REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ NUCLEO: CARICUAO CURSO: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
4TA. UNIDAD:
EL CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Facilitador(a): Ulises Capella
Participantes: Rondón, Ronny V-17.429.926 Ventura, Gherry V- 10.788.237
Caracas, Noviembre 2018
INTRODUCCIÓN A lo largo de nuestras vidas, nos vemos envueltos en una serie de organizaciones, ya sean formales o informales, que tienen como propósito alcanzar una meta en común, a través de diversos planes establecidos y a través de los recursos que se posean. Es en ese momento cuando nace el sentido de la administración, es decir, aquel proceso que llevan a cabo los miembros de una organización para lograr captar sus objetivos. La administración en sentido formal, es aquella que se realiza en una Organización sea pública o privada. Posee cuatros funciones específicas que son: la planificación, la organización, la dirección y el control; estas en conjuntos se conocen como proceso administrativo y se puede definir como las diversas funciones que se deben realizar para que se logren los objetivos con la óptima utilización de los recursos. Este proceso como se puede observar estas cuatros funciones, no son independientes una de la otra sino que interactúan en conjunto para lograr que las organizaciones logren sus metas. Siendo la etapa del Control, el objeto de estudio en esta investigación, en el área de la Administración Pública, enfocándose en la evaluación y corrección en el desempeño de las actividades de los subordinados para asegurar que los objetivos y planes establecidos se lleven a cabo. En caso de existir desviaciones, identificarlas y establecer los correctivos.
DEFINICIÓN DE CONTROL
El Control es la función administrativa por medio de la cual se evalúa el rendimiento. Para Robbins (1996) el control puede definirse como "el proceso de regular actividades que aseguren que se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier desviación significativa". Sin embargo Stoner (1996) lo define de la siguiente manera: "El control administrativo es el proceso que permite garantizar que las actividades reales se ajusten a las actividades proyectadas" Mientras que para Fayol, el Control, consiste en “verificar si todo se realiza conforme al programa adoptado, a las ordenes impartidas y a los principios administrativos. Tiene la finalidad de señalar las faltas y los errores a fin de que se puedan reparar y evitar su repetición". Analizando todas las definiciones citadas notamos que el control posee ciertos elementos que son básicos o esenciales: En primer lugar, se debe llevar a cabo un proceso de supervisión de las actividades realizadas. En segundo lugar, deben existir estándares o patrones establecidos para determinar posibles desviaciones de los resultados. En un tercer lugar, el control permite la corrección de errores, de posibles desviaciones en los resultados o en las actividades realizadas. Y en último lugar, a través del proceso de control se debe planificar las actividades y objetivos a realizar, después de haber hecho las correcciones necesarias. En conclusión podemos definir el control como la función que permite la supervisión y comparación de los resultados obtenidos contra los resultados
esperados originalmente, asegurando además que la acción dirigida se esté llevando a cabo de acuerdo con los planes de la organización y dentro de los límites de la estructura organizacional.
TIPOS DE CONTROL 1. Control Presupuestario: La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función específica, complementaria por los demás; y que, dentro de ellos, al plan anual operativo le corresponde la concreción de los planes de largo y mediano plazo. Uno de los componentes del plan operativo anual es el presupuesto del sector público, a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos de dicho sector. la concepción moderna del presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que refleja una política presupuestaria única. Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén debidamente coordinados.
Presupuesto:
Es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el plan operativo anual nacional (P.O.A.N.)
Presupuesto Público:
- Según la Ley, los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero. (Ley orgánica de administración financiera del sector público). - Es la base para la estructuración de un sistema de contabilidad gubernamental, constituye la base legal para la realización del gasto público. la configuración de las cuentas contables debe ser compatible con las clasificaciones presupuestarias, para lograr la adecuada interrelación entre el proceso fiscal y la contabilidad, para así analizar el comportamiento de ingresos y egresos” (Hernández, 1981) - “Es un sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (bien o servicio) de una institución, sector o región en función de las políticas de desarrollo previstas en los planes ” (asociación venezolana de presupuesto público, 1995) - Es un plan financiero y de acción programada que facilita la coordinación de las actividades del gobierno, buscando la eficiencia, la economía y estableciendo los adecuados controles fiscales” (cabezas, 1990) - “Es un instrumento de la planificación expresado en términos financieros, en el cual se reflejan los gastos y aplicaciones así como los ingresos y fuentes de recursos, que un organismo, sector, municipio, estado o nación, tendrá durante un período determinado con base en políticas específicas que derivan en objetivos definidos para las diversas áreas que interactúan en la acción de gobierno” (bastidas, 2003)
Objetivos del control Presupuestario Público:
- Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse a las necesidades del ente. - Trasformar las políticas del gobierno en programas de acción por medio de la asignación de recursos. - Proveer la estructura para las cuentas públicas y la contabilidad fiscal. - Permitir la evaluación periódica de la gestión gubernamental facilitar el proceso administrativo. - Proveer la base legal para la realización del gasto público. - Cumplir con los planes de la nación a largo, mediano y corto plazo. - Coordinar las decisiones políticas, económicas y sociales. - Coordinar las actividades de organismos gubernamentales. - Establecer una relación entre los fines por cumplir y los medios con que alcanzarlos. - Minimizar costos, al darle el mejor uso a los recursos. - Facilitar el control. - Facilitar la delegación de autoridad y fijar la responsabilidad financiera. - Permitir que el público conozca los programas de gobierno.
