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Contenido INTRODUCCION ......................................................................................................................... 3 DERECHO PROCESAL CIVIL .................................................................................................... 4 Competencia ................................................................................................................................... 6 DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO .......................................................................................... 10 Formales ....................................................................................................................................... 11 Documentos que deben acompañarse .......................................................................................... 11 Admisión de la demanda .............................................................................................................. 12 La demanda necesaria .................................................................................................................. 12 Los efectos de la demanda ........................................................................................................... 12 ACTIVIDADES DEL DEMANDADO ....................................................................................... 13 Excepciones previas ..................................................................................................................... 15 Excepciones previas ..................................................................................................................... 16 La reconvención ........................................................................................................................... 21 Actos del notificador .................................................................................................................... 24 Clases de notificaciones ............................................................................................................... 24 Naturaleza Jurídica ....................................................................................................................... 26 Medidas para garantizar la seguridad de las personas: ................................................................ 26

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Medidas para garantizar la esencia de los bienes: ........................................................................ 28 Medidas para garantizar la productividad de los bienes .............................................................. 28 Medidas para garantizar obligaciones dinerarias ......................................................................... 29 PREPARACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO ............................................................................ 31 La preparación del juicio .............................................................................................................. 32 CONCLUSION ............................................................................................................................ 33 Bibliografía .................................................................................................................................. 34

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INTRODUCCION Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Procesal civil y los funcionarios encargados, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades.

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DERECHO PROCESAL CIVIL Derecho Objetivo: Es un conjunto de normas jurídicas, que son preceptos imperativoatributivos, es decir, son reglas jurídicas que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al obligado por la norma jurídica siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de dicho mandato.

Derecho Subjetivo: Las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce a un individuo o a las personas con la finalidad de que exijan un cumplimiento determinado, o una abstención, que constituye para estos un deber jurídico u obligación. Derecho sustantivo: El Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado. Normas que declaran la mayoría de edad. Derechos del acreedor. Obligaciones de deudor.

Derecho Adjetivo (procesal): Por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo. Derecho a seguro social. Derecho a la salud. Derecho a la educación. Derecho al voto. Derecho a la autoría.

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Acceso a la justicia. Libertad sindical.

Diferencias: El sustantivo es la norma consagratoria de un derecho. En cambio el Derecho adjetivo lo constituye el mecanismo procedimental que permite hacer valer ese derecho o darle efectividad a esa relación.

El proceso: Couture: La secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión objeto: es la solución de un conflicto, de un litigio de una controversia y esa es su razón de ser. Importancia del derecho procesal. Es la serie de actos que realizan tanto las partes como el juez o jueza, con la finalidad de obtener una sentencia definitiva, que le ponga fin al conflicto que se ha planteado es decir es la relación Jurídica entre los sujetos que intervienen en dicho procesos. Aspectos históricos: el antecedente del CPCM es el proceso civil español en su estructura y desarrollo. En Guatemala a raíz de la revolución liberal de 1871 se emitieron códigos procesales con el nombre de código de procedimientos civiles hasta 30-11-1934, sustituido por el enjuiciamiento civil y mercantil y puesto en vigor el nuevo CPCM 01-07-1964 a cargo de Mario Aguirre Godoy, Carlos Enrique Peralta, Jose Morales Dardon contratados por el presidente 1960. El derecho procesal civil: Es una rama del derecho que regula el proceso, a través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas.

Naturaleza Jurídica: El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una

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serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley. Jurisdicción: Potestad emanada de la soberanía del Estado, atribuida a los jueces y tribunales de realizar el derecho concreto, de modo irrevocable y promoviendo la ejecución de lo juzgado. Es solo una e indivisible. Los poderes de la jurisdicción son: Decisión del conflicto Coerción Ejecución Extensión y límites: son competentes para emplazar extranjeros y guatemaltecos fuera del país cuando recaiga una pretensión sobre. Bienes ubicados en el país Actos/negocios que estipularon su adhesión a la jurisdicción nacional; Actos/negocios aquí realizados Competencia Ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional Toda acción judicial debe entablarse ate el juez que tenga la competencia para conocer de ella, y si el juez aprecia que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite enviar a quien corresponda si hay duda sobre la competencia el juez remitirá a la CSJ para que resuelva Distribución Tribunales de competencia general

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Tribunales de competencia especializada Tribunales de competencia especial

