SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA TIPOS DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES GUIA DE AUTOAPRENDIZAJE 001
INSTRUCTOR: JAQUELINE OVALLE
GRUPO 801103 GAES 3 INTEGRANTES MARIA ALEJANDRA PEÑA CRISTINA MEDINA HOLMAN VERDUGO ESTEFANIA TORRES NELSY HRENANDEZ ANDREA BARAHONA HASBLEIDY HERNANDEZ
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CONTABILIDAD Y FINANZAS BOGOTA, OCTUBRE 21 DE 2.009
CONTABILIDAD EN LAS ORGANIZACIONES PLANTEAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES Y EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE Presentamos una serie de actividades con las cuales construiremos las habilidades y destrezas necesarias para clasificar las organizaciones empresariales desde el punto de vista legal, económico, tipo de actividad económica y forma de asociación... Investigue en el Código de Comercio conceptualización básica sobre : *¿Qué es un comerciante? Comerciante es una persona natural o jurídica que habitualmente se ocupa de alguna de las actividades que son consideradas mercantiles. *¿Cuáles son los deberes y derechos de los comerciantes? DEBERES DE LOS COMERCIANTES Es obligación de todo comerciante : ♠ Matricularse en el registro mercantil ♠ Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad ♠ Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales ♠ Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades ♠ Subrogado Ley 222 de 1995. ♠ Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. DERECHOS DE LOS COMERCIANTES Todo comerciante tiene derecho : ♠ La Cámara de Comercio le servirá como referencia en sus negocios particulares. ♠ Recibir gratuitamente las publicaciones de la Cámara de Comercio ♠ Obtener los certificados que solicite la Cámara y que tengan relación con su actividad comercial ♠ La Cámara de Comercio será de gran utilidad para contrarrestar la competencia desleal, ya que el negocio estará regido bajo los parámetros establecidos por la ley. *¿Qué es una actividad mercantil?
Una actividad mercantil es la que realizan las personas que participan en el mercado ofreciendo bienes o servicios valorables en dinero con el ánimo de obtener ganancias o lucro. *¿Cuáles actividades la ley considera mercantiles? La ley enumera algunas actividades que deben considerarse mercantiles : ♠ La adquisición de bienes con destino a su venta y la venta de los mismos. ♠ La adquisición de bienes con destino a arrendarlos, el arrendamiento de los mismos y el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos y el subarriendo de los mismos. ♠ El recibir dinero en mutuo a interés para darlo en préstamo ♠ La adquisición, enajenación, prenda, arrendamiento, administración de establecimientos de comercio y demás operaciones relacionadas con los mismos. ♠ La constitución de sociedades, su administración así como la negociación de las partes de interés, cuotas o acciones de las mismas. ♠ El giro, otorgamiento, aceptación y negociación de títulos valores. ♠ Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos. ♠ El corretaje, agencias de negocios y la representación de firmas nacionales y extranjeras. ♠ La explotación y prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje. ♠ Las actividades de las siguientes empresas : Empresas de Seguros Empresas de Transporte Empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes. Empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros. Empresas de espectáculos públicos Empresas expendedoras de toda clase de bienes Empresas editoriales, litográficas y fotográficas Empresas informativas o de propaganda Empresas destinadas a la prestación de servicios Empresas de explotación mercantil de recursos de la naturaleza Empresas de obras, construcciones o reparaciones Empresas promotoras de negocios
Empresas de compra-venta, administración de toda clase de bienes Empresas de compra-venta y construcción de vehículos para el transporte por tierra, agua, aire y sus accesorios ♠ Todos los actos de los comerciantes relacionados con las actividades o empresas de comercio y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales. *¿Cuáles actividades la ley considera “ no mercantiles “? La ley enumera algunas actividades que deben considerarse “ no mercantiles “ : ♠ La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente y la enajenación de los mismos o de los sobrantes. ♠ La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor. ♠ Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. ♠ Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural.
Tampoco serán
mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa. ♠ La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
*¿Qué es el Registro Mercantil? REGISTRO MERCANTIL El registro mercantil tiene por objeto llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil está a cargo de las Cámaras de Comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y da las instrucciones que tiendan a su perfeccionamiento. El registro mercantil es de carácter público. REGLAS DEL REGISTRO MERCANTIL
1. Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados 2. La matrícula de los comerciantes es inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción de su domicilio 3. La inscripción se hará en libros separados según la materia en forma de extracto que de razón de sustancial del acto, documentos o hechos 4. La inscripción se podrá socializar en cualquier tiempo si la ley nos lo fija. *¿Qué son las Cámaras de Comercio? Las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional. Asociación o Institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayoristas, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada. Están integradas por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. Tienen una junta de directores compuesta por un número de seis a doce miembros con sus respectivos suplentes. LA EMPRESA *¿Qué es una Empresa? Las empresas son actividades económicas organizadas para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de un servicio. *¿Quiénes pueden constituir una Empresa? Una empresa puede ser constituida por personas naturales o personas jurídicas. *¿Por qué las Empresas deben constituirse y operar según la Ley? Las empresas cuya constitución y actividades no se realizan conforme a la ley, no se benefician de las políticas estatales orientadas a mejorar las condiciones crediticias del sector empresarial y por lo tanto deben acudir al crédito extra-bancario, que aunque ágil, tiene plazos cortos y altas tasas de interés. Además; no se pueden inscribir en el registro de proponentes que lleva la Cámara de Comercio, por lo tanto; no pueden celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro, compra-venta de bienes muebles, no pueden participar en licitaciones públicas o privadas y se encuentran desprotegidas contra actos de competencia desleal. Las empresas no constituidas conforme a la ley se encuentran en desventaja para competir con empresas cuya constitución y actividad se enmarcan dentro de la normatividad comercial, laboral y tributaria tan importante para el desarrollo y prosperidad de la actividad empresarial y están expuestas a las distintas sanciones que contempla la ley.
*¿Cuáles son los trámites que se requieren para la constitución de una empresa? TRAMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA Los trámites que se requieren para la constitución legal de una Empresa son : ♠ Escritura de constitución ♠ Registro mercantil de Cámara de Comercio ♠ Trámite del NIT Número de Identificación Tributaria ♠ Trámite de la Personería Jurídica en la Alcaldía ♠ Permiso de Sanidad ♠ Permiso de Bomberos Todo establecimiento de comercio debe contar con un concepto del cuerpo de bomberos, sobre la seguridad en sus instalaciones. ♠ Licencia de SAYCO ACINPRO Esta licencia permite “ difundir música en el negocio “. Para lograr este documento, una vez se obtenga el NIT y el concepto de bomberos, se debe acudir a
SAYCO donde se le elaborará la respectiva
liquidación, dependiendo del negocio, la cual una vez cancelada permite la expedición del paz y salvo respectivo.
Para el trámite, debe clasificarse el
establecimiento, según su actividad y sector. Deben anexarse los recibos de pago del año anterior, si el establecimiento es antiguo. ♠ Permiso DAMA * Departamento Administrativo del Medio Ambiente ♠ Planeación Distrital Su función depende de la zona, ya que ellos conceden el permiso para des – activación de la empresa.
*¿Cuáles son las obligaciones que tienen los empresarios a nivel mercantil, laboral y tributario? OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS MERCANTILES
LABORALES
*Matricularse en el Registro Mercantil.
*Elaborar y suscribir contratos de trabajo.
