Contrato De Alquiler Oficina Residencial San Felipe Aviles -cecilia Navas.docx

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte CECILIA BERNARDA NAVAS RONDÓN, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N°06266107 de estado civil divorciada, con domicilio en Calle José Gálvez Barrenechea 430 distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDADORA; y de la otra parte AVILES ABOGADOS & ASESORES S.A.C, debidamente representado por su Gerente General el Sr. Miguel Ángel Avilés García de nacionalidad peruana identificado DNI N°25662631 de estado civil casado, y correo electrónico valido, [email protected], según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 13234308 en los Registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; con domicilio para efectos del cumplimiento del presente contrato en Edificio 2-C Número 0 Tienda 211, 2 Piso, Residencial San Felipe, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO; conforme a los términos y condiciones siguientes; CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. LA ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en Edificio 2-C Número 0 Tienda 211, 2 Piso, Residencial San Felipe, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; cuyo código catastral N ° 15011306001023 en los Registros de Predio Urbano de la Municipalidad de Jesús María al que en adelante se denominará EL INMUEBLE. 1.2. LA ARRENDADORA se compromete a entregar el inmueble al que se refiere el numeral anterior desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. 1.3. LA ARRENDADORA desea alquilar el inmueble descrito en el numeral 1.1 de la presente cláusula, sujetándose para ello, a los términos y condiciones que estipularán en las cláusulas subsiguientes.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO 2.1. Mediante el presente contrato LA ARRENDADORA da en alquiler a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en el numeral 1.1 del presente contrato. 2.2. Por su parte, el ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la forma y oportunidad convenidas.

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO CONTRACTUAL 3.1. El plazo del presente contrato es de veinticuatro (24) meses calendarios obligatorios, los cuales se iniciarán a partir del 01 de abril de 2019 hasta el 30 de abril del 2021; a cuyo vencimiento podrá ser renovado con el acuerdo de ambas partes y según las condiciones que se estipulen en forma oportuna y por escrito con treinta (30) días de anticipación. 3.2. En caso de que cualquiera de las partes decidiera no renovar este contrato a su vencimiento, deberá ponerlo en conocimiento de la otra con un plazo de anticipación no menor de treinta (30) días; a efectos de que EL ARRENDATARIO pueda desocupar y hacer entrega de EL INMUEBLE en la fecha acordada.

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3.3. EL ARRENDATARIO podrá permitir la inspección del inmueble a LA ARRENDADORA o a la persona que éste designe, una vez cada tres meses; para cuyo efecto LA ARRENDADORA deberá cursar por escrito un aviso previo, con una anticipación no menor de cinco (05) días. CLÁUSULA CUARTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO 4.1. La renta mensual pactada de común acuerdo entre las partes es de S/2,500.00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Soles); cuyo monto incluye el impuesto a la renta. 4.2. La renta mensual señala en el numeral anterior, deberá ser depositada entre los días 01 al 04 de cada mes en curso, en la cuenta de Ahorros Soles del Banco de Comercio N° 20100648446 y CCI N° 02304542010064844683. 4.3. Las partes acuerdan establecer una penalidad por mora ascendente a S/ 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles) por cada día de retraso en el pago de la renta, computado desde el día 05 de cada mes en curso, hasta el pago efectivo de la renta pactada; precisando que, esta penalidad por mora deberá ser pagada en el mismo periodo que corresponde al pago de la merced conductiva. 4.4. LA ARRENDADORA otorga a EL ARRENDATARIO un plazo de gracia exceptuando exclusivamente el pago de la RENTA de la cual se hace referencia la cláusula tercera, desde el 19 de Marzo de 2019 hasta el 01 de Abril de 2019, conservando todas las demás obligaciones señaladas en el presente contrato. TERCERA: RENTA MENSUAL.Las partes acuerdan y aceptan colocar una mora de S/ 50.00 por cada día de retraso en el pago de la renta, computado desde el día 5 (QUINTO día calendario) de cada mes en curso, hasta el pago efectivo de la renta pactada, esta mora deberá ser pagada en el mismo periodo que corresponde al pago de la merced conductiva. A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO entrega a LA ARRENDADORA, la cantidad de S/ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS y 00/100 SOLES) en efectivo, correspondientes al primer mes de arrendamiento en forma adelantada. CUARTA: DEPÓSITO DE GARANTIA.EL ARRENDATARIO a la firma del presente contrato hace entrega a LA ARRENDADORA la suma total de S/ 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES), mediante un deposito a nombre de LA ARRENDADORA como depósito de garantía de fiel cumplimiento del presente contrato, suma que no devengará intereses y que LA ARRENDADORA devolverá a EL ARRENDATARIO en la misma moneda una vez concluido el contrato y contra entrega de las llaves y previa comprobación del estado general de EL INMUEBLE, sus muebles y la presentación de los recibos cancelados de las obligaciones inherentes a EL ARRENDATARIO. En caso de ser necesario hacer reparaciones en el inmueble causadas por el inadecuado uso o pagar deudas pendientes, debidamente acreditados, se deducirá de esta suma el importe de los mismos. La suma antes mencionada que se entrega como depósito de garantía no podrá ser considerada como pago a cuenta del arrendamiento que se adeude. QUINTA: USOS DEL INMUEBLE.EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivamente a los usos permitidos por la regularización municipal del distrito, obligándose a asumir el costo de ello y cumplir las exigencias para ello, no podrá hacer uso del inmueble de manera contraria al orden público y a las buenas costumbres

