Contestacion De La Demanda Laboral (1).docx

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Ordinario Laboral NO. 1 JUZGADO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DE

TRABAJO

Y

PREVISION

SOCIAL

DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MELANIE GUADALUPE DÍAZ JUAREZ, de treinta años de edad, casada, secretaria bilingüe, guatemalteca, con Vecindad en este domicilio, en forma atenta comparezco bajo la asesoría de la abogada SANDRA CRISTAVEL AGUSTIN LÓPEZ, señalo para recibir notificaciones la siguiente dirección Veinte calle cinco guion veinticinco, zona diez de la ciudad de Guatemala. OBJETO DE LA COMPARECENCIA Ante usted respetuosamente comparezco a contestar la demanda ordinaria laboral en sentido negativo e interponer las excepciones perentorias siguientes: FALTA DE DERECHO DE LA ACTORA PARA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN. Al efecto comparezco, con base a la siguiente relación de: HECHOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO. En el presente caso Honorable Juez mi representada fue notificada de la demanda promovida en su contra por la señora MARILIN NEREIDA CARÍAS DUQUE, quien inició su relación laboral en la residencia de mi representada en la fecha dos de enero del año mil novecientos noventa y ocho, al treinta de septiembre del año dos mil dieciocho, contratada para realizar el trabajo de guardiana de la residencia ubicada en la quince avenida once guion tres zona dieciséis de la ciudad de Guatemala. La señora MARILIN NEREIDA CARÍAS DUQUE indicó que fue despedida injustificadamente, lo cual es totalmente falso tal y como lo compruebo con los testigos que propongo en esta audiencia. En su finalización de la relación laboral ella indicó que fue despedida en forma directa e injustificadamente, lo cual es falso ya que ella renunció a las relaciones laborales, indicando a mi patrocinada la señora MELANIE GUADALUPE DÍAZ JUAREZ que se iría a vivir al Departamento de Jutiapa puesto que su mama la señora REGINA DUQUE RIVAS, falleció el día veinticinco de septiembre del presente año y no había quien cuidara de sus hermanos menores: Darién Santiago Carías Duque, de catorce años de edad y Emma Ariadne Carías Duque, de dieciséis años de edad. Razón por la cual ella iba a tomar la responsabilidad de cuidar a sus hermanos menores. La señora MARILIN NEREIDA CARÍAS DUQUE viajó al Departamento de Jutiapa por tres días y regresó el día treinta de septiembre, día en que notificó a mi patrocinada MELANIE GUADALUPE DÍAZ JUAREZ sobre la decisión de irse a vivir a Jutiapa para tomar dicha responsabilidad. FALTA DE DERECHO DE LA ACTORA PARA RECLAMAR INDEMNIZACION. En cuanto a la falta de derecho de la actora para reclamar indemnización, en virtud, de acuerdo a lo que estipula el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, y lo que establece la ley y la doctrina laboral, las prestaciones laborales constituyen todas aquellas remuneraciones de carácter

