La Empresa y la Contabilidad LA EMPRESA COMO ENTE ECONÓMICO Según el código de Comercio, Art, 25 “SE ENTENDERA POR EMPRESA TODA ACTIVIDAD ECONOMICA ORGANIZADA PARA LA PRODUCCIÓN, TRANSFORMACION, CIRCULACION, ADMINISTRACION O CUSTODIA DE BIENES, O PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS” Toda empresa, grande o pequeña, debe tener tres factores para que pueda realizar su actividad PERSONAS CAPITAL TRABAJO
PERSONAS: Representa el talento humano y está conformado por propietarios, los administradores y los trabajadores que laboran en la empresa. CAPÍTAL: Lo constituye los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero en efectivo, mercancías, maquinarias equipos, tecnología, muebles y otros bienes. TRABAJO: Actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa, que puede ser la administración, la producción de bienes, la compra y venta de mercancías, o la prestación de servicios.
LAS SOCIEDADES Sociedad es la reunión de dos o más personas que por medio de un contrato (escritura), o mediante el acto plural de voluntades, que se sujetan por regla general a los mismos requisitos de fondos propios de los contratos civiles, “obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”. (C. De Co. Art. 98)
SOCIEDADES EN COMANDITA (Art. 323. Co.Co.) Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios, llamados “Gestores” y “Comanditarios” y su límite mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios. Los aportes pueden ser en dinero, trabajo o especie de los socios gestores, los cuales se denominan “partes de interés “y, en dinero o en especie de los comanditarios de los cuales se llamarán “cuotas”. En ningún caso el socio comanditario puede ser socio industrial. La responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita”, o
“S. en C.” Tal clase de sociedad no está obligada a tener revisor fiscal ni reserva legal. La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando haya pérdidas de las dos terceras partes o más del capital social.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Se asimila a las sociedaddes anónimas y su denominación será: el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación “Sociedad en comandita por acciones” o, “S en C por A”. Es obligatorio para esta clase de sociedades tener revisor fiscal y reservas de sus utilidades como las sociedades anónimas. La sociedad en comandita por acciones se disolverá también por pérdidas que reduzcan a menos del 50% su capital social.
SOCIEDAD COLECTIVA (Art. 294 Co.Co) Esta sociedad se constituye con un mínimo de dos y un máximo ilimitado de socios y sus aportes se denominan “partes de interés”. Estos pueden ser en dinero, trabajo o en especie. Y responden solidaria e ilimitadamente todos y cada uno de los socios por las operaciones sociales. La razón social se forma con el nombre y apellido o el sólo apellido de alguno o algunos de los socios, seguidos por las expresiones “y Cía.”; “Hermanos”; “e hijos”; “Asociados” u otra expresión semejante. Cuando alguno o algunos de los socios cuyo nombre conforme la razón social muera, podrá seguir figurando la misma, si los herederos lo permiten, pero debe agregarse la palabra “sucesores”.
SOCIEDADES LIMITADAS (Art. 353 Co.Co.) La constituyen, con aportes llamados “cuotas”, un número mínimo de dos y un máximo de 25, quienes deben ser inscritos en el libro de socios registrados en la cámara de comercio, con nombre, documento de identificación, nacionalidad y número de cuotas que posee, gravámenes y cesiones hechas a terceros. La responsabilidad de estos llega hasta el monto de sus aportes y el capital social debe pagarse íntegramente al momento de la constitución, porque en caso de que la superintendencia compruebe la no-cancelación total, puede exigir una multa de hasta $ 50.000.oo u ordenar la disolución de la compañía. Estos aportes pueden ser en dinero, especie, o trabajo. Cuando es en trabajo, éste no forma parte del capital. La denominación puede ser cualquiera pero siempre seguida de la palabra “Limitada” o “Ltda.”.
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S Con la expedición de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, se crea en Colombia las SAS – Sociedades por Acciones Simplificadas; luego de casi dos años de discusión. Con profundos contradictores y apasionados impulsores y defensores. La Ley contiene 46 artículos y, adiciona al Código de Comercio, ya que crea una nueva figura societaria, su constitución y prueba, reglas especiales sobre el capital y las acciones, organización, reformas estatutarias y reorganización, disolución y liquidación y, disposiciones finales. Definición y constitución El artículo 1 ya define que las SAS podrán ser constituidas por una o varias personas naturales o jurídicas y ésta normativa, en concordancia con el inciso segundo del artículo 46, es la que le da permanencia en la legislación mercantil colombiana a las sociedades unipersonales pero bajo esta
ley y no como fueron creadas en la ley de emprendimiento, artículo 22 de la Ley 1014 de 2.006. Esto es, que no se les aplicará la legislación vigente a las empresas unipersonales de donde deviene su nombre. Lo anterior significa que una persona natural se podrá constituir en sociedad por acciones simplificada, con los beneficios de la ley de emprendimiento pero con las formalidades y efectos de las SAS, igual puede suceder con una persona jurídica; es decir ya no se les dará el tratamiento establecido en la Ley 222 de 1995 y por tanto se asimilarán a sociedades anónimas y no a limitadas. Así se puede inferir de la lectura de los artículos 1 y 2 de la nueva ley, puesto que el segundo es claro en señalar que para efectos tributarios se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas, pero igual dice que esta sociedad es una sociedad de capitales y ello implica que, no de personas ampliando su tratamiento del efecto tributario a todos los demás.
