UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA SEDE No 13 EXTENSION MALACATAN SAN MARCOS.
CATEDRATICA: LICDA: MARGARETH SOFIA CHOJOLAN MEJIA
CURSO: DERECHO MERCANTIL
ESTUDIANTE: SELVIN DE LEON
CARNE: 150130021
SEMESTRE: 6TO
FECHA DE ENTREGA: 11-11-2017
CONTRATO DE RENTING Contrato por medio de cual un locador (arrendante), transfiere al locatario (arrendatario) bienes de allá y compleja tecnología para su uso, bienes sobre los que el locador ejerce monopolio (derivado de una patente o de una licencia) licito, lo que crea entre las partes derechos y obligaciones ajenos a los contratos comunes. ELEMENTOS: Formal: libertad de forma. Se recomienda por escrito. Personal: locador y locatario. Real: bienes de alta tecnología, y el precio. CARACTERÍSTICAS Bilateral Consensual Por adhesión Oneroso De tracto sucesivo Conmutativo Atípico NATURALEZA JURÍDICA: En el renting se crea una dependencia del locatario, ya que por el contrato este deberá obtener solo del locador los necesarios y demás elementos necesarios para el funcionamiento del equipo, pues él es su único fabricante o distribuidor. CONTRATO POOL AERONÁUTICO Definición: Es un contrato atípico mercantil por el cual dos entidades dedicadas al tráfico aéreo que explotan las mismas o diferentes rutas, se intercambian acciones para participar en las pérdidas y ganancias de cada una y para ordenar las rutas del tráfico aéreo que explotan. Ejemplos: En tal sentido, la regulación que dos empresas efectúan respecto a una ruta aérea deberá ir acompañada de la repartición de ingresos, considerando (por ejemplo) el número de pasajeros, la cantidad de carga o la distancia recorrida.
CONTRATO MÁNAGER DEFINICIÓN: Se desenvuelve cuando una sociedad (controladora), se encarga del cobro de créditos del manejo de clientes, de brindar asistencia técnica, administrativa, contable, jurídica, a otra sociedad denominada cliente (controlada), a cambio de una retribución básicamente su función es que una sociedad encarga a otra, el control y administración de su sociedad, pagando un precio, es un contrato de servicios profesionales que responde a una estrategia de contratación y construcción. El cliente contrata un servicio de coordinación y gestión de los procesos constructivos que se desarrollarán mediante la desagregación en lotes o paquetes de ejecución contratados por el cliente a empresas especializadas. CARACTERÍSTICAS: La naturaleza del acuerdo es notoria con su atipicidad o innominada, es contractual consensual, bilateral, oneroso y de tracto sucesivo como se ha mencionado anteriormente, estos contratos se presentan muy similarmente en el aspecto de las generalidades anteriores, como observación dentro de esta transacción es que desarrolla muchas ventajas ya que su propósito es auxiliar y administrar una compañía en peligro de liquidación. La integración de la empresa es una necesidad y un reto actual para garantizar su competitividad, la logística es uno de los procesos claves que requieren su incorporación a la dirección estratégica integrada de proyectos con el objetivo de lograr la disponibilidad del suministro de los trámites necesarios de acuerdo con el cronograma de ejecución previsto en el fondo de las técnicas compartidas de la empresa. ELEMENTOS: EL FACTOR PERSONAL, se presenta en dos formas la sociedad controladora y la controlada la primera, es aquella que adquiere las acciones de la sociedad que este en problemas la segunda, se encuentra bajo el manejo de la sociedad dominante. El gran beneficio de la gestión es el ahorro que puede derivarse de su servicio, un gestor cuyo cometido es la contratación la supervisión y el control de especialistas para la ejecución de una obra, con lo que han dejado de ser constructores propiamente dichos y reducen su labor en las obras a la administración de las subcontratas pertinentes. EL ELEMENTO REAL, se establece con la asistencia técnica y la administración por parte de la sociedad controladora, y también tenemos la retribución que lo da la sociedad controlada, que necesita el auxilio de la sociedad controladora para poder continuar con su actividad, el elemento formal así como en las demás se da la libertad de forma. CONTRATO DE DERECHO DE LLAVE DEFINICION: Es un contrato atípico mercantil por medio del cual una entidad que se dedica a hacer negocios, admite en su grupo a un nuevo socio, lo típico del contrato es que al derecho que tiene cada socio de obtener ganancias adquiridas, se le llama derecho de llave. ELEMENTOS: Personales: los socios