TRIBUTARIOS
*Inscribirse en el RUT
*Obtener el NIT *Inscribir en el registro mercantil, todos los actos, libros y documentos, respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
*Llevar la contabilidad de los negocios, conforme a las exigencias legales.
*Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios.
*Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
*Cumplir con las prestaciones sociales a cargo exclusivo de los empleadores.
*Registrarse como responsable del impuesto de renta
*Prima de servicios
*Registrarse como responsable del impuesto de IVA
*Calzado y vestido de labor *Inscribirse retenedor
*Auxilio de cesantía
vida
agente
*Declarar y pagar el impuesto de timbre
*Intereses sobre cesantía
*Seguro de obligatorio
como
colectivo
*Presentar la declaración del impuesto de IVA, RENTA y RETEFUENTE.
*Vacaciones *Pagar los impuestos a cargo *Auxilio de transporte
*Cumplir con las obligaciones laborales periódicas de los empresarios, tales como :
*Informar el cambio de dirección fiscal y la actividad económica
*Aportes parafiscales
*Afiliación y aportes seguridad social
a
la
*Obligación de deducir y retener ingresos de asalariados *Obligación
de
*Responder los requerimientos de información que realice la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
expedir
*Informar a la DIAN, las transacciones económicas, que realicen los propietarios de las páginas web y sitios de internet.
certificados retenciones
de
ingresos
*Obligación de informar
y
*Declarar impuestos distritales.
y pagar municipales
los y/o
MINUTA PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ART.1 SOCIOS GESTORES OTORGANTES, COMPARECIENTES CON MINUTA: --------------1. ..................................................., mujer/varón, colombiana (o) mayor de edad, domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificada (o) con la cédula de ciudadanía ................. Expedida en, de estado civil.................... 2. ..................................................., mujer/varón, colombiana (o) mayor de edad, domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificada (o) con la cédula de ciudadanía ................. Expedida en , de estado civil.................... 3. ..................................................., mujer/varón, colombiana (o) mayor de edad, domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificada (o) con la cédula de ciudadanía................. Expedida en, de estado civil.................... Y declararon: -----------------------------------------Que constituyen una sociedad comercial de naturaleza jurídica En Comandita Simple, la cual se rige por los siguientes estatutos y en lo no previsto, por las normas mercantiles, especialmente lo previsto en el Código de Comercio: ----------------------Hasta su fallecimiento, serán los socios gestores o colectivos y, como tales, se obligan a administrar y representar a la sociedad, por sí o por medio de uno o más delegados nombrados bajo su exclusiva responsabilidad, en los términos de estos estatutos. Fuera de los socios así nombrados, la sociedad tendrá socios comanditarios, domiciliados en ( … ) y de nacionalidad colombiana. ART. 2 RAZON SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACION La sociedad girará bajo la razón social “ …… S. en C “, es de nacionalidad colombiana, tiene su domicilio en la ciudad de ………….; cuando así lo determinen los socios gestores, con sujeción a estos estatutos, podrá establecer oficinas, sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior. Es indispensable hacer el registro de la dirección para notificaciones judiciales y administrativas, escribiendo el correo electrónico. La sociedad tendrá una duración de ……… años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad. ART. 3 OBJETO La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades:
*La inversión en bienes inmuebles urbanos y/o rurales y la adquisición, administración, arrendamiento, gravamen o enajenación de los mismos. *La inversión de fondos propios, en bienes inmuebles, bonos, valores bursátiles y partes de interés en sociedades comerciales, así como la negociación de toda clase de derechos de crédito. *La compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de mercancías, productos, materias primas y/o artículos necesarios para el sector manufacturero, de servicios, de bienes de capital, la construcción, el transporte y el comercio en general. *La representación y agenciamiento de firmas nacionales o extranjeras. *La participación directa o como asociada en el negocio de fabricación, producción, distribución, venta de productos y/o artículos metálicos, de plástico, de papel o de cartón, de vidrio o de caucho o de sus combinaciones. *La explotación de la industria editorial, en todas sus formas y modalidades. *El desarrollo de la actividad agrícola, pecuaria y forestal en todas sus etapas, formas y modalidades *La administración de derechos de crédito, títulos valores, créditos activos o pasivos, dineros, bonos, valores bursátiles, acciones y cuotas o partes de interés en sociedades comerciales de propiedad de los socios comanditarios o gestores de esta sociedad, de terceras personas naturales o jurídicas. En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste, en general; la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el socio gestor considere conveniente para el logro del objeto social. ART. 4 SOCIOS La sociedad tiene dos (2) clases -----------------------------------------------------------------------------1.- COMANDITARIOS. ------------------------------------------------------2.GESTORES.------------------------------------
de
socios:
PARAGRAFO : RESPONSABILIDAD : Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes Los gestores responden solidariamente por las operaciones sociales --------------a. COMANDITARIOS Son socios comanditarios los siguientes: 1. .................................................., mujer/varón, colombiana (o) mayor domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificada (o) con la ciudadanía................. Expedida en, de estado civil.................... 2. .................................................., mujer/varón, colombiana (o) mayor domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificada (o) con la
de edad, cédula de de edad, cédula de
ciudadanía................. Expedida en, de estado civil................... 3. .................................................., mujer/varón, colombiana (o) mayor de edad, domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificada (o) con la cédula de ciudadanía................. Expedida en, de estado civil.................... b. GESTORES Es socio (a) a gestor (a): .............................................., mujer/varón, colombiana (o), mayor de edad, domiciliada (o) y residente en esta ciudad e identificado (a) con la cédula de ciudadanía.................expedida en........, de estado civil....................... ART. 5 CAPITAL El capital de la sociedad es de ( $......... ), el cual ha sido pagado por los socios comanditarios, en dinero efectivo, que ha ingresado en la caja social. PARAGRAFO : El capital se encuentra dividido en …….. cuotas (…….) de interés social del valor nominal de ( $…….) cada una, iguales entre sí, repartido en la siguiente forma o proporción entre los socios comanditarios. SOCIOS
CUOTAS
VALOR
PORCENTAJE %
ART. 6 CESION DEL INTERES SOCIAL Las cesiones del interés se sujetarán a las siguientes reglas : *Cesión del interés social de los socios gestores Los socios gestores podrán ceder total o parcialmente su interés en la sociedad y su cesión, aunque se haga a favor de otro socio, se tendrá como una reforma del contrato social por lo cual requerirá de la aprobación de la Junta de socios, con el voto unánime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditarios, pero el cedente no quedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la cesión en la Cámara de Comercio. *Cesión de las cuotas de los socios comanditarios Ningún socio podrá ceder todo o parte de sus cuotas sociales a un extraño o a otro socio, sino con las formalidades legales mediante escritura pública otorgada por el Representante legal, el cedente y el cesionario y con la aprobación escrita de la Junta de socios mediante el voto unánime de los demás comanditarios. El socio que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas sociales deberá ofrecerlas por escrito y por conducto del Representante legal, a los demás socios, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en proporción a su propio aporte y, dado el caso, con derecho de acrecimiento también proporcional. La oferta indicará el precio, plazo y demás condiciones de la cesión y los socios tendrán quince días hábiles contados desde la fecha de comunicación que al respecto deberá dirigirles el Representante legal, para contestar por escrito al oferente, su aceptación o rechazo a la cesión. Si hubiere
interesados en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al precio o al plazo, uno u otro serán fijados por peritos designados como lo prevé el título IV del libro SEXTO del Código de Comercio. El dictamen de los peritos obligará a las partes si bien éstas podrán acordar que las condiciones de la oferta sean definitivas, cuando aparecieren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. PARAGRAFO 1 : Si dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la carta en que el Representante legal comunique la oferta, ningún socio manifestara interés en adquirir las cuotas, ni se obtuviera la autorización de la Junta de socios prevista en el literal h del artículo 9º de estos estatutos, con la mayoría indicada por el artículo decimo primero de los mismos, el Representante legal deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 365 del Código de Comercio. ART. 7 ADMINISTRACION Y REPRESENTACION La administración y representación de la sociedad que, de conformidad corresponde a los socios gestores o colectivos, han resuelto éstos, de común acuerdo, delegarla en el socio gestor …………………. Mientras viviere, en caso de muerte o incapacidad física o mental, de carácter definitivo actuará como socio gestor de la sociedad. PARAGRAFO 1 : El gestor que por medio de la presente se constituye en único representante de la sociedad o el suplente en su caso, podrá bajo su responsabilidad y con el lleno de los requisitos legales, designar delegados. En este evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones comerciales, queda inhibido para la gestión de los negocios sociales pero podrá reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. PARAGRAFO 2 : Las facultades de inspección y vigilancia de la sociedad, serán ejercidas por los socios comanditarios, sin perjuicio de que se pueda designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos, así lo decida. PARAGRAFO 3 : La representación de la sociedad establecida en la forma de que da cuenta el presente artículo, llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar las operaciones correspondientes dentro del giro ordinario de los negocios sociales. PARAGRAFO 4 : Sin perjuicio de las facultades que la ley asigna a los socios gestores o sus delegados como representantes legales y administradores de la sociedad, tendrán éstos, las siguientes facultades : *Ejecutar las determinaciones de la Junta y presidir sus sesiones. *Crear los cargos que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios de la sociedad cumplan sus deberes. *Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesario para representar a la sociedad y delegarle las facultades que a bien tengan *Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social. *Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad.