SOCIEDAD ANONIMA (Art. 373 Co.Co.) Se establece por la reunión de un fondo social a cuyo aporte se le da el nombre de acción. La responsabilidad de los accionistas, está limitada hasta el monto de los respectivos aportes. Esta clase de sociedad no podrá constituirse ni funcionar, con menos de cinco accionistas. Su máximo es ilimitado. El capital de esta clase de sociedades se divide en acciones de igual valor, que se representan en títulos negociables debiendo suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y cancelarse por lo menos la tercera parte del capital suscrito. La denominación de ésta será cualquiera, seguida de las palabras “Sociedad Anónima”.
LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANONIMA
Las acciones son títulos expedidos a los accionistas, para conferirles el derecho. Estas tendrán que ser obligatoriamente nominativas (expedidas al nombre propio del accionista). Las acciones también son indivisibles y dan derecho a un voto; por tanto, cuando una acción pertenece a varias personas, estas deberán nombrar un representante para que ejerza los derechos correspondientes a la calidad del accionista. Cuando éstos no lleguen a ponerse de acuerdo, el juez nombrará un representante. Lo mismo sucede en sucesiones ilíquidas. En tanto que una acción no se haya pagado en su totalidad, no se expedirá, sólo se dará un título provisional.
LOS COMERCIANTES Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o
Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley. De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.” Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.
Actividades mercantiles. Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos señalados por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuáles son esas actividades mercantiles. Pues bien, el artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles.
LA CONTABILIDAD EN LA EMPRESA Utilidad de la contabilidad: La contabilidad registra de forma histórica, exacta y fiel todas las operaciones realizadas por nuestra empresa en los libros contables, de acuerdo a la ley, y permitiéndonos obtener el resumen de todas ellas en los “estados contables”, que nos informan sobre la situación económicofinanciera de nuestro negocio.
PARA QUE NOS SIRVE LA CONTABILIDAD?
¿Mi negocio gana o pierde dinero?
¿Cuánto me debe cada cliente y cuánto debemos a nuestros proveedores?
¿Cuánto gasto? ¿Cuánto invierto?
¿Dónde se me va el dinero que gano?
¿Mi empresa tiene un equilibrio financiero? ¿Tengo suficiente dinero disponible para poder afrontar los pagos más inmediatos? ¿Y los pagos a largo plazo?
¿Cuánto nos cuesta fabricar un producto? ¿A cuánto lo puedo vender?
¿Cuál es la situación financiera de mi empresa (balance de situación) y cuál su situación económica (cuenta de Pérdidas y Ganancias)?
¿Cuánto flujo de caja genera mi negocio?
¿Mi negocio está correctamente endeudado?
¿Cuánto vale mi negocio (valor del patrimonio neto)?
Objetivo de la contabilidad: Preparar los estados contables que reflejen de forma concluyente e inequívoca (1) los resultados de la actividad comercial de una empresa o persona física -su situación económica- a lo largo de un periodo de tiempo determinado (ejercicio contable), así como (2) la capacidad del negocio para hacer frente a sus pagos y su estructura de financiación -su situación financiera.
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS El avance tecnológico y económico ha originado la existencia de una gran diversidad de empresas. Estas pueden clasificarse desde diversos puntos de vista dependiendo del aspecto desde el cual se le considere. Así, existen las siguientes clasificaciones:
1. SEGÚN LA PROCEDENCIA DE CAPITAL Dependiendo del origen de las aportaciones de su capital y del carácter a quienes dirijan sus actividades, las empresas pueden clasificarse en:
• Públicas:
En este tipo de empresas el capital pertenece al Estado y, generalmente, su finalidad es satisfacer necesidades de carácter social.
Privadas:
Lo son cuando el capital es propiedad de inversionistas privados y la finalidad es eminentemente lucrativa.
Mixta
Parte del estado y otra parte privada.
2. SEGÚN LA MAGNITUD DE LA EMPRESA Es uno de los criterios más utilizados, y dice que de acuerdo con el tamaño de la empresa se establece que puede ser pequeña, mediana o grande; pero al aplicar este enfoque hay dificultades al establecer límites. Para hacerlo existen diversos criterios los más usuales son:
Financiero: El tamaño de la empresa se determina con base en el monto de su capital.
Personal: Este criterio establece que una empresa Pequeña es aquella, en la que laboran menos de 250 empleados. Mediana aquella que tiene entre 250 y 1000 trabajadores. Grande es aquella que se compone de más de 1000 empleados.
Producción: Este criterio califica a la empresa de acuerdo con el grado de maquinaria que existe en el proceso de producción; así: Empresa pequeña es aquella en la que el trabajo del hombre es decisivo, o sea que su producción es artesana, en ocasiones puede estar mecanizada, pero generalmente la maquinaria es obsoleta y requiere de mucha mano de obra. Empresa mediana puede estar con maquinaria como en el caso anterior, pero cuenta con más maquinaria y menos mano de obra. La gran empresa es aquella que está altamente mecanizada y /o sistematizada.