Competencia objetiva: se divide conforme a: Materia Casos especiales: sucesorios (21 CPCYM), jurisdicción voluntaria (24 CPCYM) con competentes Jueces de Primera Instancia valor indeterminado: Jueces de Primera instancia (10 CPCYM) Cuantía Fijación: Municipio de Guatemala desde Q60,000.00 Cabeceras departamentales y Sta. Lucia Cotz, Malacatán Ixchiguán, Sta Maria Nebaj, Poptún, Sta. Eulalia, Mixco, Villanueva y Amatitlán desde 30,000 Demás municipios desde Q.20,000 Ínfima Cuantía: hasta Q10,000 Determinación: no se computaran intereses devengados si se demandare pagos parciales o saldos de obligaciones, se determina por el valor de la obligación o contrato respectivo en la acumulación se suma el valor de todas las pretensiones. Territorio Se distribuye conforme al área o circunscripción donde posee competencia el órgano jurisdiccional Sumisión: las partes pueden someterse a un juez distinto del competente por razón de territorio: Expresa: mediante clausula en un contrato o contrato aparte donde se renuncie clara y terminante al fuero propio designando el territorio al que se someten estándole prohibido a la PGN, mandatarios y representantes que no estén facultados al efecto

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Táctica: en el caso del actor por acudir a interponer la demanda y del demandado por no formular la incompetencia

Prórroga: se da cuando conozca un juez que en un principio no tendría competencia casos Cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial por falta o impedimento de los jueces competentes La reconvención o contrademanda La acumulación

Por otorgarse fianza a la persona del obligado (no aplica, ya que lo accesorio sigue a lo principal Art. 23 CPCYM) En caso no exista cualquier tipo d sumisión o prorroga, se procederá a determinar la competencia por territorio de la siguiente manera: Domicilio: cuando se ejercite una proyección personal, será competente el juez del domicilio el demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento (17 CPCYM) En asunto de mayor cuantía será el juez de Primera Instancia del departamento y en menor cuantía el Juez de Paz del municipio. En alimentos/pensiones atrasados, será competente donde resida el demandado o donde tenga su domicilio el demandante, a elección de este (12 CPCYM) Cuando no exista domicilio, en el lugar donde se encuentre o en su última residencia. Los que han constituido domicilio por escrito y para asuntos determinados, en ese lugar. Personas jurídicas, en el domicilio social indicado en el Registro Mercantil. Si no se encuentra la persona, se inician diligencias voluntarias de ausencia para que se le nombre defensor judicial (43 CC, 411-417 CPCYM, 8.10 Ley de Jurisdicción Voluntaria)

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Los daños, en el lugar donde se causaron (16 CPCYM) Las pretensiones reales, lugar del inmueble (sin son varios inmuebles en varios lugares, donde resida el demandado o donde se encuentre el de mayor valor ) (18 CPCYM) Las de naturaleza mixta (reales personales), según situación de los inmuebles. (21 CPCYM) Para los establecimientos comerciales/industriales, el lugar donde esté situado. Sucesorios, ultimo domicilio del causante (a falta de domicilio donde este la mayor parte de los inmuebles, si no hay domicilio ni inmuebles, donde hubiera fallecido) (21 CPCYM) En la ejecución colectiva, donde se encuentre asiente principal de los negocios del deudor, si no pudiera determinarse, el de su residencia. Declinatoria: aunque prorrogable la competencia por razón del territorio, el demandado puede oponerse, ya sea mediante la excepción previa de incompetencia o la declinatoria. Procedimiento: el demandado puede pedir al Juez que se inhiba y remita lo actuado al Juez competente dentro de los 3 días de notificada la demanda (117—118 LOJ). Su petición dará lugar a incidente suspensivo del asunto principal y contra la resolución cabe recurso de apelación. Nota: Es más útil plantear la excepción previa, práctica común en tribunales Perpetuación de la competencia: Las reglas que determinan la jurisdicción deben aplicarse en el momento de la presentación de la demanda; una vez presentada y admitida, los cambios que se produzcan no pueden alterar la competencia ya determinada. Reparto de demandas: en la Ciudad de Guatemala el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia (Acuerdo 27-98 CSJ) realiza la distribución entre los juzgados. Los juzgados en materia civil son

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DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO La demanda: acto por el cual la parte ejercita su derecho de acción, petición de tutela judicial y solicita que se ponga en marcha la actividad jurisdiccional de los tribunales. Por su carácter formalista debe cumplir en los requisitos del contenido y forma que exige la ley, de ahí que el CPCyM en sus artículos 61 y 106 establecen sus requisitos, no olvidando por supuesto para lo que el efecto establecen los artículos 63 y 79 del mismo cuerpo legal. La demanda se integra fundamentalmente por tres partes, la introducción, el cuerpo y el cierre. Requisitos de la demanda: Subjetivos Designación del juez o tribunal a que se dirija: en la capital es una designación genérica Identificación del demandante: generales de la persona, más la justificación de la personaría en su caso. Indicación del lugar para recibir notificaciones: (61, 79 CPCYM) se sanciona el incumplimiento con no dar curso a la solicitud. Identificación del demandado: generales, si no se conocen las demás generales o al domicilio, se debe hacer constar (61.5 CPCYM) es importante su designación para delimitar la competencia territorial en su caso y delimita la pretensión subjetiva (los sujetos a quienes afectara esta) Objetivos Fundamento de derecho (106 CPCYM): se debe referir a los hechos que son el supuesto de la norma cuya alegación hace el demandante. Fijación de los medios de prueba (106 CPCYM): puede ser genérica (aludiendo a las pruebas) o concreta sirve para aponer en conocimiento a la otra parte de los medios de prueba con que se cuenta. Fundamento de derecho (61.4 y 106 CPCYM): fundamento de la pretensión