*Elaborar el informe que deben presentar a la Junta de socios en sus sesiones ordinarias. *Presentar a la Junta de socios, cuando ésta lo solicite, informe sobre determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados económicos de la Compañía *Convocar a la Junta de socios, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de estos estatutos. *Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones o reclamaciones necesarias para la defensa de los intereses socioales. *Cumplir las demás funciones que le asigne la Junta de socios y las que por la naturaleza del cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos estatutos. PARAGRAFO 5 : En desarrollo de sus funciones y con los requisitos que señalan la ley y los estatutos, el gestor o su delegado podrá comprar, vender, contratar, tramitar, nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, comprometer, arbitrar, compensar, desistir, confundir, novar, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios que promuevan contra la sociedad o que ella deba promover, recibir dineros en mutuo, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, pagarés, cheques, ejecutar préstamos bancarios, girar cheques, libranzas, giros y toda clase de títulos valores, así como negociarlos, aceptarlos, endosarlos, tenerlos, prestarlos, cobrarlos, pagarlos, exigir, cobrar y percibir cualesquiera cantidades de dinero que se adeuden a la sociedad o que ella tenga derecho u obligación de cobrar, condonar deudas y en fin; desarrollar todas las actividades que el desempeño de su cargo y el logro del objeto social requieran. ART. 8 JUNTA DE SOCIOS. COMPOSICION. La Junta de socios se compone de todos los socios, tanto gestores como comanditarios, los socios podrán hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Ningún socio podrá ser representado por más de una persona a la vez. El poder otorgado podrá comprender una o más reuniones ordinarias o extraordinarias de la junta de socios. PARAGRAFO : La representación de los socios comanditarios ante la junta de socios o para cualquier efecto relacionado con la sociedad, sólo podrá ser ejercida por otro de los socios comanditarios. ART. 9 REUNION DE LA JUNTA Las reuniones de la junta de socios pueden ser ordinarias o extraordinarias. PARAGRAFO 1 : La junta de socios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el curso del primer trimestre de cada año, en la sede del domicilio social, en la fecha y hora que designe al efecto los administradores. La convocatoria, para las reuniones ordinarias y, para aquellas en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, se hará por lo menos con quince días hábiles de anticipación, mediante carta o telegrama que los administradores enviarán a cada socio a la respectiva dirección que éstos hayan
registrado en la sociedad. A falta de tal convocatoria la junta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en la sede del domicilio principal. PARAGRAFO 2 : La junta de socios se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que lo juzguen conveniente los administradores o cuando así lo soliciten socios que representen la cuarta parte o más del capital comanditario. La convocatoria a reuniones extraordinarias se hará con una anticipación de cinco días comunes en la forma prevista para la convocatoria a sesiones ordinarias, en la respectiva comunicación deberá insertarse el orden del día correspondiente. PARAGRAFO 3 : Cuando sea convocada la junta de socios y la reunión no se efectuare por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y resolverá válidamente con el voto de los socios gestores y con el de un número plural de socios comanditarios, presentes o representados, cualesquiera que sea la cantidad de cuotas que esté representada; la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días hábiles ni después de los treinta días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, las reformas estatutarias se aprobarán por unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los votos de los comanditarios. PARAGRAFO 4 : La Junta de socios podrá reunirse y decidir válidamente en cualquier tiempo y lugar, sin previa convocatoria, cuando se hallare presente o representada la totalidad de los asociados, tanto gestores como comanditarios. ART. 10 FUNCIONES Son atribuciones de la Junta de socios : *Reformar los estatutos *Considerar los informes que sobre la marcha de los negocios sociales le presenten los socios administradores. *Aprobar o improbar las cuentas, balances o inventarios sociales *Resolver sobre la distribución de las utilidades obtenidas o sobre la cancelación de las pérdidas registradas en cada ejercicio. *Constituir las reservas especiales que estime conveniente, de acuerdo con la ley. *Decretar la incorporación o la fusión de la sociedad con otra u otras o la transformación de la compañía en otro tipo de sociedad. *Aumentar o disminuir el capital y, si a ello hubiere lugar, exigir prestaciones complementarias a los socios *Resolver todo lo concerniente a la cesión de cuotas o derechos sociales, la admisión de nuevos socios, el retiro o exclusión de socios *Decretar la disolución anticipada de la sociedad, con arreglo en lo previsto en el literal d del artículo 15 de estos estatutos. *Las demás que le confiere la ley o los estatutos
ART. 11 VOTACIONES En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o derechos de cada uno. Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarla los gestores, de acuerdo con lo previsto en los estatutos.