Reales: el derecho de obtener ganancias. Formales: Este contrato tiene libertad de forma
CARACTERIZTICAS Bilateral Atípico Oneroso
Tiempo Compartido El contrato de Tiempo Compartido es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso y goce por uno o más períodos al año de una unidad habitacional con finalidad vacacional, con los muebles de los que está provista y con los espacios y cosas de uso común, obligándose además a la prestación de servicios, sean dependientes o independientes del uso y goce de las cosas y, también, al establecimiento de un régimen apto para administración y gestión del conjunto. La otra parte se obliga a pagar un precio cierto en dinero, más el pago periódico de cuotas de mantenimiento, reparación y mejoras. Señala Ghersi que en esta definición solo se hace referencia a dos de los sujetos intervinientes en la operación comercial ( y el sistema aplicado a bienes inmuebles pudiendo recaer sobre otro tipo de bienes como un yate, una casa rodante, etc.), pero en la práctica negocial tal relación jurídica no es bilateral sino multilateral, ya que se trata de una serie de contratos conexos que resultan imprescindibles para la correcta prestación de la obligación principal. CARACTERISTICAS Es un contrato bilateral en el que una de las partes se obliga a otorgar el uso y goce de una unidad habitacional con todo lo que la misma incluye (servicios, muebles, etc.), mientras que la otra parte por su lado se obliga a pagar un precio cierto dinero más el pago de las cuotas correspondientes. Es un contrato oneroso ya que la persona que adquiere la unidad habitacional debe abonar una cuota con la finalidad de adquirir su derecho de acceder a la misma y a su vez la empresa se obliga a garantizarle el uso y goce de la cosa, su mantenimiento y administración. Se trata a su vez de un contrato atípico ya que en nuestro país no se encuentra regulado por ninguna ley específica. Sólo en muy pocos países como por ejemplo Portugal, Grecia y Francia este tipo de contrato, el de tiempo compartido, se encuentra tipificado.
Es un contrato de adhesión donde una empresa le ofrece le ofrece un contrato ya establecido al futuro consumidor este debe firmarlo o no manifestando así su consentimiento o la falta del mismo. También es un contrato de tracto sucesivo debido a que su prestación se cumple periódicamente debido a que el adquirente se compromete al pago de una cuota mensual o anual. Y su último carácter alude a que es un contrato no formal en el que la ley no exige forma determinada. ELEMENTOS El "Desarrollista o desarrollador": este es la persona física o jurídica propietaria del inmueble, que enajenará derechos bajo este sistema. Se lo llama así porque es el que desarrolla la idea, que va desde la compra del terreno, el financiamiento de la construcción, la comercialización y la organización de los aspectos normativos, hasta la prestación de esos servicios.El Usuario: que es la persona física o jurídica que adquiere derechos y contrae obligaciones respecto de la cosas y servicios enajenados por el sistema de Tiempo Compartido. PARTICULARIDADES
Pluralidad de sujetos: varias personas van a usar durante el año el inmueble en forma exclusiva. Unidad de objeto: es el inmueble, sobre este recaen los derechos de uso y goce de los multipropietarios. El derecho adquirido es perpetuo debido a que se hereda. El uso y goce es periódico, alternado y exclusivo. La ubicación del inmueble es siempre en zonas turísticas. El inmueble se encuentra equipado y en buen estado de conservación. Existe un administrador. Existen servicios adicionales. Se celebra un contrato por cada adjudicatario entre él y la empresa. Existe un reglamento, el cual debe ser respetado. Existe un plazo de uso del inmueble el cual el adquirente debe respetar.