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Contenida en la demanda, en la que se debe argüir como se interpretan las leyes citadas. Petición: fijar con claridad y precisión lo que se pide, debe relacionar en la pretensión (declaración, condena, constitución) y de tutela jurisdiccional de los bienes concretos. Formales Lugar y fecha: la que sufre efectos es la de la efectiva presentación, Firmas: del demandante o quien le represente. Es obligatoria la firma y sello del abogado colegiado que patrocina en la parte (50 CPCYM Y 1997 LOJ) Copias: una por cada parte, más una extra para el tribunal (63 CPCYM) Documentos que deben acompañarse Acreditación de la representación: el título debidamente registrado (45.2 CPCYM) Acreditación de la representación procesal: testimonio del mandato debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos y en otros registros de que procediere (188 LOJ) Documentos en que funden el derecho (108 CPCYM): los que fundan el derecho de la parte demandante se presentan con la demanda y los que no lo fundan, simplemente se han de ofrecer como medios de prueba.

Nota. Si la parte no tuviera un documento a su disposición, debe mencionar el lugar donde se encuentren. Si la parte actora no presenta un documento con la demanda; este no será admitido posteriormente. (108 CPCYM)

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Admisión de la demanda si concurren los presupuestos procesales y se han cumplido los requisitos de la demanda, el juez dictara resolución admitiendo la demanda y ordenando se produzca emplazamiento del demandado por el plazo de ley. Los jueces repelaran de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que haya encontrado (109 CPCM) El juez debe examinar los presupuestos subjetivos (juez, partes y representantes). Objetivos (litispendencia, cosa juzgada; los cuales no son apreciables de oficio por el juez); de actividad (darle tramite previsto en ley u no el pedido por el actor si lo hace incurriendo en error) La demanda necesaria Son excepciones al principio que nadie puede ser constreñido a demandar si no quiere. Los casos en la ley son: Jactancia (225-228 CPCYM) Cuando se tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otra persona, por lo que previa audiencia, el juez fijara n termino o mayor de 60 días para que se interponga la demanda, caso contrario se tiene por caducado el derecho. Los efectos de la demanda Procesales:

Dan prevención al juez que emplaza para que conozca si es competente Sujeta a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia

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Obliga a las partes a constituirse en el lugar del proceso (lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro del tribunal) Deber del juez de realizar el proceso (deber de continuar hasta el final) Exclusión de oro proceso. Materiales: Se interrumpe la prescripción extintiva (1,506 CC) Se interrumpe la prescripción adquisitiva o usucapión (653 CC) El pago de la deuda solo puede pagarse al acreedor demandante (1,355 CC) Se constituye en mora al deudor (1,430 CC) Obligación de pagar intereses legales aun cuando se hubiere pecado (1,435 CC) Restitución de frutos por el poseedor de mala fe (624 CC) Hace anulable la disposición de la cosa objeto del proceso, si esta anotado en el Registro de la propiedad (112.1,526 CPCYM; 1,149 CC)

ACTIVIDADES DEL DEMANDADO 1. No hacer nada, no comparecer; el efecto es la rebeldía 2. Compadecer pero no contestar la demanda: apersonarse solamente 3. Excepciones previas 4. Contestar la demanda en sentido negativo 5. Contestar la demanda e interposición de excepciones perentorias 6. Reconvenir

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Allanamiento (115 CPCYM): el juez debe de proceder, previa ratificación, a dictar sentencia. Puede hacer en cualquier momento de la instancia. Rebeldia (113 CPCYM): Es la iniciativita inicial y total. Si el emplazamiento se efectuó incorrectamente, puede formular impugnación de nulidad de la notificación. El emplazamiento impone al demandado la carga de comparecer, no es una obligación. De esta manera se respeta el derecho de defensa. Supone la preclusión de las fases procesales, ya que puede apersonarse posteriormente, pero toma el curso del proceso en el estado en que se encuentre. (114.2 CPCYM) El actor no puede incurrir en rebeldía, ya que con la presentación de la demanda se ha apersonado. Si produce inactividad total y posterior, causa preclusión de las fases procesales. Excepción del procedimiento oral se continua en rebeldía del que no compareciere (202 CPCYM) (aquí si opera la rebeldía en ambos polos) Es a petición de parte (113 CPCYM), llamado acuse de rebeldía; la declaración de rebeldía la hace el juez. La preclusión depende del acuse de rebeldía y no de la declaración; por lo que antes de presentado el acuse el demandado aún puede contestar la demanda.