ART. 12 DELIBERACIONES Y DECISIONES La junta de socios deliberará y decidirá válidamente en sus reuniones ordinarias o extraordinarias, con la asistencia de los socios gestores y un número plural de socios comanditarios que represente la mitad más uno de las partes en que se encuentra dividido el capital aportado por los comanditarios. La regla anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5º y 8º parágrafo 3º de estos estatutos. Las reformas estatutarias deberán aprobarse por la unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios y deberán reducirse a escritura pública. ART. 13 ACTAS Todas las reuniones, resoluciones, elecciones y demás trabajos de la junta de socios se harán constar en un libro que firmará el Presidente y el Secretario. Dichas actas se someterán a la aprobación de la junta. Las copias de las actas expedidas por el Presidente y el Secretario se presumirán auténticas. ART. 14 BALANCES El ejercicio anual de la sociedad está comprendido entre el 1º de enero y el 31º de diciembre de cada año. Al finalizar el correspondiente ejercicio se cortarán las cuentas para efectuar un inventario y un balance generales. El balance se hará de conformidad con las prescripciones legales y las normas contables establecidas, será sometido a la consideración de la junta de socios por los administradores, acompañados de los documentos e informes que exijan las disposiciones legales. ART. 15 PERDIDAS Y GANANCIAS Al finalizar cada ejercicio, la sociedad producirá el correspondiente estado de pérdidas y ganancias. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el ejercicio, esto es, las utilidades líquidas, se apropiarán las cantidades suficientes para atender al pago de prestaciones sociales, formar fondos para depreciación de activos, desvalorización y garantía del patrimonio social y las demás que fueren necesarias. PARAGRAFO : Las utilidades y las pérdidas si las hubiere, se distribuirán entre los socios en la siguiente forma y proporción : *Para remunerar a los socios gestores el …………% , así : a. __________________ b. __________________ *Para remunerar a los socios comanditarios el …………. % , así : a. ___________________ b. ___________________ c. _________ __________ ART. 16 DISOLUCION Y LIQUIDACION
La sociedad se disolverá : *Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente. *Por pérdidas que reduzcan su capital a la tercera parte o menos *Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social *Cuando agotado el procedimiento señalado en el artículo 365 del Código de Comercio, la Junta de socios optare por la disolución, con el voto favorable de los socios gestores y el 70% del capital comanditario. *Por desaparición de una de las dos categorías de socios *Por las demás causales, establecidas por la ley. PARAGRAFO 1 : Será liquidador la persona que al efecto designe la junta de socios, con el voto favorable de los socios gestores y la mayoría absoluta de las cuotas de los comanditarios. Si no se obtuviera la mayoría expresada, los socios delegan, desde ahora, en el Presidente de la Cámara de Comercio del domicilio social, la designación del liquidador. Mientras no se haga y registre el nombramiento del liquidador, actuará como tal quien figure en el registro mercantil como representante legal de la sociedad. La liquidación del patrimonio social se hará en un todo de acuerdo con las prescripciones legales consagradas en el capítulo X del título 1 del libro 2 del Código de Comercio. El liquidador podrá hacer adjudicaciones o liquidaciones en general, si así lo aprueba la junta de socios con el voto de los socios gestores y el 51% o más de los votos representativos del capital comanditario. PARAGRAFO 2 : En el evento de liquidación de la sociedad, por cualquier causa, con anterioridad a la muerte de la totalidad de los gestores principales, corresponderá a éstos el ………… % del patrimonio social a cada uno. Si a la fecha hubiere fallecido alguno de ellos el porcentaje que a éstos corresponde, acrecerá al gestor sobreviviente. El reparto del saldo se hará entre los socios comanditarios, en proporción a sus aportes de capital. ART. 17 PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS Los socios de común acuerdo y en consideración al vínculo que los une y los objetivos de la sociedad por ellos conformada y en orden a precautelar la integridad del patrimonio de la misma y su conformación, han resuelto establecer las siguientes prohibiciones y contraer, para con la sociedad, las obligaciones complementarias de que se da cuenta en la presente cláusula : *La sociedad no podrá constituirse en fiadora, deudora o codeudora de obligaciones de los socios o de terceras personas, salvo que de ello se reportare un beneficio manifiesto para ella y se aprobare por la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el ………% del capital comanditario.
*Los socios no podrán gravar o dar en garantía su interés social en la sociedad sin la previa autorización de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el ………% del capital comanditario. *Los socios se obligan a no constituirse en fiadores de obligaciones de terceros, por ningún concepto, sin la previa autorización de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el ………% del capital comanditario. ART. 18 CLAUSULA COMPROMISORIA Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio de ………… mediante sorteo entre los árbitros inscritos en la lista que lleva dicha Cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1.989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen de acuerdo con las siguientes reglas : *El tribunal estará integrado por tres árbitros. *La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de …………………… *El tribunal decidirá en derecho *El tribunal funcionará en la ciudad de ………… en el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad. EMPRESA XYZ MODELO DE ORGANIGRAMA PARA UNA EMPRESA COMERCIAL
*¿Cómo se clasifican las Empresas? Explicar. Las empresas según la nueva ley sobre las MIPYMES o Ley 590 de 2000 se clasifican en micro, pequeña, mediana y gran empresa. Las grandes empresas no se enmarcan dentro de los parámetros que trae la citada ley, para su clasificación como MIPYMES
ESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS
MERCADEO*VENTAS
PRODUCCION
Su función es idear Su
función
ADMON PERSONAL
FINANCIERA
es Su función es velar Su función es velar
estrategias para comercializar y vender el producto, de tal forma que satisfaga las necesidades de los clientes.
suministrar productos y servicios de excelente calidad.
*Actividades
por el buen manejo, desempeño y relaciones interpersonales entre las personas que laboran en la empresa.
por conseguir los recursos económicos para que la empresa cumpla con sus obligaciones.
*Actividades *Actividades
*Impulsar el producto *Propaganda *Publicidad
*Seleccionar materia prima
la
*Actividades *Llevar contabilidad
*Verificar el control de la calidad del producto – maquinaria
*Mantenimiento *Estudiar el medio y la preventivo competencia correctivo
*Brindar capacitación, seguridad, incentivos, dotaciones, préstamos, y actividades recreacionales, subsidios
*Analizar el presupuesto o costo de cada uno de los productos *Control de gastos
*Hacer análisis de *Actualización costos, precios del tecnológica *Constituir un fondo producto y servicios *Estudios de de empleados *Atención de clientes cantidad – producto *Empaque Despacho
-
*ESTADO *Pago impuestos
una
*Elaborar los estados financieros *Manejo de cuentas de ahorro e inversiones
*Elaborar proyectos de para solicitud de crédito.
*Realizar los trámites legales de Constitución
Las empresas se clasifican de acuerdo con la actividad, la procedencia del capital, el tamaño, el número de propietarios.
CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS *EMPRESAS DE ACUERDO CON LA ACTIVIDAD
*Empresas Extractivas Son aquellas que explotan los recursos que se encuentran en el subsuelo y en el suelo. *Empresas Agropecuarias Son aquellas que explotan los productos agrícolas y pecuarios. *Empresas Industriales Son aquellas que se dedican a transformar la materia prima en productos terminados o semi - elaborados. *Empresas Comerciales Son aquellas que se dedican a la compra – venta de productos *Empresas de Servicios Son empresas que brindan servicios, para satisfacer las necesidades de la comunidad. *EMPRESAS DE ACUERDO CON LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL *Empresas privadas Son las empresas que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas particulares. *Empresas Oficiales o Públicas Son las empresas que para su funcionamiento reciben aportes del Estado. *Empresas de economía mixta Son las empresas que reciben aportes de los particulares y del Estado.
*EMPRESAS DE ACUERDO CON SU TAMAÑO *Microempresa La ley 590 de 2000 sobre las MIPYMES, cita que una empresa puede ser calificada como microempresa, si tiene una planta de personal no superior a diez ( 10 ) trabajadores y sus activos totales tienen un valor inferior a quinientos uno ( 501 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
*Pequeña empresa No existe una delimitación clara sobre funciones entre administrador – propietarios de capital y trabajadores. Reducida división y especialización del trabajo. Maneja escaso capital y su contabilidad es sencilla.