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de acuerdo con el Código Civil, comprometiéndose expresamente a cumplir las regulaciones municipales y a promover una convivencia pacífica con los vecinos. SEXTA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.Si EL ARRENDATARIO decidiera desocupar EL INMUEBLE antes del vencimiento del plazo forzoso estipulado en la cláusula segunda, deberá notificarlo por escrito con una anticipación razonable no menor sesenta (60) días a LA ARRENDADORA y pagarle por concepto de indemnización por lucro cesante el importe de S/ 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES). Si LA ARRENDADORA decidiera resolver el contrato antes del vencimiento del plazo forzoso estipulado en la cláusula segunda, deberá notificarlo por escrito con una anticipación razonable no menor sesenta (60) días a EL ARRENDATARIO y pagarle por concepto de indemnización por lucro cesante el importe de S/ 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 SOLES).

SÉTIMA: PAGO DE SERVICIOS.Son de cargo de EL ARRENDATARIO el pago puntual del consumo mensual de energía eléctrica según recibo de ENEL, agua y alcantarillado según recibo de SEDAPAL, así como los arbitrios municipales de la Municipalidad de Jesús María. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar y cancelar, cualquier multa impuesta por la autoridad municipal que recaiga en el inmueble) siempre que esta se origine por causas imputables a EL ARRENDATARIO (durante el periodo de vigencia del presente contrato).

Son cargo de LA ARRENDADORA el pago del Impuesto Predial. Los comprobantes de los pagos a cargo de EL ARRENDATARIO deberán ser exhibidos a LA ARRENDADORA cuando alguno de ellos lo requiera, incluso al momento de hacer la devolución de EL INMUEBLE arrendado. Del mismo modo queda establecido que EL ARRENDATARIO podrá contratar cualquier servicio que sea instalado en EL INMUEBLE (teléfono, cable, internet, etc.), correspondiéndole a EL ARRENDATARIO de manera exclusiva la responsabilidad por el pago de su instalación y desinstalación, por el suministro de dichos servicios, y por tramitar el traslado o cancelación de estos servicios al finalizar el plazo de este contrato, no asumiendo LA ARRENDADORA ni deuda, ni responsabilidad alguna por estos conceptos. Queda expresamente estipulado que LA ARRENDADORA no asume ni se responsabiliza por deudas y/u obligaciones de ningún tipo que pudiera contraer EL ARRENDATARIO con terceros, por cualquier concepto, durante la vigencia del presente contrato y en general durante la ocupación del inmueble por EL ARRENDATARIO. Por lo tanto, EL INMUEBLE materia de este contrato no puede ser objeto de garantía de pago alguno por parte de EL ARRENDATARIO. OCTAVA: PROHIBICIÓN DE SUB ARRIENDO O CESIÓN EL ARRENDATARIO se obliga a no sub arrendar ni ceder total o parcialmente EL INMUEBLE, LA ARRENDADORA se reserva el derecho a resolver inmediatamente y de pleno derecho el presente contrato, conforme a los artículos 1430 y 1697 del Código Civil, en caso EL ARRENDATARIO contravenga cualquiera de las prohibiciones señaladas en el párrafo anterior. La resolución del contrato por cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior no exime a EL ARRENDATARIO del pago a LA ARRENDADORA del equivalente a dos (2) meses de renta por concepto de indemnización por lucro cesante. NOVENA: DEL ESTADO DEL INMUEBLE.EL ARRENDATARIO declara haber recibido EL INMUEBLE en muy buenas condiciones de funcionamiento, especialmente las instalaciones de agua y desagüe, instalaciones eléctricas, pisos, vidrios