Efectos: Preclusión de las fases, Se da por contestada la demanda por sentido negativo y se sigue el proceso (excepciones: 1) ínfima cuantía (211 CPCYM), alimentos (215 CPCYM), redición de cuentas (217 CPCYM) y jactancia (227 CPCYM) se le tiene por confeso;

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2) arrendamiento, desahucios (240 CPCYM) e interdicto de despojo (256 CPCYM), se le tiene por allanado) Permite al actor pedir el embargo de bienes cantidad suficiente para asegurar el resultado del proceso (257 CPCYM). Oposición del Demandado: puede referirse al proceso mismo, alegando en torno a la concurrencia de los presupuestos y requisitos Proceso, o referirse al fondo del asunto alegando en torno al derecho subjetivo argumentado por el actor. Caución de arraigo (117 CPCYM) Se basa en garantizar la condena en costas al demandante extranjero o transeúnte que puede rehuir el cumplimiento de la condena. No procede si el demandado también fuera extranjero en su país no se exige esta garantía a los guatemaltecos Se discute si viola el libre acceso de tribunales de toda persona y la igual de extranjeros y nacionales. Se encuentra en desuso.

Excepciones previas

Deben resolverse sin sociedad que el proceso se desarrolle completamente. Se resuelve de modo previo y por los incidentes, de modo que si la excepción es estimada, no habrá necesidad de constar la demanda.

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Depuran el proceso en su forma, son números clausus (116-117 CPCYM) VER CODIGO

Excepciones previas

Deben resolverse sin sociedad que el proceso se desarrolle completamente. Se resuelve de modo previo y por los incidentes, de modo que si la excepción es estimada, no habrá necesidad de constar la demanda. Depuran el proceso en su forma, son números clausus (116-117 CPCYM)

Incompetencia: falta de jurisdicción de los tribunales guatemaltecos o a las incompetencias genéricas o por ramas (objetivo,)

Absoluta: fala de jurisdicción de los tribunales guatemaltecos (para conocer de asuntos no nacionales) o a la competencia genérica, objetiva y funcional. Relativa: por cuestión territorial. También se aplica en caso haya acuerdo arbitral. Nota: la admisión de la incompetencia de la genérica objetiva, funcional y territorial, conlleva a que se traslada el expediente a quien debe conocer. En caso de la internacional y la de arbitraje tienen que volver a presentar la demanda ante quien corresponda.

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Litispendencia: supone la existencia de un proceso con plenitud de efectos, y uno de esos es la imposibilidad que, existiendo un juicio pendiente, se inicie otro en el que se ejercite la misma pretencion entre las mismas partes Demanda Defectuosa: si el juez incorrectamente ha admitido una demanda con que no contenga los requisitos establecidos en ley. También trata sobre la falta de claridad y precisión de los hechos, prueba, fundamento de derecho y la petición. Falta de capacidad legal: puede ser para ser parte o la capacidad procesal (para gestionar ante tribunales). Se refiere tanto al actor (activa) como al demando (pasiva) Falta de personalidad: se refiere a la falta de legitimación para ser sujetado de derechos o de obligaciones (49 CPCYM “no es la persona adecuada”) Falta de personería: es la inexistencia o insuficiencia de la presentación de un menor, incapaz, persona jurídica o mandatario judicial. Solo puede referirse al presentante y no al representado. Cosa juzgada: (155 LOJ): se refiere a la cosa juzgada material. Hay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada; cuando haya identidad de personas, cosas, pretensión y causa o razón de pedir. Entre el primer y segundo proceso debe haber identidad de personas, cosas y causa. Falta de cumplimiento del plazo o la condición a que estuviere sujetada la obligación o el derecho que se haga valer: para los negocios jurídicos condicionales (1,269-1,278 CC) y los sometidos a plazo (1,178-1,283 CC). Contiene 4 supuestos: Falta de cumplimiento del plazo a que se estuviere sujetada la obligación Falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujetada la obligación (en estos dos casos la obligación aun no es exigible) Falta del cumplimiento del plazo a que estuviere sujetado el derecho que se haga valer (en estos dos supuestos el derecho aun no es exigible)