*Mediana empresa
Existe mayor especialización del trabajo y número de empleados. Su información contable es más amplia, notándose la delimitación de funciones administrativas. *Gran empresa Es una empresa más organizada, posee personal técnico especializado para cada actividad, su información contable se registra en forma sistematizada. Magnitud Micro Pequeña Mediana Grande
Ventas (SMGA) Hasta 110 Entre 110 y 1115 Entre 1115 y 2010 Más de 2010
Empleados Hasta 15 Hasta 100 Hasta 250 Más de 250
*EMPRESAS DE ACUERDO CON EL NÚMERO DE PROPIETARIOS *Empresas Individuales Empresas unitarias o de propietario único, denominadas empresas unipersonales. *Sociedades Son las empresas de propiedad de dos o más personas llamados socios, agrupados por un contrato de sociedad y son responsables del negocio. *¿Cuáles son los fenómenos societarios? Los fenómenos societarios son : *Fusión *Escisión *Transformación *Liquidación
FENOMENOS SOCIETARIOS FUSION
ESCISION
La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y
Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad
TRANSFORMACION
LIQUIDACION
Este fenómeno está La extinción de una dado cuando una sociedad mercantil sociedad puede es un fenómeno transformarse
criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
(escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se La fusión es cuando constituyen dos o más llamadas sociedades se beneficiarias. disuelven sin liquidarse para construir una nueva o cuando una se incorpora a la otra sin liquidar, así se adquiere los derechos y obligaciones, al producirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios con el convenio.
adoptando cualquier otra forma prevista en el Código de Comercio. Con esta transformación no se disuelve la sociedad, ni se alteran sus derechos ni obligaciones.
jurídico complejo.
La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden Transformación de cortarse de golpe en sociedad anónima en el instante de la sociedad colectiva, disolución social. comanditaria o de responsabilidad limitada, supuesto La liquidación es poco frecuente cuando se pagan respecto de las dos los pasivos, se primeras, ya que los realizan los activos socios adquieren una y se distribuye el responsabilidad remate social de ilimitada, por las manera voluntaria y deudas sociales, obligatoria. frente a la limitada que antes tenían.
S O C I E D A D CONCEPTO DE SOCIEDAD Es el conjunto de dos o más personas físicas o morales que se han constituido de acuerdo a las disposiciones legales de un determinado país, obligándose de aportar bienes y valores y de llevarse cuenta entre sí de todas las operaciones realizadas, para obtener un beneficio económico.
*Enuncie el procedimiento de la escritura de constitución de una sociedad Una sociedad se constituirá por escritura pública en la cual se expresará :
*El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales, deberá indicarse su nacionalidad, documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia. *La clase y tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este código. *El domicilio de la sociedad y de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. *El objeto social, esto es, la actividad o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. *El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones, deberá expresarse, además; el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año. *La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores y de las que se reserven los asociados, las asambleas de socios, conforme a la regulación social de cada tipo de sociedad. *La época y la forma de convocar y constituir la Asamblea o la Junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias y la manera de deliberar tomando los acuerdos en los asuntos de su competencia. *Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, estableciendo la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse. *La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma. *La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación puedan hacerse distribuciones en especie. *Si las diferencias que ocurran con los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores. *El nombre y domicilio de la (s) persona (s) que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a alguno de los asociados. *Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté provisto en la ley o en los estatutos. Copia de la escritura social será inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio
principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en las Cámaras de Comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la Cámara del domicilio principal LA EMPRESA Y LA CONTABILIDAD ¿QUE ES CONTABILIDAD? Es un sistema de información que permite recopilar, clasificar y registrar de una forma sistemática y estructural, las operaciones mercantiles realizadas por la empresa, con el fin de producir informes que, analizados e interpretados permitan planear controlar y tomar decisiones sobre la actividad de la empresa OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD ♠ Obtener en cualquier momento una información ordenada y sistemática sobre el desenvolvimiento económico y financiero de la empresa ♠ Establecer en términos monetarios la cuantía de los bienes deuda y el patrimonio que posee la empresa ♠ Llevar su control de ingresos y egresos ♠ Facilitar la planeación , organización y dirección de los negocios ya que no solo da a conocer los defectos de una operación mercantil sino que permite proveer situaciones futuras ♠ Determinar la utilidades o perdidas obtenidas al finalizar el ciclo contable ♠ Servir de fuente fidedigna de información ante terceros (proveedores, bancos y estado) ♠ Ejercer control sobre las operaciones del ente económico ♠ Fundamentar la determinación de cargas tributarias precios y tarifas CAMPOS DE ACCION DE LA CONTABILIDAD El campo de acción de la contabilidad es muy amplio tanto como las actividades del quehacer humano y en todas ellas se requiere la aplicación de sus principios fundamentales. La contabilidad, según el tipo de empresa donde se aplique, puede ser : ♠ CONTABILIDAD PRIVADA Esta contabilidad se lleva en las empresas cuyos propietarios son personas particulares. De acuerdo con la actividad de las empresas, la contabilidad se subdivide en : ♠ Contabilidad de costos
Se utiliza en las empresas industriales, registra todas las operaciones económicas que conducen a determinar el costo de los productos semi-elaborados y terminados. ♠ Contabilidad comercial Se utiliza en las empresas comerciales, se encarga de registrar y controlar todas las actividades que giran alrededor de la compra – venta de mercancías. ♠ Contabilidad de Servicios Su aplicación permite registrar las actividades económicas desarrolladas por las empresas dedicadas a la prestación de servicios. ♠ Contabilidad bancaria Se aplica en entidades financieras, se utiliza para registrar las operaciones de los bancos o corporaciones de ahorro y crédito, como son los depósitos en cuenta corriente y en cuenta de ahorros, liquidación de intereses, giros, remesas, comisiones, créditos y otros servicios bancarios. ♠ CONTABILIDAD OFICIAL Proporciona los mecanismos para registrar todas las actividades económicas de las empresas estatales. RELACIONES ENTRE LA CONTABILIDAD Y EL ENTE ECONOMICO Las normas básicas de la contabilidad que presenta el Decreto 2649 de 1993 señala que el ente económico es la empresa, es decir, la actividad económica organizada como unidad. De acuerdo con el artículo 25 del Código de Comercio, por empresa se entiende toda “actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o destinada a la prestación de servicios” La contabilidad surge como respuesta a la necesidad de llevar un control financiero de la empresa, pues proporciona suficiente material informativo sobre su desenvolvimiento económico y financiero lo que permite tomar decisiones que llevan a un manejo óptimo del negocio La contabilidad cumple con una función eminentemente social, determinada por la creciente necesidad de contar con una información real y útil, que permita determinar si un negocio es o no rentable y las garantías que éste representa para terceros, tales como el Estado, acreedores, inversionistas, prestamistas, accionistas y público en general. El Estado ejerce un control sobre las empresas a través de la contabilidad, por ello exige llevar libros de contabilida E C O N O M I A Si este archivo adjunto contiene imágenes, no se mostrarán. Descargar el archivo adjunto original
LA ECONOMIA Y LA NECESIDAD DE ELEGIR
Históricamente, la creación de economías de mercado en el mundo solamente ha ido asociada al capitalismo a partir de la segunda mitad del siglo XIX en Europa y más concretamente en Gran Bretaña y Estados Unidos La economía se ocupa de las cuestiones que se generan en relación con la necesidad de toda actividad humana que implique la necesidad de elegir; de cómo los individuos economizan sus recursos de forma cuidadosa con el propósito de obtener el máximo provecho.