Modificaciones Presupuestarias:
Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente se señalen en la ley de presupuesto y su respectiva distribución general de cada año, para los diferentes organismos.
Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:
Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados originalmente en la ley de presupuesto y en la distribución general. ncorporación de nuevos programas. Reajuste de gastos acordados por el presidente de la república, con miras a un uso más racional de los mismos o motivado por situaciones de tipo coyuntural no previstas. Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que desarrolla el organismo. Gastos no previstos.
2. Control Financiero: El órgano rector del Sistema de Control Interno y de la Dirección de las Unidades de Auditoría Interna es la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), en los organismos que conforman la Administración Pública Central y Descentralizada, por mandato expreso de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, a los fines de contribuir de manera firme, concreta y sostenida a la transformación y modernización de las instituciones del Estado Venezolano. La SUNAI se creó en septiembre del año 2000 mediante la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), y entró en funcionamiento el 23 de septiembre de 2003, con el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional. Está integrada a la Vicepresidencia de la República y bajo la rectoría de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal junto con las Contralorías de los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos, Municipales, máximas autoridades de la
Administración Pública, Unidades de Auditoría Interna y la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, además de las ciudadanas y ciudadanos, quienes también tienen participación en el control de la gestión pública.
Base legal:
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.
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Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal en curso.
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Ley Contra la Corrupción. Reglamento Sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional. Manual de Normas de Control Interno sobre un modelo genérico de la Administración Central y Descentralizada Funcionalmente. Reglamento Interno Sobre la Organización y Funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
Atribuciones de la SUNAI:
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Orientar el control interno y facilitar el control externo de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República, mediante los manuales, instrucciones o circulares que estime necesarias.
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Dictar pautas de control interno específicas, por área administrativa, financiera u operacional, o por procesos, oída la opinión de los respectivos órganos de auditoría interna.
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Prescribir normas de auditoría interna y dirigir su aplicación, a cuyos fines podrá emitir pronunciamientos para orientar la utilización de determinadas metodologías, el establecimiento de programas de auditoría y, en general, la fijación de pautas mínimas.
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Efectuar o coordinar auditorías en los órganos y en los entes u organismos de la Administración Pública Nacional, con el fin de evaluar el Sistema de Control Interno; así como realizar las auditorías financieras, de legalidad o de gestión que considere necesarias.
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Orientar la evaluación de proyectos, programas y operaciones.
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Velar por la adopción de adecuados procedimientos para procurar que se pacten precios justos y razonables en la adquisición de bienes y servicios y orientar, especialmente la eficiencia de los procesos correspondientes.
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Velar por la idoneidad de los sistemas de control interno y por el establecimiento de indicadores que permitan la evaluación de la gestión.
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Apoyar los programas de complementación del control externo e interno, con vistas a la debida coordinación entre ambos sistemas y facilitar, en general, el ejercicio del control externo.
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Aprobar los planes de trabajo de las unidades de auditoría interna y vigilar su ejecución, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
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Comprobar la aplicación de las recomendaciones de los órganos de auditoría interna, por parte de las autoridades competentes.
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Formular directamente a los organismos o entidades comprendidos en el ámbito de su competencia las recomendaciones que se deriven de sus actuaciones, con indicación expresa de las que se orienten al cumplimiento de las normas de auditoría y de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la gestión administrativa en general.
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Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de auditoría así como de consultores especializados de los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público Nacional, de auditoría y mantener un registro actualizado de auditores y consultores para el uso de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna y los órganos rectores de la administración financiera.
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Promover la oportuna rendición de cuentas por los funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de fondos o bienes públicos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría General de la República.
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Realizar y promover actividades de adiestramiento y capacitación de personal en materia de control y auditoría. Estas actividades atenderán las necesidades de actualización y especialización para la formación del cuerpo de auditores y consultores a que se refiere el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
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Atender las consultas que se le formulen en el área de su competencia.