irrenunciables que recibe el trabajador de su patrono, lo cual significa que las prestaciones laborales no incluye la indemnización. Por lo que mi representada, solamente le debe a la actora el último sueldo que corresponde del uno de septiembre al treinta de septiembre del presente año el cual no fue pagado en virtud de que a mi representada le tomó por sorpresa dicha decisión y no tenia en ese momento la chequera y fondos suficientes para cumplir con dicho pago. No así la indemnización, porque ella renunció a la relación laboral lo que no obliga a mi representada al pago de indemnización. PRUEBAS 1. CONFESION JUDICIAL: que deberá prestar la señora MARILIN NEREIDA CARÍAS DUQUE, en forma personal y no por medio de apoderado, que deberá absolver conforme el pliego de posiciones que en plica adjuntaré en el momento procesal oportuno, y que el juez señale para el efecto, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin ninguna excusa, será declarado confeso en su rebeldía. 2) documentos consistentes en: a) Copia de carta de renuncia con fecha treinta de septiembre de dos mil dieciocho firmada por mi representada, y firmada de recibido por la señora MARILIN NEREIDA CARÍAS DUQUE, donde se puede leer en relación con el vínculo laboral que ha terminado. b) los obrantes en autos. c) Partida de Defunción de la señora REGINA DUQUE RIVAS, en donde se puede observar que la fecha coincide con la fecha en la que la señora MARILIN NEREIDA CARÍAS DUQUE decidió dar por terminada la relación laboral, puesto que no había nadie quien pudiera tomar responsabilidad de los menores antes mencionados. Razón por la cual, se vio obligada a mudarse para poder tomar responsabilidad de sus hermanos menores. d) Certificaciones de Nacimiento de los menores Darién Santiago Carías Duque de catorce años de edad y Emma Ariadne Carías Duque de dieciséis años de edad extendidas por el Registro Nacional de las Personas. e) Libro de Entrada y salida de Jornada Laboral en donde se puede observar que la señora MARILIN NEREIDA CARÍAS DUQUE no se presentó a trabajar a partir del día veintiséis de septiembre al treinta de septiembre puesto que se le otorgó licencia con goce de sueldo según lo establecido el artículo 61 del código de trabajo en su literal ñ. 3) Declaración de Testigos: KATHERINE MISHEL MAYEN PEREZ, Quien tiene su residencia en la Quince Avenida ocho guion doce, zona uno de esta ciudad capital y ANA CRISTINA PÉREZ MÉNDEZ, Quien tiene su residencia en la veinte calle cinco guion veinte zona cinco de esta ciudad capital; lugares donde pueden ser citados. Y hacerles todos los apercibimientos establecidos en la ley, para que estén presentes en la primera audiencia a juicio oral respectivo, y deberán declarar conforme el interrogatorio que presentare en dicha audiencia.

PETICIONES DE FORMA 1.- Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes: 2.- Que se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO e interpuestas las excepciones perentorias de 1.- FALTA DE DERECHO DEL ACTOR PARA RECLAMAR INDEMNIZACION; 2.-PAGO TOTAL. 3.- Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. 4.- Que se señale día y hora para la comparecencia de las partes a juicio ordinario laboral, previniéndoles que se presenten y aporten sus pruebas, rindiéndolas en dicha audiencia PETICIONES DE FONDO 1.- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba indicados, y con citación de la parte contraria se diligencia las mismas para su posterior valoración; que al dictar la sentencia se declare sin lugar la demanda de la parte actora la señora MARILIN NEREIDA CARÍAS DUQUE y se condene al pago de costas procesales.

FUNDAMENTO DE DERECHO Código de trabajo: Artículo 76 “Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos. Código de trabajo: Artículo 80 en su último párrafo: En el supuesto anterior, el patrono goza del derecho de emplazar al trabajador ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social y antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de probarle que abandonó sus labores sin justa causa. Si el patrono prueba esto último, en los casos de contratos por tiempo indefinido, debe el trabajador pagarle el importe del preaviso y los daños y perjuicios que haya ocasionado según estimación prudencial que deben hacer dichos tribunales. Código de trabajo: Artículo 87 “A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste termine, el patrono debe dar al trabajador un documento que exprese únicamente: a) La fecha de su entrada y de su salida. b) La clase de trabajo ejecutado; y c) El salario ordinario y extraordinario devengado durante el último período de pago” Art. 101 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Art. 358, 354 Código de Trabajo: Declaración de Testigos Art. 350, 348 Código de Trabaja: Exhibición de Documentos

CITA DE LEYES: artículos 3, 12, 18, 20, 23, 30, 76, 78, 79, 82, 83, 88, 90, 116, 117, 122, 126, 133, 151, 153, 260, 266, 280, 288, 289, 307, 321, 322, 323, 224, 327, 332, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 344, 345, 346, 348, 349, 350, 353, 354, 358, 359, 360, 361 y 426 del Código de Trabajo, 44 y 527 del Código Procesal Civil y Mercantil y 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño a la presente demanda, su duplicado y dos copias, y plica. Guatemala, tres de noviembre del año dos mil dieciocho.

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