La literatura económica puede dividirse en dos grandes campos: la microeconomía y la macroeconomía. La microeconomía estudia el comportamiento individual de los agentes económicos, principalmente las empresas y los consumidores. La microeconomía explica cómo se determinan variables como los precios de bienes y servicios, el nivel de salarios, el margen de beneficios y las variaciones de las rentas. Los agentes tomarán decisiones intentando obtener la máxima satisfacción posible, es decir, maximizar su utilidad. La macroeconomía analiza las variables agregadas, como la producción nacional total, la producción, el desempleo, la balanza de pagos, la tasa de inflación y los salarios, comprendiendo los problemas relativos al nivel de empleo y al índice de producción o renta de un país flexible
AGENTES ECONÓMICOS
Son las personas o grupos de personas que realizan una actividad económica, las cuales tienen como último fin las funciones y características de los agentes económicos en un sistema de economía mixta. Los agentes económicos se dividen en cuatro: ♠ Las familias o economías domesticas, que toman decisiones sobre qué consumir y poseen la mayoría de los factores de producción para satisfacer mejor sus necesidades. Las familias tienen un doble papel en la economía de mercado: son a la vez las unidades elementales de consumo y las propietarias de los recursos productivos. ♠ Las empresas son los agentes económicos destinados exclusivamente a la producción de bienes y servicios. Para realizar su actividad necesitan los factores productivos que les entregan las familias. A cambio de ellos pagarán unas rentas: sueldos y salarios como contrapartida del trabajo; intereses, beneficios, dividendos, etc., como contrapartida del capital; alquileres o simplemente renta como contrapartida de la tierra. Los bienes y servicios producidos por las empresas son ofrecidos a las familias que entregarán a cambio su precio. ♠ El sector público formado por las distintas administraciones públicas, tiene como principal objetivo conseguir el máximo bienestar para el conjunto de la sociedad tomando las decisiones oportunas. Interviene en la economía de tres maneras: Creando leyes que regulen la forma de actuar de los otros agentes económicos a la hora de acudir al mercado. ♠ Redistribuyendo la renta. ♠ Ofertando a un precio más bajo o gratuitamente bienes y servicios que la sociedad cree que deben poder recibir toda la población (ejército, sanidad, educación, aguas...) ♠ El sector externo Conjunto de estrategias que lleva a cabo el sector público en el ámbito internacional para mantener las necesidades de una determinada nación
UN SISTEMA ECONÓMICO Es un mecanismo (institución social) que organiza la producción, distribución y consumo en beneficio de una sociedad particular. La idea de un sistema económico lleva consigo la connotación articulada de partes (principios, reglas, procedimientos, instituciones) armonizadas funcionalmente para la consecución de fines colectivos determinados. Durante esa articulación de partes cada sociedad trata de resolver el problema fundamental económico que es la satisfacción de las necesidades básicas. Sus funciones radican en la asignación de los recursos entre actividades alternativas, y en la distribución de los productos entre los individuos.
Los sistemas económicos buscan solución a los siguientes problemas: cuánto producir?, para quién producir?
Qué producir?,
Existen dos clases de desarrollo o crecimiento económico: *Sistema económico centralizado En este sistema hay una autoridad o gobierno central donde se toman todas las decisiones referentes a la economía. La administración, supervisión y control de los recursos está en manos del poder central. No hay autonomía de las regiones o provincias en lo referente al manejo de los recursos, estos son distribuidos, la mayoría de las veces, usando criterios discrecionales. *Sistema económico descentralizado En este tipo de sistema también existe una autoridad central o gobierno central donde se toman decisiones importantes sobre el país o nación. Esta autoridad también el elabora los planes y el presupuesto que es de generalmente un año, los planes pueden abarcar períodos mayores, generalmente son de cinco años. El gobierno central también distribuye los recursos y ejerce un control previo y posterior sobre el uso de estos recursos. La diferencia entre este sistema y el centralizado es que en el sistema descentralizado las regiones administran los recursos sin la supervisión del poder central, además ejercen plena autonomía sobre el uso y disfrute de los recursos asignados. SISTEMA DE ECONOMIA DE MERCADO Se entiende la organización explícita y asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios que surge básicamente del juego entre la oferta y la demanda y una determinada participación del Estado que puede intervenir para garantizar el acceso de bienes, imponer precios en determinados productos considerados de primera necesidad, imponer tasas y tributos. PROCESO DEL MERCADO En una economía de mercado, productores y consumidores coordinan sus planes interactuando en el mercado. Se supone que ambos tipos de agentes económicos asumen el precio de los bienes como un dato dado y, a partir de allí, toman sus decisiones de producción y consumo, maximizando la ganancia en el caso de los oferentes y maximizando la función de utilidad (satisfacción) en el caso de los consumidores. A su vez altera las condiciones del mercado afectando la evolución de los precios. Este proceso ha sido denominado por Adam Smith, como la “mano invisible”. Son aquellos en los que las decisiones acerca de la asignación y distribución se toman sin ningún tipo de dirección central, sino como un resultado de innumerables decisiones independientes tomadas por productores y consumidores individuales, coordinados por el conjunto de precios determinados por el mercado. Para que el proceso del mercado sea eficiente, debe someterse a algunas restricciones, tales como:
a) Los compradores y los vendedores deben ser demasiado pequeños para influir sobre el precio del mercado. b) Todos los participantes deben disponer de información completa y no puede haber secretos comerciales. c)
Los vendedores deben soportar el coste completo de los productos que venden y trasladarlos al precio de venta.
d) La inversión de capital debe permanecer dentro de los límites nacionales y el comercio entre los países debe equilibrarse. e) Los ahorros deben invertirse en la creación de capital productivo
A D M I N I S T R A C I O N CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN Empresa o Ciencia Administrativa es una ciencia social que estudia la organización de las empresas y la manera como se gestionan los recursos, procesos y resultados de sus actividades. Son ciencias administrativas o ciencias económicas y financieras, la contabilidad, las finanzas corporativas y la mercadotecnia, la administración, la dirección estratégica etc. En pocas palabras, se puede decir que administrar es planear, organizar, dirigir y controlar todos los recursos de un ente económico para alcanzar unos fines claramente determinados. Para poder ejercer sus funciones se apoya en otras ciencias como Economía, Derecho, Ciencia matemática, estadística y sicológica
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN Las primeras teorías comprensivas de la Administración aparecieron en 1920. Henry Fayol, que es reconocido como el fundador de la escuela clásica de la administración, fue el primero en sistematizar el comportamiento gerencial y estableció los 14 principios de la administración en su libro “Administración Industrial y General”. Esta escuela esta formada principalmente por ejecutivos de las empresas de la época. Algunos de ellos: Henry Fayol (1841-1925), James D. Money, Lyndall F. Uriwick (N. 1891), Luter Gulick, entre otros. Esta corriente, cuya preocupación básica era aumentar la eficiencia de la empresa, a través de la forma y disposición de los órganos componentes de la organización (departamentos) y de sus interrelaciones estructurales se denomina teoría clásica. De allí, el énfasis de anatomía (estructura) y en la fisiología (funcionamiento) de la organización. En este sentido, la corriente anatómica y fisiológica desarrolla un enfoque inverso al de la administración científica: de arriba hacia abajo (de
la dirección hacia la ejecución), del todo (organización) hacia sus partes competentes (departamentos). La atención se fija en la estructura organizacional, en los elementos de la administración, es decir en los principios generales de la administración, en la departa mentalización. Ese cuidado en la síntesis y en la visión global permite una mejor manera de subdividir la empresa, centralizando la dirección en un jefe principal. Fue una corriente eminentemente teórica y administrativamente orientada. Su principal característica es el énfasis en la estructura. Este considera dos tipos de comunicación dentro de la organización: *Comunicación subordinados.