3. Control de Gestión: El control de gestión aplica los correctivos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la planificación estratégica de los órganos y entes de la Administración Pública, y así prevenir las acciones sancionatorias por parte de los Órganos de Control Fiscal. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, entre otras funciones, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. En el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los gerentes, los jefes o las autoridades administrativas de cada departamento, sección o gerencia deben verificar el cumplimiento o desempeño de actividades, tareas y acciones
ejecutadas, y medir de forma periódica y sistemática los resultados obtenidos a fin de tomar decisiones con eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de gestión. El control de gestión entra en vigencia, en el sector público, con la reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República efectuada en el año 1975 y se le atribuyen las funciones de orientación y evaluación de los sistemas de control interno; por ello, el control de gestión debe hacerse a través del control interno, el cual es un sistema que comprende el plan de organización, políticas, normas y procedimientos establecidos en un ente u órgano e incorporados en los procesos administrativos y operativos, los cuales permite la salvaguarda de los bienes o activos, y recursos de los entes y órganos de la Administración Pública promoviendo la observancia de las políticas establecidas por las máximas autoridades y lograr el cumplimiento de la misión, los objetivos, las metas, los planes, los programas y los proyectos. El sistema de control interno desarrollado e implementado en un ente u órgano, debe abarcar aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, y debe asegurar la exactitud y veracidad de la información financiera, administrativa y operativa que permita evaluar los programas, planes y proyectos con criterios de eficiencia, eficacia, economía y oportunidad. En consecuencia, la máxima autoridad jerárquica de cada órgano o ente, debe velar por un sistema de control interno eficaz, adaptado a la normativa legal y al contexto, la naturaleza, a la estructura y los fines de la organización. En la Administración Pública es necesario planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades y operaciones, a fin de cumplir con los objetivos y metas institucionales. Para ello, se deben considerar los diferentes tipos de riesgo, tales como los operacionales, de negocios, organizacionales, de mercado, entre otros. Para llevar a cabo el control de gestión, se deben utilizar indicadores que midan a través de referencias numéricas el desempeño de la unidad administrativa evaluada y que puedan predecir posibles modificaciones. Lo que no es medible no
es gerenciable, por lo que el control de gestión se ejerce a partir de sucesos y datos generados por la organización. El control de gestión permite la toma de decisiones oportunas para el cumplimiento de los objetivos, planes, metas, programas y proyectos, establecidos en la planificación estratégica, considerando para ello, factores internos y externos, para evaluar y aplicar los correctivos necesarios para prevenir la acción sancionatoria de los Órganos de Control Fiscal.
Proceso metodológico para el desarrollo del sistema de control de gestión:
1.- Diagnóstico Institucional: todo proceso de control de gestión comienza con el estudio propio del sistema a controlar, a fin de identificar posibles obstáculos que puedan interferir en la eficacia del sistema, del mismo modo establecer si están dadas las condiciones para la ejecución del sistema propuesto e identificar los procesos claves para que el sistema opere sobre ellos y sus variables claves, a fin de garantizar en lo posible el éxito organizacional. Generalmente los análisis institucionales se orientan hacia el estudio estratégico de la organización, es decir identificando fortalezas y debilidades internas con su relación al entorno amenazante o facilitador de resultados productivos, de igual manera analiza normas, sistemas financieros, cultura organizacional, estructura, capacidad estratégica, desempeño institucional de recursos humanos, entre otros.
2.-Identificación de procesos claves: luego de conocer cómo se encuentra el sistema a controlar, es necesario identificar los procesos claves para el éxito empresarial, el control de gestión no actúa sobre todos los procesos internos de la organización, sino por el contrario se centra en aquellos suficientemente importantes en el desempeño eficaz del sistema a controlar, van desde la situación financiera, pasando por la situación comercial, producción, productividad,
personal, servicios al cliente, relaciones con otros entes, eficacia, eficiencia, calidad, pertenencia, entre otros.
3.- Diseño del sistema de indicadores: De la identificación de las áreas claves, se originan los indicadores que van a permitir medir atributos de dichos procesos y tomar las decisiones pertinentes para su corrección. Un indicador se define como la relación entre variables cuantitativas o cualitativas que permiten observar la situación y las tendencias de cambio generadas en el objeto o fenómeno observado, respecto a los objetivos y metas previstas e influencias esperadas.
