investigación, el intercambio de datos, publicaciones, y la formación de personal especializado en la gestión de humedales. http://www.ramsar.org/es

CONVENIO DE AARHUS. ESTABLECE. El Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre acceso a la información , la participación del público en la toma de decisiones y el acceso al a justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, conocido como Convenio de Aarhus, parte del siguiente postulado: para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les sean negados. (Preámbulo de la Ley 27/2006de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y se transponen las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) Tres son pues los pilares del Convenio de Aarhus: Derecho de acceso a la información medioambiental.

Entendido como derecho tanto a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas, como a recibir información ambientalmente relevante por parte de las autoridades públicas, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa. Derecho a la participación en la gestión del medio ambiente. Contempla el derecho del público a participar en el proceso de toma de decisiones relativas a la autorización de actividades y proyectos, en la aprobación de planes y programas, y en la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario. Derecho a una tutela judicial efectiva en materia de medio ambiente. Garantizar el acceso de los ciudadanos a los tribunales para revisar las decisiones que potencialmente hayan podido violar los derechos que en materia de democracia ambiental les reconoce el propio Convenio, o para solicitar la revisión de actos y normas que infrinjan la legislación ambiental, es tarea de los poderes públicos, quienes para ello deberán instrumentar las medidas legales y económicas que sean necesarias. http://www.acima.es/quienes-somos/

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