Contrato De Vivienda Urbana 020112b.docx

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA No 040110 LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: 04 de Enero de 2010 Soledad - Departamento del Atlántico. ARRENDADOR(A): Luz Dary Villar Rodríguez C.C No 32.720.620 de Barranquilla – Atlántico. ARRENDATARIO(A): Alba Marina Pedroso Padilla C.C. No 32.686.720 de Barranquilla - Atlántico. DIRECCIÓN Y UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Calle 7A N°7A1-68 Barrio El Ferry Barranquilla. PRECIO CANON: Doscientos Cincuenta mil pesos m/l. ($250.000) FECHA DE PAGO: Los primeros cuatro (04) días de cada mes. TÉRMINO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: Tres (03) Años Calendario. FECHA DE INICIACIÓN DEL CONTRATO: 04 de Enero de 2010 FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 03 de Enero de 2013 El inmueble tiene los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, gas natural, alcantarillado los cuales serán pagados a las empresas de servicios públicos domiciliarios por la ARRENDATARIA. Este inmueble objeto del presente contrato es una casa ubicada en la Calle 7A N° 7A1-68 Barrio El Ferry – Barranquilla - Departamento del Atlántico, el cual está construido en un área de 72 m2, por el Norte 6 metros por el Este 12 metros, por el Oeste 12 metros por el Sur 6 metros, esta casa consta con el siguiente reparto: Sala comedor, tres alcobas, un baño, una cocina, área de labores, piso en cemento, paredes pañetadas y pintadas, techo laminas onduladas. Además de las anteriores estipulaciones las partes de común acuerdo convienen las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto del Contrato: mediante el presente contrato LA ARRENDADA concede a la ARRENDATARIA el goce del inmueble cuyos linderos dirección y ubicación se estipularon anteriormente. SEGUNDA: Pago oportunidad y sitio: La ARRENDATARIA se obliga a pagar a la ARRENDADORA por goce del inmueble y demás elementos el precio o canon acordado de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), a los dos cuatro (04) de cada mes al ARRENDADOR a su orden. El canon podrá ser aumentado anualmente según el índice del precio al consumidor (I.P.C.) y/o lo autorizado por la Lonja de propiedad raíz por LA ARRENDADORA; si el canon se pagará en cheque, este se considera satisfecho una vez que el banco haga el respectivo abono. TERCERA: Destinación del Inmueble, la ARRENDATARIA se compromete a darle al inmueble el usó para la ubicación de vivienda única y exclusivamente. CUARTA: Recibo y estado: la ARRENDATARIA declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado de conservación y acabados totalmente terminados, pintados conforme a la descripción hecha al principio, en el mismo se determina los servicios cosas y usos conexos. LA ARRENDATARIA se obliga a la terminación del presente contrato a devolver a la ARRENDADORA este inmueble en el mismo estado que lo recibió. Salvo el deterioro proveniente por el transcurso del tiempo y el uso legitimo del bien arrendado. QUINTA: Reparaciones: LA ARRENDATARIA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA No 040110 tendrá a su cargo las reparaciones locativas a las que se refiere la ley, y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito de la ARRENDADORA. SEXTA: Terminación del contrato: son causales de terminación unilateral del contrato, las de Ley y especialmente las siguientes: a.- por parte de la ARRENDADORA la no cancelación y no pago oportuno por parte de la ARRENDATARIA, o el no pago de los servicios públicos domiciliarios que ocasionen la perdida de conexión de los mismos. b.- El subarriendo, la cesión y cambio de destinación del inmueble sin consentimiento de la ARRENDADORA. c.- Las mejoras cambios y ampliaciones que se le hagan al inmueble sin autorización expresa de la ARRENDADORA, o la destrucción parcial hecha por parte de la ARRENDATARIA. d.- No obstante las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato. e.Mora, cuando la ARRENDATARIA incumpliere el pago del arriendo en la oportunidad y lugar, y formas acordadas en la cláusula SEGUNDA. LA ARRENDADORA podrá hacer cesar el contrato de arriendo y exigir judicial y extrajudicialmente la restitución del inmueble sin necesidad de reconvención alguna, a la cual renuncia expresamente la ARRENDATARIA, por lo consiguiente éste renuncia expresamente a los requerimientos que tratan los artículos 2007 y 2035 del código civil, articulo 424 del C, PC, y demás disposiciones que le aclaren, modifiquen, reglamenten o sustituyan. SÉPTIMA: Preaviso: tanto la ARRENDADORA como la ARRENDATARA podrán dar por terminado este contrato mediante preaviso escrito dado a la otra parte con sesenta (60) días de anticipación, la ARRENDADORA lo podrá hacer durante cualquiera de sus prorrogas; la ARRENDATARIA lo podrá hacer durante cualquiera de sus prorrogas. OCTAVA: LA ARRENDATARIA renuncia expresamente a hacer exigencias a la ARRENDADORA al término de este contrato, de primas del inmueble, por valorización del mismo. NOVENA: En constancia de lo anterior se firma el presente contrato a los cuatro (04) días del mes de ENERO de 2010. En el Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, por las partes que en él han intervenido.

ARRENDADORA

LUZ DARY VILLAR RODRIGUEZ C.C No 32.720.620

ARRENDATARIA

ALBA MARINA PEDROSO PADILLA C.C. No 32.686.720

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