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Se puede ejercitar la acción nuevamente una vez venza el plazo o se cumpla la condición Caducidad: influencia del transcurso del tiempo de la adquisición y en la pérdida de derechos subjetivos privados. Plazo para el ejercicio del derecho por medio de la interposición de la oportuna acción No toma en consideración las circunstancias subjetivas del titular No le aplican las causas de interrupción de la prescripción El juez la puede tomar en consideración de oficio Puede fijarse legal o contractualmente Se evita mediante el ejercicio del derecho mismo Si se establece sobre derechos en que cabe, se puede renunciar Prescripción: en este caso se refiere a la extintiva, la cual atiende al transcurso del tiempo Se trata de poner fin a un derecho que la ley entiende ha sido abandonado por su titular al no haberlo ejercitado Puede tomar en consideración las circunstancias subjetivas (no corre contra menores cuando no tengan representante, no corre entre padres/hijos, etc.) Puede interrumpirse, con lo que el plazo inicia nuevamente a correr Es siempre alegado de parte Es siempre contenida en ley (legal) No se puede renunciar de modo anticipado, sino solo la producida Se puede hacer valer como exposición o acción Nota: la prescripción adquisitiva solo puede alegarse como perentoria o como pretensión Transacción: se refiere a la extrajudicial, la cual es un contrato por el que las partes, mediante concesiones reciprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso evitando un pleito (2,151 CC).

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La judicial no se puede interponer como previa porque para llegar a esta debe estarse tramitando el proceso No se puede interponer como excepción si esta cu3estionando la validez de la misma Tramitación de las excepciones previas Se tramitan por el procedimiento de los incidentes en cuerda separada

Los incidentes pueden ser suspensivos (si ponen obstáculos al fondo del asunto), los cuales se trasmitan en la misma pieza de autos; o no suspensivos, los cuales se trasmitan en cuerda separadas y puede proseguir el proceso principal (137 LOJ) Procedimiento del incidente Cuestiones de Derecho Cuestiones de Hecho Resoluciones sobre las excepciones El juez debe conocer primero la de incompetencia, si es declarada con lugar, no puede conocer las demás. En caso la considere infundada, se debe pronuncias sobre las demás. El autor que resuelve las excepciones previas es apelable El tribunal superior, al igual que el juez a conocer primero de la incompetencia, si la declara con lugar no puede conocer las demás y trasladada a juez competente. En caso la considere infundada, entre a conocer las demás sin ninguna orden especifico. Excepciones Perentorias Son las que pueden interponerse en la contestación de la demanda y son de naturaleza material (atacan el fondo). Pretenden que se dicte sentencia absolutoria, en la que se desestime la pretensión ejercitada por el actor.

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Son numerus apertus e innominadas. Se formulan dependiendo de lo que se pretenda Excepciones mixtas Pueden oponerse en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia. Se tramitan por procedimiento incidental en la misma cuerda. Si una previa ya ha sido desestimada, no puede volver a formularse del procedimiento. Litispendencia Falta de capacidad legal Falta de personalidad Falta de personería Cosa Juzgada Transacción Caducidad ACTITUD La contestación de la demanda. Es el acto procesal de parte por el que se opone a la oposición p resistencia del demandado, pidiendo que no se dicte contra él sentencia condenatoria y se desestime la pretensión del actor Si no hubo alegación de excepciones previas o si se alegaron y fueron desestimadas, se puede contestar la demanda Debe llenar los mismos que el escrito de demando Pueden ser negativas, en los que su oposición se centra en los hechos ya aportados y los convierte en controvertidos (necesitados de prueba 123 CPYCM) o admite los hechos constituidos de modo expreso (se reduce a cuestión jurídica) o táctica (el juez la infiere y repercute sobre su decisión)

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Pueden ser positivas, donde se atiende a las alegaciones del actor sino a las alegaciones propias del demandado, en las que puede interponer excepciones perentorias sobre hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.

La reconvención Interposición por el demandado de una pretensión contra el actor, entablada ante mismo juez y por el mismo procedimiento que se tramita, para que sea resuelta en la misma sentencia. Solo es contra el demandante, no se puede dirigir contra otros (sin perjuicio del litisconsorcio necesario) En cuanto al mismo procedimiento, deben ser en la misma vía. (Excepción: oral y ordinario, ya que ambos son plenarios con la única diferencia del procedimiento por cuantía). Se trata de una acumulación objetiva, por el que se debe tener conexión del objeto (cosa) o título (113 CPCYM) Se efectúa con la contestación Debe llenar requisitos del memorial de demanda. Puede afectar la competencia por valor o territorio Una vez interpuesta, se da audiencia el actor por el plazo de ley, quien puede formular sus excepciones previas o contestar. Este no puede volver a reconvenir.