Ventas: Establece el tamaño de la empresa en relación con el mercado que la empresa abastece y con el monto de sus ventas. Según este criterio:
Empresa pequeña cuando sus ventas son locales. Empresa mediana cuando sus ventas son nacionales Empresa Grande cuando cubre mercados internacionales.
Criterio de Nacional Financiera: Este es uno de los criterios más razonables para determinar el tamaño de la empresa. Para esta institución una Empresa Grande es la más importante dentro del grupo correspondiente a su mismo giro. La Empresa Pequeña es la de menor importancia dentro de su ramo. La Empresa Mediana es aquella en la que existe una interpolación entre la grande y la pequeña. Debe mencionarse que aunque los criterios anteriores son auxiliares para determinar la magnitud de la empresa, ninguno es totalmente correcto, pues no son aplicables a cada situación específica, ya que las condiciones de la empresa son muy cambiantes. Por otra parte, pueden servir como orientación al determinar el tamaño de la empresa.
3. SEGÚN CRITERIO ECONÓMICO Las empresas pueden ser:
• Nuevas: Se dedican a la manufactura o fabricación de mercancías que no se producen en el país, y que contribuyen en forma importante al desarrollo económico del mismo.
• Necesarias: Tienen por objeto la manufactura o fabricación de mercancías que se producen en el país en cantidades insuficientes para satisfacer las necesidades del consumo nacional, siempre y cuando el mencionado déficit sea considerable y no tenga su origen en causas transitorias.
• Básicas: Aquellas industrias consideradas primordiales para una o más actividades de importancia para el desarrollo agrícola o industrial del país.
•Semi-básicas:
Producen mercancías destinadas a satisfacer directamente las necesidades vitales de la población.
• Secundarias: Fabrican artículos no comprendidos en los grupos anteriores.
4. SEGÚN CRITERIO DE CONSTITUCION LEGAL De acuerdo con el régimen jurídico en que se constituya la empresa, ésta puede ser: Sociedad Anónima, Sociedad Anónima de capital Variable, Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad Cooperativa, Sociedad de Comandita Simple, Sociedad en Comandita por acciones y Sociedad en Nombre colectivo.
5. DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD Las empresas de acuerdo al criterio de clasificación de la actividad que realizan o desarrollan se dividen en tres tipos o clases (pertenecen a las empresas de carácter privado), que son las siguientes:
INDUSTRIALES La actividad primordial de éste tipo de empresas es la producción de bienes o productos mediante la transformación y /o extracción de materias primas. Son de dos tipos:
PRIMARIAS Extractivas: explotan los recursos naturales, ya sea renovables y no renovables, entendiéndose por recursos naturales todas las cosas de la naturaleza que son indispensables para la subsistencia del hombre. Ejemplos de este tipo de empresas son las pesqueras, madereras, mineras, petroleras, etc. Ganaderas: explotan la ganadería Agrícolas: explotan la agricultura.
SECUNDARIAS Manufactureras: son empresas que transforman las materias primas en productos terminados, y pueden ser de dos tipos: A. Empresas que producen bienes de consumo final. Por ejemplo: productos alimenticios, prendas de vestir, aparatos y accesorios eléctricos, etc. B. Empresas que producen bienes de producción. Estas empresas satisfacen preferentemente la demanda de las empresas de consumo final. Por ejemplo: productoras de papel, materiales de
construcción, maquinaria pesada, maquinaria ligera, productos químicos, etc. Construcción: se dedican a la realización de obras públicas y privadas.
COMERCIALES Son intermediarios entre productor y consumidor; su función primordial es la compra – venta de productos terminados en el lugar y monto adecuado (comerciantes). Son de tres tipos: MAYORISTAS: Son empresas que efectúan ventas en gran escala a otras empresas (aquellas que venden a mayoristas o minoristas), que a su vez distribuyen el producto directamente al consumidor.
MINORISTAS O DETALLISTAS Las que venden productos al menudeo, o en cantidades al consumidor.
COMISIONISTAS: Se dedican a vender mercancía que los productores les dan a consignación, percibiendo por ésta función una ganancia o comisión. El minorista puede comprarle directamente al mayorista o al productor. El comisionista por su parte, puede recibir mercancía directamente del minorista, del mayorista o bien del productor.
DE SERVICIO Son aquellas que brindan un servicio a la comunidad y que persiguen fines lucrativos. PERSONAS: A este grupo pertenecen los técnicos, los que brindan un servicio a la comunidad y piden cierta remuneración ya que establecen un costo: taxistas, electricistas, plomeros, la enseñanza y comunicación, etc. PROFESIONALES: A este grupo se le asignan los despachos de contadores, los asesores, los consultores, y demás lugares en los que laboran los profesionistas y cobran por sus servicios. EMPRESAS: Aquí se incluyen las financieras, bancarias, hospitales, caja de bolsa, agencias de publicidad, etc.