descendente, mediante la cual el superior da órdenes a sus
*Comunicación ascendente por medio de las cuales el subordinado eleva información para la continuación del proceso de toma de decisiones. Aunque plantea en uno de sus trabajos el camino del “puenteo”, especie de comunicación horizontal, la cual admite en oportunidades sumamente restringidas con conocimientos y aprobación superior, sometidas a un sistema especial de control.
TIPOS DE ORGANIZACIÓN Es un sistema de actividades conscientemente coordinadas, formado por dos o más personas; la cooperación entre ellas es esencial para la existencia de la organización. Una organización solo existe cuando hay personas capaces de comunicarse y que están dispuestas a actuar conjuntamente para obtener un objetivo común. La organización es un conjunto de cargos, cuyas reglas y normas de comportamiento deben sujetarse a todos sus miembros y así valerse el medio que permite a una empresa. La organización es el acto de disponer y coordinar los recursos disponibles (materiales, humanos y financieros). Funciona mediante normas y bases de datos que han sido dispuestas para estos propósitos. Ejemplos: Guía telefónica por el orden alfabético, que es una base de datos. Biblioteca clasificada topográficamente según la CDU, que es una base de datos; Tráfico de vehículos y personas según una Ordenanza, que sería una norma y un proceso de producción según una Gráfica de Flujo, que es una norma. Existen varias escuelas filosóficas que han estudiado la organización como sistema social y como estructura de acción, tales como el estructuralismo y el empirismo. Para desarrollar una teoría de la organización es preciso primero establecer sus leyes o al menos principios teóricos, para así continuar elaborando una teoría sobre ellos. Un camino sería clasificar y mostrar las diferentes formas de organizaciones que han sido más estudiadas, tales como la burocracia como administración o elementos que componen la organización y que igualmente han sido ya muy tratados, tales como el liderazgo formal e informal.
Clasificación Finalidad: • con fin de lucro. • Sin fin de lucro. Estructura: • Formales. • Informales. Tamaño: • grande. • Mediana. • Pequeña. • Micro-emprendimiento. Localización: • Multinacional – internacional. • Nacional, Local o regional Producción: • Bienes. • Servicios. Propiedad: • Publica. • Privada. • Mixta. Grado de integración: • Totalmente integrada. • Parcialmente integrada. Actitud frente a los cambios: • Rígido.
SOCIEDAD COLECTIVA RAZON SOCIAL
No SOCIOS
CONSTITUCION
CAPITAL
ADMON
RESPONSABIL
DISOLUCION
La razón social es el nombre o el apellido de alguno de los socios, seguido de las expresiones “y compañía”, “ hermanos “ “ e hijos”; con los nombres completos y apellidos de todos los socios.
Se requiere como mínimo dos socios.
Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.
Formado por el aporte de los socios en dinero o en especie.
Corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes pueden delegarla en sus consocios o en extraños, mediante el cumplimiento de las formalidades propias de las reformas estatutarias, vale decir, por escritura pública e inscripción en el registro mercantil.
Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente sin que importe el hecho de que existan estipulaciones en contrario. No obstante, esta responsabilidad contra los socios es subsidiaria en la medida en que se demuestre que la sociedad, aún extrajudicialmente, ha sido vanamente requerida para el pago.
*Muerte de alguno de los socios, si no se estipula la continuación con sus herederos.
Es importante recalcar que si se retira o muere alguno de los socios y la sociedad continúa, con quien lo remplace o con sus herederos, deberá agregarse a la razón social la palabra
Los menores de edad al igual que los incapaces en general, no pueden ser socios de este tipo de sociedad.
Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.
Los administradores, sean socios o extraños, deben dar cuenta de su gestión a la Junta de socios e informar sobre la situación financiera y
*Incapacidad sobreviniente de alguno de los socios, a menos que se acepte que sus derechos sean ejercidos por su representante o que la sociedad continúe con los demás. *Apertura trámite liquidación obligatoria alguno de socios
del de de los
*Enajenación forzada del interés de algún socio.
“sucesor”.
contable de sociedad.
la
*Renuncia o retiro justificado de algún socio
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
RAZON SOCIAL
No SOCIOS
CONSTITUCION
CAPITAL
ADMON
RESPONSABIL
DISOLUCION
La razón social se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos, seguidos de las expresiones” y compañía” y
Mínimo un socio gestor o colectivo y otro comanditario.
Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.
Formado por los aportes de los socios comanditarios.
Estas sociedades están formadas por dos clases de socios: *socios gestores o colectivos
*La desaparición de una de las dos categorías de socios.
Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.
Los socios colectivos pueden hacer aportes de capital, sin que por ello este tipo de socios pierda su calidad de colectivos.
Está a cargo de los socios colectivos o gestores, quienes pueden hacerlo directamente o por intermedio de sus delegados.
S. en C.
Los menores de edad al igual que los incapaces en general, no pueden ser socios gestores.
Los socios comanditarios no pueden ejercer funciones de representación en la sociedad sino como delegados de los colectivos y para negocios determinados.
*socios comanditarios.
Los socios gestores son aquellos que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones
*Las causales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores
*Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito o cuando el 95% o más de las
sociales
Los socios comanditarios son aquellos que limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.
acciones llegue a pertenecer a un solo accionista.
Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.
SOCIEDAD ANONIMA
RAZON SOCIAL
No SOCIOS
CONSTITUCION
CAPITAL
ADMON
RESPONSABIL
DISOLUCION
La razón social se forma con el nombre de la sociedad, seguido de la expresión ”sociedad anónima o S.A.”
Esta sociedad no podrá constituirse ni funcionar con un número inferior a cinco socios.
Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.
Está dividido en acciones de igual valor indivisibles, representadas en títulos negociables.
Está a cargo de una Junta Directiva, elegida por la Asamblea general de accionistas, quien a su vez elige un representante legal, llámese Presidente o
Está limitada al monto de los aportes de los accionistas.
*Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito o cuando el 95% o más de las acciones llegue a pertenecer a un
Su duración depende del tiempo fijado en la
Si la sociedad se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren.
escritura constitución.
de
Gerente, para períodos determinados, reelegible y removible en cualquier tiempo.
solo accionista.
Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
RAZON SOCIAL
No SOCIOS
CONSTITUCION
CAPITAL
La razón social se forma con el nombre de la sociedad, seguido de la expresión
Esta sociedad se integra por uno a varios socios gestores y por un número de
Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.
Está dividido en acciones, vale decir, títulos de igual valor, mientras las
ADMON
Está a cargo de los socios colectivos o gestores..