EXECEPCIÓN

TERMINALITIS

TERMINA PROCESO

Demanda defectuosa

No

Si

Incopetencia

No, porque solo se remite al juez

remite al juez

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No, porque solo se

Competente Competente Cosa juzgada

Si

Si

Litispendencia

termina el segundo proceso pero

termina el segundo

proceso Sigue en el primero Caducidad

Si

Prescripción

Si Si

Si

Falta de cumplimiento de plazo Si

Si

Falta de personalidad Falta de personería

sigue en el primero

Si, en relación a esa persona Si, en relación a esa persona No

Si

Falta de capacidad

No

Si

Transacción

Si

no termina el proceso, sino

Lo suspende hasta que se Garantice. La licenciada Considera que debería ser Arraigo

Garantía y no excepción

Actos de las partes Actos destinados a obtener una resolución judicial: aquellos por medio de los cuales las partes postulan una resolución determinada del juez o tribunal, suministrando al mismo tiempo los materiales necesarios para su fundamentación. Solicitudes: postulación al juez de una resolución determinada. Son peticiones en términos precisos. Aleaciones: actos en los que efectúan participaciones de conocimientos o hechos o de derecho que las partes hacen al juez con la finalidad de conformar la resolución judicial. No son

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declaraciones de voluntad, si no de conocimiento. Son la relación de hecho y el fundamento de derecho. Actos creadores de situaciones jurídicas: no buscan una resolución determinada. Ej. Desistimiento, presentación de copias, designación de domicilio para recibir notificaciones, etc. Actos de juez las resoluciones judiciales son las declaraciones de la voluntad de quien las proclama, después de la operación intelectual oportuna, pueden ser: Interlocutorias: cuando atienen a la ordenación formal/material del proceso, son de ordenación procesa porque dan el proceso el curso preordenado por la ley (ej. Admisión de la demanda, apertura a prueba etc.) Decreto (142, 143 LOJ): son las determinaciones de trámite. Tienen libertad de forma y pueden ser revocados. Resuelven sobre el objeto. Autos (141 LOJ): resoluciones que deciden materia que no es de simple trámite o el asunto principal antes de finalizar el trámite. Deben dictarse en 3 días de recibidas las solicitudes (143 LOJ). No pueden ser revocados salvo a los autos originarios de los tribunales colegiados y las resoluciones dictadas por la CSJ de oficio o a instancia de parte (mediante la revocatoria) Cuando se resuelvan incidentes que pongan fin al proceso o excepciones previas, cabe el recurso de apelación y la casación para los autos definitivos de segunda instancia que terminen los ordinarios de apelación la casación para los autos definitivos de segundo instancia que terminen los ordinarios de mayor cuantía y sumarios de más de Q. 2,000.00 Sentencias (141. C LOJ) resoluciones que deciden el asunto principal después de agotados los trámites el proceso. Forma de las sentencias:

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1ª Instancia: identificación completa de los litigantes; nombre del abogado; clase y tipo de proceso y su objeto resúmenes de los memoriales de demanda, contestación, reconvención, excepciones y los hechos sujeto a prueba, resolución. 2ª Instancia: resumen de la sentencia recurrida; puntos objeto del proceso; extracto de pruebas aportadas; alegaciones de las partes; estudio de las leyes invocadas; resolución señalando si confirma, modifica o revoca la sentencia recurrida. Cesación: (149 LOJ) resumen de la sentencia recurrida; exposición concreta de los motivos y submotivos alegados y sus consideraciones; análisis de leyes/doctrinas legales aplicables; resolución Nota: las sentencias autos son ejecutoriados cuando ya o cabe recurso alguno (153 LOJ). Son: Las sentencias consentidas expresamente por las partes; sentencias contra las cuales so se interponga recurso en el plazo de ley; sentencias en las que se interpone recurso pero se declara improcedente, caduca p es abandonado; las sentencias de segunda instancia cuando no admite; las de casación no pendientes de aclaración o aplicación; las demás que declaren irrevocables; laudos (según la ley de arbitraje en su artículo 43, la cual es posterior y específica sobre la materia, indicada que solo les cabe el recurso de revisión; contra lo cual no cabe recurso alguno)

Actos del notificador Notificación es el acto destinado a comunicar a las partes o a cualquier persona que deba intervenir en el proceso una resolución judicial (66 CPCYM)

Clases de notificaciones Por el contenido

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Notificación en sentido estricto: poner en conocimiento del interesado un acto procesal Citación: llamar a una persona para que comparezca ante el órgano jurisdiccional en un término. Pone en conocimiento e íntima a hacer algo. Emplazamiento: impone a alguien la carga de comparecer ante el órgano jurisdiccional en un plazo Requerimiento: intimación para que el requerido realice una determinada conducta. Por la forma

Notificación personal: se deben hacer saber personalmente la demanda, reconvención y primera resolución; resoluciones en la que se mande a saber qué Tribunal es competente en virtud de inhibitoria, excusa o recusación; citaciones; requerimientos; resoluciones de apertura, recepción p denegación de pruebas; resoluciones en que se acuerde apercibimientos; señalamiento de día para la vista; resoluciones que ordenen diligencias para mejor proveer; autos y sentencias; resoluciones que otorguen o nieguen un recurso Los litigantes deben señalar lugar para recibir notificaciones situado dentro del perímetro del tribunal No se pueden ser renuncias Se entregan cedulas, que deben contener la identificación del proceso, fecha y hora, el día que se hagan, así como la firma del notificado (en caso se niegue se hará constar) Si el notificado o se encuentra, se hará por medio de cedula que se entregara a quien se encuentre dentro del lugar; si esta se niega, se fijara en la puerta. Si al notificador le contra que la persona esté ausente de la Republica o ha fallecido, se abstendrá de notificar y pondrá razón en los autos.

