Instituto Tecnico Alejandro Flores
integrante Cristian Jared Rodríguez Santos Herminio Rodríguez Jaqueline Lisbeth López Kenia Clarisa Díaz Junior Josué Herlinda
Asignatura: Química
Catedrático: Daniela Andara
Tema Informe de laboratorio Fecha de entrega 22 de marzo de 2019
Contratos romanos Contrato Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas que tiene por objeto producir consecuencias de Derecho Civil. Entre los contratos más destacados en Roma, estaban los de compraventa, comodato, aparcería, mandato, permuta. Delito Es un hecho contrario y castigado por la ley.9 El derecho Romano clasificó a los delitos como públicos (crimina) y privados (delicta). Los primeros atacaban directa e indirectamente al orden público o a la organización política o a la seguridad del Estado, los procesos que tendían a reprimir estos delitos eran llamados crimina o judicia pública, los delitos que se cometían eran los siguientes: el perjurio, la magia, el incendium, el parricidum, el perduellio y la atracción o podittio Cuasicontrato En el Derecho Romano, una obligación nacía de un cuasicontrato, es decir, en esta figura no se tiene el acuerdo de voluntades de dos o más personas contratantes, llamado consentimiento. Cuasidelito Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos. En Roma se decía que el cuasidelito era una nueva figura delictiva, creada por el Derecho Honorario, y que había sido contemplado como delitos. Los cuasidelitos se dividen en cuatro. EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Las ejecuciones de las obligaciones consistían cuando se daba lo siguiente: a) El deudor no cumpliera con las obligaciones en el término acordado o bajo las condiciones pactadas, es decir, incurre en mora. b) Por causas imputables al deudor, no daba cumplimiento a las obligaciones siendo que incurría en dolo y en culpa. 20 c) No daba cumplimiento por causas fortuitas, o fuerza mayor. Caso fortuito y fuerza mayor Existía el caso fortuito o fuerza mayor cuando el deudor no cumplía con su obligación debido a un acontecimiento o evento que no le era imputable. Se puede distinguir el caso fortuito por ser un hecho no imputable que impide y excusa el cumplimiento de la obligación, un ejemplo sería el fallecimiento del deudor o acreedor. TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES El crédito se puede transmitir al igual que el adeudo, así, el acreedor podía ceder a un tercero, y un nuevo deudor podía asumir la obligación del primer deudor. Cesión de créditos La cesión de créditos se refiere a la sustitución del acreedor por otras personas a quien se le transmiten los derechos nacidos del vínculo obligacional.
Contrato del código civil Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en los siguientes tipos:
Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato. Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio. Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación. Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio. Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento. Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo. Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa. Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley. Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.