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y pintura, y se compromete a mantener, conservar y devolver EL INMUEBLE limpios, con las paredes pintadas y en las mismas condiciones en las que lo recibe, salvo el desgaste que resulte del normal y diligente uso del mismo. Ambas partes acuerdan que EL ARRENDATARIO se hará cargo del mantenimiento inicial del inmueble, según aprobación de presupuesto por LA ARRENDADORA, gastos que podrán ser descontados de la segunda renta de la cual se hace referencia en la cláusula tercera. DÉCIMA: VICIOS OCULTOS.EL ARRENDATARIO deberá informar a LA ARRENDADORA de cualquier deficiencia, daño o mala condición o funcionamiento de EL INMUEBLE o instalaciones, dentro del periodo de arrendamiento, así como de algún caso que considere como vicio oculto que pudiera existir. LA ARRENDADORA se obliga a efectuar cualquier mejora o reparación que haya sido puesta en su conocimiento, y que tenga las condiciones señaladas en la presente cláusula. Queda convenido que serán de cargo y por cuenta de EL ARRENDATARIO, la reparación de desperfectos que sobrevengan en las instalaciones y servicios de EL INMUEBLE producto del uso normal del mismo. Del mismo modo, EL ARRENDATARIO se obliga a la reparación inmediata de cualquier rotura y/o daño causado a EL INMUEBLE por sus ocupantes, por terceros o por el personal a su servicio mediante la compra o (dado en arrendamiento reparando los daños), el empleo de productos idénticos o equivalentes a los rotos o dañados.

DÉCIMO PRIMERA: REMODELACIONES.Queda terminantemente prohibido efectuar mejoras o cambios en EL INMUEBLE si no cuenta con la autorización escrita y previa de LA ARRENDADORA. La inobservancia de esta cláusula dará lugar a la resolución de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pueda ocasionarse por las modificaciones introducidas en el inmueble arrendado. En cualquier caso, toda mejora que EL ARRENDATARIO introduzca en EL INMUEBLE quedará en beneficio del mismo, sin pago ni compensación alguna de parte de LA ARRENDADORA. DÉCIMO SEGUNDA: PERMANENCIA FUERA DEL CONTRATO.Si EL ARRENDATARIO permaneciera en uso de EL INMUEBLE luego del vencimiento del contrato sin que haya ocurrido la renovación estipulada en la cláusula segunda del presente contrato, pagará como penalidad la suma de S/250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/100 SOLES) por día, desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del contrato hasta la fecha de la desocupación y entrega del inmueble en las condiciones descritas en la cláusula novena. El pago de la penalidad señalada en el párrafo anterior no exime a EL ARRENDATARIO de la obligación de allanarse ante cualquier acción legítima que eventualmente inicie LA ARRENDADORA para recuperar el ejercicio pleno de su derecho de propiedad sobre EL INMUEBLE. la restitución y goce del inmueble arrendado. DÉCIMO TERCERA: RESOLUCION DE CONTRATO.Las partes acuerdan que el contrato podrá ser resuelto y originará el inicio de la acción legal respectiva, si se presentara cualquiera de las siguientes causales: a) La falta a la moral, o de cumplimiento debidamente registrada a la Regulación Municipal o Reglamento de la Junta de propietarios. b) Incumplimiento por parte de cualquiera de los contratantes de una o más de las obligaciones que asumen por el presente contrato.

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c) Incumplimiento por parte de “LA ARRENDATARIA” de las obligaciones que asumen por el presente contrato. DECIMO CUARTA: ALLANAMIENTO Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la cláusula de allanamiento de conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil. En consecuencia, en caso de incurrir en dos meses de incumplimiento en el pago de la renta convenida más 15 días calendario, o de haberse concluido el plazo del contrato sin que exista renovación o nuevo contrato de arrendamiento; EL ARRENDATARIO deberá desocupar y restituir inmediatamente EL INMUEBLE a LA ARRENDADORA, conforme a los términos del mencionado artículo; sin necesidad de requerimiento ni intimación alguno por parte de LA ARRENDADORA. En ese sentido, EL ARRENDATARIO sólo podrá contradecir una eventual demanda civil en su contra sólo si no mantiene deuda con LA ARRENDADORA o el contrato aún sigue vigente. DECIMO QUINTA: CONTROVERSIAS.Las partes declaran expresamente que en el contenido y suscripción del presente, no ha mediado ningún vicio de la voluntad que lo invalide en todo o en parte, en fe y conformidad de lo cual lo suscriben en pleno ejercicio de la voluntad y conocimiento, aceptándolo en todo, en sus partes y extremos, renunciando a cualquier acción que tendiera a invalidarlo, así como a los plazos para interponerlas.

Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Corte Superior de Justicia de Lima, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios. Declaran como sus domicilios procesales los mencionados en la introducción de este documento, donde se efectuarán todas las comunicaciones o notificaciones a que haya lugar, relacionadas con el presente contrato. Estando conforme ambas partes con el contenido de este Contrato de Arrendamiento, lo suscriben por duplicado, conservando un ejemplar cada uno de ellas, en la ciudad de Lima, el día 18 de febrero del 2019.

________________________ LA ARRENDADORA ARRENDATARIO

________________________ EL

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