Condiciones que influyen en el control de gestión:
El entorno: este puede ser estable o dinámico, variante cíclicamente o completamente atípico. Una buena adaptación del entorno facilitada en desarrollo en la empresa. Los objetivos de la empresa: ya sean de rentabilidad, de crecimiento, sociales y ambientales. La estructura de la organización: según sea, funcional o divisional, implica establecer variables distintas, y por ende objetivos y sistemas de control también distintos. El tamaño de la empresa: esta condición está relacionada con la centralización, mientras más grande la empresa es necesario descentralizarla, porque afecta la toma de decisiones debido a la gran cantidad de información que se maneja. La cultura de la empresa: las relaciones humanas son muy importantes, y se debe incentivar y motivar al personal que labora en la empresa.
4. Control Social: Es uno de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la ley, encargado de ejercer las acciones correspondientes de control, vigilancia y seguimiento que realizan los ciudadanos de forma independiente u organizada colectivamente para la toma de decisiones de la gestión pública, asumiendo compromisos para contribuir a que la administración de gobierno se realice de forma transparente, efectiva y oportuna. “El control social, es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos” (Artículo 269 de la LOPPM / Ley Orgánica del Poder Público Municipal). “Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquéllos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo.
Los medios de participación son, entre otros, los siguientes:
1. Cabildos abiertos. 2. Asambleas ciudadanas. 3. Consultas públicas. 4. Iniciativa popular. 5. Presupuesto participativo. 6. Control social.
7. Iniciativa legislativa. 8. Medios de comunicación social alternativos. 9. Instancias de atención ciudadana. 10. Autogestión.
El Control Social, no sólo observa las posibles desviaciones a los acuerdos sociales (corrupción), sino el cumplimiento de sus
términos; es decir, la
satisfacción de las necesidades básicas, la asignación transparente de recursos, el respeto por la normatividad y el control de la discrecionalidad de la administración a través de decisiones visibles en el derecho de los ciudadanos de acceso a la información.
Ejemplo: -
La contratación de obras,
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La ejecución de obras de infraestructura,
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La prestación de los servicios públicos,
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La concesión de permisos de construcción,
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El cumplimiento de los programas y proyectos de gobierno incluidos en el Plan de Desarrollo Local y en el Plan de Desarrollo Urbano contemplados en la Ley del Poder Público Municipal (LOPPM),
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La elaboración y aprobación de las Ordenanzas y Decretos, entre otras.
Puede decirse que la totalidad de la gestión de la administración local, está sometida a control social. El control social, está sustentado en la CRBV (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), artículo 62, en el que establece el derecho de la participación ciudadana en la "formación, ejecución y control de la gestión pública" y en la Ley Orgánica de la Contraloría Social, publicada en Gaceta Oficial N°. 6.011 del 21 de diciembre de 2010, asumida tal actividad como corolario del
principio de la corresponsabilidad, en una función compartida entre las diferentes instancias del Poder Público, los ciudadanos y las diversas expresiones del Poder Popular, para garantizar de este modo que la inversión del Estado, en cualquiera de los niveles, se desarrolle de manera viable, transparente y eficiente en beneficio del colectivo. En este sentido, la contraloría social permite la prevención y corrección de comportamientos que sean contrarios al interés social y a la ética en el desempeño de las funciones públicas.
Importancia del Control Social:
Evidentemente, sin transparencia ni acceso a la información, no se puede vigilar, ni monitorear programas, proyectos u obras que se pagan con los recursos e impuestos de todos. Para que el control social funcione, la información oportuna y la organización de la comunidad son requisitos imprescindibles.
CONCLUSIONES
El control en la Administración Pública, permite velar por los bienes y derechos del Estado, siendo un requisito indispensable, el cual debe realizarse de manera permanente. A través de una buena fiscalización de las actividades que se realizan en los diferentes organismos del Estado, dependencias y servidores públicos, en cuyo cargo está el manejo de los fondos, valores, recursos, bienes y derechos, entre otros, su propósito principal es si su actuación se hizo con apego a las normativas jurídicas vigentes, a efectos de alcanzar los fines, objetivos y metas propuestas, en el tiempo establecido. De no realizarse de manera eficiente, se corre el riego que los servidores públicos descuiden
la atención pública y se dediquen solo a manejar sus
intereses personales. Siendo una realidad en cualquier estado, que se manifieste la corrupción de sus agentes. Es por ello que el ejercicio de Control o Fiscalización es de suma importancia como prevención.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://www.geocities.ws/luci051268/acp6163/073/t5.html https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/11/26/el-control-de-laadministracion-publica-y-la-responsabilidad-administrativa/ https://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtml#tipo file:///C:/Documents%20and%20Settings/Familiar/Escritorio/DESACSRAGA %20AP.pdf