RESPONSABIL
DISOLUCION
Los socios comanditarios tienen una responsabilidad limitada a sus
*Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50%
”sociedad en comandita por acciones o SCA”
accionistas que no puede ser inferior a cinco socios.
Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.
acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas.
respectivos aportes, los socios gestores o colectivos responden ilimitadamente..
del suscrito.
capital
Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.
El aporte de industria de los socios gestores, no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de socios colectivos.
SOCIEDAD LIMITADA
RAZON SOCIAL
No SOCIOS
CONSTITUCION
CAPITAL
ADMON
RESPONSABIL
DISOLUCION
La razón social se forma con el nombre de la sociedad, seguido de la expresión ” limitada” o su abreviatura “ ltda”.
En caso de no cumplir con la regla antes descrita los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
Esta sociedad se integra con un mínimo de dos socios, máximo veinticinco socios.
Esta sociedad se constituye mediante escritura pública.
Su duración depende del tiempo fijado en la escritura de constitución.
Está dividido en cuotas o partes de igual valor.
Debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo.
La representación de la sociedad y admón de los negocios sociales corresponde a todos y cada uno de los socios. La Junta de socios podrá delegar la representación y la administración en un Gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.
Cada socio responde hasta por el valor de su aporte, pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
*Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito.
*Incremento del número de socios a más de veinticinco.
Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.
SOCIEDAD DE HECHO RAZON SOCIAL
No SOCIOS
CONSTITUCION
CAPITAL
ADMON
RESPONSABIL
DISOLUCION
Esta sociedad carece de razón social porque no es persona jurídica.
Esta sociedad se integra con un mínimo de dos socios
Esta sociedad se constituye por el acuerdo de dos o más comerciantes, no elevando a escritura pública.
Está constituida con el aporte de los socios.
La representación de la sociedad y administración se hará según el acuerdo de los socios.
Todos y cada uno de los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas.
*Cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo la disolución y liquidación.
.
Su duración es indefinida, pero en cualquier momento se puede pedir su liquidación.
Los demás asociados están obligados a proceder a ello.
EMPRESA UNIPERSONAL
RAZON SOCIAL
No SOCIOS
CONSTITUCION
CAPITAL
ADMON
RESPONSABIL
DISOLUCION
Denominación o razón social de la emprea seguida de la expresión ” Empresa Unipersonal ” o de la sigla “ EU”.
.
Esta empresa se constituye por voluntad de una sola persona, natural o jurídica.
Esta sociedad constituye mediante escrito que inscribe en Cámara Comercio.
se un se la de
Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa se constituye por este medio.
Su duración está determinada según el término previsto en el escrito de constitución.
Está formado por los bienes aportados por el empresario, persona natural o jurídica, los cuales no puede retirar para sí o para terceras personas.
La representación de la sociedad y administración se regirá de acuerdo con lo previsto en el escrito de constitución.
La responsabilidad es limitada, según el monto aportado.
*Voluntad titular de empresa.
del la
*Vencimiento término inicialmente previsto.
del
*Muerte del constituyente, cuando así se estipule en el acto de constitución. *Imposibilidad para desarrollar las actividades previstas en los estatutos. *Orden autoridad competente.
de
*Pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos del 50% . *Iniciación trámite de liquidación obligatoria.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO RAZON SOCIAL
No SOCIOS
CONSTITUCION
CAPITAL
ADMON
RESPONSABIL
DISOLUCION
La razón social deberá ir acompañada de la denominación de “Empresa asociativa de trabajo”.
Esta empresa se constituye con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados para la producción de bienes.
. Cuando se trate de empresas de servicios, el número máximo será de veinte.
Esta sociedad constituye mediante escrito que inscribe en Cámara Comercio.
se un se la de
Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, la empresa se constituye por este medio.
Su duración es indefinida.
Está formado por los aportes que se llevarán en registro separado para cada asociado y pueden ser :
*Laborales *Laborales adicionales constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. *Activos : Bienes muebles e inmuebles que los miembros aporten *Aportes en dinero, cuyo registro se llevará en cuenta
La representación de la sociedad y administración está en cabeza del Director de la empresa y de la Junta de asociados, la cual será la suprema autoridad.
La responsabilidad es ilimitada.
*Por sentencia judicial.
*Reducción del número mínimo de miembros.
Todas las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio.
especial para cada asociado.
ANONIMA
Se denominan accionistas. SOCIOS
Se requiere mín. de cinco accionistas.
LIMITADA
Se denominan socios. Se requiere mín. dos socios, máximo 25 socios.
COMAN X ACCIONES
COMAND. SIMPLE
COLECTIVA
Se denominan socios comanditarios ( aporte de capital ) y socios gestores o colectivos (aporte industrial )
Se denominan socios comanditarios ( aporte de capital ) y socios gestores o colectivos
Se constituye con un mínimo de dos socios
( aporte industrial )
RESPONSA-
Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes.
Los socios responden hasta el límite de sus aportes.
La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales.
La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las operaciones sociales.
Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.
Denominación seguida de la expresión Sociedad
Denominación seguida de la expresión limitada o ltda.
Se forma con el nombre completo o apellido de uno o más de los socios colectivos, se agregará &
Se forma con el nombre completo o apellido de uno o más de los socios
Se forma con el nombre completo o el apellido de algún socio y se agregará &
BILIDAD
Anónima S.A. RAZON SOCIAL
Se dividirán en acciones de igual valor, las cuales se representan en títulos valores. CAPITAL
CAPITAL
Al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción del capital suscrito.
El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor. El capital debe estar pagado en su totalidad en el momento de constituirse la sociedad.
CIA, seguida de la expresión Sociedad en Comandita por acciones.
colectivos, se agregará & CIA, seguida de la expresión Sociedad en Comandita
CIA, “Hermanos” “ e hijos” o se incluyen los nombres completos de todos los socios.
El capital está formado por acciones de igual valor.
El capital está formado por los aportes de los socios comanditarios o de los socios gestores, cuando éstos efectúen aporte alguno.
Está constituido por los aportes de los socios.
El aporte de industria de los socios gestores no forma parte del capital social. Al constituirse la sociedad debe suscribirse por lo menos el 50% del capital autorizado y pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción del capital suscrito.
Al constituirse la sociedad el capital social se pagará en su totalidad.
Asamblea general de accionistas. Junta Directiva
Junta de socios Junta Directiva Representante legal
Representante legal DIRECCION
Causales indicadas en el art. 218 Código Comercio.
DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito. Cuando el 95% o más de las acciones llegue a pertenecer a un
Causales indicadas en el art. 218 Código Comercio. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio por debajo del 50% Cuando el número de socios exceda de veinticinco socios.
La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva ( art. 310 Código de Comercio)
La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva ( art. 310 Código de Comercio)
Junta de socios
Causales indicadas en el art. 218 Código Comercio.
Causales indicadas en el art. 218 Código Comercio.
Causales indicadas en el art. 218 * 319 Código Comercio.
Causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores art. 319
Muerte de algún socio a menos que se convenga que la sdad continúe con los demás, aceptando los derechos de éste por su representante.
Causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores art. 319 Desaparición de una de las categorías de socios
Desaparición de una de las categorías de socios Pérdida de capital reduciéndolo a menos
Junta ( opcional )
Directiva
Representante legal
Declaración de quiebra de alguno de los socios
solo accionista.
de la tercera parte.