CONTRATO DE ARRIENDO DE PIEZA HABITACION
En Santiago, a 01 de Agosto del 2018, comparece don (ña) FANNY IVONNE NAJARRO AZURIN, C.I. extranjero N° 22.279.878-7, nacionalidad peruana con domicilio en Psje. El Compas N° 0900, Villa Cielo Andino, comuna de puente Alto, en adelante “La Arrendadora”, y don (ña) FERNANDA JAVIERA AHUMADA GUERRERO, C.I. N° 17.812.858-2, nacionalidad chilena con domicilio en Psje. El Compas N°0900, Villa Cielo Andino, Comuna Puente Alto, en adelante “La arrendataria”, ambos mayores de edad, quienes han venido a suscribir el siguiente contrato de arrendamiento. PRIMERO: Don (ña) FANNY IVONNE NAJARRO AZURIN, es dueña de la propiedad ubicada en Psje. El compás N°0900, Villa Cielo Andino, Comuna de Puente Alto. SEGUNDO: Don (ña) FANNY IVONNE NAJARRO AZURIN, por este acto da en arrendamiento a don (ña) FERNANDA JAVIERA AHUMAA GUERRERO, una pieza interior, ubicada en la propiedad especificada en la cláusula anterior. TERCERO: El presente contrato comenzará a regir a contar del 01 de Agosto de 2018, y tendrá una duración de 1 año, Renovable, salvo que alguna de las partes manifestase a la otra s intención de ponerle término dando un aviso de treinta días antes del vencimiento de cada periodo y en conformidad a la ley. CUARTO: La renta del arrendamiento es la suma de $190.000.- (ciento noventa mil pesos), que se reajustará según el IPC, los cuales se cancelaran, los cinco días primeros de cada mes, los que incluirán gastos comunes. Además se proporcionó una garantía de arrendamiento de $190.000.- (ciento noventa mil pesos). QUINTO: El presente contrato terminara ipso-facto, entre otras, por las causales siguientes: A) Si el arrendatario no paga oportunamente la renta del arrendamiento. B) Si el arrendador causa cualquier daño o perjuicio al inmueble C) Si el arrendatario cede o arrienda a terceros el inmueble materia de este contrato.
SEXTO: Queda prohibido a la arrendataria subarrendar o ceder, en todo o en parte, a cualquier título, el objeto del siguiente contrato; hacer modificaciones en la construcción arrendada mantener sucia la dependencia, causar molestia a los demás habitantes del inmueble y vecindarios, causar ruidos molestos más de los decibeles permisibles al ser humano. SEPTIMO: El arrendatario declara que ha recibido el inmueble materia de este contrato, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, según lo precedentemente descrito. La garantía proporcionada por El Arrendatario, le será devuelta al restituir la propiedad arrendada, sin que esté haya ocasionado ningún daño al inmueble. OCTAVO: Para todos los efectos legales de este instrumento los contratantes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales competentes. En comprobante y previa lectura firman y estampan su impresión digito pulgar derecho los contratantes.
_____________________________ _____________________________________ FANNY IVONNE NAJARRO AZURIN
FERNANDA JAVIERA AHUMADA GUERRERO
C.I. extranjero N° 22.279.878-7
C.I. N° 17.812.858-2