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Notificación por estrados, libros y Boletín judicial: por estados en el mismo tribunal; por los libros es en el libro de copias del tribunal y el boletín no existe. Surten efecto dos días después de fijadas.

Naturaleza Jurídica Aseguramiento: se constituye una situación adecuada para que cuando se dicte sentencia del proceso principal pueda procederse a la ejecución de la misma. (527 CPCYM) Conservación: mientras dure el proceso, el demandado no pueda obtener resultados que se derivan normalmente del acto que se estima ilícito por el actor Anticipación: del resultado de la pretensión interpuesta por el actor, para que las partes realicen el proceso en igualdad de condiciones Clasificación

Medidas para garantizar la seguridad de las personas: Seguridad de personas (516-522 CPCYM): para protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la ley, moral o buenas costumbres, los Jueces de Primera Instancia puede decretar a instancia de parte u oficio el traslado a un lugar donde libremente pueda manifestar su voluntad, entregándole sus bienes de uso personal, fijando pensión alimenticia en caso procediere, o encomendado la entrega de la persona en caso de menor o incapacitado.

La persona protegida puede proceder a iniciar proceso, y si es menor/incapaz lo hará de oficio la PGN.

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También para el caso de restitución al hogar de menores o incapaces. Si existiera oposición, se tramitará en cuerda separada y el auto es apelable. Medidas para asegurar la presencia del demandado: Arraigo (523 CPCYM): se pide cuando hubiere temor de que se ausentare u ocultare la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado demanda.

Tiene una duración de un año (prorrogable) No procede en ínfima cuantía (salvo alimentos presentes) o cuando haya garantía o bienes suficientes (salvo que la presencia sea indispensable) Se levanta mediante la constitución de representante legal, si se ausenta sin dejar, el tribunal le nombrará defensor judicial; además si es habido será remitido a su costa al lugar de donde se ausentó indebidamente Puede pedirse antes, con o posterior a la presentación de la demanda Debe ser comunicado a Migración y PNC y notificado al interesado En caso de alimentos, no es suficiente dejar apoderado, debe garantizarse el cumplimiento de las obligaciones En caso de deudas por hospedaje, alimentación o compra de mercaderías al crédito, debe prestarse adicionalmente garantía por el monto de la demanda En caso de cheques sin fondos, además prestar garantía por el plazo para que el cheque sea presentado a cobro (hasta 6 meses)

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Medidas para garantizar la esencia de los bienes: Anotación de demanda (526.1 CPCYM): cuando se discute la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, se pide la anotación en el Registro de la Propiedad. Aplica para inmuebles y muebles registrables (526.2 CPCYM, 1,185 CC) No se suspenderá por apelación u oposición de parte Los bienes pueden enajenarse o gravarse, sin perjuicio del derecho de aquel a cuyo favor se realizó la anotación (1,163 CC) Secuestro (528.2 CPCYM): procede cuando se discuta la propiedad de bienes muebles, semovientes, derechos/acciones o que se constituya, modifique o extinga cualquier derecho sobre los mismos. Se procede al desapoderamiento de la cosa para ser entregada en depósito a persona o institución, quien a su vez tiene prohibición de servirse de la cosa (528.1 CPCYM).

Medidas para garantizar la productividad de los bienes Intervención (529 CPCYM): cuando el proceso verse sobre establecimientos comerciales o propiedad de naturaleza comercial, industrial o agrícola; se pretende evitar que los frutos del bien sean aprovechado indebidamente. El juez nombra a un interventor, a quien le fija facultades; este se limita a permitir la continuación de la explotación, autorizar los gastos ordinarios y llevar cuenta de la administración, así como el depósito del valor de los productos en un establecimiento de crédito El demandado puede o no continuar con la administración (37 CPCYM)

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Intervención mercantil (661 CCom): En caso de embargo con carácter de intervención, y cuando la controversia sea entre comerciantes, se puede decretar la intervención de la empresa mercantil, no obstante, también el dinero, créditos o mercaderías en cuanto no perjudiquen la marcha normal de la empresa.

Medidas para garantizar obligaciones dinerarias Embargo preventivo (527 CPCYM): sobre bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas.

Medidas indeterminadas Providencias de urgencia (530 CPCYM): en caso se halle el derecho del actor amenazado por un perjuicio inminente e irreparable. Se trata de los supuestos no regulados específicamente Permite tomar las medidas idóneas para cada caso en particular. Ejemplo: Ley para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, Ley de Propiedad Industrial.

Se pueden solicitar: Antes de la demanda: bajo su responsabilidad y son de su cargo las costas y daños y perjuicios que se cause. Debe prestarse caución (10-20% del valor). Una vez prestada, el actor tiene el plazo de 15 días para presentar la demanda, en caso negativo, se revocará la medida a solicitud del demandado. Junto con la demanda: se adopta por auto sin oír al demandado.

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En los casos de arraigo, anotación de demanda, intervención judicial - no es necesario prestar garantía. En los casos de embargo y secuestro, la garantía no es necesaria y la ley lo autoriza con relación a dicho bien o si la demanda se funda en prueba documental, esto a juicio del juez. En los casos de anotación de demanda, intervención judicial, embargo o secuestro que no se originen de un proceso de ejecución, el demandado puede pedir que el actor preste garantía de las resultas. (532.3 CPCYM) Después de admitida la demanda Subsistencia de la medida Como se adoptan sin oír al demandando, el demandado tiene las siguientes opciones: Pedir que no se ejecute la medida o se levante, prestando contragarantía (533 CPCYM), la cual puede consistir en hipoteca, fianza o prenda. Su trámite es incidental. Si la medida es embargo, puede pedir que se levante, consignando la cantidad reclamada más un 10% para costas (300 CPCYM) En caso los presupuestos necesarios para decretarla no se hayan dado, puede pedir el levantamiento o modificación, a lo que debe existir base legal. Se tramita en cuerda separada.

Extinción Si el actor no presenta la demanda en el plazo legal (15 días) Si la providencia precautoria es revocada Si la pretensión interpuesta en el proceso principal es desestimada o se absuelve al demandado En todos estos casos, el actor debe pagar daños, perjuicios y costas

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PREPARACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO Procesos de conocimiento o declaración Conocimiento: aquellos por medio de los cuales los tribunales declaran el derecho en el caso concreto cuando se interpone una pretensión declarativa, constitutiva o de condena. Plenario: hay plenitud de conocimiento, es el ordinario, especiales (jurisdicción voluntaria, etc.) y el oral. Significa que hay cosa juzgada y no hay ordinario posterior. Juicio ordinario Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial se ventilan en juicio ordinario (96 CPCYM) En este se puede conocer: objetos de toda clase y sin limitación alguna (de los medios de prueba, alegaciones, etc.), al final el juez dicta sentencia que producirá los normales efectos de cosa juzgada. Juicio sumario Es igual a un juicio con limitaciones (de las alegaciones, objeto de la prueba, etc.) Es de tramitación rápida y breve Terminado el sumario, las partes pueden acudir a un proceso plenario posterior para contender sobre la totalidad del conflicto que las enfrenta. Juicio oral Es un procedimiento mixto, ya que tiene de ordinario (porque su procedencia es por la cuantía) y especial (sus trámites se ventilan objetos concretos y determinados) Es siempre plenario, producirá efectos normales de cosa juzgada.

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La preparación del juicio Empieza con la demanda, pero con anterioridad se puede dar: La conciliación Los tribunales podrán de oficio o a instancia de parte citar a las partes en cualquier estado del proceso. Si las partes llegan a un avenimiento se levantará acta firmada por el Juez, las partes/representantes (97 CPCYM). Extrajudicial: contrato de transacción, las partes mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podrá promoverse. (2,169 CC y 294.6 CPCYM) Judicial: mediante acta judicial o petición escrita dirigida al juez con firmas autenticadas por notario. Es un título que lleva aparejada ejecución del convenio. Se solventa mediante auto, que es realmente el título. Esta puede ser posterior a la demanda.

Pruebas anticipadas Declaración jurada (98 CPCYM): pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre declaración sobre hechos personales concretos y reconocimiento de documentos privados. Las posiciones o preguntas pueden referirse a la identificación de la persona que declara, como lo relativo a la capacidad para ser parte. Deben ser sobre hechos personales y conducentes (133 CPCYM). Le son aplicables las normas relativas a la declaración de parte (130-140 CPCYM) y al reconocimiento de documentos (184-185 CPCYM). Este reconocimiento se puede practicar conjuntamente con la declaración de las partes.

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CONCLUSION A la demanda puede considerársele una súplica solamente bajo la perspectiva de la relación de parte que la formula y juez a la que se dirige pero, respecto del demandado ya no es una súplica sino que respecto de él constituye una exigencia sui generis en la que, el órgano jurisdiccional es el intermediario pero, la demanda va impregnada de una actitud enérgica, propia de la reclamación formal que se ha instaurado ante un juzgador.

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Bibliografía https://html.rincondelvago.com/derecho-civil-guatemalteco.html http://www.monografias.com/trabajos48/derecho-civil/derecho-civil.shtml

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